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La actual Ley de Mediación otorga libertad a los corredores para determinar los honorarios que consideren oportunos. La mejor fórmula para establecerlos es aquélla que satisfaga a las dos partes. Pero, según Mª Asunción Bauzá, socia de Cuatrecasas despacho de abogados, "en muchas ocasiones es difícil encontrar esa fórmula salomónica que lo consiga". Además, la prohibición de los rappels ha causado cierta polémica en el sector, ya que era considerado por muchos corredores como una parte importante de sus ingresos. Mª ASUNCIÓN BAUZÁ, SOCIA DE CUATRECASAS LEGISLACIÓN 46 MS-Anu-Pag046-051.qxp 15/01/2008 17:26 PÆgina 46

LEGISLACIÓNMª ASUNCIÓN BAUZÁ, SOCIA DE … · tificación y actuación profesional de los mediadores y a la defensa de los consumidores de los servicios ... la profesionalidad

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La actual Ley de Mediaciónotorga libertad a los corredorespara determinar los honorariosque consideren oportunos. La

mejor fórmula paraestablecerlos es aquélla que

satisfaga a las dos partes. Pero,según Mª Asunción Bauzá, socia

de Cuatrecasas despacho deabogados, "en muchas

ocasiones es difícil encontraresa fórmula salomónica que lo

consiga". Además, la prohibiciónde los rappels ha causado cierta

polémica en el sector, ya queera considerado por muchoscorredores como una parteimportante de sus ingresos.

MMªª AASSUUNNCCIIÓÓNN BBAAUUZZÁÁ,, SSOOCCIIAA DDEE CCUUAATTRREECCAASSAASSLE G I S L AC IÓN

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"Se deberíaatender más a los

colegios yasociaciones"

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Algunos profesionales del sec-tor han tildado la Ley de Me-diación de ser un poco "in-

tervencionista" y también severacon los mediadores. ¿Qué le pare-ce esto?

Si me lo permite, no creo que"intervencionista" sea un calificati-vo adecuado puesto que el legisla-dor español tenía el inexcusablecompromiso de trasponer la Direc-tiva nº 92 de 9 de diciembre de2002, por la que se sientan las basespara alcanzar la armonización de laactividad de mediación en segurosen la Unión Europea.

La normativa actual de media-ción, además de exigir a los profe-sionales que se dedican a esa activi-dad el cumplimiento de determi-nados requisitos relativos a su com-petencia profesional, honorabili-dad, responsabilidad civil profesio-nal y capacidad financiera, se ha

propuesto, de manera clara y deci-dida, poner orden en lo que se re-fiere a la transparencia en la iden-tificación y actuación profesionalde los mediadores y a la defensa delos consumidores de los serviciosde mediación.

Es cierto que en su empeño porla ordenación del mercado de lamediación en los seguros privados,la nueva Ley ha establecido un con-junto de requisitos y exigencias

que, si bien han podido sorpren-der por la inexistencia de las mis-mas hasta su entrada en vigor, locierto es que están en línea con lasdirectrices de la Comunidad Euro-pea en esa misma materia.

Por tanto, no creo que deba serconsiderada demasiado severa conlos mediadores pues, habría querecordar que la transparencia en laactuación profesional, la veracidaden la información que se facilita yla profesionalidad de los agentesque intervienen, son los pilares so-bre los que se sustenta la normati-va legal actual en el ámbito comu-nitario y traspuesta por los demásestados miembros.

¿Cree que lo único que se estáconsiguiendo es que la competen-cia aumente ferozmente a favorsólo de los grandes corredores?¿Por qué?

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C O R R E D O R E S■ MMªª AASSUUNNCCIIÓÓNN BBAAUUZZÁÁ,, SSOOCCIIAA DDEE CCUUAATTRREECCAASSAASS

"Como competencia de loscorredores veo más a los

agentes vinculados, ya queno tienen que desarrollar suactividad profesional bajo la

exigencia del análisisobjetivo"

"La Ley del IRPF fomenta más el ahorro especulativo"La reforma del IRPF que reali-

zó el Gobierno el pasado año, creabanuevos instrumentos de previsión so-cial: los Planes de Previsión Social Em-presarial (PPSE), los seguros de Depen-dencia y los Planes Individuales de Aho-rro Sistemático (PIAS), con el objetivode fomentar el ahorro en la sociedad es-pañola. Según Mª Asunción Bauzá "lo in-teresante hubiera sido que dicha reformafiscal hubiera contemplado una reforma,también parcial, de la Ley de Contrato deSeguro por la que dichos seguros fueranintroducidos en el mundo jurídico - mer-cantil para, seguidamente, establecer sutratamiento fiscal en la Ley del IRPF".

Una de las cosas que más ha dadoque hablar durante el 2007 es precisa-mente la finalidad de estos productos.En principio, el Gobierno ha pretendidofomentar el ahorro a largo plazo de lasfamilias españolas, que tradicionalmentesólo ahorraban a través de la vivienda. Aeste respecto Bauzá opina que "en oca-siones, y esta es una de ellas, la legisla-ción fiscal parece que se decanta por fo-mentar más el ahorro 'especulativo' queel ahorro a largo plazo". La diferencia ra-

dica en la unificación de la tributación delo que la nueva regulación trata comoahorro, y que nada tiene que ver con eltambién ahorro pero de previsión social.La socia de Cuatrecasas explica que "ladiferencia entre uno y otro es que el deprevisión social es un ahorro a largo pla-zo, finalista y cautivo. Es a largo plazoporque su maduración puede ser 20, 25ó 35 años, finalista porque es un ahorrovinculado a la cobertura de las contin-gencias de jubilación, fallecimiento, in-validez permanente y, desde 2007, de-pendencia; y cautivo porque es ilíquidohasta que se produzcan dichas contin-gencias, salvo supuestos excepcionalesprevisto por la norma".

La nueva norma establece la equipa-ración tributaria de los diferentes pro-ductos de previsión social, aunque elproblema viene más bien en los límitesque establece la normativa. Para Bauzá"no se trata tanto de la equiparación delrégimen tributario de reducción en la ba-se imponible de los distintos sistemasde previsión social, sino el hecho de ha-ber unificado los límites en el plano fi-nanciero". Además, en la última reforma

del Pacto de Toledo se constataba la ne-cesidad de desarrollar la previsión socialcomplementaria en el ámbito empresa-rial. La socia de Cuatrecasas señala que"el que ahora la nueva Ley del IRPF hayaunificado el límite financiero máximo deaportación a los sistemas de previsiónsocial de las empresas con el límite delos empleados, no parece que contribu-ya a la promoción de este tipo de ahorrotan necesario en nuestro país".

Por otra parte, la aprobación de la Leyde Dependencia ha venido a satisfacer lanecesidad que se venía demandando deuna regulación fiscal específica que per-mitiera la implantación de productos ase-guradores para personas dependientes.Pero todavía quedan mucho camino porrecorrer en esta materia. Mª AsunciónBauzá resalta que "por ejemplo, por un la-do habría que independizar el límite anualmáximo financiero y fiscal de las primasde los seguros de Dependencia y, porotro, permitir la deslocalización del aho-rro sin tributación para que, aquellas per-sonas que quieran cubrir la dependenciade sus propios padres o personas allega-das, puedan hacerlo".

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Siempre que se aprueba unanorma legal que trata de poner or-den en un ámbito hasta entoncesbastante relajado, se abren nuevasy distintas oportunidades a los su-jetos implicados. En el caso de laLey de Mediación, la creación delos operadores de banca-seguros,que no son otra cosa que una nue-va tipología de agencias de segu-ros, puede suponer una importan-te competencia para los demásmediadores, por el importante pe-so que la banca siempre ha tenidoen la mediación en seguros. Me re-fiero a que con la antigua Ley lasentidades financieras actuaban,bien como subagentes, bien comocolaboradores de las correduríasque pertenecían a su grupo finan-ciero y, con la nueva Ley se ha da-do carta de naturaleza a la activi-dad que realizaban.

En realidad, veo más como com-petencia de los corredores de segu-ros, aunque de momento su des-arrollo no sea muy notable, a losagentes vinculados, pues éstos notienen que desarrollar su actividadprofesional bajo la exigencia delanálisis objetivo que exige la nuevaLey a los corredores de seguros.

¿Piensa acertada la prohibiciónde los rappels de los corredores? ¿Enqué medida ello puede afectar a lacalidad del servicio que prestan?

Si le explicamos a un usuario oconsumidor que el mediador inde-pendiente con el que ha contacta-do recibe, además de su retribuciónen forma de comisión, una canti-dad extra por la mayor producciónque consiga a favor de una determi-nada aseguradora, posiblemente lehaga dudar de la independenciadel asesoramiento que aquél recibey que éste está obligado a dar.

Los corredores y las correduríasde seguros no deberían hacer de-pender la calidad del servicio queprestan a sus clientes al hecho de re-cibir o no un extra por vender, másy mejor, los productos de una deter-minada aseguradora. La elimina-

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"Los corredores nodeberían hacer

depender la calidaddel servicio que

prestan a sus clientesal hecho de recibir o

no un extra porvender, más y mejor,los productos de una

determinadaaseguradora"

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ción de los rappels me parece unamedida que, si bien ha causado cier-ta polémica entre los afectados, eralógica para reforzar el carácter inde-pendiente de los corredores.

¿Cual sería la mejor forma deestablecer la retribución de los co-rredores?

Suele ser aquella que satisface alas dos partes que la conciertan; só-lo que en muchas ocasiones es difí-cil encontrar esa fórmula salomóni-ca que lo consiga. En mi opinión,debería de atenderse más a las con-sideraciones y propuestas que se re-alizan por parte de los colegios demediadores y de las distintas asocia-ciones de los mismos.

Como muy bien dice la norma,la forma de retribuir a los corredo-res de seguros es la comisión y, encaso de acordarlo así con el clien-te, los honorarios profesionales.Incluso cabe la posibilidad decombinar ambos sistemas, lo cuallleva a que ello conste en el recibode las primas.

En cualquier caso, los corredo-res deberían percibir un montantesuficiente de ingresos que les per-mita cubrir adecuadamente los cos-tes de producción y desarrollo desu actividad profesional.

¿Cree que se debería trabajaren una norma que regule cómo es-tablecer los honorarios de los co-rredores?

A mi modo de ver la norma ac-tual deja libertad a los corredorespara establecer los honorarios queconsideren adecuados a la presta-ción de servicios que ofrecen a susclientes. El que puedan existir al-gunos parámetros para calcularlospuede tener cierta utilidad, peroen todo caso, esto debería ser unainiciativa, bien de los colegios demediadores, bien de las asociacio-nes que se constituyan.

¿Qué le parece la exigencia dela Ley de Mediación relativa a quepara cobrar vía honorarios tengaque haber un acuerdo por escrito?¿Qué persigue?

Me parece razonable que se re-alice en términos de seguridad jurí-dica para ambas partes contratan-tes. El tener un acuerdo o contratoescrito en el que figure la capaci-dad del corredor de cobrar hono-rarios de sus clientes, lejos de servisto como un inconveniente, de-bería plantearse como una ventajapor parte de los corredores. La ver-dad, creo que la mayoría lo ven así.

¿Hacia dónde cree que nos lle-vará la progresiva aceleración delproceso de concentración de loscorredores españoles?

Es normal que los corredores ocorredurías pequeñas se estén aso-

"Los corredores deberíanpercibir un importe de

ingresos que les permitacubrir adecuadamente los

costes de producción ydesarrollo de su actividad

profesional"

Análisis objetivoLa Ley de Mediación

también ha introducido la exigenciaa los corredores de cumplir con elanálisis objetivo. Se trata de queofrezcan a sus clientes al menostres ofertas diferentes de tres ase-guradoras distintas para cumplirrealmente con la labor de asesora-miento objetivo. Pero en realidad esmás de una novedad más formalque práctica. Mª Asunción Bauzáexplica que "realmente, para ofrecera sus clientes la mejor póliza de se-guro, el corredor ya debía de reali-zar una comprobación entre las pó-lizas de las aseguradoras con lasque tiene un acuerdo de colabora-ción. Lo que ocurre es que hay queser capaz de demostrar documen-talmente que esa comprobación ocontraste se ha realizado efectiva-mente". Además, la medida tambiénse enmarca dentro de la necesidadde dotar de una mayor transparen-cia al sector asegurador. Bauzá afir-ma que "la necesidad de llevar a ca-bo un análisis objetivo está en líneacon la exigencia de transparenciaque debe presidir toda actuación delos mediadores y, por otra parte, esacorde con el reforzamiento de laindependencia de los corredores deseguros".

La única duda que surgía en elsector con respecto a esta exigen-cia era el hecho de saber si los co-rredores iban a ser capaces decumplirla. A este respecto, MªAsun-ción Bauzá aclara que "lo están ha-ciendo ya desde la entrada en vigorde la Ley. Es cierto que para ellos hasupuesto una novedad importanteeso de documentar y facilitar a susclientes el resultado de esa tarea decontraste, que ya realizaban".

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ciando; de esta manera pueden op-timizar mejor sus recursos. Obvia-mente, una mayor dimensión siem-pre contribuye a desplegar unafuerza superior sobre el mercado.

La Ley de Mediación ha creadola nueva figura de los auxiliares ex-ternos ¿Qué opinión le merece suregulación?

Más que sustituir o unificar enuna sola a la de los subagentes y ala de los colaboradores de los co-rredores, da un nuevo enfoque alas personas que prestan ayuda alos mediadores en su actividad pro-fesional. Quiero decir que con losauxiliares externos no se trata sólode un cambio de denominación yde unificación de categorías, sinoque se trata de una novedosa y ex-traña figura que está causando bas-tantes incertidumbres.

Por de pronto, los mediadoresque a la fecha de entrada en vigorde la nueva Ley tenían contratosde subagencia o de prestación deservicios, habrán tenido que can-celarlos para suscribirlos porotros contratos nuevos con unossujetos que, en calidad de auxilia-res externos, deberán limitar suactuación profesional a la capta-

ción de clientela y a funciones au-xiliares de tramitación adminis-trativa, sin que ninguna de estasactividades implique la asunciónde obligaciones.

La parca regulación legal de es-ta nueva figura y las dudas que alsector de la mediación le han idosurgiendo, ha dado lugar a unconjunto de contestaciones de laDirección General de Seguros yFondos de Pensiones con el que seha ido concretando el alcance dela expresión "captación de cliente-la". Es una pena que el Órgano re-gulador y supervisor de la activi-dad de mediación, no haya queri-do realizar la concreción de esaactividad mediante una orden mi-nisterial como así prevé la normaactual.

GGuuiilllleerrmmoo UUrriibbee

"Tener un acuerdo o contratoescrito en el que figure lacapacidad del corredor decobrar honorarios de sus

clientes, debería plantearsecomo una ventaja por parte

de los corredores"

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