46
:

LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Dicta normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras.

Citation preview

Page 1: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

:

Page 2: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA
Page 3: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Dicta normas que regulan el uso de tecnologías

avanzadas en materia de archivo de

documentos e información tanto respecto a la

elaborada en forma convencional cuanto la

producida por procedimientos informáticos en

computadoras.

Sobre los efectos legales de los documentos

digitales obtenidos producto del microfilmado.

(Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el

14 de octubre de 1991)

Page 4: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Declara de necesidad pública el desarrollo de

telecomunicaciones y aprueban normas que

regulan la Promoción de Inversión Privada

Page 5: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Ley de organización y funciones del Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual.

(INDECOPI).

Page 6: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Declarase de necesidad pública el desarrollo de las

Telecomunicaciones como instrumento de

pacificación y de afianzamiento de la conciencia

nacional, para cuyo fin se requiere captar

inversiones privadas, tanto nacionales como

extranjeras.

Page 7: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Declara en reorganización al Instituto Nacional de

Defensa de la Competencia y de la Protección de

la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Para efectos de disponer la descentralización de

las funciones de dicho Instituto y la ampliación de

la cobertura de los servicios que éste presta a

todo el país.

Page 8: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Modifica la Constitución Política del Estado, en

lo referido a las Garantías Constitucionales.

Reforma Constitucional del artículo 200

relativo al Habeas Data.

Por Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u

omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o

persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se

refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución."

Page 9: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

En el Perú el uso de las tecnologías de avanzada en

materia de archivo de documentos e información está

regulada por un conjunto de normas legales orientadas

a:

Otorgar facilidades para elaborar microformas tanto por

procesos convencionales como informáticos en computadoras

Otorgar reconocimiento de valor legal a los archivos

conservados mediante microformas que permitan ahorro de

espacio y costos a las organizaciones, colaborando a su

eficiencia y productividad.

Aprovechar los adelantos de la tecnología en beneficio de

actividades empresariales, alentando las inversiones y

mejorando sus rendimientos.

Page 10: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Adecuado soporte para la

gestión y toma de decisiones

Incrementa la productividad y

la competitividad

Es dependiente de la

tecnología de la información y

las comunicaciones

Tiene aptitud para el rápido

acceso y difusión a distancia

Facilita el ingreso al contexto

de la internacionalización de

los intercambios comerciales.

Page 11: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

DL Nº 681 - 14 de octubre de 1991

o Regula el uso de tecnologías de avanzada para el archivo de documentos

DS Nº 009-92-JUS – 27 de junio 1992

o Reglamento del DL Nº 681

Ley Nº 26612 - 21 de mayo de 1996

o Modificatoria del DL Nº 681

DL N° 827 – 05 de junio de 1996

o Amplían alcances del DL Nº 681 a las entidades públicas a fin de modernizar el

sistema de archivos oficiales

Resolución Nº 070-97/INDECOPI-CRT – 16 de enero 1998

o Aprueban el reglamento para la certificación de la idoneidad técnica del sistema

de producción y almacenamiento de microformas

DS N° 002-98-ITINCI – 21 de febrero de 1998

o Aprueban requisitos y procedimiento para otorgamiento de certificado de

idoneidad técnica para la confección de microformas

DS Nº 001-2000-JUS - 26 de marzo de 2000

o Reglamentan la ampliación del alcance del DL Nº 827 y se establecen requisitos

para la formación de los representantes de la fe pública

Ley N° 27269 – 28 de mayo de 2000

o Ley de Firmas y Certificados Digitales

RM N° 169-2000-JUS – 24 de junio de 2000

o Reglamento para supervisión de eventos de capacitación de fedatarios

juramentados con especialidad en informática

Page 12: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

DL N° 1030 - 24 de junio de 2008

o Ley de los sistemas nacionales de normalización y acreditación- SNA

DS N° 052-2008-PCM – 19 de julio 2008

o Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

DS N° 001 98 TR 22 de 1998

o Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas

de Pago

Ley Nº 27291 - 24 de junio de 2000

o Ley que modifica el Código Civil permitiendo el uso de los medios electrónicos

para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma

electrónica

Ley N° 27419 – 06 de febrero 2001

o Ley sobre notificación por correo electrónico

Ley N° 27658 – 30 de enero de 2002

o Ley marco de modernización de la gestión del estado

Ley N° 28186 - 05 de marzo de 2004

o Ley que establece los alcances del DL N° 681 – Conservación de documentos con

contenido tributario

Ley N° 27323 - 22 de julio de 2000

o Ley que establece funciones de la CONASEV y la SBS para autorizar e inscribir a

empresas e instituciones que recurren a servicios de microarchivos cuando estas

no cuentan con un microarchivo propio.

Page 13: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

1) MICROFORMA: figura jurídica con un alto

componente informático, creada en

el Perú para que las imágenes de los

documentos digitalizados tengan el mismo

valor probatorio que un documento en papel.

Page 14: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

2) MICRODUPLICADO: Reproducción exacta

del elemento original que contiene

microformas, efectuada sobre un soporte

material idóneo similar, en el mismo o similar

formato, configuración y capacidad de

almacenamiento; y con efectos equivalentes.

Page 15: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

4) MICROARCHIVO: Conjunto ordenado, codificado y sistematizado de los elementos materiales de soporte o almacenamiento portadores de microformas grabados, provisto de sistemas de índice y medios de recuperación que permiten encontrar, examinar visualmente y reproducir en copias exactas los documentos almacenados como microformas.

Page 16: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA
Page 17: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

LINEAMIENTOS SOBRE EL USO LEGAL DE LOS

PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE)

I.- Límites territoriales a las licencias de uso en nuestro país.

II. Software adquirido en el extranjero.

III. Consideraciones generales sobre el uso legal del software.

Page 18: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Es lícito utilizar software traído del extranjero con la licencia correspondiente, pero no puede ser comercializado sin autorización del titular del derecho de autor.

El usuario está facultado a reproducir el programa de ordenador en la memoria interna de un computador para su efectiva utilización.

Toda reproducción o utilización del software sin tener la licencia correspondiente esta sanción administrativa y/o judicial.

Las computadoras que se venden con software incorporado tienen que ser entregadas con las licencias respectivas, manuales de uso y soportes conteniendo el programa incluido en ellas.

El software no puede ser utilizado en un número mayor de computadoras que el autorizado en la licencia respectiva.

En el caso de redes se requiere contar con la licencia para todas las máquinas que utilicen el software.

Es ilícito alquilar software sin autorización del titular del derecho de autor.

Es lícita la reproducción de un software encontrado en el Internet siempre que el titular del derecho de autor lo autorice expresamente.

Sólo el INDECOPI, Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional, esta última con la orden respectiva, pueden verificar infracciones a los derechos de autor. Ninguna otra entidad, pública o privada, puede atribuirse esta facultad.

El INDECOPI y el Poder Judicial son las únicas autoridades que pueden sancionar por reproducción o uso indebido de software.

Page 19: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

La Ley de Firmas y Certificados Digitales fue publicada en el Diario Oficial El Peruano l día 28 de mayo de 2000.

se manifiesta que su principal objeto es el regular la utilización de la firma electrónica, a la cual le otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita.

Page 20: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

El artículo 3º de la Ley de Firmas y Certificados

Digitales, establece que la “firma digital es aquella

firma electrónica que utiliza una técnica de

criptografía asimétrica.

Esta definición incluye varios términos:

· Firma digital.

· Firma electrónica.

· Criptografía asimétrica.

· Clave pública.

· Clave privada.

Page 21: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Artículo 7. Contenido del certificado digital

Los certificados digitales emitidos por las entidades

de certificación deben contener al menos:

1. Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor. 2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación. 3. La clave pública. 4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos. 5. Número de serie del certificado. 6. Vigencia del certificado. 7. Firma digital de la Entidad de Certificación

Artículo 9. Cancelación del certificado digital

La cancelación del certificado digital puede darse:

1. A solicitud del titular de la firma digital, 2. Por revocatoria de la entidad certificante o 3. Por expiración del plazo de vigencia 4. Por cese de operaciones de la Entidad de Certificación.

Artículo 12. Entidad de Certificación

La Entidad de Certificación cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en particular o del comercio electrónico en general.

Page 22: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

CRIPTOGRAFIA:

Desde que éramos niños buscamos a veces dialogar

en clave, con un cierto código que solo entienden

las personas que frecuentamos en nuestros juegos.

Cuantas personas recordarán la famosa clave

MURCIELAGO, que nos era enseñada en los Boys

Scouts y practicada para descifrar mensajes en

clave. Este sistema de clave era muy sencilla,

debido a que solo bastaba seguir la siguiente

instrucción de equivalencias:

M U R C I E L A G O

1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

CRIPTOGRAFIA:

Desde que éramos niños buscamos a veces dialogar en clave, con un cierto código que solo entienden las personas que frecuentamos en nuestros juegos. Cuantas personas recordarán la famosa clave MURCIELAGO, que nos era enseñada en los Boys Scouts y practicada para descifrar mensajes en clave. Este sistema de clave era muy sencilla, debido a que solo bastaba seguir la siguiente instrucción de equivalencias:

Page 23: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

CAPITULO X. DELITOS INFORMÁTICOS Artículo 207

a) El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar ejecutar o alterar un esquema, u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder ó copiar información en tránsito contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta a ciento cuatro jornadas. Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.

Page 24: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Ley 27.419 de 25 de enero de 2001, que modifica dos artículos del Código Procesal Civil y

posibilita el envío a través de correos electrónicos, de determinados actos procesales.

(Promulgada el 6 de febrero de 2001 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de

febrero de 2001).

Artículo 163º. Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio

En los casos del Artículo 157º, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención,

citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de

parte, ser notificadas.

Artículo 164º. Diligenciamiento de la notificación por facsímil, correo electrónico u otro

medio

Page 25: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Ley 27.444, Ley de Procedimiento Administrativo General, de 21 de marzo de 2001.Que

establece el marco jurídico para el uso del correo electrónico, documentos electrónicos y

expedientes digitales, en la tramitación de procedimientos administrativos vía internet.

La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la

actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general,

garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al

ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Page 26: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Decreto Supremo nº 060-2001-PCM, del 22 de mayo del 2001, que crea el

“Portal del Estado Peruano”, como sistema interactivo de información a los

ciudadanos, a través de internet, el cual proporciona un servicio de acceso

unificado a los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante

las diversas dependencias públicas.

Page 27: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Resolución Suprema nº 292-2001-RE, de 16 de julio de 2001 que encarga

al INDECOPI la administración del nombre de dominio correspondiente al Perú

en Internet. Derogado por la Resolución nº 548-2001-RE.

Ley 27.489 de 11 de junio de 2001, que regula las centrales privadas de

información de riesgos y de protección al titular de la información.

(Promulgada el 27 de junio de 2001 y Publicada en el Diario Oficial "El

Peruano" el 28 de junio de 2001).

Page 28: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos nº 096-2001-

SUNARP-SN en la que se autoriza la utilización de nuevas técnicas de inscripción en las Oficinas

Registrales del País, a través del software denominado "Sistema de Información Registral".

Resolución de Superintendencia de Aduanas nº 000103 de 2001, que establece a nivel

nacional el uso obligatorio del "Formato Electrónico de Documentos Internos" (FEDI), en la

tramitación interna de documentos que no estén relacionados con el despacho de mercancías.

La gestión y política institucional de la Aduana del Perú es orientar sus esfuerzos para convertirse en una

Aduana Virtual teniendo como enfoque estratégico el e-business, que más que una nueva herramienta, es

una nueva conducta institucional. Este cambio consiste en una reducción de papeles, gastos, tiempos

muertos y funciones burocráticas; además de difundir una conducta laboral que tenga acceso a la

información, con actitud competitiva, contacto directo entre las personas, y agilidad para la interacción.

Page 29: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Resolución Suprema nº 548-2001-RE, de 13 de diciembre de 2001, que deja sin

efecto artículos de la Resolución mediante la cual se encargó al INDECOPI la

administración del nombre de dominio correspondiente al Perú en Internet.

Decreto Supremo 011-2002-JUS, de 3 de abril de 2002, mediante el cual se

aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de

Registros Públicos y la SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros Públicos)

permite obtener copias simples de las partidas electrónicas accedidas vía internet.

Proyecto de Ley de Uso de Software Libre en la Administración Pública de 9 de abril de

2002.

Page 30: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Ley 27.697 de Control de Comunicaciones, de 10 de abril de 2002. (Promulgada el 11

de abril de 2004 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de abril de 2004).

Decreto Supremo nº 019-2002-JUS, de 15 de mayo de 2002. Reglamento de la Ley

de firmas y certificados digitales.

Decreto Supremo nº 031-2002-PCM mediante el cual se aprueban los Lineamientos

de Políticas Generales del Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y

Contrataciones del Estado

Page 31: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Ley 27.419 de 25 de enero de 2001, que modifica dos artículos del Código Procesal Civil y

posibilita el envío a través de correos electrónicos, de determinados actos procesales.

(Promulgada el 6 de febrero de 2001 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de

febrero de 2001).

Artículo 163º. Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio

En los casos del Artículo 157º, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención,

citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de

parte, ser notificadas.

Artículo 164º. Diligenciamiento de la notificación por facsímil, correo electrónico u otro

medio

Page 32: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Ley 27.444, Ley de Procedimiento Administrativo General, de 21 de marzo de 2001.Que

establece el marco jurídico para el uso del correo electrónico, documentos electrónicos y

expedientes digitales, en la tramitación de procedimientos administrativos vía internet.

La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la

actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general,

garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al

ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Page 33: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Decreto Supremo nº 060-2001-PCM, del 22 de mayo del 2001, que crea el

“Portal del Estado Peruano”, como sistema interactivo de información a los

ciudadanos, a través de internet, el cual proporciona un servicio de acceso

unificado a los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante

las diversas dependencias públicas.

Page 34: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Resolución Suprema nº 292-2001-RE, de 16 de julio de 2001 que encarga

al INDECOPI la administración del nombre de dominio correspondiente al Perú

en Internet. Derogado por la Resolución nº 548-2001-RE.

Ley 27.489 de 11 de junio de 2001, que regula las centrales privadas de

información de riesgos y de protección al titular de la información.

(Promulgada el 27 de junio de 2001 y Publicada en el Diario Oficial "El

Peruano" el 28 de junio de 2001).

Page 35: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos nº 096-2001-

SUNARP-SN en la que se autoriza la utilización de nuevas técnicas de inscripción en las Oficinas

Registrales del País, a través del software denominado "Sistema de Información Registral".

Resolución de Superintendencia de Aduanas nº 000103 de 2001, que establece a nivel

nacional el uso obligatorio del "Formato Electrónico de Documentos Internos" (FEDI), en la

tramitación interna de documentos que no estén relacionados con el despacho de mercancías.

La gestión y política institucional de la Aduana del Perú es orientar sus esfuerzos para convertirse en una

Aduana Virtual teniendo como enfoque estratégico el e-business, que más que una nueva herramienta, es

una nueva conducta institucional. Este cambio consiste en una reducción de papeles, gastos, tiempos

muertos y funciones burocráticas; además de difundir una conducta laboral que tenga acceso a la

información, con actitud competitiva, contacto directo entre las personas, y agilidad para la interacción.

Page 36: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Resolución Suprema nº 548-2001-RE, de 13 de diciembre de 2001, que deja sin

efecto artículos de la Resolución mediante la cual se encargó al INDECOPI la

administración del nombre de dominio correspondiente al Perú en Internet.

Decreto Supremo 011-2002-JUS, de 3 de abril de 2002, mediante el cual se

aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de

Registros Públicos y la SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros Públicos)

permite obtener copias simples de las partidas electrónicas accedidas vía internet.

Proyecto de Ley de Uso de Software Libre en la Administración Pública de 9 de abril de

2002.

Page 37: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Ley 27.697 de Control de Comunicaciones, de 10 de abril de 2002. (Promulgada el 11

de abril de 2004 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de abril de 2004).

Decreto Supremo nº 019-2002-JUS, de 15 de mayo de 2002. Reglamento de la Ley

de firmas y certificados digitales.

Decreto Supremo nº 031-2002-PCM mediante el cual se aprueban los Lineamientos

de Políticas Generales del Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y

Contrataciones del Estado

Page 38: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Resolución Jefatural nº 207-2002-INEI

Decreto Supremo Nº 060-2001 -PCM

Dominios del tipo: Dependiendo de la Identidad:

Page 39: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Nombre de dominio del tercer nivel

“min(acrónimo)”gob.

pe“ctar(acrónimo)”.gob.

pe

Ministerios Consejos Transitorios de

Administraciones Regionales

“reg(acrónimo)”.gob.

pe

Gobiernos Regionales

Resolución Jefatural nº 190-2003-INEI,

de 16 de junio de 2003(modifica normas

)

Page 40: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

“acrónimo”com.pe

“servicio”.com.

pe

Empresas Públicas que

tienen personería de

Derecho Privado y

Público

Servicios públicos que presten las

entidades de la Administración

Pública

Las entidades de la Administración

Pública que no se encuentren

comprendidas en lo antes establecido

“servicio”.gob.

pe

“acrónimo”gob.pe

“muni(acrónimo)”.gob.

pe

Municipalidades Provinciales,

las Municipalidades Distritales

Page 41: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de

agosto de 2002 y entró en vigencia plenamente a

partir del 1 de enero de 2003.

¿Qué es el Acceso a la Información Pública?

El Estado tiene mucha información que atañe a todas las áreas

de la vida de la nación, como por ejemplo la salud, la

educación, el medio ambiente, las inversiones públicas, la

seguridad ciudadana, y la justicia, entre otras.

La Constitución Política del Perú reconoce el derecho de todas

las personas a obtener esta información para mejorar su

calidad de vida y sus posibilidades de participación tanto en la

actividad pública como en la actividad privada. La Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública ha establecido

reglas para que cualquier persona sepa cómo ejercer este

derecho.

Page 42: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

El principio de publicidad

La ley de acceso a la información establece una nueva regla de obligatorio

cumplimiento por todos los funcionarios y servidores públicos: Toda la información que

poseen y producen dentro de una entidad pública puede ser conocida por cualquier

persona. Esta nueva regla termina con la idea de muchos funcionarios y servidores

públicos según la cual a ellos se les prohíbe hacer de conocimiento público los

documentos (la información) que hay en las entidades del Estado. Sólo en casos muy

específicos, y debidamente señalados en la ley de acceso a la información, los

funcionarios pueden excluir del acceso público a determinada información que está en

su poder.

¿Quién puede pedir información?

El derecho a solicitar y recibir información pública de cualquier entidad del Estado, es

un derecho fundamental de toda persona. Esto quiere decir que cualquier persona

puede ejercer este derecho sin distinción de raza, edad, nacionalidad, sexo, religión,

opinión y pensamiento, actividad, cultura, educación, ni de ninguna otra índole. Las

organizaciones civiles, inscritas o no en cualquier registro, pueden solicitar información

a través de sus representantes sin necesidad de acreditar dicha representación. Es un

derecho solicitar y recibir información pública sin expresión de causa, es decir, sin

justificación o explicación alguna. Esto quiere decir que todos los funcionarios y

servidores del Estado deben cumplir con su deber de entregar la información solicitada,

y asegurar el cumplimiento de este deber en las instancias inferiores a su cargo

Page 43: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

¿Qué información es posible solicitar a una entidad pública?

Es toda información que las entidades públicas poseen o han producido y que se

conservan en:

Ejemplos de información que se puede solicitar:

estudios

dictámenes

datos estadísticos

informes técnicos

actas de reuniones oficiales

normas internas

¿Qué información no está obligada a brindar una entidad pública?

Para responder a un pedido de información, el Estado no tiene la obligación de dar

opiniones o justificaciones a través de sus funcionarios, ni tampoco está en la

obligación de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la

obligación de contar, ni tampoco está obligado a hacer evaluaciones o análisis de la

información que posee

Page 44: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Obligaciones y Sanciones

Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a

cumplir lo estipulado en la presente norma.

Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las

disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la

comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados

penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que

hace referencia el Artículo 377° del Código Penal.

El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias

contra los funcionarios responsables de entregar la información

solicitada.

Page 45: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Promulgada el 12 de diciembre de 2003 y

Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13

de diciembre de 2003 Objeto de la Ley

Prohíbase el acceso de menores de edad a páginas web de

contenido y/o información pornográfica que atenten contra su

integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar

Instalación de software especial

Page 46: LEGISLACION APLICADA A LA INFORMATICA

Fiscalización y sanciones

Las Municipalidades en coordinación con la Policía

Nacional fiscalizarán el cumplimiento de la

presente ley.

Asimismo, las municipalidades de acuerdo a sus

atribuciones impondrán las sanciones que

correspondan

Reglamentación

El reglamento de la presente ley será aprobado

mediante decreto supremo refrendado por los

Ministros de Educación y de la Producción en un

plazo no mayor de treinta (30) días.

EL DATO:

Se estima que en toda la red existen 27.000 pedófilos o pederastas,

más conocidos en el mercado como productores de pornografía

infantil, que comercializan todo tipo de material pornográfico de niños y

niñas. Cifras proporcionadas por la UNICEF muestran que

aproximadamente un millón de niños son fotografiados y filmados

anualmente para satisfacer una demanda que genera entre 2.000 y

3.000 millones de dólares al año.