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Tijuana, B.C. Julio 2013
Ley Contra el Lavado
de Dinero y sus
implicaciones para los
Contadores Públicos y
Abogados
Clemente J. Ranero Puig
Índice
1.- Antecedentes
2.- Aspectos relevantes de la ley
3.- Implicaciones legales y sanciones
4.- Conclusiones
Antecedentes
Antecedentes
El pasado 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial de
la Federación la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, (“Ley Contra el Lavado de
Dinero”), la cual contempla obligaciones para cierto
grupo de personas a efecto de que reporten a la SHCP
operaciones celebradas con terceros cuando las
mismas representen pagos en efectivo por encima de
ciertos montos o bien movimientos de capital que se
pueden considerar como inusuales. Así mismo, se
establecen sanciones pecuniarias y privativas de libertad
para aquellos obligados a reportar una operación y no lo
hagan en los términos y plazos que marca la ley.
1970 Ley (Acta) de Secreto Bancario de Estados Unidos de
América.
1986 Acta de Control de Lavado de Dinero.
1988 Convención de Viena y Declaración Principios de Basilea.
1989 Creación GAFI (Grupo de Acción Financiera
Internacional).
1990 Convenio de Estrasburgo y GAFI emite “40
recomendaciones”, revisadas en 2003.
1992 Regulación OEA sobre Lavado de Dinero.
1997 Se adiciona el principio No. 15 al acuerdo de Basilea
1999 ONU aprueba Convención Internacional para la Supresión
del Financiamiento al Terrorismo.
2000 Convención de Palermo, contra la delincuencia
organizada transaccional.
2001 Ley USA PATRIOT: contra el terrorismo y fortalecimiento
al combate de Lavado de Dinero.
2001 El Consejo de Seguridad de la ONU aprueba la resolución
1373. Basilea emite los principios de “Due Diligence”y
GAFI emite las 8 recomendaciones especiales.
2003 Revisión de las 40 recomendaciones y adición de la 9ª
recomendación especial de l GAFI.
1989 Inicio de medidas en materia penal contra el Lavado
de Dinero en el artículo 115 Bis del Código Fiscal
de la Federación .
1996 Se deroga el artículo 115 y se da paso al artículo. 400
Bis, así como a los artículos 139 y 148 Bis del Código
Penal Federal.
1993 La CNBV tomando los 15 principios de Basilea
y las 40 recomendaciones del GAFI, emite la “Guía
para Prevenir el Lavado de Dinero en los Bancos”.
2012 Publicación en el DOF de la nueva Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo.
Antecedentes
Legislación Internacional Legislación Nacional
2012 México y EE. UU. firman un acuerdo de intercambio de
información financiera y fiscal denominado “Foreign
Account Tax Compliance Act” conocido por su acrónimo como (FACTCA).
Antecedentes
El lavado de dinero en el
mundo y en México es un tema
que ha venido tomando
relevancia en los últimos años, a
consecuencia de que el crimen
organizado se ha ido sofisticando
a fin de tratar de legitimar sus
ganancias, mediante la
diversificación de sus recursos
en bienes inmuebles,
inversiones en sociedades o
en la compra de bienes
suntuarios.
Justificación de la Ley
México históricamente ha sido un país donde su legislación
interna no ha sido reforzada para hacer frente al fenómeno del
lavado de dinero, situación que ha sido reconocida por el Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI), el cual es un
organismo dependiente del Banco Mundial. Nuestro país como
parte de la Convención de Basilea III y de otros tratados
internacionales ha estado trabajando en mejorar su sistema
financiero y en buscar la forma de ser menos vulnerable al lavado
de dinero.
GAFI define al lavado de dinero, en términos generales, como el
procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal
para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar
de ellas sin arriesgar su fuente.
Las etapas del lavado de dinero:
Colocación: Cuando se ingresa el dinero ilícito al sistema financiero.
Ocultamiento o encubrimiento: Cuando se oculta o disfraza el origen,
destino o propiedad del dinero mediante operaciones complejas.
Integración: Cuando el dinero reingresa a la economía formal con
apariencia lícita.
Concepto de Lavado de Dinero
El lavado de dinero es la ocultación o encubrimiento de la
naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o la
propiedad de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a
sabiendas de que proceden de un delito o delitos, o de un acto
de participación en tal delito o delitos.
““
Fuente: El economista – 1-mzo-2013
México y el lavado de dinero
En el año de 2008, GAFI entregó al Gobierno Federal un
estudio en donde se destacan los problemas sistémicos que
enfrenta nuestro país en materia de lavado de dinero y se hacen
diversas recomendaciones, las cuales ya han sido
implementadas en otros países. Derivado de estas
recomendaciones, es que el Poder Ejecutivo preparó una
iniciativa de ley que durante 2 años estuvo en discusión en el
Congreso Federal, misma que ya fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación.
Aspectos Relevantes de la ley
Objetivos de la Ley
El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la
economía nacional y establecer medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de
procedencia ilícita, a través de una coordinación entre diversas
dependencias del Gobierno Federal a fin de recabar información para
investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Será la Secretaría Hacienda y Crédito Público (SHCP) la autoridad
competente para aplicar, la Ley y el Reglamento que respecto de
ésta se expida.
Facultades de la SHCP
La SHCP tendrá facultades para presentar las denuncias
penales cuando detecten operaciones irregulares, y la Procuraduría
General de la República (PGR) contará con una Unidad de Análisis
Financiero, encargada de investigar las operaciones financieras que
presuntamente se hagan con dinero ilícito.
El titular de la Unidad de la PGR tendrá las facultades de un
Ministerio Público y podrá contar con policías y analistas
financieros. La Unidad además, tendrá la facultad de solicitar la
información que crea necesaria a la Secretaría de Hacienda, así
como a dependencias u órganos federales, estatales y municipales
o incluso a los particulares obligados a reportar las operaciones
indicadas en dicha ley.
Actividades Vulnerables
La ley incorpora ciertas actividades económicas y/o profesionales
como “Actividades Vulnerables” y, por tanto establece en relación
con dichas actividades, que después de ciertos montos no se pueden
realizar en efectivo o cuando rebasen ciertos parámetros
económicos, deberán de ser reportadas a la SHCP.
Las principales Actividades Vulnerables que contempla la ley
son las siguientes:
Actividades reguladas
Juegos con apuesta, concursos o sorteos;
Operaciones de mutuo, garantía o de otorgamiento de préstamos o
créditos, con o sin garantía;
Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo
de bienes inmuebles;
Comercialización o intermediación habitual o profesional de bienes
inmuebles;
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente
Participación de Contadores y Abogados
La prestación de servicios profesionales, de manera
independiente, sin que medie relación laboral con el cliente
respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o
se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera
de las siguientes operaciones:
1.- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de
derechos sobre estos;
2.- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier
otro activo de sus clientes; (administrar cobro de rentas)
3.- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
Participación de Contadores y Abogados
4.- La organización de aportaciones de capital o cualquier otro
tipo de recursos para la constitución, operación y
administración de sociedades mercantiles, o
5.- La constitución, escisión, fusión, operación y administración
de personas morales o vehículos corporativos, incluido el
fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto del aviso ante la SHCP cuando el prestador de
dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un
cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las
operaciones señaladas en los incisos de ésta fracción, con
respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de
esta Ley.
Ningún Abogado o Contador Público estará exento de aplicar la ley algún día
Fe pública y Corretaje Inmobiliario
6.- La prestación de servicios de fe pública tanto de Notarios
como de Corredores Públicos.
7.- La Constitución de derechos personales de uso o goce
de bienes inmuebles por un valor mensual mayor a
$500,198.00 Pesos Moneda Nacional.
Obligaciones de los sujetos obligados por la ley
Art. 18.- Son obligaciones de los sujetos vinculados con
Actividades Vulnerables las siguientes:
I.- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las
propias Actividades Sujetas a supervisión y verificar su identidad
basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia
de la documentación;
II.- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se
solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u
ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y
actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal
de Contribuyentes.
Obligaciones de los sujetos obligados por la ley
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades
Vulnerables acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño
beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita
identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no
cuenta con ella;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u
ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la
Actividad;
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las
visitas de verificación en los términos de esta Ley, y
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la
forma prevista en esta Ley.
I. Identificación y conocimiento del cliente:
1. Integración del expediente (datos y documentos)
2. Entrevista con el cliente o con los accionistas y/o
representantes
3. Perfil transaccional (qué hace y cómo lo hace)
4. Grado de riesgo del cliente (valuar si lo queremos o no
como cliente)
5. En su caso, visitar su domicilio
6. Mecanismos de seguimiento de operaciones
7. Mecanismos de aprobación interna de los actos jurídicos
y fiscales del cliente
8. Mecanismos de seguimiento más estricto para
actividades relevantes
¿Cómo conocer mejor al cliente?
II. Reportes de operaciones:
1. Sistemas de alertas
Relevantes
Inusuales
Preocupantes
2. En su caso, transferencias de fondos internacionales
3. En su caso, operaciones en efectivo en dólares estadounidenses
III. Estructuras internas:
1. Comité de Control y Comunicación con el cliente y sus representantes
2. Integrantes
3. Auditor interno (estar en contacto continuo con el Dictaminador, Notario y
el Abogado)
4. Oficial de cumplimiento (Cliente, Abogados y C.P.)
5. Reporte de modificaciones y (avisos alineados)
¿Cómo conocer mejor al cliente?
Implicaciones legales y sanciones
Encargados de dar los avisos
La Ley señala que las personas morales que realicen Actividades
Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un
representante encargado del cumplimiento de las obligaciones
derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya
identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta
Ley.
En tanto no haya un representante o la designación no esté
actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala,
corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al
administrador único de la persona moral.
Avisos a la SHCP
A partir de que entre en
vigor el Reglamento de la ley
tendremos una nueva
responsabilidad de dar avisos a
la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y respecto de la
cual el responsable no será el
cliente si no nosotros los
asesores (abogados, y
contadores) que participemos en
las operaciones legales y fiscales
que sean reportables.
Art. 22 Constitucional
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una
persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos,
ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de
responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco
se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad
judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito… ni la de
aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
En el caso de extinción de dominio se establecerá un
procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada
Fuentes de información para la SHCP
Actualmente según la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF) son 6,729 sujetos
obligados (entre bancos, Sociedades
Financieras de Objeto Limitado [Sofoles],
Sociedades Financieras De Objeto Múltiple
[Sofomes], sociedades financieras
populares, uniones de crédito, casas de
cambio, centros cambiarios y otras entidades
financieras) a reportar operaciones a las
autoridades financieras.
Con los nuevos entes sujetos a reportar
(no necesariamente financieros), la cifra
crecerá exponencialmente con el número de
personas obligadas a declarar operaciones
financieras inusuales.
Mayor labor de fiscalización
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dependiente de la
SHCP podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas
en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada para realizar sus funciones de
fiscalización, aunadas a las que ya tiene el SAT para auditar a un
contribuyente.
Por otro lado, con los convenios de información fiscal que
está celebrando México con otros países y la entrada en vigor de
las reglas de FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act),
quedan muy pocos lugares disponibles para guardar el dinero sin
que la autoridad se entere.
Adiós al secreto profesional, bancario y fiduciario
La Ley señala que la presentación ante la Secretaría de los Avisos,
información y documentación a que se refiere dicha Ley, por parte de
quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos,
transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal,
profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las
Leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio,
contrato o acto jurídico alguno.
Quienes realicen las Actividades vulnerables deberán presentar ante la
Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes
inmediato siguiente, según corresponda a aquél en que se hubiera llevado
a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de aviso.
Modelo de cláusula para propuestas de servicios
Ley Contra el Lavado de Dinero
A efecto de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita y su Reglamento, es necesario informarle que
derivado de la naturaleza de los servicios prestados por la FIRMA como
asesores (legales/contable/fiscales), estamos obligados a tener que
cumplir en los casos en que la ley de la materia así lo señale, a notificar
a las autoridades competentes sobre las transacciones que usted o la
empresa que representa estén realizando a través de nuestra
participación como (abogados/contadores/fiscalistas), y que por ley
deban de ser reportadas; por lo tanto, dichos reportes no se podrán
considerar como violaciones al secreto profesional de parte de la
FIRMA.
Modelo de cláusula para propuestas de servicios
Protección de Datos Personales
Le informamos que en cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y
su Reglamento, la FIRMA se compromete a respetar sus datos
personales que con motivo de la prestación de nuestros servicios legales
lleguemos a recibir de parte de usted o de la empresa que representa, y
le hacemos saber que tiene el derecho de hacer valer sus derechos de
Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos
(Derechos ARCO); y que en caso de que los quiera hacer valer, pueden
entrar a nuestra página de internet www.ranero.cc y en la sección de
contacto acceder a nuestro Aviso de Privacidad a efecto de poder
ejercer sus derechos ARCO.
Multas
Las multas que se
determinen en términos de la
Ley por incumplimiento a las
mismas, tendrán el carácter de
créditos fiscales y se fijarán en
cantidad líquidas, sujetándose
al procedimiento administrativo
de ejecución que establece la
legislación aplicable.
Entrega de información por parte de clientes
Quienes realicen las Actividades
Vulnerables deberán abstenerse, sin
responsabilidad alguna, de llevar a cabo
el acto u operación de que se trate,
cuando sus clientes o usuarios se
nieguen a proporcionarles la referida
información o documentación que ordena
la ley respecto al origen de su
dinero.
Sanciones
Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con
quinientos a dos mil días de multa conforme al Código Penal
Federal, a quien:
I.- Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos,
información, documentación, datos o imágenes que sean
falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados
en aquellos que deban presentarse, y
II.- De manera dolosa, modifique o altere información,
documentación, datos de los avisos a ser presentados.
No entregar los avisos que ordena la ley en
tiempo y forma nos pueden convertir en
probables encubridores de lavado de
dinero o de actos de procedencia ilícita
“
Ley Contra el Lavado de Dinero y su Reglamento
Código Fiscal de la Federación
Código Penal FederalLey de Extinción de
Dominio
Ley Contra la Delincuencia Organizada
Marco Legal del Lavado de Dinero en México
Narcotráfico y Secuestro
Contrabando y Piratería
Defraudación Fiscal
Ley Contra la Delincuencia Organizada
Art. 1ro. La Ley tiene por objeto establecer reglas para la
investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución
de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la
delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y
de aplicación en todo el territorio nacional.
Art. 2do. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para
realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o
unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos
de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho,
como miembros de la delincuencia organizada:
Ley Contra la Delincuencia Organizada
Fracc. I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y
terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148
Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195,
párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos
en los artículos 234, 236 Y 237; operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el
previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal
Federal.
Si la delincuencia organizada consigue justificar el
ingreso y paga sus impuestos, pasa a ser parte del sistema financiero
nacional y se convierten en empresas legítimas; a diferencia de los
empresarios legítimos que al evadir al fisco, pasan a
ser parte de la delincuencia organizada.
Lavado de Dinero
El lavado de dinero es el manejo de recursos de procedencia
ilícita y la evasión fiscal es la manera en el Ministerio Público
Federal, con el apoyo del SAT o la UIF pueden demostrar el cuerpo
de éste delito.
Basta con que un contribuyente omita documentar una
determinada transacción o lo haga incorrectamente para que pueda
ponerse en una situación de presunción de manejo de recursos
de procedencia ilícita.
Actos comunes que pueden ser un riesgo
Promesa de compraventa (anticipos)
Donaciones no documentadas legalmente
Pago de dividendos sin seguir formalidades
Aumentos de capital no documentados legalmente
Préstamo de dinero (mutuo) sin formalizarse debidamente
Venta de bienes valiosos sin formalizar un contrato
Outsourcing de empleados y no de servicios
Código Fiscal de la Federación
Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de
engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago
de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del
fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo
anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos
o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400
Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se
presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan
ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Código Penal Federal (Delincuencia Organizada)
Art. 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de
mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona
realice cualquiera de las siguientes conductas:
Adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en
garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio
nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos,
derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de
que proceden o representan el producto de una actividad ilícita,
con alguno de los siguientes propósitos:
Ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen,
localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o
bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
Art. 400 Bis Código Penal Federal
… Para efectos de éste artículo se
entiende que son producto de una
actividad ilícita, los recursos, derechos o
bienes de cualquier naturaleza, cuando
existan indícios fundados o certeza
de que provienen directa o
indirectamente, o representan las
ganancias derivadas de la comisión de
algún delito y no pueda acreditarse su
legítima procedencia…
Código Federal de Procedimientos Penales
Comprobación del Cuerpo del Delito
Artículo 168.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se
trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la
acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están
acreditados en autos.
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o
externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito,
así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de
los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la
comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado
alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.
El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán
por cualquier medio probatorio que señale la ley.
“Artículo 194. se califican como delitos graves, para todos los efectoslegales, por afectar de manera importante valores fundamentales de lasociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
…
33) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el articulo400 Bis, y …
VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:
1. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105fracciones i a la iv, cuando les correspondan las sanciones previstas en lasfracciones ii o iii, segundo párrafo del artículo 104, y
2. Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que serefieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando seancalificados…”
Código Federal de Procedimientos Penales
Posiblemente uno de los delitos que con mayor
frecuencia se comete es el de la Defraudación Fiscal, ya que en pequeña o gran escala, nadie quiere entregarle
al Estado parte del fruto de su trabajo
Ley Federal de Extinción de Dominio
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Bienes.- Todas las cosas materiales que no estén excluidas del
comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o
personal, sus objetos, frutos y productos, susceptibles de apropiación,
que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta
Ley.
Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos
sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente
Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni
para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se
declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del
Estado.
Ley Federal de Extinción de Dominio
Art. 5. La acción de extinción de dominio es de carácter real, de
contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente
de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.
Art. 10. El procedimiento de extinción de dominio será autónomo del
de materia penal, distinto e independiente de cualquier otro de naturaleza
penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido,
o en la que tuviera origen.
En los casos en que existiere sentencia en el procedimiento penal en la
que se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del
cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extinción de dominio,
tendrán derecho a reclamar la reparación del daño con cargo al Fondo a que
se refiere el artículo 61 de esta Ley.
Entrada en Vigor
1. Entrada en vigor
de la nueva ley2. Emisión del
reglamento
3. Presentación
de nuevos avisos
de actividades
vulnerables
Octubre 2013Agosto 2013Julio 2013
A los nueve meses
siguientes al día de
su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación (17 de
julio de 2013)
Dentro de los 30
días siguientes a
la entrada en
vigor de la ley
A la entrada en
vigor del
reglamento
de esta ley
A los 60 días siguientes la
entrada en vigor del
reglamento de esta ley (17
de octubre de 2013)
(17 de agosto de 2013)
Conclusiones
Conclusiones Estamos entrando a la época de la
recaudación vía la intimidación;
Los abogados y Contadores Públicos
tendremos mayores responsabilidades
y riesgos;
Tenemos que aprender a conocer y
confiar en nuestros clientes;
La tendencia es que los errores fiscales o
legales podrán ser considerados como
posibles delitos de evasión fiscal; y
La carga de la prueba respecto a una
presunción de (Defraudación Fiscal =
Lavado de Dinero), es de los clientes ysus asesores contables y legales.