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INDICE TITULOS VALORES CONCEPTO................................................................1 1. LETRA DE CAMBIO......................................................1 PERSONAS QUE INTERVIENEN:.............................................1 TIPOS DE VENCIMIENTO:.................................................1 EL PROTESTO:..........................................................2 2. EL CHEQUE............................................................2 2.1 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CHEQUE:............................2 2.2 PARTES DE UN CHEQUE:..............................................2 2.3 FORMAS DE GIRAR UN CHEQUE:........................................2 2.4 TRANSFERENCIAS:...................................................2 2.5 TIPOS:............................................................2 3. PAGARÉ...............................................................3 3.1 PERSONAS QUE INTERVIENEN..........................................3 3.2 CLASES DE PAGARE..................................................3 4. FACTURA CONFORMADA...................................................4 4.1 CARACTERISTICAS:..................................................4 4.2 PERSONAS QUE INTERVIENEN:.........................................4 5. CERTIFICADO DE DEPÓSITO..............................................4 5.1 CARACTERISTICA:...................................................4 5.2 SUJETOS QUE INTERVIENEN:..........................................4 5.3 ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO:......................................4 6. WARRANT..............................................................5 6.1 CARACTERISTICAS...................................................5 6.2 TIPOS DE WARRANT:.................................................5 7. VALORES MOBILIARIOS..................................................6 7.1 TIPOS.............................................................6 7.1.1 VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE PARTICIPACION..........6 7.1.2 CERTIFICADO DE SUSCRIPCION PREFERENTE:........................6

LEGISLACION EMPRESARIAL

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TITULOS VALORESINDICETITULOS VALORESCONCEPTO11. LETRA DE CAMBIO1PERSONAS QUE INTERVIENEN:1TIPOS DE VENCIMIENTO:1EL PROTESTO:22. EL CHEQUE22.1 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CHEQUE:22.2 PARTES DE UN CHEQUE:22.3 FORMAS DE GIRAR UN CHEQUE:22.4 TRANSFERENCIAS:22.5 TIPOS:23. PAGAR33.1 PERSONAS QUE INTERVIENEN33.2 CLASES DE PAGARE34. FACTURA CONFORMADA44.1 CARACTERISTICAS:44.2 PERSONAS QUE INTERVIENEN:45. CERTIFICADO DE DEPSITO45.1 CARACTERISTICA:45.2 SUJETOS QUE INTERVIENEN:45.3 ALMACEN GENERAL DE DEPSITO:46. WARRANT56.1 CARACTERISTICAS56.2 TIPOS DE WARRANT:57. VALORES MOBILIARIOS67.1 TIPOS67.1.1 VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE PARTICIPACION67.1.2 CERTIFICADO DE SUSCRIPCION PREFERENTE:6CONCLUSIONES7RECOMENDACIONES8BIBLIOGRAFIA9

TITULOS VALORESCONCEPTOEs un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisin estn condicionados a la posesin del documento. En el Per estn regulados en la ley N 26887 donde se da a conocer una serie de documentos diferentes que tienen caractersticas en comn: una persona (el emisor), se compromete a efectuar determinada prestacin en favor del que resulte ser su legtimo tenedor.CLASIFICACIN1. LETRA DE CAMBIOEs un ttulo valor especialmente de crdito, en el que se determina una orden de pago de una cantidad de dinero en una fecha establecida.La letra de cambio tiene las siguientes funciones dentro del mbito empresarial:

Medio de pago. Garanta financiera, dado su carcter ejecutivo puede utilizarse como garanta en operaciones de financiacin.

PERSONAS QUE INTERVIENEN: El librador: es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. El librado: es el deudor quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada para el librador y en caso de que la acepte, quedara obligado a efectuarlo. En este caso el librado se le denominara aceptante. El tomador, portador, tenedor o beneficiario: es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. El avalista: es la persona que garantiza el pago de la letra.TIPOS DE VENCIMIENTO:La letra para que tenga validez de acuerdo al Art 63 de la ley de ttulos valores, solo puede ser girada: A la vista: no tiene plazo debe ser cancelado el da de su presentacin. A das vista: su vencimiento se cuenta desde el momento en que la letra fue aceptada. A das fecha: su vencimiento se cuenta desde el momento en que la letra fue emitida. A fecha fija: la cancelacin de las letras debe ser el mismo da en que se indica en el documento. Las formas usuales son: a das fecha y a fecha fija.EL PROTESTO:Diligencia que se da cuando la persona que acepto la letra se negase a pagar la deuda contrada. Una vez cumplidos los das de gracia (8 das) la letra debe ser presentada ante un Notario Pblico quien notificara al aceptante o aval para que se efectu su pago segn el importe fijado en la letra, as como gastos adicionales y perjuicios que ocasione el protesto.

2. EL CHEQUETitulo valor girado a la orden por el cual una persona( librador) ordena incondicionalmente a una institucin financiera (librado) el pago de una cantidad de dinero a favor de una tercera persona (beneficiario). Es considerado como un instrumento de cobro a diferencia de la letra de cambio considerada como instrumento de crdito. 2.1 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CHEQUE:Girador: persona que ordena el pago emitiendo el cheque. Banco: persona a quien se le ordena efectuar el pago.Beneficiario: persona o empresa que realizara el cobro segn lo indicado en el cheque. 2.2 PARTES DE UN CHEQUE: Taln: la parte que quedo con el girador, en l se indica el nombre de quien se gir, importe, fecha y saldo. Cuerpo: es la parte que se entrega al beneficiario. 2.3 FORMAS DE GIRAR UN CHEQUE:Al portador: la palabra Al portador reemplaza al nombre. La persona que porta o posee el cheque es quien cobra.A la orden: se hace constar el nombre de la persona o empresa que debe cobrar. Se indica as: Pguese a la orden de Rosa Cuadros Lazo. 2.4 TRANSFERENCIAS:Los cheques tambin pueden servir como forma de pago, por lo tanto se transfieren a favor de otras personas o empresas mediante el Endoso, palabra que debe ser registrada en el reverso del cheque.As como ejemplo: Endosado a Rita Llanos seguido de la firma y documento de identidad nacional del que endosa. 2.5 TIPOS:Art 174 de la Ley de Ttulos Valores.a) Cheque Comn: es el ms utilizado en el sistema financiero ya sea por personas jurdicas o naturales.b) Cheque no negociable: es un cheque que no puede ser transferido, es decir endosado a terceras personas y cuyo nico fin es brindarle seguridad a la persona beneficiaria del mismo.Puede ser cobrado solo por la persona que indica el cheque, precia presentacin de su D.N.I. algunos cheques tienen un sello en la parte central, cuya leyenda dice No negociable.c) Cheque certificado: el dueo de la cuenta corriente o el librador del cheque nominativo le solicita a la institucin financiera (librado) si cuenta con los fondos necesarios o no. Una vez certificado ello el banco le imprime un visado con la leyenda conforme u otro equivalente as como la firma del funcionario autorizado y la fecha correspondiente, las cuales deben estar expresadas en el recurso del cheque.d) Cheque de gerencia: solo puede ser emitido por las instituciones financieras autorizadas a cargo de s mismos. Puede ser cobrado en cualquiera de las oficinas del banco ya sea a nivel nacional o extranjera, en otras palabras el librador y el librado son el mismo banco, este cheque tiene un requisito particular consiste en que debe estar expresada la leyenda Cheque de gerencia.e) Cheque de giro: ttulo emitido con el fin de transferir fondos de una oficina a otra. Tiene como formalidad llevar la clusula cheque-giro o giro bancario.

CARACTERISITICAS Es emitido a la orden de una persona determinada, no puede ser emitido al portador. No se necesita ser un cuenta correntista para realizar giro bancario, basta con efectuar previamente el depsito de la cantidad a ser cobrada en un lugar distinto al de su emisin. Solo es cancelable en las oficinas distintas al de su emisin Es intransferible.3. PAGARDocumento de crdito, mediante el cual una persona se obliga a si misma a pagar una suma determinada de dinero bajo una promesa escrita. El uso de este documento facilita las transacciones financieras permitiendo una mayor seguridad al vendedor o prestamista por recuperar su dinero.3.1 PERSONAS QUE INTERVIENEN Deudor o girador: persona que emite el documento en el que se compromete a pagar su deuda en una fecha fijada. Acreedor o beneficiario: es la persona que posee el documento y cobra a su favor el importe determinado en el pagare. Aval o garante: persona cuya responsabilidad es solitaria. En una accin judicial podr demandarse conjuntamente al obligado principal y al anual. 3.2 CLASES DE PAGAREComercial: es un documento girado al portador o a la orden. Es el reconocimiento de un crdito a favor de una persona determinada y a la promesa de saldar dicho crdito.Bancario: es el suscribe una persona a favor de un banco. En l se compromete a amortizar o pagar la deuda en un tiempo establecido; en el documento se debe especificar la persona garante, los intereses a pagar y la forma de cobro por parte del banco.4. FACTURA CONFORMADAEs un ttulo valor crediticio con garanta prendaria que se origina en la compra-venta y en general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes. Debe contar con la conformidad del comprador de la mercadera otorga a su tenedor dos derechos: uno crediticio sobre el cobro del precio pendiente de pago y un derecho real sobre los bienes objeto de transaccin, lo que con lleva a que el comprador quede en calidad de depositario de dicha mercadera.4.1 CARACTERISTICAS:Art 163 de la ley 27287a) El objeto de la compra- venta debe ser mercaderas o bienes objeto de comercio, o servicios que generen la obligacin de expedir comprobantes de pago.b) Los bienes y mercaderas pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el ttulo representa.c) La factura conformada es un ttulo valor a la orden, transmisible por endoso.d) Desde su conformidad, representa adems del crdito consistente en el saldo del precio o contraprestacin sealado en el mismo ttulo. 4.2 PERSONAS QUE INTERVIENEN: EMITEME: solamente puede ser el vendedor o transferente de la mercadera quien adems tiene la condicin de beneficiario o tomador original de la factura conformada COMPRADOR O ADQUIRIENTE: es el obligado principal y se convierte en el depositario de los bienes objeto de la transaccin. Pueden intervenir, un garante (que es cualquier persona). Menos el comprador ajeno o no a la relacin cambiaria, que garantiza el pago de la factura conformada.5. CERTIFICADO DE DEPSITOEs el titulo valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadera depositada en un almacn general de depsito. En este sentido, quien posee este ttulo valor es considerado titular o propietario de dicha mercadera.La entidad facultada para emitir el certificado de depsito es el almacn general de depsito el mismo que proceder a emitirlo una vez, recepcionada en depsito las mercaderas o productos. 5.1 CARACTERISTICA: el plazo por el cual se constituye el depsito, que no exceder de un ao. En caso de bienes perecibles, no exceder de 90 das, salvo que la naturaleza del bien y el almacn general de depsito lo permitan.5.2 SUJETOS QUE INTERVIENEN: El almacn general de depsito o depositario. El depositante.5.3 ALMACEN GENERAL DE DEPSITO:Es el local administrado por una sociedad annima constituida especialmente pero el efecto de donde permanecen custodiadas las mercaderas del depositante. Vigilancia de la superintendencia de banca y seguros.

OBLIGACIONES: Emitir pedido del depositante el certificado de depsito y o warrant respectivo. Custodiar y conservar los bienes. Entregar las mercaderas depositadas a la presentacin en tanto del certificado de depsito como el warrant.Art 239- venta de mercaderas por el almacnSi las mercaderas no son retiradas al vencimiento del plazo del depsito, o si estn expuestas a riesgo de deterioro o destruccin, el almacn general de depsito, previo aviso con 8 das de anticipacin al depositante.6. WARRANTEs un ttulo valor que acredita que una mercadera este deposita en los muelles o almacenes. Es expedido nicamente por los almacenes generales de depsito, grupo de empresas que estn sometidas a la supervisin de la superintendencia de banco y seguros. Tienen como finalidad ser negociado o de servir de garanta en cualquier operacin de crdito.es decir constituye para la empresa un instrumento de crdito.6.1 CARACTERISTICAS No se puede vender si no se ha comprado antes, pero es totalmente negociable, es decir, se puede comprar o vender tantas veces como se quiera obteniendo el beneficio o perdida correspondiente. Al comprar un warrant se adquiere el derecho, no la obligacin, a comprar o vender el activo subyacente. El precio que se paga por el warrant se denomina prima, y es lo que cuesta adquirir el derecho a comprar a vender el activo subyacente. Ejercitar un warrant es hacer efectivo el derecho a comprar o vender el activo subyacente.6.2 TIPOS DE WARRANT:1. El Warrant Insumo Producto (WIP): se da desde el almacenamiento del insumo y su paso a un proceso de produccin, hasta que se alcanza en un producto terminado en un almacn cerrado, servir como una garanta.2. El Warrant Endosado Para Empaque (WEPE): se aplica en productos que se van a ser exportados y su vigencia se extiende hasta que lo dejan en el puerto. Este warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de los documentos desembarque.

3. El Warrant Virtual (WV): en el cual un cliente expresa su voluntad de endoso a la compaa almacenera, a travs del internet, para que se registre la informacin y su anotacin en cuenta a travs de CAVALI, entidad encargada de su registro, custodia, compensacin, liquidacin y transferencia de valores en el mercado local.

7. VALORES MOBILIARIOSArticulo 255Son aquellos ttulos valores emitidos en forma masiva con caractersticas homogneas o no en cuanto a los derechos y obligaciones que representan, confiriendo a sus titulares derechos crediticios o de participacin en el capital, patrimonio.7.1 TIPOS7.1.1 VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE PARTICIPACIONAccin: partes del capital, se caracterizan por ser creados en el pacto social o posteriormente por un aumento de capital por ser emitidos una vez que se haya pagado 25 % de su valor, y se encuentra representada mediante certificados fsicos.7.1.2 CERTIFICADO DE SUSCRIPCION PREFERENTE:Confiere a su titular el derecho de suscribir en forma preferente las nuevas acciones que por aumento de capital emita la sociedad.Cmo se emiten las caractersticas de suscripcin preferente?La sociedad annima est facultada para emitir certificados de suscripcin preferente. Su emisin debe hacerse dentro de 15 das hbiles siguientes a la fecha del acuerdo de junta general que dispone el aumento de capital o la emisin de obligaciones, ponindose a disposicin de sus titulares.

CONCLUSIONES

Finalmente podemos decir, los ttulos valores son bastante utilizados en el mbito comercial, debido a que le facilita y se vuelve ms gil.

En conclusin los ttulos y valores ayudan en el manejo de los bienes econmicos y patrimonio de cada persona.

Concluimos que los ttulos valores obliga a cada deudor a cumplir con sus derechos correspondiente con el cliente.

RECOMENDACIONES

Si una persona no puede cobrar su cheque, puede encargar a otra persona que lo cobre indicando en la parte de atrs su nombre, D.N.I y firma, esta tambin debe contar con el nombre, D.N.I y firma de la persona que va a cobrar; con excepcin del no negociable.

Una forma de cuidar tu dinero de asaltos, es emitir ttulos valores para el pago de las operaciones as cuidaras tu bienestar personal.

BIBLIOGRAFIA

Prez F (1990) Ttulos-Valores Obligaciones Cartuales. Editorial Cultural Cuzco S.A.

Montoya H (2000) Ley De Ttulos Valores. Editorial Econmico Lima-Per.

Leguis (2009) Rgimen Comercial Y Societario Peruano. Editorial Los Andes Lima-Per.

Zevallos E (2013) Contabilidad General. Editorial Juve E.I.R.L Arequipa-Per.

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