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LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Julio, 2011 Hotel Crowne Plaza

Ley de acceso a la información pública general

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Page 1: Ley de acceso a la información pública  general

LEY DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

Julio, 2011Hotel Crowne Plaza

Page 2: Ley de acceso a la información pública  general

Antecedentes históricos

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LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

• “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna”.

Art. 2

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LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAA

rt.

3 Fines

1. Facilitar el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos.

2. Propiciar la transparencia mediante la difusión de la información que generen los entes obligados.

3. Impulsar la rendición de cuentas de las instituciones y dependencias públicas.

4. Promoción de la participación ciudadana en el control de la gestión gubernamental y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública….

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Órganos del Estado

• Sus dependencias• Instituciones

autónomas• Municipalidades

Otros

• Sociedades de economía mixta

• Personas naturales o jurídicas que manejen recursos o información pública

Los regulados por leyes orgánicas o

especiales

• CEL• ISSS

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Se incluye dentro de los recursos públicos aquellos fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, a menos que el Convenio o Tratado determine otro régimen de acceso a la información.

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Tipos de InformaciónA

rtíc

ulo

10

.

En

tre

otr

os:

• Directorio y currículo de funcionarios• Presupuesto asignado con modificaciones• Procedimientos de contratación y selección de personal• Listado de asesores y sus funciones• Remuneración mensual por cargo presupuestario• Planes operativos anuales• Viajes internacionales, viáticos, etc.• Informes contables• Inventario de bienes muebles mayores a $20 mil• Obras en ejecución• Programas de subsidios e incentivos fiscales• Montos y destinatarios privados• Permisos, autorizaciones y concesiones• Contrataciones y adquisiciones• Indicadores de cumplimiento de la ley• Resoluciones ejecutoriadas• Actas de sesiones ordinarias

OFICIOSA

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(Art

. 19

-23

) • Planes militares secretos y las negociaciones políticas a que se refiere el artículo 168 ordinal 7º de la Cn.

• Perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública.

• Menoscabe relaciones internacionales o la conducción de negociaciones diplomáticas

• Ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona

• Opiniones o recomendaciones que formen pare del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto se adopta decisión definitiva

• Causen serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos, en la administración de justicia o en la verificación del cumplimiento de las leyes

• Comprometa estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso

• Que genere una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero.

Art

ícu

los

26

-30 • Tendrán acceso a

información confidencial y reservada las autoridades competentes

• El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los documentos que contengan información reservada o confidencial.

• Los funcionarios que divulguen información reservada o confidencial responderán conforme a las sanciones que esta u otras leyes establezcan

• En caso sobre discrepancia sobre la clasificación resolverá el instituto

• En caso que se deban publicar documentos que contengan información reservada o confidencial, deberá prepararse una versión pública del mismo.

RESERVADA

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(Art

. 2

4-2

5) • Referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al

honor y a la propia imagen, así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de la persona.

• La entregada en tal carácter por los particulares a los entes obligados, siempre que por la naturaleza de la información tengan el derecho a restringir su divulgación.

• Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión

• Los secretos profesional, comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

CONFIDENCIAL

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Datos personales• Toda persona tiene derecho a:• Saber si se están procesando sus datos personales

• A conseguir una reproducción inteligible de ella sin demora

• Obtener las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean injustificados o inexactos

• Conocer los destinatarios cuando esta sea transmitida

Art. 31

• Los entes obligados serán responsables de proteger los datos personas y, deberán:

• Adoptar procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de indagatoria, actualización, modificación y supresión de datos personales.

• Usarlos exclusivamente en el cumplimiento de los fines institucionales

• Que sean exactos y actualizados

• Rectificarlos o completarlos si fueren inexactos o incompletos

• Adoptar medidas que protejan la seguridad y eviten alteración, pérdida y transmisión y acceso no autorizado.

Art. 32

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Unidades de Acceso a Información Pública

Creadas y organizadas según la naturaleza de la entidad pública para el manejo de las solicitudes de información

Se podrán establecer unidades auxiliares en razón de la estructura organizacional

MUNICIPALIDADES: con presupuesto <$2 millones tendrán unidades unipersonales. Puede ser el Secretario Municipal o un miembro del Concejo.

El Instituto, mediante resolución motivada podrá sugerir la creación de UAIP adicionales, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de del derecho.

Título VI, Capítulo I, art. 48

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Oficial de información

• Recaba y difunde información oficiosa• Recibe y tramita las solicitudes• Auxilia en la elaboración de solicitudes• Realiza trámites internos para

localizar y entregar la información solicitada

• Instruye a los servidores para recibir y dar trámite a las solicitudes

• Lleva registro de solicitudes, resultados y costos

• Realiza notificaciones• Establece procedimientos internos

para mayor eficiencia• Elabora índice de información

clasificada como reservada• Envía al instituto los datos para los

informes anuales

• Salvadoreño• Reconocida honorabilidad• Experiencia en

administración pública• Preferencia: título

universitario• No haber sido condenado• Estar solvente de

responsabilidades administrativas

• 21 años de edad• Se elige en concurso• Recibe curso preparatorio

por el instituto.

Título VI, Capítulo I, art. 49 y 50

Page 12: Ley de acceso a la información pública  general

ArchivosEl instituto elabora los lineamientos para la administración, catalogación, conservación y protección de información pública.Tomando en cuenta• Normas• Estándares• Prácticas internacionales

Cada ente obligado nombrará un responsable de archivos

Título IV, Capítulo único, Artículos 40 al 43

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ArchivosINFORMACIÓN DEL AÑO EN CURSO• Impresos en papel•Digitalizados•O en cualquier soporte técnico

INFORMACIÓN DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR•De manera electrónica para su consulta•Organizada de acuerdo a principios archivológicos

Título VI, Capítulo I, art. 44

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ProcedimientosSOLICITUD:

Escrita, verbal, o por otros medios. Presentación de documento de identificaciónGRATIS

COSTOS DE COPIAS

Datos incompletos implican 3 días para subsanar, la cuenta de 10 días deberá ser a partir de la subsanación

Si el solicitante no resuelve en 5 días los datos que se le piden, deberá hacer nuevo trámite

Si la solicitud resulta de competencia de otra entidad pública, se le deberá dar colaboración para asistir al lugar pertinente.

Si la solicitud es sobre sociedades de economía mixta, entes privados naturales o jurídicos, deberá tramitarse ante el ente público al que corresponde su vigilancia o con el que se vinculen

Título VII, art. 66

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Instituto de Acceso a Información Pública

Institución de derecho público, con:

• Personalidad jurídica y patrimonio propio

• Autonomía administrativa y financiera

• Velar por la correcta interpretación y aplicación de la LAIP

• Garantizar el derecho• Promover la cultura• Resolver casos de apelación• Resolver procedimientos y sanciones administrativas• Dictar medidas cautelares• Resolver controversias• Proporcionar apoyo técnico• Elaborar formularios de solicitudes• Establecer lineamientos de archivos• Elaborar guías de procedimientos• Evaluar desempeño de entes obligados• Cursos de capacitación• Elaborar y publicar estudios• Asesorar y cooperar con entes obligados• Elaborar su reglamento interno

Atribuciones

Título VI, artículos 51 y 58

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Instituto de Acceso a Información Pública

Asociacionesempresariales

Asociaciones de

periodistas

Asociaciones de

profesionales

Universidad Nacional y privadas

SindicatosTERNAS PRESENTADA

S POR:

ASAMBLEAS CONVOCADAS

POR:

Ministerio de Economía

Secretaría de Comunicacio

nes de la Presidencia

Ministerio de Gobernación

Ministerio de Educación

Ministerio de Trabajo

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

• Elige 5 comisionados propietarios con sus respectivos suplentes• Designa al comisionado presidente del IAIP

PLAZOS:• Asambleas: 60 días antes de entrar en funciones• Designación: 30 días tiene el Presidente de la

República luego de recibidas las ternas.• Inicia el primer instituto: Noviembre 2011

Título VI, Capítulo II, artículo 53

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Comisionados. Requisitos

• Salvadoreño con título universitario

• Destacado en sus actividades profesionales, de servicio público o académicas

• Solvente de responsabilidades administrativas

• 35 años de edad en adelante

NO PODRÁN DESARROLLAR OTRA ACTIVIDAD REMUNERADA

PODRÁN SER REMOVIDOS CUANDO:

• Hayan sido condenados por delitos• Por actos u omisiones que afecten

gravemente al instituto• Incapacidad o inhabilidad

sobreviniente• Divulgar o utilizar información

reservada o confidencial con mala fe o negligencia

ESTAN OBLIGADOS A PLANTEAR AL PLENO CUALQUIER CONFLICTO DE INTERESES. Deberá asumir el suplente.

RENDIRÁN INFORME PÚBLICO CADA AÑO

Título VI, Capítulo II, artículo 54 al 56 y 59 al 60

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Procedimientos

ANTE INSTITUTO

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Infracciones y SancionesMUY GRAVES

Sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente información bajo su custodia

Entregar o difundir información reservada o confidencial

No proporcionar información que ordene el IAIP

Incumplimiento para nombrar al oficial de información

Negarse a entregar información solicitada, sin la debida justificación

Tener desordenada, desactualizada la información

GRAVES

Actuar con negligencia en la sustanciación de solicitudes o en la difusión de la información.

Denegar información de ley

No proporcionar información cuya entrega ha sido ordenada por un oficial de información.

Proporcionar parcial o intangible la información ordenada por el IAIP.

Invocar como reservada información que no tiene esa característica.

Proporcionar parcial o de manera ininteligible la información cuya entrega ha sido ordenada por el OI.

LEVES

Pedir justificación para la entrega de información

Elevar los costos de reproducción de la información sin justificación alguna

No proporcionar la información en el plazo fijado por la LAIP

20 a 40 salarios mínimos*

Desde: $4,482.00Hasta: $8,964.00

10 a 18 salarios mínimos*

Desde: $2,241.00Hasta: $4,033.80

De 1 a 8 salarios mínimos*

Desde: $224.10Hasta: $1,792.80

Título VIII, art. 76 al 77*Salario mínimo sector comercio y servicio

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Infracciones y Sanciones

POR LA COMISIÓN DE 2 O MÁS INFRACCIONES MUY GRAVES EN EL PLAZO DE 1 AÑO, DARÁ LUGAR (SEGÚN CRITERIOS DE GRADUALIDAD) A LA SUSPENSIÓN DE FUNCIONES POR EL TÉRMINO DE 30 DÍAS CALENDARIO, ORDENADA POR LA AUTORIDAD SUPERIOR CORRESPONDIENTE, SALVO SI LA CONDUCTA ES CAUSAL DE DESTITUCIÓN CON EL RÉGIMEN DEL SERVICIO APLICABLE.

Todas las sanciones serán publicadas en los medios electrónicos del Instituto e incorporadas con anexos a su informe anual.

• Existencia de intencionalidad o reiteración del hecho

• Reincidencia• Naturaleza y cuantía de los

daños causados por el infractor• Extensión del período durante

el que se haya venido cometiendo la infracción

GRADUALIDAD

• Las acciones para interponer denuncias por las infracciones a la presente Ley prescribirán en el plazo de 90 días

• Las multas impuestas por el IAIP prescribirán en el término de 3 años

PRESCRIPCIÓNTítulo

VIII, art. 77 al 79

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Desarrollo de Asambleas Sectoriales

(Art. 53)

Convocatoria a Asambleas Sectoriales

(Art. 53)

Entes responsables

Entes responsables

Aprobación de la Ley de Acceso a la Información

Pública

Asamblea Legislativa

Publicación en el Diario

Oficial

Asamblea Legislativa

Entrada en vigencia de

la Ley (Art. 111)

Asamblea Legislativa

30 díasArt. 111

Emisión del Reglamento

para la elección de

comisionados y LEY (art. 109)

Presidentede la República

Nombramiento del Oficial de Información

(Art. 104)

Cada ente

Informe público que se ha

establecido la estructura

institucional correspondiente

(Art. 106)

Cada ente

Cada ente

Publicación de información

oficiosa(Art. 103)

Presidente de la República

Emisión de lineamientos

sobre manejos de archivos y

otras competencias

El Instituto

Día 0 Día 120Día 180 Día 365

Designación de los

primeros comisionados

(Art. 105)

SOCIEDAD CIVIL

Presentación de solicitudes de información

(Art. 106)

60 Días (Art. 53)

15 días Art. 53

30 días Art. 53

185 días

120 díasArt. 109

Inicio de funciones de

Comisionados(Art. 53)

El Instituto

Organización y funcionamiento de los archivos

(Art. 107)

Plazos Generales de la LAIP

Page 22: Ley de acceso a la información pública  general

Implicaciones al interior de las instituciones

Instituciones más democráticas y mas modernas

• Infraestructura

• Personal

• Procesos

• Cultura

• Financieros

• Tecnológicos

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Estrategia de Implementación de la Ley

OBJETIVOS:

1. Desarrollar capacidad de responder a demandas de información y potenciar la información pro activa.

2. Tomar decisiones administrativas que corrijan las disfunciones más relevantes de la administración.

Establecimiento de mecanismo de comunicación y coordinación

Levantamiento de diagnóstico institucional

Ejecución (de las acciones necesarias)

Implementación (de la LAIP)

1

2

4

5

6

Definición de acciones a desarrollar, responsables y fuentes de financiamiento

Levantamiento de diagnóstico del estado de los archivos3

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Acciones a desarrollar

1. Conformar el equipo institucional de implementación de la Ley

2. Desarrollar los diagnósticos

3. Establecer la Unidad de Acceso a Información (Art. 48)▫ Buscar y adecuar el espacio físico necesario para la instalación de la Oficina de Información y Respuesta (atención directa a la ciudadanía).

▫ Adquirir o reasignar el mobiliario y equipo necesario.

4. Nombrar al Oficial de Información. (Art. 48 y 49)

5. Nombrar al resto del equipo (si es el caso)

6. Designación del responsable de archivos. (Art. 43)

7. Levantamiento de inventario de información por unidad organizacional.

8. Aseguramiento del adecuado funcionamiento de los archivos. (Art. 42)

9. Creación de un sistema de archivos para localizar con prontitud y seguridad los datos (Art. 42)▫ Establecimiento de programas de automatización de consultas de archivos por medios electrónicos (Art. 42)

▫ Creación de la tabla de clasificación de la información en poder de la institución.

10. Disposición en los archivos de la información del año en curso (impresa, digitalizada o en medio electrónico) (Art. 44)

11. Disposición en los archivos de la información del año anterior al año en curso (de manera electrónica y organizada de acuerdo a los principios archivológicos.

12. Clasificar la información. (oficiosa, reservada, confidencial)

13. Elaborar las declaratorias de reserva.

14. Elaborar las declaraciones de reserva

15. Elaborar el índice de información reservada. (Art. 50 literal m)

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Acciones a desarrollar16. Establecer los mecanismos y recursos para la custodia de la información

restringida. (Art. 27)

17.Establecer procesos de gestión de información. (Art. 50 literal k)

18.Establecer Manuales de Puestos y Funciones de la Unidad de Acceso a Información.

19.Preparar versiones públicas de la información reservada. (Art. 30)

20.Elaborar el listado de registros o sistemas de datos personales. (Art. 35)

21.Adoptar procedimientos adecuados para el manejo de datos personales. (Art. 32)

22.Adoptar medidas de seguridad adecuados para el manejo de datos personales. (Art. 32)

23.Publicar la información oficiosa (art. 103) 180 días.

24.Capacitar a los servidores en materia de acceso a información, protección de datos personales y otros (Art. 45)

25.Divulgar la aprobación de la Ley y el establecimiento de los mecanismos de acceso a información en las instituciones del Órgano Ejecutivo.

26.Establecer los mecanismos de aceso a información pública y datos personales

27.Elaborar guías e instructivos para la ciudadanía.

28.Definir costos de reproducción