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Mulk Resumen Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (República Argentina) 2009 Luciano Mulki Página 1 Objetivos de Ley 24.557 Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Reparar daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del damnificado. Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados Obligaciones determinadas por la Ley: Cumplir con la ley 19.587 Establecer un plan de mejoramiento de las condiciones de trabajo Contingencias cubiertas por ley: Accidentes de trabajo. Accidentes in itinere. Enfermedades profesionales. --------------------------------------------- CONCEPTOS --------------------------------------------------------- ACCIDENTE: Hecho súbito y violento, en ocasión del trabajo, que puede generar : - Daños físicos a las personas, - Daños a la propiedad y a los materiales, - Interrupción de un proceso normal de trabajo. INCIDENTE: Acontecimiento no deseado que puede generar : - Daños a la propiedad, - Daños a los materiales, - Interrupción de un proceso normal de trabajo.

Ley 24557

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Mulk

Resumen Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (República Argentina) 2009

L u c i a n o M u l k i

Página 1

Objetivos de Ley 24.557

• Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados

del trabajo.

• Reparar daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades

profesionales, incluyendo la rehabilitación del damnificado.

• Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados

Obligaciones determinadas por la Ley:

Cumplir con la ley 19.587

Establecer un plan de mejoramiento de las condiciones de trabajo

Contingencias cubiertas por ley:

Accidentes de trabajo.

Accidentes in itinere.

Enfermedades profesionales.

--------------------------------------------- CONCEPTOS ---------------------------------------------------------

ACCIDENTE:

Hecho súbito y violento, en ocasión del trabajo, que puede generar :

- Daños físicos a las personas,

- Daños a la propiedad y a los materiales,

- Interrupción de un proceso normal de trabajo.

INCIDENTE:

Acontecimiento no deseado que puede generar :

- Daños a la propiedad,

- Daños a los materiales,

- Interrupción de un proceso normal de trabajo.

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TIPOS DE ACCIDENTES

In situ:

Cuando ocurre dentro del horario donde el trabajador desempeña sus funciones

habituales.

Incluye los ocurridos dentro del establecimiento y los de trayecto en la vía pública.

In Itinere:

Cuando ocurre durante el trayecto habitual desde el domicilio del trabajador a la empresa

y viceversa:

a) A un estudio de reconocimiento oficial

b) A otro trabajo

LESION:

Daño psicofísico causado por un Accidente de Trabajo, que puede derivar en las siguientes

consecuencias :

- Muerte: El accidente tiene como resultado el fallecimiento del trabajador.

- Incapacidad Permanente Total: Es aquella que al ser dado de alta, imposibilita al

trabajador para realizar todos los trabajos de la misma profesión, arte u oficio.

- Incapacidad Permanente Parcial: Es aquella que al ser dado de alta, deja al

trabajador con capacidad disminuída para su profesión habitual.

- Incapacidad Temporal: Es aquella que al ser dado de alta, el trabajador vuelve a

su trabajo habitual sin secuelas incapacitantes.

--------------------------------------- FIN DE CONCEPTOS -----------------------------------------------------

Contingencias exceptuadas por la Ley:

Enfermedad inculpable.

Actitud dolosa del trabajador.

Preexistencias acreditadas en examen pre ocupacional.

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Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo Ley 24.557

Estado:

- SRT: encargado de la regulación normativa, supervisión y control de prestaciones,

fiscalización y acciones de prevención.

- Gobiernos provinciales: responsables de la fiscalización a empleadores,

homologación de acuerdos, visado de exámenes médicos.

Empleador:

Responsable primario de la Salud y Seguridad de sus trabajadores. Tiene como

obligación contratar una ART o auto asegurarse.

ART:

Empresas privadas con fines de lucro encargadas de brindar asistencia médica,

quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y/o de rehabilitación, abonar las

indemnizaciones fijadas por ley, brindar asistencia en temáticas de prevención, y

asesoramiento respecto a la calidad de los procesos de trabajo de los

empleadores.

Trabajadores:

Tienen derecho a trabajar en un ambiente sano y seguro y obligación de cumplir

las normas de seguridad.

COBERTURA Ley 24.557:

Obligatoria:

Opción1: Autoseguro.

Opción 2 : Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

Universal: Destinada a todos los trabajadores

Integral: Cobertura de los daños derivados del trabajo (prestaciones dinerarias y en

especie por AT/EP, In Itinere, reagravaciones).

Particularidades del Sistema de Riesgos del Trabajo:

El empleador elige libremente la ART con la que formaliza un contrato de afiliación

al sistema, previo acuerdo de los montos de la cuota mensual, sin intervención del

Estado.