12
Consideramos que la LES impone un modelo de Universidad para nuestro país. Para este boletín, emprendimos la tarea de desmenuzar esta ley y el proyecto de ley del gobierno actual que la reemplazaría, para encontrar las características más representativas de ese modelo. Para debatir sobre los modelos de Universidad Para debatir sobre qué modelo eligen las leyes actuales Boletín Desde la Desde la LES del ´95 LES del ´95 al Proyecto actual de Ley de Educación Superior al Proyecto actual de L e y de E ducació n S uperio r

LES y LeNES comentada

Embed Size (px)

DESCRIPTION

La Ley de Educación Superior menemista y el proyecto oficialista de LES. Críticas y comenarios. Por FEM! (La Mella + no agrupados)

Citation preview

Page 1: LES y LeNES comentada

Consideramos que la LES impone un modelo de Universidad para nuestro país. Para este boletín, emprendimos la tarea de desmenuzar esta ley y el proyecto de ley del gobierno actual que la reemplazaría, para encontrar las características

más representativas de ese modelo.

Para debatir sobre los modelos de Universidad

Para debatir sobre qué modelo eligen las leyes actualesBoletín

Desde laDesde la

LES del ´95LES del ´95

al Proyecto actual

de Ley de Educación

Superior

al Proyecto actual

de Ley de Educación

Superior

Page 2: LES y LeNES comentada

FEM! (La Mella

+ n

O-A

gru

pa

dos

) / w

ww

.elf

em

.co

m.a

r /

fest

ud

ian

tesm

ovi

liza

do

s@g

mail.c

om

/ L

a M

ella e

n e

xact

as

/ w

ww

.lam

ell

a.c

om

.ar

/ e

xact

as@

lam

ell

a.c

om

.ar

2

Definiendo la AutonomíaLa autonomía universitaria es una de las bases del modelo de universidad que nació con la Reforma de 1918, y busca garantizar la independencia de la Universidad respecto del Estado, como expresión del poder político del momento. Esta independencia es un requisito indispensable para pensar un proyecto de universidad que se repiense críticamente a si misma y a la sociedad, por ejemplo, como superación de la visión utilitarista y profesionalista de la Educación Superior. Este principio reformista fue en general resistido por los diversos gobiernos a lo largo de la historia. Curiosamente, tanto la LES, como la LeNES lo reconocen de palabra, pero en adelante veremos cuáles son los alcances que le atribuyen.

Las leyes no están escritas en piedra, dictadas por entidades divinas o ajenas a nosotros, que debemos obedecer y tenemos prohibido cuestionar. Tampoco son neutrales, las leyes están para dictaminar

un orden en la sociedad basado en un modelo para la misma, y por lo tanto también sirven para accionar sobre el pueblo y las instituciones, y adaptarlas a dicho modelo.La Ley Nacional de Educación Superior (ley 24.521) promulgada en 1995, la LES del gobierno de Menem, vino a adaptar a la Universidad a los designios del Banco Mundial. Es la ley para una educación mercantilizada, impuesta por quienes piensan que la educación es un servicio, moneda de cambio en un mundo regulado por el mercado. Es la ley que vino a transformar la universidad pública en la universidad que quería el neoliberalismo. La comunidad universitaria toda luchó contra la LES durante los 90s, al mismo tiempo, el gobierno de la Universidad de Buenos Aires, entonces en manos de la fracción del radicalismo que respondía al rector Shubberof, con una mano presentaba un amparo judicial que mantenía a la UBA al margen de la aplicación de dicha ley, mientras con la otra la aplicaba a piejuntillas en algunas facultades como la de ciencias económicas. El devenir de la política universitaria nos trajo nuevamente a las manos del radicalismo y hoy nos encontramos en medio de la misma discusión de años atrás.En marzo de este año, el gobierno de Cristina Kirchner despachó para que se trate en Diputados una nueva Ley, a la que se conoce como LeNES[1], por más que ambas se llamen Ley Nacional de Educación Superior. El rumor es que se trataría y aprobaría antes de fin de año. Se nos presenta a la LeNES como el fin del reinado de la LES neoliberal en la Educación Superior. En este boletín vamos a intentar demostrar que esta “nueva” ley ahora responde a otro proyecto de país, al de Kirchner, donde el gobierno se arroga el derecho de direccionar a la Universidad para que ésta sea funcional a su concepción de “la sociedad”: sus empresarios favoritos. Mediante concesiones y avances con respecto a la LES, como el establecimiento de la gratuidad de la educación de grado, y la concepción de la educación como un bien público y un derecho personal, la LeNES está golpeando la puerta de la Universidad y su gestión la está dejando pasar.Consideramos que este nuevo proyecto no deja de mercantilizar la educación superior, o sea, de ponerla al servicio del mercado, en este sentido, no cesa de establecer las reglas para que los empresarios puedan domar a nuestra Universidad.

¿Por qué escribimos este boletín?

Nosotros elegimos dividir el boletín en ejes temáticos. Cada eje cuenta con: una introducción, artículos pertenecientes a la LES que se encuentran recuadrados y en letra itálica, nuestra opinión sobre esos artículos junto a una comparación de los mismos con sus semejantes en la LeNES y al final de cada eje algunas conclusiones.

Por qué este boletín

Defendiendo la Autonomía

Presupuesto y Financiamiento

Acreditación y Evaluación

Proyecto LeNES

Otras novedades

Qué opinamos

Pág 2

Pág 3

Pág 5

Pág 11

Pág 12

Pág 14

Pág 15

Page 3: LES y LeNES comentada

3

FEM! (L

a Mella + nO

-Agru

pa

dos) / w

ww

.elfe

m.co

m.a

r / fe

stud

ian

tesm

oviliza

do

s@g

mail.co

m /

La M

ella

en

exacta

s / w

ww

.lam

ella

.com

.ar /

exacta

s@la

mella

.com

.ar

Sobre mecanismos de intervención

Artículo 29 (ley 24.521)Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:

Dictar y reformar sus estatutos (…)a) Definir sus órganos de gobierno […]b) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia;c) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado;d) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la e) enseñanza de la ética profesional; […]Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente;h) Designar y remover al personal;g) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias;h) Revalidar, solo como atribución de las universidades nacionales, títulos extranjeros;i) Fijar el régimen de convivencia;j) Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos;k) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero;l)

ñ) Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean los requisitos que establezca la reglamentación, lo que conferirá a tales entidades personaría jurídica.

Entendemos que este artículo es el intento de resignificación del término “autonomía” para darle un nuevo sentido, que resulta en una caracterización legal de sus alcances. Con respecto a la LeNES, el art. 31 es prácticamente un calco del art. 29 de la LES, salvo consideraciones para con los discapacitados en el inciso e) y la remoción del inciso i)

sobre la designación y remoción de personal. La LeNES incluye además en el art. 5j consideraciones sobre lo que debe ser una autonomía responsable que supone un ejercicio institucional responsable ante el Estado y la sociedad, quienes tienen el poder de su control y supervisión. (ver pág. 10)

Artículo 30 (ley 24.521)Las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo nacional por plazo determinado -no superior a los seis meses- y sólo por alguna de las siguientes causales:

Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento;a) Grave alteración del orden público;b) Manifiesto incumplimiento de la presente ley.c)

La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica.Artículo 31 (ley 24.521)La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida.

En esta parte del articulado se definen los mecanismos mediante los cuales el Estado puede intervenir en la universidad. Las justificaciones permitidas incluyen figuras plausibles de las más diversas interpretaciones, como cuando dice “grave alteración del orden público” o conflictos que impidan el “normal” funcionamiento. El art. 31 permite el ingreso de la fuerza pública (policía, gendarmería) mediante orden escrita de un juez. La imposibilidad de intervención policial es de los reclamos más fuertes del movimiento estudiantil, reforzado ampliamente a partir de

la Noche de los Bastones Largos. El art. 33 de la LeNES es equivalente al 31 de la LES junto con un agregado donde se explicita la funcionalidad de los recintos universitarios al decir que “están destinados a la intervención de las actividades de enseñanza, académicas, administrativas, de investigación, de extensión, culturales, deportivas, propias de ellas y bajo el arbitrio de los órganos de su comunidad, en consonancia con las normativas emanadas de los órganos de la representación democrática.”.

Artículo 52 (ley 24.521)Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones.Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.

Artículo 53 (ley 24.521) Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar:a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus miembros;b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan;c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución;d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria.Los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior u órgano que cumpla similares funciones. Podrá extenderse la misma consideración a los directores de carrera […]

Sobre los órganos de co-gobierno

Page 4: LES y LeNES comentada

FEM! (La Mella

+ n

O-A

gru

pa

dos

) / w

ww

.elf

em

.co

m.a

r /

fest

ud

ian

tesm

ovi

liza

do

s@g

mail.c

om

/ L

a M

ella e

n e

xact

as

/ w

ww

.lam

ell

a.c

om

.ar

/ e

xact

as@

lam

ell

a.c

om

.ar

4

Aquí se expresan nuevamente imposiciones cuyo único sentido es colocar al claustro docente en una posición de privilegio. La exigencia de que sólo los docentes designados por concurso puedan votar deja marginados a los docentes interinos y ad-honorem, quienes son mayoría en la UBA. En el mejor caso esto deja a los docentes no concursados marginados al claustro de graduados. Esto no es un dato menor, dado que una minoría entre el claustro minoritario,

será la que tenga acceso a la mayoría automática en el Consejo. Consejo que por sus atribuciones, determina cuando y como se hacen nuevos concursos. Estas condiciones permiten que ese grupo minoritario se perpetúe en su posición de poder. La LeNES le da voto a los docentes suplentes e interinos, pero no explicita en que claustro, dando lugar a interpretaciones alternativas que los sigan excluyendo de la minoría con mayor representación.

La LES fija directamente en cantidad de materias el régimen de regularidad con el que se debe cursar en cada universidad. Diferentes realidades regionales o sociales del momento pueden ameritar diferentes formas de establecer la regularidad, el ejemplo más claro es el de facultades donde la mayoría de los estudiantes trabaja 8 horas diarias además de estudiar. La LeNES sólo habla de

la “responsabilidad personal e individual de cumplimentar anualmente un rendimiento académico mínimo” de cada estudiante frente al Estado, que le garantiza en la LeNES (a diferencia de la LES) la gratuidad de sus estudios de grado. Este rendimiento estaría “estipulado por cada institución”. (Art 50)

Artículo 50 (ley 24.521)Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios […] debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. […]

Sobre el régimen de regularidad

La LeNES no modifica la relación de la Universidad con el Estado que plantea la LES. Si bien la definición de autonomía no resulta contradictoria en lo intencional, en el resto del articulado invariablemente se la somete a las decisiones últimas de los órganos estatales intervinientes en educación; así, en el fondo, la definición de autonomía a la que apela resulta en una mera forma legal que no implica n i n g u n a independencia sino una definición del concepto de autogobierno en lo que respecta a cuestiones institucionales.La LeNES no modifica la facultad del Estado de ejercer el rol de policía dentro del ámbito de la Universidad. Así, una toma en reclamo presupuestario, si esta termina resultando una molestia, puede ser considerada un impedimento al normal funcionamiento y ser plausible de ser reprimida por los órganos que a tal efecto disponga el Estado.Si bien la LeNES corrige el otorgamiento de la mayoría absoluta de la representación en el Consejo Directivo a los profesores, interviene a fin de garantizar que estos puedan conservar el privilegio de una representación diferenciada respecto del resto de los integrantes de la comunidad.

Algunas Conclusiones

Artículo 54 (ley 24.521)El rector o presidente, el vicerrector o vicepresidente y los titulares de los demás órganos unipersonales de gobierno, durarán en sus funciones tres (3) años como mínimo. El cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional.Artículo 55 (ley 24.521)Los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad. Los representantes estudiantiles serán elegidos por sus pares, siempre que éstos tengan el rendimiento académico mínimo que establece el artículo 50.

Los art. 52 y 53 definen los órganos básicos de cogobierno. Bajo estas definiciones se imponen ciertas condiciones que atentan la autonomía organizativa de la comunidad universitaria. Algunas son sutiles, como el carácter unipersonal de las funciones ejecutivas. Pero otras son mucho mas duras, quitándole a la Comunidad Universitaria, por ejemplo, la posibilidad de que estudiantes con menos del 30% de la carrera puedan acceder a un cargo de representante en el Consejo Directivo. La imposición fundamental aquí es, sin duda, la exigencia de que el claustro docente tenga al menos un 50% de representación, dándole en la práctica una posición de mayoría automática. Así, pierde completamente el sentido del cogobierno que, en última instancia, pone a un claustro

por sobre todos los otros. En esta determinación subyace una visión de la Educación Superior donde el docente es un sujeto privilegiado por sobre el resto de la comunidad. La LeNES hace algunos avances relativos respecto de la LES, al quitar la restricción del 30% de materias para la postulación de estudiantes, no explicitar porcentajes respecto del claustro docente y darle voz y voto al claustro no docente en los órganos de cogobierno. Deja explícito que “ningún estamento pueda por sí solo tomar decisiones”. Sin embargo, exige “que el claustro docente tenga la mayor representación relativa de la totalidad de sus miembros”, una imposición que prohíbe incluso un consejo con igualdad de representación por claustro.

Page 5: LES y LeNES comentada

5

FEM! (L

a Mella + nO

-Agru

pa

dos) / w

ww

.elfe

m.co

m.a

r / fe

stud

ian

tesm

oviliza

do

s@g

mail.co

m /

La M

ella

en

exacta

s / w

ww

.lam

ella

.com

.ar /

exacta

s@la

mella

.com

.ar

La falta de presupuesto en la Universidad Pública es uno de los problemas de raíz en el sistema educativo nacional. Las autoridades de las diferentes universidades y facultades fueron adaptándose de manera casi cómplice a la asfixia impuesta por el gobierno al salir al mercado a buscar recursos propios que les permitan suplir la carencia de activos estatales. Este comportamiento tiende a cristalizar el hecho de que las facultades que dictan carreras o cursos más mimados por el mercado sean las que más dignamente sostienen sus paredes, mientras que facultades enteras de ciencias sociales o disciplinas menos ligadas a los sectores con poder económico sobreviven en crisis edilicia constante. Veamos como se legisla al respecto del financiamiento de la educación superior.

Artículo 58 (ley 24.521)Corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales […] Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad. En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro nacional como contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias nacionales.

Este artículo introduce al Estado como quien financia a las universidades públicas, parece evidente pero una ley que regula la educación superior tiene que decirlo por cuestiones técnicas. La ley no habla de ningún piso para el aporte financiero del estado, silencio consecuente con la asfixia presupuestaria que incluso desde antes de 1995 se hacía sentir en las universidades públicas. La última oración sigue siendo consecuente con una política de asfixia presupuestaria y autofinanciamiento, puesto que reconoce que las universidades obtendrán recursos complementarios por su parte, sobre los que sólo garantiza que no serán usados como excusa para reducir su presupuesto estatal. También resulta polémica la mención explícita a indicadores de eficiencia y calidad a la hora de repartir el presupuesto nacional entre las universidades. La LeNES compromete al Estado como un encargado del financiamiento de la educación pública, pero con más responsabilidades. Hay dos puntos particulares dignos de mencionar en el Artículo

38: el inciso a fija que el presupuesto “en ningún caso podrá ser inferior al establecido en el año anterior porcentual o nominalmente, ni inferior al dos por ciento (2 %) del Producto Interno Bruto (PIB)”. También el inciso b crea un fondo para el “Desarrollo de la Infraestructura y el Equipamiento de las Universidades Nacionales” a cargo del Ministerio de Educación y el CIN1 que recibe anualmente “El diez por ciento (10%) de la recaudación impositiva excedente sobre la prevista”.También la LeNES quita de este artículo la mención explícita a la distribución del presupuesto según “indicadores de eficiencia y equidad”, esto no quiere decir que no mantenga mecanismos como las acreditaciones que pueden ser usados en ese mismo sentido.

Artículo 59 (ley 24.521) Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera […]. Corresponde a dichas instituciones:

Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. […]a) Fijar su régimen salarial y de administración de personal;b) Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de c) bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad. ‘Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones o tasas por los estudios de grado, deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas, préstamos u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios; […]

El inciso c de este artículo permite a las universidades públicas, al considerar la LES a la educación de grado un servicio que estas prestan, el arancelamiento arbitrario de cualquier carrera. Este es uno de los puntos más repudiables de la LES, que intenta lavarse la cara luego justificando que dicho arancelamiento es principalmente para ayudar a estudiantes con necesidades económicas. Sin embargo hasta en este punto la LES deja abierta la puerta a políticas nefastas, como la equiparación de una política de becas con una de créditos: préstamos a quienes necesitan ayuda económica para estudiar que luego deben ser devueltos, so pena de endeudamiento económico con el estado si no fuera posible el pago de las tasas e intereses que exijan los mismos. Como ya mencionamos la LeNES en lugar

de hablar de la educación como un servicio la considera en su Artículo 1 un “bien público y un derecho humano personal”. En ese sentido una de las banderas del gobierno Kirchnerista para impulsar la LeNES es que esta garantiza la gratuidad de la educación de grado; antes de hablar de la autarquía económico-financiera de las universidades la LeNES dice en el Artículo 39 que ninguna de estas “podrá incrementar fondos gravando directa o indirectamente los estudios de grado”.Al regular la autarquía económico-financiera en el Artículo 40, la LeNES legisla el uso de los recursos propios también en el inciso c. Al hacerlo insiste con la ilegalidad del cobro de arancel para los estudios de grado. En el artículo 40 también se destina parte de los recursos propios a políticas

Presupuesto y Financiamiento

Responsabilidad del Estado en el financiamiento

1 Consejo Interuniversitario Nacional, compuesto por los rectores de todas las Universidades Nacionales del país.

Autarquía económico-financiera de las Universidades

Page 6: LES y LeNES comentada

FEM! (La Mella

+ n

O-A

gru

pa

dos

) / w

ww

.elf

em

.co

m.a

r /

fest

ud

ian

tesm

ovi

liza

do

s@g

mail.c

om

/ L

a M

ella e

n e

xact

as

/ w

ww

.lam

ell

a.c

om

.ar

/ e

xact

as@

lam

ell

a.c

om

.ar

6

Artículo 61 (ley 24.521)El Congreso Nacional debe disponer de la partida presupuestaria anual correspondiente al nivel de educación superior, de un porcentaje que será destinado a becas y subsidios en ese nivel, otorgadas por el Congreso de la Nación y ejecutables en base a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, por parte del Tesoro de la Nación.

supuestamente diseñadas para garantizar el acceso masivo a la educación pública, ahora con un piso mínimo del 10% de los mismos. Sin embargo se vuelve a hablar de “becas, préstamos, subsidios o Créditos”.Es digno de mencionar, pero poco sorprendente dado el

proyecto del Kirchnerismo para la Universidad, que el artículo 39 al listar las fuentes de recursos propios ahora habla de venta de patentes y tecnología por parte de la Universidad.

Artículo 60 (ley 24.521) Las instituciones universitarias nacionales podrán promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos

Fundaciones y la “relación con el medio”

Las fundaciones, cooperadoras, o demás instituciones creadas en el marco del artículo 60 de la LES son la “puerta de atrás” por la que ingresa a las universidades el dinero percibido por recursos propios. Tanto los de convenios con empresas, venta de servicios, aranceles, o aranceles encubiertos como “cuotas de cooperadora”. En consonancia con la prohibición del arancelamiento explícito o encubierto, la LeNES en su Artículo sobre

Fundaciones (el número 41) prohíbe “estipular o percibir aranceles, tasas, gravámenes o contribuciones por los estudios universitarios de grado”. Sin embargo la puerta de atrás sigue existiendo y sigue abierta a los convenios con multinacionales o las recompensas del mercado, de servicios, patentes, tecnología, a las universidades que se adapten al mismo.

Fondo para becas

Este artículo regula la partida presupuestaria destinada a becas. No fija piso ni monto mínimo para la misma. La LeNES sí introduce artículos que fijan un piso para el dinero que se destina a educación y becas, de hecho, el artículo

42 aclara que la partida presupuestaria correspondiente deberá adecuarse a las leyes que fijan ese monto mínimo de presupuesto.

Si bien la LeNES es más determinante respecto a la participación del Estado en el mantenimiento de la educación superior, en recientes declaraciones a “El Cable”, el secretario de políticas universitarias, Alberto Dibbern, dejó entrever que el piso del 2% del PBI le parecía demasiado elevado. Por otro lado, determinar que el presupuesto no puede caer respecto del año anterior no resulta suficiente ya que como ocurrió en el 2002, una devaluación de la moneda en medio de una contracción de la economía hace que el presupuesto del año anterior, tanto porcentual, como nominalmente, pueda resultar insuficiente para el funcionamiento de una universidad.La LeNES elimina la legislación que pretende distribuir presupuesto sobre la base de indicadores de eficiencia, pero por otro lado, el actual gobierno ha sido el primero en crear fondos de asignación discrecional (PROMEI para las carreras de ingeniería, prontamente se creará uno para las carreras de informática, etc.) a carreras acreditadas para evitar darles plata a las universidades “en general”.Hallamos positivo que la LeNES estipule con claridad que la educación de grado no podrá ser arancelada, ni siquiera en forma encubierta; aun así, no se hace mención alguna a la posibilidad de que frente a la devaluación de títulos de grado se produzca un flujo de contenidos a posgrados arancelados. Este tipo de políticas ha sido implementado dentro de la UBA y su caso paradigmático es la Facultad de Ciencias Económicas, en la que una carrera de grado es nada más que el título habilitante para acceder a un posgrado que cuesta alrededor de $30000.El agregado a la LeNES que versa sobre venta de patentes no es para nada inocente; para las carreras en ciencias exactas y naturales, y en ingeniería, es el paso necesario para colocar los conocimientos generados en el ámbito público en manos de las empresas privadas.

Algunas Conclusiones

Page 7: LES y LeNES comentada

7

FEM! (L

a Mella + nO

-Agru

pa

dos) / w

ww

.elfe

m.co

m.a

r / fe

stud

ian

tesm

oviliza

do

s@g

mail.co

m /

La M

ella

en

exacta

s / w

ww

.lam

ella

.com

.ar /

exacta

s@la

mella

.com

.ar

Acreditación y EvaluaciónOtra de las características que comparten la LES y la LeNES es la existencia de un organismo externo a las universidades encargado de evaluarlas y de acreditar las carreras. Con algunos matices diferentes, la CONEAU (LES) y la CENAEES (LeNES) son las herramientas de intervención que responden a cada modelo de universidad, en conflicto directo con la autonomía universitaria.

Artículo 42 (ley 24.521)Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.

Artículo 43 (ley 24.521)Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación a) práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades;Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación b) Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

El artículo 42 deja en claro que será el Ministerio de Educación el que determine la carga horaria mínima de las carreras. El artículo 43 estipula que las carreras que sean declaradas de interés público deberán cumplir además con “contenidos básicos” y con criterios de intensidad sobre la formación práctica que establezca el mismo Ministerio. Así, la declaración de interés de una carrera abre las puertas a la intervención en la currícula por parte del estado, siendo la CONEAU o entidades privadas quienes se encarguen de que se cumplan esos criterios. En la práctica, “contenidos básicos” son “demasiado básicos”, fundamentalmente de carácter práctico, en consonancia con las recomendaciones del Banco Mundial2, o demasiado generales, pudiendo adaptar a los mismos a casi cualquier plan de carrera vigente sin cambiar demasiado su espíritu. De esta forma, se

están equiparando, a nivel legal, los títulos de instituciones de menor calidad (públicos y privados) que se limiten a cumplir con esos contenidos a los de universidades como la UBA, que contemplan mayor contenido y carga horaria.En el artículo 43 aparece también la potestad del Ministerio de Educación de reservar actividades profesionales para egresados de carreras acreditadas. Esto es también usado en múltiples instancias como herramienta de presión hacia universidades para decidirse por la acreditación. El único cambio respecto de este modelo que hay en la LeNES es que elimina la posibilidad de que esta evaluación y acreditación la realicen “entidades privadas contituidas a tal fin”.

Artículo 44 (ley 24.521) Las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementarán con evaluaciones externas, que se harán como mínimo cada seis (6) años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Abarcará las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se prevé en el artículo 45, en ambos casos con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público.

Este artículo introduce las autoevaluaciones como complemento a las evaluaciones externas. También la participación de “pares de reconocida competencia” en los procesos a cargo de la CONEAU. En la práctica estos pares están igualmente atados a realizar un trabajo técnico de evaluación sobre los criterios mínimos definidos en el marco de lo que versaban los artículos anteriores.El artículo también habla de “los objetivos definidos por cada institución” como marco en las evaluaciones. Más allá de las susceptibilidades que surgen de ese criterio, se esta poniendo un organismo, que puede ser privado o

de composición mixta3, para determinar si la universidad cumple o no con sus objetivos, resultado del que dependerá después la asignación presupuestaria (por lo que decimos en el siguiente párrafo y también en la sección sobre presupuesto de este documento) e incluso la validez legal del título. También habla de “recomendaciones para el mejoramiento institucional”. Estas recomendaciones cumplen un rol importante en la inyección de fondos discrecionales a las carreras que el gobierno determine importantes, uno de los objetivos políticos actuales del

2 En “La Enseñanza Superior: Las lecciones derivadas de la experiencia” el Banco Mundial recomienda fuertemente una educación “orientada a satisfaces las necesidades del sistema productivo. Y “más específica”.

Autoevaluaciones y evaluaciones externas

3 Ver art. 47 de la LES

Page 8: LES y LeNES comentada

FEM! (La Mella

+ n

O-A

gru

pa

dos

) / w

ww

.elf

em

.co

m.a

r /

fest

ud

ian

tesm

ovi

liza

do

s@g

mail.c

om

/ L

a M

ella e

n e

xact

as

/ w

ww

.lam

ell

a.c

om

.ar

/ e

xact

as@

lam

ell

a.c

om

.ar

8

Artículo 46 (ley 24.521) La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación, y que tiene por funciones:

Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista en el artículo 44;a) Acreditar las carreras de grado a que se refiere el artículo 43, así como las carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en b) que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades; (…)

Artículo 47 ley 24.521)La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria estará integrada por doce (12) miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, y uno (1) por el Ministerio de Cultura y Educación. Durarán en sus funciones cuatro años, con sistema de renovación parcial. […]

proceso de acreditación. Esa inyección de fondos se realiza con fines específicos de llevar a cabo cada plan de mejora detallado. Esto permite al gobierno de turno esquivar la responsabilidad de financiar la educación superior toda y pasar a mantener en digno funcionamiento sólo las carreras que cree necesario, nuevamente en consonancia con las recomendaciones del Banco Mundial4. La LeNES explicita que los criterios de evaluación “se realizarán en el marco de las pautas globales definidas por el Consejo Nacional de Educación Superior (CNES)”, y no ya de los objetivos de

la propia institución, lo que constituye un nuevo avance contra la autonomía con una nueva regulación por parte del poder ejecutivo a las universidades. Hablamos más sobre el CNES, nuevo organismo con importante poder de decisión en política de educación superior, en la sección sobre cosas nuevas en esta ley.4 El documento del BM antes citado habla también de esquivar la asignación “general” de presupuesto a la educación superior puesto que va “en detrimento de la calidad y la eficiencia”. Propone sistemas como la asignación según la “calidad” medida o la “eficiencia” en cantidad de graduados.

Finalmente, el art. 46b establece que la CONEAU deberá acreditar las carreras de interés público bajo los estándares que dicte el Ministerio. Es preciso mencionar que el organismo encargado de evaluar y acreditar las carreras esta compuesto por 12 miembros de los cuales solo 3 son de universidades públicas, 2 responden a universidades privadas (el CRUP y la ANE5) y la mayoría automática la tiene el poder político con 7 miembros entre el congreso y el ministerio. De esta forma la universidades nacionales, que en el pasado solían determinar cuales debían ser los programas de las carreras con títulos habilitantes de las universidades privadas, pasan a ser evaluadas por una comisión donde las universidades privadas tienen casi el mismo poder de voto y donde agentes externos al ámbito universitario tienen la mayoría automática. En el nuevo proyecto de ley, las funciones técnicas de evaluación y acreditación las realiza el CENAEES, subordinado como ya dijimos al CNES. La composición nominal del CENAEES varía bastante respecto de la CONEAU, como se aprecia en el

art. 19:“(...) Está integrado por quince (15) miembros, designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los siguientes organismos: dos (2) por el Consejo Interuniversitario Nacional; uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas; uno (1) por la Academia Nacional de Educación; seis (6) por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación (en razón de 2 por la mayoría y uno por la minoría); uno (1) por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica; uno (1) por el Instituto Nacional de Formación Docente; uno (1) por las entidades que nuclean a los Institutos Superiores Privados; uno (1) por el Consejo Federal de Educación y uno (1) por la Secretaria de Políticas Universitarias. (…)”Igualmente, de 15 miembros sólo 2 pertenecen a universidades nacionales, 3 responden a sectores privados (la ANE, el CURP y por las entidades que nuclean a los Institutos Superiores Privados) y la mayoría sigue estando en manos del poder político del gobierno de turno.5 Es un organismo de lobby y discusión sobre educación asociado a la iglesia y el conservadurismo.

Algunas Conclusiones

Si bien la LeNES elimina la ingerencia de entidades de acreditación privada, no elimina, y ni siquiera relativiza, la ingerencia del Estado sobre los planes de estudio. Así, en un contexto como el que viven las carreras de

informática, biología, química o geología, el Estado podrá actuar como órgano de adaptación de las carreras a las realidades de un mercado particular.La LeNES no sólo mantiene las características de la acreditación, sino que por encima de eso mantiene la conformación de una comisión en la que las universidades nacionales no tienen la menor ingerencia y así se las pone en una situación de desigualdad a la hora de definir lo que serán los estándares de calidad que definan si una carrera resulta o no acreditada.

Page 9: LES y LeNES comentada

9

FEM! (L

a Mella + nO

-Agru

pa

dos) / w

ww

.elfe

m.co

m.a

r / fe

stud

ian

tesm

oviliza

do

s@g

mail.co

m /

La M

ella

en

exacta

s / w

ww

.lam

ella

.com

.ar /

exacta

s@la

mella

.com

.ar

El Proyecto de LeNESEn las secciones anteriores se analizaron las diferencias y similitudes entre la LES actual y el nuevo proyecto, comparando las definiciones de los órganos que cuplen las mismas funciones. Pero la LeNES posee artículos y define órganos que no tienen equivalente alguno en la ley actual, que se analizan a continuación:

Del Consejo Nacional de Educación Superior

Artículo 12 (ley 24.521) El Consejo Nacional de Educación Superior (CNES) es un organismo descentralizado que funciona en dependencias del Ministerio de Educación de la Nación (…). Está compuesto por dieciséis (16) miembros, presidido por el Ministro de Educación de la Nación e integrado por los Secretarios de Políticas Universitarias y de Educación; los Directores del Instituto Nacional de Formación Docente (INFOD) y del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) del Ministerio de Educación de la Nación; por un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva con rango no menor a Secretario; cuatro (4) representantes del Poder Legislativo Nacional (dos por cada Cámara); un (1) representante del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación; un (1) representante del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional; un (1) representante de la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas; un (1) representante de las entidades gremiales de los docentes universitarios; un (1) representante de la Federación Universitaria Argentina; un (1) representante de las entidades gremiales de los no docentes universitarios y un (1) representante por las organizaciones sindicales de docentes de los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnico Profesional. Dictará su propio reglamento, conforme al cual regulará su funcionamiento interno, determinará la conformación de un Comité Ejecutivo, y sus decisiones vincularán a los diferentes Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional cuando corresponda por los objetivos y funciones de cada uno de éstos.Son sus funciones:a. Establecer periódicamente áreas del conocimiento prioritarias de formación superior en el nivel nacional y proponer políticas para atenderlas, así como formular prioridades nacionales de desarrollo científicotecnológico, extensión y desarrollo socio-comunitario, en concordancia con los planes nacionales de las respectivas áreas del Estado (…)b. Proponer y revisar periódicamente un programa nacional de formación de recursos humanos académicos para la Educación Superior definiendo las áreas de posgrado que deben ser respaldadas de modo prioritario, ya sea para su creación y desarrollo como para su fortalecimiento; (…)e. Promover procesos de reformas curriculares en todo el Sistema de Educación Superior, acordando su planificación con criterios nacionales, regionales y en una perspectiva de corto, mediano y largo plazo. Entre otras medidas a implementar en este sentido, se:

1. Establecerán títulos intermedios y certificados de reconocimiento de los saberes adquiridos en función de condiciones de trabajo digno y justo; (…)3. Facilitará el reingreso al Nivel de Educación Superior sea cual sea el grado de avance en la respectiva Carrera, con las previsiones de actualización de los contenidos y conocimientos, dándole características de sistema de educación permanente; (…)

f. Vincular a la Educación Superior con las necesidades sociales, y asegurar su pertinencia respecto a los derechos y demandas hacia el presente y el futuro. Para ello es menester:

1. establecer la obligación del servicio social, como parte de la currícula y en coordinación con el sector productivo, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos del Estado;2. fomentar la vinculación de las Unidades Académicas con programas de atención a la población con mayores necesidades; (…)6. priorizar la implementación y financiamiento de programas de investigación, extensión, trabajos de prospectiva y análisis que abran perspectivas de conocimiento de futuros imaginables o probables. (…)

i. Desarrollar análisis y construcciones curriculares a través de asesoramientos, evaluaciones y propuestas de transformaciones, para colaborar en las políticas de coordinación e integración de un sistema unificado de Educación Superior, articulando sus desarrollos con los de los sistemas científico-tecnológicos y productivos. (…)j. Regular y evaluar el modelo y la gestión de un Sistema de Créditos Académicos que permita el ordenamiento de los recorridos y tránsitos en el conjunto del sistema educativo (…)k. Reglamentar el régimen de propiedad estatal sobre lo producido material e intelectualmente por los miembros de la Educación Superior en uso de recursos públicos en el seno de sus instituciones y/o por convenios con otros organismos.

El CNES es el órgano de coordinación de todos los estratos del sistema de educación superior bajo tutela del poder político, en donde queda en mayor evidencia el proyecto del actual gobierno para la educación superior. Tiene potestad para la definición de las áreas prioritarias del conocimiento a desarrollar, para hacer reformas curriculares en todo el sistema y establecer el régimen de propiedad del conocimiento generado, con el objetivo explícito de articular el Sistema de Educación Superior con las áreas de desarrollo científico-técnico que precise el sistema productivo. Este consejo subordina a todos los consejos regionales, al CENAEES, al CIN y a los diversos actores del sistema poniéndolos al servicio del modelo económico del actual gobierno.De los 16 miembros que la conforman, 10 pertenecen al

congreso y a los ministerios, 1 a las universidades nacionales, 1 a las privadas y 4 son de diversos gremios docentes, no docentes y estudiantiles.La creación de este consejo cumple además una función estratégica en la planificación del sistema educativo superior. La actual CONEAU es un organismo que adquirió un carácter púramente técnico y que, como todos lo postgrados y la mayoría de las carreras del país de interés público han sido acreditadas bajo su arbitrio, tiene suficiente poder de presión como para garantizar su autopreservación como aparato burocrático en cualquier armado futuro del sistema. La LeNES no elimina la CONEAU sino que la transforma en la CENAEES, dejándolo como órgano técnico y subordinándolo a la CNES, que será la que realice la labor de política.

Page 10: LES y LeNES comentada

FEM! (La Mella

+ n

O-A

gru

pa

dos

) / w

ww

.elf

em

.co

m.a

r /

fest

ud

ian

tesm

ovi

liza

do

s@g

mail.c

om

/ L

a M

ella e

n e

xact

as

/ w

ww

.lam

ell

a.c

om

.ar

/ e

xact

as@

lam

ell

a.c

om

.ar

10

Artículo 10 (ley 24.521)Se establecen las siguientes responsabilidades, mecanismos y procedimientos para asegurar la articulación entre las distintas instituciones que conforman la Educación Superior, a fin de facilitar el cambio de Institución, Orientación o Carrera, la articulación de ciclos curriculares de formación que impliquen la continuación y/o la prosecución de estudios en otras instituciones de Educación Superior, así como la reconversión y actualización de los estudios concluidos: (…)

El reconocimiento de estudios cursados y aprobados (…) en carreras de una misma institución de Educación Superior o de d. Instituciones distintas, se realizará mediante la instrumentación de diseños curriculares organizados en un Sistema de Créditos Académicos, el que deberá ser promovido y aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación, conforme a los requisitos y pautas que se acuerden en el Consejo Nacional de Educación Superior.

Artículo 17 (ley 24.521)Los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CRPES) tendrán a su cargo la planificación y la articulación del sistema en el nivel regional (...). Son sus funciones: (…)

definir las condiciones de calidad y los criterios exigibles para la articulación entre carreras afines, a través de ciclos, c. trayectos comunes de formación general o por sistema de créditos.

Sistema de créditos académicos

En los artículos 12j, 10d y 17c se establece el mecanismo de intercambio en el sistema de educación superior: el sistema de créditos académicos. Este sistema consiste en medir los méritos académicos-estudiantiles a partir de las horas de trabajo realizado en la carrera. Un crédito es una cantidad de horas de estudio, cursada y laboratorio determinadas (entre 24 y 30) que el estudiante cumplió. Fue implementado en Europa a partir del plan Bologna6 y ya está siendo aplicado en algunos países de Latinoamérica como Chile y Colombia.Este sistema considera las horas extra de estudio fuera del aula que el alumno debiera realizar, por lo que da mayor puntaje a las asignaturas de carácter práctico, puesto que

exigen realización de guías de ejercicios, y menos a las más teóricas. Esta forma de medir créditos hace tender a un modelo de Universidad de asistencia obligatoria, de preponderancia de la formación práctica por sobre la teórica, y a tener un perfil de alumno “exclusiva” dedicado 8 horas por día al estudio, perfil que no se corresponde con las condiciones socio-económicas del estudiantado de las universidades nacionales, que cada vez más necesitan trabajar para poder sostener económicamente su posibilidad de acceder a la educación superior.

6 Plan que implementó las políticas neoliberales recomendadas por el Banco Mundial al sistema universitario de la Unión Europea

Otras novedades de la nueva leyRespecto de la última dictadura militarEn la LeNES, art. 4, se explicita la prohibición de acceso a cargos en el sistema universitario a quienes hayan sido partícipes de la última dictadura militar, ya sea al haber cometido crímenes de Lesa Humanidad o al haber ocupado cargos como Ministros, Secretarios o Directores en el Estado Nacional, Provincial o Municipal. También excluye a quienes hayan ocupado cargos de Rectores, Decanos o Secretarios.

Artículo 55 (proyecto del Ley)Todos los egresados del Nivel Superior, para formalizar su graduación, deberán prestar durante el año calendario inmediato posterior al último examen evaluatorio establecido en el respectivo Plan de Estudios, tareas de carácter social ad honorem. Las mismas se cumplirán en entidades del Estado o de bien público y deberán tener una duración mínima de seis (6) hs. Semanales (…). El Consejo Nacional de Educación Superior establecerá los mecanismos para el cumplimiento y las respectivas acreditaciones de las disposiciones del presente artículo.

Artículo 67 (proyecto del Ley)El Estado arbitrará los mecanismos necesarios, para demandar la prestación gratuita de los servicios de los egresados del Nivel Superior de enseñanza, cuando considere que existe una situación que lo amerite.

El Estado demanda la prestación de servicios gratuitos a los egresados, ya sea para formalizar la graduación como para atender a asuntos nacionales cuando una “situación lo amerite”. Estos artículos son poco claros respecto de qué constituyen “tareas de carácter social” o qué clase

de tareas se le puede exigir a un egresado y en función de qué situaciones se puede dar este caso. Queda reservado exclusivamente para el Estado la determinación de las mismas.

Tareas Sociales de los Egresados

Artículo 63 (proyecto del Ley)En los programas y proyectos de investigación deberá contemplarse la incorporación de docentes jóvenes y de estudiantes, mecanismos que garanticen la articulación con la enseñanza de grado y posgrado de los respectivos resultados que arroje la investigación, así como aquellos que propicien la aplicabilidad de los resultados generados en la investigación científica y tecnológica, mediante el desarrollo del perfil emprendedor de tecnólogos y científicos.

En consonancia con el proyecto neodesarrollista del actual gobierno para el sistema productivo, la LeNES pretende estimular la generación de egresados con perfiles emprendedores que busquen constituir sus propias empresas en el ámbito privado. Este tipo de políticas ya

son impulsadas hoy en día desde el ministerio y se aplican en facultades como la nuestra con la creación de órganos como INCUBACEN, la incubadora de empresas de exactas. En ese sentido, la LeNES daría una justificación legal para darle un mayor impulso a este tipo de políticas.

Perfil del Graduado

Page 11: LES y LeNES comentada

11

FEM! (L

a Mella + nO

-Agru

pa

dos) / w

ww

.elfe

m.co

m.a

r / fe

stud

ian

tesm

oviliza

do

s@g

mail.co

m /

La M

ella

en

exacta

s / w

ww

.lam

ella

.com

.ar /

exacta

s@la

mella

.com

.ar

Artículo 53 (proyecto del Ley)Se reconocerá al Centro de Estudiantes de cada Institución de Educación Superior como el organismo legítimo de representación gremial estudiantil de primer grado. Asimismo se reconocerá a la federación o asociación estudiantil local como la organización única de segundo grado representativa de la totalidad del estudiantado de la jurisdicción de que se trate y a la Federación Universitaria Argentina (FUA) y a su equivalente en el nivel del estudiantado de los Institutos Superiores de Formación Docente y de Formación Técnico Profesional como las organizaciones únicas representativas en el país. La agremiación de estudiantes será automática desde el momento de su ingreso a la Institución. Las autoridades de los Centros de Estudiantes serán elegidas periódicamente y en forma directa por el voto universal, secreto y obligatorio de la totalidad de los estudiantes de cada Institución.

La LeNES reconoce a los Centros de Estudiantes y a la FUA como gremios y como actores legítimos en el sistema de educación superior, y reconoce a la FUA como una especie de sindicato único. Si bien este reconocimiento tiene un peso simbólico muy importante, en la medida que reconoce

a las organizaciones estudiantiles, también constituye una intromisión en la libertad de los gremios de decidir su propia forma de organización, al imponer cuál debe ser el sistema electoral, la agremiación automática, la unicidad de la FUA, y por sobre todo el voto obligatorio.

A lo largo del boletín analizamos la Ley de Educación Superior actualmente vigente y el proyecto que hoy se presenta como el más fuerte para reemplazarla. Comparamos similitudes y diferencias y desarrollamos tres ejes para poder dar la discusión al respecto (Autonomía, Presupuesto, Acreditaciones).

A modo de conclusión creemos que debemos señalar una línea que, a nuestro entender, orienta tanto a la LES como al nuevo proyecto de ley. A saber, la voluntad de orientar la educación superior hacia las necesidades del sistema productivo, es decir, de las empresas. Si bien esto es mucho más evidente en la LES actual, ya que es mucho más grotesca en cuanto a la privatización de la educación, el nuevo proyecto de ley mantiene todo lo necesario para llevar a cabo la orientación de la universidad de manera externa. Es decir que, en ambos casos, se crean las estructuras necesarias para garantizarle al gobierno la posibilidad de definir, qué y cómo se debe enseñar.

Para nosotros esto se enmarca en la discusión sobre qué modelo de país queremos. Entendemos que el modelo que se propone desde este gobierno es un modelo en el que el sistema de educación superior y de investigación está destinado a producir conocimiento “vendible” a las empresas. Es decir, que la investigación pasa a ser una actividad que debe ser rentable en términos de generar ganancias. Para eso se tergiversa la idea de la investigación con compromiso social y se nos quiere hacer ver que la forma de relacionarse “con” la sociedad (¿no éramos parte de ella también?) es casi exclusivamente a partir de la transferencia (por ejemplo, generación de patentes y posterior venta) del conocimiento hacia las empresas.

Nosotros creemos que la educación debe ser tanto una herramienta de la sociedad como un derecho, y que la generación de conocimiento debe estar puesta al servicio de poder repensar críticamente nuestra propia sociedad y de resolver los problemas que tenemos (que no son los problemas que tienen las empresas como Monsanto, Microsoft, etc.).

Para nosotros el escaso presupuesto universitario es la herramienta más fuerte que usa el gobierno para presionar a las universidades a tomar el rumbo que ellos definene. Y la acreditación de las carreras es la herramienta legal para llevarlo adelante.

Por eso, no estamos de acuerdo con la LES y pensamos que es necesario anularla. Por eso, tampoco estamos de acuerdo con el proyecto de LES del gobierno ya que, aunque si bien mejora muchos aspectos más burdos de la LES, sostiene e impulsa las estructuras necesarias para que el gobierno pueda condicionar a la educación y de hecho es más explícita en cuanto a esta cuestión. Lo que en este contexto significa orientarla aún más hacia las empresas. Por eso queremos una ley que garantice la autonomía académica y política de las universidades y que garantice el presupuesto necesario para asegurar la gratuidad de la educación en todos sus niveles.

A modo de conclusión...

Sobre Centros de Estudiantes y Federaciones

Page 12: LES y LeNES comentada

Estamos en contra de la acreditación de nuestras carreras.

Decimos NO al soborno del financiamiento de las carreras que acreditan.

Decimos NO al cambio de nuestros planes de estudios que siguen los intereses de las

empresas y no las necesidades del pueblo.

Decimos BASTA al ahogo presupuestario en la Universidad

¡Queremos más presupuesto para la Universidad: para becas, para estudiar

en condiciones dignas, para Comedor Universitario, para tener materiales de

laboratorio, para tener boleto estudiantil, para mejoras edilicias!

¡Queremos más presupuesto para la Universidad: para sueldos docentes dignos, para

que no haya más ad-honorem, porque investigar es trabajar!

Decimos Sí a la Autonomía Universitaria

Decimos Sí al pleno financiamiento estatal.

La Universidad no es una feria de tecnología y patentes. Fuera las empresas de la Educación Superior, basta de capitales privados

condicionando lo que debemos investigar.

Más presupuesto, 100% estatal, para ciencia y educación.

¡No queremos la LeNES ni la LES!

¡Queremos una Ley que garantice autonomía, y universidades nacionales para el bienestar del pueblo,

no de las empresas!

[email protected]

Esperamos que la lectura de este boletín te haya sido amena, pero por sobretodas las cosas, te haya servido y hayas aprendido tanto como nosotros cuando lo hicimos. Estamos convencidos que es necesario profundizar el debate y ampliarlo, que cada vez más estudiantes, becarios doctorales y docentes tomemos el debate sobre qué tipo de universidad queremos que sea la UBA.

Si te gustó este boletín, si no te gustó, si querés preguntarnos algo, si querés compartir alguna oponión: mandanos un mail o buscanos en la mesa.

Por todo lo dicho en este boletín y por lo que no entró, decimos:

FEM! Nueva Conducción del CECEN,

Mayoría estudiantil en el Consejo Directivo (asumimos en marzo del 2010)