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7/21/2019 LEY 29873
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LEY 29873: LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Esta pequea resea de la modificatoria contiene
simplemente las cosas nuevas que ha generado la "nueva
normativa". Espero que les ayude.
Saludos.
CIM
ARTCULO 3: AMBITO DE APLICACIN
1. El literal f) del numeral 3.3 del artculo 3 de la Ley de
Contrataciones sealaba antes que no estaban sujetos a la
norma los contratos de locacin de servicios o servicios no
personales, salvo las consultoras. Ahora dicho literal seala
que no estarn sujetos a la normativa los contratos
administrativos de servicio (CAS).
2. El literal i) del numeral 3.3 del artculo 3 de la Ley de
Contrataciones regula ahora el supuesto de las
contrataciones directas (antes reguladas en el literal h); la
novedad es la inclusin de una precisin: lo que no enerva
la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de
los recursos pblicos de conformidad con los principios de
moralidad y eficiencia.
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3. En el literal k) se regula ahora los supuestos de
contratacin de notarios, conciliadores, instituciones
arbitrales. Mantiene la disposicin de no aplicar la ley para
sus contrataciones; pero precisa que s se aplica para los
supuestos de infracciones y sanciones previstas por
inconductas.
4. En el literal u) se regular ahora las contrataciones
realizadas con disposiciones de los organismos
internacionales, Estados o entidades cooperantes. Aqu se
ha modificado algunos trminos y se han realizado algunas
precisiones. Se ha sealado que se acepta que la
contratacin sea regulada por otras disposiciones, siempre
que deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o
donaciones ligadas a dichas operaciones.
Antes se sealaba siempre que estn asociadas a
donaciones u operaciones oficiales decrdito.
5. Se incluye el numeral v) con el siguiente tenor:
Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias
y procedimientos especficos de organismos internacionales,
Estados o entidades cooperantes, que se deriven de
donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas
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donaciones representen por lo menos el 25% del monto
total de las contrataciones involucradas en el Convenio
suscrito para tal efecto.
6. Se incluye tambin un prrafo final: En todos los supuestos
sealados en el presente numeral, salvo el literal u),
intervendr la Contralora General de la Repblica.
ARTCULO 9: REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
7. Se separa en numerales los prrafos originales.
8. En el numeral 9.2 se incluye que el reglamento establecer
la organizacin y funciones, y procedimientos del RNP.
Ahora los sancionados sern publicados en el portal del
OSCE y ya no en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se indica que la publicacin de los sancionados
incluye informacin de los socios, accionistas,
participacionistas o titulares, y de los integrantes de los
rganos de administracin, de conformidad con el
procedimiento previsto en el reglamento.
9. El nuevo numeral 9.3. regula un supuesto especfico para
los ejecutores de obras. A estos se les otorgar una
capacidad mxima de contratacin calculada en funcin de
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su capital social suscrito y pagado en el Per y experiencia
con la que cuenten como ejecutores de obra. El capital
social suscrito y pagado en el Per no podr ser inferior al
5% de su capacidad mxima de contratacin.
Para las personas jurdicas no constituidas en Per y no
cuenten con capital social en el pas, la capacidad mxima
de contratacin se calcular sobre la asignacin de capital
que depositada en una entidad del sistema financiero; y de
un mecanismo equivalente en el caso de personas jurdica
no domiciliadas, quienes debern acreditar un deposito en
una cuenta abierta en una empresa del sistema financiero a
nombre de su representante legal en el pas.
Los aportes dinerarios, para ser vlidos ante el RNP
debern haber sido aprobados por la Junta General de
Accionistas u rgano anlogo de la sociedad, previamente a
su depsito en efectivo.
ARTCULO 11: PROHIBICIN DE PARCTICAS QUE
AFECTEN LA MAYOR CONCURRENCIA Y COMPETENCIA
EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIN.
10. Se ha modificado la redaccin e incluido un supuesto
adicional. Ahora se seala que no puede concertarse
precios, condiciones o ventajas entre proveedores o entre
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stos y terceros, que puedan afectar la mayor concurrencia
y/o competencia en los procesos de contratacin. Esto
tambin se materializa con acuerdos para no participar o
presentar propuestas. El funcionario o servidor pblico que
intervenga o favorezca estas prcticas ser sancionado
administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa
correspondiente.
ARTCULO 19: FRACCIONAMIENTO.
11. Se ha sealado que el fraccionamiento es para evitar el
proceso correspondiente o evadir la aplicacin de la
normativa de contrataciones del Estado para dar lugar a
contrataciones menores a tres (3) UIT y/o de acuerdos
comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de
contratacin pblica. Cabe sealar que se mantiene la
responsabilidad de la logstica de cumplir con esta
disposicin.
ARTCULO 20: EXONERACIN
12. Se cambia el supuesto de situacin de emergencia. Ahora
se incluye, adems de acontecimientos catastrficos o que
afecten la defensa o seguridad nacional, tambin se
establecen las situaciones que supongan el grave peligro de
que ocurra alguno de los supuestos anteriores.
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13. En el supuesto de servicios personalsimos se precisa que
es slo para personas naturales.
14. Finalmente, se seala que el reglamento establecer lasformalidades, condiciones y requisitos complementarios que
corresponden a cada una de las causales de exoneracin.
ARTCULO 22: SITUACIN DE DESABASTECIMIENTO
15. En el desarrollo legislativo de esta causal se ha retirado la
referencia a las obras, se mantiene para bienes y servicios.
16. Se incluye un prrafo que no se comprende del todo:
Tratndose de contrataciones bajo la cobertura de un
tratado o compromiso internacional que incluya
disposiciones sobre contrataciones pblicas, la exoneracin
slo procede si la situacin de desabastecimiento rene las
condiciones indicadas en el primer prrafo del presente
artculo
ARTCULO 23: SITUACIN DE EMERGENCIA.
17. El segundo prrafo del artculo seala que es para
prevenir y atender los requerimientos generados como
consecuencia del eventoproducidoAntes se regulaba de
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la siguiente forma: remediar el evento producido y
satisfacer la necesidad sobrevenida.
18. Adicionalmente se ha dispuesto que los funcionariospblicos que aprovechando de las disposiciones de este
artculo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y
obras, sin que se haya dado una real situacin de
emergencia y/o adquieran los mismos ms all de lo
estrictamente necesario, sern pasibles de las sanciones
penales y administrativas que correspondan.
ARTCULO 27: VALOR REFERENCIAL
19. Se indica que en los procesos de convenio marco la
determinacin del valor referencial es facultativo.
20. Se corrige el error del cmputo de la antigedad en caso
de obras. Ahora se precisa que es a partir de la
determinacin del presupuesto consignado en el
expediente tcnico.
ARTCULO 28: CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LASBASES
21. La modificacin fundamental es que los participantes
pueden solicitar que las bases y los actuados del proceso
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sean elevados para pronunciamiento del OSCE. Los
requisitos de la elevacin sern expuestos en el reglamento.
Lo bueno es que ahora todo lo resolver el OSCE y ya no la
Entidad.
ARTCULO 32: PROCESOS DECLARADOS DESIERTOS
22. Se especifica que en las adjudicaciones de menor cuanta
derivadas de declaratorias de desierto deben seguirse las
mismas formalidades que se tuvieron para el procesoprincipal que fue declarado desierto.
ARTCULO 39: GARANTAS
23. Se retira la garanta de seriedad de oferta.
ARTCULO 41: PRESTACIONES ADICIONALES
24. Bsicamente se incluy la disposicin del artculo 191 del
Reglamento, referido a los servicios de consultora cuando
en los casos distintos a los de adicionales de obras se
produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones
en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la
entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales
en la supervisin que resulten indispensables para el
adecuado control de la obra, el titular de la entidad puede
autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato
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original y hasta por un monto mximo de quince por ciento
del monto contratado de la supervisin, considerando para
el clculo todas las prestaciones adicionales previamente
aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se
requerir la autorizacin, previa al pago, de la CGR, no
siendo aplicable para este caso el lmite establecido en el
numeral 41.1.
Se retir de la disposicin 191 la referencia a la aprobacin
tcita cuando la CGR no s e pronuncia. No se seala el
plazo para que la CRG se pronuncie.
ARTCULO 51: INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
25. El literal e) incluye como supuesto sancionable que se
registren como participantes, presenten propuestas o
suscriban un contrato o acuerdo de convenio marco sin
contar con inscripcin vigente del RNP.
26. El literal i) seala que tambin se sanciona la concertacin
de precios, condiciones o ventajas que limiten la mayor
participacin (artculo 11); no obstante, se ha retirado la
referencia al pronunciamiento previo del rgano
competente (INDECOPI).
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27. En el tema de las sanciones especficas, para la
presentacin de documentacin falsa la sancin es no
menor de 3 aos y no mayor de 5 aos. Si hay reincidencia
inhabilitacin definitiva.
28. Las sanciones econmicas para las entidades que
transgredan la normativa de contratacin es slo cuando
acten como proveedores.
ARTCULO 52: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS
29. Ahora se establecen supuestos puntales de inicio del
arbitraje:
a) Nulidad del Contrato
b) Resolucin del Contrato.
c) Ampliacin de plazo.
d) Recepcin y conformidad de la prestacin.
e) Valorizaciones o metrados.
f) Liquidacin.
g) Pago.
Tambin quien inicia la conciliacin o arbitraje debeponerla en conocimiento del OSCE, salvo que sea
desarrollado bajo las reglas del SNCA o el OSCE designe a
los rbitros.
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30. Se indica que no respetar la prelacin normativa
(constitucin, ley, reglamento, normas de derecho pblico y
privado) es causal de anulacin del laudo.
31. En relacin a la acumulacin, se ha retirado la referencia
a que procede siempre que sea un arbitraje ad hoc, ahora
no se pone dicha limitacin. Hay que pedirlo segn los
plazos de caducidad general y especfica.
32. La notificacin debe hacerse a las partes personalmente ymediante el SEACE.
33. Los rbitros deben sustentar las razones por las cuales se
aparte de la prelacin dispuesta en la norma (numeral 30).
Se consigna en la Ley que el incumplimiento de los deberes
de los rbitros se sanciona con suspensin temporal o
inhabilitacin permanente para ejercer el cargo de rbitro.
ARTCULO 53: RECURSOS IMPUGNATIVOS
34. Se mantiene la dicotoma de las autoridades que
resuelven. Las licitaciones, concursos y adjudicaciones
directas pblicas las resuelve el OSCE, las adjudicacionesdirectas selectivas y las adjudicaciones de menor cuanta las
resuelve la entidad. Las menores cuantas derivadas de
desiertos las resuelve el OSCE.
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ARTCULO 56: NULIDAD DE LOS ACTOS DERIVADOS DE
LOS PROCESOS DE CONTRATACIN
35. Ahora se puede declarar nulo de oficio los contratos
cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o
requisitos establecidos en la normativa a fin de la
configuracin de algunas de las causales de exoneracin.
36. Asimismo, se puede declarar nulo si no se han seguido los
procedimientos previstos en la presente ley, pese a que la
contratacin se encontraba bajo sumbito de aplicacin
Annimo dijo...
Doctor
Buen dia, espero poder registrarme en la sigueinte como es debido en su Blog, mastengo una consulta rapida respecto a la ultima modificatoria de la LCE... Desdecundo entra en vigencia esta modificatoria del 1 de Junio 2012 ?..por ejemplo,tomando una de las modificstorias es SE ELIMINA LA SERIEDAD DE OFERTA (Fianza)en Procesos o Licitaciones Convocados a partir de qu fecha !?..gracias porsu atencion. Atte
cawg
13 de agosto de 2012 09:49
MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Hoy se ha publicado la Ley 29873, mediante la cual se
modifican algunos artculos de la Ley de Contrataciones del
http://carlosireijo.blogspot.com/2012/06/ley-29873-ley-que-modifica-la-ley-de.html?showComment=1344876566425#c5210571875121491342http://carlosireijo.blogspot.com/2012/06/ley-29873-ley-que-modifica-la-ley-de.html?showComment=1344876566425#c52105718751214913427/21/2019 LEY 29873
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Estado. No he tenido tiempo de revisarlo a profundidad,
pero he visto algunos cambios que podran ser buenos y
otros que podran generar problemas. Ms adelante tomar
ms tiempo y analizaremos los cambios que se han
instaurado. Por lo pronto, lo ms relevante es que las
observaciones elevadas las resolver el OSCE y el Tribunal
resolvera apelaciones de Licitaciones, Concursos y
Adjudicaciones Directas Pblicas, as como Adjudicaciones
de Menor Cuanta derivadas de desiertos de los
mencionados procesos, al menos as debera entenderse en
este ltimo supuesto.
CIM
Nuevas modificaciones a la Ley de contrataciones del Estado?
Ricardo Gandolfo ha publicado en el ltimo boletnPropuesta, un breve artculo en el que hace un
recuento de los artculos que, a su criterio, correspondera modificar en la modificada Ley de
contrataciones del Estado.
http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/7/21/2019 LEY 29873
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En relacin con dicho artculo (el que transcribo a continuacin), debo manifestar que coincido con
la gran mayora de sus planteamientos. De ese modo, cuando Gandolfo plantea que los artculos a
modificar seran "el 10, inciso e); el 41, numeral 41.5; el 52, numerales 52.2, 52.3, 52.4, 52.8 y
52.9; el 58, inciso k) y finalmente el 63, inciso b)", creo que es acertado.
Ahora bien, el artculo 10-e no fue modificado por la Ley N 29873. Coincido en la conveniencia demodificar este artculo, precisndolo en cuanto a todo su alcance, esto porque para restringir el
ejercicio de derechos deberamos ser lo ms rigurosos posible, pues, de lo contrario, podra
estarse generando prohibiciones arbitrarias o abusivas.
Estoy de acuerdo, en cuanto a la finalidad misma, cuando plantea que debera modificarse "el
numeral 41.5 del artculo 41, que prohbe someter a arbitraje las decisiones que adoptan las
entidades o la Contralora General de la Repblica en materia de prestaciones adicionales de obra
y mayores prestaciones de supervisin, estas ltimas cuando requieran de la aprobacin previa de
la CGR". No obstante, en este caso correspondera modificar tambin la Ley Orgnica del Sistema
Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, norma que prescribe tambin esaprohibicin. S que este tema es muy complejo, pero el hecho de excluirlo del arbitraje no me
parece una solucin a los problemas que se han generado. No obstante, a partir de esta
coincidencia, se genera mi desacuerdo con la propuesta de eliminacin de la causal de anulacin
de Laudo establecida en el artculo 52-3; segn Gandolfo, dicha norma debera eliminarse
atendiendo a "que de alguna manera pretende privilegiar a las normas de derecho pblico por
sobre las de derecho privado, y que se elimine as mismo la indicacin de que sta es una
disposicin de orden pblico". En este punto, el aceptar esta propuesta de modificacin implicara
un real retroceso en cuanto a una cuestin fundamental como es el reconocimiento que la
contratacin pblica forma parte del Derecho Pblico; por tanto, si ello se aceptara,
correspondera proceder (como algunos profesionales plantean) a establecer que la contratacin
pblica se debe regular por el Cdigo Civil.
Asimismo, si se eliminara la nueva causal y, por tanto, la propia prevalencia normativa establecida,
debera modificarse tambin el artculo 5 de la Ley. Insisto que, sobre este particular, si se deja de
lado la prevalencia sera ms honesto derogar la normativa de contrataciones del Estado y dejar
todo este campo complejo del quehacer estatal a la regulacin propia del derecho privado (Cdigo
Civil).
Como lo he sealado en anteriores oportunidades, estoy de acuerdo con la causal de anulacin,
aunque creo que debera ser ms precisa. Es decir, la causal debera ser porque un Laudo es
contrario al orden pblico nacional; uno de los supuestos de orden pblico sera la prevalencia
normativa.
Coincido en la necesidad de modificar el artculo 52-4. Sin embargo, mi punto de vista es que el
requisito de especializacin en derecho administrativo, derecho de las contrataciones del Estado y
arbitraje (realmente necesarios y fundamentales para una adecuada resolucin de los conflictos
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en este mboto especializado) se ha burocratizado de manera extrema, al punto que hoy se trata
ms de un requisito de forma antes que de fondo, pues de lo que se trata es de acreditar
administrativamente el cumplimiento de esos requisitos. No interesa tanto el que se tenga
realmente la experiencia y el conocimiento sustantivos en esos campos, sino que se ha reducido
todo al cumplimiento de la acreditacin formal del requisito. Ms cuestiones formales a un mbito
normativo plagado de formalidades (muchas de ellas estriles). De ese modo, con laburocratizacin de estos requisitos lo que se lograr es alejar a los mejores profesionales del
mbito peruano, pues no estarn dispuestos a cumplir estas formalidades extremas, mxime
cuando en lo sustantivo cumplan con esos requisitos.
Coincido tambin con su planteamiento de modificar el artculo 52-8, en la medida que esta
obligacin de sustentar el apartamiento de la prevalencia normativa sea un elemento de anlisis
(de fondo con claridad) en los procedimientos administrativos que se puedan instaurar a los
rbitros.
Por ltimo, coincido tambin con el planteamiento de que es necesario modificar "el inciso k) delartculo 58 y el inciso b) del artculo 63 para retirar de la LCE toda referencia a la posibilidad de
que el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado puedan imponer sanciones a los rbitros
como si stos fuesen funcionarios pblicos y estuviesen sometidos o subordinados a algn tribunal
administrativo". Estos puntos me parecen los ms graves desaciertos en las modificaciones, pues
desconocen, primero, el carcter jurisdiccional del arbitraje y el rango que, por tanto, corresponde
a los rbitros, y afectan de ese modo la autonoma arbitral. Sin embargo, no creo que los rbitros
no sean pasibles de asumir responsabilidades; sin embargo, como se plante en este blog
anteriormente esto tendra que haber estado a cargo de un organismo tipo el Consejo Nacional de
la Magistratura. Algo similar es lo que plantea la nueva Ley de Arbitraje de Colombia para el caso
de sus arbitrajes nacionales.
Creo que es importante que Gandolfo insista con debatir todos estos temas, pues la normativa de
contrataciones del Estado regula un mbito del quehacer jurdico y econmico de alta relevancia
para el pas. Los dejo con el artculo mencionado.
Proponemos reformular slo 5 artculos
Por Ricardo Gandolfo (Propuesta N 296)
Con los dos planteamientos de modificacin de la Ley de Contrataciones del Estado que se
formulan en esta edicin concluye una rpida revisin de la Ley N 29873 que incorpor los
cambios que nos han impulsado a emprender esta campaa. Nuestra propuesta en realidad slo
comprende a cinco artculos: el 10, inciso e); el 41, numeral 41.5; el 52, numerales 52.2, 52.3,
52.4, 52.8 y 52.9; el 58, inciso k) y finalmente el 63, inciso b).
http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2012/11/proponemos-reformular-solo-5-articulos.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2012/11/proponemos-reformular-solo-5-articulos.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2012/11/proponemos-reformular-solo-5-articulos.html7/21/2019 LEY 29873
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El 15 de octubre sugerimos reformar el inciso e) del artculo 10, relativo a los impedimentos para
ser postor y/o contratista y especficamente a la prohibicin que afecta a quien elabora un estudio
y le impide participar en la elaboracin de otro de la misma obra, con el objeto de que no se
excluya de los grandes proyectos a los consultores ms calificados.
Tambin hemos sealado que debe modificarse el numeral 41.5 del artculo 41, que prohbesometer a arbitraje las decisiones que adoptan las entidades o la Contralora General de la
Repblica en materia de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisin,
estas ltimas cuando requieran de la aprobacin previa de la CGR, con el propsito de demostrarle
a la comunidad internacional que en el Per existe la ms absoluta garanta para todas las
inversiones al punto que todos los conflictos se resuelven en la va arbitral con tribunales
constituidos libremente por las partes.
A la semana siguiente planteamos reformular el numeral 52.2 del artculo 52 a efectos de
eliminar los plazos parciales para iniciar la conciliacin y/o el arbitraje que la Ley N 29873 ha
extrado del Reglamento y ha introducido en la LCE, en los casos de nulidad, resolucin yliquidacin de contrato, ampliacin de plazo, recepcin y conformidad de la prestacin y
valorizaciones, metrados y pagos, a fin de que el contratista siempre mantenga el derecho de
reclamar y que decida de acuerdo a sus propios intereses.
Igualmente propusimos que se elimine la nueva causal de anulacin del laudo que supone
incumplir con el orden de prelacin establecido en el numeral 52.3 del clebre artculo 52, que de
alguna manera pretende privilegiar a las normas de derecho pblico por sobre las de derecho
privado, y que se elimine as mismo la indicacin de que sta es una disposicin de orden pblico.
En la misma edicin solicitamos transformar radicalmente el numeral 52.4 para que no se les exija
al rbitro nico y al presidente de un tribunal arbitral que acrediten especialidades en derecho
administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado y para que los rbitros de parte sean
siempre profesionales de cualquier disciplina, en defensa del derecho que les asiste al contratista y
a la entidad para elegir rbitros con amplios conocimientos no en esas materias tan etreas como
generales sino en las que realmente importan para la resolucin de sus muy particulares y
complejas controversias.
La semana pasada sugerimos la reformulacin del numeral 52.8 en el extremo en que obliga a los
rbitros a sustentar las razones por las cuales en el laudo se apartan del orden de prelacin
estipulado en el numeral 52.3 y en el otro extremo en que se configura la infraccin a esta
exigencia o al deber de revelacin, por cuanto la competencia arbitral no puede estar sujeta a esta
clase de condicionamientos. Tambin nos pronunciamos, a propsito del numeral 52.10, por
fortalecer y no debilitar el rol de los centros de arbitraje y de hacerle un espacio al arbitraje
institucional dejando a salvo la facultad de los postores de plantear otra opcin en su propuesta.
En esta edicin pedimos cambiar el inciso k) del artculo 58 y el inciso b) del artculo 63 para
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retirar de la LCE toda referencia a la posibilidad de que el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del
Estado puedan imponer sanciones a los rbitros como si stos fuesen funcionarios pblicos y
estuviesen sometidos o subordinados a algn tribunal administrativo.
A partir de la prxima semana empezaremos con nuestras propuestas de modificacin del
Reglamento de la LCE, del texto aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF ymodificado por el Decreto Supremo N 138-2012-EF.
lidia espinoza chvezescribi:
Estimado Derik, a propsito de las modificaciones a la Ley y al Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado,observo que el ltimo prrafo de los artculos 174 y 208serepite el mismo texto, esto es, en el caso que se presente adicionales o reducciones durantela ejecucin de proyectos de inversin pblica se deber comunicar a la autoridadcompetente del SNIP; para el caso de obras lo considero correcto, pero en servicios tambinse tendr que comunicar ala autoridad del SNIP; por favor me podras decir en que casosaplic lo dispuesto en el artculo 174; muchas gracias.mircoles 07 noviembre 00:26
dlatorrebescribi:
Gracias, Lidia, por leer el blog. En cuanto a tu consulta, resulta muy interesante. Entiendoque no todo proyecto de inversin pblica es una obra; por tanto, si se trata de un proyectode inversin pblica que implica bienes y servicios, pero no obras, debera aplicarse elartculo 174 que indicas.viernes 04 enero 09:53
domingo, 5 de mayo de 2013
Quien elabor el perfil podr realizar el expediente tcnico de una obra
DE LUNES A LUNES
La Direccin Tcnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado public el mes pasado la
Opinin 029-2013/DTN sobre la aplicacin del impedimento a que se contrae el literal e) del artculo 10 de la Ley de
Contrataciones del Estado (LCE), que prohbe ser participante, postor o contratista, en el correspondiente proceso, a las
personas naturales o jurdicas que tengan intervencin directa en la determinacin de las caractersticas tcnicas y valorreferencial, elaboracin de Bases, seleccin y evaluacin de ofertas de un proceso de seleccin y en la autorizacin de
pagos en los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisin.
Su antecedente ms inmediato es el literal h) del artculo 9 de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (LCAE), modificada por la Ley 28267 y compilada en el Texto nico Ordenado aprobado mediante Decreto
Supremo 083-2004-PCM. La misma redaccin se repeta en el anterior Texto nico Ordenado aprobado mediante
Decreto Supremo 012-2001-PCM expedido en atencin a las modificaciones introducidas en la LCAE por las leyes 27070,
27148 y 27330, y en la auroral Ley 26850, promulgada el 30 de julio de 1997. La prohibicin sealaba en todos estos
mailto:[email protected]:[email protected]://blog.pucp.edu.pe/member/2850http://blog.pucp.edu.pe/member/2850http://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.htmlhttp://www.edicionespropuesta.blogspot.com/2013/05/quien-elaboro-el-perfil-podra-realizar.htmlhttp://blog.pucp.edu.pe/member/2850mailto:[email protected]7/21/2019 LEY 29873
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dispositivos de manera uniforme que estaba impedido de ser postor y/o contratista, la persona natural o jurdica que
haya participado como tal en la elaboracin de los estudios o informacin tcnica previa que da origen al proceso de
seleccin y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisin.
No hay duda de que hubo un avance significativo, que ahora se ratifica, en estos diecisis aos. Originalmente el texto
de este inciso estaba destinado a eliminar el impedimento que afectaba a los proyectistas que no podan supervisar la
obra que ellos mismos haban diseado como consecuencia de una psima interpretacin del segundo prrafo delartculo 1777 del Cdigo Civil. La propuesta original que personalmente present al preparar el proyecto de esa ley
era derogar este segundo prrafo pero como no prosper, an cuando las autoridades comprendieron que esa
disposicin encerraba un despropsito, en el Congreso de la Repblica idearon la frmula que finalmente se aprob
(PROPUESTA 137).
Es verdad que el texto termin liberando al proyectista de esa absurda prohibicin pero al mismo tiempo cre otra en
cuya virtud no podra participar como postor o contratista en el proceso de seleccin para contratar al consultor que
deber elaborar otro proyecto de la misma obra o un estudio de un nivel ms avanzado. Felizmente el Decreto
Legislativo 1017 algn caso nos hizo y modific la redaccin de este impedimento eliminando toda referencia a un
eventual estudio o a la informacin tcnica previa, limitndose a prohibir la participacin de quien tenga intervencin
directa en la determinacin de las caractersticas tcnicas y valor referencial, elaboracin de Bases, seleccin y
evaluacin de ofertas *+ y autorizacin de pagos *+, salvo en el caso de los contratos de supervisin.
Tmidamente, es cierto, el legislador empezaba a darnos la razn. Nosotros sostenamos, como sostenemos hasta
ahora, que no debera existir ningn impedimento ms all del natural. Originar una nueva prohibicin en el mismo acto
en que se destruye otra resulta paradjico porque toda limitacin ahuyenta a los interesados y sta no es la excepcin:
ahuyenta a los proyectistas de los estudios preliminares o de pre inversin pues si los elaboran podran encontrar
bloqueada su intervencin en los estudios definitivos o en la preparacin del expediente tcnico que corresponden
ambos a la fase de inversin que por cierto reportan mayores ingresos, con lo que se condena al pas a prescindir de sus
mejores empresas y profesionales que empujados por el impedimento se abstienen de realizar los estudios ms
importantes, los que determinan la viabilidad de un proyecto y trazan las lneas maestras que deben continuar los otros
diseos.
Est bien prohibir que participe en un concurso quien pueda tener una posicin de ventaja frente a otros postores. No
necesariamente de quien ha preparado los estudios previos que lo pueden dotar de mayores conocimientos de la obrapero que no lo ubican en ninguna situacin de preferencia frente a otros postores, porque finalmente esos mismos
trabajos, gracias a los adelantos de la modernidad, pueden ser evaluados y examinados en detalle por otros
competidores que podran llegar a conocerlos mucho mejor que sus propios autores, con lo que desaparece y se esfuma
el supuesto privilegio.
Segn la Opinin 029-2013/DTN, la normativa de contrataciones del Estado permite que cualquier persona, natural o
jurdica, que cumpla con los requisitos establecidos pueda participar en un proceso de seleccin, salvo que se encuentre
incursa en alguno de los impedimentos que prev la ley, los que, a su turno, deben ser interpretados en forma
restrictiva. Por tanto, no pueden ser aplicados por analoga a supuestos que no se encuentren expres amente
contemplados en la ley.
Luego de reproducir el impedimento a que se refiere el literal e) del artculo 10 de la LCE, el documento reitera que no
pueden participar en un proceso de seleccin quienes hayan intervenido en la determinacin de las cara ctersticas
tcnicas del objeto de la convocatoria. Repasa a continuacin las definiciones de consultor y de consultor de obras a
que se contraen los numerales 10 y 11 del Anexo del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 184-
2008-EF, subrayando que el consultor elabora los estudios de factibilidad, estudios bsicos, preliminares y definitivos, en
tanto que el consultor de obras elabora el expediente tcnico o supervisa las obras.
El OSCE tambin cita a la Ley 27293 del Sistema Nacional de Inversin Pblica y recuerda que la fase de pre inversin
comprende la elaboracin del perfil y del estudio de factibilidad, pues el primero incluye los anlisis a nivel de pre
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factibilidad, en tanto que la fase de inversin abarca la elaboracin del estudio definitivo, del expediente tcnico
detallado y de cualquier otro documento equivalente.
La opinin de la Direccin Tcnica Normativa destaca que un elemento comn de los estudios descritos *+ es que
cada uno sirve de base para la realizacin del siguiente estudio; por lo que, el estudio precedente influye en forma
determinante en la delimitacin de las caractersticas tcnicas del siguiente estudio para rematar resumiendo que el
estudio deperfiles determinante para la realizacin del estudio de factibilidad, y este ltimo para el estudio definitivo oexpediente tcnico detallado.
Consecuencia natural de ello es que el consultor que elabor el estudio previo cuente con informacin privilegiada
frente a los otros proveedores por haber participado directamente en la elaboracin de las caractersticas tcnicas que
se utilizarn para llevar a cabo el siguiente estudio.
Obviamente el documento advierte que de no existir un impedimento como el que es materia de este comentario,
cabra la posibilidad de que el consultor que realiza el estudio previo ajuste sus conclusiones con la finalidad de
direccionar las caractersticas tcnicas necesarias para el siguiente estudio a efectos de beneficiarse y de vulnerar los
principios de libre concurrencia y competencia, trato justo e igualitario y eficiencia.
En ese orden de ideas, el OSCE concluye que la persona, natural o jurdica, que en calidad de consultor elabor un
estudio tcnico previo, se encuentra impedida de participar en el proceso de seleccin que se convoque para contratarla elaboracin del estudio inmediato posterior, del mismo PIP [Proyecto de Inversin Pblica], puesto que el primer
estudio que realiz constituira la base o fundamento para determinar las caractersticas tcnicas del siguiente estudio.
Por el contrario, acota, la persona, natural o jurdica, que en calidad de consultor elabor un estudio tcnico previo,
no se encuentra impedida de participar en el proceso de seleccin que se convoque para contratar la elaboracin de
otro estudio del mismo PIP, siempre que este ltimo no sea inmediatamente posterior al estudio que realiz.
En atencin a la consulta especfica que formula el arquitecto Marco Arroyo Flores, la DTN termina manifestando que
en la medida que el estudio de factibilidad constituye la base o fundamento para determinar las caractersticas tcnicas
del expediente tcnico, quien elabor el estudio de factibilidad se encuentra impedido de * participar+ en el proceso
de seleccin que se convoque para contratar la elaboracin del expediente tcnico.
Se trata, sin ninguna duda, de una precisin muy importante que agrega un elemento adicional y que por de pronto
garantiza que quien elabor el perfil o el estudio de pre factibilidad no estar impedido de realizar el estudio definitivo o
el expediente tcnico. Lo que no podr realizar es la factibilidad del mismo modo que quien elabor este ltimo estudio
no podr hacer el definitivo o el expediente tcnico de la obra.
Nosotros seguimos pensando que no debera haber ningn impedimento salvo el que afecte a quien en efecto
determina las caractersticas que debe tener el consultor que interviene en el siguiente estudio, que elabora las bases
para este nuevo proceso o que va a decidir o participar en la adjudicacin porque naturalmente estara evalundose as
mismo. Ms all de esas lgicas prohibiciones, no debera haber ninguna otra. Ello, sin embargo, no nos inhibe de
admitir que la Opinin 029-2013/DTN constituye un adelanto trascendental que en lo inmediato va a abrirles varios
procesos de seleccin a ciertos consultores que crean que estaban prohibidos de concursar en ellos solamente por
haber realizado en algn momento algn estudio por pequeo o muy primario que ste haya sido. Y eso, est claro, que
ya no es ningn impedimento. En buena hora.
Publicado porEdiciones Propuesta en07:43No hay comentarios: Enlaces a esta entrada
La Ley de Arbitraje ya no permite pactar la doble instancia
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El martes 7 de mayo a las 7:30 pm. en el piso 5 del Centro Cultural de la Pontificia Universidad Catlica del Per se
presentar el libro La motivacin defectuosa como causal de nulidad del laudo escrito por el doctor Julio Martn Wong
Abad, bajo los auspicios del Centro de Anlisis y Resolucin de Conflictos de la PUCP que dirige el doctor Csar Guzmn
Barrn Sobrevilla.
El libro fue materia de un breve comentario en estas pginas hace unas semanas (PROPUESTA 317), ocasin en que
sealamos que estaba llamado a convertirse en una obra de consulta obligada para especialistas, rbitros, abogados,contratistas y dems interesados.
Nos queda en el tintero una discrepancia. El doctor Wong estima que en la normativa actual es posible pactar una
segunda instancia an cuando reconoce que el sometimiento a arbitraje supone generalmente la renuncia al derecho
constitucional a la instancia plural. Nosotros estamos convencidos que cuando la Ley de Arbitraje, promulgada
mediante el Decreto Legislativo 1071, dispone taxativamente en su artculo 62, que contra el laudo slo podr
interponerse recurso de anulacin y que ste adems constituye la nica va de impugnacin del laudo,
independientemente de que tenga por objeto la revisin de su validez, no cabe ninguna otra interpretacin ni pacto en
contrario. Desde el 1 de setiembre del 2008, fecha en que entr en vigencia esta nueva Ley, entendemos que no existe
posibilidad alguna de una segunda instancia sea judicial o arbitral.
Se trata, sin duda, de una discrepancia que no altera en absoluto nuestra opinin favorable al texto que se presenta
este martes y que enriquecer a sus lectores con la abundante informacin que trae.
Publicado porEdiciones Propuesta en07:41No hay comentarios: Enlaces a esta entrada
domingo, 28 de abril de 2013
Ms publicidad y ms transparencia
DE LUNES A LUNES
PROPUESTA informa en esta edicin sobre los detalles de la nueva versin del record arbitral que
en breve lanzar la Direccin de Arbitraje Administrativo del OSCE que encabeza la doctora Fabiola
Paulett Monteagudo, a quien esta semana le manifestamos nuestra especial felicitacin por ese
esfuerzo destinado a dotar de mayor transparencia e informacin documentada no slo a los
operadores del sistema de contratacin pblica sino a todos los interesados que deseen supervisar
o fiscalizar la forma en la que se invierten finalmente los fondos del tesoro.
Personalmente recuerdo que cuando elabor el primer proyecto de lo que vendra a ser la Ley N
26850 e incorpor el arbitraje obligatorio como mecanismo de solucin de controversias en todos
los contratos que el Estado suscribe para la adquisicin de bienes, servicios y obras, y propuse quetodos las actuaciones se difundan a travs del portal del organismo supervisor, los ms
importantes miembros de la comunidad arbitral se opusieron de inmediato pues para ellos el
planteamiento atentaba frontalmente contra la reserva, considerado hasta entonces como uno de
los paradigmas de la institucin arbitral.
Admito que cost mucho convencer primero a las autoridades y despus a varios colegas que las
cosas de los particulares efectivamente interesan mayormente slo a los particulares pero que las
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cosas del Estado interesan a todos porque lo que est en juego aqu no es el dinero de los privados
sino los fondos pblicos. Si una empresa privada elige mal a su rbitro muy probablemente le vaya
tambin mal en el proceso y eso en realidad afectar nicamente a sus propietarios. En cambio, si
una entidad del Estado selecciona mal a su rbitro y adicionalmente le va mal en el proceso, eso
afecta a todos, porque, aunque sea una verdad de Perogrullo, el Estado nos pertenece a todos y
por consiguiente todos tambin tenemos el derecho de interesarnos en saber cmo se manejan yresuelven sus asuntos.
En un principio se empezaron a difundir los laudos. Es cierto que con muy poco entusiasmo
porque el paradigma no haba sido an desmitificado. Los rbitros se resistan a facilitar su
publicacin y para las entidades tampoco era importante. Menos an para los contratistas,
muchos de los cuales preferan, como prefieren algunos hasta ahora, que algunos de esos laudos
no sean difundidos. Posteriormente se advirti que gran parte de los problemas podan
solucionarse inoculndole ms transparencia a los procesos y en esa lnea se forz ya no slo a
difundir los laudos sino tambin las resoluciones que emite el OSCE de designacin, de recusacin
e incluso algunas de las principales actuaciones procesales.
Ahora se aspira a dar el gran salto para que ya no slo se sepa a quines se designa por defecto
de las partes en elegir a sus rbitros o de stos en elegir al tercero, sino a quines designan las
propias partes, los contratistas y las entidades. Algunas sorpresas se encontrarn, desde luego. Y
naturalmente algunas malas prcticas tambin se terminarn porque se ventilarn pblicamente y
obligarn a quienes incurren en ellas a abstenerse de continuarlas pues de lo contrario se
encontrarn con nuevas recusaciones.
Del mismo modo se podr comprobar a quines algunos rbitros suelen proponer o designar
como presidentes de los tribunales que integran y aunque esa ser una tarea un poco ms
elaborada se podr desentraar algunos misterios celosamente guardados, con lo que los secretos
se esfumarn en beneficio de una ms amplia y plural conformacin de los tribunales. Porque todo
aquello que traiga ms publicidad y ms transparencia siempre ser una buena noticia.
EL EDITOR
Publicado porEdiciones Propuesta en10:08No hay comentarios: Enlaces a esta entrada
El record arbitral
El record arbitral es un instrumento que la Direccin de Arbitraje Administrativo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado desea convertir en una herramienta virtual para que
quienes deban elegir rbitros cuenten con informacin oportuna y confiable para adoptar una
mejor decisin. Cuando menos para que sta se adopte conociendo cuntas veces y quines han
designado a un determinado rbitro, las instalaciones en las que ha participado, las recusaciones
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de las que ha sido objeto, los laudos que ha emitido y las sentencias que eventualmente se han
expedido respecto de aqullos.
La idea es permitir el seguimiento de los rbitros y de sus procesos y que ello lo puedan hacer no
slo los interesados sino la ciudadana en su conjunto que puede de esta manera supervisar y
fiscalizar el cumplimiento de la ley cautelando la adecuada administracin de los fondos pblicosque estn de por medio y facilitando el desarrollo de estudio especializados en la materia que
contribuirn a sealar tendencias y formas de resolver ciertos casos ms frecuentes con lo que se
crear una suerte de jurisprudencia arbitral que podr dotar de invalorables mrgenes de
predictibilidad a las reclamaciones que se formulan.
Este ao se podr en operaciones una segunda versin de este record arbitral que mejora
considerablemente los niveles de transparencia en busca de dotar de mayor informacin y de
facilitar el sistema de bsquedas para hacerlo ms especializado y para empoderar a la comunidad
arbitral sin costo alguno con documentacin completa, veraz y confiable no slo sobre los
profesionales que ejercen la funcin arbitral, que era el objetivo de la primera versin, sino
tambin sobre las entidades y sobre los contratistas que intervienen en estos procesos.
La nueva versin incluye informacin sobre denuncias, sanciones y sobre devolucin de
honorarios arbitrales. Adicionalmente ofrecer la posibilidad de identificar todos los
procedimientos administrativos seguidos ante el OSCE que vinculen entre s a dos o tres rbitros
determinados, as como los procesos en los que stos hayan emitido laudos. A travs de otra
consulta se podr saber los procedimientos y laudos que vinculen a un rbitro con una entidad o
con un contratista determinado. Finalmente se abrir una ventana para conocer cmo designan
las entidades a sus rbitros pues proporcionar los nombres de los profesionales que han sido
nominados por la entidad que se seleccione.
domingo, 3 de junio de 2012
Se promulgaron las modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado
Finalmente acab el suspenso. El viernes 1 de junio sali publicada en el diario oficial El Peruano
la Ley N 29873 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo N 1017, y cuya autgrafa fue remitida a Palacio de Gobierno el viernes 25 de mayo,
despus de haber sido aprobada en el Congreso de la Repblica el jueves 17 de mayo. De manera
que han debido pasar dos semanas para que el texto salga a la luz. Una semana en cada poder del
Estado. Se comenta que en los ltimos das el Ejecutivo evalu la posibilidad de observar eldocumento y devolverlo al Parlamento, pero si as hubiere sido, lo cierto es que las dudas se
habran generado, segn todos los indicios, a propsito del artculo 9 y ms especficamente del
numeral 9.3 que, con muy buen criterio, exige los mismos requisitos a los contratistas ejecutores
de obras nacionales y extranjeros para participar en los procesos de seleccin y para determinar
sus respectivas capacidades de contratacin. La observacin que PROPUESTA ha hecho es que esta
acertada reforma no debe circunscribirse slo a una parte de los operadores en materia de obras
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sino que debe comprender tambin a los consultores de obras, porque donde existe igual razn,
existe igual derecho, y as como se obligar ahora a los ejecutores, sin distincin de nacionalidad, a
tener un capital de respaldo para sus actividades en el pas tengan o no abierta una sucursal, as
tambin debera obligarse a los consultores, sin distincin de nacionalidad, a tener un depsito
con idnticos propsitos. Hay que ver el bosque y no slo algunos arbolitos.
Sin perjuicio de ello, es pertinente reconocer que este cambio del artculo 9 constituye un acierto
como muchos otros de los que nos hemos ocupado ampliamente en ediciones anteriores.
Tambin hay, desde nuestro punto de vista, algunos errores sobre los que tambin hemos
formulado diversas crticas y sobre las que seguiremos incidiendo con la seguridad de que lo que
ms aprecian las autoridades es eso: una manera honesta pero diferente de ver las modificaciones
proyectando posibles escenarios que eventualmente no se han advertido al elaborarlas.
Publicado porEdiciones Propuesta en15:56
1 comentario:
1.VICTOR ARANGO SALCEDO28 de agosto de 2012 16:55
Con las modificaciones a LCE se ha retrocedido en lo que es descentralizacion. Porejm, en lo que corressponde resolver las observaciones y apelaciones en segundainstancia sin ninguna rstriccion del valor referencial por parte del OSCE, dejando delado a l entidad. Lo que se hubiera propuesto es que las sanciones para los
funcionarios que trasgredan la ley sean mas drasticas y que todo proceso deseleccion que haya tenido elevacion de bases y apelaciones a la buena pro seaauditado por la contraloria. Se debe fortalecer con personal especializado a lasoficinas descentralizadas que tien el OSCE y que dejende ser oficinas de merotramite como lo son hasta ahora
Modificacin a Ley de Contrataciones del Estado aumentar transparencia en compras
pblicas
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Comisin de Alto Nivel Anticorrupcin destaca normaaprobada por el Congreso
Lima, may. 18 (ANDINA). La coordinadora general de la Comisin de Alto Nivel Anticorrupcin (CAN),Susana Silva Hasembank, destac hoy la aprobacin en el Congreso de la modificacin de la Ley deContrataciones del Estado, que permitir una mayor transparencia en las compras pblicas.
Estamos muy complacidos de que finalmente se haya aprobado esteproyecto ley que modifica la Ley de
Contrataciones del Estado, particularmente porque fortalece los mecanismos de transparencia, herramientasclaves para prevenir la corrupcin, declar a la Agencia Andina.
En ese sentido, precis que la modificacin de la referida norma permite ahora que elOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), pueda supervisar lasadjudicaciones directas iguales o menores a las tres Unidades Impositivas Tributarias(UIT), S/.10,950.
Indic que algunos funcionarios consideraban que por ser contrataciones pequeas menoresno representaban mayor importancia para las acciones de control, pero ahora stas debernser publicadas.
Ahora el OSCE supervisar el resultado de estas adjudicaciones que justamente por ser
pequeas no se revisaban y era donde se presentaban algunos problemas vinculados a actosde corrupcin, puntualiz.
Refiri que era una prctica frecuente promover el fraccionamiento de algunosprocedimientos logsticos, de manera tal que se evada el control de la OSCE.
Silva record que en la ltima sesin de la Comisin de Alto Nivel Anticorrupcin (CAN)se aprob la necesidad de publicar los resultados de las adjudicaciones directas menores oiguales a tres UIT.
En esa medida, ver que esto finalmente se ha formalizado en una norma legal como laaprobada ayer es sumamente positivo, agreg.
La modificacin a la Ley de Contrataciones del Estado aprobada, en la vspera en elParlamento, tambin busca fortalecer el arbitraje, y establece que la exoneracin deconcursos de seleccin de postores slo procede entre entidades, y en situaciones deemergencia que afecten la defensa o seguridad nacional.
7/21/2019 LEY 29873
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Asimismo, la exoneracin tambin procede por razones de orden interno,desabastecimiento y cuando exista un proveedor nico, entre otros aspectos.
(FIN) MDV/CCR
Fuente AndinaNota de Redaccin:
Se nos ha comunicado que las Modificaciones a la Ley de Contrataciones del estadoaprobadas estn en Redaccin y que pronto se harn pblicas.
Texto Sustitutorio Consensuado entre la Comisin de Economa, Banca y Finanzas e
Inteligencia Financiera y la Comisin Fiscalizacin y Contralora - Proyecto de Ley
274/2011-PE, 340/2011-CR y 413/2011-CR - Ley que modifica el Decreto Legislativo
1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del EstadoACCEDA AQUI
El Viernes 1 de Junio de 2012 se Public en el Diario el Peruano la Ley N 29873 que
aprueba las Modificaciones al Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones
del estadoACCEDA AQUI
Ultima modificacin: Lunes, 04 de Junio de 2012 02:28
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Ms en esta categora: Contrataciones con el EstadoDestinarn S/. 2,000 millones para impulsar
crecimiento
10 Comentarios
Lunes, 03 de Septiembre de 2012 15:09 posteado por KrlosEnlace a comentarioLos comentarios que anteceden pueden ser vlidos. Sin embargo, considero que loque hace falta,es que se incluya en la norma de contrataciones del estado, un comito comites de recepcin y conformidad del bien o servicio adquirido,de tal maneraque no sea esta atribucin nicamente del rea usuaria que ,efectivamente puedeorientar la seleccin del proveedor.
Viernes, 24 de Agosto de 2012 19:24 posteado por JavierEnlace a comentario
http://bit.ly/KRV22thttp://bit.ly/KRV22thttp://bit.ly/KRV22thttp://www.comprasestatales.org/index.php/normas/cat_view/38-legislacion-vigente.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/normas/cat_view/38-legislacion-vigente.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/normas/cat_view/38-legislacion-vigente.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/271-qcompras-estatalesq-y-el-osce-suscriben-convenio-de-cooperacion-interinstitucional.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/271-qcompras-estatalesq-y-el-osce-suscriben-convenio-de-cooperacion-interinstitucional.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/340-destinaran-s-2000-millones-para-impulsar-crecimiento.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/340-destinaran-s-2000-millones-para-impulsar-crecimiento.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/340-destinaran-s-2000-millones-para-impulsar-crecimiento.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/340-destinaran-s-2000-millones-para-impulsar-crecimiento.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1881http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1881http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1881http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1877http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1877http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1877http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1877http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1881http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/340-destinaran-s-2000-millones-para-impulsar-crecimiento.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/340-destinaran-s-2000-millones-para-impulsar-crecimiento.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/271-qcompras-estatalesq-y-el-osce-suscriben-convenio-de-cooperacion-interinstitucional.htmlhttp://www.comprasestatales.org/index.php/normas/cat_view/38-legislacion-vigente.htmlhttp://bit.ly/KRV22t7/21/2019 LEY 29873
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El problema de corrupcin en procesos de seleccin; Licitaciones Pblicas seorigina en alguna de las siguientes etapas o fases del proceso: Elaboracin de lasEspecificaciones Tcnicas por el rea Usuaria y/o Determinacin de losrequerimientos mnimos y criterios de evaluacin tcnica por el Comit Especial Laelaboracin de las Especificaciones Tcnicas, al ser competencia exclusiva del rea
Usuaria, puede direccionar la adquisicin y favorecer intereses particulares, endetrimento de los de la Entidad convocante y por ende del inters pblico. La pre-publicacin obligatoria de las Esp. Tcnicas para recibir sugerencias de losproveedores en general resultara una acertada y eficiente medida Anti-Corrupcin.De igual manera la adecuada eleccin del Comit Especial, el que para procesos deadquiscin de Bienes debe contar con un miembro que brinde la necesaria asesoriatcnica y logstica, a fin de establecer los criterios de evaluacin; experiencia delpostor, solvencia, cumplimiento, calidad y garanta post-venta que resultenrazonables y que la Buena Pro se otorgue a la oferta ms favorable a los intereses dela Entidad pblica, que asegure el efectivo y oportuno cumplimiento de lasobligaciones materia del contrato. Los criterios de asegurar la oportuna ejecucin yculminacin del contrato como resultado del proceso. Este sera el comentario.
Martes, 21 de Agosto de 2012 07:25 posteado por JULIO CUASICORRUPTOEnlace acomentario
CON ESTOS FUNCIONARIOS QUE PIENSAN ASI, SE PUEDE REALMENTELUCHAR CONTRA LA CORRUPCION? SE ESTA TOMANDO EN CUENTAASPECTOS QUE NO TIENEN MAYOR SIGNIFICANCIA SI LORELACIONAMOS LO MAS GRAVE QUE PASA EN LOS PROCESOS DESELECCION. PORQUE NO DIRIGEN SU LUCHA ANTICORRUPCION ALOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS DE LAS BASES? TODOSQUIENES SOMOS PROVEEDORES DEL ESTADO SABEMOS QUE ES ALLIDONDE ESTA LA CORUPCION. POR ESO LA BUENA PRO ES AL 100%.ALLI ATAQUEN ESTIMADOS MORALIZADORES.
http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1876http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1876http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1876http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1876http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1876http://www.comprasestatales.org/index.php/component/k2/item/326.html#comment1876