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Ley 73 contra Ley 97
Ley 73Patrocinadores: Trabajadores, patrón y Estado.•Población: Trabajadores que hoy se encuentran cotizando y cuya afiliación sea anterior al 01/07/1997.•Condiciones• 3.1) Categóricas:• 3.1.1) De elegibilidad: Ninguna.• 3.1.2) De otorgamiento: Tener al menos 60 años de edad y al menos 500 semanas de cotización y solicitar la pensión.• 3.2) De permanencia: En el caso de trabajadores activos se requiere que estos se mantengan cotizando. En el caso de pensionados se requiere sobrevivencia
Ley 73
Pensión o beneficio:
•máx{ SBC250 x (CB(SBC250) + (IA(SBC250) (AC – (500/52))) x FR x (1 + 0.11 + AF + AA), SM }
•Donde:
•SBC250 : Salario Base de Cotización promedio de las últimas 250 semanas de cotización.
•CB(x): Cuantía básica que le corresponde al salario x con base en el artículo 167 de la LSS 73’
•IA(x): Incremento anual que le corresponde al salario x con base en el artículo 167 de la LSS 73’
•AC: Años cotizados.
Ley 73
• FR: Factor de ajuste a la pensión según la edad de retiro de acuerdo a la tabla del artículo 171 de la LSS 73’
• AF: Porcentaje de asignaciones familiares.
• AA: Porcentaje de ayuda asistencial.
• SM: Salario mínimo mensual.
Ley 73
Ley 73
• La cuota, según el múltiplo del salario de base de cotización que tenga el trabajador, la aporta el Estado por cada día cotizado. Estas cuotas fueron establecidas en 2009 y a partir de entonces se actualiza conforme a la inflación.
• La diferencia entre el valor presente de la pensión calculada al momento del retiro menos el saldo de la cuenta individual la aporta el Estado.
Ley 73
Ley 73
Fondo: Los recursos administrados por las AFORES así como las reservas técnicas del IMSS.•Administrador del Fondo: AFORES (cuenta individual) y BANXICO (reservas técnicas del IMSS).•Gobierno: Consejo Técnico del IMSS y CONSAR.
Ley 97• 1. Patrocinadores: Trabajadores, patrón y Estado.• 2. Población: Trabajadores que hoy se encuentran cotizando y cuya
afiliación sea posterior al 01/07/1997.• 3. Condiciones• 3.1) Categóricas:• 3.1.1) De elegibilidad: Ninguna.• 3.1.2) De otorgamiento: (Tener al menos 60 años
de edad y al menos 1250 semanas de cotización) ó que el saldo de la cuenta individual, traducido a pensión,
equivalga a 1.3 salarios mínimos; y solicitar la pensión.
• 3.2) De permanencia: En el caso de trabajadores activos se requiere que estos se mantengan cotizando. En el caso de pensionados se requiere sobrevivencia.
Ley 97
Ley 975) Forma de pago:• Fechas: inicio de cada mes• Frecuencia: mensual• Plazo: incierto (vitalicio)6) Costo: corresponde a las cotizaciones que realizan el
trabajador, el patrón y el estado, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ley 97