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PRIMERA: PARTE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DR. MARIO MONROY PACHA

LEGISLACIÒN TRIBUTTARIA (3)

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Page 1: LEGISLACIÒN TRIBUTTARIA (3)

PRIMERA:

PARTELEGISLACIÓN

TRIBUTARIADR. MARIO MONROY PACHA

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Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTALARTÍCULO 74.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio .

DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 74.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo."

DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 74.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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TributoLos tributos son ingresos públicos de derecho

público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

GLOSARIO

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Tipos de tributosEn la mayoría de los sistemas impositivos

estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades,

GLOSARIO

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IMPUESTOEl impuesto es una clase de tributo (obligaciones

generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.

GLOSARIO

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Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

GLOSARIO

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TASA Tributos cuyo hecho imponible consiste en la util ización

del dominio público o la realización por la administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo. Las legislaciones han aportado a la doctrina: que las tasas junto con las contribuciones e impuestos, son 3 géneros de tributos./ Alícuota. / Tributo que sirve para financiar un servicio público.

Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias.

GLOSARIO

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Contribuciones especialesLas contribuciones especiales o

contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. FIN

GLOSARIO

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ARANCELUn arancel es el tributo que se aplica a los

bienes que son objeto de importación. El más extendido es el impuesto que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes; también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro.

GLOSARIO

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DIFERENCIA ENTRE DECRETO SUPREMO, DECRETO LEGISLATIVO Y LEYHablar de decretos supremos y legislativos, al igual que leyes, es referirnos a las disposiciones que establece y ejecuta los poderes del Estado, a continuación explicaremos sus diferencias.Cuando hablamos de ley, Decreto Legislativo y Decreto Supremo, estamos refiriéndonos a normas, la diferencia entre ellas es el rango que tienen y el poder del Estado que las expide.Estas son las principales características de cada una de ellas y sus diferencias:

GLOSARIO

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La leyEs una norma que es aprobada por el Congreso de la República de acuerdo con el procedimiento señalado en la Constitución. Las leyes son de dos tipos: orgánicas y ordinarias.

GLOSARIO

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El Decreto LegislativoEs una norma autorizada por el Congreso que permite al gobierno que posea la facultad para dictarla, el decreto legislativo se ocupa de una materia específica por un plazo determinado.Para que el gobierno pueda emitir un Decreto Legislativo, el Congreso lo habilitará a través de una "ley de delegación del ejercicio de la potestad legislativa" (también llamada ley autoritativa). El Decreto Legislativo es una norma con rango de ley.

GLOSARIO

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El Decreto SupremoEs una norma del gobierno central vertical,

es de carácter general y regula la actividad sectorial o multisectorial (actividades bajo la jurisdicción de uno o más ministerios) funcional a nivel nacional.

Es dictado por el Poder Ejecutivo, va firmado por el presidente de la República y por uno o más ministros.

GLOSARIO

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Se trata de descentralizar y de brindar capacidad tributaria a los gobiernos locales y regionales, siguiendo las mismas pautas que mantiene el gobierno central para aprobarlas. El afán de que se eliminen procedimientos y trámites engorrosos, cuando las necesidades de cada región o municipio urgen de realizarse, ha motivado que no sólo las partidas presupuestales lleguen más rápido a esas zonas, sino que sus gobiernos mismos creen los tributos que les faciliten cumplir con sus objetivos.

COMENTARIO ART 74

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El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.

DE LA DEUDA PÚBLICA

ARTÍCULO 75

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¿Un desliz para los legisladores de 1993? ¿Es considerada válida la deuda contraída por Alberto Fujimori –en representación del Estado- cuyo régimen tránsito por las sinuosidades de una dictadura? ¿Su régimen fue un gobierno constitucional? Que respondan nuestros legisladores.

COMENTARIO AL ART. 75

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Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

OBLIGATORIEDAD DE LA CONTRATA Y LICITACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 76

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Exigencia constitucional, que más de un gobierno ha transgredido, con afanes subalternos, ya sea para obtener un rédito inusual (coima) o para devolver favores a quienes le ayudaron a ascender al poder. Comisiones investigadoras han llegado a la conclusión que las licitaciones siguen constituyendo un mero trámite burocrático, pues de antemano ya se conocen a los ganadores: empresas que reiteradamente han llevado adelante los grandes proyectos estatales o que le han vendido sus productos – de dudosa calidad- , muchas veces con costos sobrevaluados.

COMENTARIO ART. 76

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La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon."

PRESUPUESTO PÚBLICO ARTÍCULO 77

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Al finalizar cada año, el estado define su presupuesto. No todos salen satisfechos con la repartija, por lo que el debate congresal puede resultar controversial y muy discutido. Finalmente se aprobara, y aunque los ingresos resulten magros para algunos sectores, lo cierto es que la educación debería tener preeminencia en dichas cuentas, no solo como una declaración lirica sino como verdadero impulso que beneficiara al futuro de nuestro país.

COMENTARIO ART 77

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El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal.No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.

PROYECTOS DE LEY DE PRESUPUESTO, ENDEUDAMIENTO Y EQUILIBRIO

FINANCIERO ARTÍCULO 78

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Mecánica legislativa de cómo el congreso recibe el proyecto de ley del Presupuesto de parte del Presidente, el que –una vez discutido- se transformara en el Presupuesto General de la Republica. Documento que debe, dice la norma, estar equilibrado.

COMENTARIO ART. 78

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Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.

RESTRICCIONES EN EL GASTO PÚBLICO

ARTÍCULO 79

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Los congresistas no poseen capacidad de gasto: sin embargo, como si tratarán de permanecer en campaña proselitista, continúan prometiendo obras en sus regiones u ofreciendo puestos públicos, generando falsas expectativas en muchos incautos.

COMENTARIO ART. 79

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El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

SUSTENTACIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

ARTÍCULO 80

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Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.

Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.”

SUSTENTACIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

ARTÍCULO 80

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Desfile de ministros y presidentes de instituciones públicas, quienes sustentarán sus gastos y exigirán el presupuesto necesario para desempeñar sus cargos

Ultimátum al Congreso de la República: sino aprueba la ley presupuestal entrara en vigencia el proyecto del Poder Ejecutivo.

COMENTARIO AL ART 80

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La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto.La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.”

LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 81

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De cómo debe aprobarse la Cuenta General de la República, diseñada por la Presidencia y auditada por un especialista, documento que será remitido al Congreso para ser examinado por una comisión revisora y aprobado en el plazo máximo de treinta días.

COMENTARIO ART. 81

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La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 82

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La Contraloría, como su nombre lo indica, debe controlar el uso de los dineros del tesoro público, de su ejercicio, en concordancia con el Presupuesto General, conociendo también de las denuncias por mal uso de esos ingresos y de las responsabilidades que recaen en los infractores. Cada vez que se inaugura un nuevo gobierno, el congreso debería optar por elegir a un Contralor General, independiente, ajeno a las lides políticas o a las simpatías del primer mandatario, sin embargo –si se tiene mayoría parlamentaria, como casi siempre ocurre- se opta por designar al allegado, incumpliendo con el mandato constitucional que exige la autonomía en el ejercicio de sus funciones.

COMENTARIO ART. 82