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““LEGISLACION DE LALEGISLACION DE LA
VIGILANCIA PRIVADA”VIGILANCIA PRIVADA”
ENTREGAR CONOCIMIENTOS SÓLIDOS RESPECTO DE LA LEGISLACION DE SEGURIDAD PRIVADA.
ESTUDIAR LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS.
Un vistazo a lo que será la nueva Ley
OBJETIVOS DEL CURSO
NECESIDADES PRIMARIAS(Alimento, descanso, abrigo, sexo, reposo)
SEGURIDAD(Enfermedad, desempleo, peligro, agresión, robo, incertidumbre)
NECESIDADES SOCIALES(Relacionarse, aceptación, amistades, comprensión consideración)
ESTIMA(Ego, orgullo, respeto, progreso, confianza)
AUTORREALIZACION(Desarrollo de posibilidades personales)
(MASLOW)
INTRODUCCIONINTRODUCCION
LA SEGURIDAD
ES UN DERECHO CIUDADANO
UN DEBER CONSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
TAREA DE TODOS
ALCOHOLISMO
DROGADICCION
INFLUENCIA MEDIOS
PROBLEMÁTICA SOCIAL (EDUCACIÓN; TRABAJO; POBREZA, FALTA DE OPORTUNIDADES;MALA DISTRIBUCIÓN INGRESO; FALTA CULTURA DE SEGURIDAD; MALA JUSTICIA, OTROS)
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
DELINCUENCIA
UN PROBLEMA DE TODOS
UNA TAREA DE TODOS
ESTADO Fuerzas de Orden
COMUNIDADOrganizada socialmente
PRIVADOS
MARCO LEGAL
Y
REGLAMENTARIO
LEGISLACION DE VIGILANCIA PRIVADALEGISLACION DE VIGILANCIA PRIVADA
CONST. POLITICA REP. ART. 90ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC .
INTERIOR A LAS FF . OO .
LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3° inc 7° ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION
INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .
LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE
FF. AA. A CARABINEROS
D. E. Nº 1.226 (17.11.00)MEDIDAS SEGURIDAD
TRANSPORTE VALORES
D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS
SEGURIDAD BANCOS
D. E. Nº 1.220 (10.11.00)MEDIDAS SEGURIDAD
ESTRATÉGICAS
LEY Nº 19.303 (13.04.94 )OBLIGA A ENTIDADES
MATERIAS DE SEGURIDAD500 U.F.
D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 )LEY VIGILANCIA
PRIVADA
D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC.
VV.PP.
D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5° bis
D.L.3.607, FUNC. GG.SS.D. S. Nº 1.772 (26.01.95)
MEDIDAS SEGURIDADENTIDADES OBLIGADAS
D. E. Nº 357 (27.01.03)MODIFICA D. E. 1.226
D. E. Nº 356 (27.01.03)MODIFICA D. E. 1.122
D. E. Nº 1.256 (31.07.03)COMPLEMENTA D. E. 1.226
D. E. Nº 1.255 (31.07.03)COMPLEMENTA D.E. 1.122
MARCO LEGAL VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE.
LEYES LIC – LOC – LQC – LEY – DFL - DL Y TRATADOS INTERNACIONALES
REGLAMENTOS DECRETOS SUPREMOS Y OTROS.
MATERIAS DE LEY
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
Contiene los fundamentos básicos de cómo se encuentra estructurado el poder. (Teoría de la División de Funciones)
Garantiza los derechos de todas las personas. Establece la organización del Estado. Señala los recursos para hacer efectivo los
derechos …
1) Leyes Interpretativas de la Constitución: tienen el mismo rango de la Carta Fundamental, porque aclaran puntos oscuros o dudosos. Requieren del control previo del Tribunal Constitucional.
2) Leyes Orgánicas Constitucionales: regulan órganos del Código Político, para su aprobación, modificación o derogación, requieren de los 3/5 de los Diputados y Senadores en Ejercicio. También son examinadas previamente por el Tribunal Constitucional.
LEYLEY
3) Leyes de Quorum Calificado: regulan materias específicas de la Constitución, requieren para su aprobación, modificación o derogación de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.
4) Leyes puras y simples: regulan las materias dispuestas en el artículo 60 de la Constitución y requieren ser aprobadas por la mayoría simple de los parlamentarios.
LEYLEY
5) Decretos con Fuerza de Ley: dictados por el Presidente de la República, de acuerdo a una delegación de facultades que le efectúe el Congreso.
6) Decretos Leyes: dictados durante un régimen de facto, donde no existe un Congreso.
LEYLEY
7) Tratados Internacionales: que han sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. ¿Qué rango tienen?
Doctrinariamente se les divide en aquellos que regulan derechos humanos esenciales (valor constitucional) y los que se refieren a otras materias (valor legal).
LEYLEY
ACTOS DECRETADOS POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS CON POTESTAD PARA ELLO.
1) DECRETOS SUPREMOS: Dictados por el Presidente de la República. Pueden ser Autónomos o de Ejecución.
2) OTROS DECRETOS: Resoluciones, Oficios, Ordenanzas, Circulares, etc.
REGLAMENTOSREGLAMENTOS
SEGURIDAD
ALGUNAS DEFINICIONES
CPR Art. 1. Se refiere a la Seguridad Nacional, como un deber del Estado, tanto como un factor de Unidad como del resguardo territorial.
CPR Art. 24. Es el Presidente de la República el responsable de la Seguridad exterior y la Seguridad Pública Interior.
SEGURIDAD
CPR Art. 102, relativo a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
a) Defensa de la patria (exterior), las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea).
b) Seguridad pública interior: Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
LLA SEGURIDAD
MISIONES:1) Dar eficacia al derecho: cumplir con las
resoluciones judiciales.2) Mantener el orden público: que no se vulnere
dicho orden necesario para el desarrollo de actividades.
3) La seguridad pública interior: restablecerla cuando esta ha sido vulnerada.
Reguladas ambas Instituciones, por sus respectivas Leyes Orgánicas.
FUERZAS DE ORDEN YSEGURIDAD PUBLICA
Por mandato de los artículos 100 y siguientes de la CPR, se encuentra regulado por su Ley Orgánica Constitucional.
Ley Nº18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.Artículo 3º. “ … Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada …”
CARABINEROS DE CHILE
OBJETIVOS Y AMBITO DE ACCION DE LA OBJETIVOS Y AMBITO DE ACCION DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD
SEGURIDAD PRIVADA
VIGILANCIA PRIVADA
SEGURIDAD CIUDADANA
SEGURIDAD PUBLICA
“CONJUNTO DE CONDICIONES SOCIALES, POLÍTICAS, ECONÓMICAS,
CULTURALES, ECOLÓGICAS Y DE POLICÍA QUE GARANTIZAN EL
ADECUADO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD Y
CONVIVENCIA CIUDADANA.”
LOS CIUDADANOS SON AGENTES ACTIVOS Y PARTICIPAN UNIDOS AL ESTADO.
SEGURIDAD CIUDADANA
Concepto doctrinario, reconocido en la L.O.C. de Municipalidades.
Es de tipo integral, incluye la seguridad social, pública interior, económica, bienestar en general.
Es de competencia del Estado con todos sus organismos y organizaciones sociales. Se integra el Estado y la comunidad.
La Seguridad pública, es una parte de ella.
Participación ciudadana en forma activa.
SEGURIDAD CIUDADANA
SEGURIDAD PÚBLICA
Una definición:Una definición:
““CONJUNTO DE CONDICIONES CONJUNTO DE CONDICIONES DESTINADAS A MANTENER LIBRE A DESTINADAS A MANTENER LIBRE A LA SOCIEDAD DE TODO PELIGRO, LA SOCIEDAD DE TODO PELIGRO, DAÑO O RIESGO QUE AFECTE DAÑO O RIESGO QUE AFECTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.”EJERCICIO DE SUS DERECHOS.”
• MISIÓN QUE CUMPLEN LAS FUERZAS DE MISIÓN QUE CUMPLEN LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICOS."ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICOS."
SEGURIDAD PRIVADA
Una definición:Una definición:““CONJUNTO DE ACCIONES CONJUNTO DE ACCIONES REALIZADAS POR ENTIDADES U REALIZADAS POR ENTIDADES U ORGANISMOS PARTICULARES, PARA ORGANISMOS PARTICULARES, PARA PROTEGER A LAS PERSONAS Y PROTEGER A LAS PERSONAS Y BIENES ENTREGADOS A SU BIENES ENTREGADOS A SU CUSTODIA, AL INTERIOR DE LAS CUSTODIA, AL INTERIOR DE LAS ÁREAS DONDE REALIZAN SU ÁREAS DONDE REALIZAN SU QUEHACER, ACORDE A LA QUEHACER, ACORDE A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.”NORMATIVA LEGAL VIGENTE.”
CONCEPTO VIGILANCIA PRIVADA
Una definición:Una definición:
““ACTIVIDAD REALIZADA POR PARTICULARES, ACTIVIDAD REALIZADA POR PARTICULARES, CON APOYO DE RECURSOS HUMANOS, CON APOYO DE RECURSOS HUMANOS, TECNOLOGICOS Y ADMINISTRATIVOS, QUE TECNOLOGICOS Y ADMINISTRATIVOS, QUE TIENE COMO UNICO Y EXCLUSIVO OBJETO, LA TIENE COMO UNICO Y EXCLUSIVO OBJETO, LA PROTECCION Y SEGURIDAD DE PERSONAS Y PROTECCION Y SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES EN EL INTERIOR DE AREAS Y BIENES EN EL INTERIOR DE AREAS Y RECINTOS DESTINADOS A LA HABITACION, RECINTOS DESTINADOS A LA HABITACION, AREA DE NEGOCIOS O AL FUNCIONAMIENTO AREA DE NEGOCIOS O AL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS.DE EMPRESAS.
SEGURIDAD PRIVADA: Un concepto integral
El conjunto de acciones realizadas por personas u organismos, que tienen como objeto la protección de personas o bienes propios o entregados a su custodia dentro del ámbito en que desarrollan su quehacer,
conforme a la normativa constitucional y legal.
También se encuentran consideradas dentro del campo de la Seguridad Privada, las actividades de supervisión,
capacitación o comercialización de servicios y elementos materiales, que hacen posible
la gestión principal, siempre adecuándose a las posibilidades y restricciones de la normativa que regula
la materia.
Normas de DERECHO PUBLICO. Desarrolladas por los particulares. En recintos privados, cerrados y demarcados. Con recursos humanos, materiales, tecnológicos
y con o sin armas de fuego. Su finalidad es el resguardo de la vida,
integridad física y patrimonial puestos a su custodia.
CARACTERISTICAS
Reguladas por el Derecho Privado.
No tiene limitación espacial.
Su limitación es la capacidad financiera y la imaginación.
Tienen por finalidad resguardar la integridad física y patrimonial.
CARACTERISTICAS
OBJETIVO Y AMBITO DE ACCION DE LA OBJETIVO Y AMBITO DE ACCION DE LA
SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADASEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
OBJETIVOOBJETIVO:: PROTECCION Y SEGURIDAD DE BIENES Y PROTECCION Y SEGURIDAD DE BIENES Y PERSONAS EN UN RECINTO O ÁREA. PERSONAS EN UN RECINTO O ÁREA.
AMBITO DE ACCIONAMBITO DE ACCION: :
- - No constituyeNo constituye una extensión de la función una extensión de la función policial del Estado. policial del Estado.
- - ComplementaComplementa un círculo de protección a los un círculo de protección a los ciudadanos. ciudadanos.
- - Espacio físico y funciones delimitadasEspacio físico y funciones delimitadas..
- La Seguridad Privada, - La Seguridad Privada, coadyuva a la coadyuva a la Seguridad PúblicaSeguridad Pública
MARCO LEGAL DE LA
SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
CONST. POLITICA REP. ART. 90ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC .
INTERIOR A LAS FF . OO .
LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3° inc 7° ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION
INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .
LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE
FF. AA. A CARABINEROS
D. E. Nº 1.226 (17.11.00)MEDIDAS SEGURIDAD
TRANSPORTE VALORES
D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS
SEGURIDAD BANCOS
D. E. Nº 1.220 (10.11.00)MEDIDAS SEGURIDAD
ESTRATÉGICAS
LEY Nº 19.303 (13.04.94 )OBLIGA A ENTIDADES
MATERIAS DE SEGURIDAD500 U.F.
D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 )LEY VIGILANCIA
PRIVADA
D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC.
VV.PP.
D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5° bis
D.L.3.607, FUNC. GG.SS.D. S. Nº 1.772 (26.01.95)
MEDIDAS SEGURIDADENTIDADES OBLIGADAS
D. E. Nº 357 (27.01.03)MODIFICA D. E. 1.226
D. E. Nº 356 (27.01.03)MODIFICA D. E. 1.122
D. E. Nº 1.256 (31.07.03)COMPLEMENTA D. E. 1.226
D. E. Nº 1.255 (31.07.03)COMPLEMENTA D.E. 1.122
MARCO LEGAL
LEYES COMPLEMENTARIAS :
a.-) CODIGO PENAL, ART. 10º. En lo relativo a la Eximente de Responsabilidad Penal. ( Legítima
Defensa ).
b.-) CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Facultad para Detener en caso de Delito Flagrante.
c.-) LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS . Relativo a la adquisición de Armamento y Porte de Armas de Fuego.
d.-) CODIGO DEL TRABAJO. Privilegios y garantías de los Trabajadores dependientes.
e.-) CODIGO DE COMERCIO . En lo relativo a Sociedades, etc.
f.-) CODIGO TRIBUTARIO . - En lo referido a la Ley de Renta y a exenciones a la Ley del I.V.A.
g.-) CIRCULARES, RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES, de la Superinten-
dencia de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros.
Art. 19Art. 19 Derechos constitucionales:Derechos constitucionales:
1) A la vida …1) A la vida …7) El derecho a la libertad personal y seguridad 7) El derecho a la libertad personal y seguridad individual individual (Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta (Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la restringida sino en los casos y en la forma determinados por la
Constitución y las leyes) Constitución y las leyes) ..16) Libertad de trabajo y su protección 16) Libertad de trabajo y su protección (Toda (Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo, con una justa retribución).trabajo, con una justa retribución).
21)El derecho a realizar cualquier actividad 21)El derecho a realizar cualquier actividad económica económica que no sea contraria a la moral, al órden público o a la que no sea contraria a la moral, al órden público o a la
seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulenseguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen..
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Art. 101: Fuerzas de Orden Art. 101: Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y Seguridad Pública,
constituyen fuerza pública constituyen fuerza pública y existen para dar eficacia y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el al derecho, garantizar el
orden público y la orden público y la seguridad pública interior.seguridad pública interior.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Art.3ºArt.3º“… “… Asimismo, la Institución tendrá a Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada”.actividades de vigilancia privada”.
LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
CARABINEROS DE CHILE
LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
CARABINEROS DE CHILE
Dispone cambio de dependencia de la Seguridad privada: desde la Dirección Nacional de Movilización del Ejército de Chile a Carabineros de Chile.
Dispone misión de Carabineros como Autoridad Fiscalizadora.
LEY Nº 19.329(Octubre de 1994)
LEY Nº 19.329(Octubre de 1994)
CONST. POLITICA REP. ART. 90ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC .
INTERIOR A LAS FF . OO .
LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3° inc 7° ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION
INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .
LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE
FF. AA. A CARABINEROS
D. E. Nº 1.226 (17.11.00)MEDIDAS SEGURIDAD
TRANSPORTE VALORES
D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS
SEGURIDAD BANCOS
D. E. Nº 1.220 (10.11.00)MEDIDAS SEGURIDAD
ESTRATÉGICAS
LEY Nº 19.303 (13.04.94 )OBLIGA A ENTIDADES
MATERIAS DE SEGURIDAD500 U.F.
D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 )LEY VIGILANCIA
PRIVADA
D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC.
VV.PP.
D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5° bis
D.L.3.607, FUNC. GG.SS.D. S. Nº 1.772 (26.01.95)
MEDIDAS SEGURIDADENTIDADES OBLIGADAS
D. E. Nº 357 (27.01.03)MODIFICA D. E. 1.226
D. E. Nº 356 (27.01.03)MODIFICA D. E. 1.122
D. E. Nº 1.256 (31.07.03)COMPLEMENTA D. E. 1.226
D. E. Nº 1.255 (31.07.03)COMPLEMENTA D.E. 1.122
MARCO LEGAL
Deroga D/L Nº 194 de 1973 y establece nuevas normas sobre funcionamiento de Vigilantes Privados.
- Autoriza funcionamiento de VV. PP.- Determina los objetos de protección.- Determina el recinto o área donde funcionan- Señala excepciones a la norma- Decreto Supremo autoriza funcionamiento.- Dispone entidades obligadas y sus obligaciones.- Estudio de seguridad y su contenido.
DECRETO LEY N° 3.607: DECRETO LEY N° 3.607: DECRETO LEY N° 3.607: DECRETO LEY N° 3.607:
- Establece normas sobre funcionamiento de VV.PP.- Establece normas sobre funcionamiento de VV.PP.
- Regula la actividad desarrollada por personas naturales o - Regula la actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas. jurídicas.
- Complementada por dos Reglamentos. - Complementada por dos Reglamentos.
- Determina objetivos y ámbito de acción de la Seguridad - Determina objetivos y ámbito de acción de la Seguridad Privada. Privada.
- Designa a los componentes del sistemas y sus funciones, - Designa a los componentes del sistemas y sus funciones, complementado por Manuales de Organización, de complementado por Manuales de Organización, de Funcionamiento y de Capacitación de A. F.Funcionamiento y de Capacitación de A. F.
DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607
Art.-1º autoriza, en la forma y condiciones que establece rt.-1º autoriza, en la forma y condiciones que establece esta ley, el funcionamiento de vigilantes privados que esta ley, el funcionamiento de vigilantes privados que tendrán como único objeto la protección y seguridad tendrán como único objeto la protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas o interior de edificios destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y general, la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares, constituyendo personas que haya en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad”. para esta sola finalidad oficinas de seguridad”. Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro de los recintos o áreas y estos términos están dentro de los recintos o áreas y estos términos están definidos en el Art. Nº 18 del D/S. Nº 1.773.definidos en el Art. Nº 18 del D/S. Nº 1.773.
DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607 DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607
En su Art. 2º, indica que la “autorización para mantener En su Art. 2º, indica que la “autorización para mantener servicios de vigilancia privada se concederá por decreto servicios de vigilancia privada se concederá por decreto que llevará las firmas del Ministro del Interior y del de que llevará las firmas del Ministro del Interior y del de Defensa, con la fórmula “Por orden del Presidente de la Defensa, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la respectiva Prefectura República”, previo informe de la respectiva Prefectura de Carabineros.de Carabineros. El Art. 3º, se refiere a aquellas instituciones y servicios El Art. 3º, se refiere a aquellas instituciones y servicios que estarán obligados a tener vigilantes privados y que que estarán obligados a tener vigilantes privados y que como ya se señaló son las bancarias y financieras, las como ya se señaló son las bancarias y financieras, las públicas, las de transporte de valores, las estratégicas y públicas, las de transporte de valores, las estratégicas y los servicios de utilidad pública que se determinen.los servicios de utilidad pública que se determinen.Señala el procedimiento y las infracciones cometidas al Señala el procedimiento y las infracciones cometidas al no dar cumplimiento. Carácter de Secreto. Presentación no dar cumplimiento. Carácter de Secreto. Presentación y validez Estudio de Seguridad. y validez Estudio de Seguridad.
DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607 DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607
Art. 4°: A. F. puede autorizar no uso uniforme ni porte armas.Art. 4°: A. F. puede autorizar no uso uniforme ni porte armas.
Art. 5°: Aspectos laborales:Art. 5°: Aspectos laborales:a) trabajadores dependientesa) trabajadores dependientesb) duración jornadab) duración jornadac) Seguro de vidac) Seguro de vida
Art. 5° bis: Art. 5° bis: -) Obligatoriedad de la autorización para realizar labores inherentes -) Obligatoriedad de la autorización para realizar labores inherentes seguridad privada (asesorías; prestación servicios inherentes seguridad; seguridad privada (asesorías; prestación servicios inherentes seguridad; capacitación vigilantes privados).capacitación vigilantes privados).
-) Prohibición ofrecer servicios de vigilancia armada-) Prohibición ofrecer servicios de vigilancia armada
-) Señala requisitos para personas naturales y jurídicas que desarrollen -) Señala requisitos para personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades seguridad privada. actividades seguridad privada.
DECRETO LEY N° 3.607:DECRETO LEY N° 3.607:DECRETO LEY N° 3.607:DECRETO LEY N° 3.607:
Resto articulado:
- Suspensiones de actividades de seguridad. (cuando se comprobare la existencia de anomalías servicio VV.PP.)
- Capacitación VV. PP.
- Faltas, Requerimientos y sanciones. (Sanciones y requerimiento Prefecto).
DECRETO LEY Nº 3.607(ENERO 1981)
DECRETO LEY Nº 3.607(ENERO 1981)
CAPACITACIÓN:Obligatoria para VV.PP.Relacionar art. 18 bis reglamento.
HABILIDADES INTELECTUALESHABILIDADES INTELECTUALES
• CONOCIMIENTOS LEGALES• PRIMEROS AUXILIOS• PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMERGENCIA• CONOCIMIENTO SISTEMA DE ALARMA• SISTEMA DE COMUNCACIÓN Y ENLACE• VALORES Y ÉTICA (incorporado por A.F)• PROTECCIÓN DE INSTALACIONES(incorporado por A.F.)
HABILIDADES INTELECTUALESHABILIDADES INTELECTUALES
• EDUCACIÓN FÍSICA• CONOCIMIENTOS DE ARMA Y TIRO• DEFENSA PERSONAL (incorporado por A.F)
D. L. NRO 3.607D. L. NRO 3.607
DECRETO SUPREMO Nº 1.773DE 10.10.1994 Ministerio del InteriorPublicado D/O N° 35.015 de 14.11.1994
DECRETO SUPREMO Nº 1.773DE 10.10.1994 Ministerio del InteriorPublicado D/O N° 35.015 de 14.11.1994
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 3.607 DE 1981, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS Y DEROGA EL D/S N° 315/1981.
DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)
DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)
En los primeros siete artículos se podrá encontrar todo lo referido a las empresas que voluntariamente deseen acogerse a tener un servicio de vigilantes privados y de cómo tramitar la autorización respectiva para que el Ministerio del Interior otorgue el Decreto, que en definitiva tendrá una duración de dos años. También señala los contenidos de la solicitud y lo que el referido decreto contemplará, como así mismo lo concerniente a su renovación.
DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)
DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)
En los Arts. 7º Bis, 8º y 9º, la materia está referida a la calificación de “estratégicas” de algunas empresas y de cómo se designarán, encontrándonos en este punto, con algunos conceptos algo vagos que hacen difícil su designación ya que al no haber una definición de tipo jurídico de la expresión “estratégica”, ni un estándar para calificarlas, que indique con algún tipo de precisión las características que deben tener, su designación obedece en la práctica, solo a la opinión que determinadas personas.
DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)
DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)
El Art. 9º Bis, se refiere a que el Estudio de Seguridad tendrá el carácter de secreto debiendo quedar un ejemplar en poder de la Prefectura de Carabineros respectiva y el otro en manos del interesado.
El Art. Nº 10, define lo que son las empresas de transporte de valores y lo que se entenderá como “valores”.
DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)
DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)
Art. Nº 11: “Sólo podrán desempeñarse como Vigilantes Privados las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser chileno; 21 años, a lo menos; octavo año de educación básica rendido y aprobado;- Servicio militar efectivo y cumplido o ser funcionario en retiro …- No haber sido condenado ni estar sometido a proceso por crimen o simple delito - Tener salud y condiciones físicas y psíquicas compatibles con la función …
DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)
DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)
Art. Nº 14: los gastos que demanden los Estudios de Seguridad, de los exámenes físicos y los que originen el otorgamiento de credencial, serán de cargo de la entidad interesada. Esta, a su vez, tendrá derecho a impetrarlos como “gastos necesarios para producir renta”, de acuerdo al Art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Art. Nº 16, inciso final, indica que las entidades empleadoras deberán contar con un seguro de vida a favor de cada vigilante privad, cuyo monto no podrá ser inferior a doscientas cincuenta unidades de fomento. Art. 17, describe el uniforme, y el Art. Nº 18, define recinto y área.Arts. 19 y 20, tratan asuntos relacionados con las armas y sus diferentes obligaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 93DECRETO SUPREMO Nº 93
DE FECHA 06.09.85, MIN. DE DEFENSA NACIONAL.(Publicado en el Diario Oficial N° 32.301, de 21.10.85)
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 5° BIS DEL DECRETO LEY N° 3.607, MODIFICADO POR EL DECRETO LEY N° 3.636, AMBOS DE 1981 Y POR LA LEY N° 18.422.
DECRETO SUPREMO Nº 93DECRETO SUPREMO Nº 93
Hace referencia y da existencia legal a las labores de
capacitación, asesoría, recursos técnicos y capacitación,
señalando que quienes deseen desarrollarlas deberán contar
con autorización previa de la Prefectura de Carabineros
respectiva, a quien deberá presentar una solicitud.
Las empresas de recursos técnicos con relación
pormenorizada de equipos y materiales (proporcionar,
instalar, mantener o reparar).
DECRETO SUPREMO Nº 93DECRETO SUPREMO Nº 93
Acreditar idoneidad cívica, moral y profesional de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable.”
Requisitos personas pueden contratar.
Aprobación de planes, programas y materias de cursos vigilantes (capacitadores propios o externos)
Reitera prohibición de proporcionar u ofrecer vigilancia privada armada.
DECRETO SUPREMO Nº 93DECRETO SUPREMO Nº 93
DEFINICIÓN:
Labores de nochero, portero, rondín, guardia de seguridad u otras de similar carácter… quienes brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas en general.
DECRETO SUPREMO Nº 93DECRETO SUPREMO Nº 93
Los guardias son trabajadores dependientes,
Deberán, contar con un seguro que no podrá ser inferior al equivalente a 75 Unidades Tributarias Mensuales. Mantener permanentemente informada a la Prefectura de Carabineros, lugares de servicios y cambios ocurran.
Capacitación de acuerdo a lo que determine Carabineros.
Los gastos que demanden los exámenes de los trabajadores ante la A. F. serán de cargo de la entidad interesada.
Prohíbese a Guardias usar armas de fuego.
Contratación directa por particulares o por medio de empresas de recursos humanos.
Informe a Carabineros y aplicación de la Directiva de Funcionamiento.
Denuncia al J.P.L. caso contratar personas no autorizadas A. F.
Control y tuición de Carabineros de Chile.
Revocación de autorización personas naturales y jurídicas.
Uso obligatorio de la Tarjeta de Identificación.
DECRETO SUPREMO Nº 93DECRETO SUPREMO Nº 93
EMPRESAS TT.VV.EMPRESAS TT.VV.
BANCOS Y FINANCIERASBANCOS Y FINANCIERAS
EMPRESAS ESTRATÉGICASEMPRESAS ESTRATÉGICAS
CREDENCIALESCREDENCIALES
EMPRESAS RR.HH. Y PROPIOSEMPRESAS RR.HH. Y PROPIOS
DECRETO
EXENTO Nº 1.122
DECRETO
EXENTO Nº 1.122
-) ¿A QUE ENTIDADES SE APLICA? -) OBJETIVOS Estudio de seguridad:
1.- Salvaguardar la vida e integridad física del público, de su personal y el patrimonio de dichas Instituciones.
2.- Prevenir y neutralizar la acción delictual.
3.- Evitar alarma pública ante delitos.
4.- Capacitar al personal en las disposiciones de seguridad, establecidas, objeto obtener reacciones adecuadas y oportunas, frente a cualquier eventualidad.
DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122
JEFE DE SEGURIDAD-) Requisitos: D/E 1773, Autorización A.F. y Manual de O. y F. del sistema de seguridad privada de Carabineros de Chile.-) Funciones
ENCARGADO DE SEGURIDAD (Instituciones bancarias)
- Prohibición expresa para que los VV. PP.,
desarrollen funciones ajenas a las contempladas en el Estudio de Seguridad.
ORGANISMOS Y AGENTES DE SEGURIDAD
ORGANISMOS Y AGENTES DE SEGURIDAD
Las entidades obligadas pueden contratar Guardias para suplir a los vigilantes privados en casos de:- Ausencias temporales (Huelgas, feriados, licencias)- Complementen y apoyen medidas de seguridad pero no reemplacen funciones definitivas del vigilante.
D/E 356 (art. 5°) - Vigilancia de civil y cantidades mínimas y máximas de vigilantes, armamento y munición según Decreto.- Nuevas oficinas y cajeros automáticos deben contar con autorización previa.-Medidas de los Cajeros Alto Riesgo.
DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122
DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122
CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN OBLIGATORIA
• Vigilantes Privados
• Personal Administrativo: - Cajeros - Contadores - Ejecutivos de cuentas - Auxiliares Laboren sector de cajas y bóvedas.
1.- DETECCION DE SIST. DE RIESGOS PARA PREVEN.
2.- ORGAN. DIRECCION Y CONTROL
3.- PROPOS. DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD 4.- SUBSANAR DEFICIENCIAS DE LAS INSTALACIONES
5.- SER EL VINCULO DE COORDINACION CON EL DEPARTAMENTO O. S. 10
DEPENDENCIA DE LA GERENCIA GENERAL
JEFE SEGURIDADJEFE SEGURIDAD
INSTALACIONESINSTALACIONES
COORDINACION CON EL JEFE DE SEGURIDAD Y AUT. FISCALIZADORA PARA CUMPLIMIEMTO: - MEDIDAS DE SEGURIDAD - VIGILANTES PRIVADOS - GUARDIAS DE SEGURIDAD REEMPLAZOS
En cada Oficina, Agencia, Sucursal Bancaria o Financiera.
ENCARGADO DE SEGURIDADENCARGADO DE SEGURIDAD
DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122
DE LAS ALARMAS
- Dispositivo de alarma de asalto independiente.
- Conectadas policías
- Fácil activación (D/E 356)
- Conexión y costos
- Falsas alarmas
- Mecanismos de relojería y alarmas en Bóvedas (apertura y cierre).
DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122
DEL EQUIPAMIENTO DE CAJAS, CÁMARAS DE FILMACIÓN Y OTROS.
Atención público cajas receptoras y pagadoras:- Todas juntas dentro de un mismo recinto distante acceso- Compartimentadas y aisladas puerta cerradura de seguridadModificaciones art. 15 (D/E 356)- Compartimentaje recintos cajeros- Cajas blindadas (Agencias alto riesgo y apertura año 2003). Excepciones.
- Tipos de vidrios exteriores.
- Sistemas de filmación (grabación, digitalización fecha, funcionamiento continuo)- Equipos ocultos/resguardados, graben personas ingresan y salen oficina y sector cajas (Complemento D/E 356).
DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122
MENSAJERÍA ELECTRÓNICA D/E 1255 - 1256
Envío, retiro o manipulación de dineros o especies valoradas desde o hacia sus clientes, otras entidades, dependencias o dispensadores, debe ser por medio de mensajería electrónica encriptada (Sinacofi).
-
DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122
TÍTULO FINAL
- Calificación oficinas, agencias o sucursales alto riesgo por Decreto.
- Cajeros alto riesgo
- Medidas complementarias Estudio Seguridad
-
DECRETO EXENTO Nº 356
RESUMEN
DECRETO EXENTO Nº 356
RESUMEN
• Existiendo más de un Vigilantes Privados uno de ellos vestirá de civil. (01 vvpp.…….., siempre uniforme)
• No pueden abrirse oficinas, agencias, sucursales, ATM, sin que se haya obtenido previamente la autorización de la A.F. (“se deberá contar previamente”…..”será imprescindible contar previamente”.)
• Cajeros Automáticos A.R.: s/e, obligación sistema rastreo y GPS o radio baliza.
- Deberán tener incorporado uno o más sistemas de alarma que detecten una eventual intrusión, como mínimo detectar: - movimiento – calor – humo – corte energía eléctrica – desnivel y traslado. (A.F. exigirá certificación)
• Elimina inciso 2 y 3º art. 8º, incorporando, “Estas alarmas deberán contar con un sistema adicional al que actualmente poseen, y que permita su activación a distancia desde las unidades de vigilancia eléctrónica (salas de monit)”. / - Voluntariedad capacitación cajeros
• Todas las Oficinas, agencias o sucursales deberán tener sus bóvedas equipadas con mecanismos de relojería, apertura y cierre / suprimió frase “calificadas de Alto Riesgo”.
DECRETO EXENTO Nº 356DECRETO EXENTO Nº 356
• Reemplaza el inciso 3º del art. 15; Reafirma idea que los mesones de los cajeros, deben estar agrupados dentro del recinto (aislados del restos de las dependencias), además, deben estar compartimentados o divididos entre si, y equipados con cerraduras c/u. con apertura interna.
• Sustituye inc. 4º del art. 15º, que antes de la modificación era aplicable sólo a las agencias, oficinas de alto riesgo, ahora, será aplicable a todas las agencias: CAJAS BLINDADAS
• Sustituye los incisos 3º y 4º del art. 17º, Las cámaras y demás equipos de filmación, deberán estas instaladas de forma que queden ocultas o debidamente resguardadas de posible intrusion.” - Las cámaras deberán permitir la grabación de imágenes de personas que ingresen y salgan de la oficina, agencia o sucursal, y de todas aquellas personas que lleguen hasta las cajas.
DECRETO EXENTO Nº 356DECRETO EXENTO Nº 356
DECRETO EXENTO
Nº 1.255
De 31.07.2003
DECRETO EXENTO
Nº 1.255
De 31.07.2003
MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADAArt. 18 del D/E 1.122
- Comunicación entre un banco o una financiera y una empresa de transporte de valores.
- Excepción: forma escrita, firmada por el tesorero de la entidad financiera y entregada personalmente a la enmpresa transportadora por un trabajador del banco acreditado ante ésta.
MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADAArt. 18 del D/E 1.122
- Comunicación entre un banco o una financiera y una empresa de transporte de valores.
- Excepción: forma escrita, firmada por el tesorero de la entidad financiera y entregada personalmente a la enmpresa transportadora por un trabajador del banco acreditado ante ésta.
DECRETO EXENTO Nº 1.226DECRETO EXENTO Nº 1.226
Publicado 17.11.2000
DISPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD
MÍNIMAS QUE DEBEN ADOPTAR LAS
ENTIDADES DE
TRANSPORTE DE VALORES
DECRETO EXENTO Nº 1.226DECRETO EXENTO Nº 1.226
Considerar en Estudio de Seguridad:
- Protección de la vida
- Prevención y neutralización acción delictiva
- Blindaje apropiado o tecnología (D/E 357)
- Capacitación del personal
- Firmado Representante legal y Jefe seguridad
- Aprobación A. F. en máximo 30 días
DECRETO EXENTO Nº 1.226DECRETO EXENTO Nº 1.226
DEL TRANSPORTE DE VALORES
- Definición de la actividad
- Dónde y cómo se realiza (modificaciones D/E 357)
- Disposiciones vehículos blindados
- Disposiciones transporte dinero en efectivo
- Aislamiento lugar carga y descarga dinero o valores (D/E 357)
- Equipos de Apoyo (D/E 357)
DECRETO EXENTO Nº 1.226DECRETO EXENTO Nº 1.226
DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS
- Mantenimiento
- Operaciones con apertura de bóvedas Fallas, recargas, recuento valores (D/E 357)
- Operaciones sin apertura bóvedas
- Cajeros móviles
DECRETO EXENTO Nº 1.226DECRETO EXENTO Nº 1.226
DEL SERVICIO DE PAGO DE REMUNERACIONES
- Los servicios que pueden realizar
- Seguridad en recintos de pagos
- Aislamiento recinto de pago (D/E 357)
DE LOS CENTROS DE RECAUDACIÓN Y DE PAGOS
- Medidas de seguridad
COMUNICACIÓN ENTRE INSTITUCIONES
- Modificaciones D/E 1256
DECRETO EXENTO Nº 357
Modifica el D/E 1.226
DECRETO EXENTO Nº 357
Modifica el D/E 1.226
MODIFICACIONES
- Carabineros de Chile puede autorizar transporte de valores con vigilantes sin armas y de civil.
- Equipamiento vehículos transporte de valores.
- Aislamiento del lugar de carga y descarga.
- Vigilantes privados de apoyo.
- Recuento de valores cajeros automáticos.
- Requisitos para autorizar servicios de pago de remuneraciones.
MODIFICACIONES
- Carabineros de Chile puede autorizar transporte de valores con vigilantes sin armas y de civil.
- Equipamiento vehículos transporte de valores.
- Aislamiento del lugar de carga y descarga.
- Vigilantes privados de apoyo.
- Recuento de valores cajeros automáticos.
- Requisitos para autorizar servicios de pago de remuneraciones.
MODIFICACIONES
- Blindaje apropiado o tecnología suficiente … para repeler los atentados.
- A. F. tiene 30 días para resolver aprobación Est. Seg.
- Como se realiza el transporte de valores.
- Transporte de valores de infantería.
- Utilización de otros vehículos casos excepcionales
MODIFICACIONES
- Blindaje apropiado o tecnología suficiente … para repeler los atentados.
- A. F. tiene 30 días para resolver aprobación Est. Seg.
- Como se realiza el transporte de valores.
- Transporte de valores de infantería.
- Utilización de otros vehículos casos excepcionales
DECRETO EXENTO Nº 1.256
31.07.2003
COMUNICACIÓN ENTRE INSTITUCIONES
DECRETO EXENTO Nº 1.256
31.07.2003
COMUNICACIÓN ENTRE INSTITUCIONES
MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADATÍTULO V, Art. 17 del D/E 1.226 (D/E 1255 y 1256)
- Comunicación entre un banco o una financiera y una empresa de transporte de valores.
- Excepción: forma escrita, firmada por el tesorero de la entidad financiera y entregada personalmente a la enmpresa transportadora por un trabajador del banco acreditado ante ésta.
MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADATÍTULO V, Art. 17 del D/E 1.226 (D/E 1255 y 1256)
- Comunicación entre un banco o una financiera y una empresa de transporte de valores.
- Excepción: forma escrita, firmada por el tesorero de la entidad financiera y entregada personalmente a la enmpresa transportadora por un trabajador del banco acreditado ante ésta.
ENTIDADES OBLIGADASENTIDADES OBLIGADAS
LEY N° 19.303LEY N° 19.303D/O 13.04.1994D/O 13.04.1994
ESTABLECE OBLIGACIONES A ESTABLECE OBLIGACIONES A ENTIDADES QUE INDICA, EN ENTIDADES QUE INDICA, EN
MATERIAS DE SEGURIDAD DE LAS MATERIAS DE SEGURIDAD DE LAS PERSONASPERSONAS
LEY N° 19.303: ENTIDADES LEY N° 19.303: ENTIDADES OBLIGADASOBLIGADAS..
- Establece obligaciones a determinadas - Establece obligaciones a determinadas entidadesque manejan dineros iguales o superiores a entidadesque manejan dineros iguales o superiores a 500 U.F.500 U.F.
- Objetivo: colaborar con la autoridad en la - Objetivo: colaborar con la autoridad en la prevención de los delitos y en la protección de la prevención de los delitos y en la protección de la seguridad de las personas (empleados, usuarios y seguridad de las personas (empleados, usuarios y clientes)clientes)
* Supermercados* Tiendas Comerciales* Farmacias* Centros de Salud* Automotoras* Casas de Cambio* Joyerías, etc.
ENTIDADES OBLIGADAS • Las que reciban, mantengan o paguen valores o
dinero, siempre y cuando los montos en caja, en cualquier momento del día, sean iguales o superiores al equivalente de QUINIENTAS U. F., deberán cumplir con esta ley.
• Se cumplirán para cada recinto o local donde desarrollen sus labores, con carácter permanente o temporal.
• ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS BENCINERAS: están OBLIGADAS, cualquiera sea el monto en caja.
• No se aplica a entidades art. 3° D/L 3.607 ni a empresas dependientes del MDN.
Ley 19.303
CARABINEROS DE CHILE. Su informe es previo para la confección del
DECRETO SUPREMO. Es el único que se emite para estos efectos. Establecerá normas y fijará políticas a seguir
por las Prefecturas de Carabineros respectivas, para cumplir esta misión.
Le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las MEDIDAS DE SEGURIDAD aprobadas.
Ley 19.303
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
NOTIFICACIÓN Previo informe Carabineros de Chile, mediante D/S (S) Ministerios del Interior y de E. F. R. se determinará en forma genérica o específica, las Entidades Obligadas sometidas a la ley. Se notificará personalmente propietario, representante o administrador.
RECURSO DE REPOSICIÓN AL PRESIDENTE
RECURSO DE RECLAMO A CORTE DE APELACIONES EN ÚNICA INSTANCIA.
NO PROCEDE RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
Ley 19.303
MEDIDAS DE SEGURIDAD
- Presentación dentro de 60 días. Aprobadas en ejecución 30 días
- Tomar en cuenta en la planificación policial – secreto.- Modificaciones apelables. Reclamo Juez. Apelación
Corte.
- Fiscalización por Carabineros de Chile- Imputación de gastos necesarios para producir renta- Otras A. F. y tenencia y porte de armas.
- Daños físicos o síquicos de los trabajadores por motivo
asalto son considerados accidentes del trabajo.
Ley 19.303
SANCIONES
Si no presenta las Medidas de Seguridad dentro de sesenta días y/o no cumpla las normas y obligaciones aprobadas tendrá:
SANCIÓN: Multa de 5 a 100 IMM COMPETENCIA: Juez de Policía Local REQUERIMIENTO: Prefecto de Carabineros Si se acreditare cumplimiento de la obligación que motivó
la denuncia, podrá dictar sentencia absolutoria. Caso sentencia a firme y se mantuviera renuente, podrá
aplicársele nueva multa equivalente a la anterior. REINCIDENCIA: Multa se elevará al doble de la anterior.
Ley 19.303
VIGILANTE PRIVADO. En lo relativo a éstos, si se consideran, su ejecución
debe adecuarse a lo dispuesto en el D. L. Nr. 3.607.
TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Adecuarse a los contenidos de la Ley Nr. 17.798. Debe especificarse cantidad y características de éstas. A nombre de quien o quienes se solicitarán las
inscripciones y permisos respectivos. Lugar en que permanecerán dichas armas.
PORTE DE ARMAS DE AFUEGO. Se de debe confeccionar un ESTUDIO DE SEGURIDAD.
Ley 19.303
DECRETO SUPREMO N° 1.772(10.10.1994 Ministerio del Interior, Publicada el 26.01.1995)
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY
N° 19.303
Define establecimientos venta combustibles Informe de Carabineros para confección D/S que
determina entidades obligadas. Definición de MEDIDAS DE SEGURIDAD.
- Finalidad.
- Información que contiene
- Presentación A. F.
- Asesoramiento para la confección
- Reitera imputación gastos necesarios para producir renta aquellos en que deben incurrir por aplicación de las normas de la ley.
D/S N° 1.772
DECRETO SUPREMO Nº 41DECRETO SUPREMO Nº 4105.02.1996 Ministerio del Interior05.02.1996 Ministerio del Interior
AUTORIZA CONEXIÓN A CENTRALES DE AUTORIZA CONEXIÓN A CENTRALES DE COMUNICACIONES DE CARABINEROS QUE COMUNICACIONES DE CARABINEROS QUE
SEÑALA, CON FIN QUE INDICASEÑALA, CON FIN QUE INDICA
- Conexión de sistemas de alarmas de personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios técnicos de seguridada, a centrales de unidades de Carabineros de Chile.
- Entrega de información policial por cualquier medio.
- Valores y cobros (ley 16.256)
DECRETO EXENTO N° 1.220
10.11.2.000
DETERMINA EMPRESAS ESTRATÉGICAS Y DEROGA
D/E 808/95
DECRETO EXENTO N° 1.220
10.11.2.000
DETERMINA EMPRESAS ESTRATÉGICAS Y DEROGA
D/E 808/95
Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
Control de Armas y elementos similares
Penalidad
Otras Normas Legales y Reglamentarias.
Ley Nº 19.496 sobre Protección de los derechos del consumidor.
Obligaciones del proveedor
Respeto a los términos, condiciones y modalidades en que se hubiere convenido la entrega o prestación de servicio.
No pueden negar venta o prestación servicios
Los sistemas de seguridad y vigilancia que mantengan los establecimientos comerciales están obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
Caso delito flagrante.
Disposiciones del Código del Trabajo
Objetivos Específicos
Conocer el Contrato de Trabajo, sus documentos y causales de término.
Conocer los fueros que favorecen a los Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad.
Contrato de Trabajo.
Contenidos, tipos de contrato, duración, formalidades.
La jornada de Trabajo.Jornada ordinaria, jornadas extraordinarias, descanso en la jornada.
Descanso semanal, trabajo de días domingo y festivos. Feriado anual y permisos. Terminación del contrato de trabajo. Modalidades y formalidades. Plazos. Atribuciones de las Inspecciones del Trabajo. Actuación
ante denuncias. Actuación ante los Tribunales del Trabajo.
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIAS DE VIGILANCIA PRIVADA
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIAS DE VIGILANCIA PRIVADA
REGLA GENERALREGLA GENERAL JUZGADO POLICÍA LOCALJUZGADO POLICÍA LOCAL
EXCEPCIONESJUZGADO CRIMENJUZGADO CRIMEN
ART. 5° BIS D.L. 3.607ART. 5° BIS D.L. 3.607“PROPORCIONAR SERVICIODE VIGILANTES PRIVADOS”
SANCIONES CONTEMPLADASSANCIONES CONTEMPLADAS
MULTAS INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES25 HASTA 125
(REINCIDENCIA HASTA 250 I.M.M.
PRESIDIO MENOR GRADO MÍNIMO A MEDIO(61 DÍAS A 5 AÑOS)
250 A 500 I.M.M.INHABILITACIÓN PERPÉTUA
PROCEDIMIENTOS MATERIA VIGILANCIA PRIVADA
PROCEDIMIENTOS MATERIA VIGILANCIA PRIVADA
JDO. DE POLICIA LOCALJDO. DE POLICIA LOCAL
MULTAS MULTAS - - 25 I. M. M. ($2.500.000.)25 I. M. M. ($2.500.000.)
- 125 I. M.M. ($12.500.000.)- 125 I. M.M. ($12.500.000.)
- REINCIDENCIA 250 I. M. M. (25.000.000.)- REINCIDENCIA 250 I. M. M. (25.000.000.)
SENTENCIA ABSOLUTORIASENTENCIA ABSOLUTORIA
- - HABER DADO CUMPLIMIENTO A HABER DADO CUMPLIMIENTO A
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
REQUERIMIENTOREQUERIMIENTO
- INTENDENTE.- INTENDENTE.
- A TRAVÉS GOBERNADOR- A TRAVÉS GOBERNADOR
- INFORME DE PREFECTURA.- INFORME DE PREFECTURA.
REQUERIMIENTO DEL SR. PREFECTOREQUERIMIENTO DEL SR. PREFECTO
PROCEDIMIENTO INFRACCIONALPROCEDIMIENTO INFRACCIONAL
NUEVO PROCESO PENAL Y SU RELACIÓN CON LA SEGURIDAD PRIVADA.
1) LA DETENCIÓN
2) RESGUARDO DEL SITIO DEL SUCESO
3) PARTICIPACIÓN COMO TESTIGO (TESTIGO O APREHENSOR, MEDIO DE PRUEBA IMPORTANTE)
4) EXAMEN DE VESTIMENTAS, EQUIPAJE O VEHÍCULOS (MEDIDA DE SEGURIDAD).
NUEVO PROCESO PENAL Y SU RELACIÓN CON LA SEGURIDAD PRIVADA.
1) LA DETENCIÓN
2) RESGUARDO DEL SITIO DEL SUCESO
3) PARTICIPACIÓN COMO TESTIGO (TESTIGO O APREHENSOR, MEDIO DE PRUEBA IMPORTANTE)
4) EXAMEN DE VESTIMENTAS, EQUIPAJE O VEHÍCULOS (MEDIDA DE SEGURIDAD).
AUTORIDAD FISCALIZADORA
AUTORIDAD FISCALIZADORA
CARABINEROS DE CHILE
M I S I O NM I S I O N : :
DirigirDirigir permanentemente las tareas de vigilancia privada que ejecutan los particulares, supervisarlas y controlarlas, con el propósito de hacerlas útiles a las acciones de Seguridad Pública que realiza Carabineros de Chile.
(Ley N° 19.329 Cambia Sujeción y Control de la Ley)
Acredita Acredita
SUBDIRECCIÓN SEGURIDAD PRIVADA
Asesora – Coordina
PREFECTOS PAISPREFECTOS PAIS Autoridad Fiscalizadora por LeyAutoridad Fiscalizadora por Ley
Control - Fiscalización
OFICINAS SEGURIDAD OFICINAS SEGURIDAD PRIVADA PAISPRIVADA PAIS
Gestiona – Controla - Administra
ORGANIZACIÓN DEL CONTROL
ControlaControla
SITUACION ACTUAL DE LA SITUACION ACTUAL DE LA
SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
Empresas comercio Empresas de servicios Empresas productivas Condominios, edificios
Ofertas de SeguridadOfertas de Seguridad a Través de Empresas
de Seguridad (Consultores, Técnicos
y proveedores de productos y servicios de Seguridad)
Prevenir Riesgos Afecten proceso empresarial y/o
Productivo (Bienes , patrimonioinstalación personal etc.
Cubrir vulnerabilidades y proteger de peligros y agresiones
internas y externas
REQUERIMIENTOS
DEMANDA DE SEGURIDAD
Entregar Seguridad
Medidas Administrativas Medios o Recursos Materiales y Humanos
SITUACION SEGURIDAD PRIVADA EN CHILESITUACION SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
REGULACIÓN INSUFICIENTE
FALTA DE CONTROL AUTORIDADES FISCALIZADORAS
FALTA INFORMACIÓN PARA DIMENSIONAR EL SECTOR
FALTA EVALUAR APORTE REAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA
ATOMIZACION DEL MERCADO.
REMUNERACION DE AGENTES DE SEGURIDAD.
SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE PRIVADA EN CHILE
LA SEGURIDAD PRIVADA ES:
1. UN ALIADO ESTRATÉGICO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA;
2. UN APORTE ECONÓMICO Y LABORAL A LA SOCIEDAD;
3. ES UNA INDUSTRIA EN CRECIMIENTO
POR LO TANTO: LAS AUTORIDADES Y LA INDUSTRIA DEBEN
VELAR POR EL BUEN SERVICIO PARA MANTENER LA CREDIBILIDAD Y LA CONFIANZA EN EL SISTEMA.
Nueva Ley: FUTURO DE LA Nueva Ley: FUTURO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILESEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
ASPECTOS POR DESARROLLAR:
Sociedad con conciencia de Seguridad (Participación-Cooperación y Coordinación)
Privados inviertan en Seguridad
Preparación profesional de los Gestores y Gestionadores de la Seguridad Privada.
Nueva Ley: FUTURO DE LA Nueva Ley: FUTURO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILESEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
ASPECTOS POR DESARROLLAR:
Profesionalización del agente. Mejorar Instrucción y Capacitación del Personal (GG.SS. y VV.PP.)
NUEVA LEY (Actualizada, consensuada y amplia)
Incremento de la Prevención – Crecimiento del negocio.
EL ESTADO
INSTITUCIONALIZA LA SEGURIDAD PRIVADA EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
ARTICULA ACCIONES DE PREVENCIÓN EN LOS PRIVADOS.
ORIENTA ACCIONAR DE LOS PRIVADOS EN SEGURIDAD.
COORDINA LOS ESFUERZOS PREVENTIVOS DE LOS PRIVADOS, PARA RESTAR FUENTES DE AMENAZAS Y RIESGOS, COMO TAMBIÉN DISMINUIR LA SENSACIÓN DE INSEGURIDAD DE LA POBLACIÓN Y LA COMISIÓN DE DELITOS. CONTROLA LA ACTIVIDAD EN LO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y NORMATIVO (AUTORIDAD GUBERNAMENTAL) Y OPERATIVO (AUTORIDAD FISCALIZADORA).
SEGURIDAD SEGURIDAD PUBLICAPUBLICA
YY
SEGURIDAD SEGURIDAD PRIVADAPRIVADA
PROFESIONALIZACION DEL PROFESIONALIZACION DEL SISTEMA.SISTEMA.
CRECIMIENTO EMPRESARIAL CRECIMIENTO EMPRESARIAL SOSTENIDO.SOSTENIDO.
MAYOR PREVENCION Y MAYOR PREVENCION Y VIGILANCIA.VIGILANCIA.
MEJORA LA SENSACION DE MEJORA LA SENSACION DE SEGURIDAD EN LA SEGURIDAD EN LA COMUNIDAD.COMUNIDAD.
ACTUALIZACION ASPECTOS ACTUALIZACION ASPECTOS LEGALES, REGLAMENTARIOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y ADMINISTRATIVOS.Y ADMINISTRATIVOS.
GANA LA CIUDADANIA – GANA LA CIUDADANIA – PIERDE LA DELINCUENCIA.PIERDE LA DELINCUENCIA.
ALIANZAALIANZA ESTRATEGICAESTRATEGICA
CONCLUSIONES GENERALESCONCLUSIONES GENERALES