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*Son todos aquellos conceptos
que perciben los trabajadores
con ocasión de sus labores
prestadas de manera
dependiente o como
consecuencia de su actividad,
sin considerar su origen, el
importe o la periodicidad del
pago o su naturaleza
remunerativa.
*Vacaciones
Uno de los beneficios de los empleados son las vacaciones de 30 días cada año. Este derecho puede tomarse en periodos cortos, previo acuerdo con el empleador.
*Refrigerio.
Merece como mínimo 45 minutos de refrigerio. Este tiempo está incluido dentro de las ocho horas de trabajo.
*Extras.
Cuando trabaje tiempo extra, deberán pagarle la hora completa más un adicional que fluctúa entre 25% y 35%.
*Seguro.
Tiene derecho al seguro social de salud, a través de Essalud. Este beneficio es asumido totalmente por el empleador.
*El concepto de remuneración se
disponer en el artículo 41 del
Código del Trabajo que «se
entiende por remuneración las
contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especie evaluables
en dinero que debe percibir el
trabajador del empleador por
causa del contrato de trabajo».
*Según periodicidad de pago
*Salario mensual o sueldo.
*Salario quincenal.
*Salario diario o jornal.
*Según factores que compensa
*Salario ordinario
*Salario integral
*Según forma de causación
*Salario fijo
*Salario variable
*Salario mixto
* Sueldo
* Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios
* Sobresueldo
* El sobresueldo corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.
* Comisión
* Este tipo de remuneración corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
* Participación
* Se puede definir como la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
* Gratificación
* Se trata de la parte que corresponde a las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador
* La gratificación es un tipo de
remuneración que corresponde a la
parte de las utilidades con que el
empleador beneficia el sueldo del
trabajador
*El monto de cada una de las
gratificaciones es equivalente a la
remuneración que perciba el
trabajador en la oportunidad en que
corresponde otorgar el beneficio, es
decir en la primera quincena de julio
o diciembre.
*Según su origen:
* Legal: Es la parte de las utilidades
que ha obtenido el empleador en el
año comercial y que debe distribuir
entre los trabajadores de la
empresa.
*Voluntaria: Es aquella que nace de la
voluntad del empleador sin sujetarse
a condiciones, pudiendo por tanto no
tener relación alguna con las
utilidades de la empresa.
BENEFICIOS SOCIALES REMUNERATIVOS:
Se divide en gratificaciones legales , asignación familiar y
bonificación por el tiempo de servicio
GRATIFICACIONES LEGALES
constituye un beneficio que se
otorga dos (2) veces al año y que,
justamente por la coincidencia de
fechas, es que se denominan
gratificaciones por Fiestas
Patrias y Navidad.
la finalidad de las gratificaciones
legales es cubrir los gastos
incurridos por el trabajador en
las festividades indicadas
Estas gratificaciones pueden otorgarse de manera ordinaria y
de manera excepcional o extraordinariamente.
Las gratificaciones ordinarias,
actualmente se encuentra reguladas por
la Ley № 27735 (28.05.2002) y su
Reglamento el D.S. № 005-2002-TR;
ambas leyes otorgan las gratificaciones,
de una parte en la festividad cívica de
Fiestas Patrias y la otra en la festividad
religiosa de Navidad; éstas, se han
convertido en ordinarias, y su
otorgamiento tiene el carácter de
obligatorio; su incumplimiento puede ser
materia de sanción por parte de la AAT y
de reclamo judicial vía demanda de pago
de beneficios sociales o reintegros, según
sea el caso.
REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN.
es requisito indispensable
que se encuentre con
vínculo laboral vigente y
que esté efectivamente
trabajando; además debe
de haber trabajado como
mínimo un mes calendario.
QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIR
GRATIFICACIONES LEGALES
todos los trabajadores de
las empresas privadas o
instituciones públicas, que
estén en planilla, con
cualquier modalidad de
contrato.
.
MONTO DE LAS GRATIFICACIONES
TRUNCAS O PROPORCIONALES.
Si el trabajador no mantuviera
el vínculo laboral en la
oportunidad del pago de las
gratificaciones, percibirá una
gratificación trunca o
proporcional,
son aquellas otorgadas por el
empleador a titulo de liberalidad y
en forma voluntaria, sin embargo,
cuando éstas se otorgan por dos
años consecutivos, se convierten
en ordinaria.
LAS ASIGNACIÓNES
son derechos remunerativos
que se pagan al trabajador por
circunstancias ajenas a la
relación laboral, como por
ejemplo: el nacimiento de un
hijo, el fallecimiento de la
esposa, hijos o padres, etc.,
estas pueden obtener a través
de la negociación colectiva o
mediante ley.
LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
La asignación familiar, es un derecho remunerativo otorgado a los
trabajadores sujetos al régimen laboral privado.
OBJETIVO DE ESTE BENEFICIO
Es de ayudar al
trabajador a la
manutención de los
hijos menores de edad
y de aquellos que se
encuentran cursando
estudios superiores.
REQUISITOS PARA PERCIBIRLO.
• Que el trabajador
mantenga su vínculo
laboral vigente.
• Que, tanga bajo su
cargo a uno o más
hijos menores de
dieciocho años de
edad
MONTO DE LA ASIGNACIÓN
Corresponde al trabajador,
percibir el 10% de la
remuneración mínima vital,
a partir del primer día que
ingresa a trabajar, desde
que acredita tener carga
familiar; no constituye parte
de la remuneración básica,
sino que debe de
considerarse en planilla.
Entre los beneficios sociales de carácter no remunerativos tenemos los
siguientes:
• Compensación por tiempo se servicios (CTS)
• Seguro de vida
• Utilidades laborales e indemnizaciones legales (falta de goce
vacacional, despido arbitrario, retención indebida de la CTS y
obligación para laborar horas extras).
La cuenta CTS es un derecho laboral que les
corresponde a los trabajadores del sector privado
y público, como beneficio social, por el tiempo de
servicio brindado a una empresa.
CTS
Actividad
Pública
Actividad
Privada
Jornada
mínima (4
horas diarias)
(Artículo 4º del D.S. Nº 001-97-
TR).
*
Trabajadores que no cumplan en promedio semanal una
jornada mínima de 4 horas diarias
Trabajadores del Régimen laboral de la microempresa.
Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de
las tarifas que paga el público por los servicios.
Pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema
financiero: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y
cooperativas de ahorro y crédito.
(Artículo 23º del D.S. Nº 001-
97-TR)
EMPRESA
FINANCIERA
TRABAJADOREMPLEADORComunica elección de
empresa (inicio de la relación
laboral)
Es una obligación
económica que
contrae el
empleador a favor
de los beneficios
de los trabajadores
para cubrir las
contingencias que
se deriven del
fallecimiento o
invalidez
Está regulado por la
Ley de
Consolidación de Be
neficios Sociales
(Decreto Legislativo
Nº 688 del05.11.19
91).
El trabajador empleado u obrero tiene
derecho a dicho seguro una vez
cumplidos los 4 años laborando en la e
mpresa, sean estos interrumpidos o
acumulados, sin embargo puede tomar
el seguro a partir de los 3 meses
de servicios del trabajador.
Es de grupo o colectivo, sus
beneficios son el cónyuge
o conviviente y los descendientes d
el trabajo, y solo a falta de estos
corresponderá a los ascendientes y
hermanos menores de dieciocho.
*La participación de la
utilidades, consiste
en pagos adicionales
realizados a los
trabajadores en
función del logro de
un cierto beneficio
por parte de sus
empresas.
• ¿Qué empleadores están obligados a repartir utilidades?
• No se encuentran obligadas al reparto de las utilidades:
• Las Cooperativas.
• Las Empresas Autogestionarias.
• Las Sociedades Civiles.
• Las Empresas que no excedan de 20 trabajadores.
¿Qué empleadores están
obligados a repartir utilidades?
Todas las empresas del régimen
de la actividad privada que:
• Cuenten con más de 20
trabajadores.
• Que desarrollen actividades
generadoras de rentas de
tercera categoría, según la
Ley de Impuesto a la Renta.
• Que obviamente, produzcan
una renta anual antes de
impuestos, sobre la cual se
determinan utilidades
laborales.
Tipo de empresa Participación
Empresas pesqueras 10%
Empresas de telecomunicaciones 10%
Empresas industriales 10%
Empresas mineras 8%
Empresas de comercio y restaurantes 8%
Empresas que realizan otras
actividades
5%
En caso que la empresa
desarrolle más de una
actividad de las
mencionadas se considerará
la actividad principal,
entendiéndose por ésta a la
que genero mayores ingresos
brutos en el respectivo
ejercicio.
Las empresas que están
obligadas a repartir
utilidades, el porcentaje de
reparto está condicionado a
la actividad principal que
desarrollada cada una de
ellas.
* La participación que
corresponde a los trabajadores
será distribuida dentro de los
treinta (30) días naturales
siguientes al vencimiento del
plazo señalado por las
disposiciones legales, para la
presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la
Renta. En ese sentido se tomará
en cuenta el cronograma del
Impuesto a la Renta para el
ejercicio 2010 con el último
digito del RUC publicado por la
SUNAT (Conforme al cuadro
adjunto).
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
DECLARACION Y PAGOS DE
REGULACION
IMPUESTO AL LA RENTA e ITF
*
* Nombre o razón social del empleador.
* Nombre completo del trabajador.
* Renta Anual de la empresa antes de impuestos
* Número de días laborados por el trabajador.
* Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
* Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a apercibir utilidades.
* Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y,
* Monto del remanente generado por el trabajador de ser el caso.
Al momento del pago de la
participación en las utilidades, las
empresas entregarán a los
trabajadores y ex trabajadores con
derecho al citado beneficio una
liquidación que precise la forma en
que ha sido calculado, debiendo
contener como mínimo la siguiente
información:
* Los empleadores que no paguen a
tiempo las utilidades a sus
trabajadores serán sancionados con
multas que van desde el 5% de 6
Unidades Impositivas Tributarias
(UIT), es decir S/.1,080, hasta 10
UIT (S/.36,000), indicó la ministra
de Trabajo, Manuela García.El
monto de la sanción, explicó,
dependerá del número de
trabajadores afectados por dicho
incumplimiento.
Es un beneficio social de previsión
de las posibles contingencias que
origine el cese en el trabajo y de
promoción del trabajador y de su
familia. La CTS tiene por finalidad
cubrir las necesidades del
trabajador y de su familia en caso
de desempleo.
TRABAJADORES CON DERECHO A CTS
• Los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, que
cumplan cuando menos una jornada
mínima de 04 horas diarias o de 20
horas semanales.
• Los trabajadores y los socios
trabajadores de las empresas de
servicios y de las cooperativas
(SERVIS)
• TRABAJADORES EXCLUIDOS
• Trabajadores a tiempo
parcial
• Trabajadores que perciban
el 30% ó más del importe de
las tarifas que paga el
público por los servicios
prestados por el empleador
• Trabajadores que hayan
suscrito con sus
empleadores convenios de
remuneración integral anual
en el cual se incluya la CTS.
*Existen dos periodos
semestrales (noviembre a
abril; mayo a octubre),
debiéndose depositarse
dentro de los primeros días
de mayo y noviembre de cada
año, en la cuenta bancaria
elegida por el trabajador.
*Si el trabajador ha laborado menos
de seis meses le será pagada
directamente por el empleador dentro
de las 48 horas de producido el cese .
*En caso de finalización del contrato,
el trabajador presentara un solicitud
de retiro al banco o entidad
financiera, acompañado de la
constancia de cese de trabajo.
El depositario de la CTS, en caso de
fallecimiento del trabajador,
procederá de la siguiente manera:
• A solicitud de parte, entregará sin
responsabilidad alguna, al cónyuge
supérstite, ó la conviviente a que se
refiere el artículo 326° del Código
Civil (2 años de conviviente sin
impedimento matrimonial), el 50%
del monto total acumulado de la
CTS y los intereses correspondientes
al trabajador fallecido.
• El depositario mantendrá en
custodia el saldo del depósito y sus
intereses hasta la presentación del
testamento o declaratoria de
herederos correspondiente.
MAS DE 40
REGÍMENES LABORALES
SECTOR PUBLICO
15
SECTOR PRIVADO
29
De los cuales hay 3
decretos legislativos
orientados a ellos.
D.L. N°256
D.L. N°728
D.L. N°1057
* Para saber que derechos o beneficios
se le puede aplicar.
* Por ejemplo la ley 24041 regula la
permanencia de un trabajador
contratado, y solo puede ser cesado por
una falta grave.
* LA LEY N°24041
SOLO SE APLICA A LOS
TRABAJADORES DEL
REGIMEN DEL
DECRETO LEGISLATIVO
N°256
Trabajadores del sector publico.
Trabajadores del sector privado.
Trabajadores del sector publico
(CAS).
DECRETO LEGISLATIVO
256
DECRETO LEGISLATIVO
728
DECRETO LEGISLATIVO
1057
EL DECRETO N°1057 SE
APLICA DESDE EL 30 DE
JUNIO DEL 2008
PRINCIPIOS
• Igualdad de oportunidades.
• Estabilidad.
• Garantía del nivel adquirido.
• Retribución justa y equitativa,
regulada por un sistema único
homologado.
• Estabilidad.
• Vacaciones.
• Ejercer docencia universitaria.
• Acumular a su tiempo de
servicios hasta 4 años de
estudios universitarios.
• No ser trasladado a entidad
distinta sin su consentimiento
• Constituir sindicatos con
arreglo a ley, hacer uso de la
huelga, en forma que ley
determine.
• Capacitación.
DERECHOS
• DERECHOS
• CTS.
• Gratificaciones.
• Mejores instalaciones.
• Vacaciones.
• Horarios cómodos.
• Estabilidad.
• Capacitación.
• ENTIDADES ESTATALES QUE TIENEN A SUS
TRABAJADORES EN ESTE REGIMEN:
• PODER JUDICIAL.
• MINISTERIO PUBLICO.
• ESSALUD.
• SUNAT.
• SUNARP.
• INDECOPI
• COFOPRI.
• TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
• DEFENSORIA DEL PUEBLO.
AMBITO DE APLICACIÓN:
Abarca toda las
entidades de la
administración publica,
que cuenten con
personas con servicios
no autónomos
DERECHOS
Un máximo de 48 horas de
servicio a la semana.
Descanso pagado de 24
horas a la semana.
Descanso físico pagado de
15 días al año.
Afiliación a un régimen de
pensiones.
DEFINICIÓN:
La Micro y Pequeña Empresa – MYPE, es la
unidad económica constituida por persona
natural o jurídica, bajo cualquier forma de
organización o gestión empresarial, que
genera rentas de 3º categoría conforme a
la Ley del Impuesto a la Renta, con
finalidad lucrativa.
Es un régimen permanente, que rige a partir del
01.10.2008.
Crea regímenes diferenciados tanto para
la micro como para la pequeña empresa.
Aplicable a trabajadores contratados a partir del
01.10.2008.
Las condiciones laborales pueden ser mejoradas
mediante convenio individual, colectivo, o por decisión unilateral del empleador.
Crea sistemas subsidiados en salud y
pensiones para las microempresas.
Aplicable a trabajadores contratados a partir del
01.10.2008.
Micro empresa Pequeña empresa
Remuneración Mínima Vital (RMV) Remuneración Mínima Vital (RMV)
Jornada de trabajo de 8 horas Jornada de trabajo de 8 horas
Descanso vacacional de 15 días
calendarios
Descanso vacacional de 15 días
calendarios
Cobertura de seguridad social en
salud a través del SIS (SEGURO
INTEGRAL DE SALUD)
Cobertura de seguridad social en
salud a través del ESSALUD
Derecho a percibir 2
gratificaciones al año (Fiestas Patrias
y Navidad)
Derecho a la Compensación por
Tiempo de Servicios (CTS)
equivalente a 15 días de
remuneración por año de servicio
con tope de 90 días de
remuneración.