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LEGISLACIÓN AMBIENTAL DRA. CLAUDIA F. VALLS

LEGISLACIÓN AMBIENTAL DRA. CLAUDIA F. VALLS. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA REFORMADA EN 1994 ARTÍCULO 41 El derecho de todos los

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL

DRA. CLAUDIA F. VALLS

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LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA REFORMADA EN 1994

ARTÍCULO 41 El derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente equilibrado, apto

para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y el deber de preservarlo.

Norma la responsabilidad por daño ambiental imponiendo la obligación prioritariamente de recomponer, según lo establezca la ley

Propende a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.

La Nación deberá dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección.

Prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.

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ARTÍCULO 43 Legitima para interponer una acción de amparo

especial al afectado, al defensor del pueblo y a las asociaciones que propendan a esos fines, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo.

ARTÍCULO 124 Establece que corresponde a las provincias el

dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, lo que implica que éstas tendrán facultades de tutela y legislativas sobre los mismos, pero no la propiedad de estos, excepto que estén en territorio fiscal.

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CODIGO CIVIL RESPONSABILIDAD

Responsabilidad por culpa (artículo 1109)

Responsabilidad objetiva (art 1113 segunda parte responde por riesgo o vicio de la cosa)

Facilita atribución de la responsabilidad por daños en materia ambiental.

El solo hecho de ser dueño o guardián de la cosa que causa daño es suficiente para que se configure el delito (Art 1113 C).

Ninguna autorización o habilitación administrativa la limita.

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Existencia del daño,que es el perjuicio causado a otro susceptible de apreciación pecuniaria o causado a las cosas o personas o indirectamente por el mal hecho a una persona o a sus derechos o facultades” ( art. 1068)

Mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento mayor obligación (art.902)

Reparación: consiste en la reposición de las cosas al estado anterior, si fuera imposible la indemnización se fijara en dinero (at. 1083) Reposición =reponer=volver a poner, constituir, colocar una cosa en el estado que antes tenia

Molestia ambiental ( art. 2618)

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CÓDIGO PENAL

El Código Penal tipifica distintos delitos y prevé sanciones para quienes incurran en ellos.

En materia penal el delito deberá encuadrar perfectamente en algún tipo legislado.

En algunos de los tipos penales descriptos puede configurarse el daño al ambiente.

1. Artículos 89 y ss, delito de lesiones pueden ser a través del ambiente.

2. Artículos 79 y ss. delito de homicidio, puede ser causado por contaminación.

3. Artículo 182, tipifica y reprime la usurpación del agua y la rotura de obras hidráulicas con ese fin (DOLO + ILICITUD)

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4.Artículo 183 sanciona con prisión al que dañare “una cosa mueble o inmueble o un animal....“

5.Artículos 186/187/188/189 tipifican y reprimen el incendio, la explosión y la inundación causados;

6.Artículo 200 tipifica el delito doloso de envenenamiento adulteración o falsificación de un modo peligroso para la salud de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, prevé la pena de reclusión o prisión y multa.

7.El artículo 202 penaliza la propagación de una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas. Esto puede suceder a través de la contaminación ambiental causada.

8.Artículo 205 penaliza la violación de las medidas adoptadas por la autoridad para evitar la propagación de una epidemia.

9.Artículo 206. penaliza la violación de las leyes de policía sanitaria animal

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 25.675

1. Fija objetivos a la política ambiental nacional e impone definiciones en materia de derecho ambiental.

2. Regula el daño ambiental de incidencia colectiva.

3. Establece que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.

4. Evaluación del Impacto Ambiental

Toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa debe realizar EIA previa:

A-presentación de una declaración jurada donde manifiesta si las obras o actividades proyectadas afectarán el ambiente

B-decisión de la autoridad de si exige o no un estudio de impacto ambiental

C-evaluación y declaración mediante la cual la autoridad aprueba o no los estudios presentados.

5. Seguro

Toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; también podrá integrar un fondo

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LGAParticipación del ciudadano• Toda persona tiene el derecho a opinar en procedimientos

administrativos relacionados con el ambiente.• Encomienda a las autoridades institucionalizar procedimientos

de consultas o audiencias públicas obligatorias.

Obligación de informar en materia ambiental• Obliga a las personas a proporcionar la información

relacionada con la calidad ambiental referida a las actividades que desarrollan.

• A las autoridades la información ambiental que administren.

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LGAEl seguro de cobertura de la recomposición del dañoSu artículo 22 obliga a toda persona que realice actividades

riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos a “contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, complementariamente podrá constituir un fondo

Autogestión e incentivos

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LGA Responsabilidad civil por daño ambiental de incidencia colectiva.• Define el daño ambiental como toda alteración relevante que

modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.-

• Norma exclusivamente el de incidencia colectiva• Modifica el régimen de responsabilidad del código civil

exclusivamente para el daño ambiental de incidencia colectiva. Normas procesales de aplicación local para la recomposición del

ambiente.

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LEY 25.688. RÉGIMEN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE

AGUAS

Presupuestos mínimos ambientales para:

Preservación de las aguas.Aprovechamiento y uso racional.Utilización de las aguas.Cuenca hídrica superficial. Comités de cuencas hídricas.

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Legisla en materia de cuencas interjuridisdiccionales.

Crea genéricamente la figura jurídica de los comités de cuencas como organismos federales de asesoramiento y les atribuye funciones de autoridad para autorizar o no actividades que causen impacto ambiental significativo sobre otras jurisdicciones, lo que es materia federal.

Define agua, como aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.

¿a que agua no se aplica?

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Define cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas.

¿ y las superficiales que no encuadran en esta definición?

El artículo 3° establece que las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

El artículo 4° crea, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas.

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LEY Nº 25.670PARA LA GESTIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS PCB´S

PROHÍBE:

ProducciónComercializaciónIngreso de PCB´SDescontaminarEliminar existentes antes de 2010Evitar y reparar dañosDaño causado por PCB´s=daño causado por residuos

peligrosos

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LEY Nº 26.631 – LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LOS BOSQUES NATIVOS

Define los bosques nativos como ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea (suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos) conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica, tanto los de origen primario como los resultantes de una recomposición o restauración voluntaria (arts. 1º y 2º).

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Cada jurisdicción deberá realizar en un año el ordenamiento de los bosques nativos excepto los de superficie menor a 10 hectáreas.

Todo desmonte o manejo del bosque deberá tener autorización previa sometida a:

Planes de Manejo de bosques sostenible. EIA.

Prohíbe quema a cielo abierto.

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JURISPRUDENCIA

SALAS Y OTROS c/SALTA Y E. NAC.La Corte Suprema de la Nación hizo lugar a la acción de amparo del art. 43 de

la Constitución Nacional, entablada por personas, comunidades y asociaciones contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional y, como medida cautelar, ordenó el cese provisional de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, autorizados por la provincia de Salta durante el último trimestre del año 2007.

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La provincia de Salta solicitó que se deje sin efecto la medida cautelar decretada, invocando la garantía del goce y ejercicio de sus instituciones que la Constitución Nacional acuerda a cada provincia (art. 5º), y la presunción de legitimidad que acuerda a sus actos públicos.

“ (...) la Corte Suprema de la Nación invocando el principio precautorio de la Ley General del Ambiente 25.675 (art. 4) y que la EIA para la tala y desmonte no es suficiente, sino que Salta hubiese debido efectuar el estudio relativo al efecto acumulativo de todas las autorizaciones, por su relevante efecto sobre el ambiente.

MEDIDA CAUTELAR MARZO DE 2009

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SENTENCIA 14. 9. 2010 La medida cautelar dictada por la Corte en marzo de

2009 se fundó en el principio precautorio por peligro grave que se presentaba, y fue dispuesta a fin de evitar la degradación del medio ambiente.

La sentencia de 2010 establece que los reclamos vinculados con las consecuencias dañosas que esos hechos deberían plantearse en otro proceso y la Corte no es competente.

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LEY 25.916 - PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS

DEFINICIÓN

Elementos, objetos o sustancias que los humanos desechan o abandonan y no están regulados por normas específicas.

Incluye los de origen, residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional

Excluye, los de origen agropecuario, pesquero, naviero, aeronáutico, deportivo, cinegético, bélico, vial o minero incluida la extracción de hidrocarburos.

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OBLIGAAl generador a realizar el acopio inicial y la disposición inicial

de los residuos

A las autoridades competentes a garantizar que los residuos domiciliarios sean recolectados y transportados a los sitios habilitados

Al transportista a usar vehículos habilitados y debidamente acondicionados

Reglamenta las plantas de tratamiento, las estaciones de transferencia y los centros de disposición final

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Ley 26.562 - Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema

Define quema como toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.

Prohibida la quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente.

Las solicitudes de autorización de quemas están sometidas formalidades establecidas por la ley.

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LEY N° 25.831 - REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA AMBIENTAL Garantiza el derecho de acceso a la información ambiental

que se encontrare en poder del Estadoprovincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos.

Define información ambiental como toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable.

El acceso a la información ambiental será libre y gratuito Los sujetos obligados a prestar la información son las

autoridades competentes de los organismos públicos y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos.

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La información ambiental solicitada podrá ser denegada:

a) Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales;

b) Cuando hubiera un proceso judicial pendiente

c) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual;

d) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales;

e) Cuando corresponda a trabajos de investigación científica no publicados;

f) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud

g) Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las normas vigentes.

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Gracias!

Dra. Claudia [email protected]