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Ley de Educacion de Extremadura 2011

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Ley de Educacion de Extremadura 2011

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  • Mrida, 2012

  • Edita:

    169 p.: 17 x 24 cm.

    Diseo: Cristina Blzquez BuenadichaGrupo Software Educativo de Extremadura

    Secretara General de Educacin

  • Ley de Educacin de Extremadura

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    31TULO II. La individualizacin de la enseanza yla equidad en la educacin.

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    73. La enseanza como proceso. El aprendizaje a lo largo de la vida.

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    NDICEPRESENTACIN

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    TTULO I.

    TTULO II. La individualizacin de la enseanz y laequidad en la educacin.

    TTULO III.

    TTULO IV. La individualizacin de la enseanz y laequidad en la educacin.

    TTULO V.

    TTULO VI.

    TTULO VII.

    TTULO VIII.

    DISPOSICIONES

    NDICE EXTENSO

    Disposiciones generales.

    La individualizacin de la enseanza y la equidaden la educacin.

    La comunidad educativa.

    La enseanza como proceso. El aprendizaje a lolargo de la vida.

    Los centros educativos.

    El profesorado.

    La evaluacin del sistema educativo.

    La administracin educativa.

  • Ley de Educacin de Extremadura

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    PRESENTACIN LEEx

    La Ley 4/2011 de Educacin de Extremadura representa el instrumento y laclave fundamental en torno a la cual va a modelarse el sistema educativoextremeo, puesto que supone el marco normativo general en materiaeducativa.

    La LEEx ha sido reconocida como una ley muy participativa, entre otras cosas,porque ha recogido y compendiado las experiencias de la comunidadeducativa a travs de las muchas y diversas propuestas, consensuada por losgrandes grupos polticos representados en la Asamblea, en un ejercicio deresponsabilidad para con la sociedad extremea. En este sentido, todos lossectores de la comunidad educativa han podido expresar de manera fluida yefectiva las peticiones y propuestas y sin duda, son ellos los protagonistas,porque estn a pie de obra y sustentando la escuela extremea.

    Tras trece aos desde la asuncin de responsabilidades y competencias enmateria educativa por parte de la Administracin autonmica, era necesaria unareforma del marco general en el que la sociedad extremea tendra quedesenvolverse con sus hijos y con su comunidad educativa. Por ello, la LEExsupone una ley de, por y para todos los extremeos y responde a las nuevasexigencias socioeducativas planteadas en una sociedad en continuo cambio yevolucin hacia modelos y parmetros de competencia, globalidad ycompetitividad. En juego estaba el futuro de Extremadura y se han sentado lasbases para garantizarlo.

    La LEEx supone un cambio de modelo que tiene que ser no solamenteplasmado en el texto, sino que debe convertirse en el conducto para alcanzarlos objetivos recogidos en ella. Educacin significa esfuerzo, trabajo, derechos,responsabilidades y obligaciones. En esta lnea, nuestra Ley se sustenta sobrecinco pilares bsicos: La apuesta por la calidad y la mejora de los resultadosescolares, el sistema educativo como elemento clave para garantizar la libertady la igualdad de oportunidades, la consideracin del profesorado como factorprimordial del sistema educativo, la apuesta clara por la evaluacin educativa yfacilitacin de recursos para garantizar el alcance de los objetivos de calidadpropuestos.

  • Con estos pilares, se pretende fortalecer la enseanza pblica y equiparar losresultados de la escuela pblica extremea con la media de la Unin Europea(Estrategia 2020) y constituyen los cauces que implementan los elementos,estructuras y modelos organizativos que harn posible la convergencia de losobjetivos de la educacin extremea con los determinados en la estrategiaeuropea. Ms concretamente, estos principios se traducen en los rasgosdistintivos y destacados que identificarn nuestro modelo educativo extremeo,que son los que se detallan seguidamente:

    - Impulso a las TIC.

    - Desarrollo y favorecimiento de la competencia idiomtica desde la etapa deInfantil.

    - Atencin a la diversidad.

    - Desarrollo y promocin de la convivencia escolar, fomentando la participacinde todos los sectores educativos.

    - Reconocimiento a la figura docente y su labor.

    - FP de calidad, diversa y ajustada a las nuevas demandas del mercadolaboral.

    - Educacin a lo largo de la vida, entendida como un derecho de la ciudadanaextremea.

    - Un modelo educativo que apuesta por la cultura de la evaluacin, que ha decontribuir a la mejora de la calidad educativa a partir del anlisis deresultados.

    Tenemos ya la herramienta y ahora debemos saber utilizarla bien. La LEEx noes la conclusin de un trabajo, sino que es el punto de partida para conseguirunos objetivos que son la excelencia en la educacin, una formacin de calidadpara nuestros alumnos, pero, sobre todo, en un mundo globalizado de muchadificultad, de mucha competencia, ofrecer una educacin que garantice laequidad y la igualdad de oportunidades, favoreciendo as la insercin laboral delos que ahora forman parte del sistema educativo.

    Si el mrito es de alguien, es de todos y cada uno de los extremeos, y muyespecialmente de toda la comunidad educativa extremea, que ha supuesto un

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  • punto de encuentro que permiti la elaboracin de esta Ley y que hadesembocado en el pacto social por la educacin firmado por todos lossectores y organizaciones sociales.

    La Educacin actual en Extremadura exige la participacin y el compromiso detodos. Por ello y para finalizar, os quiero transmitir en primer lugar miagradecimiento a todos los sectores educativos por la implicacin demostraday en segundo lugar, mi invitacin a participar responsable y activamente en estaemocionante y difcil tarea que es la Educacin, desde la absoluta certeza queesta Ley ser el mximo exponente y referente primordial para lograr quenuestro sistema educativo sea garante del progreso de nuestra regin.

    Trinidad Nogales Basarrate

    Consejera de Educacin y Cultura

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  • EXPOSICIN DE MOTIVOSI

    En una sociedad democrtica avanzada la educacin es esencial paragarantizar la cohesin y la convivencia social, la igualdad de los individuos y delos grupos en que se integran y el libre desarrollo de la personalidad.

    La educacin posee una dimensin individual, en cuanto derecho fundamentalde todas las personas, tal como establece el artculo 27.1 de la ConstitucinEspaola, y tambin institucional y de prestacin, precisamente a causa de surelevancia social. Ese reconocimiento se desarroll de manera significativa enla Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educacin,que fija diversos fines, derechos y principios organizativos que deben regir laactividad educativa en todo el Estado, y que esta Ley de la Asamblea deExtremadura viene a completar.

    En el sentido expuesto, el prembulo de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,de Educacin, recuerda que la educacin es un instrumento para la mejora dela condicin humana y de la vida colectiva. Esta Ley del Estado supuso unanueva y detallada ordenacin del sistema educativo cuyas normas bsicasdemandan un desarrollo legislativo, adecuadamente diferenciado por parte decada Comunidad Autnoma segn su realidad especfica. Procede, por tanto,la promulgacin de una legislacin extremea que, asumiendo una direccinpoltica autnoma, contribuya a satisfacer estas aspiraciones.

    La educacin es un servicio pblico esencial para esta regin, como se ponede manifiesto en el artculo 10.1.4. del Estatuto de Autonoma de Extremadura,al asumir competencias en materia de educacin en toda su extensin, nivelesy grados, y que est integrado por el conjunto de los centros sostenidos confondos pblicos, que forman un sistema con unos objetivos comunes,ampliamente compartidos por toda la sociedad extremea.

    Este servicio debe ejercerse de forma conjunta con la Administracin Generaldel Estado, a travs de una estrecha cooperacin recproca, as como encolaboracin con otras Administraciones territoriales y otras entidades einstituciones sociales.

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  • La presente Ley viene a regular de manera integrada el modelo educativo parala Comunidad Autnoma de Extremadura en el ejercicio de su autogobierno,asumiendo la defensa de la identidad y los valores de la regin y la mejora ypromocin del bienestar de los extremeos, conforme prescribe el artculo 1.2del Estatuto de Autonoma.

    Por otro lado, el artculo 7 del Estatuto de Autonoma establece objetivosbsicos que todas las instituciones de la Comunidad deben cumplir y quepueden asimismo alcanzarse mediante la educacin: difundir la cultura, facilitarla participacin de los jvenes y de las mujeres en la vida poltica y social,adoptar medidas que promuevan el desarrollo econmico y el empleo, afianzarlas peculiaridades culturales del pueblo extremeo y potenciar la igualdadefectiva de mujeres y hombres. La Ley de Educacin de Extremadura debe sertambin un instrumento vivo que contribuya a promover estos objetivos.

    IILa Comunidad Autnoma de Extremadura lleva ejerciendo su autogobiernodesde 1983, con la aprobacin del Estatuto, y ejerciendo sus competenciassobre educacin desde el ao 2000. Se trata de una accin de gobiernosostenida en el tiempo y abierta al compromiso con toda la sociedadextremea, que ha producido una importante transformacin de la educacin yha permitido alcanzar logros muy significativos

    La asuncin de las competencias para la gestin autnoma de la educacin nouniversitaria supuso un hito en la historia reciente de Extremadura. Desde esemomento se ha venido realizando un gran esfuerzo, conjunto y solidario, paradotar al sistema educativo de las infraestructuras, medios y recursos que hanpermitido definir un modelo capaz de conjugar las peculiaridades regionalescon la necesidad de responder a los retos de una sociedad moderna yvertiginosa en sus cambios e innovaciones.

    Este empeo global ha encontrado cauces de participacin real y efectiva atravs del dilogo social, considerado instrumento fundamental para lograr los

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  • ambiciosos objetivos que viene demandando la sociedad extremea. De estemodo, ya en el ao 1999, ante la inminente asuncin de las competencias enmateria de educacin, la Administracin regional y los agentes socialesalcanzaron un Pacto por la Educacin en Extremadura, inicindose en esatemprana fecha la andadura de un largo recorrido de colaboracin ycooperacin.

    Finalizado el proceso de asuncin de competencias, y a instancias de laAsamblea de Extremadura, la Administracin educativa abord, de la mano delas organizaciones sindicales y de los representantes de las familias, una nuevaconfiguracin de la Red de Centros de educacin secundaria a la altura de lasexigencias de nuestros pueblos y ciudades; una red moderna y tecnificada deestablecimientos escolares que ha supuesto la mayor inversin eninfraestructuras educativas en la historia de la regin, y que ha permitido seguiraplicando polticas de igualdad para todos los ciudadanos extremeos.

    La positiva y contrastada experiencia de participacin permiti tambin, a lolargo de los aos 2005 y 2006, la celebracin de debates acerca del presentey el futuro de la educacin extremea. Las conclusiones de dichos debatesculminaron en un nuevo pacto suscrito entre las organizaciones sindicales y laAdministracin educativa, rubricado como Acuerdo para la mejora de lacalidad de la educacin en el siglo XXI en Extremadura.

    De otro lado, cabe destacar la creciente implicacin de los distintos sectores dela sociedad y de las familias como lo demuestra la suscripcin del Compromisosocial por la convivencia y del Compromiso de las familias extremeas con laeducacin.

    En esa misma lnea de corresponsabilidad social e institucional se sita elPacto por la Formacin Profesional de 2008, que persigue la mejora de lacualificacin de los ciudadanos extremeos, y, por ende, la garanta demayores cotas de accesibilidad laboral y de desarrollo econmico sostenido dela regin.

    Esta firme voluntad de cooperacin por parte de los distintos agentes socialesy educativos, acreditada a lo largo del tiempo, ha logrado concitar un amplio

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  • consenso de la sociedad extremea, plenamente consciente del valortransformador de la educacin, y cuyo esfuerzo colectivo ha permitido llevar acabo una sostenida e importante inversin en materia de educacin. Todo elloha propiciado, junto a otros factores, una evolucin muy positiva de losindicadores educativos.

    IIILa educacin es un valor compartido por el conjunto de la sociedad que mereceun alto grado de estabilidad temporal y un compromiso generalizado de sudiseo y ejecucin. Siguiendo esta mxima, el basamento que sustenta estaLey es, en primer trmino, el Acuerdo alcanzado por los grupos polticos conrepresentacin en la Asamblea de Extremadura sobre principios y objetivos,que recorren la norma. En segundo lugar, el Pacto Social por la Educacin delao 2009, suscrito por el Gobierno Regional y los agentes econmicos ysociales. En tercer lugar, la Sntesis de aportaciones al documento depropuestas para la Ley de Educacin de Extremadura que emana de laparticipacin directa de todos los sectores de la comunidad educativa; y porltimo, el acuerdo alcanzado sobre el contenido de la Ley por los gruposparlamentarios y el gobierno en el que se fija una mayora de dos tercios de losmiembros de la Asamblea de Extremadura para la modificacin o derogacinde la presente Ley.

    La Ley se convierte de este modo en el anclaje que afianza los principios quela sociedad extremea considera irrenunciables desde el punto de vistaeducativo para, a travs de ellos, plasmar los mecanismos, estructuras ymodelos organizativos que hagan posible la convergencia de la educacinextremea con los objetivos europeos, en el marco de la estrategia para uncrecimiento inteligente, sostenible e integrador.

    Partiendo de un modelo con ambicin de excelencia y equidad, son objetivospreferentes de esta Ley ofrecer una educacin integral, equilibrada eindividualizada, que posibilite el xito educativo de todo el alumnado, as comoel aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

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  • Para ello, la Ley hace una apuesta estratgica por la autonoma de los centros,favoreciendo la toma de decisiones y el diseo y ejecucin de planesespecficos para la mejora del xito educativo; por el reconocimientoprofesional y social del profesorado; por la implicacin activa de las familias; porel impulso permanente de la formacin profesional como factor determinantedel fortalecimiento del tejido productivo de Extremadura; por la escuela rural,mediante la adopcin de cuantas medidas favorezcan el ejercicio de laigualdad de oportunidades en todo el mbito de la comunidad extremea; porlas tecnologas de la informacin y la comunicacin; y por el plurilingismo, conobligada vinculacin a las directrices y niveles establecidos en el MarcoComn Europeo de Referencia para las Lenguas.

    IVEl primero de los ocho ttulos en que se estructura esta Ley ordena la actividadeducativa de conformidad con un conjunto de principios y fines tales como laigualdad efectiva de oportunidades y la equidad; la atencin individualizada alalumnado y el reconocimiento de la diversidad en el marco de una escuelainclusiva; el respeto a los valores democrticos; la valoracin del profesorado;el compromiso de participacin de la comunidad educativa y de la sociedad; laautonoma de los centros; la adquisicin de las competencias bsicas en cadaetapa educativa; la permanencia de todo el alumnado en el sistema educativoy una formacin profesional que redunde en la mejora de la empleabilidad.

    El Ttulo II regula la igualdad en el acceso del alumnado al sistema educativode acuerdo con ciertos principios y prioridades, y asume el xito escolar y ellogro de la ms alta calidad educativa como retos principales del sistema.Dichos retos se afrontan incidiendo en una respuesta educativa guiada por elprincipio de individualizacin de la enseanza y garantizando la atencin a ladiversidad del alumnado. En este sentido, ofrece una serie de medidas deactuacin pedaggica, entre las que cabe destacar las destinadas a laprevencin, deteccin y atencin temprana de las necesidades educativas delalumnado y a la intervencin de profesionales especializados, previendo, deigual forma, diferentes modalidades de escolarizacin y apoyo. El Plan para la

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  • mejora del xito educativo se configura en el texto legal como unaimprescindible herramienta a disposicin de los centros cuya finalidad es lograrel mximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional detodo el alumnado.

    La Ley refuerza especialmente la necesidad de educar al alumnado en laigualdad entre mujeres y hombres y afronta la garanta de la igualdad efectivaen los derechos educativos introduciendo medidas que se ocupan de prevenirel absentismo y el abandono escolar temprano, la previsin de un rgimen debecas y ayudas al estudio y a la adquisicin de material escolar, as como laprestacin de una serie de servicios educativos complementarios, cada vez demayor importancia en las sociedades modernas, como son el transporte, elcomedor escolar, las aulas matinales y las residencias escolares.

    La presente Ley impulsa el compromiso y la participacin de todos losmiembros de la comunidad educativa y sienta sus bases normativas en el TtuloIII. Dispone as, el derecho del alumnado a una educacin que promueva elpleno desarrollo de su personalidad. El compromiso del alumnado requiere,junto al ejercicio de los derechos, el cumplimiento de deberes tales como los deestudiar y esforzarse responsablemente en el aprendizaje, observar las normasde convivencia o respetar los derechos de todos los miembros de la comunidadeducativa.

    Las familias, primeras y ms importantes responsables de la educacin de sushijos, deben corresponsabilizarse del proceso educativo y del xito escolar enestrecha colaboracin con el profesorado. Con este fin, la Administracineducativa favorecer la formacin de las familias, a la vez que adoptarmedidas que promuevan e incentiven la cooperacin efectiva entre stas y laescuela. La Ley establece medidas para fomentar la participacin de lasfamilias en los centros educativos, as como sus derechos y deberes. Tambinincide en la posibilidad de suscribir un compromiso con los centros en labsqueda de una enseanza de calidad para sus hijos.

    Se refiere tambin el Ttulo III al profesorado como miembro de la comunidadescolar, reconociendo su papel esencial en el sistema educativo, determinandosus funciones y los principios en los que debe basarse su actuacin docente.

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  • La Ley prev, asimismo, la intervencin y la colaboracin de otros agenteseducativos y del personal de administracin y servicios de los centros.

    Tal como indica el artculo 10.1 de la Constitucin, el respeto a los derechos delos dems constituye el principal lmite a los derechos propios y es elfundamento del orden y de la paz social. En este contexto de relacionespersonales, la Ley atribuye a todos los miembros de la comunidad educativa eldeber de una convivencia pacfica basada en la dignidad de las personas y enel respeto a los derechos de todos, y disea un Plan de convivencia como partedel proyecto educativo del centro.

    El Ttulo IV, dedicado a la ordenacin de las enseanzas, configura laeducacin como un proceso de aprendizaje a lo largo de la vida. Se regula, enprimer lugar, el currculo que, aprobado por la Administracin educativa yconcretado por los centros, debe integrar armnicamente objetivos,competecias bsicas, mtodos pedaggicos y criterios de evaluacin de lasenseanzas de cada etapa. Esta Ley contempla como eje trasversal delcurrculo en Extremadura la educacin en los valores democrticos y deconvivencia ciudadana. Asimismo, el plurilingismo y el uso de las tecnologasde la informacin y de la comunicacin deben integrarse en todas las etapas.La lectura, la escritura, la capacidad emprendedora e innovadora, y lainteligencia emocional son otros de los aspectos prioritarios en el currculo.

    En educacin infantil, la deteccin de las necesidades especficas de apoyoeducativo y la intervencin temprana son dos objetivos fundamentales. Estaetapa est encaminada a favorecer en el alumnado el desarrollo progresivo desu autonoma en estrecha cooperacin con las familias. Aborda el texto legal unincremento del nmero de plazas pblicas en el primer ciclo que facilite elejercicio del derecho a una educacin temprana y la conciliacin de la vidapersonal, familiar y profesional. Asimismo, y en orden a garantizar lacoherencia del proceso educativo, se establece la necesidad de adoptarmedidas de coordinacin entre este nivel educativo y la educacin primaria.

    En educacin bsica, se recoge el deber de respetar los diversos ritmos deaprendizaje, atendiendo a la diversidad del alumnado en funcin de susnecesidades, y la obligacin de usar mtodos activos, participativos y de

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  • trabajo en equipo. Se contempla tambin la necesidad de coordinar eldesarrollo curricular de los ciclos que componen la educacin primaria y lasecundaria con el fin de garantizar la continuidad del proceso educativo y deasegurarse una adecuada transicin a los estudios postobligatorios.

    Para la educacin primaria dispone que, dado su carcter instrumental, lalengua castellana, las lenguas extranjeras y las matemticas sern objeto deuna especial consideracin y se incide en la programacin de actuaciones enel marco de la individualizacin de la enseanza.

    La adquisicin y desarrollo de las competencias bsicas, especialmente lamatemtica y la de comunicacin lingstica, son los objetivos principales de laeducacin secundaria obligatoria. Para ello, se prev la posibilidad dedesarrollar el currculo en lenguas extranjeras. Asimismo, se contempla lacapacidad de los centros para realizar adaptaciones curriculares,desdoblamientos o agrupamientos flexibles, en el marco de su planificacin. LaLey dedica igualmente una especial atencin en esta etapa a la formacin deciudadanos conscientes de sus derechos, obligaciones y responsabilidadessociales. Con este fin se promueve la valoracin del esfuerzo, se premia elmrito y se fomenta la bsqueda de la excelencia.

    En bachillerato, la Ley aborda los aprendizajes que capaciten para acceder a lavida profesional y a la educacin superior, la actuacin de los centros y la formade evaluacin segn las distintas materias del currculo.

    En formacin profesional, los currculos tendrn en cuenta las necesidades deltejido econmico extremeo, as como los distintos mercados y los sectoresproductivos. La globalizacin de los sistemas econmicos implica elnacimiento de mercados de trabajo cada vez ms competitivos y un constanteproceso de innovacin tecnolgica y especializacin. Por ello, la formacinprofesional desempea un papel muy importante en el progreso econmico ysocial de Extremadura. A tal fin, contempla la participacin de las entidadeslocales y de los agentes econmicos y sociales a travs del Consejo deFormacin Profesional de Extremadura. Del mismo modo, se prev eldesarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales mediantedistintas actuaciones y con la colaboracin de dichos agentes, as como una

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  • circunscripcin nica en la oferta de plazas, a efectos de ingreso del alumnado.Finalmente, se establecen las reas prioritarias de cooperacin con lasUniversidades y las empresas en la realizacin de acciones que redunden enla mejora de la formacin profesional.

    La Ley regula igualmente las enseanzas artsticas, de idiomas y deportivas, yla educacin de las personas adultas, promoviendo la creacin de ofertas deaprendizaje suficientemente flexibles en distintas modalidades que favorezcanla conciliacin de la formacin con otras actividades.

    El Ttulo V de la Ley se refiere a los centros. As, se ocupa de susinfraestructuras, medios, recursos y dotaciones, y, especialmente, de labiblioteca escolar a la que se otorgan importantes funciones en los procesos deenseanza y aprendizaje del alumnado, en la actualizacin cientfica ypedaggica del profesorado y en el fomento de la lectura.

    En la planificacin de la red de centros se presta una especial atencin a laescuela rural, obligando la Ley a promover medidas especficas encaminadasa garantizar que su alumnado reciba un servicio educativo con los mismosniveles de calidad que el resto del alumnado.

    La autonoma de los centros educativos es para esta Ley un pilar esencial delmodelo educativo extremeo, tal como seala el Ttulo V al abordar suautonoma pedaggica, de organizacin y de gestin como principios rectores.La autonoma pedaggica, plasmada en el proyecto educativo, resultaimprescindible para alcanzar una educacin de calidad que tenga en cuenta lasnecesidades del alumnado y el entorno social en el que se ubica el centro. Laautonoma de organizacin favorecer el cumplimiento del proyecto educativo.En cuanto a la autonoma de gestin, la Ley prev la posibilidad de delegar enlos centros competencias para contratar dentro de los lmites que seestablezcan y en el marco de la normativa general de contratacin del sectorpblico.

    Los rganos de gobierno y coordinacin docente tambin son objeto deatencin en este Ttulo. En relacin con el equipo directivo de los centrospblicos, la Ley propugna una formacin especfica que fomente su liderazgo,

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    su responsabilidad social y la excelencia de su gestin. Se otorga a laDireccin, que representa al centro y a la Administracin educativa en el mismo,a consideracin de autoridad pblica y la presuncin de veracidad en elejercicio de sus funciones. Se da, asimismo, especial relevancia a la figura deldirector como pieza clave para un buen funcionamiento y organizacin de loscentros escolares. Al Consejo Escolar, como rgano colegiado de gobierno y departicipacin de la comunidad educativa, se le encomiendan la aprobacin yevaluacin del proyecto educativo y de otras normas de organizacin yfuncionamiento. Finalmente, se recoge la participacin del profesorado en elgobierno del centro a travs del Claustro y los rganos de coordinacindocente. La actividad docente recae, en ltima instancia, en el profesorado.Conseguir que todo el alumnado desarrolle al mximo sus capacidades, en unmarco de calidad y equidad, convertir los objetivos generales en logrosconcretos, adaptar el currculo y la accin educativa a las circunstanciasespecficas en que los centros se desenvuelven, propiciar que las familias seimpliquen en la educacin de sus hijos, no es posible sin un profesoradocomprometido en su tarea.

    Reforzando la importancia concedida al profesorado como parte de lacomunidad educativa en el Ttulo III, la Ley destina el Ttulo VI a regular lafuncin pblica docente. En el marco de la legislacin bsica estatal, la Leyintroduce elementos de flexibilidad en el rgimen de provisin de puestos detrabajo en aras a atender satisfactoriamente las necesidades derivadas de lascaractersticas demogrficas de la Comunidad Autnoma, as como las que sevinculan al modelo educativo que la Ley promueve. Por otra parte, secontemplan medidas dirigidas a fomentar la permanencia del profesorado encentros ubicados en reas de marcado carcter rural y se prev la posibilidadde establecer perfiles lingsticos para el desempeo de determinados puestos.Asimismo, se dedica especial atencin a dos aspectos esenciales de la funcindocente. Por un lado, la formacin, inicial y permanente, con especficareferencia al dominio de las tecnologas de la informacin y la comunicacin ya su integracin en el proceso educativo; por otro, la valoracin,reconocimiento y apoyo social y profesional al profesorado que la Ley fortalece,estableciendo diversas medidas a tal fin. En esta direccin, el sistema decarrera profesional se vincular a la formacin y la mejora de la prcticadocente, en el marco de una evaluacin voluntaria del ejercicio profesional.

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    A la evaluacin del sistema educativo se destina el Ttulo VII. La Ley refuerzala cultura de la evaluacin externa y de la autoevaluacin del sistemaeducativo con el fin de contribuir a su mejora y alcanzar la calidad buscando laexcelencia. La Agencia Extremea de Evaluacin Educativa es un instrumentobsico para conseguir estos objetivos. Asimismo, se detallan las evaluacionesque deben llevarse a cabo: la evaluacin general del sistema educativo, que serealizar mediante planes de carcter plurianual y con procedimientos que hande ser pblicos; las evaluaciones de diagnstico de las competencias bsicasde todo el alumnado cuyos resultados guiarn la elaboracin y ejecucin de loscorrespondientes planes y actuaciones de mejora; las evaluaciones interna yexterna de cada centro, que servirn de base para el diseo y evaluacin delPlan para la mejora del xito escolar; y las evaluaciones peridicas delejercicio profesional del profesorado, de la funcin directiva y de los servicios yprogramas educativos, cuyos resultados tendrn efectos sobre la acreditacinde mritos para la promocin del profesorado y sobre la renovacin de lafuncin directiva.

    El Ttulo VIII identifica los principios por los que debe regirse la Administracineducativa con los de buena administracin, transparencia y eficiencia, eimpulsa la participacin de la sociedad en la educacin. Adoptando el criteriode proximidad al ciudadano, la Ley organiza territorialmente la Administracineducativa en Distritos, sin perjuicio de la coordinacin y complementa riedad detodos ellos. Las demarcaciones de los Distritos habrn de fijarse por la Juntade Extremadura en atencin a criterios de planificacin educativa y, en su caso,a otros factores de carcter geogrfico, econmico y social. El texto legal serefiere tambin a los servicios de apoyo al sistema educativo, destacando elasesoramiento psicopedaggico a los centros y al alumnado y de orientacin alprofesorado y a las familias, y a la formacin permanente del profesorado,configurando una red sobre la base de los Distritos Educativos. Tambinregula la inspeccin educativa, su organizacin y funciones, as como lasatribuciones de los inspectores, todo ello en lnea con lo dispuesto en lalegislacin bsica. Finaliza este Ttulo estableciendo los principios y reglasesenciales que tienen por finalidad fomentar la imprescindible cooperacin dela Administracin educativa de la Comunidad Autnoma con otrasAdministraciones, instituciones y organizaciones, particularmente con lasEntidades Locales, las Universidades, as como con Portugal e Iberoamrica.

  • En suma, la Ley de Educacin de Extremadura sienta unas slidas bases sobrelas que continuar avanzando en la mejora de nuestro sistema educativodurante el siglo XXI y con las que poder afrontar los retos actuales y futuros,estimulando a los miembros de la comunidad educativa y a toda la sociedadextremea a alcanzar la calidad y equidad educativas como objetivosirrenunciables, y a enfrentar tales desafos mediante el esfuerzo conjunto, lacooperacin y el dilogo social. En la accin educadora las obras lentas yconstantes son las duraderas.

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  • TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

  • Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    1. La presente Ley tiene por objeto regular el modelo educativo extremeo, enejercicio de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonoma deExtremadura y en desarrollo de las normas bsicas aprobadas por elEstado, para alcanzar una educacin de calidad fundada en la equidad, enla igualdad de oportunidades y en la participacin social, en el marco delsistema educativo espaol.

    2. La Ley establece los principios y los objetivos del modelo educativoextremeo, reconoce los derechos y deberes de los miembros de lacomunidad educativa y el valor de la funcin pblica docente, organiza lasenseanzas y la Administracin educativa, as como la autonoma de loscentros y las evaluaciones del sistema.

    3. El mbito de aplicacin de la Ley abarca toda la educacin con excepcinde las enseanzas universitarias.

    Artculo 2. Principios generales.

    El modelo educativo extremeo se fundamenta en los siguientes principios:

    a) El respeto a la Constitucin, al Estatuto de Autonoma de Extremadura, a lasleyes estatales bsicas en materia de educacin y al resto delordenamiento jurdico.

    b) El fortalecimiento de la escuela pblica como garanta de la igualdad deoportunidades.

    c) La formacin de individuos libres y responsables.

    d) La calidad de la educacin, conjugando la excelencia y la equidadeducativas como principios inseparables.

    e) La igualdad de oportunidades del alumnado.

    Ttulo I: Disposiciones Generales

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    f) La formacin integral de las personas a lo largo de la vida, procurando elmximo desarrollo de todas sus capacidades.

    g) La formacin profesional como elemento de transformacin del sistemaproductivo y de mejora de la empleabilidad de la poblacin.

    h) La convivencia como valor democrtico en la educacin.

    i) La promocin de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres mediante suintegracin en las enseanzas.

    j) El respeto y reconocimiento de la diversidad en el marco de una escuelainclusiva.

    k) La atencin individualizada al alumnado.

    l) La valoracin y el reconocimiento del profesorado.

    m) La participacin y corresponsabilidad de la comunidad educativa y lasociedad extremea en la educacin.

    n) La autonoma de los centros educativos.

    ) La consideracin de la educacin como un servicio pblico prestado por lospoderes pblicos y la iniciativa social, como garanta de los derechosfundamentales de la ciudadana y de la libertad de la enseanza.

    o) El respeto al derecho de todos a la educacin, a la libertad de enseanza,a la libertad de eleccin de centro, a la libertad de conciencia del alumnado,a la libertad de ctedra del profesorado, y al derecho de los padres a quesus hijos reciban la formacin que est de acuerdo con sus convicciones.

    p) El reconocimiento a la singularidad de la escuela rural.

    q) La consideracin de la educacin como fundamento del desarrollo yprogreso econmico, social, tecnolgico y cultural de la comunidadextremea.

  • r) La eficacia y eficiencia del sistema educativo mediante la evaluacin internay externa.

    Artculo 3. Fines del sistema educativo extremeo.

    Los fines que persigue la presente Ley son los siguientes:

    a) Conseguir el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado medianteuna formacin humana integral y cientfica, as como la preparacin para elejercicio de la libertad en el respeto a los principios democrticos y losderechos y libertades fundamentales.

    b) Garantizar una educacin de calidad que promueva el esfuerzo, premie elmrito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de losrendimientos escolares.

    c) Garantizar la flexibilidad del modelo educativo extremeo para adaptarlo alos retos del siglo XXI.

    d) Asegurar que el alumnado adquiera las competencias bsicas en todas lasetapas educativas obligatorias.

    e) Fomentar la permanencia de todo el alumnado en el sistema educativohasta, al menos, los dieciocho aos.

    f) Formar y educar al alumnado en el ejercicio de los valores democrticos dela convivencia y ciudadana.

    g) Consolidar la utilizacin de las tecnologas de la informacin y lacomunicacin en el proceso de enseanza y aprendizaje.

    h) Garantizar la competencia comunicativa del alumnado en lenguasextranjeras.

    i) Desarrollar la capacidad creativa y emprendedora del alumnado.

    Ttulo I: Disposiciones Generales

    27

  • j) Extender progresivamente la escolarizacin en el primer ciclo de educacininfantil.

    k) Incrementar los niveles de la cualificacin profesional y facilitar lasposibilidades de empleabilidad, promocin y movilidad profesional delconjunto de la poblacin.

    l) Fortalecer la participacin y colaboracin de todos los sectores de lacomunidad educativa.

    m) Potenciar la formacin del profesorado y su reconocimiento social.

    n) Fomentar la cultura de la evaluacin en el sistema educativo.

    ) Impulsar la convergencia con los objetivos educativos europeos.

    o) Corresponsabilizar a todos los miembros de la comunidad educativa en laconvivencia escolar y en el xito educativo.

    Ley de Educacin de Extremadura

    28

  • TTULO II

    LA INDIVIDUALIZACIN DE LA ENSEANZA Y LA EQUIDAD

    EN LA EDUCACIN

  • CAPTULO IEL ACCESO DEL ALUMNADO AL SISTEMA EDUCATIVO

    Artculo 4. Principios en el acceso.

    1. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad al sistemaeducativo con independencia de sus circunstancias personales, sociales,econmicas o culturales, as como a la libre eleccin de centro, teniendo encuenta la demanda de las familias y las libertades consagradas en laConstitucin, en el marco de la oferta educativa.

    2. La Junta de Extremadura garantizar el derecho a un puesto escolargratuito en el segundo ciclo de educacin infantil y en la educacinobligatoria mediante una adecuada programacin de la oferta anual deplazas escolares en los centros pblicos y privados concertados.

    3. Con la finalidad de garantizar estos derechos, reglamentariamente seregular el procedimiento de admisin del alumnado en los centrossostenidos con fondos pblicos.

    Artculo 5. Oferta de plazas escolares.

    1. La Administracin educativa realizar una oferta anual de plazas escolares,en los centros pblicos y en los privados concertados, que asegure unarespuesta ajustada a las necesidades educativas de todos y cada uno delos alumnos y alumnas y que, en la medida de lo posible, garantice la libreeleccin de centro por las familias, de acuerdo con los principios deeconoma y eficiencia en el uso de los recursos pblicos.

    2. Asimismo, establecer reglamentariamente la prioridad de acceso delalumnado con necesidad especfica de apoyo educativo a un nmeropredeterminado de plazas en cada centro.

    3. Se procurar una adecuada y equilibrada distribucin del alumnado connecesidad especfica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con

    Ttulo II: La individualizacin de la enseanza y la equidad de la Educacin

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  • fondos pblicos, para lo que la Administracin educativa fijar, en su caso,la proporcin del mismo que deba ser escolarizado en cada uno de loscentros.

    Artculo 6. Principios de admisin del alumnado.

    1. El procedimiento de admisin en los centros sostenidos con fondos pblicosse regir por los principios de equidad, compensacin, igualdad, inclusin ycohesin social, as como el de respeto a la libertad de eleccin de centroen el marco de la oferta educativa.

    2. Se garantizar la no discriminacin de personas por razones ideolgicas,religiosas, morales, sociales, de gnero, orientacin sexual, raza onacimiento, o cualquier otra condicin que su ponga en la prctica unadificultad real en la igualdad de admisin del alumnado.

    3. No podrn exigirse en las solicitudes de admisin declaraciones que puedanafectar a la intimidad personal o familiar, a la libertad ideolgica, religiosa ode conciencia o vulneraruales quiera otros derechos fundamentales, sinperjuicio de la facultad de requerir informacin sobre aquellascircunstancias personales o familiares estrictamente necesarias para aplicarlos criterios de admisin, garantizndose el deber de sigilo.

    4. De conformidad con la legislacin bsica del Estado, los centros educativossostenidos con fondos pblicos no podrn percibir compensacineconmica de las familias por prestar enseanzas de carcter gratuito. Dela misma manera, tampoco podrn imponer la obligacin de hacer aporta-ciones a fundaciones o asociaciones.

    5. La admisin del alumnado en los centros sostenidos con fondos pblicos nopodr condicionarse a los resultados de pruebas, exmenes u otrosrequisitos no previstos en la normativa reguladora de las correspondientesenseanzas.

    Ley de Educacin de Extremadura

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  • Artculo 7. Prioridad en el acceso.

    1. Cuando el nmero de solicitantes en un centro sostenido con fondospblicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisinse ordenarn de acuerdo con los criterios establecidos en la normativabsica.

    2. Tendr asegurada su escolarizacin inmediata el alumnado que se veaafectado por cambios de centros derivados de actos de violencia de gnero,violencia domstica o acoso escolar.

    Artculo 8. Condiciones especficas en el acceso.

    Se facilitar que el alumnado que participe en programas deportivos de altorendimiento o curse enseanzas musicales u otras declaradas de inters por laAdministracin educativa pueda hacer compatibles tales actividades con suproceso educativo reglado.

    Artculo 9. Competencia y garantas en el procedimiento.

    1. La competencia para decidir sobre la admisin del alumnado corresponde alos Consejos Escolares en los centros pblicos y a los titulares en loscentros privados concertados, debiendo garantizarse en ambos casos elcumplimiento de las normas que resulten de aplicacin. Asimismo, losConsejos Escolares de los centros privados concertados velarn por elcorrecto funcionamiento de dicho proceso.

    2. La Administracin educativa constituir Comisiones de Escolarizacin con elfin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisin y deproponer las medidas necesarias para la adecuada escolarizacin delalumnado cuando la demanda de plazas en algn centro educativo delmbito de actuacin de la comisin supere la oferta. Su composicin yfunciones se regularn reglamentariamente.

    3. Los centros educativos informarn a las familias y al alumnado, segn suedad y nivel de enseanza, de los recursos y servicios especficos que

    Ttulo II: La individualizacin de la enseanza y la equidad de la Educacin

    33

  • ofrecen, del contenido de su proyecto educativo y, en su caso, de sucarcter propio. Asimismo, facilitarn completa informacin sobre lasnormas y dems aspectos relativos al proceso de admisin y estarnobligados a recibir y gestionar las solicitudes de admisin que presenten lasfamilias.

    4. Para facilitar la labor de las familias, la Administracin educativa podr crearOficinas de Escolarizacin, de mbito local, para la recepcin de solicitudesy como unidades de informacin y asesoramiento.

    5. La Administracin educativa pondr en marcha una ventanilla nica, dembito regional, para la gestin del proceso de escolarizacin.

    CAPTULO IIINDIVIDUALIZACIN DE LA ENSEANZA Y XITO

    EDUCATIVO DEL ALUMNADO

    Artculo 10. xito educativo.

    El sistema educativo extremeo garantizar una educacin de calidad que,desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga launiversalizacin del xito educativo del alumnado a fin de lograr su mximodesarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional.

    Artculo 11. Principios en la enseanza.

    1. La respuesta educativa en los centros, sobre la base de un currculo comn,se guiar por el principio de individualizacin de la enseanza,garantizando la atencin a la diversidad del alumnado desde unplanteamiento inclusivo.

    2. Con el objetivo de alcanzar el xito educativo, mediante la individualizacinde la enseanza se adecuar la ratio alumno/profesor a las singularidadesde cada centro y se adaptar la prctica educativa a las caractersticaspersonales, necesidades, intereses, estilo cognitivo y proceso demaduracin del alumnado.

    Ley de Educacin de Extremadura

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  • 3. La Administracin educativa emprender las acciones necesarias parapromover que los centros elaboren proyectos educativos que, partiendo delas caractersticas de su alumnado, tiendan a favorecer el xito escolar.

    4. Los centros educativos desarrollarn el currculo y organizarn sus recursoscon el fin de facilitar la consecucin de las competencias bsicas y el logrode los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezcala igualdad de oportunidades y la formacin integral.

    Artculo 12. Atencin a la diversidad.

    1. A los efectos de la presente Ley, se entiende como atencin a la diversidadel conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progresoeducativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades,ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situacionessociales y econmicas, culturales, lingsticas y de salud.

    2. La atencin a la diversidad del alumnado se organizar conforme a losprincipios de prevencin, inclusin, normalizacin, superacin dedesigualdades, globalidad, coordinacin y corresponsabilidad de todos losmiembros de la comunidad educativa, potenciando la apertura del centro alentorno y el uso de las redes de recursos sociales de la comunidad.

    3. Con carcter general, la atencin educativa se realizar a travs de lasactuaciones pedaggicas ordinarias y habituales que tienen lugar en loscentros educativos. No obstante, se podrn adoptar medidas especficascuando as lo requieran las caractersticas y necesidades del alumnado.

    4. Los centros educativos, en virtud de su autonoma pedaggica y deacuerdo con el principio de inclusin, podrn establecer programas,estrategias y actuaciones de tipo organizativo, de coordinacin y curricularen el proceso de planificacin o en el desarrollo de los procesos deenseanza y aprendizaje.

    5. La atencin a la diversidad exige proporcionar respuestas diferenciadas yajustadas a las caractersticas de cada alumna o alumno y a sus

    Ttulo II: La individualizacin de la enseanza y la equidad de la Educacin

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  • Ley de Educacin de Extremadura

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    necesidades educativas. Estar orientada a que todo el alumnado alcancelas competencias bsicas y los objetivos propuestos para cada etapa.

    6. Las medidas de atencin a la diversidad adoptadas por cada centro debernestar incluidas en el Plan para la mejora del xito educativo.

    7. Las familias podrn participar en las decisiones relativas al procesoeducativo de sus hijas e hijos, especialmente en las que ataen a laadopcin de medidas de escolarizacin extraordinarias.

    Artculo 13. Plan para la mejora del xito educativo.

    1. Los centros educativos disearn un Plan para la mejora del xitointegrado en el proyecto educativo. Tendr carcter plurianual y, en sudiseo y evaluacin, se considerar el contexto socioeconmico y culturaldel centro.

    2. Los programas, medidas y actuaciones contenidos en el Plan tendrn comofinalidad el xito escolar y favorecern que todos y cada uno de losalumnos y alumnas, de acuerdo con sus posibilidades personales, superenlos objetivos establecidos para cada etapa y permanezcan en el sistemaeducativo.

    3. La Administracin educativa regular el procedimiento para que los centrosdiseen su Plan de mejora para el xito educativo y contribuir, con losapoyos y recursos necesarios, a su ejecucin teniendo en cuenta loscompromisos y objetivos asumidos por la comunidad escolar.

    Artculo 14. La escuela rural.

    1. La escuela rural de Extremadura se configura como una escuela consingularidad propia.

    2. La Junta de Extremadura promover una atencin especfica a las escuelasrurales con la finalidad de facilitar el acceso y la permanencia en el sistemaeducativo en igualdad de condiciones para todos, con independencia dellugar donde residan.

  • 3. La Administracin educativa dotar a la escuela rural de los mediossuficientes y disear las medidas necesarias para garantizar la igualdad deoportunidades y el xito educativo del alumnado que curse en ella susestudios, posibilitando su escolarizacin en las enseanzaspostobligatorias.

    4. La Consejera competente en materia de educacin impulsar estrategiasde asesoramiento e intercambio de experiencias con el fin de que la escuelarural ofrezca las mismas oportunidades en el proceso educativo.

    5. La Administracin educativa fomentar la coordinacin de actuaciones entrelos distintos agentes que operan en las zonas rurales, y particularmente conlas Corporaciones Locales, e impulsar programas y medidas para eldesarrollo educativo del entorno rural con la colaboracin de las EntidadesLocales.

    Artculo 15. Actividades complementarias.

    1. Las actividades complementarias se desarrollarn fuera del horario lectivo ytendrn como objetivo completar la accin educativa del alumnado. Sernprogramadas e impartidas por personal debidamente cualificado.

    2. La Administracin educativa determinar un modelo de actividadescomplementarias en estrecha relacin con los objetivos educativos de laComunidad Autnoma a fin de buscar el xito de todo el alumnado.

    Ttulo II: La individualizacin de la enseanza y la equidad de la Educacin

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  • CAPTULO IIILA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES EN

    LA EDUCACIN Artculo 16. Educacin en la igualdad.

    El sistema educativo extremeo asegurar una educacin en la igualdad dederechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar lasacciones o medidas positivas que resulten necesarias.

    Artculo 17. Garanta de la igualdad efectiva.

    1. La Administracin educativa promover la adopcin de medidas preventivasy de sensibilizacin de la comunidad educativa destinada a favorecer laigualdad de gnero como valor de ciudadana y, entre ellas, las siguientes:

    a) La presencia en los currculos y en todas las etapas educativas delprincipio de igualdad entre mujeres y hombres.

    b) El desarrollo de programas que fomenten la difusin de los principios decoeducacin e igualdad efectiva.

    c) La promocin de actitudes que conduzcan al rechazo y eliminacin delos comportamientos y contenidos sexistas y de los estereotipos quesupongan discriminacin.

    d) La enseanza del papel de las mujeres a lo largo de la historia y elreconocimiento de su discriminacin secular.

    2. En todos los centros educativos sostenidos con fondos pblicos regir elprincipio de coeducacin y las unidades escolares sern mixtas, sin quepueda mantenerse segregacin o discriminacin alguna en el acceso.

    3. La Administracin educativa velar especialmente para que en losmateriales curriculares se eliminen el lenguaje y contenidos sexistas.

    Ley de Educacin de Extremadura

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  • 4. Asimismo, la Administracin educativa establecer mecanismos deseguimiento y evaluacin peridica de las medidas adoptadas parasatisfacer estas finalidades.

    Artculo 18. Composicin equilibrada.

    La Junta de Extremadura promover la presencia equilibrada de mujeres yhombres en los rganos de control y de gobierno de los centros educativos.

    Artculo 19. Formacin del profesorado.

    La Administracin educativa incluir en los planes de formacin delprofesorado un eje temtico orientado a fomentar la igualdad efectiva entremujeres y hombres.

    Artculo 20. Comisin para la igualdad en el mbito educativo.

    Se crea la Comisin para la igualdad entre mujeres y hombres en la educacincomo rgano de asesoramiento y evaluacin de las medidas que debanadoptarse para la efectiva igualdad de derechos y oportunidades en el sistemaeducativo. Reglamentariamente se establecer su composicin y funciones.

    CAPTULO IVALUMNADO CON NECESIDAD ESPECFICA DE APOYO

    EDUCATIVO

    Artculo 21. mbito.

    De acuerdo con la normativa bsica, se considerar alumnado con necesidadespecfica de apoyo educativo a todo aquel que requiera, de manera temporalo permanente, una respuesta especfica y diferenciada para alcanzar losobjetivos establecidos con carcter general, para lo que dispondr de losrecursos necesarios.

    Ttulo II: La individualizacin de la enseanza y la equidad de la Educacin

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  • Ley de Educacin de Extremadura

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    Artculo 22. Garanta de igualdad efectiva.

    La Administracin educativa garantizar la igualdad efectiva de este alumnadoen el acceso, la permanencia y el ejercicio de sus derechos e impedir todadiscriminacin fundada en su condicin. A tal fin el alumnado con necesidadeseducativas que requiera determinados apoyos y atenciones educativasespecficas por padecer discapacidades fsicas, psquicas, sensoriales, o pormanifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, o sobredotacinintelectual, tendr una atencin personalizada, con arreglo al principio denormalizacin educativa y con la finalidad de conseguir su integracin.

    Artculo 23. Prevencin, deteccin y atencin temprana.

    1. La Administracin educativa establecer los procedimientos necesarios paraprevenir, detectar e intervenir tempranamente en las necesidadeseducativas especficas del alumnado e iniciar su atencin desde el mismomomento en que sean identificadas. Asimismo potenciar la atencin alalumnado de los centros de educacin infantil y primaria mediante losequipos y profesionales necesarios.

    2. Los profesionales especializados en intervencin psicopedaggica y social,en colaboracin con el profesorado, tendrn la responsabilidad de definir yvalorar las necesidades especficas de apoyo educativo, as como la deplanificar una respuesta adecuada. La Junta de Extremadura regular suparticipacin en el proceso educativo y los mecanismos de colaboracin conlos del mbito social y sanitario, as como con las asociaciones y demsentidades sin nimo de lucro vinculadas a la atencin de personas condiscapacidad.

    3. En el caso de alumnado no escolarizado, la deteccin de necesidades oidentificacin de las situaciones de riesgo ser responsabilidad compartidade las familias y las Administraciones Pblicas competentes. La Junta deExtremadura definir los cauces y estrategias de colaboracin ycoordinacin entre los distintos servicios para garantizar el diseo y puestaen prctica de respuestas globales y complementarias.

  • Artculo 24. Rgimen de escolarizacin.

    1. La escolarizacin del alumnado con necesidades especficas de apoyoeducativo se regir por los principios de inclusin, compensacin,flexibilizacin y coordinacin interadministrativa e interprofesional, y tendrcomo fin proporcionar una respuesta integral ajustada a sus caractersticasen un entorno normalizado.

    2. El alumnado con necesidades educativas especficas ser escolarizado enfuncin de sus caractersticas, integrndose en grupos comunes, en aulasespecializadas de centros ordinarios, en centros de educacin especial o deforma combinada.

    3. La Administracin educativa fomentar la participacin de las madres y lospadres de este alumnado en el proceso de escolarizacin y se asegurar deque reciban informacin y asesoramiento sobre los procedimientos yayudas puestos a su disposicin.

    4. Se proceder a una escolarizacin equilibrada del alumnado connecesidades especficas de apoyo educativo en todos los centrossostenidos con fondos pblicos.

    Artculo 25. Formacin y medios adecuados.

    1. Todos los centros que lo necesiten dispondrn de especialistas enpedagoga teraputica y audicin y lenguaje, o en su caso de unidades deapoyo, y de la colaboracin y asesoramiento especializado de profesionalesde orientacin educativa.

    2. Los centros sostenidos con fondos pblicos que atiendan a poblacinespecialmente desfavorecida contarn con los recursos precisos.

    3. En los planes de formacin se incluirn programas y acciones relacionadascon la deteccin y atencin al alumnado con necesidades especficas deapoyo educativo.

    Ttulo II: La individualizacin de la enseanza y la equidad de la Educacin

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  • Artculo 26. Alumnado con necesidades educativas especiales.

    1. De acuerdo con la normativa bsica del Estado, se entiende por alumnadocon necesidades educativas especiales el que requiera, por un periodo desu escolarizacin o a lo largo de toda ella, determinados apoyos oatenciones educativas especficas derivados de discapacidad o trastornosgraves de conducta.

    2. La escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales sellevar a cabo preferentemente en centros ordinarios. La escolarizacin encentros o unidades de educacin especial se reservar para aquelalumnado de entre seis y veintin aos con necesidades educativasextensas y permanentes cuyas posibilidades de aprendizaje requieran unareordenacin global de las enseanzas y una atencin muy especfica yespecializada que no pueda realizarse en los centros ordinarios. Laescolarizacin en los centros de educacin especial del alumnado menor deseis aos de edad se regular reglamentariamente y tendr carcterexcepcional.

    3. La escolarizacin en unidades y centros de educacin especial deberrevisarse peridicamente y modificarse, cuando proceda, favoreciendo elacceso a un rgimen de mayor normalizacin.

    4. La Administracin educativa podr incorporar recursos especficos en loscentros ordinarios y adoptar las medidas organizativas y curriculares queconsidere a fin de favorecer el proceso de socializacin del alumnado conproblemas de comunicacin y relacin.

    5. Asimismo, garantizar las condiciones ms favorables para laescolarizacin del alumnado con necesidades educativas especialesadoptando las medidas de planificacin necesarias. Con carcterexcepcional y slo en los casos en los que la especificidad de susnecesidades lo requiera, la escolarizacin de este alumnado podrrealizarse en centros ordinarios de escolarizacin preferente. Sernconsiderados como tales aquellos que previamente la Administracineducativa haya determinado, teniendo en cuenta una adecuada distribucin

    Ley de Educacin de Extremadura

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  • territorial, y haya dotado con los recursos humanos, tcnicos y materialesprecisos.

    6. La Administracin educativa facilitar el acceso y la permanencia en elsistema educativo del alumnado con necesidades educativas especiales,adaptando a sus circunstancias personales la forma de realizacin de laspruebas de acceso a las enseanzas y para la obtencin de titulaciones.

    7. Los centros educativos, en el mbito de su autonoma pedaggica, yrespetando el principio de inclusin, desarrollarn planes y programasespecficos para la atencin educativa al alumnado con necesidadeseducativas especiales.

    Artculo 27. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

    1. La Administracin educativa adoptar medidas para la deteccin temprana,la valoracin de necesidades y la atencin educativa del alumnado con altascapacidades intelectuales.

    2. De acuerdo con los principios establecidos en la legislacin bsica delEstado, se regularn las medidas educativas de apoyo, enriquecimientocurricular y flexibilizacin de la duracin de cada una de las etapas que seanadecuadas para proporcionar a este alumnado una educacin encondiciones de igualdad y permitir el mximo desarrollo de suscapacidades.

    3. Los centros que escolaricen alumnado con sobredotacin intelectualpondrn en marcha programas de enriquecimiento, con la finalidad deestimular sus capacidades y evitar la desmotivacin. Estos programas sedesarrollarn en colaboracin con las Administraciones competentes, loscentros, familias, profesorado y asociaciones especializadas, en la formaque se determine reglamentariamente.

    Ttulo II: La individualizacin de la enseanza y la equidad de la Educacin

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  • Ley de Educacin de Extremadura

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    Artculo 28. Alumnado de incorporacin tarda al sistema educativoo escolarizacin discontinua.

    1. La Administracin educativa favorecer la acogida, la inclusin social, elaprendizaje del castellano y la adquisicin de las competencias bsicaspara alcanzar los objetivos educativos del alumnado que, por diferentescausas, se incorpore de forma tarda al sistema educativo o haya tenido unaescolarizacin discontinua. El desarrollo de las medidas que correspondanser, en todo caso, simultneo a la escolarizacin del alumnado en losgrupos ordinarios, conforme al nivel y evolucin de su aprendizaje, y nosupondr segregacin ni marginacin.

    2. La escolarizacin de este alumnado se llevar a cabo atendiendo a suscircunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico.

    3. Se disearn y desarrollarn programas de intervencin para favorecer elencuentro y la convivencia entre diferentes culturas y grupos tnicos yfomentar el pluralismo, la tolerancia, el respeto mutuo, la solidaridad y unaeducacin intercultural efectiva.

    4. La Administracin educativa, en colaboracin con otras Administraciones,instituciones y organizaciones, proporcionar informacin para que lasfamilias del alumnado que se incorpora tardamente a los centroseducativos reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberesy oportunidades que comporta la incorporacin al sistema educativo.

    Artculo 29. Alumnado procedente de grupos con riesgo deexclusin social.

    1. La Administracin educativa desarrollar medidas de accin positiva ycarcter compensador dirigidas al alumnado procedente de familias que seencuentren en un entorno o situacin desfavorables, e impulsar planespara alcanzar su igualdad efectiva. Asegurar el acceso a la educacininfantil en las condiciones ms favorables para el alumnado cuyascircunstancias personales supongan una desigualdad inicial para su xitoeducativo.

  • Ttulo II: La individualizacin de la enseanza y la equidad de la Educacin

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    2. La Junta de Extremadura impulsar acciones que contribuyan a hacerefectivo el principio de igualdad de oportunidades con la colaboracin de losdistintos sectores de la actividad pblica y de las dems Administraciones yentidades.

    3. La Administracin educativa reforzar la formacin de los profesionales queintervengan en los planes y programas a los que se refiere este artculo.

    Artculo 30. Alumnado con dificultades de asistencia regular a loscentros educativos.

    1. En colaboracin con las Administraciones competentes en materia de saludy justicia, se adoptarn medidas especficas para proporcionar atencineducativa al alumnado con dificultades de asistencia al centro educativo porproblemas de salud, como consecuencia de decisiones judiciales.

    2. Se prestar atencin educativa domiciliaria al alumnado que, por motivos desalud, no pueda acudir a los centros de forma regular, pudiendoestablecerse procedimientos de cooperacin con otras Administraciones oentidades, pblicas o privadas, para garantizar una respuesta educativaadecuada.

    3. La Administracin educativa disear actuaciones especficas de apoyo a laescolarizacin del alumnado que, por el trabajo itinerante de su familia,tenga que cambiar frecuentemente de centro, facilitando las medidas y losservicios educativos complementarios que favorezcan un procesoeducativo sin interrupciones.

  • CAPTULO VPREVENCIN DEL ABSENTISMO Y DEL ABANDONO

    EDUCATIVO

    Artculo 31. Medidas de prevencin del absentismo escolar.

    1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a la educacin y lacontinuidad del proceso educativo, la Administracin establecer losinstrumentos necesarios para asegurar la asistencia regular del alumnado alos centros y la incorporacin al sistema educativo del alumnado noescolarizado.

    2. La Consejera competente en materia de educacin y los centros educativosdesarrollarn medidas especficas para la prevencin, control yseguimiento del absentismo escolar.

    3. La Administracin educativa podr suscribir convenios y acuerdos decolaboracin con otras Administraciones pblicas y entidades, pblicas oprivadas sin nimo de lucro, con el fin de intensificar y coordinar lasactuaciones que correspondan.

    4. Las familias tienen el deber de garantizar la asistencia al centro escolar desus hijos e hijas en la escolarizacin obligatoria y colaborarn activamentecon el profesorado y los centros educativos en la prevencin, control yerradicacin del absentismo escolar.

    Artculo 32. Fomento de la permanencia en el sistema educativo.

    1. Con el propsito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidadesy lograr una mejor formacin y cohesin del tejido social extremeo, sefomentar la permanencia del alumnado y, en su caso, su reincorporacinal sistema educativo hasta obtener titulaciones de enseanzaspostobligatorias.

    2. A tal fin, se garantizar una oferta suficientemente amplia y diversa y se

    Ley de Educacin de Extremadura

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  • favorecer la flexibilidad de las modalidades de acceso a las distintasenseanzas postobligatorias.

    3. Podrn establecerse ayudas dirigidas a favorecer la permanencia en elsistema educativo del alumnado en condiciones econmicas desfavorablesy que acredite un rendimiento escolar satisfactorio.

    4. Los centros educativos, de acuerdo con sus caractersticas especficas,establecern medidas orientadas a facilitar el acceso a las enseanzas, ascomo la obtencin de ttulos y cualificaciones, favoreciendo la permanenciadel alumnado en el sistema y evitando el abandono escolar temprano.

    5. Las consejeras con competencias en educacin y empleo promovernactuaciones para que los jvenes que han abandonado tempranamente losestudios se reincorporen al sistema educativo.

    CAPTULO VIBECAS, AYUDAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS

    COMPLEMENTARIOS

    Artculo 33. Principios generales.

    1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio delderecho a la educacin e incentivar el estudio, la Junta de Extremaduradispondr de un sistema de becas y ayudas y servicios educativoscomplementarios.

    2. Corresponde a la Administracin educativa el desarrollo y la ejecucin dela legislacin estatal en materia de becas y ayudas al estudio con cargo alos Presupuestos Generales del Estado.

    3. La Junta de Extremadura podr complementar el sistema estatal mediantebecas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar laigualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educacin.

    Ttulo II: La individualizacin de la enseanza y la equidad de la Educacin

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  • 4. La Administracin educativa potenciar la prestacin de servicios educativoscomplementarios para permitir el acceso a la educacin de todo elalumnado en igualdad de condiciones y contribuir a la conciliacin de la vidalaboral y familiar.

    5. Los extremeos en el exterior que retornen a Extremadura podrn accedera las becas, ayudas y servicios educativos complementarios.

    6. La Administracin educativa dar adecuada informacin a las familiasacerca de la oferta de estas becas, ayudas y servicios.

    Artculo 34. Becas y ayudas al estudio.

    1. El sistema pblico de becas y ayudas al estudio tendr en cuenta lascaracdtersticas personales del alumnado y las circustanciassocioeconmicas familiares. En el caso de las enseanzas postobligatorias,para la concesin de becas se considerar adems el rendimiento escolardel alumnado, fruto de su esfuerzo personal.

    2. El sistema pblico de becas y ayudas al estudio facilitar la continuidad enla escolarizacin, as como el acceso y la permanencia en las enseanzasde bachillerato y ciclos formativos de formacin profesional.

    Artculo 35. Ayudas para material curricular.

    La Administracin educativa adoptar las medidas necesarias para dotarprogresivamente de material curricular a todo el alumnado de las enseanzasobligatorias y de segundo ciclo de educacin infantil de los centros sostenidoscon fondos pblicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias queno alcancen los niveles de renta que se determinen.

    Artculo 36. Servicios educativos complementarios.

    Los servicios educativos complementarios tienen por finalidad, con un carctercompensador, facilitar el acceso y la permanencia del alumnado en el sistemaeducativo en condiciones de equidad y posibilitar la conciliacin de la vidalaboral y familiar.

    Ley de Educacin de Extremadura

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  • Artculo 37. Transporte escolar.

    1. El transporte escolar, como servicio de carcter compensatorio, constituyeun elemento clave para garantizar el acceso a la educacin, evitar elabandono y el absentismo escolar del alumnado extremeo.

    2. La Administracin educativa prestar el servicio de transporte escolar en lascondiciones que reglamentariamente se establezcan. En todo caso, elalumnado de segundo ciclo de educacin infantil y de enseanzaobligatoria escolarizado en su centro de adscripcin, tendr garantizadotransporte escolar gratuito siempre que este centro se ubique en unalocalidad distinta a la de su residencia.

    3. El alumnado matriculado en centros pblicos de educacin especial o encentros ordinarios de escolarizacin preferente contar con el servicio detransporte escolar, en las condiciones que establezca la Administracineducativa, cuando su discapacidad dificulte el desplazamiento.

    Artculo 38. Comedor escolar.

    1. El servicio de comedor escolar, dado su carcter complementario ycompensatorio, contribuye a facilitar la escolarizacin del alumnado encondiciones de equidad y a favorecer la conciliacin de la vida laboral yfamiliar.

    2. La prestacin del servicio de comedor escolar ser gratuita en lascondiciones que reglamentariamente se determinen. En todo caso, seestablecer un sistema de ayudas para el alumnado de segundo ciclo deeducacin infantil y primaria de centros sostenidos con fondos pblicos, enfuncin de sus circunstancias sociales y econmicas.

    Artculo 39. Aulas matinales.

    1. El servicio de aula matinal, mediante la apertura anticipada de los centroseducativos, permite la acogida y atencin educativa del alumnado antes delinicio de las actividades lectivas con el objetivo de contribuir a conciliar lavida laboral y familiar.

    Ttulo III: La Comunidad Educativa

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  • 2. La Administracin educativa establecer reglamentariamente lascondiciones para la prestacin del servicio de aula matinal.

    Artculo 40. Residencias escolares.

    1. Las residencias escolares son un servicio complementario que facilita elacceso y la permanencia en las enseanzas obligatorias y postobligatoriasdel alumnado que debe escolarizarse en una localidad distinta a la de sudomicilio habitual.

    2. Excepcionalmente, podr utilizar este servicio complementario el alumnadode educacin infantil o de otras enseanzas cuyas caractersticaspersonales, familiares o socioeconmicas as lo aconsejen.

    3. La residencia escolar tiene la responsabilidad de promover, en colaboracincon las familias y los centros educativos, el desarrollo de valoresdemocrticos y de ciudadana.

    4. Reglamentariamente se establecer el rgimen de acceso, organizacin yfuncionamiento de las residencias escolares, as como la participacin de lacomunidad educativa en la vida de las mismas.

    Ley de Educacin de Extremadura

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  • TTULO III

    LA COMUNIDAD EDUCATIVA

  • CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 41. Comunidad educativa.

    1. El profesorado, el alumnado, las familias, el personal de administracin yservicios, la Administracin autonmica, los municipios y las demsentidades pblicas y privadas que participan en la educacin integran lacomunidad educativa.

    2. Todos los miembros de la comunidad educativa coordinarn susactuaciones de manera integrada al objeto de garantizar la calidad y laequidad, el respeto de los derechos de todos y la adecuada convivencia enlos centros.

    3. Asimismo, tendrn los derechos y deberes reconocidos en las normasbsicas del Estado y en la presente Ley.

    CAPTULO II EL ALUMNADO

    Artculo 42. Derecho a la educacin.

    1. El alumnado tiene derecho a una educacin que favorezca el plenodesarrollo de su personalidad en el respeto a los principios democrticos dela convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    2. La Junta de Extremadura garantizar el ejercicio del derecho a la educacinen igualdad de oportunidades, adoptando las medidas necesarias paracompensar las desventajas econmicas, sociales, culturales o personalesde partida del alumnado.

    Ttulo III: La Comunidad Educativa

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  • Artculo 43. Igualdad de derechos y deberes.

    1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes sin ms distincionesque las derivadas de su edad y del nivel de las enseanzas que estcursando.

    2. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la ConstitucinEspaola y el Estatuto de Autonoma de Extremadura, con el fin de formarseen los valores y principios democrticos reconocidos en ellos.

    Artculo 44. El papel del alumnado.

    1. El alumnado es el protagonista del proceso educativo, agente activo de supropio aprendizaje, destinatario fundamental de las enseanzas,programas, actividades y servicios del sistema educativo.

    2. El esfuerzo del alumnado, conjuntamente con el del profesorado y lasfamilias, y con el apoyo de la sociedad en su conjunto, es el requisitoprincipal del xito educativo.

    Artculo 45. Derechos.

    1. El alumnado tiene derecho a recibir una educacin de calidad que permitalograr su mximo desarrollo personal, profesional, intelectual, social yemocional.

    2. Son derechos y libertades en el mbito educativo los siguientes:

    a) El acceso a la educacin en condiciones de equidad e igualdad deoportunidades.

    b) La individualizacin de la enseanza segn sus necesidades,capacidades y ritmos de aprendizaje.

    c) La educacin en la autonoma y responsabilidad.

    d) La educacin a lo largo de la vida.

    Ley de Educacin de Extremadura

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  • Ttulo III: La Comunidad Educativa

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    e) La evaluacin objetiva de su rendimiento escolar, esfuerzo y progreso, yel derecho a ser informado de los criterios y procedimientos deevaluacin.

    f) La participacin en el funcionamiento y en la vida de centro, as como eluso de las instalaciones.

    g) La accesibilidad a los centros y sus recursos con independencia de lascaractersticas y eventuales discapacidades.

    h) La utilizacin de la lengua de signos espaola, as como el cdigo delectoescritura braille, en la enseanza, cuando as lo requiera por suscircunstancias personales.

    i) La orientacin escolar y profesional.

    j) El acceso y el uso de las tecnologas en la prctica educativa y lautilizacin segura de Internet en los centros.

    k) El respeto a su identidad, integridad y dignidad personales.

    l) El derecho de reunin y de libertad de expresin, la libertad de concienciay el respeto a sus convicciones religiosas y morales.

    m) Cualesquiera otros previstos en las leyes y el resto del ordenamientojurdico.

    3. La Administracin educativa y los centros escolares garantizarn losderechos recogidos en la Convencin sobre los Derechos del Nio y en laConvencin sobre los derechos de las personas con discapacidad,adoptadas por las Naciones Unidas, y la aplicacin de los principios deinters superior del menor, participacin y no discriminacin previstos en lasmismas.

  • Artculo 46. Deberes.

    1. En el proceso educativo, el alumnado tiene los siguientes deberes:

    a) Estudiar y esforzarse responsablemente en el aprendizaje para alcanzarel mximo desarrollo de sus capacidades personales.

    b) Respetar la autoridad del profesorado y sus derechos, as como cumplirsus directrices y orientaciones.

    c) Cumplir el proyecto educativo y, en su caso, el carcter propio del centro.

    d) Observar las normas de convivencia y organizacin del centro,colaborando en la mejora de la convivencia y respetando el derecho detodo el alumnado a la educacin.

    e) Asistir puntualmente a clase y al resto de las actividades educativas.

    f) Adoptar una aptitud fundamentada en la responsabilidad personal entodos los actos de la vida escolar.

    g) Participar en las actividades educativas prescritas por el centro.

    h) Respetar la dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidadeducativa, as como la igualdad entre mujeres y hombres.

    i) No discriminar a ningn miembro de la comunidad educativa por razn denacimiento, raza, gnero, orientacin sexual, religin, opinin,pertenencia a minoras, discapacidad, as como por cualquier otracircunstancia personal o social.

    j) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales ydems derechos y libertades fundamentales.

    k) Hacer un buen uso de las instalaciones y del material didctico delcentro.

    Ley de Educacin de Extremadura

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  • l) Los dems deberes previstos en las leyes y el resto del ordenamientojurdico.

    Artculo 47. Participacin y colaboracin del alumnado.

    1. La Administracin educativa promover la participacin efectiva delalumnado, directamente o a travs de representantes y de forma adecuadaa su edad, en los Consejos Escolares de los centros, en las Juntas deDelegados, en los Consejos Escolares Municipales y de Distrito y en elConsejo Escolar de Extremadura.

    2. Los centros educativos estimularn la colaboracin del alumnado en lamejora de la convivencia y el aprendizaje a travs de mecanismos yestructuras adecuadas a su edad, a su desarrollo educativo y personal, ymediante el aprendizaje cooperativo y de ayuda entre iguales.

    Artculo 48. Asociaciones.

    1. El alumnado de los centros educativos podr asociarse, de acuerdo con suedad y la etapa educativa que curse, conforme a los trminos previstos enlas normas legales y reglamentarias que regulen estas asociaciones.Asimismo, podr constituir asociaciones segn lo dispuesto en las leyes queregulen el derecho de asociacin y la proteccin jurdica del menor.

    2. Las asociaciones del alumnado tienen como finalidad esencial promover suparticipacin en la educacin y facilitar el ejercicio de sus derechos y elcumplimiento de sus deberes.

    3. Los estatutos de las asociaciones de alumnos incluirn, adems, lassiguientes finalidades:

    a) Expresar la opinin del alumnado en todo aquello que afecte a susituacin en los centros.

    b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en el desarrollo de lasactividades complementarias y extraescolares.

    Ttulo III: La Comunidad Educativa

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  • Ley de Educacin de Extremadura

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    c) Promover la participacin del alumnado en los rganos colegiados delcentro.

    d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la accincooperativa y del trabajo en equipo.

    4. La Junta de Extremadura fomentar la creacin de asociaciones,federaciones y confederaciones de asociaciones del alumnado.

    5. La regulacin de estas asociaciones se determinar reglamentariamente.

    6. Sin perjuicio de su inscripcin en el registro general de asociaciones de laComunidad Autnoma, las asociaciones, federaciones y confederacionesdel alumnado se inscribirn en el registro especfico que se establezca alefecto.

    CAPTULO III LAS FAMILIAS

    Artculo 49. Participacin.

    1. Las familias, cuyo papel es esencial en el mbito escolar, son las principalesresponsables de la educacin de sus hijos y debern participar en loscentros y corresponsabilizarse con el profesorado en el proceso educativo.

    2. La Junta de Extremadura adoptar medidas que favorezcan la funcineducativa de las familias, su apoyo socioeducativo y aqullas otras quefaciliten la conciliacin de la vida familiar y profesional.

    3. La Administracin educativa promover el ejercicio real y efectivo delderecho de las madres y de los padres, o en su caso de los tutores legales,a participar en los centros y en la educacin de sus hijos para apoyar suaprendizaje.

  • 4. Las familias tienen el derecho a participar en el proceso educativo a travsde representantes, segn los trminos que reglamentariamente sedeterminen, en los Consejos Escolares de centro, Municipal y de Distrito,as como en el Consejo Escolar de Extremadura.

    Artculo 50. Formacin y apoyo a las familias.

    1. La Junta de Extremadura promover programas que estimulen laparticipacin y la implicacin de las familias y su formacin. Asimismo, lesprestar apoyo en todo lo que concierne a la educacin de sus hijas e hijos.

    2. La Administracin educativa y los centros favorecern la asistencia de lasfamilias a las reuniones y tutoras, as como la de sus representantes a lassesiones del Consejo Escolar.

    3. La Administracin educativa fomentar la creacin de escuelas de madresy padres en colaboracin con sus asociaciones, federaciones yconfederaciones.

    Artculo 51. Derechos de las familias.

    1. Las madres y los padres y, en su caso, los tutores, de conformidad con lalegislacin bsica del Estado, tienen los siguientes derechos:

    a) A que sus hijos reciban una educacin con las mximas garantas decalidad, conforme a los fines y principios establecidos en la Constitucin,el Estatuto de Autonoma y las leyes educativas.

    b) A la eleccin de centro educativo de conformidad con las normasvigentes.

    c) A que sus hijos puedan recibir una formacin religiosa y moral deacuerdo con las propias convicciones.

    d) A conocer los criterios de evaluacin, ser informados del procesoeducativo y participar activamente en el mismo en colaboracin con elprofesorado y los centros educativos.

    Ttulo III: La Comunidad Educativa

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  • e) A suscribir un compromiso educativo con el centro de conformidad conlo dispuesto en la presente Ley.

    f) A ser odos en las decisiones relativas a la orientacin acadmica yprofesional del alumnado.

    g) A recibir informacin relativa al proyecto educativo del centro, servicioscomplementarios, normas de convivencia y dems aspectos decarcter general.

    h) A recibir formacin que facilite la participacin en el proceso educativode sus hijos.

    i) Cualesquiera otros previstos en las leyes y el resto del ordenamientojurdico.

    2. La Administracin educativa establecer los medios necesarios para que elprofesorado y los centros se relacionen con las familias y les presten unaatencin adecuada a travs de tutoras, reuniones y otros medios.Asimismo, se potenciar especialmente el intercambio de informacin porlas vas de comunicacin electrnica, utilizando como soporte lastecnologas de la informacin y la comunicacin.

    Artculo 52. Deberes de las familias.

    1. Las madres, padres o tutores tienen los siguientes deberes:

    a) Participar en la educacin de sus hijos respetando el proyectoeducativo, el carcter propio y las normas del centro.

    b) Colaborar con el profesorado para contribuir al xito educativo delalumnado.

    c) Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidadeducativa.

    Ley de Educacin de Extremadura

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  • Ttulo III: La Comunidad Educativa

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    d) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos e hijas cursen losniveles obligatorios de la educacin y asistan regularmente a clase.

    d) Cualesquiera otros previstos en el resto del ordenamiento jurdico.

    Artculo 53. El compromiso de las familias.

    1. Las familias podrn suscribir con los centros un compromiso educativo conel fin de fijar los objetivos y las medidas que se pretenden aplicar, parafavorecer el xito y la calidad en la enseanza de sus hijos, fortalecer laconvivencia escolar y propiciar su colaboracin con el profesorado.

    2. La Administracin educativa establecer los principios y orientaciones quepresidirn con carcter general los compromisos entre familias y centros.

    3. El Consejo Escolar realizar el seguimiento de los compromisos suscritoscon el centro para garantizar su efectividad y, en caso de incumplimiento,proponer la adopcin de medidas e iniciativas.

    Artculo 54. Asociaciones de madres y padres.

    1. Las madres, padres y tutores legales tienen derecho a constituir asocia-ciones, federaciones y confederaciones y a pertenecer a las mismas, deconformidad con la legislacin bsica del Estado, como instrumento departicipacin activa en las actividades de los centros y en la educacin desus hijos.

    2. La Administracin educativa fomentar la creacin y desarrollo de estasasociaciones mediante medida especficas y establecer el procedimientopara su participacin y representacin institucional.

    3. En el marco de su autonoma, de acuerdo con el Consejo Escolar, loscentros facilitarn la realizacin de actuaciones con el alumnado y lasfamilias y sus respectivas asociaciones o federaciones, que contribuyan a lamejora de la calidad educativa, del xito acadmico y de la convivenciaescolar.

  • Ley de Educacin de Extremadura

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    4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrn las finalidadesque se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se incluirn lassiguientes:

    a) Asesorar a las familias en todo aquello que concierne a la educacin desus hijos.

    b) Promover la participacin de las madres y padres en la gestin delcentro y facilitar su representacin y participacin en los ConsejosEscolares.

    c) Cooperar en las actividades educativas de los centros en el marco delproyecto educativo.

    d) Colaborar en las actividades de formacin de las familias.

    5. La regulacin de estas asociaciones se determinar reglamentariamente.

    6. Sin perjuicio de su inscripcin en el registro general de asociaciones de laComunidad Autnoma, las asociaciones, federaciones y confederacionesde madres y padres del alumnado se inscribirn en un registro especfico.

    Artculo 55. Promocin de actividades culturales.

    Los centros educativos promovern la realizacin de actividades de carctercultural a fin de facilitar las relaciones entre familias y centros, as comofavorecer el enriquecimiento formativo de todos los miembros de la comunidadeducativa.

  • CAPTULO IVEL PROFESORADO

    Artculo 56. La funcin docente.

    1. El profesorado es piedra angular del sistema para la mejora de la calidad dela educacin y ejercer su funcin docente con responsabilidad yprofesionalidad, teniendo como objetivo irrenunciable la formacin integral yel pleno xito educativo del alumnado.

    2. La Consejera competente en materia de educacin apoyar el desarrollo deestas funciones a travs de medidas de mejora profesional y personal delprofesorado para lograr un mayor reconocimiento social de su labor. A talfin, tendr la consideracin de autoridad acadmica y magistral.

    Artculo 57. Principios de la funcin docente.

    1. El ejercicio de la funcin docente deber basarse, entre otros, en lossiguientes principios:

    a) Participar en los planes de formacin continua promovidos por laAdministracin educativa o por los centros, responsabilizndose de suformacin personal dentro del mbito de los equipos docentes y de suespecialidad.

    b) Participar en los procesos de evaluacin general del sistema educativo.

    c) Adecuar la prctica docente a los objetivos determinados en el marconormativo de cada una de las etapas educativas, segn la propiaexperiencia y el anlisis y la reflexin de los resultados.

    d) Contribuir a la mejora sistemtica de la prctica docente, delfuncionamiento de los centros y de la relacin de stos con los distintosagentes de la comunidad educativa.

    2. La Administracin educativa incentivar y reconocer la labor profesional delprofesorado y su aportacin personal, vinculados a las directrices generales

    Ttulo III: La Comunidad Educativa

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  • del sistema educativo y a una evaluacin objetiva, en los trminos quereglamentariamente se determinen.

    Artculo 58. Funciones del profesorado.

    Las funciones del profesorado son las siguientes:

    a) Ejercer la docencia y evaluacin de las enseanzas, promoviendo eldesarrollo integral del alumnado.

    b) Colaborar en la prevencin y deteccin temprana de las necesidadeseducativas de apoyo especfico del alumnado, as como en la prevencindel absentismo y abandono escolar.

    c) Ejercer la tutora y la orientacin del aprendizaje con la colaboracin activade las familias a fin de favorecer la individualizacin de la enseanza.

    d) Participar en la orientacin acadmica y profesional en colaboracin con losservicios o departamentos competentes.

    e) Promover el respeto a los derechos y libertades de los miembros de lacomunidad educativa, as como a la igualdad de oportunidades.

    f) Participar en las actividades del centro, y en la coordinacin y direccin deaquellas otras que les sean encomendadas.

    g) Llevar a cabo prcticas de experimentacin e innovacin educativas,haciendo uso de modo especial de las tecnologas de la informacin y lacomunicacin.

    h) Participar en los planes de evaluacin que la Administracin educativa o lospropios centros determinen.

    i) Las dems previstas por el ordenamiento jurdico.

    Ley de Educacin de Extremadura

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  • CAPTULO VOTROS AGENTES EDUCATIVOS

    Artculo 59. Educadores sociales.

    1. Los educadores sociales intervendrn en los centros pblicos para contribuira la educacin integral del alumnado y tendrn la consideracin de agenteseducativos de carcter no docente.

    2. Las funciones del educador social sern fundamentalmente las siguientes:

    a) Disear y ejecutar acciones que favorezcan la convivencia escolar, encolaboracin con los distintos sectores de la comunidad educativa ysocial.

    b) Detectar los factores de riesgo que puedan derivar en situaciones socioe-ducativas desfavorables y contribuir a la superacin de las mismas.

    c) Colaborar con el profesorado del centro en la accin tutorial y en lamediacin de conflictos, propiciando estrategias para su resolucin.

    d)