8
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “ANDRÉS IBÁÑEZ” No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010

Ley de Modificación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización

Embed Size (px)

DESCRIPTION

La Ley fue tratada en sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional y aprueba las modificaciones a los artículos 123 y 124 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

Citation preview

  • LEY DE MODIFICACIN DE LALEY MARCO DE AUTONOMIAS

    Y DESCENTRALIZACIONANDRS IBEZ

    No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010

  • Ley de Modificacin de la Ley Marco de Autonomias yDescentralizacin Andrs Ibez No. 031 de 19 de julio de 2010

    Hugo Siles Nez del PradoMinistro de Autonomas

    Diseo y diagramacin: Unidad de Comunicacin

    Ms informacin:www.autonomias.gob.bowww.ananoticias.com.bo

    Sguenos en:www.twitter.com/minautonomiaswww.facebook.com/minautonomias

    Av. 20 de Octubre, esquina Fernando Guachalla N 2230,edificio EX CONAVI

    Telf.: (591-2) 2110930 - 2110934Fax: (591-2) 2113613Casilla 1397

    [email protected]

    Bolivia2015

  • ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    LEY DE MODIFICACINDE LA LEY MARCO DE AUTONOMAS

    Y DESCENTRALIZACINANDRS IBEZ

    No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010

    LEY N 705LEY DE 05 DE JUNIO DE 2015

  • LEY 705LEY DE 05 DE JUNIO DE 2015

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por tanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha sancionado la si-guiente ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

    DECRETA:

    LEY DE MODIFICACIN DELA LEY MARCO DE AUTONOMAS

    Y DESCENTRALIZACIN ANDRS IBEZ No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010

    ARTCULO NICO

    I. Se modifica el Artculo 123 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez No. 031 de 19 de julio de 2010, con el siguiente texto:

    ARTCULO 123.- (COMPOSICIN). El Consejo Nacional de Autonomas est compuesto por los siguientes miembros:

    1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.

  • 2. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacio-nal, quien adems suplir a la Presidenta o Presidente en su ausencia.

    3. Cuatro Ministras o Ministros del rgano Ejecutivo Plurinacio-nal. Las Ministras o los Ministros de la Presidencia, de Auto-nomas, de Planificacin del Desarrollo, y de Economa y Fi-nanzas Pblicas. La Ministra o el Ministro de la Presidencia suplir en ausencia de la Vicepresidenta o Vicepresidente.

    4. Las Gobernadoras o los Gobernadores de los nueve (9) departamentos del pas.

    5. Cinco representantes de las asociaciones nacionales de municipios de Bolivia.

    6. Cinco representantes de las autonomas indgenas origina-rio campesinas.

    7. Una o un representante de las autonomas regionales.

    II. Se modifica el Pargrafo I del Artculo 124 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez No. 031 de 19 de julio de 2010, con el siguiente texto:

    I. El Consejo Nacional de Autonomas se reunir de manera or-dinaria y extraordinaria a convocatoria de su Presidenta o Pre-sidente. Las reuniones ordinarias se realizarn al menos dos (2) veces al ao o cuantas veces sea necesario. Las reuniones extraordinarias se realizarn a solicitud de un tercio (1/3) de sus miembros o cuando su Presidenta o Presidente lo conside-re necesario, pudiendo tener lugar en cualquiera de los nueve (9) departamentos del pas.

    El Consejo Nacional de Autonomas, dependiendo de la temti-ca a tratarse, podr convocar a otras autoridades pblicas na-cionales o de las entidades territoriales autnomas en calidad de miembros adjuntos hasta la definicin del tema.

  • III. Se modifica el pargrafo IV del Artculo 124 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez No. 031 de 19 de julio de 2010 , con el siguiente texto:

    IV. Todas las dems disposiciones respecto a su funciona-miento estarn definidas en reglamento interno que ser apro-bado por dos tercios (2/3) de los miembros presentes del Con-sejo Nacional de Autonomas.

    Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve das del mes de mayo de ao dos mil quince.

  • www.autonomias.gob.bowww.ananoticias.com.bo