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jhonny-gonzalez-salvador
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7/25/2019 Ley de Hidro.
http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-hidro 1/2
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de
Hidrocarburos, observando los lineamientos que al efecto establezcan,
en el ámbito de sus competencias, las Secretarías de Enería ! de
Hacienda ! Cr"dito #$blico, podrá celebrar Contratos para la
E%ploración ! E%tracción& #etróleos 'e%icanos ! las demás empresas
productivas del Estado podrán solicitar a la Secretaría de Enería la
miración de las (sinaciones de las que sean titulares a Contratos
para la E%ploración ! E%tracción& #etróleos 'e%icanos ! las demás
empresas productivas del Estado podrán celebrar alianzas o
asociaciones para participar en los procesos de licitación de Contratos
para la E%ploración ! E%tracción, conforme a las disposiciones previstas
en la )e! de #etróleos 'e%icanos o la que reule a la respectiva
empresa productiva del Estado& Sólo el Estado 'e%icano, por conductode la Comisión Nacional de Hidrocarburos, podrá otorar Contratos
para la E%ploración ! E%tracción&
Articulo 11 Articulo 12 Articulo13
Articulo 14 Articulo 15 Articulo16
Articulo 17 Articulo 18 Articulo19
Articulo 20 Articulo 21 Articulo22
Articulo 23 Articulo 24 Articulo
TÍTULO SEGUNDO
De la E!loraci"# $Etracci"# %e
&i%rocar'uro( $ %el)eco#oci*ie#to $E!loraci"#Su!er+cial
)os (sinatarios ! Contratistas deberán contar con autorización de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos, conforme a la reulación ! los lineamientos que para tal
efecto emita la citada Comisión& )as actividades de *econocimiento ! E%ploraciónSuperficial de las áreas para investiar la posible e%istencia de Hidrocarburos,
requerirán autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos& )a autorización se
ajustará a los plazos establecidos conforme a la reulación que para tal efecto emita
la Comisión Nacional de Hidrocarburos& En caso de no emitirse una respuesta a la
solicitud por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, dentro del plazo
establecido en dic+a reulación, "sta se entenderá en sentido favorable& )as
autorizaciones a que se refiere este Capítulo terminarán por cualquiera de las causas
que se establecen para la terminación de los #ermisos a que se refiere el artículo -
de esta )e!, así como por la terminación del Contrato para la E%ploración !
E%tracción o de la (sinación, se$n sea el caso&
#ertenece a la Nación la información eolóica, eofísica, petrofísica, petroquímica !,
en eneral, la que se obtena o se +a!a obtenido de las actividades de
*econocimiento ! E%ploración Superficial, así como de E%ploración ! E%tracción,
llevadas a cabo por parte de #etróleos 'e%icanos, cualquier otra empresa productiva
del Estado o por cualquier persona& )a información que se obtena de las
actividades de *econocimiento ! E%ploración Superficial deberá entrearse a la
Comisión Nacional de Hidrocarburos& )a Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá
realizar o contratar, conforme a las disposiciones aplicables en materia de
contrataciones p$blicas, a #etróleos 'e%icanos, a cualquier otra empresa productivadel Estado, a otras entidades p$blicas, a instituciones acad"micas ! a cualquier otra
persona para llevar a cabo actividades de *econocimiento ! E%ploración Superficial,
a cambio de una contraprestación, que en todos los casos deberá estar referida a
condiciones de mercado& )a Comisión Nacional de Hidrocarburos establecerá !
administrará el Centro Nacional de .nformación de Hidrocarburos, interado por un
sistema para recabar, acopiar, resuardar, administrar, usar, analizar, mantener
actualizada ! publicar la información ! estadística relativa&
Capítulo ./
0e las autorizaciones
Articulo 36Articulo 37
Articulo 38
Articulo 39
Articulo 40
Capítulo ...
0e la información obtenida de las actividades de
*econocimiento ! E%ploración Superficial,
E%ploración ! E%tracción de Hidrocarburos
Articulo 32
Articulo 33
Articulo 34
Articulo 35
7/25/2019 Ley de Hidro.
http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-hidro 2/2
El Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Enería, establecerá 1onas de
Salvauarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine pro+ibir las
actividades de E%ploración ! E%tracción de Hidrocarburos& )os (sinatarios !
Contratistas, previo a ejecutar el plan de E%ploración o el plan de desarrollo para la
E%tracción, deberán contar con la aprobación de los mismos por parte de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos& El conjunto de actividades de E%ploración ! E%tracción
de Hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a trav"s de (sinaciones !
Contratos de E%ploración ! E%tracción deberá alcanzar, en promedio, al menos
treinta ! cinco por ciento de contenido nacional&
Articulo 41
Articulo 42
Articulo 43
Articulo 44
Articulo 45
Articulo 46
Articulo 47
Capítulo /
0e la reulación ! obliaciones