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LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR SUBVENCIONADO

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Page 1: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

LEY 21.109

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

PARTICULAR SUBVENCIONADO

Page 2: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

LEY 21.109

Publicada el 2 de octubre de 2018, que

establece un Estatuto Propio para

las y los Asistentes de la Educación

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El Abril de 2019 se publica en el diario

oficial la le y 21.152, que modifica la ley

21.109. incorporando un nuevo artículo :

Page 4: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

Artículo 56, inciso primero.-

Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la

presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación

que prestan servicios en educación parvularia,

básica y media, en establecimientos particulares

subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza

de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.

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Artículo 56, inciso segundo.-

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de

la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y

media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°

3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980.

Artículo 56, inciso tercero.-

La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos

casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional.

Page 6: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

Desglose del párrafo 1 del Título III de la ley

21.109 que se señala en el artículo 56:

Artículo 38°.-

- Respeto a las funciones por las que fueron contratados.

- Reemplazo en sala por profesionales.

- Prohibición de realizar funciones que pongan en riesgo

integridad física

Page 7: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

Artículo 39°.-

- Jornada semanal de 44 horas.

- 30 minutos de colación imputable al empleador sobre 43 horas

de contrato y para quienes tengan menos de 43 horas, pero 8

o más horas diarias en un mismo establecimiento.

- El tiempo de traslado de un establecimiento a otro en un

mismo día, será considerado como trabajado y el costo de la

movilización será de costo del empleador.

Page 8: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

Artículo 40°.- El empleador debe disponer para las y los AE

infraestructura adecuada para colación y servicios higiénicos.

Artículo 41°.- Feriado Legal verano e invierno.

Artículo 42.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículoanterior, el feriado de los asistentes de la educación de losestablecimientos de educación parvularia financiados mediantetransferencia de fondos de la Junta Nacional de JardinesInfantiles se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.994.

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Artículo 41°, inciso primero.-Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el períodode interrupción de las actividades escolares entre los meses deenero y febrero o el que medie entre el término del año escolar yel comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de lasactividades académicas en la época invernal de cada año. Durantedichas interrupciones, podrán ser convocados a cumpliractividades de capacitación, hasta por un período de tressemanas consecutivas.

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Artículo 41°, segundo.-Sin perjuicio del inciso anterior, aquellos asistentes de laeducación que desarrollen labores esenciales para asegurar lacorrecta prestación del servicio educacional al inicio del añoescolar, las que incluirán, a lo menos, aquellas de reparación,mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, asícomo aquellas que determine mediante acto fundado el DirectorEjecutivo, podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, encuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año losdías trabajados.

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Artículo 41°, inciso tercero.-Con todo, se podrá fijar como fecha de término delferiado estival, cinco días hábiles previos al año escolar.

Artículo 41°, inciso cuarto.-Para el caso del personal de los jardines infantilesfinanciados por la Junta Nacional de Jardines Infantilesvía transferencia de fondos, la capacitación se realizarápreferentemente durante el mes de enero.

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El 4 de junio, sostenedores solicitan a la DT limitar la aplicación delpárrafo Primero del Título III de la ley 21.109 a los Asistentes deEducación de Establecimientos Particulares Subvencionados y deadministración delegada que prestan servicios en educaciónparvularia, básica o media, como por ejemplo, auxiliares de párvuloso fonoaudiólogas, y no hacerla extensiva a los Asistentes deEducación de Establecimientos Particulares Subvencionados que noprestan servicios en educación como auxiliares de aseo,porteros, nocheros, conserjes, secretarias, personaladministrativo, contadores etc. y todos aquellos que no prestanservicios en educación propiamente tal.…

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El 21 de junio, el director del trabajo, convoca a lasOrganizaciones de Asistentes de la Educación para tomarparecer sobre ley 21.152 y para informarse de “quienesson y qué funciones cumplen las y los Asistentes dela educación”

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El 11 de julio de 2019, la DT emite el

dictamen 3445/022.

En el numeral 3, inciso quinto del titulo

III, Análisis de la situación particular:

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…la aplicación… se circunscribe, exclusivamente a aquellos “…queprestan servicios en educación parvularia, básica y media…”, valedecir, a quienes cumplen labores relacionadas con el procesode aprendizaje y de mejoramiento de la educación; lo quepermite descartar de la aplicación de sus normas a losasistentes de la educación que cumplen funcionesadministrativas o auxiliares en establecimientos particularessubvencionados, los que se regirán por la normativa del Código delTrabajo y supletoriamente por la ley n° 19.464, por cuanto susfunciones no son de apoyo al proceso educativo y de aprendizaje.

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DT recibió solicitud de pronunciamiento de, y dio

respuesta a:

40 sostenedores o representantes de corporaciones y

o fundaciones, encabezadas por la FIDE.

8 representantes de federaciones y sindicatos.

11 entidades del trabajo de gobierno.

Page 17: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

- Se sustenta en una interpretación rebuscada y

contradictoria, con que el director nacional se

EXTRALIMITA groseramente en sus facultades.

DICTAMEN

- Acto mal intencionado, publicado a un día de que las

y los Asistentes de la Educación hicieran uso de su

derecho.

Page 18: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

- ARREBATÓ a las y los Asistentes de la Educación de

las categorías Administrativas y Auxiliar, el derecho a

feriado legal otorgado por la ley 21.109.

- Acto de DISCRIMINACIÓN y SEGREGACIÓN, que

viene a PRECARIZAR aún más a nuestro sector y en

particular a los auxiliares y administrativos, quienes

son además, los que reciben las remueraciones más

BAJAS del sistema educativo.

Page 19: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

INTERPRETACIÓN DT

“…que prestan servicios en educación parvularia,básica y media…”, vale decir, a quienes cumplenlabores relacionadas con el proceso de aprendizaje yde mejoramiento de la educación; lo que permitedescartar de la aplicación de sus normas a losasistentes de la educación que cumplen funcionesadministrativas o auxiliares…”

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SIN EMBARGOes el propio estatuto propio, ley 21.109, que ratificaen su artículo 2 que señala que son AE aquellos que

colaboran en proceso de enseñanza y aprendizajede los estudiantes y la correcta prestación delservicio educacional, a través de funciones de carácterprofesional, técnicas; administrativas oauxiliares.

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Ley 21.109, Artículo 2.- Son asistentes de la educación, para efectosde esta ley, los funcionarios que, desempeñándose en uno o másestablecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deEducación Pública, sin perjuicio de su forma de financiamiento, incluidosaquellos establecimientos de educación parvularia financiados víatransferencia de fondos, colaboren en el desarrollo del proceso deenseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación delservicio educacional, a través de funciones de carácter profesionaldistintas de aquellas establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza deley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado elaño 1997; técnicas; administrativas o auxiliares.

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Así mismo la ley 19.464 del año 1996, señala quienes sonlas y los Asistentes de la Educación:

Artículo 2°.- La presente ley se aplicará al personal asistentede la educación de los establecimientos educacionalesadministrados directamente por las municipalidades, o porcorporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstaspara administrar la educación municipal, al de losestablecimientos de educación particular subvencionada y alregido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tengacontrato vigente y que realice al menos una de las siguientesfunciones: PROFESIONALES, PARADOCENCIA y SERVICIOSDE AUXILIAR

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En el mismo artículo 41 inciso segundo se señala que :

“…aquellos asistentes de la educación que desarrollen laboresesenciales…, …las que incluirán, a lo menos, aquellas dereparación, mantención, aseo y seguridad del establecimientoeducacional…”, “…podrán ser llamados a cumplir con dichastareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otraépoca del año los días trabajados.

Esta disposición demuestra que a los AE auxiliares si lescorresponde el feriado legal en ambas épocas; invierno yverano.

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En el dictamen 025557N19 del 26 de septiembre de2019 de la contraloría general de la república, se señala que:“Asimismo, es factible advertir que no se distingue enrazón de las funciones que los servidores realicen,por lo que el feriado que nos ocupa beneficia, sinexcepción, a todas las categorías del Párrafo 2° delTítulo I, de la ley N° 21.109, acápite vigente, como seadelantara, para el personal de que se trata”

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Lo anterior demuestra claramente que sólo la DT ylos sostenedores, NO entienden que Asistentes de laEducación son todas y todos quienes cumplenfunciones distribuidas en las categorías: profesional,técnica, administrativa y auxiliar.

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El 23 de julio, nos reunimos nuevamente con eldirector del trabajo, a quien solicitamosnuevamente reconsideración del dictamen3445/022.

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El 25 de julio, diputadas y diputados ingresan unproyecto de ley interpretativa

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El 30 de julio, las organizaciones de trabajadoresAsistentes de la Educación, interponen un recursode protección en la Corte de Apelaciones deSantiago.

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El 9 de agosto la FIDE y otros sostenedores,interponen recurso para hacerse parte enlos alegatos entre DT y Organizaciones.

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El 16 de agosto la FIDE y otrossostenedores, interponen en el TRIBUNALCONSTITUCIONAL, un recurso deINAPLICABILIDAD del artículo 56 de la ley21109.

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El 22 de agosto las organizaciones se reúnen conel ministro del trabajo, a quien solicitaron laderogación del numeral 3 del titulo III deldictamen de la DT.

Extraoficialmente responde que no comparte lodictado por el DT, pero formalmente dice quedebemos esperar los resultados de las accionesadministrativas en curso.

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El 25 de septiembre, el TC declaraADMISIBLE el requerimiento deinaplicabilidad del artículo 56, presentadopor los sostenedores.

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SOBRE LO ANTERIOR, EXIGIMOS:

NULIDAD del numeral 3) del TITULO III deldictamen 3445/022.

COMPENSACIÓN por daño ocasionado.

No DEVOLUCIÓN de días a quienes hicieronuso del derecho.

Page 34: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

Que sostenedores validen anexos con queactualizarían a la norma vigente loscontratos.

Oficiar al director nacional del trabajo.

Page 35: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

SOLICITAMOS a las y los parlamentarios deesta comisión,

APROBAR el proyecto de ley, boletín 12965-13, que interpreta el artículo 56 de la ley21109.

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No les bastó a los sostenedores quitar elferiado invernal a las y los Asistentes de laEducación de las categorías administrativay auxiliar, acto repudiable de discriminacióny segregación, sino que además quierenquitarles a todas y todos, todos losderechos establecidos en el artículo 56 de laley 21.109.

Page 37: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

GRAVE E INCONCEBIBLE VULNERACION A LOS DERECHOS DE LAS Y LOS

TRABAJADORES

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Las y los Asistentes de la Educación del sectorparticular subvencionado, al igual que los delsector municipal, de la administración delegada(3166), de vía transferencia de fondo Junji(VTF), de los servicios locales de educación,RECIBEN SUBVENCION DEL ESTADO, por tanto,merecen todas y todos iguales condicioneslaborales y remuneracionales.

Page 39: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

¿Seguirá siendo la DT y el TC para elgobierno el arma contra las y lostrabajadores?

¿Seguirá estando el TRIBUNALCONSTITUCIONAL por encima del poderlegislativo?

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Emplazamos a las y los señoresparlamentarios del oficialismo, apronunciarse respecto al actuar de lossostenedores del sector particularsubvencionado.

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En la discusión legislativa de la ley 21.109,solicitaban que el estatuto se aplicara a las ylos Asistentes de la Educación del sectorparticular subvencionado . Finalmente esoocurre hoy con la ley 21.152. Sin embargo laDT y el TC imponen lo contrario.

Page 42: LEY 21.109 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR …

SOLICITAMOS a las y los parlamentarios deesta comisión,

APROBAR el proyecto de ley, boletín 12965-13, que interpreta el artículo 56 de la ley21109.

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ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

PARTICULAR SUBVENCIONADO