LEY 29873

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/21/2019 LEY 29873

    1/26

    LEY 29873: LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CONTRATACIONES

    DEL ESTADO

    Esta pequea resea de la modificatoria contiene

    simplemente las cosas nuevas que ha generado la "nueva

    normativa". Espero que les ayude.

    Saludos.

    CIM

    ARTCULO 3: AMBITO DE APLICACIN

    1. El literal f) del numeral 3.3 del artculo 3 de la Ley de

    Contrataciones sealaba antes que no estaban sujetos a la

    norma los contratos de locacin de servicios o servicios no

    personales, salvo las consultoras. Ahora dicho literal seala

    que no estarn sujetos a la normativa los contratos

    administrativos de servicio (CAS).

    2. El literal i) del numeral 3.3 del artculo 3 de la Ley de

    Contrataciones regula ahora el supuesto de las

    contrataciones directas (antes reguladas en el literal h); la

    novedad es la inclusin de una precisin: lo que no enerva

    la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de

    los recursos pblicos de conformidad con los principios de

    moralidad y eficiencia.

  • 7/21/2019 LEY 29873

    2/26

    3. En el literal k) se regula ahora los supuestos de

    contratacin de notarios, conciliadores, instituciones

    arbitrales. Mantiene la disposicin de no aplicar la ley para

    sus contrataciones; pero precisa que s se aplica para los

    supuestos de infracciones y sanciones previstas por

    inconductas.

    4. En el literal u) se regular ahora las contrataciones

    realizadas con disposiciones de los organismos

    internacionales, Estados o entidades cooperantes. Aqu se

    ha modificado algunos trminos y se han realizado algunas

    precisiones. Se ha sealado que se acepta que la

    contratacin sea regulada por otras disposiciones, siempre

    que deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o

    donaciones ligadas a dichas operaciones.

    Antes se sealaba siempre que estn asociadas a

    donaciones u operaciones oficiales decrdito.

    5. Se incluye el numeral v) con el siguiente tenor:

    Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias

    y procedimientos especficos de organismos internacionales,

    Estados o entidades cooperantes, que se deriven de

    donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas

  • 7/21/2019 LEY 29873

    3/26

    donaciones representen por lo menos el 25% del monto

    total de las contrataciones involucradas en el Convenio

    suscrito para tal efecto.

    6. Se incluye tambin un prrafo final: En todos los supuestos

    sealados en el presente numeral, salvo el literal u),

    intervendr la Contralora General de la Repblica.

    ARTCULO 9: REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

    7. Se separa en numerales los prrafos originales.

    8. En el numeral 9.2 se incluye que el reglamento establecer

    la organizacin y funciones, y procedimientos del RNP.

    Ahora los sancionados sern publicados en el portal del

    OSCE y ya no en el Diario Oficial El Peruano.

    Asimismo, se indica que la publicacin de los sancionados

    incluye informacin de los socios, accionistas,

    participacionistas o titulares, y de los integrantes de los

    rganos de administracin, de conformidad con el

    procedimiento previsto en el reglamento.

    9. El nuevo numeral 9.3. regula un supuesto especfico para

    los ejecutores de obras. A estos se les otorgar una

    capacidad mxima de contratacin calculada en funcin de

  • 7/21/2019 LEY 29873

    4/26

    su capital social suscrito y pagado en el Per y experiencia

    con la que cuenten como ejecutores de obra. El capital

    social suscrito y pagado en el Per no podr ser inferior al

    5% de su capacidad mxima de contratacin.

    Para las personas jurdicas no constituidas en Per y no

    cuenten con capital social en el pas, la capacidad mxima

    de contratacin se calcular sobre la asignacin de capital

    que depositada en una entidad del sistema financiero; y de

    un mecanismo equivalente en el caso de personas jurdica

    no domiciliadas, quienes debern acreditar un deposito en

    una cuenta abierta en una empresa del sistema financiero a

    nombre de su representante legal en el pas.

    Los aportes dinerarios, para ser vlidos ante el RNP

    debern haber sido aprobados por la Junta General de

    Accionistas u rgano anlogo de la sociedad, previamente a

    su depsito en efectivo.

    ARTCULO 11: PROHIBICIN DE PARCTICAS QUE

    AFECTEN LA MAYOR CONCURRENCIA Y COMPETENCIA

    EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIN.

    10. Se ha modificado la redaccin e incluido un supuesto

    adicional. Ahora se seala que no puede concertarse

    precios, condiciones o ventajas entre proveedores o entre

  • 7/21/2019 LEY 29873

    5/26

    stos y terceros, que puedan afectar la mayor concurrencia

    y/o competencia en los procesos de contratacin. Esto

    tambin se materializa con acuerdos para no participar o

    presentar propuestas. El funcionario o servidor pblico que

    intervenga o favorezca estas prcticas ser sancionado

    administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa

    correspondiente.

    ARTCULO 19: FRACCIONAMIENTO.

    11. Se ha sealado que el fraccionamiento es para evitar el

    proceso correspondiente o evadir la aplicacin de la

    normativa de contrataciones del Estado para dar lugar a

    contrataciones menores a tres (3) UIT y/o de acuerdos

    comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de

    contratacin pblica. Cabe sealar que se mantiene la

    responsabilidad de la logstica de cumplir con esta

    disposicin.

    ARTCULO 20: EXONERACIN

    12. Se cambia el supuesto de situacin de emergencia. Ahora

    se incluye, adems de acontecimientos catastrficos o que

    afecten la defensa o seguridad nacional, tambin se

    establecen las situaciones que supongan el grave peligro de

    que ocurra alguno de los supuestos anteriores.

  • 7/21/2019 LEY 29873

    6/26

    13. En el supuesto de servicios personalsimos se precisa que

    es slo para personas naturales.

    14. Finalmente, se seala que el reglamento establecer lasformalidades, condiciones y requisitos complementarios que

    corresponden a cada una de las causales de exoneracin.

    ARTCULO 22: SITUACIN DE DESABASTECIMIENTO

    15. En el desarrollo legislativo de esta causal se ha retirado la

    referencia a las obras, se mantiene para bienes y servicios.

    16. Se incluye un prrafo que no se comprende del todo:

    Tratndose de contrataciones bajo la cobertura de un

    tratado o compromiso internacional que incluya

    disposiciones sobre contrataciones pblicas, la exoneracin

    slo procede si la situacin de desabastecimiento rene las

    condiciones indicadas en el primer prrafo del presente

    artculo

    ARTCULO 23: SITUACIN DE EMERGENCIA.

    17. El segundo prrafo del artculo seala que es para

    prevenir y atender los requerimientos generados como

    consecuencia del eventoproducidoAntes se regulaba de

  • 7/21/2019 LEY 29873

    7/26

    la siguiente forma: remediar el evento producido y

    satisfacer la necesidad sobrevenida.

    18. Adicionalmente se ha dispuesto que los funcionariospblicos que aprovechando de las disposiciones de este

    artculo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y

    obras, sin que se haya dado una real situacin de

    emergencia y/o adquieran los mismos ms all de lo

    estrictamente necesario, sern pasibles de las sanciones

    penales y administrativas que correspondan.

    ARTCULO 27: VALOR REFERENCIAL

    19. Se indica que en los procesos de convenio marco la

    determinacin del valor referencial es facultativo.

    20. Se corrige el error del cmputo de la antigedad en caso

    de obras. Ahora se precisa que es a partir de la

    determinacin del presupuesto consignado en el

    expediente tcnico.

    ARTCULO 28: CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LASBASES

    21. La modificacin fundamental es que los participantes

    pueden solicitar que las bases y los actuados del proceso

  • 7/21/2019 LEY 29873

    8/26

    sean elevados para pronunciamiento del OSCE. Los

    requisitos de la elevacin sern expuestos en el reglamento.

    Lo bueno es que ahora todo lo resolver el OSCE y ya no la

    Entidad.

    ARTCULO 32: PROCESOS DECLARADOS DESIERTOS

    22. Se especifica que en las adjudicaciones de menor cuanta

    derivadas de declaratorias de desierto deben seguirse las

    mismas formalidades que se tuvieron para el procesoprincipal que fue declarado desierto.

    ARTCULO 39: GARANTAS

    23. Se retira la garanta de seriedad de oferta.

    ARTCULO 41: PRESTACIONES ADICIONALES

    24. Bsicamente se incluy la disposicin del artculo 191 del

    Reglamento, referido a los servicios de consultora cuando

    en los casos distintos a los de adicionales de obras se

    produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones

    en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la

    entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales

    en la supervisin que resulten indispensables para el

    adecuado control de la obra, el titular de la entidad puede

    autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato

  • 7/21/2019 LEY 29873

    9/26

    original y hasta por un monto mximo de quince por ciento

    del monto contratado de la supervisin, considerando para

    el clculo todas las prestaciones adicionales previamente

    aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se

    requerir la autorizacin, previa al pago, de la CGR, no

    siendo aplicable para este caso el lmite establecido en el

    numeral 41.1.

    Se retir de la disposicin 191 la referencia a la aprobacin

    tcita cuando la CGR no s e pronuncia. No se seala el

    plazo para que la CRG se pronuncie.

    ARTCULO 51: INFRACCIONES Y SANCIONES

    ADMINISTRATIVAS

    25. El literal e) incluye como supuesto sancionable que se

    registren como participantes, presenten propuestas o

    suscriban un contrato o acuerdo de convenio marco sin

    contar con inscripcin vigente del RNP.

    26. El literal i) seala que tambin se sanciona la concertacin

    de precios, condiciones o ventajas que limiten la mayor

    participacin (artculo 11); no obstante, se ha retirado la

    referencia al pronunciamiento previo del rgano

    competente (INDECOPI).

  • 7/21/2019 LEY 29873

    10/26

    27. En el tema de las sanciones especficas, para la

    presentacin de documentacin falsa la sancin es no

    menor de 3 aos y no mayor de 5 aos. Si hay reincidencia

    inhabilitacin definitiva.

    28. Las sanciones econmicas para las entidades que

    transgredan la normativa de contratacin es slo cuando

    acten como proveedores.

    ARTCULO 52: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    29. Ahora se establecen supuestos puntales de inicio del

    arbitraje:

    a) Nulidad del Contrato

    b) Resolucin del Contrato.

    c) Ampliacin de plazo.

    d) Recepcin y conformidad de la prestacin.

    e) Valorizaciones o metrados.

    f) Liquidacin.

    g) Pago.

    Tambin quien inicia la conciliacin o arbitraje debeponerla en conocimiento del OSCE, salvo que sea

    desarrollado bajo las reglas del SNCA o el OSCE designe a

    los rbitros.

  • 7/21/2019 LEY 29873

    11/26

    30. Se indica que no respetar la prelacin normativa

    (constitucin, ley, reglamento, normas de derecho pblico y

    privado) es causal de anulacin del laudo.

    31. En relacin a la acumulacin, se ha retirado la referencia

    a que procede siempre que sea un arbitraje ad hoc, ahora

    no se pone dicha limitacin. Hay que pedirlo segn los

    plazos de caducidad general y especfica.

    32. La notificacin debe hacerse a las partes personalmente ymediante el SEACE.

    33. Los rbitros deben sustentar las razones por las cuales se

    aparte de la prelacin dispuesta en la norma (numeral 30).

    Se consigna en la Ley que el incumplimiento de los deberes

    de los rbitros se sanciona con suspensin temporal o

    inhabilitacin permanente para ejercer el cargo de rbitro.

    ARTCULO 53: RECURSOS IMPUGNATIVOS

    34. Se mantiene la dicotoma de las autoridades que

    resuelven. Las licitaciones, concursos y adjudicaciones

    directas pblicas las resuelve el OSCE, las adjudicacionesdirectas selectivas y las adjudicaciones de menor cuanta las

    resuelve la entidad. Las menores cuantas derivadas de

    desiertos las resuelve el OSCE.

  • 7/21/2019 LEY 29873

    12/26

    ARTCULO 56: NULIDAD DE LOS ACTOS DERIVADOS DE

    LOS PROCESOS DE CONTRATACIN

    35. Ahora se puede declarar nulo de oficio los contratos

    cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o

    requisitos establecidos en la normativa a fin de la

    configuracin de algunas de las causales de exoneracin.

    36. Asimismo, se puede declarar nulo si no se han seguido los

    procedimientos previstos en la presente ley, pese a que la

    contratacin se encontraba bajo sumbito de aplicacin

    Annimo dijo...

    Doctor

    Buen dia, espero poder registrarme en la sigueinte como es debido en su Blog, mastengo una consulta rapida respecto a la ultima modificatoria de la LCE... Desdecundo entra en vigencia esta modificatoria del 1 de Junio 2012 ?..por ejemplo,tomando una de las modificstorias es SE ELIMINA LA SERIEDAD DE OFERTA (Fianza)en Procesos o Licitaciones Convocados a partir de qu fecha !?..gracias porsu atencion. Atte

    cawg

    13 de agosto de 2012 09:49

    MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Hoy se ha publicado la Ley 29873, mediante la cual se

    modifican algunos artculos de la Ley de Contrataciones del

    http://carlosireijo.blogspot.com/2012/06/ley-29873-ley-que-modifica-la-ley-de.html?showComment=1344876566425#c5210571875121491342http://carlosireijo.blogspot.com/2012/06/ley-29873-ley-que-modifica-la-ley-de.html?showComment=1344876566425#c5210571875121491342
  • 7/21/2019 LEY 29873

    13/26

    Estado. No he tenido tiempo de revisarlo a profundidad,

    pero he visto algunos cambios que podran ser buenos y

    otros que podran generar problemas. Ms adelante tomar

    ms tiempo y analizaremos los cambios que se han

    instaurado. Por lo pronto, lo ms relevante es que las

    observaciones elevadas las resolver el OSCE y el Tribunal

    resolvera apelaciones de Licitaciones, Concursos y

    Adjudicaciones Directas Pblicas, as como Adjudicaciones

    de Menor Cuanta derivadas de desiertos de los

    mencionados procesos, al menos as debera entenderse en

    este ltimo supuesto.

    CIM

    Nuevas modificaciones a la Ley de contrataciones del Estado?

    Ricardo Gandolfo ha publicado en el ltimo boletnPropuesta, un breve artculo en el que hace un

    recuento de los artculos que, a su criterio, correspondera modificar en la modificada Ley de

    contrataciones del Estado.

    http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/
  • 7/21/2019 LEY 29873

    14/26

    En relacin con dicho artculo (el que transcribo a continuacin), debo manifestar que coincido con

    la gran mayora de sus planteamientos. De ese modo, cuando Gandolfo plantea que los artculos a

    modificar seran "el 10, inciso e); el 41, numeral 41.5; el 52, numerales 52.2, 52.3, 52.4, 52.8 y

    52.9; el 58, inciso k) y finalmente el 63, inciso b)", creo que es acertado.

    Ahora bien, el artculo 10-e no fue modificado por la Ley N 29873. Coincido en la conveniencia demodificar este artculo, precisndolo en cuanto a todo su alcance, esto porque para restringir el

    ejercicio de derechos deberamos ser lo ms rigurosos posible, pues, de lo contrario, podra

    estarse generando prohibiciones arbitrarias o abusivas.

    Estoy de acuerdo, en cuanto a la finalidad misma, cuando plantea que debera modificarse "el

    numeral 41.5 del artculo 41, que prohbe someter a arbitraje las decisiones que adoptan las

    entidades o la Contralora General de la Repblica en materia de prestaciones adicionales de obra

    y mayores prestaciones de supervisin, estas ltimas cuando requieran de la aprobacin previa de

    la CGR". No obstante, en este caso correspondera modificar tambin la Ley Orgnica del Sistema

    Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, norma que prescribe tambin esaprohibicin. S que este tema es muy complejo, pero el hecho de excluirlo del arbitraje no me

    parece una solucin a los problemas que se han generado. No obstante, a partir de esta

    coincidencia, se genera mi desacuerdo con la propuesta de eliminacin de la causal de anulacin

    de Laudo establecida en el artculo 52-3; segn Gandolfo, dicha norma debera eliminarse

    atendiendo a "que de alguna manera pretende privilegiar a las normas de derecho pblico por

    sobre las de derecho privado, y que se elimine as mismo la indicacin de que sta es una

    disposicin de orden pblico". En este punto, el aceptar esta propuesta de modificacin implicara

    un real retroceso en cuanto a una cuestin fundamental como es el reconocimiento que la

    contratacin pblica forma parte del Derecho Pblico; por tanto, si ello se aceptara,

    correspondera proceder (como algunos profesionales plantean) a establecer que la contratacin

    pblica se debe regular por el Cdigo Civil.

    Asimismo, si se eliminara la nueva causal y, por tanto, la propia prevalencia normativa establecida,

    debera modificarse tambin el artculo 5 de la Ley. Insisto que, sobre este particular, si se deja de

    lado la prevalencia sera ms honesto derogar la normativa de contrataciones del Estado y dejar

    todo este campo complejo del quehacer estatal a la regulacin propia del derecho privado (Cdigo

    Civil).

    Como lo he sealado en anteriores oportunidades, estoy de acuerdo con la causal de anulacin,

    aunque creo que debera ser ms precisa. Es decir, la causal debera ser porque un Laudo es

    contrario al orden pblico nacional; uno de los supuestos de orden pblico sera la prevalencia

    normativa.

    Coincido en la necesidad de modificar el artculo 52-4. Sin embargo, mi punto de vista es que el

    requisito de especializacin en derecho administrativo, derecho de las contrataciones del Estado y

    arbitraje (realmente necesarios y fundamentales para una adecuada resolucin de los conflictos

  • 7/21/2019 LEY 29873

    15/26

    en este mboto especializado) se ha burocratizado de manera extrema, al punto que hoy se trata

    ms de un requisito de forma antes que de fondo, pues de lo que se trata es de acreditar

    administrativamente el cumplimiento de esos requisitos. No interesa tanto el que se tenga

    realmente la experiencia y el conocimiento sustantivos en esos campos, sino que se ha reducido

    todo al cumplimiento de la acreditacin formal del requisito. Ms cuestiones formales a un mbito

    normativo plagado de formalidades (muchas de ellas estriles). De ese modo, con laburocratizacin de estos requisitos lo que se lograr es alejar a los mejores profesionales del

    mbito peruano, pues no estarn dispuestos a cumplir estas formalidades extremas, mxime

    cuando en lo sustantivo cumplan con esos requisitos.

    Coincido tambin con su planteamiento de modificar el artculo 52-8, en la medida que esta

    obligacin de sustentar el apartamiento de la prevalencia normativa sea un elemento de anlisis

    (de fondo con claridad) en los procedimientos administrativos que se puedan instaurar a los

    rbitros.

    Por ltimo, coincido tambin con el planteamiento de que es necesario modificar "el inciso k) delartculo 58 y el inciso b) del artculo 63 para retirar de la LCE toda referencia a la posibilidad de

    que el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado puedan imponer sanciones a los rbitros

    como si stos fuesen funcionarios pblicos y estuviesen sometidos o subordinados a algn tribunal

    administrativo". Estos puntos me parecen los ms graves desaciertos en las modificaciones, pues

    desconocen, primero, el carcter jurisdiccional del arbitraje y el rango que, por tanto, corresponde

    a los rbitros, y afectan de ese modo la autonoma arbitral. Sin embargo, no creo que los rbitros

    no sean pasibles de asumir responsabilidades; sin embargo, como se plante en este blog

    anteriormente esto tendra que haber estado a cargo de un organismo tipo el Consejo Nacional de

    la Magistratura. Algo similar es lo que plantea la nueva Ley de Arbitraje de Colombia para el caso

    de sus arbitrajes nacionales.

    Creo que es importante que Gandolfo insista con debatir todos estos temas, pues la normativa de

    contrataciones del Estado regula un mbito del quehacer jurdico y econmico de alta relevancia

    para el pas. Los dejo con el artculo mencionado.

    Proponemos reformular slo 5 artculos

    Por Ricardo Gandolfo (Propuesta N 296)

    Con los dos planteamientos de modificacin de la Ley de Contrataciones del Estado que se

    formulan en esta edicin concluye una rpida revisin de la Ley N 29873 que incorpor los

    cambios que nos han impulsado a emprender esta campaa. Nuestra propuesta en realidad slo

    comprende a cinco artculos: el 10, inciso e); el 41, numeral 41.5; el 52, numerales 52.2, 52.3,

    52.4, 52.8 y 52.9; el 58, inciso k) y finalmente el 63, inciso b).

    http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2012/11/proponemos-reformular-solo-5-articulos.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2012/11/proponemos-reformular-solo-5-articulos.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2012/11/proponemos-reformular-solo-5-articulos.html
  • 7/21/2019 LEY 29873

    16/26

    El 15 de octubre sugerimos reformar el inciso e) del artculo 10, relativo a los impedimentos para

    ser postor y/o contratista y especficamente a la prohibicin que afecta a quien elabora un estudio

    y le impide participar en la elaboracin de otro de la misma obra, con el objeto de que no se

    excluya de los grandes proyectos a los consultores ms calificados.

    Tambin hemos sealado que debe modificarse el numeral 41.5 del artculo 41, que prohbesometer a arbitraje las decisiones que adoptan las entidades o la Contralora General de la

    Repblica en materia de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisin,

    estas ltimas cuando requieran de la aprobacin previa de la CGR, con el propsito de demostrarle

    a la comunidad internacional que en el Per existe la ms absoluta garanta para todas las

    inversiones al punto que todos los conflictos se resuelven en la va arbitral con tribunales

    constituidos libremente por las partes.

    A la semana siguiente planteamos reformular el numeral 52.2 del artculo 52 a efectos de

    eliminar los plazos parciales para iniciar la conciliacin y/o el arbitraje que la Ley N 29873 ha

    extrado del Reglamento y ha introducido en la LCE, en los casos de nulidad, resolucin yliquidacin de contrato, ampliacin de plazo, recepcin y conformidad de la prestacin y

    valorizaciones, metrados y pagos, a fin de que el contratista siempre mantenga el derecho de

    reclamar y que decida de acuerdo a sus propios intereses.

    Igualmente propusimos que se elimine la nueva causal de anulacin del laudo que supone

    incumplir con el orden de prelacin establecido en el numeral 52.3 del clebre artculo 52, que de

    alguna manera pretende privilegiar a las normas de derecho pblico por sobre las de derecho

    privado, y que se elimine as mismo la indicacin de que sta es una disposicin de orden pblico.

    En la misma edicin solicitamos transformar radicalmente el numeral 52.4 para que no se les exija

    al rbitro nico y al presidente de un tribunal arbitral que acrediten especialidades en derecho

    administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado y para que los rbitros de parte sean

    siempre profesionales de cualquier disciplina, en defensa del derecho que les asiste al contratista y

    a la entidad para elegir rbitros con amplios conocimientos no en esas materias tan etreas como

    generales sino en las que realmente importan para la resolucin de sus muy particulares y

    complejas controversias.

    La semana pasada sugerimos la reformulacin del numeral 52.8 en el extremo en que obliga a los

    rbitros a sustentar las razones por las cuales en el laudo se apartan del orden de prelacin

    estipulado en el numeral 52.3 y en el otro extremo en que se configura la infraccin a esta

    exigencia o al deber de revelacin, por cuanto la competencia arbitral no puede estar sujeta a esta

    clase de condicionamientos. Tambin nos pronunciamos, a propsito del numeral 52.10, por

    fortalecer y no debilitar el rol de los centros de arbitraje y de hacerle un espacio al arbitraje

    institucional dejando a salvo la facultad de los postores de plantear otra opcin en su propuesta.

    En esta edicin pedimos cambiar el inciso k) del artculo 58 y el inciso b) del artculo 63 para

  • 7/21/2019 LEY 29873

    17/26

    retirar de la LCE toda referencia a la posibilidad de que el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del

    Estado puedan imponer sanciones a los rbitros como si stos fuesen funcionarios pblicos y

    estuviesen sometidos o subordinados a algn tribunal administrativo.

    A partir de la prxima semana empezaremos con nuestras propuestas de modificacin del

    Reglamento de la LCE, del texto aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF ymodificado por el Decreto Supremo N 138-2012-EF.

    lidia espinoza chvezescribi:

    Estimado Derik, a propsito de las modificaciones a la Ley y al Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado,observo que el ltimo prrafo de los artculos 174 y 208serepite el mismo texto, esto es, en el caso que se presente adicionales o reducciones durantela ejecucin de proyectos de inversin pblica se deber comunicar a la autoridadcompetente del SNIP; para el caso de obras lo considero correcto, pero en servicios tambinse tendr que comunicar ala autoridad del SNIP; por favor me podras decir en que casosaplic lo dispuesto en el artculo 174; muchas gracias.mircoles 07 noviembre 00:26

    dlatorrebescribi:

    Gracias, Lidia, por leer el blog. En cuanto a tu consulta, resulta muy interesante. Entiendoque no todo proyecto de inversin pblica es una obra; por tanto, si se trata de un proyectode inversin pblica que implica bienes y servicios, pero no obras, debera aplicarse elartculo 174 que indicas.viernes 04 enero 09:53

    domingo, 5 de mayo de 2013

    Quien elabor el perfil podr realizar el expediente tcnico de una obra

    DE LUNES A LUNES

    La Direccin Tcnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado public el mes pasado la

    Opinin 029-2013/DTN sobre la aplicacin del impedimento a que se contrae el literal e) del artculo 10 de la Ley de

    Contrataciones del Estado (LCE), que prohbe ser participante, postor o contratista, en el correspondiente proceso, a las

    personas naturales o jurdicas que tengan intervencin directa en la determinacin de las caractersticas tcnicas y valorreferencial, elaboracin de Bases, seleccin y evaluacin de ofertas de un proceso de seleccin y en la autorizacin de

    pagos en los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisin.

    Su antecedente ms inmediato es el literal h) del artculo 9 de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del

    Estado (LCAE), modificada por la Ley 28267 y compilada en el Texto nico Ordenado aprobado mediante Decreto

    Supremo 083-2004-PCM. La misma redaccin se repeta en el anterior Texto nico Ordenado aprobado mediante

    Decreto Supremo 012-2001-PCM expedido en atencin a las modificaciones introducidas en la LCAE por las leyes 27070,

    27148 y 27330, y en la auroral Ley 26850, promulgada el 30 de julio de 1997. La prohibicin sealaba en todos estos

    mailto:[email protected]:[email protected]://blog.pucp.edu.pe/member/2850http://blog.pucp.edu.pe/member/2850http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.htmlhttp://blog.pucp.edu.pe/member/2850mailto:[email protected]
  • 7/21/2019 LEY 29873

    18/26

    dispositivos de manera uniforme que estaba impedido de ser postor y/o contratista, la persona natural o jurdica que

    haya participado como tal en la elaboracin de los estudios o informacin tcnica previa que da origen al proceso de

    seleccin y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisin.

    No hay duda de que hubo un avance significativo, que ahora se ratifica, en estos diecisis aos. Originalmente el texto

    de este inciso estaba destinado a eliminar el impedimento que afectaba a los proyectistas que no podan supervisar la

    obra que ellos mismos haban diseado como consecuencia de una psima interpretacin del segundo prrafo delartculo 1777 del Cdigo Civil. La propuesta original que personalmente present al preparar el proyecto de esa ley

    era derogar este segundo prrafo pero como no prosper, an cuando las autoridades comprendieron que esa

    disposicin encerraba un despropsito, en el Congreso de la Repblica idearon la frmula que finalmente se aprob

    (PROPUESTA 137).

    Es verdad que el texto termin liberando al proyectista de esa absurda prohibicin pero al mismo tiempo cre otra en

    cuya virtud no podra participar como postor o contratista en el proceso de seleccin para contratar al consultor que

    deber elaborar otro proyecto de la misma obra o un estudio de un nivel ms avanzado. Felizmente el Decreto

    Legislativo 1017 algn caso nos hizo y modific la redaccin de este impedimento eliminando toda referencia a un

    eventual estudio o a la informacin tcnica previa, limitndose a prohibir la participacin de quien tenga intervencin

    directa en la determinacin de las caractersticas tcnicas y valor referencial, elaboracin de Bases, seleccin y

    evaluacin de ofertas *+ y autorizacin de pagos *+, salvo en el caso de los contratos de supervisin.

    Tmidamente, es cierto, el legislador empezaba a darnos la razn. Nosotros sostenamos, como sostenemos hasta

    ahora, que no debera existir ningn impedimento ms all del natural. Originar una nueva prohibicin en el mismo acto

    en que se destruye otra resulta paradjico porque toda limitacin ahuyenta a los interesados y sta no es la excepcin:

    ahuyenta a los proyectistas de los estudios preliminares o de pre inversin pues si los elaboran podran encontrar

    bloqueada su intervencin en los estudios definitivos o en la preparacin del expediente tcnico que corresponden

    ambos a la fase de inversin que por cierto reportan mayores ingresos, con lo que se condena al pas a prescindir de sus

    mejores empresas y profesionales que empujados por el impedimento se abstienen de realizar los estudios ms

    importantes, los que determinan la viabilidad de un proyecto y trazan las lneas maestras que deben continuar los otros

    diseos.

    Est bien prohibir que participe en un concurso quien pueda tener una posicin de ventaja frente a otros postores. No

    necesariamente de quien ha preparado los estudios previos que lo pueden dotar de mayores conocimientos de la obrapero que no lo ubican en ninguna situacin de preferencia frente a otros postores, porque finalmente esos mismos

    trabajos, gracias a los adelantos de la modernidad, pueden ser evaluados y examinados en detalle por otros

    competidores que podran llegar a conocerlos mucho mejor que sus propios autores, con lo que desaparece y se esfuma

    el supuesto privilegio.

    Segn la Opinin 029-2013/DTN, la normativa de contrataciones del Estado permite que cualquier persona, natural o

    jurdica, que cumpla con los requisitos establecidos pueda participar en un proceso de seleccin, salvo que se encuentre

    incursa en alguno de los impedimentos que prev la ley, los que, a su turno, deben ser interpretados en forma

    restrictiva. Por tanto, no pueden ser aplicados por analoga a supuestos que no se encuentren expres amente

    contemplados en la ley.

    Luego de reproducir el impedimento a que se refiere el literal e) del artculo 10 de la LCE, el documento reitera que no

    pueden participar en un proceso de seleccin quienes hayan intervenido en la determinacin de las cara ctersticas

    tcnicas del objeto de la convocatoria. Repasa a continuacin las definiciones de consultor y de consultor de obras a

    que se contraen los numerales 10 y 11 del Anexo del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 184-

    2008-EF, subrayando que el consultor elabora los estudios de factibilidad, estudios bsicos, preliminares y definitivos, en

    tanto que el consultor de obras elabora el expediente tcnico o supervisa las obras.

    El OSCE tambin cita a la Ley 27293 del Sistema Nacional de Inversin Pblica y recuerda que la fase de pre inversin

    comprende la elaboracin del perfil y del estudio de factibilidad, pues el primero incluye los anlisis a nivel de pre

  • 7/21/2019 LEY 29873

    19/26

    factibilidad, en tanto que la fase de inversin abarca la elaboracin del estudio definitivo, del expediente tcnico

    detallado y de cualquier otro documento equivalente.

    La opinin de la Direccin Tcnica Normativa destaca que un elemento comn de los estudios descritos *+ es que

    cada uno sirve de base para la realizacin del siguiente estudio; por lo que, el estudio precedente influye en forma

    determinante en la delimitacin de las caractersticas tcnicas del siguiente estudio para rematar resumiendo que el

    estudio deperfiles determinante para la realizacin del estudio de factibilidad, y este ltimo para el estudio definitivo oexpediente tcnico detallado.

    Consecuencia natural de ello es que el consultor que elabor el estudio previo cuente con informacin privilegiada

    frente a los otros proveedores por haber participado directamente en la elaboracin de las caractersticas tcnicas que

    se utilizarn para llevar a cabo el siguiente estudio.

    Obviamente el documento advierte que de no existir un impedimento como el que es materia de este comentario,

    cabra la posibilidad de que el consultor que realiza el estudio previo ajuste sus conclusiones con la finalidad de

    direccionar las caractersticas tcnicas necesarias para el siguiente estudio a efectos de beneficiarse y de vulnerar los

    principios de libre concurrencia y competencia, trato justo e igualitario y eficiencia.

    En ese orden de ideas, el OSCE concluye que la persona, natural o jurdica, que en calidad de consultor elabor un

    estudio tcnico previo, se encuentra impedida de participar en el proceso de seleccin que se convoque para contratarla elaboracin del estudio inmediato posterior, del mismo PIP [Proyecto de Inversin Pblica], puesto que el primer

    estudio que realiz constituira la base o fundamento para determinar las caractersticas tcnicas del siguiente estudio.

    Por el contrario, acota, la persona, natural o jurdica, que en calidad de consultor elabor un estudio tcnico previo,

    no se encuentra impedida de participar en el proceso de seleccin que se convoque para contratar la elaboracin de

    otro estudio del mismo PIP, siempre que este ltimo no sea inmediatamente posterior al estudio que realiz.

    En atencin a la consulta especfica que formula el arquitecto Marco Arroyo Flores, la DTN termina manifestando que

    en la medida que el estudio de factibilidad constituye la base o fundamento para determinar las caractersticas tcnicas

    del expediente tcnico, quien elabor el estudio de factibilidad se encuentra impedido de * participar+ en el proceso

    de seleccin que se convoque para contratar la elaboracin del expediente tcnico.

    Se trata, sin ninguna duda, de una precisin muy importante que agrega un elemento adicional y que por de pronto

    garantiza que quien elabor el perfil o el estudio de pre factibilidad no estar impedido de realizar el estudio definitivo o

    el expediente tcnico. Lo que no podr realizar es la factibilidad del mismo modo que quien elabor este ltimo estudio

    no podr hacer el definitivo o el expediente tcnico de la obra.

    Nosotros seguimos pensando que no debera haber ningn impedimento salvo el que afecte a quien en efecto

    determina las caractersticas que debe tener el consultor que interviene en el siguiente estudio, que elabora las bases

    para este nuevo proceso o que va a decidir o participar en la adjudicacin porque naturalmente estara evalundose as

    mismo. Ms all de esas lgicas prohibiciones, no debera haber ninguna otra. Ello, sin embargo, no nos inhibe de

    admitir que la Opinin 029-2013/DTN constituye un adelanto trascendental que en lo inmediato va a abrirles varios

    procesos de seleccin a ciertos consultores que crean que estaban prohibidos de concursar en ellos solamente por

    haber realizado en algn momento algn estudio por pequeo o muy primario que ste haya sido. Y eso, est claro, que

    ya no es ningn impedimento. En buena hora.

    Publicado porEdiciones Propuesta en07:43No hay comentarios: Enlaces a esta entrada

    La Ley de Arbitraje ya no permite pactar la doble instancia

    http://www.blogger.com/profile/11280330166223744704http://www.blogger.com/profile/11280330166223744704http://www.blogger.com/profile/11280330166223744704http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.html#comment-formhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.html#comment-formhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.html#linkshttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.html#linkshttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/la-ley-de-arbitraje-ya-no-permite.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/la-ley-de-arbitraje-ya-no-permite.htmlhttp://www.blogger.com/email-post.g?blogID=2077346252941814589&postID=3308469348982494183http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/la-ley-de-arbitraje-ya-no-permite.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.html#linkshttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.html#comment-formhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.htmlhttp://www.blogger.com/profile/11280330166223744704
  • 7/21/2019 LEY 29873

    20/26

    El martes 7 de mayo a las 7:30 pm. en el piso 5 del Centro Cultural de la Pontificia Universidad Catlica del Per se

    presentar el libro La motivacin defectuosa como causal de nulidad del laudo escrito por el doctor Julio Martn Wong

    Abad, bajo los auspicios del Centro de Anlisis y Resolucin de Conflictos de la PUCP que dirige el doctor Csar Guzmn

    Barrn Sobrevilla.

    El libro fue materia de un breve comentario en estas pginas hace unas semanas (PROPUESTA 317), ocasin en que

    sealamos que estaba llamado a convertirse en una obra de consulta obligada para especialistas, rbitros, abogados,contratistas y dems interesados.

    Nos queda en el tintero una discrepancia. El doctor Wong estima que en la normativa actual es posible pactar una

    segunda instancia an cuando reconoce que el sometimiento a arbitraje supone generalmente la renuncia al derecho

    constitucional a la instancia plural. Nosotros estamos convencidos que cuando la Ley de Arbitraje, promulgada

    mediante el Decreto Legislativo 1071, dispone taxativamente en su artculo 62, que contra el laudo slo podr

    interponerse recurso de anulacin y que ste adems constituye la nica va de impugnacin del laudo,

    independientemente de que tenga por objeto la revisin de su validez, no cabe ninguna otra interpretacin ni pacto en

    contrario. Desde el 1 de setiembre del 2008, fecha en que entr en vigencia esta nueva Ley, entendemos que no existe

    posibilidad alguna de una segunda instancia sea judicial o arbitral.

    Se trata, sin duda, de una discrepancia que no altera en absoluto nuestra opinin favorable al texto que se presenta

    este martes y que enriquecer a sus lectores con la abundante informacin que trae.

    Publicado porEdiciones Propuesta en07:41No hay comentarios: Enlaces a esta entrada

    domingo, 28 de abril de 2013

    Ms publicidad y ms transparencia

    DE LUNES A LUNES

    PROPUESTA informa en esta edicin sobre los detalles de la nueva versin del record arbitral que

    en breve lanzar la Direccin de Arbitraje Administrativo del OSCE que encabeza la doctora Fabiola

    Paulett Monteagudo, a quien esta semana le manifestamos nuestra especial felicitacin por ese

    esfuerzo destinado a dotar de mayor transparencia e informacin documentada no slo a los

    operadores del sistema de contratacin pblica sino a todos los interesados que deseen supervisar

    o fiscalizar la forma en la que se invierten finalmente los fondos del tesoro.

    Personalmente recuerdo que cuando elabor el primer proyecto de lo que vendra a ser la Ley N

    26850 e incorpor el arbitraje obligatorio como mecanismo de solucin de controversias en todos

    los contratos que el Estado suscribe para la adquisicin de bienes, servicios y obras, y propuse quetodos las actuaciones se difundan a travs del portal del organismo supervisor, los ms

    importantes miembros de la comunidad arbitral se opusieron de inmediato pues para ellos el

    planteamiento atentaba frontalmente contra la reserva, considerado hasta entonces como uno de

    los paradigmas de la institucin arbitral.

    Admito que cost mucho convencer primero a las autoridades y despus a varios colegas que las

    cosas de los particulares efectivamente interesan mayormente slo a los particulares pero que las

    http://www.blogger.com/profile/11280330166223744704http://www.blogger.com/profile/11280330166223744704http://www.blogger.com/profile/11280330166223744704http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/la-ley-de-arbitraje-ya-no-permite.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/la-ley-de-arbitraje-ya-no-permite.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/la-ley-de-arbitraje-ya-no-permite.html#comment-formhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/la-ley-de-arbitraje-ya-no-permite.html#comment-formhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/la-ley-de-arbitraje-ya-no-permite.html#linkshttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/la-ley-de-arbitraje-ya-no-permite.html#linkshttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/mas-publicidad-y-mas-transparencia.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/mas-publicidad-y-mas-transparencia.htmlhttp://www.blogger.com/email-post.g?blogID=2077346252941814589&postID=7781611763634594773http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/mas-publicidad-y-mas-transparencia.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/la-ley-de-arbitraje-ya-no-permite.html#linkshttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/la-ley-de-arbitraje-ya-no-permite.html#comment-formhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/la-ley-de-arbitraje-ya-no-permite.htmlhttp://www.blogger.com/profile/11280330166223744704
  • 7/21/2019 LEY 29873

    21/26

    cosas del Estado interesan a todos porque lo que est en juego aqu no es el dinero de los privados

    sino los fondos pblicos. Si una empresa privada elige mal a su rbitro muy probablemente le vaya

    tambin mal en el proceso y eso en realidad afectar nicamente a sus propietarios. En cambio, si

    una entidad del Estado selecciona mal a su rbitro y adicionalmente le va mal en el proceso, eso

    afecta a todos, porque, aunque sea una verdad de Perogrullo, el Estado nos pertenece a todos y

    por consiguiente todos tambin tenemos el derecho de interesarnos en saber cmo se manejan yresuelven sus asuntos.

    En un principio se empezaron a difundir los laudos. Es cierto que con muy poco entusiasmo

    porque el paradigma no haba sido an desmitificado. Los rbitros se resistan a facilitar su

    publicacin y para las entidades tampoco era importante. Menos an para los contratistas,

    muchos de los cuales preferan, como prefieren algunos hasta ahora, que algunos de esos laudos

    no sean difundidos. Posteriormente se advirti que gran parte de los problemas podan

    solucionarse inoculndole ms transparencia a los procesos y en esa lnea se forz ya no slo a

    difundir los laudos sino tambin las resoluciones que emite el OSCE de designacin, de recusacin

    e incluso algunas de las principales actuaciones procesales.

    Ahora se aspira a dar el gran salto para que ya no slo se sepa a quines se designa por defecto

    de las partes en elegir a sus rbitros o de stos en elegir al tercero, sino a quines designan las

    propias partes, los contratistas y las entidades. Algunas sorpresas se encontrarn, desde luego. Y

    naturalmente algunas malas prcticas tambin se terminarn porque se ventilarn pblicamente y

    obligarn a quienes incurren en ellas a abstenerse de continuarlas pues de lo contrario se

    encontrarn con nuevas recusaciones.

    Del mismo modo se podr comprobar a quines algunos rbitros suelen proponer o designar

    como presidentes de los tribunales que integran y aunque esa ser una tarea un poco ms

    elaborada se podr desentraar algunos misterios celosamente guardados, con lo que los secretos

    se esfumarn en beneficio de una ms amplia y plural conformacin de los tribunales. Porque todo

    aquello que traiga ms publicidad y ms transparencia siempre ser una buena noticia.

    EL EDITOR

    Publicado porEdiciones Propuesta en10:08No hay comentarios: Enlaces a esta entrada

    El record arbitral

    El record arbitral es un instrumento que la Direccin de Arbitraje Administrativo del Organismo

    Supervisor de las Contrataciones del Estado desea convertir en una herramienta virtual para que

    quienes deban elegir rbitros cuenten con informacin oportuna y confiable para adoptar una

    mejor decisin. Cuando menos para que sta se adopte conociendo cuntas veces y quines han

    designado a un determinado rbitro, las instalaciones en las que ha participado, las recusaciones

    http://www.blogger.com/profile/11280330166223744704http://www.blogger.com/profile/11280330166223744704http://www.blogger.com/profile/11280330166223744704http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/mas-publicidad-y-mas-transparencia.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/mas-publicidad-y-mas-transparencia.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/mas-publicidad-y-mas-transparencia.html#comment-formhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/mas-publicidad-y-mas-transparencia.html#comment-formhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/mas-publicidad-y-mas-transparencia.html#linkshttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/mas-publicidad-y-mas-transparencia.html#linkshttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/el-record-arbitral.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/el-record-arbitral.htmlhttp://www.blogger.com/email-post.g?blogID=2077346252941814589&postID=6373771157960327192http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/el-record-arbitral.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/mas-publicidad-y-mas-transparencia.html#linkshttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/mas-publicidad-y-mas-transparencia.html#comment-formhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/04/mas-publicidad-y-mas-transparencia.htmlhttp://www.blogger.com/profile/11280330166223744704
  • 7/21/2019 LEY 29873

    22/26

    de las que ha sido objeto, los laudos que ha emitido y las sentencias que eventualmente se han

    expedido respecto de aqullos.

    La idea es permitir el seguimiento de los rbitros y de sus procesos y que ello lo puedan hacer no

    slo los interesados sino la ciudadana en su conjunto que puede de esta manera supervisar y

    fiscalizar el cumplimiento de la ley cautelando la adecuada administracin de los fondos pblicosque estn de por medio y facilitando el desarrollo de estudio especializados en la materia que

    contribuirn a sealar tendencias y formas de resolver ciertos casos ms frecuentes con lo que se

    crear una suerte de jurisprudencia arbitral que podr dotar de invalorables mrgenes de

    predictibilidad a las reclamaciones que se formulan.

    Este ao se podr en operaciones una segunda versin de este record arbitral que mejora

    considerablemente los niveles de transparencia en busca de dotar de mayor informacin y de

    facilitar el sistema de bsquedas para hacerlo ms especializado y para empoderar a la comunidad

    arbitral sin costo alguno con documentacin completa, veraz y confiable no slo sobre los

    profesionales que ejercen la funcin arbitral, que era el objetivo de la primera versin, sino

    tambin sobre las entidades y sobre los contratistas que intervienen en estos procesos.

    La nueva versin incluye informacin sobre denuncias, sanciones y sobre devolucin de

    honorarios arbitrales. Adicionalmente ofrecer la posibilidad de identificar todos los

    procedimientos administrativos seguidos ante el OSCE que vinculen entre s a dos o tres rbitros

    determinados, as como los procesos en los que stos hayan emitido laudos. A travs de otra

    consulta se podr saber los procedimientos y laudos que vinculen a un rbitro con una entidad o

    con un contratista determinado. Finalmente se abrir una ventana para conocer cmo designan

    las entidades a sus rbitros pues proporcionar los nombres de los profesionales que han sido

    nominados por la entidad que se seleccione.

    domingo, 3 de junio de 2012

    Se promulgaron las modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado

    Finalmente acab el suspenso. El viernes 1 de junio sali publicada en el diario oficial El Peruano

    la Ley N 29873 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto

    Legislativo N 1017, y cuya autgrafa fue remitida a Palacio de Gobierno el viernes 25 de mayo,

    despus de haber sido aprobada en el Congreso de la Repblica el jueves 17 de mayo. De manera

    que han debido pasar dos semanas para que el texto salga a la luz. Una semana en cada poder del

    Estado. Se comenta que en los ltimos das el Ejecutivo evalu la posibilidad de observar eldocumento y devolverlo al Parlamento, pero si as hubiere sido, lo cierto es que las dudas se

    habran generado, segn todos los indicios, a propsito del artculo 9 y ms especficamente del

    numeral 9.3 que, con muy buen criterio, exige los mismos requisitos a los contratistas ejecutores

    de obras nacionales y extranjeros para participar en los procesos de seleccin y para determinar

    sus respectivas capacidades de contratacin. La observacin que PROPUESTA ha hecho es que esta

    acertada reforma no debe circunscribirse slo a una parte de los operadores en materia de obras

  • 7/21/2019 LEY 29873

    23/26

    sino que debe comprender tambin a los consultores de obras, porque donde existe igual razn,

    existe igual derecho, y as como se obligar ahora a los ejecutores, sin distincin de nacionalidad, a

    tener un capital de respaldo para sus actividades en el pas tengan o no abierta una sucursal, as

    tambin debera obligarse a los consultores, sin distincin de nacionalidad, a tener un depsito

    con idnticos propsitos. Hay que ver el bosque y no slo algunos arbolitos.

    Sin perjuicio de ello, es pertinente reconocer que este cambio del artculo 9 constituye un acierto

    como muchos otros de los que nos hemos ocupado ampliamente en ediciones anteriores.

    Tambin hay, desde nuestro punto de vista, algunos errores sobre los que tambin hemos

    formulado diversas crticas y sobre las que seguiremos incidiendo con la seguridad de que lo que

    ms aprecian las autoridades es eso: una manera honesta pero diferente de ver las modificaciones

    proyectando posibles escenarios que eventualmente no se han advertido al elaborarlas.

    Publicado porEdiciones Propuesta en15:56

    1 comentario:

    1.VICTOR ARANGO SALCEDO28 de agosto de 2012 16:55

    Con las modificaciones a LCE se ha retrocedido en lo que es descentralizacion. Porejm, en lo que corressponde resolver las observaciones y apelaciones en segundainstancia sin ninguna rstriccion del valor referencial por parte del OSCE, dejando delado a l entidad. Lo que se hubiera propuesto es que las sanciones para los

    funcionarios que trasgredan la ley sean mas drasticas y que todo proceso deseleccion que haya tenido elevacion de bases y apelaciones a la buena pro seaauditado por la contraloria. Se debe fortalecer con personal especializado a lasoficinas descentralizadas que tien el OSCE y que dejende ser oficinas de merotramite como lo son hasta ahora

    Modificacin a Ley de Contrataciones del Estado aumentar transparencia en compras

    pblicas

    porEditor

    Tamao de la fuente: Imprimir Email 10 Comentarios

    http://www.blogger.com/profile/11280330166223744704http://www.blogger.com/profile/11280330166223744704http://www.blogger.com/profile/11280330166223744704http://edicionespropuesta.blogspot.com/2012/06/se-promulgaron-las-modificaciones-de-la.htmlhttp://edicionespropuesta.blogspot.com/2012/06/se-promulgaron-las-modificaciones-de-la.htmlhttp://edicionespropuesta.blogspot.com/2012/06/se-promulgaron-las-modificaciones-de-la.htmlhttp://www.blogger.com/profile/03219871596077324125http://www.blogger.com/profile/03219871596077324125http://www.blogger.com/profile/03219871596077324125http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/author/65.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/author/65.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/author/65.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html?tmpl=component&print=1http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html?tmpl=component&print=1http://www.comprasestatales.org/index.php/component/mailto/?tmpl=component&link=aHR0cDovL3d3dy5jb21wcmFzZXN0YXRhbGVzLm9yZy9pbmRleC5waHA%2Fb3B0aW9uPWNvbV9rMiZ2aWV3PWl0ZW0maWQ9MzI2Jkl0ZW1pZD0wJmxhbmc9http://www.comprasestatales.org/index.php/component/mailto/?tmpl=component&link=aHR0cDovL3d3dy5jb21wcmFzZXN0YXRhbGVzLm9yZy9pbmRleC5waHA%2Fb3B0aW9uPWNvbV9rMiZ2aWV3PWl0ZW0maWQ9MzI2Jkl0ZW1pZD0wJmxhbmc9http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#itemCommentsAnchorhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#itemCommentsAnchorhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.htmlhttp://www.blogger.com/email-post.g?blogID=2077346252941814589&postID=4331092301191762911http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.htmlhttp://www.blogger.com/email-post.g?blogID=2077346252941814589&postID=4331092301191762911http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.htmlhttp://www.blogger.com/email-post.g?blogID=2077346252941814589&postID=4331092301191762911http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#itemCommentsAnchorhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/mailto/?tmpl=component&link=aHR0cDovL3d3dy5jb21wcmFzZXN0YXRhbGVzLm9yZy9pbmRleC5waHA%2Fb3B0aW9uPWNvbV9rMiZ2aWV3PWl0ZW0maWQ9MzI2Jkl0ZW1pZD0wJmxhbmc9http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html?tmpl=component&print=1http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/author/65.htmlhttp://www.blogger.com/profile/03219871596077324125http://www.blogger.com/profile/03219871596077324125http://edicionespropuesta.blogspot.com/2012/06/se-promulgaron-las-modificaciones-de-la.htmlhttp://www.blogger.com/profile/11280330166223744704
  • 7/21/2019 LEY 29873

    24/26

    Comisin de Alto Nivel Anticorrupcin destaca normaaprobada por el Congreso

    Lima, may. 18 (ANDINA). La coordinadora general de la Comisin de Alto Nivel Anticorrupcin (CAN),Susana Silva Hasembank, destac hoy la aprobacin en el Congreso de la modificacin de la Ley deContrataciones del Estado, que permitir una mayor transparencia en las compras pblicas.

    Estamos muy complacidos de que finalmente se haya aprobado esteproyecto ley que modifica la Ley de

    Contrataciones del Estado, particularmente porque fortalece los mecanismos de transparencia, herramientasclaves para prevenir la corrupcin, declar a la Agencia Andina.

    En ese sentido, precis que la modificacin de la referida norma permite ahora que elOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), pueda supervisar lasadjudicaciones directas iguales o menores a las tres Unidades Impositivas Tributarias(UIT), S/.10,950.

    Indic que algunos funcionarios consideraban que por ser contrataciones pequeas menoresno representaban mayor importancia para las acciones de control, pero ahora stas debernser publicadas.

    Ahora el OSCE supervisar el resultado de estas adjudicaciones que justamente por ser

    pequeas no se revisaban y era donde se presentaban algunos problemas vinculados a actosde corrupcin, puntualiz.

    Refiri que era una prctica frecuente promover el fraccionamiento de algunosprocedimientos logsticos, de manera tal que se evada el control de la OSCE.

    Silva record que en la ltima sesin de la Comisin de Alto Nivel Anticorrupcin (CAN)se aprob la necesidad de publicar los resultados de las adjudicaciones directas menores oiguales a tres UIT.

    En esa medida, ver que esto finalmente se ha formalizado en una norma legal como laaprobada ayer es sumamente positivo, agreg.

    La modificacin a la Ley de Contrataciones del Estado aprobada, en la vspera en elParlamento, tambin busca fortalecer el arbitraje, y establece que la exoneracin deconcursos de seleccin de postores slo procede entre entidades, y en situaciones deemergencia que afecten la defensa o seguridad nacional.

  • 7/21/2019 LEY 29873

    25/26

    Asimismo, la exoneracin tambin procede por razones de orden interno,desabastecimiento y cuando exista un proveedor nico, entre otros aspectos.

    (FIN) MDV/CCR

    Fuente AndinaNota de Redaccin:

    Se nos ha comunicado que las Modificaciones a la Ley de Contrataciones del estadoaprobadas estn en Redaccin y que pronto se harn pblicas.

    Texto Sustitutorio Consensuado entre la Comisin de Economa, Banca y Finanzas e

    Inteligencia Financiera y la Comisin Fiscalizacin y Contralora - Proyecto de Ley

    274/2011-PE, 340/2011-CR y 413/2011-CR - Ley que modifica el Decreto Legislativo

    1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del EstadoACCEDA AQUI

    El Viernes 1 de Junio de 2012 se Public en el Diario el Peruano la Ley N 29873 que

    aprueba las Modificaciones al Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones

    del estadoACCEDA AQUI

    Ultima modificacin: Lunes, 04 de Junio de 2012 02:28

    Compartir:

    Ms en esta categora: Contrataciones con el EstadoDestinarn S/. 2,000 millones para impulsar

    crecimiento

    10 Comentarios

    Lunes, 03 de Septiembre de 2012 15:09 posteado por KrlosEnlace a comentarioLos comentarios que anteceden pueden ser vlidos. Sin embargo, considero que loque hace falta,es que se incluya en la norma de contrataciones del estado, un comito comites de recepcin y conformidad del bien o servicio adquirido,de tal maneraque no sea esta atribucin nicamente del rea usuaria que ,efectivamente puedeorientar la seleccin del proveedor.

    Viernes, 24 de Agosto de 2012 19:24 posteado por JavierEnlace a comentario

    http://bit.ly/KRV22thttp://bit.ly/KRV22thttp://bit.ly/KRV22thttp://www.comprasestatales.org/index.php/normas/cat_view/38-legislacion-vigente.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/normas/cat_view/38-legislacion-vigente.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/normas/cat_view/38-legislacion-vigente.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/271-qcompras-estatalesq-y-el-osce-suscriben-convenio-de-cooperacion-interinstitucional.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/271-qcompras-estatalesq-y-el-osce-suscriben-convenio-de-cooperacion-interinstitucional.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/340-destinaran-s-2000-millones-para-impulsar-crecimiento.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/340-destinaran-s-2000-millones-para-impulsar-crecimiento.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/340-destinaran-s-2000-millones-para-impulsar-crecimiento.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/340-destinaran-s-2000-millones-para-impulsar-crecimiento.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1881http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1881http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1881http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1877http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1877http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1877http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1877http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1881http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/340-destinaran-s-2000-millones-para-impulsar-crecimiento.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/340-destinaran-s-2000-millones-para-impulsar-crecimiento.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/271-qcompras-estatalesq-y-el-osce-suscriben-convenio-de-cooperacion-interinstitucional.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/normas/cat_view/38-legislacion-vigente.htmlhttp://bit.ly/KRV22t
  • 7/21/2019 LEY 29873

    26/26

    El problema de corrupcin en procesos de seleccin; Licitaciones Pblicas seorigina en alguna de las siguientes etapas o fases del proceso: Elaboracin de lasEspecificaciones Tcnicas por el rea Usuaria y/o Determinacin de losrequerimientos mnimos y criterios de evaluacin tcnica por el Comit Especial Laelaboracin de las Especificaciones Tcnicas, al ser competencia exclusiva del rea

    Usuaria, puede direccionar la adquisicin y favorecer intereses particulares, endetrimento de los de la Entidad convocante y por ende del inters pblico. La pre-publicacin obligatoria de las Esp. Tcnicas para recibir sugerencias de losproveedores en general resultara una acertada y eficiente medida Anti-Corrupcin.De igual manera la adecuada eleccin del Comit Especial, el que para procesos deadquiscin de Bienes debe contar con un miembro que brinde la necesaria asesoriatcnica y logstica, a fin de establecer los criterios de evaluacin; experiencia delpostor, solvencia, cumplimiento, calidad y garanta post-venta que resultenrazonables y que la Buena Pro se otorgue a la oferta ms favorable a los intereses dela Entidad pblica, que asegure el efectivo y oportuno cumplimiento de lasobligaciones materia del contrato. Los criterios de asegurar la oportuna ejecucin yculminacin del contrato como resultado del proceso. Este sera el comentario.

    Martes, 21 de Agosto de 2012 07:25 posteado por JULIO CUASICORRUPTOEnlace acomentario

    CON ESTOS FUNCIONARIOS QUE PIENSAN ASI, SE PUEDE REALMENTELUCHAR CONTRA LA CORRUPCION? SE ESTA TOMANDO EN CUENTAASPECTOS QUE NO TIENEN MAYOR SIGNIFICANCIA SI LORELACIONAMOS LO MAS GRAVE QUE PASA EN LOS PROCESOS DESELECCION. PORQUE NO DIRIGEN SU LUCHA ANTICORRUPCION ALOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS DE LAS BASES? TODOSQUIENES SOMOS PROVEEDORES DEL ESTADO SABEMOS QUE ES ALLIDONDE ESTA LA CORUPCION. POR ESO LA BUENA PRO ES AL 100%.ALLI ATAQUEN ESTIMADOS MORALIZADORES.

    http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1876http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1876http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1876http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1876http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1876http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1876