Upload
hakhanh
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Instituciones de crédito, seguros y fianzas
Maestro Luis Gerardo De la Peña Gutiérrez
Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Cámara de DiputadosCiudad de México 29 de noviembre de 2017
¿Qué es la Ley de Instituciones de Crédito?
Es aquel instrumento jurídico que tiene por objeto regular:
• El servicio de la banca y el crédito.
• Las actividades y operaciones que pueden realizar, así como su sano
y equilibrado desarrollo.
• La protección de los intereses del público.
• Y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del
Sistema Bancario Mexicano.
• Marco conceptual
I. Instituciones de crédito
¿Qué son las instituciones de crédito?
Son empresas cuya actividad consiste en la captación de
recursos del público en el mercado nacional para su
colocación en el público, mediante actos causantes de
pasivo directo o contingente, quedando el intermediario
obligado a cubrir el principal y en su caso, los accesorios
financieros de los recursos captados.
• Marco conceptual
¿Qué es el sistema bancario mexicano?
Es un grupo de instituciones que se dedican a la captación de recursos, de los
ahorradores y otras instancias, como el gobierno Federal, para colocarlos a través de
créditos directos, tomando el riesgo de sus deudores.
Esta integrado por:
• El Banco de Mexico,
• Las instituciones de crédito :
a. Las instituciones de banca multiple, y
b. Las instituciones de banca de desarrollo.
• Los fideicomisos públicos, constituidos por el Gobierno Federal para el fomento
económico que realicen actividades financiera,
• Los órganos autoregulatorios
• Marco conceptual
¿Qué es el Banco de México?
Es el banco central del Estado mexicano. Por mandato constitucional, es
autónomo en sus funciones y administración (artículo 28 CPEUM).
Su finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional y su
objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha
moneda.
Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema
financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
• Marco conceptual
Normativa supletoria para el sistema bancario
En lo no previsto por la Ley de Instituciones de Crédito y por la Ley Organica del
Banco de Mexico, a las instituciones de banca múltiple se les aplicaran en el orden
siguiente:
• La legislación mercantil.
• Los usos y prácticas bancarios y mercantiles.
• La legislación civil federal.
• Respecto de la tramitación de los recursos presentes en la ley se aplicara la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, y
• El Codigo Fiscal de la Federacion respecto de la actualizacion de multas (artículo 6 LIC).
Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley organica y, en
su defecto, por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito.
• Marco conceptual
¿Qué es el servicio de banca y crédito?
La Ley de Instituciones de Crédito, lo define como la captación
de recursos del público, en el mercado nacional para su colocación
en el mismo.
Este servicio únicamente puede ser otorgado por:
a. Las instituciones de banca múltiple;
b. Por las instituciones de banca de desarrollo.
• Marco conceptual
¿Qué son las instituciónes de banca múltiple?
La banca múltiple también conocida como universal, es aquella Institución
financiera que siguiendo los lineamientos fijados por la Ley de Instituciones de
Crédito, está autorizada para llevar a cabo todas aquellas operaciones realizadas
por entidades financieras especializadas. (bancos del país).
Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere
autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno
y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones
son intransmisibles. (artículo 8 LIC)
• Marco normativo
II. Instituciones de banca múltiple
Las sociedades anónimas de capital fijo, serán reguladas de manera supletoria
por la Ley General de Sociedades Mercantiles, conforme a los siguientes criterios:
I. Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos
de la presente Ley;
II. La duración de la sociedad será indefinida;
III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda
conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, y
IV. Su domicilio social estará en el territorio nacional (artículo 9 LIC).
• Marco normativo
Constitución de la banca múltiple
El capital social de las instituciones de banca múltiple estará formado por
una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional
(artículo 11 LIC).
El capital mínimo suscrito y pagado para las instituciones de banca
múltiple será el equivalente en moneda nacional al valor de noventa millones
de Unidades de Inversión. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo
acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará mediante disposiciones de
carácter general el importe del capital mínimo con que deberán contar las
instituciones de banca múltiple (artículo 19 LIC).
• Marco normativo
Capital social y mínimo
Estructura orgánica
La administración de las instituciones de banca múltiple estará encomendada a un consejo
de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia:
a. El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría, con carácter
consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, las funciones mínimas
que deberá realizar el comité de auditoría;
b. El director general deberá elaborar y presentar al consejo de administración, para su
aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos
humanos y materiales de la institución (artículo 21 LIC).
El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple estará integrado por un
mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales los que integren
cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, es decir, ajenos a la
institución bancaria (artículo 22 LIC).
• Marco normativo
Remuneración
Las instituciones de banca múltiple deberán implementar un sistema
de remuneración de conformidad con esta Ley y lo que establezca la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de
carácter general, en las que tomará en cuenta, entre otros aspectos:
I. Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de
la implementación de los esquemas de remuneración;
II. Establecer políticas y procedimientos que normen las
remuneraciones ordinarias y remuneraciones extraordinarias de las
personas sujetas al sistema de remuneración.
• Marco normativo
Tanto para la fusión de dos o más institucionesde banca múltiple, o la escisión de cualquiersociedad o entidad financiera se requeriráautorización previa de la Comisión NacionalBancaria y de Valores, con aprobación de su Juntade Gobierno; así como la opinión de la ComisiónFederal de Competencia y del Banco de México.
• Marco normativo
Fusión y escisión
Inversionistas institucionales
Son instituciones de seguros y de fianzas, aquellas que inviertan
sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión común y a las
especializadas de fondos para el retiro; a los fondos de pensiones o
jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la
Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con
los requisitos señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así
como a los demás inversionistas institucionales que autorice
expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo
15 LIC).
• Marco normativo
Instituciones de banca múltiple
En materia de elaboracion y aprobacion, de presupuestos
anuales, administracion de sueldos, prestaciones, y demas
materias objeto de regulacion, las instituciones de banca
multiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su
participacion accionaria, solo se sujetaran a los lineamientos que
emita la Secretaria de Hacienda y Credito Publico.
• Marco normativo
¿Qué son las instituciones de banca de desarrollo?
La Banca de Desarrollo forman parte del Sistema Bancario Mexicano, tal como lo
establece el artículo 3o, de la Ley de Instituciones de Crédito, son entidades de la
Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, constituidas con el carácter
de Sociedades Nacionales de Crédito, cuyo objetivo fundamental, es el de facilitar el
acceso al financiamiento a personas físicas y morales; así como proporcionarles
asistencia técnica y capacitación en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.
(Son instituciones del gobierno que se encargan de dar apoyo financiero y asesoría a
sectores económicos específicos.)
Las instituciones de banca de desarrollo atenderan las actividades productivas
que el Congreso de la Union determine como especialidad de cada una de estas, en
las respectivas leyes organicas.
• Marco conceptualIII. Instituciones de banca de desarrollo
• Marco conceptual
Tienen como objeto fundamental, facilitar el acceso al
credito y los servicios financieros a personas fisicas y morales,
así como proporcionarles asistencia tecnica y capacitacion en
terminos de sus respectivas leyes organicas con el fin de
impulsar el desarrollo economico.
Deberan además preservar y mantener su capital
garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la
canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.
Objetivo
En el marco del Programa Nacional de Financiamiento delDesarrollo (PRONAFIDE), la Banca de Desarrollo se haconstituido como una herramienta de política económicafundamental para promover el desarrollo, resolver losproblemas de acceso a los servicios financieros y mejorar lascondiciones de los mismos para los sectores que contribuyenal crecimiento económico y al empleo: micro, pequeñas ymedianas empresas (MIPYMES), infraestructura pública,vivienda para familia de bajos recursos y el financiamiento alos productos rurales de ingresos bajos y medios.
• Marco conceptualObjetivo
La Banca de Desarrollo ha perseguido los siguientes objetivos:
• Centrar la atención en la población objetivo: PYMES, pequeños ymedianos productores rurales, vivienda para la población de bajosrecursos, proyectos de infraestructura y municipios.
• Complementar a los intermediarios financieros privados con fondeoy garantías para generar más y mejores vehículos de canalización decrédito.
• Fomentar una mayor coordinación entre los bancos de desarrollo yotras dependencias públicas cuyos programas apoyan alfinanciamiento.
• Impulsar el crédito de largo plazo para apoyar la competitividad ycapitalización de las unidades productivas.
• Marco conceptualObjetivo
Las instituciones de banca de desarrollo formulan anualmente susprogramas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos einversiones, así como las estimaciones de ingresos. Las sociedades nacionalesde crédito y los fideicomisos públicos de fomento deben someter a laautorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo conlas metodologías, lineamientos y mecanismos que al efecto establezca, loslímites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto y loslímites para el resultado de intermediación financiera, concepto que debecontener cuando menos el déficit de operación más la constitución neta dereservas crediticias preventivas.
Los programas deberán formularse conforme a los lineamientos yobjetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa Nacional deFinanciamiento para el Desarrollo y los demás programas sectoriales delpropio Plan (artículo 31 LIC).
• Marco normativoOperación y funcionamiento
El capital social de las instituciones de banca de desarrollo debe estarpresentado por títulos de crédito que se rigen por las disposiciones aplicables dela Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible consu naturaleza (artículo 32 LIC).
El capital mínimo de las instituciones de banca de desarrollo lo establece laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de caráctergeneral, el cual esta íntegramente pagado. Cuando el capital social exceda delmínimo, debe estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre queeste porcentaje no sea menor del mínimo establecido (artículo 37 LIC).
El capital social de las instituciones de banca de desarrollo puede seraumentado o reducido a propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, que modifique el Reglamento Orgánicorespectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación (artículo 38LIC).
• Marco normativo
Capital social y mínimo
La administración de las instituciones de banca de desarrollo estará
encomendada a un consejo directivo y a un director general:
a. El consejo directivo deberá contar con un comité de auditoría, que tendrá carácter
consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, mediante
disposiciones de carácter general, las atribuciones que, como mínimo, deberá
ejercer dicho comité de auditoría.
b. El comité de auditoría podrá someter directamente a la consideración del consejo
directivo los proyectos, programas y demás asuntos relacionados con las
facultades del consejo directivo, y deberá comunicarle las diferencias de opinión
que existieran entre la administración de la institución de banca de desarrollo de
que se trate y el propio comité de auditoría (artículo 40 LIC).
Estructura orgánica• Marco normativo
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las bases de carácter general para establecer la
remuneración que corresponda a los consejeros externos con carácter de independientes y comisarios de
las instituciones de banca de desarrollo que sean designados (artículo 41 LIC).
Las remuneraciones, incluyendo sueldos y prestaciones de los trabajadores de las instituciones de
banca de desarrollo, tendrán como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de los
trabajadores al logro de los objetivos de la institución, conforme se determine en los tabuladores
correspondientes, así como en las condiciones generales de trabajo aplicables al personal de base previsto
en el catálogo general de puestos, y en el manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos y
obligaciones aplicable al personal de confianza previsto conforme a la estructura orgánica aprobada .
El Consejo Directivo, así como los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo, no
podrán otorgar remuneraciones, jubilaciones, pensiones ni cualquier otra prestación a los trabajadores, en
términos y condiciones distintos a lo previsto en dichos instrumentos, sujetándose a los límites y
erogaciones que se aprueben para dichos conceptos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
(artículo 43 Bis).
• Marco normativoRemuneración
• Marco normativo
Órgano de vigilancia
El órgano de vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo estará
integrado por dos comisarios, de los cuales uno será nombrado por la
Secretaría de la Función Pública y el otro por los titulares de los certificados de
aportación patrimonial.
Por cada comisario propietario se nombrará el respectivo suplente. Los
comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de
contabilidad y demás documentación de la sociedad nacional de crédito de
que se trate, incluida la de su consejo, así como para llevar a cabo todos los
demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y
tendrá el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz (artículo
44 LIC).
• Marco normativo
Liquidación
En la liquidación de las instituciones de banca
de desarrollo, el cargo de liquidador recaerá en el
Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes.
¿Qué es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?
Es la dependencia de gobierno responsable, deproponer y controlar la política económica delGobierno Federal; respecto del sector financiero,fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública.
IV. Órganos reguladores
Facultades Secretaría de Hacienda y Crédito Público :
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, podrá:
1.- Interpretar para efectos administrativos, los preceptos de la Ley de Instituciones de
Crédito, así como las disposiciones de caracter general, que emita la propia Secretaria, en el
ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley.
2.- Solicitar la opinión del Banco de Mexico, de las Comisiones Nacionales Bancaria y
de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del
Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario, en el ambito de sus respectivas
competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley
de Instituciones de Crédito, lo estime procedente.
3.- Asimismo, la Secretaria podra consultar a la Comision Nacional para la Proteccion
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión
y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta ultima.
¿Qué es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), con facultades en materia de autorización,
regulación, supervisión y sanción, sobre los diversos sectores y
entidades que integran el sistema financiero mexicano, así como
sobre aquellas personas físicas y morales, que realicen actividades
previstas en las leyes relativas al sistema financiero; la comisión se
rige por su propia ley orgánica.
Objetivo Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Supervisar y regular a las entidades integrantes del
sistema financiero mexicano, a fin de procurar su
estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y
fomentar, el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema
en su conjunto, en protección de los intereses del público.
(Es el máximo órgano autoregulatorio).
Facultades Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Efectuar visitas de inspección a las instituciones de crédito, con el
objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar las operaciones,
organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control
interno, de administración de riesgos y de información, así como el
patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los
activos y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición
financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que
las instituciones de credito se ajusten al cumplimiento de las
disposiciones que las rigen y a las sanas practicas de la materia.
Visitas de inspección de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Estas se efectuaran siempre que la Comision, tenga indicios de
los cuales pueda desprenderse la realizacion de alguna conducta
que presuntamente, contravenga lo previsto en la Ley de
Instituciones de Crédito, y demas disposiciones de caracter general
que emanen de ella.
Además cuando así lo requiera, podra contratar los servicios de
auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha
funcion.
Disposiciones generales a las instituciones de crédito
Mientras los integrantes del Sistema Bancario Mexicano,
no se encuentren en liquidacion, o en procedimiento de
quiebra, se consideraran de acreditada solvencia y no estaran
obligados a constituir depositos o fianzas legales, ni aun
tratandose de obtener la suspension de los actos reclamados
en los juicios de amparo o de garantizar el interes fiscal en los
procedimientos respectivos (artículo 86 LIC).
La Secretaria de Hacienda y Credito Publico podra autorizar que las
sucursales de instituciones de credito, establecidas en el extranjero,
realicen operaciones que no esten previstas en las leyes mexicanas; para
ajustarse a las condiciones del mercado en que operen, para lo cual
tendran que proporcionar a la mencionada Secretaria:
• Los antecedentes.
• Los procedimientos.
• Así como las disposiciones y formalidades inherentes a la práctica de
cada tipo de operación (artículo 87 LIC).
Disposiciones generales a las instituciones de crédito
Las instituciones de banca múltiple deberán cumplir en todo momento con los
requerimientos de liquidez que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
y el Banco de México mediante disposiciones de carácter general que al efecto emitan
de forma conjunta, de conformidad con las directrices que establezca el Comité de
Regulación de Liquidez Bancaria en términos de esta Ley.
El Comité de Regulación de Liquidez Bancaria estará integrado por: I. El Secretario
de Hacienda y Crédito Público; II. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; III. El
Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; IV. El Gobernador del Banco
de México; y, V. Dos miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México que el
propio Gobernador designe (artículo 97 Bis 1).
Comisión de regulación de liquidez bancaria
Transparencia y acceso a la información
Las instituciones de crédito estarán obligadas a poner a
disposición del público en general la información corporativa,
financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que
determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante
reglas de carácter general que emita para tales efectos. Para
dictar dichas reglas, la Comisión deberá tomar en consideración
la relevancia de esa información para transparentar al público la
solvencia, liquidez y seguridad operativa de las instituciones.
Las instituciones de credito deberan cerrar sus puertas; y
suspender operaciones, en los dias que senale la Comision
Nacional Bancaria mediante disposiciones de caracter general.
Los dias senalados en los citados terminos, se podran
considerar inhabiles; para todos los efectos legales, cuando
asi lo determine la propia Comision.
Disposiciones generales a las instituciones de crédito
Ninguna persona fisica o moral, podra captar directa o indirectamente recursos del publico en
territorio nacional, mediante la celebracion de operaciones de deposito, prestamo, credito, mutuo o cualquier
otro acto causante de pasivo directo o contingente (artículo 103 LIC).
Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está
realizando operaciones en contravención a lo dispuesto en la Ley, o actúa como fiduciario sin estar autorizado
para ello, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás
documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si
efectivamente está realizando las operaciones mencionadas, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación,
empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate (artículo 104 LIC).
Las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier
idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de
personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito.
Prohibiciones, sanciones administrativas y delitos
Medidas de apremio Comisión Nacional Bancaria y de Valores
La comision, en el ejercicio de las facultades a que se refiere la Ley de Instituciones de
Crédito, podra senalar la forma y terminos en que se debera dar cumplimiento a sus
requerimientos. Asimismo, la citada Comision, para hacer cumplir sus determinaciones
respecto a los sujetos regulados por la ley, podra emplear indistintamente, los siguientes
medios de apremio:
• Amonestacion con apercibimiento.
• Multa de 2,000 a 5,000 dias de salario.
• Multa adicional de 100 dias de salario por cada dia que persista la infraccion, y
• El auxilio de la fuerza publica.
Si fuera insuficiente el apremio, se podra solicitar a la autoridad competente se
proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legitimo de autoridad
competente.
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, encargada de supervisar que la operación de los sectores aseguradory afianzador, se apegue al marco normativo, preservando la solvencia yestabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, paragarantizar los intereses del público usuario, así como promover el sanodesarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de susservicios a la mayor parte posible de la población.
Funciones1. Autoriza la operación de las Instituciones o Sociedades Mutualista.2. Supervisa la solvencia de las instituciones de seguros y fianzas.3. Autoriza a los intermediarios de seguro directo y reaseguro.4. Apoya al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador a nivel
nacional.
• Marco conceptual
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
A diferencia de las instituciones de seguros, lassociedades mutualistas solamente pueden operardeterminados tipos de seguros (vida, accidentes yenfermedades y daños) y no deben tener fines de lucropara la sociedad ni para sus socios, por lo que debencobrar solamente lo indispensable para cubrir losgastos generales que ocasione su gestión y paraconstituir las reservas económicas necesarias a fin depoder cumplir sus compromisos para con susmiembros, en caso de algún siniestro.
• Marco conceptual
Sociedades mutualistas
Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros oSociedad Mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos deseguro:
I. Vida;
II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
a) Accidentes personales;
b) Gastos médicos, y
c) Salud, y
III. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a) Responsabilidad civil y riesgosprofesionales; b) Marítimo y transportes; c) Incendio; d) Agrícola y de animales; e)Automóviles; f) Crédito; g) Caución; h) Crédito a la vivienda; i) Garantía financiera; j) Riesgoscatastróficos; k) Diversos, y l) Los especiales que declare la Secretaría, conforme a lodispuesto por el artículo 28 de esta Ley. Las Instituciones de Seguros, podrán realizar elreaseguro respecto de las operaciones y ramos comprendidos en su autorización (artículo25 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas LSF).
• Marco normativo
Operación y funcionamiento