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Setiembre 2009
Ley 29230Algunas consideraciones tributarias
JUAN CARLOS ZEGARRA
2
ÍNDICE
1.
Descripción del Régimen2.
Ventajas tributarias del Régimen
3.
Naturaleza tributaria del Régimen4.
Implicancias en Convenios de Estabilidad
5.
Acogimiento de empresas del Estado6.
Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación
suscrito con el GR o GL7.
Aplicación contra el Impuesto a la Renta
3
1. Descripción del Régimen
4
1. Descripción del Régimen (2)
Obtención por parte del GR o GL
de viabilidad del proyecto
otorgada por el SNIP
Publicación del proyecto en la
lista priorizada en el portal de
PROINVERSIÓN
Iniciativa por parte del GR o GL,
de la empresa privada o por
delegación a PROINVERSIÓN
Designación de un Comité
Especial
Elaboración de las bases por
parte del Comité
Especial
Aprobación de las bases por
parte del Presidente Regional,
Alcalde o Directorio de
PROINVERSIÓN
Convocatoria
Participación de interés por
parte de Empresas Privadas
Presentación de consultas y
observaciones
Absolución de consultas y
observaciones
Publicación de bases integradas
Presentación de propuestas por
parte de las Empresas Privadas
Apertura de sobres y
otorgamiento de la Buena Pro
Contratación de Entidad Privada
Supervisora y suscripción del
Convenio
Presentación de propuestas por
parte de las Empresas Privadas
Inicio de ejecución del Proyecto
de Inversión
Comunicación del GR o GL al
MEF sobre la suscripción del
Convenio
Determinación del límite de
emisión de CIPRLs
por parte del
MEF
Fin de ejecución del Proyecto de
Inversión
Entidad Privada Supervisora
emite Conformidad del Proyecto
Pronunciamiento del GR o GL
sobre Conformidad de recepción
Solicitud del GR o GL a la DNTP
sobre la emisión de CIPRLs
Registro del CIRPL en el SIAF‐SP
por parte de la DNTP
Emisión del CIRPL por la DNTP
Entrega del CIPRL por parte del
GR o GL a la Empresa Privada
Entrega del CIPRL de la DNTP al
GR o GL
5
Falta de estabilidad
Posible desfase en las obligaciones del Estado
Entrega del CIPRL no es directa a la empresa
1. Descripción del Régimen (3)Principales problemas prácticos
6
1. Descripción del Régimen (4)Demanda en Infraestructura
1 Fuente: PROINVERISÓN2 Fuente: MEF
GR o GL Proyectos (demanda) en S/.1 Límite (oferta) en S/.2 (Límite –
Proyectos)GR Cajamarca 1,592,126,516.00 166,234,041.00 ‐1,425,892,475.00GR Callao 1,322,892,496.00 428,449,946.00 ‐894,442,550.00GR Ica 61,804,405.00 73,136,975.00 11,332,570.00GR Junin 87,536,390.00 91,682,810.00 4,146,420.00GR Piura 2,197,650,782.00 232,172,648.00 ‐1,965,478,134.00GR Tumbes 142,744,508.00 63,811,973.00 ‐78,932,535.00M Alto Selva Alegre 30,212,865.00 30,575,173.00 362,308.00 MD Achaya 4,226,598.00 1,935,440.00 ‐2,291,158.00MD Acolla 8,007,608.00 3,517,948.00 ‐4,489,660.00MD Ate 3,321,252.00 3,068,822.00 ‐252,430.00MD Colcabamba 22,685,933.00 16,109,354.00 ‐6,576,579.00MD Culebras 6,116,747.00 6,650,994.00 534,247.00MD Huaricolca 3,445,501.00 790,486.00 ‐2,655,015.00MD La Victoria 170,976.00 386,272.00 215,296.00MD Monobamba 1,977,078.00 3,760,970.00 1,783,892.00MD Nuevo Chimbote 52,398,291.00 103,470,370.00 51,072,079.00MD Palca 7,402,710.00 1,429,784.00 ‐5,972,926.00MD Acobamba 5,238,720.00 2,212,224.00 ‐3,026,496.00MP Cajamarca 56,602,955.00 130,140,961.00 73,538,006.00MP Piura 74,975,267.00 16,378,410.00 ‐58,596,857.00MP Tarma 96,381,219.00 6,519,697.00 ‐89,861,522.00
7
2. VENTAJAS TRIBUTARIAS DEL RÉGIMEN
8
2. Ventajas tributarias del Régimen
PROBLEMA:
PRINCIPALES SOLUCIONES:
¿CAUSALIDAD?Inversión social directa
Aprovechamiento del 30%
de la inversión
Régimen de donaciones(inversión indirecta)
Límite interno (10% RN luego de pérdidas)
Régimen de obras por
impuestos (Ley 29230)(inversión directa)
Límite externo
Aprovechamiento del 100%
de la inversión (Con límite
anual equivalente al 15% de
la Base Imponible del IR)
Admisibilidad de deducción
de inversión directaCambio de criterio en
Sunat
y Tribunal Fiscal
9
3. NATURALEZA TRIBUTARIA DEL RÉGIMEN
10
El
Régimen
establece
un
medio
de
extinción
de obligaciones tributarias adicional a los previstos en el Código
Tributario,
pues
supone
la
emisión
por
parte
del
Estado
de
títulos
de
deuda
pública
que
son redimidos
por
éste
al
ser
aceptados
como
documentos
que
permiten
la
cancelación
del Impuesto a la Renta o de sus pagos a cuenta.
3. Naturaleza tributaria del Régimen
11
Artículo 27.‐
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIALa obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:1) Pago.2) Compensación.3) Condonación.4) Consolidación.5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de
cobranza dudosa o de recuperación onerosa.6) Otros que se establezcan por leyes especiales.(…)
Medios de extinción de obligaciones tributarias
3. Naturaleza tributaria del Régimen (2)
12
Artículo 32.‐
FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago de la deuda tributaria se realizará
en moneda nacional.
Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo;
b) Cheques; c) Notas de Crédito Negociables;
d) Débito en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de crédito; y,
f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.
Los medios de pago a que se refieren los incisos b), c) y f) se expresarán en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará
a los requisitos, formas, procedimientos y
condiciones que establezca la Administración Tributaria.
(…)
Formas de pago de deudas tributarias
3. Naturaleza tributaria del Régimen (3)
13
4. IMPLICANCIAS EN CONVENIOS DE ESTABILIDAD
14
Según Reglamento, la empresas que han celebrado Convenios de Estabilidad pueden acogerse al Régimen:
Artículo 4.‐
REQUISITOS DE LA EMPRESA PRIVADA Podrán
participar
en
los
procesos
de
selección
de
la
Empresa
Privada para el financiamiento de los Proyectos a que se refiere
la Ley,
las
personas
jurídicas
nacionales
o
extranjeras,
incluidas
aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se
establezcan
en
las
bases
del
proceso
de
selección
correspondiente.
¿QUÉ
CONVENIOS DE ESTABILIDAD?
4. Implicancias en Convenios de Estabilidad
15
Convenios de estabilidad celebrados antes de la vigencia de la Ley 27038
Decreto Legislativo 816 (vigente desde 22.04.1996
hasta el 31.12.1998)Ley 27038 (vigente desde el 01.01.1999 a la fecha –
artículo modificado por el Decreto Legislativo 953)4.
(…)
En
este
último
caso,
la
determinación
de
la
base imponible de los tributos que sean de cargo de los
contribuyentes
y
del
monto
de
dichos
tributos
se
efectuará
en
moneda
extranjera;
sin
embargo
el
pago
se
realizará
en
moneda
nacional
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
artículo
35,
salvo
que
cuenten
con
autorización
de
la
Administración
para
pagar
en
dicha
moneda extranjera.
(…)
4. (…)a)
La
presentación
de
la
declaración
y
el
pago
de
los
tributos, así
como el de las sanciones relacionadas con
el
incumplimiento
de
las
obligaciones
tributarias
correspondientes,
se
realizarán
en
moneda
nacional.
Para
tal
efecto,
mediante
Decreto
Supremo
se
establecerá
el procedimiento aplicable.b)
Para
la
aplicación
de
saldos
a
favor
generados
en
períodos
anteriores
se
tomarán
en
cuenta
los
saldos
declarados en moneda nacional.
Segundo párrafo del numeral 4 del artículo 87°
del Código Tributario
Convenios de estabilidad en minería con goce de estabilidad antes del 01.01.1999 (vigencia de 15 años)
4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (2)
16
Cálculo del límite en empresas de Hidrocarburos
Artículo
50.‐
Los
Contratistas
que
realicen
actividades
de
exploración
y explotación
o
explotación
de
Hidrocarburos
en
más
de
un
área
de
Contrato
y
que
además
desarrollen
otras
actividades
relacionadas
con
petróleo,
gas natural
y
condensados
y
actividades
energéticas
conexas
a
las
de
Hidrocarburos,
determinarán
los
resultados
de
cada
ejercicio
en
forma independiente
por
cada
área
de
Contrato
y
por
cada
actividad
para
los
efectos del cálculo del Impuesto a la Renta.
Si
en
uno
o
más
de
los
Contratos
o
actividades
se
generasen
pérdidas arrastrables,
éstas
deberán
ser
compensadas
con
la
utilidad
generada
por
otro u otros Contratos o actividades, a opción del Contratista.
(…)
Ley Orgánica de Hidrocarburos
¿CÓMO SE CALCULA EL LÍMITE?
4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (3)
17
Empresa Minera “X”
Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3 Proyecto 4
Convenio de
Estabilidad :‐IR en US$‐Tasa del IR 27%
Resultados 2008:
US$ 500,000¿IR US$135,000?
Convenio de
Estabilidad :‐IR en S/.‐Tasa del IR 30%
Resultados 2008:
S/. 300,000¿IR S/. 90,000?
Convenio de
Estabilidad :‐IR en S/.‐Tasa del IR 32%
Resultados 2008: ( S/. 50,000)
Régimen General,
no celebró
convenio de
estabilidad. Tasa
30%
Resultados 2008:
S/. 50,000¿IR S/. 15,000?
¿CÓMO SE CALCULA EL LÍMITE?
4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (4)
Cálculo del límite en empresas mineras con más de un proyecto
18
4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (5)
Empresa Minera “X”
Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3 Proyecto 4
Resultados 2008:
US$ 500,000¿IR US$135,000?¿IR S/. 405,000*?
Resultados 2008:
S/. 300,000¿IR S/. 90,000?
Resultados 2008: ( S/. 50,000)
Resultados 2008:
S/. 50,000¿IR S/. 15,000?
*Tipo de cambio: S/. 3.00
IR: S/. 405,000 IR: S/. 90,000 IR: S/. 15,000 NO HAY IR
Límite = S/. 202,500 Límite = S/. 45,000 Límite = S/. 7,500 NO HAY LÍMITE
¿
LÍMITE POR CADA PROYECTO Y SE DEBEN
FRACCIONAR LOS CIPRL
?
3.1 Cálculo del Límite según SUNAT
¿ O LÍMITE ES
S/. 255,000?
19
4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (6)
3.1 Cálculo del Límite según contribuyente
Empresa Minera “X”
Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3 Proyecto 4
Resultados 2008:
US$ 500,000*S/. 1,500,000
Resultados 2008:
S/. 300,000Resultados 2008: ( S/. 50,000)
Resultados 2008:
S/. 50,000
*Tipo de cambio: S/. 3.00
Resultados
positivos:S/. 1,850,000
Proyecto 1:
81%
Proyecto 2:
16%
Proyecto 3: 3%
20
4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (7)
3.1 Cálculo del Límite según contribuyente (2)
TOTAL IR:S/. 496,260
LÍMITE: S/. 248,130
Consolidación de resultados: S/. 1,800,000
81%
S/.1,458,000
27%= S/. 393,660
16% S/.
288,000
30%= S/. 86,400
3% S/.
54,000
30%= S/. 16,200
Resultados positivos:S/. 1,850,000
Proyecto 1: S/. 1,500,000 81%
Proyecto 2: S/. 300,000 16%
Proyecto 3: S/. 50,0003%
21
5. ACOGIMIENTO DE EMPRESAS DEL ESTADO
22
“(…) está
sujeta al régimen tributario de las empresas privadas (…) “
5. Acogimiento de empresas del Estado
Leyes de creación de ELECTROPERÚ, PETROPERÚ
y PERUPETRO :
Artículo 60°
de la Constitución:
“(…) La actividad empresarial, pública o no pública,
recibe el mismo tratamiento legal.”
23
6. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
SUSCRITO CON EL GR O GL
24
Convenio de
cooperación
suscrito al
amparo de la
Ley 29230
¿Acto de Soberanía?‐Condiciones fijadas por Ley‐Obligación unilateral‐Falta de consentimiento del adquirente
¿Contrato Administrativo?‐Celebrado por una entidad del Estado actuando
como tal‐Poder de imperio, no igualdad de condiciones‐Sujeto al régimen del derecho administrativo
¿Contrato Privado?‐
Celebrado
entre
particulares
o
entre
particulares
y
entidades
estatales
(actuando
como particulares) en igualdad de condiciones. ‐Manifestación de voluntad de las partes
6.
Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL
¿CUÁL ES SU
NATURALEZA
JURÍDICA?
25
Clasificación del contrato – efectos tributarios
Naturaleza del contrato Efectos en el IR Efectos en el IGV
Acto de soberanía(No es una operación
con terceros)
‐CIPRL no gravado con el IR‐Gastos no deducibles
‐No aprovechamiento del
Crédito Fiscal‐Contrato de construcción
gravado
Contrato Administrativo
(¿es una operación con
terceros?) ¿? ¿?Contrato Privado
(Sí
es una operación con
terceros)
‐
CIPRL gravado con el IR‐Gastos deducibles
‐Efecto en pagos a cuenta
‐Aprovechamiento del
crédito Fiscal‐Contrato de construcción
gravado
6.
Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (2)
26
6.
Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (3)
Naturaleza de la relación jurídica con el Estado
ARTÍCULO 9°
DEL REGLAMENTO“(…) La relación entre la Empresa Privada y el GR o GL generada en aplicación de la Ley y del
presente Reglamento califica como un contrato de construcción. (…)”
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO3.1 Por el presente CONVENIO, la EMPRESA
PRIVADA se compromete y obliga con el
GOBIERNO REGIONAL / LOCAL
a financiar (de
ser el caso financiar y ejecutar) la
infraestructura del Proyecto (…)
¿Financiamiento?
¿Contrato de construcción?
ARTÍCULO 8°
DEL REGLAMENTO8.1 Las bases del proceso de selección deberán
contener, como mínimo, (…) el documento que
sustente la disponibilidad del terreno para el
desarrollo de la infraestructura (…)
¿Financiamiento?
¿Primera venta de bien inmueble?
¿Contrato de construcción?
27
6.
Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (4)
Clasificación del contrato – efectos tributarios
Naturaleza del contrato
Efectos en ITAN Efectos en el IP Efectos en Alcabala
Acto de soberanía/
Contrato Administrativo/
Contrato Privado
¿La infraestructura es
activo de la empresa?
¿es una cuenta por cobrar
gravada?.
• Inafecto: si terreno es
de
propiedad
de
GR o GL.
• Gravado:
si
terreno de
propiedad
de
empresa
privada. (Cuando
exista
legalmente
la
obra y
mientras
no
se
transfiera
al
GR
o GL).
Inafecto
28
7. APLICACIÓN CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA
29
7.
Aplicación contra el Impuesto a la Renta
IR 2008: S/. 200,000 LIMITE: S/. 100,000 CIPRL por S/. 120,000
2009: aplicación del CIPRL hasta por S/. 100,000
Emisión del
CIPRL
reconociendo
2% adicional
(S/. 400)
Fiscalización
2008/DJ rect.IR = S/. 300,000 LIMITE: S/. 150,000
¿SE MODIFICA EL LIMITE YA APLICADO? ¿SE MODIFICA EL CIPRL POR S/. 400?
¿MULTA POR OBTENER INDEBIDAMENTE VALORES SIMILARES A NOTAS DE CRÉDITO?
Caso 1.1: Modificación de límite por fiscalización o DJ rectificatoria
30
7.
Aplicación contra el Impuesto a la Renta (2)
Caso 1.2: Modificación de límite por fiscalización o DJ rectificatoria
IR 2008: S/. 300,000 LIMITE: S/. 150,000 CIPRL por S/. 220,000
2009: aplicación del CIPRL hasta por S/. 150,000
Emisión del
CIPRL
reconociendo
2% adicional
(S/. 1,000)
Fiscalización
2008/DJ rect.IR = S/. 200,000 LIMITE: S/. 100,000
¿SE MODIFICA EL LIMITE YA APLICADO? ¿SE MODIFICA EL CIPRL POR S/. 1,000 RECONOCIENDO UN MONTO ADICIONAL O SE
SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO EN EXCESO (INTERESES CODIGO TRIBUTARIO)?