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Ley de Estimulación Pre-Natal y Temprana N°28124

Ley de Estimulación Pre Natal y Temprana N°28124 ... - OAS Proyectos Actividad Documento... · ORIGEN BASE LEGAL La Constitución Política del Perúenlosartículos7°y9°, quereconocenelderechoa

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Ley de Estimulación Pre-Natal y Temprana

N°28124

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ORIGEN

BASE LEGAL

� La Constitución Política del

Perú en los artículos 7°y 9°,

que reconocen el derecho a

la salud y los artículos 13° y

14° establecen que la

educación tiene por

finalidad el desarrollo

integral de la persona

humana y promueve el

conocimiento y el

aprendizaje.

� el Código de los Niños y

Adolescentes en sus

artículos 14° y 15° reconoce

derecho a la educación y, el

Artículo 21° precisa el

derecho a la atención

integral de salud, mediante

la ejecución de políticas que

permitan su desarrollo físico

e intelectual.

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OBJETO DE LA LEY

� Establecer el marco normativo einstitucional que oriente las accionesdel Estado y de la sociedad; a fin depotenciar el desarrollo físico, mentaly sensorial del ser humano a travésdel Programa de EstimulaciónPrenatal y Temprana, orientado alograr el desarrollo humanoarmónico e integral de la niñez sinexclusión alguna.

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ALCANCES DE LA LEY

� Beneficia y fortalece la relaciónpadre – madre y familia,enmarcado en el modelo deatención integral de salud,fomentando y promoviendo laparticipación activa de la familiadentro de una política deprevención, desarrollo yestimulación apropiada para losniños por nacer, recién nacidos yniños hasta los cinco años,periodo inicial de vida queconstituye etapa trascendentalpara lograr el pleno desarrollo.

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PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN DEL ESTADO Y

LA SOCIEDAD

� diseño e implementación

de políticas, planes y

programas.

� participación del sistema

nacional de salud,

representado por las

instituciones públicas y

privadas, en coordinación

con la sociedad civil a

nivel local, regional y

nacional

� inversión a futuro, tantodesde el aspecto socialcomo del aspectoeconómico.

� El cambio social esposible a bajo costo.

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EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA

LEGISLACION NACIONAL

� La presente propuesta legislativa constituye una

norma de desarrollo constitucional, cuyos

preceptos constitucionales se encuentran

plasmados y señalados en los artículos 2°, 7° y 9°

de la Carta Magna y no contraviene las leyes en

materia de salud; sino mas bien complementario la

normativa necesaria orientada a la implementación

del modelo de atención integral de salud.

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ANALISIS COSTO BENEFICIO

� El Programa de Estimulación Prenatal y Temprana

constituye una poderosa inversión para el país, tanto

desde el aspecto social como en el aspecto

económico. El estímulo al desarrollo de los niños y el

apoyo para que ellos alcancen su máximo potencial

será beneficioso no solo para los niños y sus

familiares, sino también las comunidades del área

rural, urbano marginal y la sociedad en su conjunto y

por consiguiente para la nación peruana.

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FIN