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UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMERICAS EXTENSIÓN – SANTIAGO VERAGUAS DECANATO DE POSTGRADO MAESTRIA EN SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL ASIGNATURA LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL FACILITADOR LIC. PUBLIO DE GRACIA ABOGADO TRABAJO FINAL LEYES Y NORMAS NACIONALES EN SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL POR JULISSA APARICIO MITZI GARCÍA ANA GUDIÑO REMIGIO RODRÍGUEZ SANDRA SALVATIERRA CAROLINA VALENCIA

LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

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UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMERICAS

EXTENSIÓN – SANTIAGO VERAGUAS

DECANATO DE POSTGRADO

MAESTRIA EN SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

ASIGNATURA

LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

FACILITADOR

LIC. PUBLIO DE GRACIA

ABOGADO

TRABAJO FINAL

LEYES Y NORMAS NACIONALES

EN SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

POR

JULISSA APARICIO

MITZI GARCÍA

ANA GUDIÑO

REMIGIO RODRÍGUEZ

SANDRA SALVATIERRA

CAROLINA VALENCIA

29 DE OCTUBRE DE 2009

Page 2: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

ÍNDICE

A. INTRODUCCIÓN

B. CONTENIDO

B.1 MARCO CONCEPTUAL

B.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

B.3 MARCO JURÍDICO NACIONAL DE REFERENCIA

B.3.1 CONSTITUCIÒN NACIONAL

B.3.2 CÓDIGO SANITARIO

B.3.3 CÓDIGO DE TRABAJO

B.3.4 NORMAS LEGALES POR INSTITUCIÓN

a. CAJA DE SEGURO SOCIAL

b. MINISTERIO DE SALUD

c. MINISTERIO DE TRABAJO

d. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

e. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

f. AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

g. CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÁ

C. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

D. BIBLIOGRAFÍA

Page 3: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

INTRODUCCIÓN

Se dice que la Ley es toda norma, aunque no toda norma puede

denominarse como Ley. Partiendo de lo anterior, podemos hacer una clasificación

que vaya acorde con su jerarquía, por su naturaleza o importancia.

Una autoridad u organismo inferior NO puede dejar sin efecto las normas

establecidas por el poder superior. Sin embargo, dicho poder superior es capaz de

dejar sin efecto las normas previstas en los organismos inferiores del esquema

jerárquico.

Basado en esta asunción, tiene general aceptación la siguiente clasificación

jerárquica que suele representarse como una pirámide:

La Constitución.

Los Tratados Internacionales.

Las Leyes dictadas mediante el debido procedimiento.

Los Decretos - Leyes.

Los Decretos Ejecutivos.

Las Resoluciones Ministeriales.

Otras Disposiciones

Esta clasificación tiene gran importancia ya que ninguna norma puede, ni

debe, vulnerar los principios o reglas establecidas en una norma superior, de lo

contrario será inconstitucional o ilegal, y los afectados podrán reclamar

judicialmente el restablecimiento del orden jerárquico mediante los recursos

correspondientes.

En relación con los que durante las crisis políticas se llamaron Decretos de

Gabinete, cabe señalar lo siguiente:

- Los que se expidieron entre el 11 de Octubre de 1968 y de 1972

se basaron en el "Estatuto del Gobierno Provisional".

- Los que se expidieron después del 21 de Diciembre de 1989

hasta la instalación formal de la Asamblea Legislativa, se basaron

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en el "Estatuto de retorno inmediato a la plenitud del Orden

Constitucional".

Siguen vigentes aún después de pasada la crisis y restablece el orden

constitucional, mientras no sean expresamente derogados.

En otro punto de vista tenemos que el ciclo vital humano consta de dos

componentes la reproducción biológica y la reproducción social.

En el primer caso se trata de la preservación de la especie humana que

determina distintas fases cronológicas en su evolución (embarazo, recién

nacido, lactante menor, lactante mayor, niño, adolescente, adulto, anciano y

culmina con la muerte), este proceso debe dar lugar a un programa estratégico

de salud familiar y comunitaria.

En el segundo caso se trata de la producción de bienes y servicios, que no

sólo permite el avance global de la sociedad, sino que además garantiza las

bases materiales de la reproducción biológica. En este último proceso se

destaca la Población Económicamente Activa (que para el Seguro Social se

expresa en cotizantes activos) cuya carga de morbilidad y discapacidad, no sólo

afecta a la producción nacional, los sectores productivos, la productividad

laboral, sino también la propia evolución de los programas financieros y de

prestaciones de la Seguridad Social.

Ello debe dar lugar a un programa estratégico de Seguridad, Salud de los

Trabajadores y de Medio Ambiente. Por tal motivo la salud de la Población

Económicamente Activa en general y de los cotizantes activos en particular

constituye la herramienta más eficaz para la preservación del capital humano que

se ha fortalecido a través de la educación, vivienda, etc. Por otro lado este

proceso de manutención del estado de salud de la población económicamente

activa es parte integrante de la distribución de la riqueza, de la equidad y de la

igualdad de oportunidades.

En este escenario la vieja dicotomía entre lo ocupacional (Seguro de

Riesgos Profesionales) y lo no ocupacional (Seguro de Enfermedad y Maternidad)

debe hacernos recordar únicamente que se trata de formas de financiamiento

Page 5: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

diversos de estos programas, sin ninguna importancia para los efectos de

desarrollo y evolución de una teoría y una práctica sanitaria.

La revisión y análisis del modelo de atención médica existente hasta 1996

así como del puesto en vigencia a partir de ese año han demostrado no cumplir

con las expectativas de los cotizantes activos, por ello se requiere la elaboración

de las normas de atención y las regulaciones correspondientes a Riesgos

Profesionales.

La novedad de la propuesta consiste en reiterar que la Salud de los

Trabajadores (cotizantes activos) no puede ser dividida en dos compartimentos

(Salud Ocupacional y Salud no Ocupacional) como si se tratase de un objeto o

una cosa, que tampoco puede ser reducida a una visión exclusiva de la Seguridad

e Higiene del trabajo excluyendo la organización y división del trabajo, sino por el

contrario requiere de un enfoque en términos de:

1. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (como momento productivo)

2. Condiciones de vida (como momento reproductivo).

De esta forma tanto el primero como el segundo aparecen contemplados

como determinantes del conjunto de factores de riesgos y de factores protectores;

es decir se acepta que en los procesos productivos existen procesos destructivos

(en el mayor número de veces) y protectores (en el menor número de casos) que

inciden en forma negativa (los primeros) y positiva (los segundos) sobre el

desarrollo del capital humano.

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MARCO CONCEPTUAL

El Comité de Expertos en Salud Ocupacional de la OMS/OIT, han

propuesto en 1959 la siguiente definición:

"La Salud Ocupacional tiene como finalidad promover y mantener el más

alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las

profesiones; evitar el desmejoramiento de la salud, causada por las condiciones

de trabajo, protegerlas en sus ocupaciones de las riesgos resultantes de los

agentes nocivos; ubicar y mantener a los trabajadores de manera adecuada a sus

aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en suma adaptar el trabajo al hombre y

cada hombre a su trabajo".

La tendencia actual de la definición anteriormente descrita amplia su visión

y contenido al mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores lo que

presupone la promoción, la prevención, la atención curativa y la rehabilitación

integral de los trabajadores frente a los riesgos capaces de producir

alteraciones en su integridad física y mental, así como estimular los factores

protectores. Ello significa, que si bien el riesgo laboral será siempre un elemento

de intervención primaría de los programas de seguridad y salud de los

trabajadores, también será importante enfrentar los problemas de las

enfermedades crónicos-degerativas, la obesidad, tabaquismo, alcoholismo,

drogadicción, la vida sedentaria; que de alguna manera inciden de manera

negativa en el rendimiento óptimo del trabajo, o que pueden ser agravadas o

asociadas con las condiciones y medio ambiente de trabajo adversas, por otro

lado, la salud reproductiva de los hombres y mujeres debe ser reafirmada a través

de estos programas de seguridad y salud de los trabajadores dado la gran

cantidad de factores de riesgos que pueden afectar la fertilidad, el desarrollo del

embrión, cambios genéticos, etc.

La Seguridad y Salud de los Trabajadores no debe condicionarse a la

prevención y control de las enfermedades y accidentes de trabajo, sino que debe

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considerarse de manera integral dada la gran cantidad de enfermedades comunes

que se agravan por influencia del trabajo y considerar al trabajador también

fuera del contexto laboral (económico-social).

Como resultado de lo anterior, la vieja dicotomía entre "lo ocupacional" y

"lo no ocupacional", en materia de atención de los trabajadores ha sido

sustituida por la visión holística de la intervención frente a los factores de

riesgos derivados del ambiente, los estilos de vida y la organización del trabajo,

con miras a optimizar la fuerza-trabajo.

OBJETIVOS

Objetivo Estratégico

El mejoramiento integral del sistema de prestaciones y provisión de

servicios de salud integral a los cotizantes activos (tanto poblacional, como

ambiental), para garantizar sitios y entornos de trabajo seguros y saludables (ello

incluye a los centros de producción de servicios de la institución y sus trabajadores

de la salud y administrativos).

Objetivos Específicos:

1. Preservar y mantener la Seguridad y la Salud de los trabajadores.

2. Fomentar la cultura para el autocuidado en los ambientes familiares y

laborales, desde una visual participativa y de transformación.

3. Prevención y protección de los trabajadores contra riesgos a su

seguridad y salud.

4. Prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y

asociadas al trabajo y enfermedades crónico degenerativas que afectan

a los cotizantes activos.

5. Mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

6. Fomentar la promoción ambiental.

7. Reducir los casos de incapacidad prolongada tanto por riesgos

profesionales como por enfermedad común.

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8. Disminuir los días de incapacidad temporal por Riesgos Profesionales y

Enfermedad común.

9. Reducir la tasa de incapacidad permanente por Riesgos Profesionales.

10. Mantener o reducir la tasa de invalidez registrada.

11. Garantizar la atención oportuna y expedita de los cotizantes activos en

todos los niveles de atención (primaria, secundaria, terciaria, urgencia) y

de los procesos operativos de su atención (urgencia, consulta externa,

hospitalización, servicios técnicos de apoyo, etc.).

12. Estructurar y desarrollar el componente de la seguridad y salud en el

trabajo en todos los centros de producción de la institución.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Desde los inicios de la República hasta la fecha, el Estado y la sociedad

panameña se han caracterizado por la definición de políticas sanitarias

laborales orientadas hacia:

La reparación y compensación del daño

La segmentación entre las condiciones de trabajo, el ambiente laboral y su

relación con la salud.

La ambigüedad en el campo de la prevención de riesgos de trabajo

(prevención de las lesiones, control de daños, control de pérdidas)

La ausencia de un enfoque epidemiológico de la relación existente entre los

procesos de salud/enfermedad y los procesos de trabajo.

La dicotomía entre lo "ocupacional'1 y "lo no ocupacional" de la fuerza

laboral.

Por tales razones en su evolución y desarrollo el Estado panameño ha

operado principalmente en el ámbito de las prestaciones relativas a la

reparación del daño y la compensación económica (desde la Ley Nº 6 de 1914, la

Ley Nº 17 de 1916 hasta el Código de Trabajo de 1947. el Código del Trabajo de

1972 y el Decreto de Gabinete No 68 del 31 de Marzo de 1970).

No es casual que en el Decreto Nº 1 del 15 de enero de 1969 (que crea el

Ministerio de Salud) no existan referencias explícitas sobre la prevención y

protección en los lugares de trabajo; lo cual se agrava aún más con el Decreto 75

de 1969 (Estatuto Orgánico del Ministerio de Salud) el cual hace mención de los

mismos en forma muy epidérmica. A su vez el Decreto Nº 2 de 1969 (que crea el

Ministerio de Trabajo) no contempla en forma explícita aportes en este campo.

Corresponden al Decreto de Gabinete Nº 249 de 1976 (Ley Orgánica del

Ministerio de Trabajo) avances parciales muy significativos, ya que crea dos

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estructuras importantes: El Departamento. de Seguridad Ocupacional y el

Consejo Nacional de Trabajo y Bienestar Social. La primera estructura ha

sido reducida operativamente a niveles complementarios de intervención y la

segunda ha sido funcionalmente nula hasta la fecha. En 1972 se promulga el

Código de Trabajo, cuyas disposiciones preventivas son muy genéricas y no han

sido objeto de un tratamiento normativo específico.

De esta manera tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Trabajo

poseen la competencia jurídica, la cual no se acompaña de estructuras técnicos-

administrativas y operativas en grado de ejecutar sus responsabilidades

legales. En consecuencia el modelo de intervención, la cobertura y la

metodología de trabajo descansa en esquemas y paradigmas tradicionales de

baja rentabilidad sanitaria.

La Caja de Seguro Social a través del Decreto de Gabinete Nº 68 de 1970

incursiona en esta materia como institución aseguradora de los Riesgos

Profesionales, bajo un enfoque esencialmente reparador y de compensación del

daño, reproduciendo los sistemas de gestión administrativa de riesgos que

tipificó la intervención de los seguros privados en el periodo 1947-1970.

Efectivamente el periodo comprendido entre julio 1 de 1970 y el 31 de

octubre de 1977, el Departamento de Salud Ocupacional (denominado

posteriormente Seguridad Ocupacional) fue concebido en la Dirección Ejecutiva

de Riesgos Profesionales, para ejecutar los componentes de prevención

técnica, normación, educación, investigación de casos e inspección de

empresas para la clasificación, siendo estos dos últimos componentes los de

mayor desarrollo, lo cual determinó la absorción de recursos humanos de los otros

componentes, la centralización, concentración de recursos y el bajo desarrollo

tecnológico en la normación, prevención técnica y educación.

La atención médica se centró en los aspectos curativos y de Medicina

Física, mediante un sistema de atención paralelo al de riesgo común. Se

construyó de esta manera un sistema de administración de riesgos dirigido a la

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vigilancia de las prestaciones económicas, con un bajo nivel de intervención

preventivo en las empresas, carente de regulación normativa, con dificultades

para la clasificación de empresas, con modalidades de atención hegemónicas en

la curación y sin un control epidemiológico sostenido de los riesgos.

A partir de noviembre de 1977 se crea el Programa de Salud

Ocupacional como estructura normativa de la Dirección Nacional de los Servicios y

Prestaciones Médicas,

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MARCO JURÍDICO NACIONAL DE REFERENCIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ de 1972

reformada por los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de

1983, los Actos Legislativos Nº 1 y Nº2 de 1994 y el Acto Legislativo Nº 1 de 2004.

Publicada en la Gaceta Oficial Nº 25,176 del 15 de noviembre de 2004.

Según nuestra Carta Magna la jornada máxima nocturna no debe ser mayor de

siete horas y las horas extraordinarias se deberán pagar con recargo. Del artículo

64 al 79 del Capítulo 3º de la Constitución Nacional en general se desarrollan los

aspectos relacionados con el trabajo, indicándose que el mismo es un derecho y

un deber de todo ciudadano y el Estado esta obligado a elaborar políticas que

promuevan el pleno empleo y condiciones de vida decorosa.

En la Constitución Nacional igualmente se habla de la jornada de trabajo, el

trabajo de menores, el descanso y vacaciones obligatorios en el Artículo 70, donde

se establece que la jornada máxima de trabajo diurno es de ocho horas y la

semana laborable hasta de cuarenta y ocho, (en los países europeos existe una

actual tendencia a modificar esta normativa rebajando, el tiempo de la jornada

laboral).

El Capítulo 3º El Trabajo desarrolla los aspectos relacionados con la maternidad

de la mujer trabajadora en el Artículo 72 en que señala “Se protege la maternidad

de la mujer trabajadora”. Se establece así el fuero de maternidad en el ámbito

constitucional, otorgándosele a la mujer trabajadora estabilidad laboral y

condiciones de trabajo apropiadas de acuerdo a su estado de gravidez, y que son

consagrados en los artículos 105 y 106 del Código de Trabajo donde se instituye

la obligatoriedad de descanso forzoso durante 14 semanas y la prohibición de

despido antes, durante y hasta un año luego del parto.

El Título III en su Capítulo 6º Salud, Seguridad Social y Asistencia Social,

establece en su Artículo 109: Es función esencial del Estado velar por la salud de

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la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene

derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la

salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar

físico, mental y social. El Artículo 110 en su Numeral 6 señala que corresponde

al Estado "regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la

seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una Política

Nacional de Medicina, e Higiene Industrial y Laboral". Este mandato

constitucional establece que tanto las condiciones de salud y seguridad de los

lugares de trabajo son un componente estratégico en materia de salud.

En el Capítulo 6º sobre Salud, Seguridad Social y Asistencia Social, en los

artículos del 105 al 108, el 110, el 113, se habla de la responsabilidad del Estado

en materia de Salud. El articulo 105 dice taxativamente “es función esencial del

Estado velar por la Salud de la población de la República”. Nos dice además, que

el individuo como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección,

conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla,

entendiéndose esta como el completo bienestar físico, mental y social.

El Artículo 113 desarrolla los derechos de seguridad del individuo, así como la

determinación de que la atención en Seguridad Social debe ser prestada por una

entidad autónoma que lleve a cabo los programas de atención en Enfermedad,

Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, Accidentes y Enfermedades del Trabajo.

En el Capítulo 7, artículos 118 al 121 se habla sobre el régimen ecológico y los

deberes el Estado al respecto. El Articulo 118 dice “Es deber fundamental del

estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de

contaminación. En donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los

requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana”. Los artículos 119 a

121 establecen la obligatoriedad de los ciudadanos de cumplir este precepto y el

Estado de reglamentar y fiscalizar el cumplimiento, a fin de prevenir la

contaminación del ambiente, mantener el equilibrio ecológico, y evitar la

destrucción de los ecosistemas.

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CÓDIGO DE TRABAJO de 1972, aprobado por el Decreto de Gabinete Nº 252 del

30 de diciembre de 1971, publicado en la Gaceta Oficial Nº 17,040 del viernes 18

de febrero de 1972. Modificado por la Ley Nº44 de 12 de agosto de 1995 "Por la

cual se dictan normas para regularizar y modernizar las Relaciones Laborales“,

publicada en la Gaceta Oficial Nº 22,847 del lunes 14 de agosto de 1995.

LIBRO I RELACIONES INDIVIDUALES

  TÍTULO I Normas Generales de Protección del Trabajo Art. 17 al Art. 61

Capítulo III Jornada de trabajo Art. 30 al Art. 38

Capítulo IV Descansos obligatorios Art. 39 al Art. 61

TÍTULO II Contrato de Trabajo Art. 62 al Art. 97

TÍTULO III Normas Especiales de Protección del Trabajo Art. 98 al Art.

125

TÍTULO IV Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Empleadores

Art. 126 al Art. 196

LIBRO II RIESGOS PROFESIONALES

TÍTULO I Higiene y Seguridad en el Trabajo Art. 282 al Art. 290

TÍTULO II Riesgos Profesionales Art. 291 al Art. 325

TÍTULO III Reposición de los Trabajadores Art. 326-al Art.328

TÍTULO IV Excepciones y Sanciones Art. 329-al Art. 330 

LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS

LIBRO IV NORMAS PROCESALES

LIBRO V DISPOSICIONES FINALES

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Artículo 30. El día se divide en los siguientes períodos de trabajo:

Diurno: de 6 a.m. a 6 p.m., Nocturno: de 6 p.m. a 6 a.m.

Son jornadas diurnas y nocturnas las comprendidas dentro de los respectivos

períodos de trabajo. Será nocturna la jornada que comprenda más de tres horas

dentro del período nocturno de trabajo.

Es jornada mixta la que comprende horas de distintos períodos de trabajo,

siempre que no abarque más de tres horas dentro del período nocturno.

Artículo 31. La jornada máxima diurna es de ocho horas, y la semana laborable

correspondiente hasta de cuarenta y ocho horas.

La jornada máxima nocturna es de siete horas, y la semana laborable

correspondiente hasta de cuarenta y dos horas.

La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas y media, y la semana

laborable respectiva hasta de cuarenta y cinco horas.

El trabajo en siete horas nocturnas y en siete horas y media de la jornada mixta,

se remunerará como ocho horas de trabajo diurno, para los efectos del cálculo del

salario mínimo legal o convencional, o de los salarios que se paguen en una

empresa con turno de trabajo en varios períodos.

Artículo 40. El día de descanso semanal es un derecho y un deber del trabajador.

Artículo 46. Son días de descanso obligatorio por fiesta nacional:

El 1 de Enero.

El Martes de Carnaval.

El 1 de Mayo.

El 3 de Noviembre.

El 5 de Noviembre.

Page 16: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

El 10 y 28 de Noviembre.

El 8 y 25 de Diciembre.

El día que tome posesión el Presidente electo o la Presidenta electa de la

República.

Por duelo nacional

El 9 de Enero

El Viernes Santo.

Artículo 52. Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado.

Artículos 105 – 106: Maternidad de la Trabajadora

Artículos 117 – 119: Trabajo de Menores

Artículo 185: El reglamento interno de trabajo comprenderá el cuerpo de normas

de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa,

así como las relativas a la higiene, primeros auxilios y seguridad en las labores,

Artículo 283. Establece que el empleador debe aplicar las medidas mínimas en

loa centros de trabajo para la seguridad de los trabajadores.

Artículo 284. Señala que con el fin de prevenir, reducir y eliminar los riesgos que

amenacen la seguridad de los trabajadores en los lugares de trabajo, se adoptarán

ciertas medidas.

Artículo 286. El empleador tendrá además, la obligación de informar a sus

trabajadores todo lo concerniente a la protección de la maquinaria y los instruirá

sobre los peligros que entraña la utilización de las máquinas y las precauciones

que deben observar. Deberá, además, colocar los dispositivos de protección para

que puedan ser utilizados, y los trabajadores estarán obligados a cuidar y observar

lo establecido sobre los dispositivos de protección que tenga la maquinaria.

Page 17: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Artículo 287. Todas las empresas deberán proteger la moralidad y asegurar el

bienestar de los trabajadores en los locales y sitios de trabajo,:

El Libro III en sus cuatro Títulos de Artículo 291 al Artículo 330 desarrolla lo

concerniente a los Riesgos Profesionales

Los Trabajos Insalubres y/o Peligrosos: el Código de Trabajo en su artículo 288

diferencia los trabajos Insalubres de los Peligrosos. Se consideran trabajos

insalubres: “los realizados en instalaciones o industrias que por su naturaleza

puedan crear condiciones capaces de provocar o de dañar la salud de los

trabajadores debido a los materiales empleados, elaborados o desprendidos, a los

residuos sólidos, líquidos o gaseosos”. Se consideran trabajos peligrosos : los que

se realicen en las instalaciones o industrias que dañan o pueden dañar de modo

inmediato y grave la vida de los trabajadores, ya sea por su propia naturaleza o

por los materiales empleados, elaborados, desprendidos o desechos, ya sean

éstos sólidos, líquidos o gaseosos, o por el almacenamiento de sustancias tóxicas,

corrosivas, inflamables, radioactivas o explosivas, o en cualquier forma que éste

se haga.

CÓDIGO SANITARIO LEY 66 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1947 regula todo lo

relacionado con Salubridad, Higiene Pública, Policía Sanitaria, Medicina Curativa y

Preventiva. El Código Sanitario tiene su alcance para todas las personas

naturales y jurídicas, privadas, nacionales o extranjeras; y es de obligatorio

cumplimiento. Se divide en libros, en número de seis (6), estos a su vez en Títulos

que contienen Capítulos divididos en Artículos.

En el libro IV, Titulo IV, Capítulo Segundo, Artículos 208-211 hace

referencia a la Higiene Industrial, el Articulo 204 relativo a "permisos escritos

de la Autoridad Sanitaria, previo estudio de los planos correspondientes y en el

Artículo 88 lo referente a "dictar medidas tendientes a evitar o suprimir las

molestias públicas" y a "ubicar en zonas determinadas las industrias peligrosas y

molestas.

Page 18: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

NORMAS LEGALES POR

INSTITUCIÓN

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CAJA DE SEGURO SOCIAL

Page 20: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

LEY Nº 51: LEY ORGÁNICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2005

Titulo 1: disposiciones Generales.

Capítulo 1: Naturaleza jurídica y facultades.

Glosario:

1. Afiliación: acto formal de incorporación de un asegurado a la Caja de seguro Social, como cotizante o dependiente de un cotizante.

2. Asegurado: persona afiliada conforme a los requisitos establecidos por esta Ley, ya sea al régimen obligatorio o al voluntario, y protegido por el sistema, generándole el derecho a alguna o a todas las prestaciones otorgadas en virtud de esta Ley.

3. Cotizante: persona natural, nacional o extranjera, que aporta cuotas por si misma o a través de terceras personas, para tener derecho a los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social.

4. Empleado: persona natural, nacional o extranjera, que siendo un trabajador, realiza labores por cuenta ajena a favor de un empleador, en virtud de una relación laboral expresa o tácita, dentro de la Republica de Panamá.

5. Empleador: persona natural o jurídica, de derecho público o privado que usa los servicios de un empleado, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o tácito, mediante el pago de un sueldo.

6. Trabajador: toda persona natural, nacional o extranjera que presta servicio remunerado en dinero o en especie, dentro de la República de Panamá, incluyendo sin limitación a los empleados, los independientes contribuyentes y no contribuyentes o informales.

A continuación presentaremos los artículos más relevantes de este capítulo, con respecto a lo estudiado:

ARTÍCULO 8: Inspecciones en los lugares de trabajo y recaudación de información:

La Caja de Seguro Social tiene la facultad de inspeccionar los lugares de trabajo de todas las personas sujetas al régimen de Seguro Social, así como el cumplimiento por parte de los empleadores de sus obligaciones para con la Institución, tanto en materia de cotización como de Salud Ocupacional

La Caja de Seguro Social, de ser necesario, podrá solicitar la ayuda de la Policía Nacional, quien tendrá la obligación de asistirla.

Page 21: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Las personas sujetas al régimen de la Caja de seguro Social, están obligadas a suministrar a la Institución toda la información que esta requiere, a efectos de determinar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, así como a dar las facilidades pertinentes para las inspecciones que sean necesarias.

La negativa de cumplir con esta obligación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Interpretación:

Según lo dispuesto en este artículo, la Caja de Seguro Social tiene la potestad de realizar inspecciones en los centros de trabajos, cuantas veces sean necesarias y las empresas deben facilitar que las mismas se puedan realizar.

Capítulo V: Asegurados.

A continuación presentaremos los artículos más relevantes de este capítulo, con respecto a lo estudiado:

Artículo 77: Afiliación obligatoria:

Están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicio dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia.

La Caja de Seguro Social está obligada a promover y facilitar la afiliación de todos los trabajadores.

Interpretación:

Según este artículo todos los trabajadores están obligados a afiliarse al régimen de la Caja de Seguro Social.

Artículo 78: Trabajadores extranjeros:

Sin perjuicio de lo que al efecto dispongan las normas que sobre migración o trabajo de extranjeros rigen en la República de Panamá, las autoridades del Ministerio de Trabajo o de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, no podrán prohibir la afiliación y el pago de cuotas de un trabajador extranjero, que brinde servicio dentro del país, al régimen obligatorio de la Caja de seguro Social, so pretexto del incumplimiento por parte de dicha persona de normas migratorias o de trabajo.

Page 22: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Interpretación:

En este caso, todo extranjero puede afiliarse al régimen de la Caja de Seguro Social, siempre y cuando cumpla con todo las normas establecido.

Artículo 81: Afiliación de menores:

Los menores de edad, a quienes la Ley y los convenios internacionales debidamente ratificados y en vigencia en la República de Panamá, les permita trabajar, estarán habilitados para hacer valer sus derechos como mayores de edad en todo lo relacionado con la afiliación y las prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Interpretación:

De acuerdo a las normativas nacionales e internacionales en nuestro país, los menores de edad podrán afiliarse al régimen de la Caja de Seguro Social.

Capítulo VI: Empleadores:

A continuación presentaremos los artículos más relevantes de este capítulo, con respecto a lo estudiado:

Artículo 87: Inscripción y afiliación:

Es deber de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que opere en el territorio nacional inscribirse en la Caja de Seguro Social como empleador dentro de los primeros seis (6) días hábiles de inicio de operaciones, cuando utilice los servicios de un empleado o aprendiz en virtud de un contrato de trabajo expreso o tácito, mediante el pago de un sueldo o salario.

De igual forma, es obligación de todo empleador verificar la afiliación de sus empleados, sean nacionales o extranjeros, a la caja de Seguro Social, en el momento que ingresan a su servicio.

Si el empleado no estuviera afiliado, será responsabilidad dentro de los primeros 6 días hábiles, contados a partir de su ingreso afiliarlo al régimen de la Caja de Seguro Social. El empleador quedará eximido de esta responsabilidad si el empleado ya estuviera afiliado, pero deberá declarar los datos generales de éste a la Caja de Seguro Social, dentro del mismo período.

Page 23: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Interpretación:

Todas las empresas, ya sean públicas o privadas que inicien por primera vez operaciones y tengan empleados contratados deberán inscribirse a la Caja de Seguro Social dentro de los 6 primeros días hábiles.

Con respecto a la afiliación de los empleados un trabajador que inicie a laborar por primera vez y los servicios los ofrece a un supermercado, esta empresa tiene la obligación de afiliarlo a la Caja de Seguro social, pero si este mismo empleado posteriormente labora en otra empresa, esta sólo deberá presentar los datos generales a la Caja de Seguro social.

Artículo 90: Obligación del empleador de deducir cuotas:

Los empleadores al pagar el salario o sueldo a sus empleados estarán obligados a deducir las cuotas que estos deban satisfacer de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y, junto con el aporte del empleador, a entregar a la Caja de Seguro Social, el monto de estas, así como los impuestos nacionales deducidos y retenidos a sus empleados, dentro del mes siguiente al que corresponda, según las fechas que se establezcan en el reglamento que al efecto dicte la junta directiva

El empleador que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá del pago de sus cuotas y las del empleado, sin perjuicio de las acciones penales que puedan ejercer la Caja de Seguro Social o el empleado, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal.

Interpretación:

Los empleadores están obligados a deducir del salario de sus empleados las cuotas correspondiente y entregarlo junto con sus aportes a la Caja de Seguro social.

Artículo 91: Pago de cuotas sobre los salarios:

Los empleados y empleadores deben pagar las cuotas correspondientes a la caja de Seguro Social, de conformidad con lo que establece esta Ley, sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el empleado.

Para efectos de esta Ley y del Decreto de Gabinete 68 de 1970, sin perjuicio de la definición de salario o sueldo contenido en el Código de Trabajo, se entenderá como salario o sueldo toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los empleados de sus empleadores como retribución de sus servicios o con ocasión de estos, incluyendo: las comisiones, las vacaciones, las

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bonificaciones, las dietas, siempre que sean recurrente y excedan el 25% de un mes de salario, las primas de producción que excedan el 50% de un mes de salario, los gastos de representación, tanto del sector público como privado.

Interpretación:

Las cuotas serán deducidas del salario, ya sea este en dinero o en especie, pero también a otras retribuciones (vacaciones, dietas, etc.).

Artículo 92: Excepción de salario:

Sin perjuicio en lo dispuesto en el Código de Trabajo y para los efectos de la Caja de Seguro Social, no se considera salario:

1. El monto de las tres partidas del décimo tercer mes.2. El preaviso.3. Las sumas que reciba el empleado en concepto de indemnización con

motivo de terminación de la relación laboral.4. La participación en beneficios o utilidades, siempre que esta participación

beneficie a no menos del 70% de los empleados de la empresa y no exceda ni sustituya el total del salario anual.

5. Los dividendos siempre que no sustituyan el salario.6. Las gratificaciones o aguinaldos, siempre que no excedan un mes de

salario. En caso de exceder serán considerados como salarios.7. La prima de antigüedad.8. Los viáticos.9. Las primas de producción, siempre que no excedan el 50% de un mes de

salario.

Interpretación:

No son considerados como salarios, por la Caja de Seguro Social los puntos anteriores.

Capítulo VII: Financiamiento:

Artículo 101: Recursos de la Caja de Seguro Social:

Los recursos de la Caja de Seguro Social para cubrir gastos de administración y las prestaciones de los Riesgos de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, estarán constituidos por los siguientes ingresos (se toman los puntos 1, 2, 3, los más relacionados con el estudio) ya que existen otras formas de ingresos.

1. La cuota pagada por los empleados, la cual será:a. Hasta el 31 de diciembre de 2007, equivalente al 7.25% del sueldo.

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b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, equivalente al 8% del sueldo.

c. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, equivalente al 9% del sueldo.

d. A partir del 1 de enero de 2013, equivalente al 9.75% del sueldo.2. La cuota pagada por los empleadores, la cual será:

a. A partir de entrada en vigencia de esta Ley, el equivalente a 10.75 de los sueldos que paguen a sus empleados.

b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a 11.50% de los sueldos que pague a sus empleados.

c. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente al 12 % de los sueldos que paguen a sus empleados.

d. A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente al 12.25% de los sueldos que paguen a sus empleados.

3. La cuota pagada por los trabajadores independientes contribuyentes, la cual será equivalente a:a. Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, será de 9.5% de sus

honorarios anuales considerados para su base de cotización.b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, será el 11% de sus

honorarios anuales considerados para su base de cotización.c. Del 1 de enero de 2011al 31 de diciembre de 2012, será de 12.50 de

sus horarios anuales considerados para su base de cotización.d. A partir del 1 de enero de 2013, será de 13.50% de sus honorarios

anuales considerados para su base de cotización.

Capítulo XI: Sanciones:

Artículo 121 Falta de inscripción y notificación:

Será sancionado con una multa de100.00 balboas, hasta 5.000 balboas, quien estando obligado y dentro de los plazos establecidos en esta Ley:

1. No se inscriba a si mismo como empleador o no afilie a sus empleados.2. No notifique el cese temporal o definitivo de operaciones.3. No notifique la sustitución de empleador

Estas son causales de sanciones en caso de incumplir con lo dispuesto en la Ley.

Artículo124: Mora en el pago de las cuotas:

Las cuotas a que se refiere esta Ley deben ser pagadas mensualmente, dentro de los plazos que determine el reglamento. La mora en el pago de la totalidad o de una parte del monto de las cuotas adeudadas causará sanciones.

Cuando los funcionarios de la Caja de seguro Social, encuentren en sus investigaciones, pruebas o indicios suficientes de que el empleador efectuó los descuentos de las cuotas que corresponden al salario de los empleados y no

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entregó esos fondos a la caja de Seguro social dentro de los 90 días, después de realizada la retención, el funcionario responsable tendrá la obligación de interponer la denuncia ante la autoridad competente, sin perjuicio del ejercicio de querella por parte del afectado

Interpretación:

La Caja de Seguro Social recibirá mensualmente las cuotas por parte de empleados y empleadores y de no cumplirse con esta obligación se cobrará un recargo. Además aquellos funcionarios de la Caja de Seguro Social que encuentren empresas que descuentan las cuotas a sus empleados y no la presentan a la Caja de seguro Social, deberán hacer la denuncia a la autoridad que corresponda.

Artículo 126: Efectos del incumplimiento de las obligaciones del empleador:

Todo empleador será responsable de las prestaciones económicas a que tenga derecho el asegurado o sus deudos, cuando la Caja de Seguro social no pueda concederle por causa de incumplimiento de las obligaciones del empleador, o cuando dichas prestaciones resulten disminuidas por las mismas causas.

Interpretación:

El empleador que incumpla con sus obligaciones respecto a la Caja de Seguro Social, será responsable de las prestaciones económicas de los cotizantes.

Título II: Riesgos

Capítulo 1: Enfermedad y Maternidad

Sección 2ª: Sistema de servicios de la Caja de Seguro Social:

Artículo 132: Sistema de Servicio de Salud de la caja de Seguro social:

La Caja de Seguro Social, a través de un sistema de servicios de salud, brindará atención de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y dependientes cubiertos por el Riesgo de Enfermedad y Maternidad ya a los trabajadores cubiertos por Riesgos Profesionales, en forma integral.

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Interpretación:

La Caja de seguro social, ofrecerá atención en salud integral a asegurados y demás, así como a trabajadores cubiertos por el Programa de riesgos profesionales.

Artículo 134: Objetivos y acciones del sistema de servicio de salud de la Caja de Seguro Social:

El objetivo es preservar y restaurar la salud de la población asegurada y sus dependientes, a través de las siguientes acciones. Se toman los puntos 1, 2, 3, por estar relacionado con el tema estudiado.

1. Brindar atención de salud integral, su accesibilidad, su oportunidad y su continuidad, en todos los niveles de atención y escalones de complejidad, según el problema de salud del asegurado.

Interpretación:

La atención de salud estará al alcance, en el momento y permanente, así como a todos los niveles de complejidad necesarias para ser utilizada por el asegurado.

2. Promover la salud y la prevención de enfermedades, curación y rehabilitación, tanto por enfermedades comunes como laborales.

Interpretación:

Acciones dirigidas a mantener la salud y evitar condiciones desfavorables para la población asegurada.

3. Promover ambientes de trabajos seguros y saludables.

Interpretación: Que los empleados laboren en óptimas condiciones laborales.

Sección 3ª: Prestaciones en salud:

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Artículo 136: Prestaciones:

Para el Riesgo de Enfermedades y maternidad, la Caja de seguro social, concederá a asegurados y dependientes las siguientes prestaciones y servicios:

1. Prestaciones en salud: (párrafo 1).Consiste en la atención integral que incluye: atención ambulatoria, hospitalaria, quirúrgicas, odontológicas, farmacéuticas y otros servicios de diagnóstico y tratamiento, que será brindado por equipos multidisciplinarios.

2. Prestaciones económicas:Consiste en el pago de un subsidio a los empleados y trabajadores que sufren una enfermedad o lesión que le produzca incapacidad temporal para el trabajo, que no sea producto de una enfermedad o accidente laboral, y de un subsidio de maternidad que cubra el período reposo que se le reconoce a la empleada grávida.

Interpretación:

Existen 2 tipos de prestaciones ofrecidas por la Caja de Seguro social, con respecto a este riesgo. Las de salud, que involucra la atención sanitaria y demás y las prestaciones económicas que es el pago de incapacidades por enfermedad común.

Artículo 137: Inicio del derecho a las prestaciones en salud. (primer párrafo)

Los empleados tendrán derecho a solicitar las prestaciones de salud, tan pronto inicien sus labores al servicio de un empleado debidamente inscrito en la Caja de Seguro Social.

Interpretación:

Una vez el empleado es afiliado a la Caja de Seguro Social y todo este en orden, tendrá derecho a las prestaciones de salud.

Artículo 139: Prestaciones en salud por maternidad. (primer párrafo)

Las aseguradas cubiertas por este riesgo, trabajadoras o dependientes, tendrán derecho en el curso del embarazo, en el parto y en el puerperio a la asistencia prenatal y obstétrica, según el nivel de atención y complejidad que requiera su estado.

Interpretación:

Toda trabajadora o dependiente en estado de gravidez tendrá derecho a la atención en salud, desde su embarazo y después del mismo.

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Artículo 140: Período de gracia en el derecho d atención por enfermedad:

El derecho a la atención por enfermedad, se mantendrá durante los períodos en que la asegurada este percibiendo subsidio de maternidad. De igual modo el asegurado que haya suspendido el pago de cuotas por cesantía, mantendrá este mismo derecho durante los 3 meses siguientes a su salida del empleo. En el caso de que el asegurado haya cotizado el mínimo de cuotas exigido para tener derecho a la pensión por retiro de vejez, este derecho se mantendrá durante los 24 meses siguientes a su salida del empleo.

Interpretación:

Tiene derecho a la atención en salud por enfermedad común la asegurada que se encuentre en subsidio de maternidad, el asegurado cesante hasta, 3 meses después de terminado la relación laboral y aquel asegurado que cuente con la cantidad de cuotas mínimas para jubilarse, hasta un termino de 2 años.

Sección 4ª: Prestaciones económicas:

Artículo 144: Subsidio por enfermedad:

Para el Riesgo de Enfermedad, la Caja de Seguro social, concederá como prestación económica a los empleados incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas al régimen voluntario, un subsidio diario de enfermedad, siempre que la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo, en cesantía igual al 70% del salario medio diario correspondiente a las 2 últimas meses de cotización debidamente acreditado en sus cuenta individual al momento de ocurrida la enfermedad.

Interpretación:

Se refiere a las incapacidades prolongadas y que son pagadas a partir del 4 día, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados por esta Ley.

Artículo 146: Subsidio por maternidad (primer párrafo):

La asegurada cubierta por este riesgo, que tenga acreditado un mínimo de 9 cuotas mensuales en los 12 meses anteriores al séptimo mes de gravidez, percibirá un subsidio por maternidad que corresponderá a las 6 semanas anteriores y las 8 semanas siguientes al parto, con independencia que haya cesado en sus labores.

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Interpretación:

La asegurada es estado de gravidez tendrá derecho a un subsidio, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados.

Artículo 149: Prescripción del derecho a reclamar prestaciones económicas:

Prescribe en 1 año las acciones para reclamar el pago de prestaciones económicas por enfermedad. Se empieza a contar a partir del día que se produjo la enfermedad o parto.

Capítulo II: Invalidez, Vejez y Muerte:

De este capítulo sólo señalaremos la sección 3ª por estar más relacionado con el tema estudiado.

Sección 3ª: Prestaciones por invalidez en el subsistema exclusivamente de beneficio definido.

Artículo 158: Consideración de invalidez:

Se considera inválido para efecto de este riesgo, el asegurado que a causa de la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, haya sufrido la merma de dos tercia de su capacidad laboral.

Interpretación:

Para que un asegurado sea reconocido como invalido, según este riesgo, deberá presentar un 66,6% de invalidez, ya sea física o psicológica, que le impide poder desenvolverse laboralmente.

Artículo 159: Requisitos para la pensión de invalidez:

Tendrá derecho a la pensión de invalidez el asegurado que la solicite y que:

1. Sea considerado inválido por la Caja de Seguro social, conforme al mecanismo desarrollado a través del reglamento para la Calificación de la Invalidez y de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales.

2. Al solicitarlo cumpla con lo siguiente:a. Edad no mayor a 30 años y un mínimo de 36 cuotas mensuales, de las

cuales por lo menos 18 deberán haber sido aportados dentro de los 36 meses anteriores al momento de solicitarlo.

b. Edad mayor de 30 años, hasta los 40 años y un mínimo de 48 cuotas mensuales, de las cuales 24 deberán aportarse dentro de los 48 meses anteriores al momento de solicitarlo.

c. Una edad de 40 años, pero menor de la edad de referencia para la pensión de vejez y un mínimo de 60 cuotas aportadas, de los cuales 30

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deberán haber sido aportadas dentro de los 60 meses anteriores al momento de solicitarla.

d. Cualquier edad menor de la edad de referencia para la pensión de vejez y un total de cuotas no menor que la referencia para la pensión de vejez.

Interpretación:

Una persona tiene derecho a la pensión de invalidez cuando así lo determine la Caja de seguro Social, a través del reglamento de calificación de la misma y cumpla con la edad y las cuotas mensuales establecidas.

Artículo 167: Trabajo de inválidos en períodos de rehabilitación:

La Caja de Seguro Social, podrá autorizar el trabajo de los pensionados por invalidez por un período que coadyuve con su reinserción en el mercado laboral. Al pensionado por invalidez que trabaje sin esta autorización, le será suspendida la pensión de invalidez, salvo que esta tenga carácter vitalicio.

Interpretación:

El pensionado por invalidez podrá laborar sólo con la autorización de la Caja de seguro Social, de lo contrario será suspendida dicha pensión, salvo que sea definitiva por la condición.

Título IV: Disposiciones transitorias y finales:

Artículo 246: Modificación del artículo 69 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El artículo 69 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda así:

Artículo 69: Prevención de riesgos profesionales y seguridad e higiene en el trabajo. La Caja de Seguro Social regulará la materia de prevención de los riesgos profesionales y de la seguridad e higiene del trabajo, para lo cual se dictará la reglamentación necesaria que será de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores, y en el mismo reglamento fijará el monto de las multas que corresponda por el incumplimiento de dicha norma.

Este artículo se desarrollara más adelante con la reglamentación.

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CENTRALIZASE LA COBERTURA DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO DE GABINETE NÚMERO 68 DEL 31 DE MARZO DE 1970.

Por la cual se centraliza en la Caja de Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las empresas particulares que operen el la República de Panamá.

Título 1: De los Riesgos Profesionales:

Artículo 1: A partir de la vigencia del presente Decreto de gabinete corresponde al Caja de seguro social la aplicación y gestión del Seguro Obligatorio de riesgos Profesionales, el cual tendrá financiamiento y contabilidad propios. La Junta Directiva de la Caja de seguro social dictará el Reglamento respectivo basándose para tal efecto en las normas de este Decreto de Gabinete y en los estudios técnicos y actuariales pertinentes.

Interpretación:

La caja de Seguro social es quien tiene la potestad de aplicar el Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales, el cual tendrá financiamiento propio.

Artículo2: Se entiende por Riesgos Profesionales los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecuten por cuenta de un patrono.

Para efecto de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.

Interpretación:

Un trabajador de la construcción que al momento de realizar su trabajo se lesiona la pierna derecha al tener contacto con un hierro, provocándole una herida profunda.

Artículo 3: También se considera accidente de trabajo el que sobrevenga al trabajador:

a. En la ejecución de órdenes del patrono o en la prestación de un servicio bajo la autoridad de éste, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

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Interpretación:

Un vendedor de una tienda de zapatos que labora en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., recibe órdenes de su jefe de transportar una mercancía a otra tienda de zapatos, después de las 5:00 p.m., y dicho trabajador sufre accidente de tránsito, lo que le ocasiona múltiples facturas.

b. En el curso de interrupciones del trabajo; así como ante y después del mismo, si el trabajador se hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o en locales de la empresa, establecimiento o explotación.

Interpretación:

Un trabajador que realizando sus tareas, tenga que trasladarse de su oficina a un depósito de la empresa y en el trayecto sufra un accidente.

c. Por acción de la tercera persona o por acción intencional del patrono o de un compañero durante la ejecución del trabajo.

En estos casos se estará a lo que disponen los artículos 215 y 216 del Capítulo II del Título XVIII del Código de trabajo, o según el derecho común.

Interpretación:

Un trabajador que labora en alturas y es empujado por un compañero de trabajo.

d. El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo y viceversa.

Interpretación:

Cuando un trabajador al salir de su casa y en el trayecto en vía recta, es accidentado por un vehículo, antes de llegar a su lugar de trabajo.

Artículo 4: No se considerará accidente de trabajo para efectos del presente Decreto de Gabinete en este seguro:

a. El que fuera provocado intencionalmente por el trabajador.

Interpretación:

Cuando un trabajador ingiera voluntariamente una sustancia tóxica.

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b. El que fuera producido por culpa grave del trabajador, considerándose como tal la desobediencia comprobada de órdenes expresas, el incumplimiento culposo o manifiesto de disposiciones del Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales y De Seguridad e Higiene Industriales y la embriaguez voluntaria, a no ser que en este caso el patrono o su representante le hayan permitido al trabajador el ejercicio de sus funciones, o cualquier otra forma de narcosis.

Interpretación:

No utilizar el equipo de protección personal, aún cuando la empresa se lo haya proporcionado y su jefe recomendado.

Cuando un trabajador que utilice maquinas industriales, se accidenta por estar en estado de ebriedad.

Artículo 5: Para efectos del Seguro de Riesgos Profesionales se considera enfermedad profesional todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que este se ejecute

Interpretación:

Un trabajador que labore en una empresa distribuidora de mercancía seca, durante más de 20 años y el mismo ha tenido que manejar manualmente carga de forma excesiva, durante toda su vida laboral, lo que ha provocado lesiones graves a su columna, impidiéndole poder realizar sus tareas habituales en la empresa.

Artículo 6: También se entenderá como riesgos profesionales toda lesión, enfermedad, perturbación funcional o agravación, que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, de que haya sido víctima, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.

Cuando las consecuencias de un riesgo profesional se agravaren por una enfermedad o lesión que haya tenido la víctima con anterioridad al hecho o hechos causantes del mismo, se considerará dicha reagravación, para los efectos del presente Decreto de Gabinete, como resultado directo del riesgo profesional ocurrido e indirecto de la enfermedad o lesión.

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Interpretación:

Un liniero que al momento de realizar una instalación, sufre un percance y se cae de varios metros de altura, lo que le produce lesiones en varias partes del cuerpo, pero sin embargo después de un tiempo se produce una osteoartrosis en la rodilla, producto de ese accidente,

Título II: Del campo de aplicación:

Artículo 7: Será obligatorio asegurar contra los riesgos profesionales en la Caja de Seguro social:

a. A todo empleado al servicio del Estado, los Municipios, las entidades autónomas y semi-autónomas y las organizaciones públicas descentralizadas donde quiera que presten sus servicios.

b. A todo empleado al servicio de una persona natural o jurídica que opere en el territorio nacional, cualquiera sea el número de empleados al servicio de la misma.

Interpretación:

Los empleados de empresas públicas y privadas deben estar asegurados contra los riesgos profesionales de la caja de seguro social.

Artículo 8: Para los trabajadores del servicio doméstico, los trabajadores independientes, los trabajadores que se ocupen en empresas no mecanizadas, así como para las categorías de trabajadores a que se refiere el artículo 4 del Decreto Ley 14 de 1954, se hará efectiva la obligación de asegurarse en la Caja de Seguro Social contra los riesgos profesionales, cuando se determine, mediante Reglamento, la forma y modalidad de aseguramiento, de calificación del grado de peligrosidad, así como el funcionamiento y administración del Seguro para estas categorías de trabajadores.

Interpretación:

Los trabajadores del servicio doméstico, los trabajadores independientes, los trabajadores que se ocupen en empresas no mecanizadas, están excluidos dentro de la clasificación de las empresas, cubiertas por riesgos profesionales, hasta tanto se reglamente.

Titulo IV: De las prestaciones:

Capítulo I: Prestaciones médicas, prótesis y ortopedia:

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Artículo 14: En caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el asegurado tiene derecho:

a. A la necesaria asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y al suministro de los medicamentos y otros medios terapéuticos que requiera su estado.

b. A la provisión, reparación y renovación normales de los aparatos de prótesis y ortopedia, cuyo uso se estime necesaria por causa de la lesión sufrida.

Para estos fines la caja de seguro social dictará el Reglamento.

Interpretación:

El trabajador asegurado recibirá toda la atención médica, hospitalaria, medicamentos, así como los aparatos de prótesis y ortopedia que requiera.

Artículo 15: La asistencia médica se prestará desde el momento en que el trabajador sea puesto a disposición de la caja de seguro social, o desde la comprobación de la enfermedad profesional por los servicios médicos del Seguro, y se prolongará hasta cuando sea necesario por razón de la naturaleza de las lesiones o por recuperación del asegurado.

Interpretación:

Se brindará la atención médica al trabajador accidentado desde el momento que se presente a la Caja y también cuando se determine la enfermedad profesional, hasta cuando sea necesario.

Artículo 16: Sin perjuicio de las obligaciones de la Caja de Seguro social, según los artículo anteriores, todo patrono debe suministra a la víctima de un accidente de trabajo los primeros auxilios, hasta cuando la Caja se haga cargo del accidentado. Al efecto, deberá mantener en el establecimiento o empresa, o en cada centro de trabajo de la misma, un botiquín o equipo de emergencia, así como el personal adiestrado que pueda hacer buena aplicación de éste. La caja dará gratuitamente el entrenamiento al personal que designe los patronos.

Interpretación:

El patrono deberá brindar los primeros auxilios al trabajador accidentado y disponer de un botiquín y personal entrenado en emergencias.

Artículo 17: Los gastos indispensables de transporte, hospedaje y alimentación del trabajador, cuando éste deba ser trasladado por requerirlo el tratamiento, a un lugar distinto de su residencia habitual o lugar de trabajo, serán cubiertos por la Caja de acuerdo con la reglamentación que se expedirá.

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Interpretación:

El transporte, alimentación y hospedaje, cuando por razones de tratamiento el trabajador tenga que permanecer lejos de la residencia será cubierto por la Caja de Seguro social.

Capítulo II: Del subsidio por incapacidad temporal:

Artículo 19: Cuando a causa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, el trabajador se incapacite temporalmente para el trabajo y por tal motivo deje de percibir salario, mientras no haya sido declarada la incapacidad permanente, tendrá derecho a un subsidio diario en dinero, desde el primer día de incapacidad, en cuantía igual a su salario durante los dos primeros meses y el equivalente al 60% del mismo salario, hasta cuando, según dictamen de los médicos del Seguro, el trabajador se halle en condiciones de volver al trabajo, o se declare que no procede el tratamiento curativo.

Interpretación:

Un trabajador que sufre un accidente de trabajo, se incapacitará por riesgos profesionales y recibirá desde el primer día de incapacidad el 100% de su salario los 2 primeros meses y un 60% del salario hasta cuando el médico lo determine que pueda laborar o que no se continuará con el tratamiento curativo.

Capítulo III: De la incapacidad permanente

Artículo22: Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales se entiende por invalidez permanente parcial la producida por alteraciones incurables o de duración no previsible, que disminuya la capacidad de trabajo del asegurado, sin que produzca incapacidad permanente absoluta.

Interpretación:

Un repartidor de pizza, al disponerse a la entrega de un pedido, se accidenta en la moto, lo que ocasiona lesiones graves en su pierna derecha, a tal punto que se le dificulta caminar y movilizar adecuadamente su pierna. Este trabajador recibirá una pensión parcial permanente del 40% por las secuelas del accidente.

Artículo23: se entiende por incapacidad permanente absoluta la producida por alteraciones orgánicas incurables, o de duración no previsible, que impidan el asegurado desempeñar cualquier clase de trabajo remunerado.

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Interpretación:

Un trabajador que haya estado expuesto durante muchos años a sustancias altamente tóxicas y cancerígenas, le sobreviene una enfermedad incurable y grave a raíz de la exposición, recibirá una pensión por incapacidad permanente absoluta.

Artículo 27: El incapacitado permanente absoluto tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 60% del salario.

Artículo 28: Las pensiones por invalidez permanente parcial o absoluta se concederán inicialmente por el término de 2 años. Si después de transcurrido el período subsiste la incapacidad, la pensión tendrá carácter definitiva.

Capítulo V: De las prestaciones en caso de muerte.

Artículo 32: cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional causen la muerte del asegurado, habrá derecho a pensiones de sobrevivientes.

Interpretación:

Al morir el trabajador, ya sea por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a pensión de sobrevivientes, en orden de importancia, la viuda, los hijos hasta los 18 años de edad o vitalicia si es inválido, madre, padre, hermanos y otros (cada uno de los ascendientes y colaterales hasta el tercer grado), siempre que haya dependencia económica.

Capítulo V: Disposiciones comunes a las prestaciones:

Artículo 39: El subsidio diario en dinero que dispone el artículo 21 de este Decreto de Gabinete se suspenderá en los casos en que le trabajador se niegue a cumplir las prescripciones médicas o a seguir con el tratamiento que se prescribe, ose sustraiga voluntariamente a la inspección de la Caja. Los trabajadores que soliciten pensión de incapacidad y los que estuvieran en goce de la misma, deberán sujetarse a los reconocimientos y exámenes médicos que la Caja estime conveniente y a los tratamientos curativos, de rehabilitación o de readaptación profesionales que se prescriba.

Artículo 42: Efectos del incumplimiento de las obligaciones del empleador en cuanto a los riesgos profesionales: (párrafo 1, 2, 3.)

Si por omisión del empleador en la inscripción del empleado o en el pago de prima, la caja no pudiera conceder a un empleado o a sus beneficiarios las prestaciones a que hubieran podido tener derecho en caso de riesgo profesional, o si resultaran disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, este será responsable del pago de la totalidad de las

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sumas correspondientes a dichas prestaciones a favor del empleado o de sus deudos, resultantes del riesgo profesional acaecido.

El monto de las prestaciones a favor del asegurado o sus deudos, será determinado por la Caja y el empleador estará obligado a pagarle a ella la suma señalada, o a garantizarle su pago en forma satisfactoria, dentro de los 5 días siguientes al acto administrativo emitido por la Caja.

Vencido este término, si el empleador no ha efectuado el depósito de la suma correspondiente o garantizado su pago a satisfacción de la Caja de seguro social, esta tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de estas sumas, e iniciará inmediatamente el proceso por cobro coactivo.

Artículo 43: no podrán negarse a un trabajador las prestaciones médicas a que tuviera derecho en caso de riesgo profesional, aún cuando el patrono s encuentre morosos en el pago de sus primas. En caso de mora, por más de un mes, la caja tendrá derecho a cobrar al patrono el valor integro de las prestaciones otorgadas hasta el momento en que la mora cese.

Título V: De los recursos y financiamiento:

Artículo 48: Las primas que deben cubrir los patronos para el Seguro de Riesgos Profesionales, se fijarán en proporción al monto de los salarios pagados y a los riesgos inherentes a la actividad de la empresa o establecimiento.

Interpretación:

Las primas de riesgos se establecen de acuerdo al monto de los salarios pagados y a los riesgos de la actividad de la empresa, y esta última en base a clase y grados.

Título VII: De la denuncia de los accidentes:

Artículo 65: (párrafo 1 y2), El patrono, o quien represente en la dirección de la empresa, está obligado a dar aviso a la Caja de Seguro Social, dentro del término de 48 horas, de cualquier hecho que pueda constituir un riesgo profesional acaecido en su empresa. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código de Trabajo.

Para los efectos de este artículo, el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá dar aviso inmediatamente a su patrono sobre la ocurrencia del imprevisto.

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Interpretación:

El patrono tiene 48 horas para dar aviso a la Caja, de cualquier hecho que constituya un riesgo profesional el trabajador a menos que no pueda debe informar inmediatamente al patrono del accidente.

Título IX: De la prevención de Riesgos Profesionales:

Artículo 69: Prevención de los riesgos profesionales y seguridad e higiene en el trabajo: La caja de Seguro Social regulará la materia de prevención de los riesgos profesionales y de la seguridad e higiene del trabajo, para lo cual dictará la reglamentación necesaria que será de obligatoriedad para todos los empleadores y en el mismo reglamento fijará el monto de las multas que corresponda por el incumplimiento de dichas normas.

Las empresas establecerán comités de salud e higiene de carácter consultivo entre empleadores y trabajadores, los cuales evaluarán y aportarán acciones orientadas a la promoción, prevención y solución de problemas de seguridad y salud en el trabajo.

Interpretación:

La Caja de Seguro Social dictará un reglamento en materia de prevención de riesgos profesionales y de seguridad e higiene del trabajo, el cual será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores del país.

Las empresas contarán con comités de higiene y seguridad con el fin de mantener condiciones laborales saludables.

Títulos: De las sanciones

Artículo 72: Paralización de trabajos u obras cuyos trabajadores no estén cubiertos por Riesgos profesionales:

La caja de Seguro de Social podrá ordenar la paralización de los trabajo, si los empleados que los realizan no están debidamente afiliados o protegidos contra los riesgos profesionales, de forma que pueda esta desprotección implicar peligro para la salud o la vida de los trabajadores. De ser necesario, podrá solicitar el auxilio de la policía Nacional. ( texto del artículo 72 conforme fue modificado por el artículo 247 de la Ley 51 de 2005)

Interpretación:

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Una empresa que se dedique a la construcción de puentes y carreteras y no tenga a sus empleados cubiertos por el programa de riesgos profesionales, podrá ser paralizada por la Caja de seguro Social.

Artículo 73: El patrono que no cumpliere con la obligación que le impone el artículo 65, o que diere aviso después del término establecido, será sancionado por la Caja con una multa de 10.00 a 100.00 balboas, y en caso de su reincidencia, de 50.00 a 500.00 balboas, según la gravedad de la infracción.

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RESOLUCIÓN Nº 41,039 – 2009

La Junta Directiva de la Caja de Seguro social, en uso de sus facultades legales, y en especial las que les confiere la Ley 51 de diciembre de 2005.

Considerando:

Que el artículo 246 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, modifica el artículo 69 del Decreto de Gabinete Nº 68 de 1970, en el sentido de asignar en la Caja de Seguro Social la competencia de regular la materia de prevención de los Riesgos Profesionales y de la Seguridad e Higiene en el Trabajo así como la fijación del monto de las mutas que correspondan al incumplimiento de dicha norma.

Que la regulación se efectuará mediante la reglamentación necesaria y de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores del país.

Resuelve:

Se aprueba el siguiente Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Mediante el artículo 246 de la Ley 51 se faculta a la Caja de Seguro Social regular la prevención de los riesgos profesionales y la seguridad e higiene en el trabajo y realizar las sanciones correspondientes. Además dicha función se dará a través de un reglamento que deben cumplir todos los empleadores y trabajadores.

Este Reglamento esta conformado por lo siguiente:

Capítulo I: Disposiciones Generales:

Artículo1: Glosario.

Este artículo señala una serie de términos relacionado con los riesgos profesionales y la seguridad e higiene en el trabajo

a. Prevención: Son todas aquellas acciones o medidas propuestas para evitar o mitigar los riesgos derivados del trabajo.

b. Riesgo Laboral: Es la probabilidad de que ocurra un daño a la salud de un trabajador

c. Centro de trabajo: Es el lugar donde se desarrollan procesos de trabajos en los cuales participan personas y también incluye las áreas adyacentes a la misma que se dedique a una actividad económica.

d. Medio ambiente de trabajo: Es todo lo que rodea el puesto de trabajo y que influye en la salud del empleado.

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e. Actividades de producción o de prestaciones de servicios: es el proceso mediante el cual se da la transformación de un producto (ejemplo en la elaboración de botas, primero se diseña, se dibuja en el cuero , cortado, cocido, pegado, se le hacen lo ojales de las cordonera hasta terminada la bota y también cuando damos un servicio (ejemplo: un médico que presta sus servicios a un paciente).

f. Salud Ocupacional: Disciplina de las ciencias de la salud cuyo objetivo es velar por el bienestar completo de todos lo trabajadores.

g. Seguridad en el trabajo: Todas las actividades dedicadas a identificar, evaluar y controlar los riesgos que pueden ocasionar un accidente y enfermedad profesional.

h. Higiene en el trabajo: Todas las actividades destinadas a identificar, evaluar y controlar los factores de riesgos en el trabajo y que pueden afectar la salud del trabajador.

i. Plan de prevención: Es una serie de programas interrelacionados, cuyo fin es evitar los riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores.

j. Normas: Documentos establecidos por un organismos, que contiene directrices para lograr un orden en una situación.

k. Equipo de protección personal: Son las mascarillas, cascos, botas, etc., con lo cual el trabajador puede protegerse de los factores de riesgos.

l. Condiciones de trabajo: Son todos aquellos elementos presente en su puesto de trabajos (organización del trabajo, horarios, herramientas, mobiliario etc.)

m. Actividades peligrosas: Laborar en áreas confinadas, en alturas, manipular sustancias tóxicas etc.

n. Comité de salud, higiene y seguridad: es un grupo formado por trabajadores, y represente de la empresa, quienes velan por la salud y la seguridad ocupacional.

o. Medidas preventivas de salud seguridad e higiene: son las diferentes técnicas, metodologías, y procedimientos utilizados para atenuar o eliminar lo riesgos laborales.

p. Procesos de trabajo: los diferentes pasos para lograr la transformación de la materia prima y convertirla en un producto.

q. Accidente de trabajo: accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.

r. Enfermedad profesional: todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que este se ejecute.

s. Prestaciones económicas por riesgos profesionales: es un subsidio o dinero que recibe el trabajador al sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional

t. Riesgo laboral grave e inminente: aquel pueda suponer un daño grave a la salud del trabajador, aún cunado no se manifieste inmediatamente.

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u. Productos peligrosos: aquellos que sin medidas preventivas, provoquen riesgos a la salud de los trabajadores.

v. Equipo de trabajo: máquinas, aparatos, instrumentos etc. utilizados en el trabajo.

Artículo 3: Los empleadores y los trabajadores públicos y privados están obligados a observar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento en sus respectivos centros de trabajo.

Esto quiere decir que tanto trabajadores como empleadores deben cumplir con este reglamento.

Artículo4: La Caja de seguro Social velará por el cumplimiento de este reglamento y deberá coordinar con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Salud y colaborará con el Ministerio de Comercio e Industrias, en los aspectos que sean pertinente.

Artículo5: El presente reglamento tiene como objetivo el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, para la prevención de accidente y enfermedades profesionales, promoviendo así la seguridad y la salud de los trabajadores mediante el desarrollo de actividades y la aplicación de medidas necesarias conducentes a eliminar o reducir los factores de riesgos en el puesto de trabajo relacionados con carga física, diseños de espacios, lugares ,higiene, carga mental y factores relacionados con la organización y contenido, así como aspectos del ambiente físico de trabajo en todo el territorio nacional.

Es decir el objetivo es velar por la salud y seguridad de los trabajadores.

Capítulo II: Derechos y Obligaciones

Artículo 6: obligaciones de los empleadores:

a. Cumplir con la Ley y este reglamento.b. Mantener los niveles permisibles, las condiciones ambientales en la

empresa y presentar a la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones médicas de la Caja de Seguro Social el Plan de Prevención y Gestión de Riesgos profesionales.

c. Brindar los datos de seguridad de los equipos y material, y cualquier información necesaria que proteja de los riesgos potenciales. Si la información no estuviera en español, el empleador deberá capacitar al personal.

d. Se deben colocar visiblemente avisos y señales de seguridad e higiene. Por ejemplo: alto voltaje, manejo de equipo pesado etc.

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e. Debe elaborar el plan de prevención y gestión de riesgos profesionales de acuerdo a los requisitos exigidos.

f. Capacitar a los empleados sobre prevención de riesgos de acuerdo a la actividad que desarrollen.

g. Permitir a los funcionarios de la Caja de Seguro social realizar las inspecciones para cerciorarse de cumplir con las normas y dar facilidad e información que soliciten.

h. Proporcionar el equipo de protección personal (casco, guantes etc.,) e implementar medidas de salud y seguridad en el trabajo.

i. Instalar dispositivos en casos de urgencia que permita salvaguardar la vida y salud de los trabajadores.

j. Participar en los comités de salud e higiene y dar facilidad para que los mismos funcionen.

k. Facilitar a los trabajadores participar en las capacitaciones de prevención de riesgos laborales, siempre y cuando existe una coordinación con el Programa de Salud ocupacional y el mismo no afecte la producción.

Artículo 7: Son obligaciones de los trabajadores

a. Cumplir con la ley y este reglamento.b. Cumplir con las medidas preventivas de seguridad e higiene que indique las

guías técnicas, normas y demás, dadas por la autoridad competente y también las que le indique el empleador.

c. Conservar y limpiar los equipos, herramientas (máquina industrial, podadora, computadora etc.,), así como el quipo de protección personal (mascarillas, orejeras, etc.,) que les es proporcionado.

d. Designar a sus representantes y participar en los comités de salud e higiene.

e. Comunicar al empleador y al comité de Seguridad e Higiene de la empresa, sobre condiciones o actos inseguros que observe en la empresa.

f. Conducirse con cuidado en el trabajo para evitar accidentes.g. Someterse a controles médicos (exámenes de laboratorios, espirometrías,

audiometrías etc.,).h. Asistir a los cursos de capacitación en materia de prevención de riesgos

laborales.

Artículo 8: Son derechos de los trabajadores:

a. Solicitar al empleador o autoridad competente cuando por ejemplo siente que la losa del edificio donde labora se puede caer.

b. Apartarse de cualquier peligro derivado del proceso de trabajo, si existiera un riesgo laboral grave comprobado que pudiera afectar su salud y seguridad. Por ejemplo un corte circuito, que provoque fuego. En caso de las embarazadas o lactantes, no deben exponerse a riesgos peligrosos.

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c. Participara en los cursos de capacitación sobre la prevención de riesgos laborales.

d. Ser consultado cuando se considere conveniente reformar este reglamento.Artículo 9: Son derechos de los empleados:

a. Solicitar a las autoridades competentes inspecciones en los centros de trabajo.

b. Recibir información y capacitaciones de las autoridades que velan por la salud e higiene de trabajo (Caja de Seguro Social, MITRADEL, etc.)

c. Ser consultado cuando se considere conveniente reformar este reglamento.

Capítulo III: Condiciones generales de los Centros de trabajo:

Artículo10: En los centros de trabajo que por la naturaleza del mismo se generen factores de riesgos los mismos deberán mantener los niveles permisibles, incluyendo algunos de los riesgos que pueden darse: químicos, físicos y biológicos.

Artículo 11: Todos los centros de trabajo deberán contar con el mantenimiento adecuado, tomando las siguientes medidas:

a. Los centros de trabajo deben estar en buen estado y limpios.b. La limpieza debe darse con frecuencia y con antelación a la entrada a

laborar para permitir ventilación.c. Las áreas donde haya presencia de polvo, la limpieza debe darse con

trapos húmedos, siempre y cuando no sea peligroso o aspiración en seco.d. La eliminación de los desechos debe darse adecuadamente y de acuerdo a

la legislación vigente. Por ejemplo los desechos hospitalarios deben recogerse de acuerdo a su peligrosidad en bolsas que los identifique y transportarse con mucho cuidado, de acuerdo a las normas.

e. La limpieza de los suelos se realizará con líquidos o detergente, evitando utilizar sustancias corrosivas. También se limpiaran paredes, ventanas, pantallas luminarias etc.

f. Cuando el trabajo sea continuo y se realice trabajo de limpieza, mientras los trabajadores estén laborando, se tomarán las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos.

g. Si es necesario se utilizarán extractores mecánicos para prevenir la contaminación ambiental de gases provenientes de otro lugar de trabajo dentro de los locales.

h. Se debe dar mantenimiento preventivo a los aires acondicionados, de acuerdo a las normas vigente que lo regulan.

i. Cuando se utilicen equipo rodante, electrónico y maquinarias, se debe inspeccionar, evaluar y dar mantenimiento preventivo.

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Artículo 12: Todo centro de trabajo debe contar con suficiente agua potable y la misma debe mantener los niveles de calidad de acuerdo a las normas legales vigente. El agua debe ser accesible y los bebederos no deben ubicarse dentro de los baños y debe evitarse que la fuentes se contaminen por cualquier proceso.

Artículo 13: Si por la naturaleza del trabajo se requieren vestidores, los centros de trabajo deberán facilitarlo y los mismos contarán con guardarropa para que puedan guardar sus pertenencias. Estos vestidores estarán separados según género y permanecerán limpios y ventilados.

Artículo 14: Mantener condiciones higiénicas sanitarias adecuadas tanto para hombres como mujeres, incluyendo a las personas discapacitadas. La cantidad de inodoros, urinales, lavamanos etc., dependerá de la actividad económica y el número de trabajadores, así como de las normas técnicas vigentes.

Artículo 15: Si la actividad lo requiere, los centros de trabajo dispondrán de dormitorio tanto para hombre como para mujeres.

En caso de que se ofrezca al trabajador una vivienda, la misma debe contar con las condiciones adecuadas para ser habitadas.

Artículo 16: Los sitios de trabajo deben contar con un comedor limpio y ventilado, cuando los trabajadores requieran ingerir sus alimentos en los centros de trabajo. Los mismos deben contar con aparatos para calentar la comida o mantener los alimentos a cierta temperatura.

Artículo 17: En los centros de trabajo se debe mantener la iluminación adecuada, de acuerdo a la actividad que se realice.

Artículo 18: Los residuos peligrosos derivados de los procesos productivos se almacenarán en recipientes adecuados y se ubicarán en lugares específicos debidamente señalados. Su transporte y disposición final se realizará según la norma vigente.

Artículo 19: Se debe mantener un botiquín en el centro de trabajo, debidamente abastecido con sus insumos y además se debe entrenar en primeros auxilios al personal designado por el empleador.

Artículo 20: En trabajos agrícolas como por ejemplo los ingenios, donde laboran trabajadores estacionales, sobre todo los indígenas, se les debe adecuar locales para evitar que permanezcan en la intemperie y puedan satisfacer sus necesidades básicas.

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Artículo 21: Los empleadores deben asegurarse que el centro de trabajo cumpla con las medidas de seguridad contra incendios, de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 22: Al fumigar para el control de plagas en el centro de trabajo, los químicos deben ser aplicados bajo condiciones que no afecten la salud de los trabajadores. Y debe la sustancia química contar con el registro vigente del MIDA, contar con la ficha técnica que describe como utilizarlo, la ficha de seguridad y las normativas de salud.

Capítulo IV: Sistema de Salud, Seguridad e Higiene del Trabajo:

Artículo 23: Los empleadores están obligados a organizar sus sistemas de salud, seguridad e higiene del trabajo y los trabajadores deben participar activamente. Estos sistemas lo integran gerentes y trabajadores capacitados y tendrán a disposición de la Caja los planes prevención y gestión de riesgos laborales, cuyo contenido mínimos incluirán: vigilancia del ambiente de trabajo, condiciones y de los riesgos de trabajo, vigilancia de la salud de los trabajadores y primeros auxilios, información y educación en salud ocupacional, procedimientos de trabajo seguro y equipo de protección personal, plan de emergencia en caso de desastre y programa de mejora continua.

Artículo 24: La Dirección General de la Caja de Seguro Social establecerá los procedimientos para la aprobación de los planes de prevención y gestión de riesgos profesionales de las empresas, con previa recomendación de la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas, a través del Programa de Salud Ocupacional.

Artículo 26: Los sistemas de salud, seguridad e higiene del trabajo en las empresas se darán de la siguiente manera:

a. Cuando la empresa cuente con menos de 20 trabajadores, el propio empleador asumirá las funciones de velar por la salud y seguridad en el trabajo.

b. Cuando la empresa cuente de 21 a 99 trabajadores, el propio empleador asumirá las funciones de seguridad y salud, en conjunto con el comité de salud e higiene.

c. Cuando la empresa tenga más de 100 trabajadores, importar la clase de riesgo a la que pertenezca, deberán contar con un especialista en salud y seguridad ocupacional.

Capítulo V: De los comités de Salud e Higiene en el Trabajo:

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Artículo 27: Cada empresa contará con un comité de salud e higiene, el cual consultará con empleadores y trabajadores y realizará acciones encaminadas a mantener la salud, la higiene y la seguridad en los centros de trabajo.

Artículo 28: La caja de Seguro Social elaborará el manual de funcionamiento de los comités de salud e higiene en el trabajo, el cual podrá ser utilizado como referencia en las empresas.

Capítulo VI: De las sanciones:

Artículo 29: El incumplimiento de este reglamento por alguna de las partes (trabajadores y empleadores), constituye una falta, las cuales serán leves, graves y muy graves e implican sanciones.

Artículo30: La imposición de sanciones a los empleados consiste en multas y paralización del trabajo si el mismo implica un riesgo para la salud y seguridad del trabajador. La sanción al trabajador consiste en el no pago de las prestaciones económicas. Por ejemplo las incapacidades.

Artículo 31: Parar atender la gravedad de una falta se deben atender los siguientes criterios:

a. El grado de riesgo de las actividades desarrolladas en la empresa. Determinada de acuerdo a la consecuencia, exposición y probabilidad. Por ejemplo exponerse durante toda la jornada al ruido sin tener el equipo de protección personal.

b. Carácter permanente o transitorio de los peligros inherentes a dicha actividad.

c. Gravedad de los daños, por la ausencia de medidas preventivas.d. Número de empleados posiblemente afectados.e. Medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario e

instrucciones dadas por el mismo.f. Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos.g. Existencia de recomendaciones previas con respecto a seguridad, dadas

por la Caja de Seguro social u otras entidades.h. Reincidencias.

Artículo 32: Las faltas en este reglamento se clasificarán en levísimas, leves y graves, en atención a los grados de responsabilidad que para la culpa señala el Código Civil.

Artículo 33: Falta levísima: cuando se deriva un riesgo mínimo para la integridad física y la salud del trabajador y la multa será hasta de 250 balboas.

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Artículo 34: Falta leve: cuando se deriva un riesgo moderado para la integridad física y la salud del trabajador y la multa será hasta de 500 balboas.

Artículo 35: Falta grave: cuando se deriva un riesgo grave o inminente para la integridad física y la salud del trabajador y la multa será hasta de 1000 balboas, pudiendo incluir la paralización del trabajo.

Artículo 37: Todas las sanciones se aplicarán previa evaluación y comprobación de la falta y de acuerdo al informe del Programa de Salud Ocupacional.

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MINISTERIO DE SALUD

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LEY 17 DE 29 DE JUNIO DE 1989

Es función del Estado velar por la salud de la población, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.

• El Artículo 1 de la Ley 17 de 29 de junio de 1989 declaró el hábito de fumar como nocivo para la salud.

• Le corresponde al Ministerio de Salud desarrollar, conjuntamente con el Ministerio de Educación, la Caja de Seguro Social y los medios de comunicación social, campañas educativas permanentes sobre los efectos del tabaco en la salud de la población.

• El Artículo 1 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1990 prohíbe, en todo el territorio nacional, el suministro o expendio de tabaco, en cualquiera de sus formas, a los menores de edad.  

• Mediante la Ley 40 de 7 de julio de 2004 se aprobó el Convenio Marco de la OMS para el

• Control del tabaco, aprobado en la Cuarta Sesión plenaria de la Organización Mundial de la Salud, el 21 de mayo de 2003.

• Se ha demostrado científicamente, que el consumo del tabaco y la exposición al humo del tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad.

• La comercialización de los productos del tabaco, mediante el diseño, publicidad, promoción, y patrocinio, son factores que contribuyen al incremento en su consumo, por lo que es imprescindible proteger la salud de la población panameña, mediante la adopción de todas aquellas medidas de control y vigilancia que sean pertinentes.

• Es un derecho de la población y un deber del Estado mantener informada a la población sobre las consecuencias perniciosas del consumo del tabaco.

• El uso de los productos de tabaco constituye uno de los problemas de salud pública más importantes en el mundo; y, en el caso de la República

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de Panamá, siete de las diez primeras causas de muerte, se asocian al consumo del tabaco, en los diferentes grupos de la población.

DECRETO EJECUTIVO Nº 94 (De 8 de abrIl de 1997)

• Por el cual se establecen disposiciones sobre la vestimenta y los Carné para Manipuladores de .Alimentos y se conforman los Centros de Capacitación de Maní pul adores de Alimentos".

• Es función del Estado velar por la salud de la población;

• Que de acuerdo al Código Sanitario están sujetas a control sanitario todas las personas .que expenden, conserven o preparen alimentos para el consumo público

• Que es necesario reglamentar la vestimenta y el Carné para Manipuladores de Alimentos, debiéndose realizar una capacitación más adecuada de

• Todas las personas que participan en el expendio, conservación y manipulación de los alimento

DECRETO EJECUTIVO #157 (DE 28 DE MAYO DE 2004) “ Control sanitario de la manipulación, preparación y expendio de alimentos en las fondas, kioscos y ventas ambulantes, y dicta otras disposiciones”

• Que es deber del Estado controlar la calidad de los p :)ductos alimenticios y de toda sustancia o actividad que pueda afectar la salud y el bienes: ;ir de la población.

• Que en los últimos años, se ha incrementado la manipula jirón, preparación y expendio de alimentos en aceras y vías públicas de las comunidades, que no cumplen con las normas sanitarias.

• Que los estudios realizados en otros países han demos' ido el potencial que tienen los alimentos que se manipulan, preparan y expenden en publico para ocasionar serios brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos, por contaminación microbiológica y por la utilización de aditivos

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alimentarias no permitidos, de edulcorantes y colorantes, así como por la presencia de otros pro! netos adulterados y de dudosa procedencia.

• Que además, la deficiente higiene personal de los vendedores res, su escasa o nula capacitación en higiene de los alimentos, el uso de utensilios no apropiados, la falta de agua potable y servicios sanitarios, así como la acumulación de basuras, determinan que estas prácticas se conviertan en causa de contaminación ambiental, proliferación de roedores e insectos y de otros problemas de salud pública.

• Que es imprescindible establecer los requisitos sanitarios para la manipulación, preparación y venta de alimentos que se expenden en las vías públicas

DECRETO EJECUTIVO #306 (DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2002) Reglamento para el control de los ruidos en espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así como en ambientes laborales

• ARTÍCULO I. Queda prohibido producir ruidos que, por su naturaleza o inoportunidad, perturben o pudieran perturbar la salud, el reposo o la tranquilidad de los miembros de las comunidades, o les causen perjuicio material o psicológico.

• ARTÍCULO 2. Toda actividad o trabajo deberá realizarse de manera que se reduzcan los ruidos producidos por ellos, y se evitarán especialmente aquellos causados por piezas de maquinarías flojas, sueltas o excesivamente desgastadas, correas de transmisión en mal estado y escapes de vapor o aire comprimido, así como otros ruidos innecesarios y susceptibles de evitarse.

•  Que el artículo 105 de la Constitución Política establece que es función esencial del Estado velar por la Salud Pública, que incluye la responsabilidad de asegurar el derecho que tiene el individuo a la promoción, prevención y rehabilitación de la salud.

• El artículo 88, numeral 1, de! Código Sanitario faculta al Ministerio de Salud para dictar medidas tendientes a evitar que se afecte o se pueda afectar la salud, come es el caso del ruido.

• Los altos niveles de ruido no controlados qué se presentan en el ambiente, producidos por las actividades de las fábricas, talleres, bares, discotecas, toldos, locales comerciales, vehículos de combustión interna y cualquier

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otra actividad que genere ruido, se han convertido en una amenaza para la salud de los miembros de la comunidad.

• Se ha comprobado científicamente, desde el punto de vista clínico-patológico, que el ruido produce alteraciones orgánicas irreversibles en los individuos expuestos continuamente a éste.

DECRETO EJECUTIVO #386 (DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1997)

Se reglamentan las actividades de uso, manejo y aplicación de plaguicidas por parte de las Empresas Controladoras de Plagas en viviendas, industrias, locales comerciales, fumigaciones portuarias, explotaciones agrícolas y otros establecimientos de interés sanitario en la República de Panamá".

•  Que el artículo 106 de la Constitución Nacional establece que en materia de Salud corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las actividades relacionadas con la regulación y vigilancia en el cumplimiento de las' condiciones de salud y la seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una política nacional de medicina e higiene industrial y laboral.

• Que el artículo 85 del Código Sanitario establece entre las atribuciones y deberes en el orden sanitario nacional; que es potestad del Ministerio de Salud, dictar normas y regular en cuanto a las condiciones ambientales que predispongan la salud de los individuos.

• Que el artículo 70 de la Ley 47 del 9 de julio de 1996, establece que el Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario efectuará coordinadamente las disposiciones relacionadas con la reglamentación del uso de plaguicidas.

• Que es necesario establecer controles en el uso y manejo de productos plaguicidas por parte de las empresas controladoras.

• Empresa: Toda persona jurídica dedicada a la ejecución de servicios de aplicación de plaguicidas.

• Controladora de Plagas: Empresa certificada por el Ministerio de Salud para blindar el servicio de aplicación o preparación de formulación de plaguicidas.

• Controladora Privada de Plagas: Empresa certificada por el Ministerio de Salud para realizar actividades de aplicación,bpreparación y/o formulación

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de plaguicidas exclusivamente para controles de plaga dentro de dicha empresa o institución.

• Controladora de Plagas mediante aplicación Aérea: Empresa certificada por el Ministerio de Salud para brindar el servicio de nebulización de plaguicidas en áreas abiertas

• Controladora de Plagas en barcos, aeronaves y puertos marítimos y aéreos: Empresa certificada por el Ministerio de Salud para brindar el servicio de control de plagas en barcos, aeronaves y puertos marítimos y aéreos del país.

• Permiso de Operación: Es el documento expedido por el Ministerio de Salud, en donde consta la autorización dada a una empresa para llevar a cabo la aplicación de plaguicidas.

• Empresa: Toda persona jurídica dedicada a la ejecución de servicios de aplicación de plaguicidas.

CAPITULO III DE LOS OPERARIOS

• ARTICULO 14: La empresa dotará a cada uno de sus' operarios con el siguiente equipo de protección personal:

• Ropa de trabajo, con el nombre impreso de la empresa, que le proteja adecuadamente según el tipo de trabajo que desarrollará (85% del cuerpo), a razón de un cambio por jornada.

• Respiradores contra gases, vapores y dispersiones con repuestos a razón de uno (1) por operario.

• Guantes de caucho adecuados a razón de un (1) par por operar

• Gafas o caretas adecuadas por operario, a razón de una (1)

• Botas de hule operario. 5. 6.

• Casco protector para cada operario, a razón un (1) par por

• ARTICULO 15: 7. Deberá velar por el mantenimiento de las buenas condiciones del equipo de protección personal suministrado.

PARAGRAFO: En caso de deterioro del equipo de protección personal del operario, la empresa será responsable de cambiarlo por uno en buen estado.

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1. Se someterá a un examen pre-ocupacional! y periódico para poder realizar labores que estén relacionadas con el uso y manejo de plaguicidas, este examen debe incluir la prueba de los niveles de colinesterasa o cualquier otro que el médico recomiende de acuerdo al tipo de plaguicida que se utilice.

DECRETO EJECUTIVO #50 (DE 23 DE JUNIO DE 1999)Reglamentar las instalaciones, métodos y condiciones de trabajo en fábricas y factorías, cuando éstas predispongan a enfermedades que disminuyan el rendimiento o incapaciten a empleados u obreros";

• Es competencia de la Dirección General de Salud Pública, al tenor de lo establecido en el numeral 7 del Articulo 85 de la Ley No. 66 del 10 de noviembre de 1947 (Código Sanitario de la República de Panamá) "Reglamentar las instalaciones, métodos y condiciones de trabajo en fábricas y factorías, cuando éstas predispongan a enfermedades que disminuyan el rendimiento o incapaciten a empleados u obreros";

• Que según se ha establecido mediante estudios científicos realizados en los últimos años, los accidentes y las enfermedades profesionales se han incrementado, situación ésta que está estrechamente ligada a los microambientes artificiales y los riesgos que se generan en los mismos;

• Que es necesario reglamentar el manejo, transporte y almacenamiento del asbesto en la República de Panamá.

• Articulo 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer:

• 1. Las directrices higiénico-sanitarias regulatorias de las actividades de manejo, transporte y almacenamiento del asbesto en todo el territorio nacional.

• Prevenir el riesgo de exposición al polvo de asbesto en el ambiente laboral.

• Prevenir les efectos perjudiciales para la salud de los trabajadores que produce la exposición al polvo de asbesto.

• Articulo 2: Quedan sometidas a la aplicación de este

• Reglamento, toda persona natural o jurídica, púdica c privada que manipule, transporte o almacene el asbesto o productos que lo contengan.

• Articulo 3: A las autoridades sanitarias del Ministerio de las estipulaciones establecidas en este documento.

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DECRETO EJECUTIVO #011 (DE 23 DE ENERO DE 2002)Vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad/que deban reunir los lugares de trabajo, para lo cual debe establecerse una política nacional de medicina e higiene industrial y laboral

• Que está demostrado que la aplicación de las normas de bioseguridad universales! reducen la morbilidad y mortalidad, así como los costos de inversión y atención de salud a la población.

• Que toda entidad, pública o privada, está obligada a cumplir con las normas de; bioseguridad, por lo que sus instalaciones deben contar con un programa de bioseguridad, en el cual se establezcan los" procedimientos de monitoreo, evaluación y gestión de los recursos necesarios para el mejoramiento de la bioseguridad. 

• Que el Resuelto 248 de 15*dé septiembre de 2000 creó el Comité Nacional de Bioseguridad, presidido por el: Director General de Salud Pública del Ministerio de Salud.

• Que la Ley 3 de 5 de enero de 2000 señala la obligación del Ministerio de Salud de establecer las normas de bioseguridad necesarias y contar con la disponibilidad de insumos, en todas sus instalaciones, para uso del personal.

• Artículo 1: Para efectos del presente Reglamento, bioseguridad se define como el conjunto de normas relacionadas con el compartimiento preventivo de las personas en los distintos, a^bieptes, .frente a riesgos generados por su actividad.

• Artículo 2: El objetivo de este reglamento es velar por el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos relacionados con la bioseguridad y contribuir al desarrollo oportuno, eficiente y eficaz de las políticas, planes y programas que se implementan, a nivel nacional, en esta materia.

• Artículo 3: Las instancias responsables de la ejecución de la normas de bioseguridad, en sus respectivas áreas, son:

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• Despacho Superior del Ministerio de Salud: Representa al Estado en la función de velar por la salud del pueblo panameño y es el responsable de la normativa que rige el programa de bioseguridad, a nivel nacional. *

• Dirección General de Salud Pública: Representa al Despacho Superior ante el Comité Nacional de Bioseguridad.

• Comité Nacional de Bioseguridad: Responsable de desarrollar la bioseguridad, a nivel nacional.

• Comités regionales de bioseguridad: Responsables de desarrollar la bioseguridad, a nivel regional.

• Directores de hospitales, centros de servicios de salud y demás entidades públicas y privadas: Responsables del cumplimiento de las normas de bioseguridad, dentro de sus áreas.

• Comités Locales de bioseguridad: Responsables de las normas de bioseguridad, a nivel local.

DECRETO EJECUTIVO #2212 (DE 17 DE ABRIL DE 1996) " ESTABLECER LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL MANEJO DE LOS Residuos HOSPITALARIOS PELIGROSOS APLICABLE A TODOS LOS CENTROS NOSOCOMIALES» PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL PAIS."

• De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Gabinete No.l de 15 de enero de 1969; en el ordinal 32, acápite a del artículo 85; en los ordinales 12 y 62 del artículo 88 y ordinal 42 del artículo 89 de la Ley No.66 de 10 de noviembre de 1947; y el artículo 21 del Decreto No.222 de 11 de marzo de 1971, compete exclusivamente al Ministerio de Salud disponer de todo lo concerniente a la salud a las comunidades, en relación a su medio ambiente;

• El manejo de los residuos generados en ios Centros Hospitalarios es inadecuado y que esta situación origina riesgos a la salud pública y el ambiente;

• Que de acuerdo con el principio constitucional, la salud es un derecho y por tanto cada ciudadano merece vivir en un ambiente saludable;

• PRIMERO: Establecer los requisitos mínimos para el manejo de los residuos hospitalarios peligrosos aplicable a todos los centros nosocomiales públicos y privados del país.

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• SEGUNDO: Los desechos hospitalarios peligrosos son:

• 1. Infecciosos: Aquellos que contienen patógenos en cantidad suficiente como para representar una amenaza seria, incluidos los cultivos de laboratorios, residuos de cirugía y autopsias de pacientes con enfermedades infecciosas, desechos de pacientes de salas de aislamiento o de la unidad de hemodiálisis y residuos asociados con animales infectados.

• Cortopunzantes: Cualquier artículo que podría causar corte o punción especialmente agujas o navajas. Patológicos: tejidos, órganos, partes de cuerpo, fetos humanos y cadáveres de animales así como sangre y fluidos del cuerpo.

• TERCERO: Las siguientes normas se aplicaran en el manejo de los residuos peligrosos.

• 1. Todos los funcionarios de establecimientos de salud tienen que estar capacitados para manejar adecuadamente los residuos sólidos,

Page 61: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO

Page 62: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

El artículo 70 de la ley 47 del 9 de julio de 1996, establece que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) conjuntamente con el Ministerio de Salud (MINSA) coordinaran las disposiciones relacionadas con la reglamentación del uso de plaguicidas.

Que por ser los plaguicidas y demás insumos fitosanitarios especialidades agronómicas le corresponde al Ministros de Desarrollo Agropecuario velar por la calidad, disponibilidad y uso apropiado de los mismos, para la protección vegetal del patrimonio agrícola nacional.

Que el Ministerio de Salud le corresponde velar por la SALUD de la población panameña y del AMBIENTE, según los factores de peligrosidad de los plaguicidas para uso en la agricultura.

Decreto 63 del 01 de septiembre de1997.Se reglamenta el capitulo V del Titulo III de la ley 47 sobre”Control de Plaguicidas y Fertilizantes: Registro, aplicaciòn, actividad y servicio; se crea la comisión Técnica de Plaguicidas”

CAPITULO III

DE LA FISCALIZACIÒN Y VIGILANCIA

ARTICULO DÈCIMO SEGUNDO

La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, vigilará la ejecución y el cumplimiento de las reglamentaciones de los plaguicidas, materias técnicas, aditivo, fertilizantes para uso en la agricultura, sobre fabricación ,empaque y reempaque, maquila, envase, re embase, almacenamiento, transporte, utilización, uso restringido, prohibición, supervisión en campo, medidas de seguridad, recolección de derrame, destrucción de desechos, aplicación área y terrestre. Para tales efectos el MIDA podrá acreditar a personas naturales y jurídicas vigilando y supervisando su desempeño.

Page 63: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

ARTICULO DÈCIMO OCTAVO

La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio Desarrollo Agropecuario puede retirar u ordenar el retiro del o de los plaguicidas, materias técnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agricultura inmediatamente cuando se compruebe lo siguiente:

Pueden ser nocivos para la salud y al ambiente bajo condiciones normales de aplicación.

No cumpla con la calidad indicada Ineficacia biológica en el control de plagas Las plagas han adquirido resistencia al plaguicida No cumplan con las normas de etiquetado, panfletos y envase Por falta de registro o permiso especial Por vencimiento del periodo de vigencia del producto Por cualquier causal que incumpla la legislación vigente.

“Se dan casos de trabajadores que utilizan productos nocivos para su salud y para el ambiente y sin embargo los obligan a utilizarlos hasta el punto que tienen que renunciar a sus labores o hasta se enferman por conservar su trabajo por ejemplo una persona que se le diagnosticó plomo en la sangre al tener contacto por muchos años, actualmente está en cama por consiguiente este artículo en este caso no fue efectivo la vigilancia por tantas investigaciones y quejas del trabajador”.

ARTÌCULO VIGESIMO

La aplicación de plaguicidas, fertilizantes por vía terrestre ya sea mecánica o manual y por vía aérea debe efectuarse de acuerdo a las normas, estándares, requisitos y procedimientos técnicos que para dicho efecto elaborará el Ministerio de Desarrollo Agropecuario junto con otras instituciones involucradas con esta actividad.

ARTÌCULO VIGESIMO PRIMERO

Toda persona natural o jurídica que realice, fabrique, formule, importe, empaque, envase, embale, reempaque, almacene, transporte, manipule, venda, aplique y use plaguicidas, aditivos y fertilizantes para uso en la agricultura, es responsable y

Page 64: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

está obligado a recoger, desnaturalizar, destruir o eliminar finalmente los derrames o desechos ocasionados en la realización de tales actividades de acuerdo con las normas, estándares y procedimientos técnicos específicos vigentes establecidos por la Dirección de Sanidad Vegetal.

“Actualmente hay personas natural o jurídica que contaminan los ríos hasta el propio ambiente haciendo caso omiso a este artículo y la Dirección de Sanidad Vegetal lo permite”.

CAPITULO V

CAPACITACIÒN, DIVULGACIÒN Y PROPAGANDA

ARTÌCULO VIGÈSIMO CUARTO

La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario coordinará con quien corresponda y fiscalizará la elaboración de temas y materiales para capacitar e informar a diferentes niveles sobre la materia de plaguicidas, materias técnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agricultura en el país.

“Este artículo enfatiza en la capacitación sobre el producto pero no del riesgo a que pueden estar expuestos las personas o trabajadores que utilicen los productos. Se les deberá capacitar sobre el manejo adecuado y que esto no le cause accidentes o enfermedades profesionales por el manejo inadecuado de fertilizantes y plaguicidas”.

DECRETO 19, SEPTIEMBRE DE 1997

ARTICULO CUARTO

El Ministerio de Salud es la autoridad competente para determinar el grado de peligrosidad y riesgos a seres humanos y al ambiente, de los plaguicidas según la toxicidad. En cumplimiento de dicha responsabilidad, emitità un dictamen sobre toxicidad a humanos y el ambiente con el fin de aprobar la emisión de un registro y autorización para la libre venta de plaguicida para uso en la agricultura.

Page 65: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Page 66: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (MICI)

Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI)

La DGNTI es el ente nacional de normalización, que actúa en la elaboración,

adopción o adaptación de normas en el ámbito de la industria, comercio y servicio.

Además, es el organismo notificador competente para divulgar dicha información

normativa ante las instancias nacionales e internacionales, y la OMC.

La Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas (COPANIT) es la

encargada de realizar el estudio y revisión de las normas y el mismo está

integrado por representantes del sector público y privado.

Fundamento Legal

Leyes que regulan la DGNTI

La DGNTI fue creada mediante  Ley 2 de 11 de febrero de 1982, por el cual se

introducen reformas a los artículos 10 y 11 del Decreto de Gabinete 225 de 16 de

julio de 1969 y su ámbito de acción está definido en el Título II de la Ley 23 de 15

de julio de 1997, Disposiciones sobre Normalización Técnica, Evaluación de la

Conformidad, Acreditación, Certificación de Calidad, Metrología y Conversión al

Sistema Internacional de Unidades.

Como Organismo Nacional de Normalización, la DGNTI es el representante de la

República de Panamá ante el Organismo Internacional de Normalización (ISO),

Page 67: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Punto de contacto ante  la Comisión del CODEX Alimentarius, miembro pleno de

la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y miembros

observadores de la Comisión Internacional de  Electrotécnica (IEC).

Funciones

Departamento de Normalización Técnica

La actividad de normalización tiene como objetivo elaborar especificaciones

técnicas que se utilicen, de manera voluntaria, como referencia para mejorar la

calidad  y seguridad de cualquier actividad tecnológica, científica, industrial o de

servicio.

Su desarrollo se lleva a cabo en el seno de organismos de normalización, que

mediante procedimientos preestablecidos, y agrupando a todos los interesados,

publican unos documentos, elaborados y aprobados por consenso, que se

denominan normas.  Tanto a nivel Nacional como internacional la normalización

juega un papel muy importante ya que se puede lograr:

Eliminar obstáculos al Comercio.

Mejorar la adecuación de los bienes y servicios a los fines asignados.

Facilitar la cooperación tecnológica

Comprensión mutua

Salud y seguridad.

Protección ambiental

Tramites

Elaboración de normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Guías

 

Page 68: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

REGLAMENTOS TÉCNICOS DGNTI-COPANIT RELACIONADOS CON SALUD

Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

1. REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI – COPANIT 44 - 2000

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, CONDICIONES DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN AMBIENTES DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO.

Este reglamento establece las medidas para mejorar las condiciones de seguridad

e higiene en los centros de trabajo donde genere ruido que por sus características,

niveles y tiempo de exposición sean capaces de alterar la salud de los

trabajadores; así como la correlación entre los niveles máximos permisibles de

ruido y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo.

El mismo será de aplicación por toda persona natural o jurídica, pública o privada

en cuyos centros de trabajo se generen o transmitan ruidos capaces de alterar la

salud de los trabajadores.

En cuanto a sus requisitos generales los principales establecen los

siguientes: Que todos los dueños de empresas ya sean micro, pequeña.

Mediana o grande, debe adoptar todas las medidas necesarias para mitigar los

efectos negativos por la exposición a ruido, dentro de los plazos que fijen los

funcionarios del Ministerio de Salud.

Igualmente que el MINSA tiene bajo su responsabilidad la fiscalización de todas

las disposiciones de este reglamento, hacer las recomendaciones necesarias a los

establecimientos públicos y privados.

Page 69: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

El MINSA no permitirá en ningún período de tiempo, las exposiciones continuas a

ruidos que excedan los 130 dB(a) sin equipo de protección personal.

Requerimientos del Empleador: entre los más destacados, debe vigilar que en

los centros de trabajo no sean rebasados los niveles máximos de exposición a

ruido que se indican en la Tabla Nº 1, y adoptar las medidas que sean necesarias

para el cumplimiento de este reglamento. También mantener un control médico

adecuado que reduzca las lesiones auditivas producto de las posibles

exposiciones a niveles sonoros perniciosos en el ambiente laboral, a través de

exámenes médicos pre-ocupacionales y exámenes periódicos.

Así como brindar a los trabajadores, sin costo alguno, el equipo de protección

auditivo que sea requerido en ambientes ruidosos; capacitando y adiestrando por

lo menos una vez al año a los trabajadores sobre medios disponibles para

prevenir, reducir o limitar los riesgos producidos por la exposición al ruido; además

del uso adecuado de los equipos de protección auditiva.

Tabla Nº 1.

Nivel de Exposición permisible en una Jornada de Trabajo de 8 Horas

DURACIÓN DE LA

EXPOSICIÓN

MÁXIMA(En una jornada

de trabajo de 8 Horas)

NIVEL DE RUIDO

PERMISIBLE EN dB(A)

8 HORAS 85

7 HORAS 86

6 HORAS 87

5 HORAS 88

Page 70: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

4 HORAS 90

3 HORAS 92

2 HORAS 95

1 HORAS 100

45 MINUTOS 102

30 MINUTOS 105

15 MINUTOS 110

7 MINUTOS 115

Requerimientos de los Trabajadores: Los mismos deben poner en práctica los

conocimientos recibidos en el adiestramiento y/o capacitación de las medidas de

higiene y seguridad en ambientes ruidosos, proporcionados por el empleador.

Además deben utilizar en forma adecuada el equipo de protección personal,

cumplir con el programa de revisiones médicas establecidas por el empleador y

con los programas de mantenimiento del equipo de protección personal y/o

colectivo.

Del Control Del Ruido: será dirigido principalmente a las fuentes generadoras de

ruido, aplicando las técnicas de ingeniería apropiadas y prácticas para la

reducción del ruido, que determine un profesional idóneo reconocido por el

Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud.

Se deberá establecer un programa de conservación de la audición, cuando la

magnitud de los niveles de ruido pueda alterar la salud de los trabajadores según

los niveles referidos en la Tabla Nº 1.

Page 71: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Cuando existan centros de trabajo de nueva creación deberán ser planeados,

instalados, organizados y puestos en funcionamiento de modo que la exposición

de los trabajadores al ruido no exceda los niveles máximos permisibles, para tal

efecto cumplirán las medidas referidas en el presente reglamento.

De la Vigilancia Médica: Los exámenes de ingreso se deben efectuar dentro de

un período no mayor a los 3 meses del ingreso del trabajador, los mismos serán

exhaustivos. Estos determinarán la aptitud de los candidatos para exponerse o no

a un ambiente sonoro severo. La decisión médica será inapelable para cualquier

tipo de solicitud.

Los exámenes periódicos se efectuaran anualmente y tendrán como finalidad

determinar si el trabajador se encuentra en capacidad de exponerse al ruido en el

área de trabajo o si esta debe ser colocado en otro puesto de trabajo. Los

exámenes médicos estarán anexos al expediente de cada trabajador y los mismos

debe ser realizados e interpretados por personal idóneo en salud ocupacional.

2. REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI – COPANIT 45 - 2000

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, CONDICIONES DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN AMBIENTES DE TRABAJO DONDE SE GENEREN

VIBRACIONES.

Este reglamento establece las medidas para proteger la salud de los trabajadores

y mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde

se generen o transmitan vibraciones que por su nivel de transmisión y tiempo de

exposición sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, así como

establecer la correlación entre los niveles máximos permisibles de vibraciones y

los tiempos máximos permisibles exposición por jornada de trabajo. El propio

deberá aplicarse en todos los ambientes de trabajo públicos y privados de la

República de Panamá; cuyos centros de trabajo produzcan la generación y/o

transmisión de vibraciones capaces de alterar la salud de los trabajadores.

Page 72: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

En cuanto a sus requisitos generales los principales establecen los

siguientes: Los dueños de empresas como fábricas, talleres, locales comerciales

o de cualquier otro establecimiento debe efectuar y adoptar, todas las medidas

necesarias para corregir los efectos adversos y molestias ocasionadas por la

exposición a vibraciones en los centros de trabajo, dentro de los plazos que fijen

los funcionarios del Ministerio de Salud y autoridades competentes.

La construcción, instalación, importación y el mantenimiento de los equipos,

herramientas y maquinarias de trabajo cumplirán con lo establecido en este

reglamento, asegurándose que los límites señalados por la misma no sean

superados en los centros de trabajo.

Requerimientos del Empleador: entre los más trascendentales están:

Conservar, mantener actualizado y mostrar a las autoridades competentes, el

expediente de registro de los niveles de vibraciones en los centros de trabajo, en

donde se debe consignar los tiempos de exposición de los trabajadores, anotando

las fechas y horas en que se practiquen las evaluaciones respectivas.

El empleador debe vigilar que no sean superados los niveles máximos permisibles

de exposición a vibraciones que se indican en el presente reglamento, según sea

el caso, debe cumplir con los procedimientos de higiene y seguridad establecidos.

Igualmente elaborar procedimientos de higiene y seguridad para los trabajadores

que estén expuestos a vibraciones.

Los empleadores le corresponde además informar a los trabajadores, al momento

de iniciar la relación obrero-patronal, sobre las posibles alteraciones en la salud

del trabajador debido a la exposición a vibraciones en el ambiente de trabajo;

mantener un control médico adecuado que reduzca las lesiones óseo-articulares

producto de las posibles exposiciones a vibraciones en el ambiente de trabajo;

realizar las acciones para que las vibraciones se mantengan dentro de los niveles

permisibles y al mismo tiempo brindar a los trabajadores, sin costo alguno, el

equipo de protección personal que sea requerido en ambientes con exposición a

vibraciones, conjuntamente brindándoles capacitaciones a los trabajadores por lo

Page 73: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

menos 1 vez al año, sobre los medios disponibles para prevenir, reducir o limitar

los riesgos producidos por la exposición a vibraciones; además del uso adecuado

de los equipos de protección para las vibraciones.

Requerimientos de los Trabajadores: Los trabajadores deben colaborar en las

medidas de evolución y cumplimiento con las de control que se establezcan en los

centros de trabajo donde desempeñan sus actividades. Los mismos deben

participar y poner en práctica los conocimientos recibidos, el adiestramiento o

capacitación de medidas de higiene y de seguridad para las vibraciones,

proporcionada por el empleador. Ellos deben utilizar en forma adecuada el equipo

de protección personal dotado por el empleador y por último cumplir con los

programas de mantenimiento del equipo y las revisiones médicas establecidas por

el empleador.

Requisitos de Condiciones: para el reconocimiento de vibraciones en los centros

de trabajo se debe identificar las áreas y fuentes emisoras, delimitar las zonas

donde exista el riesgo de exposición, seleccionar el método para efectuar la

evaluación en las áreas de trabajo y determinar la instrumentación de acuerdo al

método seleccionado para efectuar la evaluación las áreas de trabajo

Del Control de Las Vibraciones: cuando la magnitud del nivel de las vibraciones

puedan alterar la salud de los trabajadores, según los niveles máximos permitidos

de exposición referidos en la presente norma, se establecerá un programa contra

las vibraciones, por lo cual deberán atender su orden. Los centros de trabajo de

nueva creación deberán ser planeados, instalados, organizados y puestos en

funcionamiento de modo que la exposición de los trabajadores a las vibraciones

no exceda los niveles máximos permisibles y para tal efecto se cumplirán las

medidas referidas en el presente reglamento.

De la Vigilancia Médica de los Trabajadores: los exámenes de reconocimiento

físico deben efectuarse durante las horas de trabajo y no deben ocasionar gasto

alguno al trabajador. Mientras que los exámenes de ingreso se deben efectuar

dentro de un período no mayor a los 3 meses del ingreso del trabajador, los

Page 74: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

mismos serán exhaustivos y comprenderán principalmente: antecedentes

laborales y antecedentes patológicos. Estos deben efectuarse cada año, incluirán

las pautas del examen de ingreso y cualquier síntoma y signo nuevo que presente

el trabajador. Igualmente los exámenes médicos estarán anexos al expediente de

cada trabajador. Además los exámenes de ingreso determinaran la aptitud de los

candidatos para exponerse o no a un ambiente vibratorio, en donde la decisión

médica será inapelable para cualquier tipo de solicitud.

3. REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI – COPANIT 43 - 2001

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, CONDICIONES DE HIGIENE Y

SEGURIDAD PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA

EN AMBIENTES DE TRABAJO PRODUCIDA POR SUSTANCIAS QUÍMICAS.

Este reglamento establece medidas para prevenir y proteger la salud de los

trabajadores y mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de

trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas que por

sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición sean capaces

de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la vida o la salud de los

trabajadores; así como los niveles máximos permisibles de concentración de

dichas sustancias, de acuerdo a l tipo de exposición. Será de aplicación por toda

persona natural o jurídica, pública o privada en donde se produzcan, almacenen o

manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el ambiente

laboral.

Page 75: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Requerimientos de los Patronos: Adoptar medidas preventivas tomando en

cuenta la naturaleza del trabajo y las características fisicoquímicas y toxicológicas

de las sustancias contaminantes; las características de las fuentes generadoras de

sustancias contaminantes; las características, la naturaleza, el tiempo de

exposición y la frecuencia de exposición de los trabajadores con dichas sustancias

contaminantes; manejo adecuado de las sustancias contaminantes.

Efectuar el reconocimiento, la evaluación y el control necesario para prevenir

alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos, a través de empresas o

profesionales idóneos reconocidos por el Ministerio de Salud.

Elaborar procedimientos de salud, higiene y seguridad para los trabajadores que

estén expuestos a las sustancias contaminantes. Informar a los trabajadores antes

del inicio de sus funciones y periódicamente sobre las posibles alteraciones en su

salud debido a la exposición a sustancias contaminantes existentes en el ambiente

laboral.

Adiestrar y capacitar a los trabajadores en los procedimientos de salud, higiene y

seguridad laboral; así como en el manejo, almacenamiento y transporte de

cualquier sustancia contaminante. Se debe señalar con avisos de seguridad, en

lugares visibles, los locales de almacenamiento y las zonas de exposición a dichas

sustancias contaminantes. Exigir a los fabricantes, proveedores o distribuidores,

de las sustancias químicas utilizadas en los centros de trabajo, las hojas de datos

de seguridad por sustancia que se manejen.

Debe desarrollar las siguientes actividades para la selección del equipo de

protección personal: establecer las características de acuerdo a los

requerimientos del equipo de protección personal; proporcionar a los trabajadores

la capacitación y el adiestramiento necesario para el uso, limpieza, mantenimiento,

limitaciones y almacenamiento del equipo de protección personal; dotar a los

trabajadores con el equipo de protección personal de acuerdo al riesgo específico

al cual estén expuestos. Velar para que los trabajadores cumplan con lo

establecido en el presente reglamento técnico.

Page 76: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Requerimientos de los Trabajadores: Colaborar en las medidas de evaluación y

observar las de control que se establezcan en los centros de trabajo donde

desempeñen sus actividades. Participar y poner en práctica los conocimientos

recibidos en la capacitación, utilizar el equipo de protección personal y colectivo; y

además cumplir con los programas de limpieza y mantenimiento establecidos por

el empleador.

Requisitos:

Del Reconocimiento: El reconocimiento de las sustancias químicas

capaces de generar contaminación en el ambiente laboral.

De la Evaluación: Efectuar la evaluación de los centros de trabajo por

medio del muestreo, cuantificar y registrar periódicamente de acuerdo a las

Normas establecidas los niveles de concentración de sustancias

contaminantes.

Del Control: Cuando las sustancias contaminantes rebasen los niveles

máximos permisibles de concentración, considerando el tipo de exposición,

para todos los efectos correspondientes, se aplicará en su orden las

medidas preventivas.

Del Almacenamiento: El Almacenamiento de sustancias corrosivas,

irritantes, tóxicas, inflamables o combustibles debe hacerse considerando

la compatibilidad entre la sustancia almacenadas en lugares seguros.

Del Transporte: Los equipo y sistemas de tuberías utilizados para el

transporte de sustancia corrosivas, irritantes o tóxicas debe estar marcados

o pintados para identificar las sustancias que contengan.

De los Trabajos en Espacios Confinados: para los trabajos en espacios

confinados que requieran autorización, se debe cumplir con medidas

preventivas para salvaguardar la salud de los trabajadores.

Page 77: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Del Equipo de Protección Personal: Los equipo de protección

respiratoria personal cumplirán lo establecido en la Norma Oficial Mexicana

NOM-030-STPS-1993, la cual se adopta para el establecimiento de

definiciones, así como su clasificación de acuerdo a su modo de operación,

incluyendo la capacidad y limitaciones.

Para los Centros de Trabajo de Nueva Creación: Los Centros de Trabajo de

Nueva Creación deberán ser planeados, instalados, organizados y puestos en

funcionamiento de modo que la exposición de los trabajadores a las sustancias

contaminantes no exceda los niveles máximos permisibles previstos en la tabla Nº

2 del presente reglamento.

REGLAMENTOS TECNICOS COPANIT OFICIALIZADOS AL 2001

ITEM REGLAMENTO AÑO TITULO SECTOR COMITEGACETA

OFICIAL

1 01-134 98 Plaguicida. Rotulado Agropecuario Plaguicida 23,624

2 02-405 98 Plaguicida. Panfleto Agropecuario Plaguicida 23,624

3 03-421 98 Metrología. Contenido Neto metrología contenido

neto 23,712

4 04-310 98Azúcar y sus Derivados. Azúcar

Blanca sin Refinar. Requisitos Alimento Azúcar

23,720

5 05-436 98 Azúcar y sus Derivados. Azúcar Alimento Azúcar 23,720

Page 78: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Blanca Especial sin Refinar.

6 06-39 98Aditivo. Sal. Especificaciones

Generales Alimento Sal

23,720

7 07-424 98Harinas y Cereales.Pastas

Alimenticias Alimento

harinas y

Cereales 23,721

8 08-241 98Carnes y sus Derivados.

Embutidos Alimento Embutidos

23,720

9 09-61 98Carnes y sus

Derivados.Definiciones Alimento Cárnicos

23,720

10 10-311 98Azúcar y sus Derivados. Azúcar

Refinado. Requisitos Alimento Azúcar

23,785

11 11-313 98

Azucar y sus Derivados.

Determinación de la Humedad del

Azúcar por Perdida en el Secado.

Alimento Azúcar

23,775

12 12-314 98

Azúcar y sus Derivados

Determinación de la Ceniza

Sulfatadas. Método Gravimétrico

Alimento Azúcar

23,775

13 13-315 98

Azúcar y Sus Derivados.

Determinación de la Polarización

del Azúcar Crudo y Azucares

Blancos

Alimento Azúcar

23,775

14 14-432 98Huevos de Gallina Fresco para

Consumo humanoAlimento Aves

24,005

15 15-77 99Productos Químicos para uso

Industrial. Oxígeno.Alimento Oxígeno

23,848

16 16-377 99 leche y Produc. Lácteos.Queso

Fresco Nacional Requisitos.

Alimento Leche y

porduc.

23,936

Page 79: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Lácteos

17 17-378-00 2000 Yogurt. Generalidades Alimento Panadería y

Confitería 24,084

18 18-388 99Panificación y Confitería. Pan

Requisitos. Alimento

Leche y

porduc.

Lácteos 24,009

19 19-386-00 2000

Leche Líquida saborizada.

Requisitos

AlimentoLeche y porduc.

Lácteos

24,084

ITEM REGLAMENTO AÑO TITULO SECTOR COMITEGACETA

OFICIAL

20 20-387-00 2000 Leche Cruda Alimento

Leche y

porduc.

Lácteos 24,084

21 21-393 99Agua-Calidad de Agua Toma de

Muestra.Ambiente Agua

23,941

22 22-394 99Agua-Calidad de Agua Toma de

Muestra para análisis Biológico.Ambiente Agua

23,949

23 23-395 99Agua. Agua Potable. Definiciones

y Requisistos Generales.Ambiente Agua

23,942

24 24 99

Agua Calidad de Agua

Reutilización de las aguas

residuales tratadas.

AlimentoHarinas y

Cereales 24,008

25 25-389 99Harinas de Trigo.

Especificaciones.Alimento Refresco

23,935

26 26-399 99 Refresco en Polvo Alimento Granos 23,936

Page 80: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Comerciales

27 28-397 99 Maíz en Grano AlimentoGranos

Comerciales 23,939

28 29-428 99Granos Comerciales. Lentejas,

Requisitos Alimento

Granos

Comerciales 23,936

29 30-459 99Granos Comerciales.Frijol.

Requisitos Alimento

Frutas y

Legumbres 23,938

30 31-53 99

Frutas y Legumbres Envasadas.

Nectares de Frutas .

Generalidades

Alimento Azúcar

23,936

31 32-00 2000Carnes de Aves. Manejo de Pollo

ProcesadoAlimento

Carnes de

Aves 24,227

32 33-480 2000 Carnes de Aves. Pollo Procesado. Alimento Carnes de

Aves 24,216

31 34-305-00 2000Carne y sus Derivados.

Salchichas. GeneralidadesAlimento

Productos

Cárnicos24,099

32 35-00 2000

Agua. Descarga de Efluentes

Líquidos directamente a Cuerpos

y Masas de Agua Superficiales y

subterraneas

Ambiente Ambiente 24,115

33 39-00 99

Agua. Descarga de Efluentes

Líquidos directamente a a

Sistemas de Recolección de

Aguas Residuales

Alimento Agropecuario 24,115

34 40-312 99Azucar y Sus derivados.Azúcar

Turbinado. Requisitos.Alimento Azúcar

23,773

35 41-316 98 Azucar y sus Derivados. Método

para Determinación de Color en

Alimento Azúcar 23,773

Page 81: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Azúcar Cruda

ITEM REGLAMENTO AÑO TITULO SECTOR COMITEGACETA

OFICIAL

36 42-437 99

Azucar y sus Derivados. Método

para Determinación

Refractométrica de Sustancias o

materias secas (RDS%) en Mieles

Alimento Azúcar

23,773

37 43 2001

Higiene y Seguridad Industrial.

Condiciones de Higiene y

Seguridad para el Control de la

Contaminación Atmosférica en

ambiente de Trabajo Producida

por Sustancias Químicas

Ambiente Ambiente

24,303

38 44 2000

Higiene y Seguridad Industrial.

Condiciones de Higiene y

Seguridad en Ambiente de

Trabajo donde se genere ruido.

Ambiente Ambiente

24,163

39 45 2000

Higiene y Seguridad Industrial.

Condiciones de Higiene y

Seguridad en Ambiente de

Trabajo donde se Genere

vibraciones

Ambiente Ambiente

24,163

40 47 2000Agua. Usos y Disposición Final de

LodosAmbiente

Calidad de

Agua 24,115

41 49-490 2000Granos y Cereales Procesados.

Empanadas de Maíz NacionalAlimento

Granos Y

Cereales 24,291

42 50-491 2001Granos y Cereales Procesados.

Tortillas de MaízAlimento

Granos Y

Cereales 24,291

43 53-438 2001 Azúcar y Sus Derivados .

Determinación de Cobre en los

Alimento Azúcar 23,887

Page 82: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Productos del Azúcar Refinada

por Medio de un Método

Colorimetrico

44 54-439 99

Azúcar y Sus Derivados .

Determinación del Plomo en los

Productos del Azúcar Refinada

por Medio de un Método

Colorimetrico

Alimento Azúcar

23,888

45 55-440 99

Azúcar y Sus Derivados .

Determinación de Cenizas Por

Conductividad en Azúcar Blanco y

Productos de Refinería

Alimento Azúcar

23,889

46 56-441 99

Azúcar y Sus Derivados . Metodo

para derteminar la turbidez relativa

del azúcar blanco.

Alimento Azúcar

23,890

47 57-442 99

Azúcar y Sus Derivados . Metodo

para Deterninar sulfito en Azucar

Blanco

Alimento Azúcar

23,891

48 58-443 99

Azúcar y Sus Derivados .

Determinación del Color en

Azúcar Blanco

Alimento Azúcar

23,892

ITEM REGLAMENTO AÑO TITULO SECTOR COMITEGACETA

OFICIAL

49 59-444 99Azucar y sus derivados.

Determinación de ArsénicoAlimento Azucar

23,893

50 60-350 99

Azúcar y sus derivados.

Determinación de Ceniza por

Conductividad en Azúcar Crudo,

jugo, ziroper y melazas.

Alimento - Azúcar

23,893

50 61-318 99 Azúcar y Sus Derivados .Metodo Alimento Azúcar 23,893

Page 83: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

de Ensayo Para Determinar la

Uniformidad y Tamaño del Grano

51 63-456 99Productos Vegetales Frescos.

Tomate

Agropecuari

o

Vegetales

Frescos 23,794

52 65-410 98Productos Vegetales Frescos.

Papas

Agropecuari

o

Vegetales

Frescos 24,005

REGLAMENTOS TECNICOS COPANIT 2002-2005

TIPO DE NORMA NÚMERO FECHA TÍTULO DICTADA POR

RESOLUCIÓN 416 11

OCTUBRE

DE 2002

ADOPTAR LA

NORMA TECNICA

ISO-DGNTI-COPANIT

14012-2002 SISTEMA

DE GESTION

AMBIENTAL.

DIRECTRICES PARA

AUDITORIAS

AMBIENTALES.

CRITERIOS DE

CALIFICACION

PARA LAS

AUDITORIAS

AMBIENTALES

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

24670

Page 84: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

RESOLUCIÓN 417 11

OCTUBRE

DE 2002

ADOPTAR LA

NORMA TECNICA

DGNTI-COPANIT-ISO

14011-2002 SISTEMA

DE GESTION

AMBIENTAL.

DIRECTRICES PARA

AUDITORIA

AMBIENTAL.

AUDITORIA DE

SISTEMAS DE

GESTION

AMBIENTAL

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

24670

RESOLUCIÓN 418 11

OCTUBRE

DE 2002

ADOPTAR LA

NORMA TECNICA

DGNTI-COPANIT-ISO

15005-2002 SISTEMA

DE GESTION

AMBIENTAL. GUIAS

Y PRINCIPIOS

GENERALES

SISTEMAS Y

TECNICAS DE

SOPORTE

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

24672

TIPO DE NORMA NÚMERO FECHA TÍTULO DICTADA POR

RESOLUCIÓN

302 23 JUNIO

DE 2003

POR LA CUAL SE

ADPTA LA NORMA

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

Page 85: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

TECNICA DGNTI-

COPANIT ISO-14040-

2003. GESTIÓN

MEDIOAMBIENTAL

ANALISIS DE CICLO

DE VIDA PRINCIPIOS

Y ESTRUCTURA.

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

24853

RESOLUCIÓN

303 23 JUNIO

DE 2003

POR LA CUAL SE

ADOPTA LA NORMA

TÉCNICA DGNTI-

COPANIT – ISO-

14041 2003

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

24843

RESOLUCIÓN

331 7 DE

JULIO DE

2003

POR LA CUAL SE

ADPTA LA NORMA

TECNICA DGNTI-

COPANIT ISO-14043-

2003. GESTIÓN

MEDIOAMBIENTAL

ANALISIS DE CICLO

DE VIDA.

INTERPRETACIÓN

DEL CICLO DE VIDA.

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

24853

RESOLUCIÓN 511 29

OCTUBRE

DE 2003

POR LA CUAL SE

ADOPTA LA NORMA

RECNICA DGNTI-

COPANIT – ISO

19011-2003.

DIRECTRICES PARA

LA AUDITORÍA DE

LOS SISTEMAS DE

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

24932

Page 86: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

GESTIÓN DE LA

CALIDAD Y/O

AMBIENTAL DE

ACUERDO AL

TENOR SIGUIENTE

TIPO DE

NORMA

NÚMERO FECHA TÍTULO DICTADA POR

RESOLUCIÓN 522 31 DE

OCTUBRE

DE 2003

POR LA CUAL SE

ADOPTA LA GUIA

TECNICA DGNTI –

COPANIT ISO 60-

2003. CODIGO DE

BUENA PRACTICA

PARA LA

EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

24963

RESOLUCIÓN 71 13 feb de

2004

(POR EL CUAL SE

ADOPTA LA NORMA

TECNICA DGNTI-

COPANIT-ISO 17024-

2003,

REQUISITOS

GENERALES DE

LOS ORGANISMOS

QUE REALIZAN LA

CERTIFICACION DE

PERSONAS.)

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

25008

Page 87: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

RESOLUCION 15

2 agosto

de 2004

POR LA CUAL SE

ADOPTA EL

PROCEDIMIENTO

PARA EL REGISTRO

DE INSTALACIONES

PARA CONSUMO

PROPIO Y/O

BOMBAS DE PATIO.

DIRECCION GENERAL

DE HIDROCARBUROS

GACETA OFICIAL:

25130

RESOLUCIÓN 559 13

DICIEMB.

DE 2004

ADOPTAR LA GUIA

TECNICA DGNTI-

COPANIT-ISO

65:2004.

REQUISITOS

GENERALES

PARA ENTIDADES

QUE REALIZAN LA

CERTIFICACION DE

PRODUCTO, AL

TENOR

SIGUIENTE.

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

25217

TIPO DE NORMA NÚMERO FECHA TÍTULO DICTADA POR

RESOLUCIÓN 573 20

DICIEMB

DE 2004

APROBAR LA

NORMA TECNICA

PANAMEÑA DGNTI-

COPANIT 61-2004

EMBALAJES.

ENVASES DE

VIDRIO.

TOLERANCIAS EN

LA CAPACIDAD, DE

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

25220

Page 88: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

ACUERDO AL

TENOR SIGUIENTE.

RESOLUCIÓN

165 19 DE

Abril de

2005

APROBAR EL

REGLAMENTO

TECNICO DGNTI-

COPANIT 85-2005.

CEMENTO

ASFALTICO PARA

USO VIAL.

CLASIFICADOS POR

VISCOSIAD

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

25291

RESOLUCIÓN 264 14 DE

JUNIO DE

2005

RECONOCER EL

COMITÉ SECTORIAL

DE

NORMALIZACIÓN

DE SALUD Y

SEGURIDAD

OCUPACIONAL,

POR UN PERÍODO

DE TRES (3) AÑOS,

DE ACUERDO A LO

ESTABLECIDO EN

EL REGLAMENTO

DE COMITÉ

SECTORIAL DE

NORMALIZACIÓN

SEGÚN

RESOLUCIÓN Nº 314

DE 17 DE JULIO DE

2002.

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

25343

Resolución 463 5 oct de

2005

(ADOPTAR LA

NORMA TECNICA

DGNTI-COPANIT-ISO

DIRECCION GENERAL

DE NORMAS Y

TECNOLOGIA

Page 89: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

17030-2005,

EVALUACION DE

LACONFORMIDAD,

REQUISITOS

GENERALES PARA

LAS MARCAS DE

CONFORMIDAD DE

TERCERA PARTE.)

INDUSTRIAL - MICI

GACETA OFICIAL:

25411

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

Page 90: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Ley 41 de 1° de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá

Artículo 1. La administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, la presente Ley establece los principios y normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país.

Artículo 4. Son principios y lineamientos de la política nacional del ambiente, los siguientes:

4. Estimular y promover comportamientos ambientalmente sostenibles y el uso de tecnologías limpias, así como apoyar la conformación de un mercado de reciclaje y reutilización de bienes como medio para reducir los niveles de acumulación de desechos y contaminantes del ambiente.

Page 91: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Capítulo III

Sistema Interinstitucional del Ambiente

Artículo 16. Las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental, conformarán el Sistema Interinstitucional del Ambiente y, en tal virtud, estarán obligadas a establecer mecanismos de coordinación, consulta y ejecución entre sí, siguiendo los parámetros de la Autoridad Nacional del Ambiente que rigen el Sistema, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y a los lineamientos de la política nacional del ambiente.

Artículo 17. La Autoridad Nacional del Ambiente creará y coordinará una red de unidades ambientales sectoriales, integrada por los responsables de las unidades ambientales de las autoridades competentes, organizadas o que se organicen, como órgano de consulta, análisis y coordinación intersectorial para la evaluación de los estudios de impacto ambiental.

Título IV

De los Instrumentos para la Gestión Ambiental

Capítulo I

Ordenamiento Ambiental del Territorio Nacional

Artículo 22. La Autoridad Nacional del Ambiente promoverá el establecimiento del ordenamiento ambiental del territorio nacional y velará por los usos del espacio en función de sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo, en coordinación con las autoridades competentes. El ordenamiento ambiental del territorio nacional se ejecutará en forma progresiva por las autoridades competentes, para propiciar las acciones tendientes a mejorar la calidad de vida. Las actividades que se autoricen no deberán perjudicar el uso o función prioritaria del área respectiva, identificada en el Programa de Ordenamiento Ambiental del Territorio Nacional.

Capítulo II

Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

Page 92: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Artículo 23. Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas.

Artículo 24. El proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental comprende las siguientes etapas:

1. La presentación, ante la Autoridad Nacional del Ambiente, de un estudio de impacto ambiental, según se trate de actividades, obras o proyectos, contenidos en la lista taxativa de la reglamentación de la presente Ley.

2. La evaluación del estudio de impacto ambiental y la aprobación, en su caso, por la Autoridad Nacional del Ambiente, del estudio presentado.

3. El seguimiento, control, fiscalización y evaluación de la ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y de la resolución de aprobación.

Capítulo III

Normas de Calidad Ambiental

Artículo 35. El Órgano Ejecutivo emitirá normas de calidad ambiental de carácter transitorio, destinadas a recuperar zonas ambientalmente críticas o superar situaciones de contingencias en casos de desastre. El establecimiento de estos límites no excluye la aprobación de otras normas técnicas, parámetros, guías o directrices, orientados a prevenir el deterioro ambiental.

Artículo 36. Los decretos ejecutivos que establezcan las normas de calidad ambiental, deberán fijar los cronogramas de cumplimiento, que incluirán plazos hasta de tres años para caracterizar los efluentes, emisiones o impactos ambientales; y hasta de ocho años, para realizar las acciones o introducir los cambios en los procesos o tecnologías para cumplir las normas. Las autoridades municipales podrán dictar normas dentro del marco de esta Ley, las cuales deberán respetar la Constitución Política y los contratos con la Nación, y serán refrendadas por la Autoridad Nacional de Ambiente.

Las empresas que cumplan los cronogramas antes de los plazos fijados podrán acogerse a créditos ambientales canjeables, de acuerdo con la Ley y su reglamentación.

Page 93: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Artículo 37. La Autoridad Nacional del Ambiente coordinará, con las autoridades competentes, la formulación y ejecución de planes de prevención y descontaminación.

Artículo 39. El Estado, a través de la Autoridad Nacional del Ambiente, establecerá los parámetros para la certificación de procesos y productos ambientalmente limpios, en coordinación y con la participación de la autoridad competente, para instituciones privadas o terceros, que cumplan los parámetros exigidos. En el proceso de certificación de las emisiones contaminantes, por parte de las unidades económicas, la Autoridad Nacional del Ambiente reconocerá el intercambio de créditos entre dichas unidades.

Capítulo IV

Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental

Artículo 40. La supervisión, el control y la fiscalización de las actividades del proceso de los estudios de impacto ambiental, quedan sometidos a la presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y al cumplimiento de las normas ambientales. Esta es una función inherente a la Autoridad Nacional del Ambiente, la cual será ejercida junto con la autoridad competente de acuerdo con el reglamento, según sea el caso.

Artículo 41. Las inspecciones y auditorías ambientales podrán ser aleatorias o conforme a programas aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente, y sólo podrán ser realizadas por personas naturales o jurídicas debidamente certificadas por la Autoridad. Quienes presten servicios de inspectoría o auditoría ambientales, estarán sometidos, para estos efectos, a las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

Artículo 44. Los titulares de actividades, obras o proyectos, que estén en funcionamiento al momento de entrar en vigor las normas ambientales que se emitan, podrán realizar una auditoría ambiental con el compromiso expreso de cumplir con el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental que se derive de dicha auditoría, el cual debe ser previamente aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente. En este caso, mientras se realiza la auditoría y durante la vigencia del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, no les serán aplicables otras normas y parámetros ambientales que los contenidos en dicho Programa.

Título V

Capítulo II

Desechos Peligrosos y Sustancias Potencialmente Peligrosas

Page 94: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Artículo 58. Es deber del Estado, a través de la autoridad competente, regular y controlar el manejo diferenciado de los desechos domésticos, industriales y peligrosos, en todas sus etapas, comprendiendo, entre éstas, las de generación, recolección, transporte, reciclaje y disposición final. El Estado establecerá las tasas por estos servicios.

Artículo 59. La Autoridad Nacional del Ambiente apoyará al Ministerio de Salud en la aplicación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del Acuerdo Regional sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos, de El Protocolo de Montreal y de cualquier otro del que la República de Panamá sea signataria. Para estos efectos, ambas instituciones establecerán un programa conjunto, a fin de que estas sustancias no existan, no se importen, ni se distribuyan o utilicen en la República de Panamá.

Capítulo V

De la Protección a la Salud y de los Desechos Peligrosos

y Sustancias Potencialmente Peligrosas

Calidad del Aire

Artículo 77. El aire es un bien de dominio público. Su conservación y uso son de interés social.

Artículo 78. La Autoridad Nacional del Ambiente, junto con las entidades competentes, será la encargada de normar todo lo relativo a la calidad del aire, estableciendo programas de seguimiento controlado, los niveles y parámetros permisibles, con el objeto de proteger la salud, los recursos naturales y la calidad del ambiente.

Título VI

De los Recursos Naturales

Artículo 88. El Estado promoverá y dará prioridad a los proyectos energéticos no contaminantes, a partir del uso de tecnologías limpias y energéticamente eficientes.

Artículo 89. La Autoridad Nacional del Ambiente, con la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Salud, normarán las medidas para prevenir y controlar la contaminación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

Page 95: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Capítulo IX

Recursos Minerales

Artículo 90. La Autoridad Nacional del Ambiente será la responsable de normar lo relativo a los impactos ambientales generados por la actividad minera.

Artículo 91. El titular de la actividad minera y metalúrgica es responsable por las emisiones, vertimientos y desechos, que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones.

Artículo 92. La autoridad competente, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente, tendrá la responsabilidad de supervisar, controlar y vigilar la adecuada aplicación del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental.

Artículo 93. Los programas de adecuación y manejo ambiental que resulten de las evaluaciones de impacto ambiental o de auditorías ambientales para los proyectos mineros, deberán ser aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente, que tendrá la potestad de suspender y sancionar las operaciones por el incumplimiento de las normas.

DECRETO EJECUTIVO No. 58 (De 16 de marzo del año 2000) " Por el cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración de Normas de Calidad Ambiental

y Límites Máximos Permisibles".

TITULO III

REGLAS ESPECIALES

CAPITULO I

DE LAS NORMAS PRIMARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL

Artículo 23. Para la elaboración de las normas primarias de calidad ambiental, los antecedentes y estudios o investigaciones científicas, epidemiológicas, clínicas, toxicológicas y otros que sean necesarios, se orientarán a establecer los niveles de riesgo para la vida o salud de la población.

Estas investigaciones o estudios deberán incluir lo siguiente:

a. Identificar y caracterizar los elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, emisiones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población;

b. Describir la distribución del contaminante en el país, identificando el nivel actual, natural o antropogénico, existente en los respectivos medios;

Page 96: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

c. Recopilar la información disponible acerca de los efectos adversos producidos por la exposición o carencia en la población, tanto desde el punto de vista epidemiológico como toxicológico, del elemento en estudio.

d. Identificar las vías, fuentes, rutas y medios de exposición o carencia; y

e. Describir los efectos independientes, aditivos, acumulativos, sinérgicos o inhibidores de los elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos.

DE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

Artículo 30. Los límites máximos permisibles o normas de emisión, podrán utilizarse como instrumento de prevención y control de la contaminación o de sus efectos, o como instrumento de gestión ambiental inserto en un plan de prevención o de descontaminación.

Artículo 31. La determinación de los límites máximos permisibles requerirá de estudios que den cuenta de los siguientes aspectos:

a. La concentración ambiental o distribución del contaminante en el área de aplicación de la norma, su metodología de medición y los resultados encontrados;

b. La relación entre las emisiones del contaminante y la calidad ambiental

c. La capacidad de dilución y de autodepuración del medio receptor involucrado en la materia normada;

d. Los efectos que produce el contaminante sobre la salud de las personas, la flora o la fauna u otros elementos del medio ambiente como por ejemplo áreas silvestres protegidas; y,

e. Las tecnologías aplicables a cada caso y un análisis de la factibilidad técnica y económica de su implementación.

Estos antecedentes permitirán establecer la cantidad y/o concentración o límite máximo permitido para un contaminante medido en el efluente de la fuente emisora y en un periodo de tiempo determinado, cuando corresponda.

Artículo 32. Toda norma que fije límites máximos permisibles incluirá los siguientes aspectos:

a. La cantidad máxima permitida para un contaminante medida en la fuente emisora;

Page 97: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

b. Los objetivos de protección ambiental y resultados esperados con la aplicación de la norma;

c. El ámbito territorial de su aplicación;

d. Los tipos de fuentes reguladas; y

e. Los plazos y niveles programados para el cumplimiento de la norma

DE LOS MECANISMOS PARA DISPONER DE NORMAS DE REFERENCIA

Artículo 38. La Autoridad Nacional del Ambiente establecerá para fines de referencia un listado de normas por recursos impactados (aire, agua, suelo) y una matriz de potenciales emisiones por tipo de actividad considerando, en la medida que ello resultare posible, la Clasificación Internacional de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU).

DE LOS MECANISMOS PARA DISPONER DE NORMAS DE REFERENCIA

Artículo 38. La Autoridad Nacional del Ambiente establecerá para fines de referencia un listado de normas por recursos impactados (aire, agua, suelo) y una matriz de potenciales emisiones por tipo de actividad considerando, en la medida que ello resultare posible, la Clasificación Internacional de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU).

La Resolución Nº AG-0086-2003 de 7 de marzo de 2003 de ANAM, Establece Premios Ambientales a las Empresas que Trabajen con la Producción Más Limpia.

Page 98: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Anam, Resolución AG-0274-05 QUE ESTABLECE EL PROGRAMA ANUAL MAYO 2005-MAYO 2006, PARA LA PRESENTACION DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES OBLIGATORIAS Y PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA´S).

Page 99: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

DECRETO EJECUTIVO No. 209 de 2006 ("Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1° de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá".)

Definiciones.

Análisis de Riesgo: Estudio o evaluación de las circunstancias, eventualidades o contingencias en el desarrollo de un proyecto que pueden generar peligro o daño a la salud humana, a los recursos naturales o al ambiente en general.

Page 100: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Clasificación: Procedimiento que define la categoría del Estudio de Impacto Ambiental pertinente para un proyecto.

Compensación: Subconjunto de las medidas de corrección mediante las cuales se propende a la creación de un escenario similar al deteriorado por una acción que provoca afectaciones ambientales irreversibles, en el mismo lugar afectado o en otro.

Componente ambiental: Cualquier elemento constitutivo del ambiente.

Comunidad afectada: La población directa o indirectamente involucrada con los impactos ambientales negativos generados por un proyecto, público o privado.

Fuente Emisora: Lugar, proceso, equipo o instalación de donde se origina una descarga sólida, líquida o gaseosa.

Límites permisibles: Son normas técnicas, parámetros y valores, establecidos con el objeto de proteger la salud humana, la calidad del ambiente o la integridad de sus componentes.

Normas ambientales de absorción o normas de calidad ambiental: Normas que establecen los valores de las concentraciones y períodos máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población o para el medio ambiente.

Normas ambientales de emisión o límites máximos permisibles: Valores que establecen la cantidad de emisión máxima permitida, de un contaminante, medida en la fuente emisora.

Norma Primaria de Calidad Ambiental: Normas de calidad ambiental o de absorción destinadas a proteger la vida o salud de la población.

Norma Secundaria de Calidad Ambiental: Normas de calidad ambiental o de absorción destinadas a proteger los recursos naturales o especies de flora y fauna.

Norma de Referencia: Normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles provenientes de Organizaciones internacionales o países extranjeros, que se utiliza con fines comparativos, con el propósito de evaluar bajo antecedentes objetivos el comportamiento ambiental de actividades, proyectos, servicios o productos, en ausencia de normas nacionales.

Page 101: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Norma Transitoria de Recuperación Ambiental: Valores de absorción y límites máximos permisibles establecidos temporalmente y en forma excepcional, con objeto de recuperar zonas ambientalmente críticas y/o superar situaciones de contingencia en caso de desastres ambientales.

Programa Trienal de Normas: Instrumento de planificación que prioriza la elaboración y revisión de normas de calidad y de emisión, el cual se elabora cada tres años, sobre la base de los requerimientos de las autoridades competentes.

Proyecto de Norma: Proposición de norma, que ha pasado por las fases de estudios, consulta ciudadana y evaluación de su impacto, disponible para la aprobación del Organo Ejecutivo.

Zona Ambientalmente Crítica: Area geográfica en la cual se ha demostrado científicamente que uno o más contaminantes han superado la capacidad de asimilación y/o de carga del ambiente, amenazando la salud humana, demás seres vivos y sus funciones ecológicas esenciales.

 

Page 102: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÁ

RESOLUCIONES DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÀ

RESOLUCIÒN 03 DEL 18 DE ABRIL DE1996. RESUELVE LA CREACION DEL MANUAL TECNICO PARA INSTALACIONES,

Page 103: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

ALMACENAMIENTO, MANEJO, DISTRIBUCION Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE LIQUIDO DERIVADOS DEL PETRÒLEO, EN LA REPÙLICA DE PANAMÀ).Considerando: Que es menester contar con un documento único que señale y regule las Normas Tècnicas para las instalaciones, manejo , distribuciòn, transporte, almacenamiento de combustible y derivados del petróleo, que a su vez facilite un control efectivo de todos los señalamientos técnicos requeridos para la aprobación de los planes respectivos.Que contempla todas las exigencias de seguridad necesarias que garantice la salvaguarda de la vida y propiedades de los asociados.

ARTÌCULO UNICO

La creación del manual denominado “Manual Técnico para las instalaciones, manejo, almacenamiento, distribuciòn y transporte de combustible líquido derivados del petróleo de la República de Panamá.

RESOLUCIÒN 21 DEL 10 DE FEBRERO DE 2006

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL NFPA - 101 CODIGO DE SEGURIDAD HUMANA COMONORMA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA CONSTRUCCION Y PREVENCION DEINCENDIOS EN EDIFICIOS ALTOS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS, EN LA ZONA 1BOMBERIL-PROVINCIA DE PANAMA.

ARTÌCULO PRIMERO

Establece como normas de cumplimientos obligatorio el NFPA 101 “ Código de Seguridad Humana y aplicar los siguientes criterios técnicos en materia de Prevención y Extinción de Incendios en edificios de gran altura a construirse en la zona 1 Bomberil”.

RESOLUCION 23 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2005

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE INSCRIPCION QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA, INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, MONTACARGAS Y ESCALERAS ELECTRICAS.

RESUELVE: establecer los requisitos que deben cumplir toda empresa dedicada a las actividades antes mencionadas.

1. Solicitud de permiso al Director General de la Oficina de Seguridad.2. Póliza de responsabilidad civil por 100.000.003. Copia del certificado del registro público donde se registre la sociedad

anónima.

Page 104: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

4. Catálogo e instructivos de los ascensores, montacargas y escaleras eléctricas

5. Copia de la licencia del personal que instala y suministra mantenimiento a los ascensores, montacarga, escaleras eléctricas por parte de su empresa.

6. Cualquier otra información que sea de utilidad en materia de seguridad en cuanto al uso de estos equipos.

RESOLUCIÒN 50 DEL 11 DE ABRIL DE 2005

RESUELVE: Establecer el siguiente listado de sustancias quìmicas, productos, accesorios y materiales peligrosos que requieran permiso para su importación y exportación en la Zona 1 Bomberil jurisdicción del cuerpo de Bomberos de Panamá.

1. Materiales Explosivos: emulsión, booster, explosivos comerciales y similares, nitrato de amonio.

2. Accesorios empleados para trabajos con explosivos: Detonadores eléctricos y no elèctricos, fulminantes, mechas de seguridad, conectores.

3. Artículos pirotécnicos (producto terminado importado y materias primas para fabricación local y bengalas.

4. Gasescomprimidos, criogènicoinflamables (oxìgeno lìquido, nitògeno, helio, argon)

5. Accesorios y dispositivos usados en instalaciones que trabajen con gases.6. Derivados del petróleo e hidrocarburos gasolina, diesel, bunker, pinturas,

aceites, solventes, eter.7. Materiales combustibles espontáneamente y peligrosos al humedecerse

sodio, litio, potasio, nitrocelulosa aluminio oscuro.8. Materiales oxidantes. clorato, permanganato, hipoclorito, nitrato, peroxido y

similares.9. Materiales corrosivos10.Calderas11.Generadores eléctricos12.Extintores y equipos contra incendios13.Resina14.Licores15.Cosméticos que son inflamables(fijadores, esmaltes)16.Productos de limpieza17.Selladores, pegamentos18.Fragancias19.Pinturas, tintas, concentrados20.Herbicidas, insecticidas, fungicidas(contenido inflamable)21.Arboles de navidad22.Productos y reactivos químicos23.Fòsforos, encendedores24.Productos quìmicos, accesorios que puedan causar incendio, explosión u

otro desastre.

Page 105: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Page 106: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

En Panamá tenemos un cuerpo normativo grande en lo referente a la seguridad y

salud ocupacional. No se trata de seguir emitiendo normas que no se hacen

cumplir. Por ejemplo, actualmente una obra de construcción debe tener: un

estudio de impacto ambiental (que incluye medidas de seguridad), un plan de

seguridad, un estudio de seguridad, un sistema de gestión de seguridad, un oficial

de seguridad nombrado por el MITRADEL, un encargado de seguridad nombrado

por el promotor, y otro sistema de prevención de riesgos laborales para la CSS.

Adicionalmente, tenemos un desfile de funcionarios (MITRADEL, MINSA, CSS,

SINAPROC, Municipio y Cuerpo de Bomberos) que muchas veces interpretan los

reglamentos en forma diferente. ¿Cuáles han sido los resultados de todo este

esfuerzo si los accidentes siguen aumentando? Definitivamente, algo se está

haciendo mal.

La clave para solucionar el problema está en una fiscalización efectiva por parte

del Gobierno. Diferentes estudios indican que se requieren condiciones para lograr

un cumplimiento efectivo: debe existir la posibilidad real de que la infracción sea

detectada; debe haber una respuesta oportuna y certera a una infracción por parte

de las autoridades; debe haber una consecuencia, acción o pena; y debe existir la

percepción, por la parte regulada, de que las primeras tres ocurrirán si se comete

una infracción. Aquí radica la causa del problema. No existe una buena

fiscalización por parte de las autoridades (los reglamentos no se cumplen a

cabalidad); las consecuencias del incumplimiento no se han establecido

claramente y todavía hay empresas que tienen la percepción de que pueden

cometer infracciones y nada pasará.

Para lograr una fiscalización efectiva, se necesitan profesionales competentes en

seguridad ocupacional que fiscalicen los proyectos. La oferta de este tipo de

profesionales es limitada en Panamá. Una manera de afrontar el problema sería

reunir los recursos dispersos en diferentes entidades públicas y crear un ente

encargado de la seguridad ocupacional. Esta es la manera como funcionan

muchos países desarrollados, logrando buenos resultados.

Page 107: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Esperemos que las autoridades no olviden que la seguridad y salud de la fuerza

trabajadora es importante, y que estén planificando esto como parte de los nuevos

proyectos. No esperemos cuando mueran más trabajadores para empezar a

improvisar con nuevos reglamentos de seguridad que no logran mucho.

BIBLIOGRAFÍA

Page 108: LEGISLACIÓN NACIONAL EN SSO

Código de Trabajo

Código Sanitario

Constitución Nacional de la República de Panamá.

Domingo Adelina y Francisco Esquivel. Legislación Panameña en Salud. 2da

edición. Imprenta de la Universidad de Panamá. Panamá 2005.

Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social

www.asamblea.gob.pa

www.gacetaoficial.com.pa