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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 13 de abril de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Conformada LEY Nº 28203 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA CONFORMADA Artículo Único.- Modificación de la Sección Tercera del Libro Segundo de la Ley Nº 27287 Modifícase la Sección Tercera del Libro Segundo de la Ley de Títulos Valores Nº 27287, “DE LA FACTURA CONFORMADA” por el siguiente texto: “Artículo 163.- Características 163.1 La Factura Conformada tiene las siguientes características: a) Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderías, o en la prestación de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del servicio; b) El objeto de la compraventa u otras relaciones contractuales antes referidas, debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, o servicios, que generen la obligación de expedir Comprobantes de Pago; c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no; d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente del bien o usuario del servicio en el texto del título, demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes o servicios, descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción; e) La Factura Conformada es un título valor a la orden, transmisible por endoso; f) Desde su conformidad, representa el crédito consistente en el saldo del precio o contraprestación señalado en el mismo título. 163.2 Para la emisión de la Factura Conformada se podrá utilizar una copia adicional del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta. Dicha copia deberá llevar la denominación del título y la leyenda “COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO”, y carece de todo efecto tributario. Artículo 164.- Contenido de la Factura Conformada La Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente: a) La denominación de Factura Conformada; b) La indicación del lugar y fecha de su emisión; c) El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida; d) El nombre, número de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite; e) El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderías o bienes descritos en el título;

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    Martes, 13 de abril de 2004

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley que promueve el financiamiento a travs de la Factura Conformada

    LEY N 28203 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVS DE LA FACTURA CONFORMADA Artculo nico.- Modificacin de la Seccin Tercera del Libro Segundo de la Ley N 27287 Modifcase la Seccin Tercera del Libro Segundo de la Ley de Ttulos Valores N 27287, DE LA FACTURA CONFORMADA por el siguiente texto: Artculo 163.- Caractersticas 163.1 La Factura Conformada tiene las siguientes caractersticas: a) Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderas, o en la prestacin de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestacin del servicio; b) El objeto de la compraventa u otras relaciones contractuales antes referidas, debe ser mercaderas o bienes objeto de comercio, o servicios, que generen la obligacin de expedir Comprobantes de Pago; c) Los bienes y mercaderas pueden ser fungibles o no, identificables o no; d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente del bien o usuario del servicio en el texto del ttulo, demuestra por s sola y sin admitirse prueba en contrario, que ste recibi la mercadera o bienes o servicios, descritos en la Factura Conformada, a su total satisfaccin; e) La Factura Conformada es un ttulo valor a la orden, transmisible por endoso; f) Desde su conformidad, representa el crdito consistente en el saldo del precio o contraprestacin sealado en el mismo ttulo. 163.2 Para la emisin de la Factura Conformada se podr utilizar una copia adicional del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta. Dicha copia deber llevar la denominacin del ttulo y la leyenda COPIA NO VLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO, y carece de todo efecto tributario. Artculo 164.- Contenido de la Factura Conformada La Factura Conformada deber expresar cuando menos lo siguiente: a) La denominacin de Factura Conformada; b) La indicacin del lugar y fecha de su emisin; c) El nombre, nmero del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que slo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida; d) El nombre, nmero de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite; e) El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderas o bienes descritos en el ttulo;

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    f) La descripcin del servicio prestado, y en su caso, de la mercadera entregada, sealando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y dems referencias que permitan determinar su naturaleza, gnero, especie y valor patrimonial; g) El valor unitario y total de la mercadera y, en su caso, del servicio prestado; h) El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crdito que este ttulo representa; i) La fecha de pago del monto sealado en el inciso anterior, que podr ser en forma total o en armadas o cuotas. En este ltimo caso, deber indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota; y, j) La indicacin del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste. Artculo 165.- Requisitos no esenciales 165.1 A falta de indicacin del lugar de entrega de las mercaderas, se entender que fue hecha en el domicilio del comprador o adquirente. 165.2 A falta de indicacin del lugar de pago, ste se exigir en el domicilio del obligado principal, salvo que se hubiera acordado realizar el pago conforme al artculo 53. 165.3 De haberse dejado constancia de la conformidad sin indicar su fecha, se considerar que sta fue hecha en la misma fecha de la emisin del ttulo. Artculo 166.- Vencimiento 166.1 El vencimiento de la Factura Conformada puede ser sealado solamente de las siguientes formas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, segn se trate de pago nico, o en armadas o cuotas; b) A la vista; c) A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deber sealarse dicha fecha de conformidad; y, d) A cierto plazo o plazos desde su emisin. 166.2 En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o ms de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del ttulo; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la ltima armada o cuota, segn decida libremente dicho tenedor. Para ese efecto, bastar que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La clusula a que se refiere el artculo 52 que se hubiera incorporado en estas Facturas Conformadas surtir efecto slo respecto de la ltima armada o cuota. 166.3 De los pagos de las cuotas o armadas deber dejarse constancia en el mismo ttulo, bajo res-ponsabilidad del tenedor o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que reciba tales pagos, sin perjuicio de su obligacin de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos. Artculo 167.- Obligaciones del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que haya dejado constancia de su conformidad, tendr la calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa la Factura Conformada. En tanto la Factura Conformada no cuente con la conformidad del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, la calidad de obligado principal recae sobre el emitente. Artculo 168.- Relaciones causales entre vendedor y comprador El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio podr oponer las excepciones personales que le co-rrespondan por vicio oculto o defecto del bien o servicio slo contra el vendedor o transferente o prestador del

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    servicio o contra su endosatario en procuracin, sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago segn la fecha o fechas sealadas en la Factura Conformada. Artculo 169.- Plazo El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada podr ser mayor de un (1) ao. Artculo 170.- Pacto de intereses En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de inters compensatorio que devengar su importe desde su emisin hasta su vencimiento, as como las tasas de inters compensatorio y moratorio para el perodo de mora, de acuerdo al artculo 51, aplicndose en caso contrario el inters legal. Artculo 171.- Normas aplicables Son de aplicacin a la Factura Conformada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.

    DISPOSICIN FINAL NICA.- En un marco de promocin del financiamiento empresarial a travs de la emisin de facturas conformadas, las entidades del Gobierno e Instancias Descentralizadas y Gobiernos Locales, adquirentes de bienes o usuarias de servicios, que hubieran originado la emisin de facturas conformadas, quedan autorizadas a dar su conformidad, asumiendo las obligaciones a que se refiere el artculo 167 de la Ley de Ttulos Valores. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repblica, aceptndose las observaciones formuladas por el seor Presidente de la Repblica, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 108 de la Constitucin Poltica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce das del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCA Presidente del Congreso de la Repblica MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    Ley de transferencia de madera decomisada por la autoridad forestal

    LEY N 28204 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE TRANSFERENCIA DE MADERA DECOMISADA POR LA AUTORIDAD FORESTAL Artculo 1.- De la transferencia Los productos forestales maderables decomisados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA sern transferidos conforme a ley. El INRENA podr deducir de los recursos obtenidos sus costos administrativos. Artculo 2.- De los recursos obtenidos 2.1 Los recursos obtenidos por la transferencia a ttulo oneroso sern distribuidos de la siguiente manera: a) 30% para el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.

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    b) 20% para el Fondo de Promocin del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE. c) 20% para el Gobierno Regional en cuya jurisdiccin se extrajo el recurso forestal. d) 15% para el Gobierno Local Distrital en cuya jurisdiccin se extrajo el recurso forestal. e) 10% para el Proyecto Especial de Titulacin de Tierras y Catastro Rural - PETT. f) 5% para la Comisin Nacional de Pueblos Andinos y Amaznicos - CONAPA. 2.2 El INRENA invertir los recursos asignados por el presente artculo, exclusivamente, en proyectos de reforestacin. 2.3 FONDEBOSQUE, con los recursos que se le asigna implementar, de preferencia, centros y plantas de transformacin industrial, as como programas de capacitacin y apoyo a pequeos y microextractores forestales, en el departamento en donde se extrajo el recurso forestal. 2.4 El Gobierno Regional y el Gobierno Local Distrital invertirn los recursos asignados por la presente Ley en proyectos vinculados con la conservacin y defensa del ambiente y el desarrollo del ecoturismo en sus respectivas jurisdicciones. 2.5 El PETT destinar los recursos econmicos asignados a la titulacin de tierras, principalmente en las zonas donde existan superposiciones o controversias con actividades de extraccin forestal del departamento donde se extrajo el recurso maderable. 2.6 La CONAPA implementar, con los recursos asignados, programas de fortalecimiento institucional de las organizaciones representativas de las Comunidades Nativas y proyectos de desarrollo social. Artculo 3.- De la transferencia de recursos maderables INRENA transfiere parte de los recursos maderables decomisados a instituciones educativas, salud y progra-mas sociales de la zona donde se produjo la extraccin, a solicitud del interesado y cuando el pedido se encuentre debidamente justificado.

    DISPOSICIN TRANSITORIA NICA.- Los convenios suscritos por el INRENA, con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, mantie-nen su vigencia hasta el trmino de los mismos. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repblica, aceptndose las observaciones formuladas por el seor Presidente de la Repblica, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 108 de la Constitucin Poltica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce das del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCA Presidente del Congreso de la Repblica MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    Fe de Erratas

    LEY N 28194 Fe de Erratas de la Ley N 28194, publicada el da 26 de marzo de 2004. En la pgina: DICE:

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    Artculo 6.- Excepciones Quedan exceptuados de la obligacin establecida en el artculo 3 los pagos efectuados: a) A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a captar recursos del pblico. b) A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Estn incluidos los pagos recibidos por los martilleros pblicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias. c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignacin con propsito de pago. Tambin quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolucin de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratndose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendr en consideracin el lugar de su residencia habitual. b) En el distrito sealado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero. c) El pago, entrega o devolucin del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dar fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se podr establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios, as como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en este inciso. DEBE DECIR Artculo 6.- Excepciones Quedan exceptuados de la obligacin establecida en el artculo 3 los pagos efectuados: a) A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a captar recursos del pblico. b) A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Estn incluidos los pagos recibidos por los martilleros pblicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias. c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignacin con propsito de pago. Tambin quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolucin de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratndose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendr en consideracin el lugar de su residencia habitual. b) En el distrito sealado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero. c) El pago, entrega o devolucin del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dar fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se podr establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios, as como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en este inciso. En la pgina: DICE: Artculo 17.- De la declaracin y pago del Impuesto El Impuesto ser declarado y pagado por:

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    a) Las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones detalladas en los incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), h), i) y j) del artculo 9. b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera ca-tegora distinta a las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones sealadas en el numeral 2 del inciso e) del artculo 9. c) Las personas naturales, jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversin en valores, fondos de inversin, fideicomisos bancarios o de titulizacin, as como los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente que: c.1) Organicen el sistema de pagos a que se refiere el inciso f) del artculo 9. c.2) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del artculo 9. En estos supuestos, si el obligado no declara ni paga el Impuesto respectivo, debern cumplir con esta obligacin quienes hayan recibido o entregado el dinero, segn corresponda. La declaracin y pago del Impuesto se realizar en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, y deber contener la siguiente informacin: 1. Nmero de Registro nico del Contribuyente o documento de identificacin, segn corresponda. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos que exista duda o se detecte errores en dichos nmeros de identificacin, SUNAT podr solicitar el nombre, razn social o denominacin del contribuyente. 2. Monto acumulado del Impuesto retenido o percibido, respecto de las operaciones del inciso a) del artculo 9. 3. Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las sealadas en el numeral 2, con indicacin del Impuesto retenido o percibido. La informacin sealada en el prrafo anterior tambin ser proporcionada respecto de las operaciones exoneradas comprendidas en los literales b), c), d), e), h), i), j), k), I), II), m), o), s), t), u), v), w) y x) del Apndice, se-alando adicionalmente en este caso el monto acumulado de las operaciones del inciso a) del artculo 9 exoneradas del impuesto. Asimismo, las empresas del Sistema Financiero debern informar a la SUNAT sobre la Declaracin Jurada a que se refiere el artculo 11, en la forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento. DEBE DECIR: Artculo 17.- De la declaracin y pago del Impuesto El Impuesto ser declarado y pagado por: a) Las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones detalladas en los incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), h), i) y j) del artculo 9. b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera ca-tegora distinta a las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones sealadas en el numeral 2 del inciso e) del artculo 9. c) Las personas naturales, jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversin en valores, fondos de inversin, fideicomisos bancarios o de titulizacin, as como los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente que: c.1) Organicen el sistema de pagos a que se refiere el inciso f) del artculo 9. c.2) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del artculo 9. En estos supuestos, si el obligado no declara ni paga el Impuesto respectivo, debern cumplir con esta obligacin quienes hayan recibido o entregado el dinero, segn corresponda. La declaracin y pago del Impuesto se realizar en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, y deber contener la siguiente informacin:

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    1. Nmero de Registro nico del Contribuyente o documento de identificacin, segn corresponda. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos que exista duda o se detecte errores en dichos nmeros de identificacin, SUNAT podr solicitar el nombre, razn social o denominacin del contribuyente. 2. Monto acumulado del Impuesto retenido o percibido, respecto de las operaciones del inciso a) del artculo 9. 3. Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las sealadas en el numeral 2, con indicacin del Impuesto retenido o percibido. La informacin sealada en el prrafo anterior tambin ser proporcionada respecto de las operaciones exoneradas comprendidas en los literales b), c), d), e), h), i), j), k), I), II), m), o), s), t), u), v), w) y x) del Apndice, sealando adicionalmente en este caso el monto acumulado de las operaciones del inciso a) del artculo 9 exoneradas del impuesto. Asimismo, las empresas del Sistema Financiero debern informar a la SUNAT sobre la Declaracin Jurada a que se refiere el artculo 11, en la forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento.

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    Declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ayacucho

    DECRETO SUPREMO N 029-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la ausencia de lluvias y la presencia de heladas meteorolgicas en el departamento de Ayacucho, se han generado daos en la infraestructura de riego y cultivos, as como en los medios de subsistencia de la poblacin; Que, de la documentacin sustentatoria se ha constatado que en el departamento de Ayacucho, persiste la ausencia de lluvias, as como las elevadas temperaturas durante el da y las bajas temperaturas durante la noche, producindose un dficit de precipitaciones pluviales entre el 30% y 60% y la disminucin de los caudales y cotas de los ros, lagunas y manantes, entre las que se pueden citar la laguna de Rasuhuillca, canal de abastecimiento de agua potable Chiara Quicapata, ro Caracha, Macro, Moyopampa, Huancapi, Huancaraylla y Vischongo, por lo cual se tom la decisin de suspender las dotaciones de agua para los cultivos, siendo la mayor demanda la disponibilidad de agua, ocasionando un gran dficit en la siembra de cultivos, dejndose de instalar 18,659 Has. en la campaa agrcola y constatndose que de las instaladas un promedio de 1,406 Has. se perdieron; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcin de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, as como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales del departamento afectado, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencin de la poblacin damnificada, a la reduccin y minimizacin de los riesgos existentes y a la rehabilitacin de las zonas afectadas; Que, de conformidad con el artculo 1 del Decreto Supremo N 058-2001-PCM, los Comits de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, canalizarn su solicitud a travs del Comit Regional de Defensa Civil respectivo, el cual la evaluar y de considerar su viabilidad elevar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para su evaluacin y trmite previa opinin de los Sectores comprometidos; Que, asimismo, se establece en el Decreto Supremo N 058-2001-PCM que la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro o desastres de cualquier ndole, deber contar con el Informe de Evaluacin de Daos emitido por la Direccin Regional correspondiente del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y de las de-ms entidades o sectores comprometidos, detallndose los requerimientos para la rehabilitacin, estableciendo el ni-vel de atencin de emergencia; Que, con fecha 12 de marzo de 2004, el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante el Oficio N 112-2004-GRA/PRES, en cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto Supremo N 005-88-SGMD - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, present su solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia correspondiente al departamento de Ayacucho;

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    Que con fecha 25 de marzo de 2004 el Sector Agricultura, mediante el Oficio N 090-2004-AG-VM, emiti opi-nin favorable para la Declaratoria de Estado de Emergencia solicitada; Que, el artculo 22 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artculo 108 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 013-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho y las recomendaciones del Sector Agricultura y de las Direcciones Regionales involucradas; De conformidad con lo dispuesto en el artculo 137 de la Constitucin Poltica del Per, el Decreto Legislativo N 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley N 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto Supremo N 058-2001-PCM, el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos NS. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artculo 1.- Declaracin de Estado de Emergencia por desastres naturales el departamento de Ayacucho. Declarar en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) das naturales, el departamento de Ayacucho para la ejecucin de obras y actividades de rehabilitacin en el sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artculo 2.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRONAA. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a travs del Programa Nacional de Apoyo y Asistencia Alimentaria - PRONAA, adoptar las medidas necesarias y generar los proyectos especficos respectivos que permitan brindar la asistencia y apoyo a la poblacin afectada y/o damnificada del departamento declarado en Estado de Emergencia. Artculo 3.- Ejecucin de acciones. El Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, as como el Gobierno Regional de Ayacucho y los Gobiernos Locales de los distritos y provincias del departamento declarado en Estado de Emergencia, ejecutarn la acciones inmediatas destinadas a la atencin de la poblacin damnificada, a la reduccin y minimizacin de los riesgos existentes, y a la rehabilitacin de las zonas afectadas, para lo cual se exonera a los Sectores y entidades sealadas de los procesos de seleccin corres-pondientes. La Comisin Multisectorial de Prevencin y Atencin de Desastres, creada por el Decreto Supremo N 081-2002-PCM, aprobar los proyectos de obras y actividades de rehabilitacin en las zonas afectadas que sern presentados por el Gobierno Regional y por los Sectores respectivos. Artculo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Econo-ma y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce das del mes de abril del ao dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economa y Finanzas JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura

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    ANA MARA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

    Autorizan viaje de la Primera Dama de la Nacin a Guatemala para participar en Reunin del Consejo Directivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas de Amrica Latina y el Caribe

    RESOLUCION SUPREMA N 124-2004-PCM

    Lima, 7 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas de Amrica Latina y el Caribe - Fondo Indgena, fue creado por los Estados participantes de la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno desarrollada en el ao 1992, con la finalidad de dar solucin a los programas de desarrollo a favor de los pueblos indgenas de la regin, llevando a cabo sus funciones desde ese ao en beneficio de dichas poblaciones; Que, la seora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nacin, designada como Presidenta Honoraria del Consejo Directivo del Fondo Indgena en la V Asamblea General del Fondo Indgena, y, en esa condicin, ha sido invitada a participar en la XXI Reunin de su Consejo Directivo, que se desarrollar los das 15 y 16 de abril de 2004 en la ciudad de La Antigua, Guatemala, reunin que tendr por objetivo disponer y analizar la organizacin de la VI Asamblea General del Fondo Indgena; Que, la promocin y proteccin de los pueblos indgenas constituye un tema prioritario de la poltica del Estado, para lograr el reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos indgenas y fomentar su contribucin en la consolidacin de sociedades democrticas, razn por la cual es pertinente autorizar el viaje antes reseado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28128, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2004, la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organizacin y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo N 007-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje de la seora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nacin, a la ciudad de La Antigua, Guatemala, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin, los das 13 al 17 de abril de 2004. Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin Suprema sern cubiertos por el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2818.73 Viticos : US$ 220 x da Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artculo 3.- El cumplimiento de la presente Resolucin no dar derecho a exoneracin de impuestos o dere-chos aduaneros, de ninguna clase o denominacin. Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regstrese, comunquese y publquese. Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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    Autorizan viaje de comitiva que acompaar a la Primera Dama de la Nacin en viaje que efectuar a

    Guatemala

    RESOLUCION SUPREMA N 125-2004-PCM Lima, 7 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, la seora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nacin, tiene programado un viaje a la ciudad de La Antigua, Guatemala, los das 13 al 17 de abril de 2004; Que, conforme lo dispone el Decreto Supremo N 007-2002-PCM, Reglamento de Organizacin y Funciones del Despacho Presidencial, a este organismo le corresponde proporcionar la asistencia y apoyo a las actividades de la Primera Dama de la Nacin as como proveer de seguridad personal a la familia presidencial; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del personal encargado de las labores de difusin y prensa as como el agente encargado de las coordinaciones en materia de seguridad que acompaarn a la Primera Dama de la Nacin; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28128, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2004, la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organizacin y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo N 007-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje de la comitiva que acompaar a la Sra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nacin, en su viaje a la ciudad de La Antigua, Guatemala, los das 13 al 17 de abril de 2004, la misma que estar conformada por las siguientes personas: - Seora Marta Castaeda Landzuri, Jefa de Prensa del Despacho de la Primera Dama de la Nacin. - Oficial de Mar de 1ra. A.P. Javier Herrera Quijandra, agente encargado de las coordinaciones en materia de seguridad. Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin Suprema sern cubiertos por los pliegos presupuestales correspondientes, de acuerdo al siguiente detalle: - Seora Marta Castaeda Landzuri Pasajes : US$ 1235.36 Viticos : US$ 220 por da Tarifa CORPAC : US$ 28.24 - Oficial de Mar de 1ra. A.P. Javier Herrera Quijandra Pasajes : US$ 1185.24 Viticos : US$ 220 por da Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artculo 3.- El cumplimiento de la presente Resolucin no dar derecho a exoneracin de impuestos o de-rechos aduaneros, de ninguna clase o denominacin. Artculo 4.- El funcionario, cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) das posteriores a su retorno al pas, deber presentar a la institucin un informe de las acciones realizadas durante el viaje. Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regstrese, comunquese y publquese.

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    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

    AGRICULTURA

    Dan por concluida encargatura de funciones de Administrador Tcnico del Distrito de Riego Moquegua

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0259-2004-AG Lima, 1 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Ministerial N 0859-2003-AG del 17 de diciembre de 2003, se encarg las funciones de la Administracin Tcnica del Distrito de Riego Moquegua al Ing. Baltazar Ramrez de los Santos; Que, se considera conveniente dar por concluida el encargo realizado al funcionario mencionado en el considerando precedente; De conformidad con el Decreto Ley N 25902, Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura, la Ley N 27594; SE RESUELVE: Artculo 1.- Dar por concluida, a partir del 29 de marzo del 2004, la encargatura de funciones de Administrador Tcnico del Distrito de Riego Moquegua al Ing. Baltazar Ramrez de los Santos, dndosele las gracias por los valiosos servicios prestados. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura

    Designan Jefe de la Oficina PETT de Ejecucin Regional Ucayali

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0264-2004-AG Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N 25902, Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, encontrndose vacante el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecucin Regional Ucayali de Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural - PETT, resultan necesario proceder a la designacin del funcionario correspondiente; De conformidad con la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de Funcionarios Pblicos y el Decreto Ley N 25902, Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artculo nico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Ral Hilario Torres Tristn, en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecucin Regional Ucayali. Regstrese, comunquese y publquese.

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    JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura

    Designan miembro del Consejo Directivo del INADE en representacin del ministerio

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0265-2004-AG Lima, 12 de abril de 2004 VISTA La autorizacin para la designacin del representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; CONSIDERANDO: Que, a travs del Decreto Supremo N 003-2003-VIVIENDA del 23 de enero de 2003, se dispone que el Con-sejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE estar conformado por 5 miembros nombrados por Reso-lucin Suprema a propuesta del Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento, uno de los cuales ejerce la Presi-dencia Ejecutiva; Que, por Resolucin Suprema N 004-2003-VIVIENDA del 7 de febrero de 2003, se designa como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, entre otros, a un representante del Ministerio de Agricultura, cuya designacin debe efectuarse mediante Resolucin Ministerial; Que, habiendo renunciado el Eco. Juan Manuel Benites Ramos, al cargo de Director de la Oficina de Planificacin Agraria resulta necesario designar al funcionario que represente al Ministerio de Agricultura como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante Resolucin Ministerial N 513-2003-AG del 12 de junio de 2003, se design al Eco. Juan Manuel Benites Ramos, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en representacin del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25902 - Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura y Ley N 27594; SE RESUELVE: Artculo nico.- Designar, al Dr. Luis Felipe Pardo Narvaez, Asesor del Despacho Viceministerial del Minis-terio de Agricultura, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en represen-tacin del Ministerio de Agricultura. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura

    Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificacin Agraria

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0266-2004-AG Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Ministerial N 0812-2003-AG del 7 de noviembre de 2003, se design al Mg. Adm. Fernando Valenzuela Sumarriva en la plaza de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificacin Agraria del Ministerio de Agricultura; Que el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que vena desempeando, por lo que, resulta necesario dictar el acto de administracin aceptando su renuncia;

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    De conformidad con la Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley N 25902, su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 017-2001-AG y la Ley N 27594; SE RESUELVE: Artculo nico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Mg. Adm. Fernando Valenzuela Sumarriva en la plaza de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificacin Agraria. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura

    Designan Directora de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificacin Agraria

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0267-2004-AG Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, encontrndose vacante la plaza de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificacin Agraria del Ministerio de Agricultura, resulta necesario efectuar la designacin co-rrespondiente; De conformidad con la Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley N 25902, su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 017-2001-AG y la Ley N 27594; SE RESUELVE: Artculo nico.- Designar, a partir de la fecha, a la Eco. Elsa luz Romero Iparraguirre en la plaza de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificacin Agraria. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura

    Designan Secretario Tcnico del Consejo Nacional de Concertacin Agraria para la Reactivacin y Desarrollo

    del Sector Agropecuario - CONACA

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0268-2004-AG Lima, 12 de abril de 2004 VISTO: El Memorndum N 158-2004-AG-SEGMA, de la Secretara General del Ministerio de Agricultura CONSIDERANDO: Que, el artculo 12 del Decreto Supremo N 034-2003-AG, que aprueba el reglamento de la Ley N 27965, Ley que crea el Consejo Nacional de Concertacin Agraria para la Reactivacin y Desarrollo del Sector Agropecuario - CONACA, establece que en la Secretara General del Ministerio de Agricultura se constituir la Secretara Tcnica del CONACA, que estar a cargo del Secretario Tcnico designado conforme a lo dispuesto en el artculo 4 de la ley N 27965; Que, con el documento del visto, la Secretara General, solicita la elaboracin del dispositivo que designe al Dr. Juan Jos Risi Carbone como Secretario Tcnico del CONACA;

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    Que, en consecuencia, teniendo en consideracin que por Resolucin Ministerial N 0682-2003-AG, se dio por concluida la designacin del profesional que se desempeaba como Secretario Tcnico del CONACA, es viable designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25902, el Decreto Supremo N 017-2001-AG: SE RESUELVE: Artculo nico.- Designar al Dr. Juan Jos Risi Carbone como Secretario Tcnico del Consejo Nacional de Concertacin Agraria para la Reactivacin y Desarrollo del Sector Agropecuario - CONACA. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura Designan representante del ministerio ante la Comisin Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la

    Informacin - CODESI

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0270-2004-AG Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Ministerial N 181-2003-PCM del 4 de junio de 2003, se dispuso la creacin de la Comisin Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin - CODESI; Que, el artculo 3 de la precitada resolucin establece que la Comisin contar en su conformacin con un representante del Ministerio de Agricultura; Que, el artculo 6 de la precitada resolucin establece que los integrantes de la CODESI sern designados por resolucin del Titular de la entidad correspondiente a la que representan; Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones antes descritas se design al seor Javier Alberto Lpez Velarde mediante Resolucin Ministerial N 0528-2003-AG; Que, habiendo dejado de laborar el mencionado funcionario es necesario designar al representante del Minis-terio de Agricultura ante la Comisin Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin - CODESI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N 25902, el Decreto Supremo N 017-2001-AG y la Resolucin Ministerial N 181-2003-PCM; SE RESUELVE: Artculo nico.- Designar al seor Leonardo Vctor Len Infantes, Director de Informtica y Sistemas de la Direccin General de Informacin Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisin Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin - CODESI. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura Designan funcionarios responsables de entregar informacin que demanden las personas y de actualizar el

    portal de internet a que se refiere la Ley N 27806

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0271-2004-AG Lima, 12 de abril de 2004

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    CONSIDERANDO: Que, la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacin consagrada en el numeral 5 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per; Que, el artculo 3 de la precitada Ley establece que el Estado adoptar medidas bsicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacin de las entidades de la Administracin Pblica, y tiene la obligacin de entregar la informacin que demanden las personas en aplicacin del principio de publicidad; Que, el artculo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, establece que las entidades de la Administracin Pblica difundirn a travs de Internet, informacin sobre datos generales de la entidad de la Administracin Pblica, la informacin presupuestal que incluyan datos sobre los presupuestos ejecutados, las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, las actividades oficiales que desarrollar y la informacin adicional que la entidad considere pertinente, debiendo indicar al funcionario responsable de la elaboracin de los portales de Internet; Que, asimismo, el artculo 8 de la mencionada Ley, seala que la entidades pblicas designarn al funcionario responsable de brindar la informacin solicitada; Que, los seores Eduardo Ariel Zegarra Mndez y Javier Lpez Velarde, fueron designados mediante Resolucin Ministerial N 0295-2003-AG, de fecha 1 de abril de 2003, como funcionarios titular y suplente, respectivamente, responsables de entregar la informacin que demanden las personas; y, los seores Javier Lpez Velarde y Leonardo Vctor Len Infantes como responsables titular y suplente, respectivamente, de la elaboracin del Portal de Internet; Que, los seores Eduardo Ariel Zegarra Mndez y Javier Lpez Velarde han dejado de laborar en el Ministerio de Agricultura, por lo que resulta necesario efectuar las designaciones correspondientes; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, modificada por Ley N 27927, el Decreto Ley N 25902 - Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura, y de su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 017-2001; SE RESUELVE: Artculo 1.- Designar al seor Rubn Mori Kuriyama, Director General de la Direccin General de Informacin Agraria, y seor Ricardo Bernardo Fort Larco, Director de Anlisis y Difusin de la Direccin General de Informacin Agraria como funcionarios, titular y suplente, respectivamente, responsables de entregar la informacin que demanden las personas, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley N 27806. Artculo 2.- Designar a los seores Ricardo Fort Larco, Director de Anlisis y Difusin de la Direccin General de Informacin Agraria, y Leonardo Vctor Len Infantes, Director de Informtica y Sistemas de la Direccin General de Informacin Agraria, como funcionarios, titular y suplente, respectivamente, responsables de la actualizacin del Portal de Internet, a que se refiere el artculo 5 de la Ley N 27806. Artculo 3.- Dejar sin efecto la Resolucin Ministerial N 295-2003-AG. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura

    Designan integrantes del Crculo de Mejora de la Calidad del Gasto en el ministerio

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0272-2004-AG Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO:

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    Que, mediante Resolucin Ministerial N 506-2003-AG, del 9 de junio de 2003, modificada por la Resolucin Ministerial N 852-2003-AG, del 10 de diciembre de 2003, se constituy en el Ministerio de Agricultura el Crculo de Mejora de la Calidad del Gasto, conforme a los alcances del artculo 5 del Decreto Supremo N 062-2003-EF; Que, con el objeto de facilitar la continuidad de las labores asignadas al Crculo de Mejora de la Calidad del Gasto, resulta necesario que su conformacin se establezca en virtud a la funcin o cargo; De conformidad con el Decreto Supremo N 062-2003-EF; SE RESUELVE: Artculo 1.- El Crculo de Mejora de la Calidad del Gasto en el Ministerio de Agricultura, estar conformado por los siguientes funcionarios: - El Secretario General del Ministerio de Agricultura, quien lo presidir - El Director General de la Oficina General de Administracin del Ministerio de Agricultura; - El Director General de la Oficina General de Administracin del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; - El Gerente de la Oficina de Administracin del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; - El Jefe de la Oficina General de Administracin del Instituto Nacional de Investigacin y Extensin Agraria - INIEA; - El Director General de la Oficina General de Administracin del Consejo Nacional de Camlidos Sudamericanos - CONACS; - El Gerente de la Gerencia de Administracin del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrogrficas y Conservacin de Suelos - PRONAMACHCS; - El Director de Administracin del Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural - PETT. - El Gerente de la Gerencia de Administracin y Finanzas del Proyecto Especial de Promocin del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS. - El Jefe de la Unidad de Administracin del Proyecto de Investigacin y Extensin Agrcola (PIEA) para promocionar la Innovacin y Competitividad del Agro Peruano (INCAGRO). - El Jefe de la Oficina de Administracin y Finanzas de la Unidad de Coordinacin del Proyecto Subsectorial de Irrigacin - UCPSI. - El director de la Oficina de Administracin de la Direccin Regional Agraria Lima Callao. Artculo 2.- Djese sin efecto la Resolucin Ministerial N 852-2003-AG, de fecha 10 de diciembre de 2003. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura

    Encargan funciones de Director de la Direccin Regional Agraria Ancash

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0273-2004-AG Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO:

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    Que, mediante Resolucin Suprema N 044-2001-AG del 8 de febrero de 2001, se design al Ing. Anbal Ro-mero Snchez en el cargo de Director Regional de Agricultura de Ancash, cargo en el que fue ratificado por Re-solucin Suprema N 219-2001-AG del 12 de octubre de 2001; Que, con fecha 16 de febrero de 2004, el citado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que vena desempeando, motivo por el cual, y con el fin de no paralizar las acciones inherentes al desempeo del cargo, el Director de la Oficina de Planificacin Agraria de la mencionada Direccin Regional, Ing. Flix Efran Vilchez Vilchez, viene desempendose como Director de la Direccin Regional Agraria Ancash; Que, mediante Oficio N 0367-2004-REGIN ANCASH-GGR/OTD, el Gerente General Regional del Go-bierno de la Regin Ancash, remite al Ministerio de Agricultura el Informe N 090-2004-RA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesora Jurdica del mismo Gobierno Regional, el cual concluye que teniendo en consideracin que el proceso de regionalizacin se sustenta, entre otros, en el principio de gradualidad, y no habindose realizado an la seleccin del Director Regional de Agricultura de Ancash mediante concurso pblico de acuerdo a la Duodcima Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, dada por Ley N 27867, modificada por Ley N 27902; corresponde al Ministerio de Agricultura dictar el acto de administracin correspondiente, en tanto se elija al nuevo Director Regional de Agricultura va concurso Pblico; Que, en consecuencia, es necesario aceptar la renuncia presentada por el Ing. Anbal Romero Snchez al cargo de Director de la Direccin Regional Agraria Ancash, y encargar sus funciones al Ing. Flix Efran Vilchez Vilchez en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25902, el Decreto Supremo N 017-2001-AG y la Ley N 27594; SE RESUELVE: Artculo 1.- Aceptar, con efectividad al 16 de febrero de 2004, la renuncia presentada por el Ing. Anbal Romero Snchez al cargo de Director de la Direccin Regional Agraria Ancash. Artculo 2.- Encargar, con efectividad al 17 de febrero de 2004, las funciones de Director de la Direccin Regional Agraria Ancash al Ing. Flix Efran Vilchez Vilchez, con retencin de su cargo. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura Encargan funciones de Administrador Tcnico del Distrito de Riego Alto Amazonas de la Direccin Regional

    Agraria Loreto

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0274-2004-AG Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artculo 54 del Decreto Legislativo N 653 - Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario, el Ministerio de Agricultura es el encargado de determinar el mbito de los Distritos de Riego en base a la realidad de las Cuencas Hidrogrficas y a las necesidades de la eficiente administracin del recurso agua, debiendo estar bajo la conduccin de un Administrador Tcnico de Distrito de Riego; Que, mediante Resolucin Ministerial N 01121-76-AG se cre, entre otros, el Distrito de Riego Alto Amazonas, el mismo que en la actualidad no cuenta con Administrador Tcnico; Que, teniendo en consideracin la necesidad del servicio de la Administracin Tcnica del Distrito de Riego Alto Amazonas, la Oficina de Asesora Jurdica y la Intendencia de Recursos Hdricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, se han pronunciado favorablemente por la procedencia de la encargatura de la citada Administracin Tcnica, por lo que es necesario dictar el acto de administracin correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N 25902, Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura y la Ley N 27594;

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    SE RESUELVE: Artculo nico.- Encargar al Administrador Tcnico de Distrito de Riego Iquitos, Ing. Bienvenido Atoche Valladolid, las funciones de Administrador Tcnico de Distrito de Riego Alto Amazonas, de la Direccin Regional Agraria Loreto. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura

    Designan Director de la Direccin de Crianzas de la Direccin General de Promocin Agraria

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0275-2004-AG Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Direccin de Crianzas de la Direccin General de Promocin Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario dictar el acto de administracin que designe al citado funcionario; De conformidad con la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacin de Funcionarios Pblicos y el Decreto Ley N 25902, Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artculo nico.- Designar a partir de la fecha al Ing. Jorge Armando Falcon Castro en el cargo de Director de la Direccin de Crianzas de la Direccin General de Promocin Agraria del Ministerio de Agricultura. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura

    Aceptan donacin efectuada a favor del INRENA por el Instituto de Investigacin para el Desarrollo IRD de Francia

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0277-2004-AG

    Lima, 12 de abril de 2004 VISTO: El Oficio N 265-2004-INRENA-J-IRH, de fecha 4 de marzo de 2004, remitido por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N 25902, modificado por la Ley N 26822, se cre el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como un Organismo Pblico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personera jurdica de derecho pblico interno y autonoma tcnica, administrativa, econmica y financiera; Que, con fecha 23 de abril de 2001, se suscribi el Convenio de Cooperacin Tcnica entre el Instituto Nacio-nal de Recursos Naturales - INRENA y el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo IRD de Francia, que tiene como objetivo la realizacin de un estudio conjunto entre ambas instituciones sobre la evolucin de los glaciares y la

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    variabilidad climtica en el Per, el cual tiene como marco la unidad de investigacin del IRD denominada GREAT ICE (Glaciers et Ressources en Eau des Andes Tropicales: Indicateurs Climatiques et Environnementaux); Que, mediante Carta de fecha 25 de febrero del 2004, el Representante en el Per del Instituto de Investigacin para el Desarrollo IRD de Francia, certifica que sus oficinas en Montpellier (Francia), estn enviando instrumental cientfico en calidad de donacin al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, consistente en tres (3) estaciones pluvio-termomtricas, una (1) estacin radiomtrica, dos (2) instrumentos de medida y utensilios menores varios, equipos que se encuentran valorizados en 33,902.26 (TREINTITRS MIL NOVECIENTOS DOS CON 26/100 EUROS), equivalente a S/. 144, 694.17 Nuevos Soles; adjuntando adems, la Gua Area KLM N 074 - 4149 3373, de fecha 25 de febrero de 2004, y Factura s/n, de fecha 23 de febrero de 2004; Que, el Artculo 17 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N 154-2001-EF, establece que las donaciones provenientes del exterior, sern aceptadas mediante Resolucin Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Que, por Decreto Legislativo N 935, se sustituy el texto del primer prrafo del inciso k), del Artculo 2 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias, sealando que no estn gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importacin o transferencia de bienes que se efecte a ttulo gratuito, a favor de las Entidades y Dependencias del Sector Pblico, excepto empresas, siempre que sea aprobada por Resolucin Ministerial del Sector correspondiente; Que, es necesario emitir el acto administrativo que acepte la donacin de los bienes muebles antes mencionados, conforme al Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N 154-2001-EF y la Resolucin N 031-2002/SBN que aprueba la Directiva N 009-2002/SBN; De conformidad con la Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura aprobada por Decreto Ley N 25902 y su respectivo Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artculo 1.- Aceptar la donacin efectuada por el Instituto de Investigacin para el Desarrollo IRD de Francia, a favor del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, consistente en tres (3) estaciones pluvio-termomtricas, una (1) estacin radiomtrica, dos (2) instrumentos de medida y utensilios menores varios, los mismos que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolucin, por un valor ascendente a 33,902.26 (TREINTITRES MIL NOVECIENTOS DOS CON 26/100 EUROS), equivalente a S/. 144, 694.17 Nuevos Soles. Artculo 2.- Los bienes muebles donados a que se hace referencia en el artculo anterior, sern destinados a la estacin de climatologa del glaciar Artesonraju en Huaraz, as como apoyar las actividades relacionadas con el Estudio y Monitoreo de Glaciares y Lagunas que desarrolla la Unidad de Glaciologa y Recursos Hdricos del IN-RENA. Artculo 3.- Comprndase la citada donacin en los alcances del inciso k), del Artculo 2 del Texto nico Or-denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su-premo N 055-99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo N 935. Artculo 4.- Incorporar los bienes donados al patrimonio del INRENA, de conformidad a la Directiva N 004-2002/SBN, aprobada mediante Resolucin N 021-2002/SBN, que regula los procedimientos para la Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepcin por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artculo 5.- Transcrbase la presente Resolucin Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Superintendencia Nacional de Aduanas, Contralora General de la Repblica, Instituto de Investigacin para el Desarrollo IRD de Francia y la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los plazos fijados por Ley para los fines pertinentes. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LEN RIVERA Ministro de Agricultura

    ANEXO 01

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    Donacin del Instituto de Investigacin para el Desarrollo IRD de Francia a favor del Instituto Nacional de

    Recursos Naturales

    Cantidad Descripcin de bienes N serie Monto (EUROS) 3 estaciones pluvio-termomtricas

    3 Pluvimetro 189735-37 10526.50 6 Panel solar 2133935-38, 06, 11 828.00 3 Batera E1037-39 906.00 3 Thermo-higrometro Y2310004-06 1464.00 3 Memoria 4160-62 1440.00 3 Proteccin pluviometro 693.00 3 Monturas de estaciones 300.00

    Total estaciones pluvio-termomtricas 16157.50 1 estacin radiomtrica

    1 Radiometro 30645 3678,50 1 Radiometro 7779 991.50 2 Sensor ultrasonido 01914, 01916 906.00 1 lnclinmetro 17527 693.00 2 Panel solar 2133974,80 276.00 1 Cargadora digital XE1705 1317.99 2 Memoria 720.00 1 Montura de estacin 100.00

    Total estacin radiomtrica 8682.99*2 instrumentos de medida

    1 Aleta hidrulica 171135 2773.89 1 Balanza 4009718 637.50

    Total instrumentos de medida 3411.39 Neto 28251.88 I.V.A. 5650.38 T O T A L (EUROS) 33,902.26

    VALOR DE LA DONACIN 33,902.26 EUROS (Son Treintitrs Mil Novecientos Dos con 26/100 EUROS) Designan Director de Programa Sectorial II de la Administracin Tcnica del Distrito de Riego Moquegua de la

    Direccin Regional Agraria Moquegua

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0280-2004-AG Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, estando vacante el cargo de Administrador-Tcnico del Distrito de Riego Moquegua, es necesario designar al profesional que ocupar dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley N 25902, Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura, la Ley N 27594, y el Artculo 29 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA aprobado por Decreto Supremo N 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo N 018-2003-AG; SE RESUELVE: Artculo 1.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Oscar Apolinar Barcs Flor en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administracin Tcnica del Distrito Moquegua de la Direccin Regional Agraria Moquegua. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LEN RIVERA

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    Ministro de Agricultura

    MINCETUR

    Autorizan viaje de funcionario del ministerio a Ecuador para asistir a Audiencia Pblica del Tribunal de Justi-cia de la CAN

    RESOLUCION MINISTERIAL N 124-2004-MINCETUR-DM

    Lima, 12 de abril de 2004 Visto el Memorndum N 166-2004-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la poltica de comercio exterior y de turismo; asimismo est encargado de la regulacin del comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, la Secretara de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, ha expedido la Resolucin N 709, que contiene el Dictamen de incumplimiento 02-2003, en la cual se dictamina que la Repblica del Per, se encontrara incumpliendo las obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina, en especial del artculo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del artculo 2 de la Decisin 414 de la Comisin, al no aplicar supuestamente a las importaciones de productos correspondientes a las subpartidas NANDINA 27.10.19.35 y 2710.19.38 (referidas a aceites bases para lubricantes), originarias de Bolivia, la liberalizacin acordada en el Convenio Bilateral del 13 de noviembre de 2002; Que, el Gobierno Peruano, durante el curso de la etapa administrativa llevada a cabo ante la Secretara General de la CAN, seal constantemente que no se encontraba incumpliendo la normativa andina, menos an el artculo 4 del Tratado de Creacin del Tribunal de Justicia de la CAN ni del Artculo 2 de la Decisin 414 de la Comisin, sealando por el contrario en forma enftica, que el tratamiento arancelario que se le otorga a los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 27.10.19.35 y 2710.19.38 originarias de Bolivia, es perfectamente compatible con el ordenamiento jurdico andino; Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, ha convocado a Audiencia Pblica del Proceso 119 - Al - 2003 a llevarse a cabo el da 15 de abril de 2004 en la ciudad de Quito, Repblica de Ecuador, para escuchar las posiciones de las partes involucradas, a fin de contar con los elementos de prueba que le permitan determinar si el Per ha incurrido en tales incumplimientos; Que, en la mencionada Audiencia Pblica, se defender la posicin peruana y se cautelarn los derechos que tiene el Per dentro de la Comunidad Andina, razn por la cual es necesario autorizar la participacin de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley N 27790, Ley N 27619, Ley N 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2004 y Decreto Supremo N 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje del doctor Carlos Esteban Posada Ugaz, funcionario de la Direccin Nacional de Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, del 14 al 15 de abril de 2004, a la ciudad de Quito, Repblica de Ecuador, para que asista a la Audiencia Pblica sealada en la par-te considerativa de la presente Resolucin Ministerial. Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin Ministerial, estarn a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 290,00 Viticos US$ 400,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24

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    Artculo 3.- Dentro de los quince das calendario siguientes a la realizacin del viaje, el funcionario autoriza-do mediante el Artculo 1, presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistir y la correspondiente rendicin de cuentas de acuerdo a Ley. Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacin. Regstrese, comunquese y publquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

    Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a Colombia en comisin de servicios

    RESOLUCION MINISTERIAL N 125-2004-MINCETUR-DM Lima, 12 de abril de 2004 Visto el Oficio N 128-2004-PROMPEX/DE, del Director Ejecutivo de la Comisin para la Promocin de Exportaciones - PROMPEX. CONSIDERANDO: Que, atendiendo a la invitacin extendida por el Presidente de la Cmara Colombiana del Libro, para que el Per sea el Pas Invitado de Honor en la XVII Feria Internacional de Libro de Bogot, Colombia, que se llevar a cabo del 17 de abril al 3 de mayo de 2004; el Sector Educacin ha expedido la Resolucin Ministerial N 0033-2004-ED, de fecha 3 de febrero de 2004, modificada por Resolucin Ministerial N 0039-2004-ED, de fecha 10 de febrero de 2004, constituyendo la Comisin Especial encargada de organizar la presentacin del Per en la referida Feria, la cual est conformada por representantes de diversas entidades pblicas, entre ellos, un representante de PROMPEX; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promocin de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participacin conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales, en cumplimiento de las funciones que le asigna su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-2003-MINCETUR. En tal sentido, PROMPEX ha programado su participacin en la XVII Feria Internacional del Libro de Bogot, antes mencionada; Que, consecuentemente, PROMPEX ha solicitado que se autorice el viaje de un funcionario de la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanas, para que en su representacin participe en dicha Feria, con el fin de apoyar y promover al sector editorial del pas, posicionar y difundir los productos editoriales peruanos en el mercado de Bogot as como identificar potenciales distribuidores y compradores colombianos para los productos peruanos; Que, la Comisin para la Promocin de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Pblico Descentrali-zado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme al literal c) del artculo 6 de la Ley N 27790, Ley de Organizacin y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 560, modificada por la Ley N 27779, Ley N 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 047-2002-PCM, e inciso k) del artculo 15 de la Ley N 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ejercicio fiscal 2004; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Ricardo Limo del Castillo, Funcionario de la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanas, de la Comisin para la Promocin de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Santa Fe de Bogot - Colombia, del 14 al 20 de abril del 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin. Artculo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucin Ministerial, se efectuarn con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisin para la Promocin de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisin para la Promocin de Exportaciones, Funcin 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promocin Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:

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    - Viticos : US$ 900.00 - Pasajes : US$ 299.41 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes a la realizacin del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artculo 1 de la presente Resolucin, presentar al Titular de la entidad un in-forme detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistir. Artculo 4.- La presente Resolucin no da derecho a exoneracin de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacin. Regstrese, comunquese y publquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

    Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a Bolivia en comisin de servicios

    RESOLUCION MINISTERIAL N 126-2004-MINCETUR-DM Lima, 12 de abril de 2004 Visto el Oficio N 129-2004-PROMPEX/DE, del Director Ejecutivo de la Comisin para la Promocin de Exportaciones - PROMPEX. CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al po-sicionamiento y consolidacin de los bienes y servicios en el mercado internacional, a travs de una accin concerta-da con el sector privado y las diferentes instituciones pblicas relacionadas con el comercio exterior del pas, bus-cando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificacin de la oferta exportable pe-ruana, la capacidad de gestin de las empresas exportadoras y la apertura y consolidacin de los mercados de exportacin; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promocin de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participacin conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales; Que, en tal sentido, PROMPEX ha programado su participacin en la XXI Feria Internacional de Cochabamba / XI Rueda Internacional de Negocios, a realizarse del 15 al 25 de abril en la ciudad de Cochabamba - Bolivia, con el objetivo de promover e internacionalizar la exportacin de productos elaborados por pequeas y medianas empresas peruanas del sector metal mecnica, qumico, plsticos y materiales y acabados para la construccin; as como, posicionar y difundir los productos peruanos en el mercado boliviano y en especial en el de Cochabamba e identificar potenciales importadores y distribuidores de productos peruanos; Que, por lo expuesto, PROMPEX ha propuesto que se autorice la participacin de su representante en dicho evento; Que, la Comisin para la Promocin de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Pblico Descentrali-zado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme al literal c) del artculo 6 de la Ley N 27790, Ley de Organizacin y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 560, modificada por la Ley N 27779, Ley N 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 047-2002-PCM, e inciso k) del artculo 15 de la Ley N 28128; - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ejercicio fiscal 2004; SE RESUELVE:

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    Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Oswaldo Carlos Garca Jeri, Funcionario de la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanas, de la Comisin para la Promocin de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Cochabamba - Bolivia, del 14 al 23 de abril del 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin. Artculo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucin Ministerial, se efectuarn con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisin para la Promocin de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisin para la Promocin de Exportaciones, Funcin 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promocin Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Viticos : US$ 1,080.00 Pasajes : US$ 418.41 Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes a la realizacin del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artculo 1 de la presente Resolucin, presentar al Titular de la entidad un in-forme detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistir. Artculo 4.- La presente Resolucin no da derecho a exoneracin de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacin. Regstrese, comunquese y publquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de funcionaria de PROMPERU a Colombia para coordinar realizacin de diversas actividades

    en la XVII Feria Internacional del Libro de Bogot

    RESOLUCION MINISTERIAL N 127-2004-MINCETUR-DM Lima, 12 de abril de 2004 Vista la Carta N C.258.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisin de Promocin del Per - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comisin de Promocin del Per - PROMPERU es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las polticas y estrategias de promocin del turismo interno y receptivo, as como de promover y difundir la imagen del Per en materia de promocin turstica; Que, acorde con sus funciones PROMPERU ha sido designado mediante Resolucin Ministerial N 0039-2004-ED de fecha 10 de febrero de 2004, miembro de la Comisin Especial encargada de organizar la presentacin del Per en la XVII Feria Internacional del Libro de Bogot, a realizarse del 17 de abril al 3 de mayo del presente ao, en la ciudad de Bogot, Repblica de Colombia; Que, la XVII Feria Internacional del Libro de Bogot es considerada la segunda feria ms importante a nivel latinoamericano, habiendo designado este ao los organizadores de la feria al Per como pas invitado de honor, situacin que adems de la presentacin de la produccin editorial peruana, permitir la realizacin de diversas acti-vidades de promocin turstica, tales como la Ceremonia de Inauguracin, Conferencias y Mesas Redondas, Expo-sicin de la Muestra de Rplicas del Seor de Sipn, Festivales Gastronmicos, Espectculos Culturales, entre otros; Que, por tales razones, resulta pertinente autorizar el viaje de una funcionaria de PROMPERU, quien coordinar conjuntamente con los dems miembros de la referida comisin la realizacin de las diversas actividades que presentar el Per como pas invitado de honor, tales como el Festival Gastronmico Peruano, la exposicin del Producto Turstico Peruano y entrega de folletera turstica en el stand de PROMPERU, coordinacin de las actividades folklricas, coordinacin de la Exposicin de la Muestra Tumbas Reales de Sipn, entre otros;

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    De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Ns. 27790, 28128, 27619 y el Decreto Supremo N 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artculo 1.- Autorizar el viaje de la seora Patricia Salinas Castro, funcionaria de PROMPERU, por el perodo del 13 al 18 de abril de 2004, a la ciudad de Bogot, Colombia, para los fines sealados en la parte considerativa de la presente resolucin. Artculo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucin sern con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisin de Promocin del Per - PromPer, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Seora Patricia Salinas Castro - Pasajes : US$ 300,00 - Viticos : US$ 1 400,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artculo 3.- Dentro de los quince das calendario siguientes al trmino de la comisin de servicios, la funcio-naria autorizada mediante el Artculo 1, presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; as como la rendicin de cuentas de acuerdo a ley. Artculo 4.- La presente Resolucin no da derecho a exoneracin de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacin. Regstrese, comunquese y publquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

    EDUCACION

    Autorizan viaje del Presidente del CONCYTEC a EE.UU. para participar en reunin de la COMCYT y en taller a realizarse en la Sede de la OEA

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0160-2004-ED

    Lima, 7 de abril de 2004 Visto el Oficio N 273-2004-CONCYTEC-P del Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa; CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa - CONCYTEC es un Organismo Pblico Descentralizado del Ministerio de Educacin, de conformidad con el numeral 4 del artculo 12 de la Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin; Que Carta del 23 de marzo de 2004, la Directora de la Oficina de Ciencia y Tecnologa de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) invita al Presidente del CONCYTEC, doctor Benjamn Marticorena Castillo, a participar en la Cuarta Reunin Ordinaria de la Comisin Interamericana de Ciencia y Tecnologa (COMCYT) y en el Taller de Consolidacin de Polticas Hemisfricas, a realizarse en la Sede de la OEA, Washington D.C. Estados Unidos de Amrica, del 13 al 16 de abril de 2004; Que los objetivos principales de la citada Reunin son considerar, revisar y aprobar el documento de consolidacin y propuestas de polticas hemisfricas en Ciencia y Tecnologa en el mbito del Consejo Interame-ricano, as como, el considerar la metodologa y el plan de trabajo del proceso de preparacin de la Primera Reunin de Ministros y Altas Autoridades en Ciencia y Tecnologa en el mbito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral; Que los gastos que genere el citado viaje sern asumidos por los organizadores de los eventos, por lo que no irrogar gasto alguno al Tesoro Pblico; y,

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    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25762, modificado por la Ley N 26510, la Ley N 27619 y el Decreto Supremo N 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje del doctor Benjamn Marticorena Castillo, Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa - CONCYTEC, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Amrica, del 13 al 16 de abril de 2004, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucin. Artculo 2.- El citado funcionario, dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, deber presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artculo 3.- La presente Resolucin no irrogar gasto alguno al Tesoro Pblico, ni dar derecho de exoneracin o liberacin de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacin o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regstrese, comunquese y publquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educacin Designan miembros de la Comisin Calificadora del Premio Nacional de la Juventud Yehuri Chihuara Cruz -

    2004

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0165-2004-ED Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley N 27725, crea el Premio Nacional de la Juventud Yehuri Chihuara Cruz a otorgarse anualmente a los jvenes u organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promocin y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, mediante Decreto Supremo N 025-2002-ED, se aprueba el Reglamento del Premio Nacional de la Juventud Yehuri Chihuara Cruz, estableciendo los requisitos que deben reunir los postulantes al citado Premio, la Comisin Calificadora de postulantes y el procedimiento para su otorgamiento; Que, el artculo 4 del Decreto Supremo antes mencionado, establece la conformacin de la Comisin Calificadora de postulantes, la que ser designada cada ao mediante Resolucin Ministerial expedida por el Ministerio de Educacin; De conformidad con el Decreto Ley N 25762, modificado por la Ley N 26510, y los Decretos Supremos N 51-95-ED, N 002-96-ED y N 025-2002-ED; SE RESUELVE: Artculo 1.- Designar la Comisin Calificadora del Premio Nacional de la Juventud Yehuri Chihuara Cruz - 2004, que estar integrada por: - Francisco Javier Marcone Flores, Jefe de la Oficina de Tutora y Prevencin Integral, quien la presidir. - Daysi Zereceda Monge, en representacin del Instituto Peruano del Deporte. - Teresa Salinas Gamero, en representacin del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa. - Alvaro Roca Rey Miroquesada, en representacin del Instituto Nacional de Cultura. - Ada Gamarra Ruiz, en representacin de la Direccin Nacional de Educacin Secundaria y Superior Tecnolgica.

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    Artculo 2.- La Comisin Calificadora a que se refiere el artculo precedente, cumplir las funciones establecidas en el artculo 5 del Decreto Supremo N 025-2002-ED. Regstrese, comunquese y publquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educacin

    JUSTICIA

    Fe de Erratas

    RESOLUCION SUPREMA N 068-2004-JUS Fe de Erratas de la Resolucin Suprema N 068-2004-JUS, publicada el da 4 de abril de 2004. En el primer considerando: DICE: Que, por Resolucin Suprema N 142-1999-JUS, de fecha 3 de octubre de 2002, ... DEBE DECIR: Que, por Resolucin Suprema N 142-99-JUS, de fecha 26 de abril de 1999, ...

    MIMDES

    Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social

    RESOLUCION MINISTERIAL N 213-2004-MIMDES Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Ministerial N 700-2003-MIMDES, de fecha 12 de noviembre de 2003, se design, al seor ESTEBAN JARA VILLAVICENCIO en el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27594, en la Ley N 27793; y, en el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo N 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo N 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artculo nico.- Aceptar la renuncia presentada por el seor ESTEBAN JARA VILLAVICENCIO al cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dndosele las gracias por los servicios prestados. Regstrese, comunquese y publquese. ANA MARA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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    PRODUCE

    Disponen publicar el primer cronograma de instalacin de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de embarcaciones pesqueras

    RESOLUCION DIRECTORAL N 132-2004-PRODUCE-DNEPP

    Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucin Ministerial N 144-2004-PRODUCE del 7 de abril del 2004, se declara a COLLECTE LOCALIZATION SATELLITES PERU S.A.C. - CLS PERU S.A.C. como empresa proveedora del Servicio de Seguimiento Satelital dentro del Marco Provisional para la implementacin del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo N 031-2003-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N 005-2004-PRODUCE; asimismo se autoriza a la citada empresa a suscribir los Contratos Tipos de Prestacin de Servicios de Seguimiento Satelital, con los armadores pesqueros a los cuales les viene prestando dicho servicio, as como con aquellos armadores que han obtenido su permiso de pesca al amparo de la Ley N 26920 y normas complementarias, de acuerdo a lo establecido por el artculo 5 y los Anexos I y II de la Resolucin Ministerial N 447-2003-PRODUCE; Que el artculo 3 de la Resolucin Ministerial citada en el considerando anterior, dispone que la Direccin Nacional de Extraccin y Procesamiento Pesquero y la Direccin Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccin, estn obligadas a adoptar las medidas pertinentes, para garantizar su cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Resolucin Ministerial N 447-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artculo 1.- Publicar el primer cronograma de instalacin de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley N 26920, el mismo que se implementar de acuerdo a lo indicado en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolucin. Artculo 2.- Los armadores pesqueros que incumplan con la instalacin de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de sus embarcaciones pesqueras durante el perodo establecido en el artculo anterior, quedarn impedidos de realizar actividades pesqueras, para lo cual la Autoridad Martima no les otorgar el zarpe correspondiente, hasta que cumplan con la instalacin respectiva. La Direccin Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccin realizar las comunicaciones pertinentes a la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regstrese, comunquese y publquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extraccin y Procesamiento Pesquero (e)

    RELACIONES EXTERIORES

    Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Per en Honduras

    RESOLUCION SUPREMA N 132-2004-RE

    Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, que establece la facultad del seor Presidente de la Repblica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacin del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los artculos 7 y 27 de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica, el artculo 62, 63 inciso b), 64 y 66 del Decreto Supremo N 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplom-tico de la Repblica; y,

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    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artculo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Per en la Repblica de Honduras, al Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica Gustavo Otero Zapata. Artculo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artculo Tercero.- La fecha en la que el Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica Gustavo Otero Zapata deber asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Per en la Repblica de Honduras, ser fijada por Resolucin Ministerial. Artculo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regstrese, comunquese y publquese. Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica MANUEL RODRGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan incorporacin al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomtica del Per a postulantes aprobados

    en exmenes del Concurso de Admisin 2004

    RESOLUCION MINISTERIAL N 248-2004-RE

    Lima, 7 de abril de 2004 Visto el resultado de los exmenes del Concurso de Admisin, convocado por Resolucin Ministerial N 1001-2003-RE, de fecha 13 de noviembre de 2003, para el ingreso al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomtica del Per, correspondiente al ao lectivo 2004; Teniendo en cuenta que el artculo segundo de dicha Resolucin Ministerial establece un mximo de doce vacantes para el Primer Ao del Ciclo de Formacin profesional de la Academia Diplomtica del Per y que el artculo tercero seala que el ingreso a la Academia Diplomtica ser por estricto orden de mritos y dentro del nmero de vacantes sealadas; SE RESUELVE: Artculo nico.- Autorizar la incorporacin al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomtica del Per, que se inicia el presente ao, de los postulantes que han obtenido los doce primeros promedios aprobatorios en los exmenes del Concurso de Admisin 2004, cuyos nombres se indican a continuacin por orden de mritos: 1. Iriarte Noriega, Bruno Mario 2. Rodrguez Benzaquen, Ivn 3. Alvarado Salamanca, Edgar Ignacio 4. Sibille Rivera, Carlos Augusto 5. Habich Morales, Walter Ronnie 6. Bello Montoya, Erika Mara Eugenia 7. Velsquez Guevara, Humberto Martn 8. Talavera Silva Santis