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Capitulo 1Articulo 1: las disposiciones
inaplicables
Articulo2: normas por las cuales habrá de regirse el comercio
exterior
Articulo 3: las importaciones y exportaciones de servicios
Articulo 4: así mismo el gobierno nacional podrá establecer
sistemas especiales
Articulo 5: el gobierno nacional regia el transporte y el transito
internacional
Articulo 6: regia la existencia y el funcionamiento de las zonas
francas industriales
Articulo 7: el certificado de reembolso tributario creado por
la ley 98 de 1983
Articulo 8: organizar fondos de estabilización de productos
básicos de exportación.
Articulo 10: el gobierno nacional ampara la producción nacional contra practicantes desleales
Articulo 11: el gobierno nacional regula las zonas fronterizas con
base en criterios
Capitulo 2Articulo 12: crease el congreso superior de comercio exterior
como organismo asesor del gobierno nacional.
Articulo 13: los asesores del consejo superior del comercio
exterior.
Articulo 14: son funciones del consejo de comercio exterior
Articulo15: la comisión mixta de comercio exterior estará
integrada por el consejo superior
Articulo 16: corresponde al ministro de comercio, la formulación y aplicación
Capitulo 3Articulo 17: crearse el ministerio
de comercio exterior como organismo encargado de dirigir
Articulo 18: al ministerio de comercio exterior incorpora al
instituto colombiano de comercio exterior
Articulo 19: el ministerio de comercio exterior que se crea por
la presente ley
Articulo 20: revístese el presidente de la republica de
precisas facultades
Capitulo 4Articulo 21: crearse el banco del
comercio exterior con una institución financiera.
Articulo 22: del banco de comercio exterior asumirá todos
los derechos y obligaciones.
Articulo 23: los recursos procedentes de la sobretasa de
valor.
Articulo 24: los recursos de modernización económica.
Articulo 25: los impuestos de renta y complementarlos.
Articulo 26: la exportación de esmeraldas seria libre y tendrán
las mismas extinciones.
Capitulo 5Articulo 27: autorización del
gobierno nacional para celebrar los contratos efectuados.
Articulo 28: las normas de la presente ley que pura su cabal
aplicación.
Articulo 29: las disposiciones de la presente ley en las que se
expiden.
Articulo 30: la presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación en el diario oficial.