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Página 48198 Número 299 Martes, 30 de diciembre de 2014 I. COMUNIDAD AUTÓNOMA 1. DISPOSICIONES GENERALES Presidencia 16728 Ley 13/2014, de 23 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015. El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Preámbulo Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2015 están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que “el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos”. El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2015 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la CARM y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de contabilidad nacional. El objetivo de estabilidad presupuestaria individual para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015 fue fijado por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 12 de septiembre de 2014. La fijación a priori del límite de gasto no financiero marca el punto de arranque del proceso de elaboración coherente y acorde con los compromisos adquiridos por la Región en el Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de estabilidad. La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2015, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los presupuestos y de la política económica del Gobierno regional. Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de cincuenta y siete artículos, treinta y ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y tres NPE: A-301214-16728

Ley de Presupuestos Comunidad Autonoma Murcia

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    I. ComunIdad autnoma

    1. Disposiciones Generales

    Presidencia

    16728 Ley 13/2014, de 23 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia para el ejercicio 2015.

    El Presidente de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia

    Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regin de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia para el ejercicio 2015.

    Por consiguiente, al amparo del artculo 30.Dos, del Estatuto de Autonoma, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicacin de la siguiente Ley:

    Prembulo

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia para 2015 estn confeccionados conforme a la metodologa marcada por la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artculo 30.1 dicha ley dispone que el Estado, las comunidades autnomas y las corporaciones locales aprobarn, en sus respectivos mbitos, un lmite mximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcar el techo de asignacin de recursos de sus presupuestos.

    El proceso de clculo del lmite de gasto no financiero para el ejercicio 2015 se ha realizado con la estimacin de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administracin General de la CARM y sus organismos autnomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de contabilidad nacional.

    El objetivo de estabilidad presupuestaria individual para la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia para el ejercicio 2015 fue fijado por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 12 de septiembre de 2014.

    La fijacin a priori del lmite de gasto no financiero marca el punto de arranque del proceso de elaboracin coherente y acorde con los compromisos adquiridos por la Regin en el Consejo de Poltica Fiscal y Financiera en materia de estabilidad.

    La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2015, as como aquellas disposiciones de carcter normativo que guardan relacin directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de poltica econmica general, que sean complemento para la ms fcil interpretacin y ms eficaz ejecucin de los presupuestos y de la poltica econmica del Gobierno regional.

    Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de cincuenta y siete artculos, treinta y ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y tres

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    anexos y, de acuerdo con la ordenacin sistemtica de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.

    El ttulo I, Aprobacin de los Presupuestos, se divide en dos captulos.

    El captulo I recoge los crditos globales que se aprueban para la Administracin pblica regional, sus organismos autnomos y las entidades pblicas empresariales, otras entidades de derecho pblico de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector pblico autonmico, determinndose el importe global con el que se financiarn dichos crditos, as como el importe del presupuesto consolidado de la Administracin pblica regional y sus organismos autnomos, y la distribucin funcional del gasto.

    El captulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2015.

    El ttulo II, De las modificaciones en los crditos presupuestarios, se estructura en dos captulos.

    El captulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crdito que se realicen durante el ejercicio 2015, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculacin previstas en el artculo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia, as como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestin presupuestaria. As, se regulan las modificaciones de crdito entre la Administracin general y sus organismos autnomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector pblico autonmico, las modificaciones que afecten a los crditos del captulo I (Gastos de personal), las adecuaciones de los crditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, as como la habilitacin de partidas presupuestarias y las adaptaciones tcnicas del presupuesto.

    Se ha efectuado una modificacin en la redaccin del artculo 11, que se refiere a las modificaciones de los presupuestos de las entidades integrantes del sector pblico autonmico, incluyendo los supuestos de minoracin de ingresos que antes estaban regulados en una disposicin adicional. Tambin se ha efectuado una ligera modificacin del artculo 12, referente a las modificaciones de crdito que afecten a determinados crditos del captulo I.

    Tambin recoge este captulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crdito a los titulares de organismos autnomos.

    Por su parte, el captulo II, Ampliaciones y generaciones de crdito, recoge la enumeracin de los crditos que tendrn la consideracin de ampliables durante el ejercicio 2015, as como disposiciones especficas referentes a las generaciones de crdito. En el caso de las ampliaciones de crdito, se han eliminado algunos supuestos que figuraban en la ley anterior, por resultar innecesarios, y se ha incluido un supuesto nuevo para atender posibles necesidades no presupuestadas en el marco del control de las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER.

    El ttulo III, Gastos de personal, se estructura en dos captulos. En primer lugar, la regulacin contenida en el captulo I, Regmenes retributivos, no supondr ninguna reduccin en las retribuciones de los empleados pblicos y trabajadores del sector pblico regional. En este sentido, no se contempla ninguna minoracin en sus pagas extraordinarias, lo que implica un esfuerzo muy importante para la Administracin regional de reequilibrio de sus cuentas.

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    Con carcter general, se establece que las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector pblico regional, as como las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administracin pblica regional y personal directivo del sector pblico regional, no experimentarn ningn incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en trminos de homogeneidad para los dos perodos de la comparacin, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 31 de esta ley, y sin tener en cuenta las reducciones aprobadas por la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia para el ejercicio 2014.

    Durante el ejercicio 2015 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administracin pblica regional mantendrn la reduccin del tres por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011.

    En el captulo II, Otras disposiciones en materia de gastos de personal, se mantienen los requisitos para el nombramiento y contratacin de personal de carcter temporal, as como los que se refieren a la relacin de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias del personal docente y del Servicio Murciano de Salud.

    El ttulo IV, Gestin presupuestaria, se estructura en tres captulos.

    El captulo I establece una serie de normas sobre gestin presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribucin al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepcin, entre otras, de las aportaciones a organismos autnomos, entes pblicos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector pblico autonmico cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autnoma. Tambin se contiene la regulacin de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para la gestin de los crditos de gastos con financiacin afectada, as como la disposicin que establece la exencin de fiscalizacin previa para los gastos corrientes de cuanta inferior a 4.500 euros, la regulacin de los proyectos de inversin incluidos en los Fondos de Compensacin Interterritorial y la regulacin de la gestin de los crditos correspondientes a la Poltica Agraria Comn. Como novedad, se ha introducido un precepto que aclara el rgimen de las transferencias de crdito que se tramitan como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

    El captulo II incluye disposiciones relativas a la regulacin de los pagos con cargo al Plan provincial de cooperacin a las obras y servicios de competencia municipal, el destino de los remanentes producidos en dicho plan y las bajas por adjudicacin de las obras municipales que cuenten con financiacin autonmica. En la primera de ellas se precisa cul va a ser el procedimiento especfico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo de dicho plan; en la segunda se atribuye el destino de los remanentes de los planes de cooperacin local al consejero de Presidencia y Empleo y, en la tercera, de dichas disposiciones se establece que el importe de las bajas podr quedar a disposicin del ayuntamiento correspondiente previa autorizacin del consejero competente por razn de la materia.

    El captulo III, Gestin de los presupuestos docentes, regula la gestin de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la autorizacin, en su caso, por el Consejo de Gobierno del incremento

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    del cupo de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante el ejercicio 2015 y la regulacin de los mdulos econmicos de distribucin de los fondos pblicos para el sostenimiento de los centros concertados, incorporando la medida de ajuste retributivo iniciada por la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organizacin administrativa, reduccin que ha sido tenida en cuenta precisamente al fijar las cuantas de los mdulos econmicos que figuran en el anexo II de la ley. Se regula asimismo el procedimiento de autorizacin de las nuevas unidades escolares y modificacin de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestin presupuestaria. Por ltimo, en este captulo se fija el importe de la autorizacin de los costes de personal de las universidades pblicas de la Regin de Murcia para el ejercicio 2015.

    El ttulo V, Operaciones financieras, se estructura en dos captulos, relativos, respectivamente, a la deuda pblica y a los avales pblicos.

    El captulo I regula el lmite del endeudamiento de la Comunidad Autnoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2015 no superar el correspondiente a 1 de enero de 2015 en ms de 342.469.474 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. Tambin se regula el endeudamiento de los organismos pblicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades pblicas, incluyndose de forma expresa a las fundaciones pblicas y consorcios de la Comunidad Autnoma, as como a las universidades pblicas de la Regin de Murcia, extendindose a todas las entidades incluidas en el sector administraciones pblicas la exigencia de autorizacin previa de la Consejera de Economa y Hacienda para concertar cualquier operacin de endeudamiento, dentro siempre de los lmites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria.

    El captulo II establece por su parte el importe mximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2015 tanto la Administracin general como el Instituto de Crdito y Finanzas de la Regin de Murcia y el Instituto de Fomento.

    El ttulo VI, Normas tributarias, est dedicado a la regulacin de diversas medidas del mbito tributario.

    En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se modifica la tarifa autonmica aplicable a la base liquidable general para adaptarla a la tarifa estatal, tanto en el nmero de tramos como en los tipos de gravamen.

    En el mbito de las competencias que la Comunidad Autnoma posee sobre el Impuesto sobre Actividades Econmicas, se reduce del 25 al 20% el recargo sobre las cuotas mnimas del citado impuesto, como medida de impulso econmico y de apoyo al tejido empresarial.

    Por lo que se refiere a las tasas y precios pblicos, se actualizan, con carcter general, con un incremento del 1 por ciento con respecto a los importes vigentes en 2014.

    Las disposiciones adicionales hacen referencia a la informacin a rendir a la Asamblea Regional en relacin con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrcolas, a la necesidad de un informe previo del Instituto de Crdito y Finanzas de la Regin de

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    Murcia para la aprobacin de proyectos de infraestructuras financiadas con fondos pblicos y privados, a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las entidades del sector pblico que no cumplan el deber de informacin en materia de estabilidad presupuestaria, al procedimiento de depuracin de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro, a las bajas por adjudicacin, a la tramitacin de determinados gastos derivados de la Ley Orgnica 1/1996, de 15 de enero, de proteccin jurdica del menor, de la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social, a la prohibicin de crear nuevas sociedades y entidades en el sector pblico regional, a la imputacin de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2015, a la tramitacin anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los lmites de los gastos plurianuales, a diversas medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades pblicas, sociedades mercantiles regionales y fundaciones pblicas, a la suspensin durante 2015 de las aportaciones del uno por ciento cultural y del uno por ciento social, a las subvenciones y anticipos reintegrables, a la autorizacin de grandes eventos en 2015, a medidas de control interno y de contratacin en el sector pblico regional, a diversas disposiciones en materia de funcin pblica, a la suspensin temporal de pactos y acuerdos sindicales, a la regulacin de las indemnizaciones por asistencia a determinados rganos colegiados, a medidas en materia de personal aplicables al resto de entidades del sector pblico regional, a la mejora voluntaria sobre la accin protectora de la Seguridad Social aplicable a los altos cargos de la Administracin regional, a la atribucin a la Consejera de Presidencia y Empleo de la facultad de realizar los gastos y contratos necesarios para la celebracin de las elecciones autonmicas de 2015, a la modificacin de la Ley de creacin del Instituto Murciano de Investigacin y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), por la que se crea y regula la figura de los investigadores emritos, a la recuperacin de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012, a la suspensin del artculo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia, a las transferencias de crdito que afecten a fondos del prstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daos del terremoto de Lorca, al destino de los crditos y rgimen de las modificaciones presupuestarias con motivo de la reestructuracin del sector pblico regional, a las previsiones especficas en materia de ciertas subvenciones nominativas previstas en esta ley, a incorporaciones de crdito en el presupuesto del IMIDA con el fin de posibilitar la financiacin de trabajos de investigacin cientfica por parte de empresas del sector agrario y alimentario, a la percepcin de ingresos relativos al Impuesto sobre los depsitos en las entidades de crdito, a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes pblicos no universitarios, a la imputacin de gastos al ejercicio corriente en supuestos distintos de los previstos en el artculo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia, a una modificacin puntual de la Ley 14/2012, de medidas tributarias, administrativas y de reordenacin del sector pblico regional, a la extensin al ejercicio 2015 del rgimen de bajas temporales y de la fiscalidad aplicables a las mquinas recreativas de los tipos B y C que han estado vigentes durante 2014, a las subvenciones nominativas de la Entidad de Saneamiento y Depuracin de Aguas Residuales (ESAMUR), a la modificacin del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Pblicos y Contribuciones Especiales y a la modificacin de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud.

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    Las tres disposiciones finales hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecucin de la ley por parte del Consejo de Gobierno, a la extincin de las deudas de carcter no tributario de la Federacin de Municipios de la Regin de Murcia contradas y pendientes de pago con la Hacienda Pblica de la Regin de Murcia y a la entrada en vigor de la Ley el 1 de enero de 2015.

    Por ltimo, los anexos I, II, III y IV hacen referencia a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas, a los mdulos econmicos de distribucin de fondos pblicos para el sostenimiento de los centros concertados, y a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud y de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuracin de Aguas Residuales (ESAMUR), respectivamente.

    TTULO I

    APROBACIN DE LOS PRESUPUESTOS

    Captulo I

    Crditos iniciales y financiacin de los mismos

    Artculo 1. mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia para el ejercicio 2015, integrados por:

    a) El Presupuesto de la Administracin General de la Comunidad Autnoma.

    b) Los presupuestos de los siguientes organismos autnomos de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia:

    Boletn Oficial de la Regin de Murcia.

    Instituto Murciano de Accin Social.

    Servicio Regional de Empleo y Formacin.

    Instituto Murciano de Investigacin y Desarrollo Agrario y Alimentario.

    Agencia Tributaria de la Regin de Murcia.

    c) Los presupuestos de las siguientes entidades pblicas empresariales, otras entidades de derecho pblico de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

    Instituto de Fomento de la Regin de Murcia.

    Servicio Murciano de Salud.

    Radiotelevisin de la Regin de Murcia.

    Consejo Econmico y Social de la Regin de Murcia

    Entidad Regional de Saneamiento y Depuracin de Aguas Residuales de la Regin de Murcia.

    Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Regin de Murcia.

    Instituto de Turismo de la Regin de Murcia.

    Instituto de Crdito y Finanzas de la Regin de Murcia.

    Centro de Alto Rendimiento Regin de Murcia, S.A.

    Desaladora de Escombreras, S.A.

    d) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector pblico autonmico:

    Fundacin Mariano Ruiz Funes.

    Fundacin Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

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    Fundacin Sneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnologa.

    Fundacin Integra.

    Fundacin Instituto Euromediterrneo del Agua.

    Fundacin para la Formacin e Investigacin Sanitaria.

    Fundacin Orquesta Sinfnica de la Regin de Murcia.

    Artculo 2. Crditos iniciales y financiacin del Presupuesto de la Administracin General de la Comunidad Autnoma.

    1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administracin General de la Comunidad Autnoma se conceden crditos por un importe total de 4.547.849.489 euros, que se financiarn con los derechos econmicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.547.849.489 euros.

    2. Integrado en el Presupuesto de la Administracin General de la Comunidad Autnoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen crditos por importe de 9.413.775 euros.

    Artculo 3. Crditos iniciales y financiacin de los presupuestos de los organismos autnomos.

    En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autnomos, se conceden crditos por los siguientes importes:ORGANISMOS AUTNOMOS EurosBoletn Oficial de la Regin de Murcia 1.975.564Instituto Murciano de Accin Social 238.317.549Servicio Regional de Empleo y Formacin 78.690.624Instituto Murciano de Investigacin y Desarrollo Agrario y Alimentario 11.574.373Agencia Tributaria de la Regin de Murcia 15.088.278TOTAL 345.646.388

    Los crditos anteriores se financiarn con los derechos econmicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los crditos consignados.

    Artculo 4. Dotaciones iniciales y financiacin de los presupuestos de las entidades pblicas empresariales, otras entidades de derecho pblico de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector pblico autonmico.

    En los presupuestos de las entidades pblicas empresariales, otras entidades de derecho pblico de la Comunidad Autnoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector pblico autonmico, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuanta:

    ENTIDADES PBLICAS EMPRESARIALES Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PBLICO DE LA CARM EurosInstituto de Fomento de la Regin de Murcia 62.228.774Servicio Murciano de Salud 1.621.900.956Radiotelevisin de la Regin de Murcia 5.710.369Consejo Econmico y Social de la Regin de Murcia 526.550Entidad Regional de Saneamiento y Depuracin de Aguas Residuales de la Regin de Murcia 59.925.505Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes 6.371.983Instituto de Turismo de la Regin de Murcia 7.291.198Instituto de Crdito y Finanzas de la Regin de Murcia 62.801.041TOTAL 1.826.756.376

    SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES EurosCentro de Alto Rendimiento Regin de Murcia, S.A. 1.650.080Desaladora de Escombreras, S.A. 21.910.244TOTAL 23.560.324

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    FUNDACIONES DEL SECTOR PBLICO AUTONMICO Euros Fundacin Mariano Ruiz Funes 8.000Fundacin Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 427.005Fundacin Sneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnologa 4.491.391Fundacin Integra 5.879.615Fundacin Instituto Euromediterrneo del Agua 256.553Fundacin para la Formacin e Investigacin Sanitaria 9.322.753Fundacin Orquesta Sinfnica de la Regin de Murcia 1.850.148TOTAL 22.235.465

    Artculo 5. Presupuesto consolidado de la Administracin General de la Comunidad Autnoma y sus organismos autnomos.

    El presupuesto consolidado de la Administracin General de la Comunidad Autnoma y sus organismos autnomos asciende a 4.589.739.640 euros.PRESUPUESTO EurosAdministracin General (sin transferencias a OOAA) 4.244.093.252Organismos autnomos 345.646.388TOTAL 4.589.739.640

    Artculo 6. Distribucin funcional del gasto.

    La distribucin funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administracin General de la Comunidad Autnoma y sus organismos autnomos es la siguiente:FUNCIN EurosAlta direccin de la C.A. y del Gobierno 40.310.894Administracin general 43.959.326Seguridad y proteccin civil 43.770.669Seguridad y proteccin social 300.520.318Promocin social 68.807.570Sanidad 1.607.171.275Educacin 1.253.307.764Ordenacin territorio, urbanismo y vivienda 64.825.242Bienestar comunitario 108.266.082Cultura 31.084.067Infraestructuras bsicas y transportes 87.132.238Comunicaciones 12.409.935Infraestructuras agrarias 44.752.915Investigacin cientfica, tcnica y aplicada 24.561.951Informacin bsica y estadstica 1.078.831Regulacin econmica 35.291.289Regulacin comercial 1.579.059Regulacin financiera 6.227.994Agricultura, ganadera y pesca 54.261.003Industria 40.735.495Minera 813.678Deuda pblica 718.872.045TOTAL 4.589.739.640

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    Captulo II

    Beneficios fiscales

    Artculo 7. Beneficios fiscales.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autnoma se estima en 696.561.063 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:Impuestos directos 80.114.571 euros Impuestos indirectos 613.561.310 eurosTasas 2.885.182 euros

    TTULO II

    MODIFICACIONES EN LOS CRDITOS PRESUPUESTARIOS

    Captulo I

    Normas generales

    Artculo 8. Vinculacin de los crditos.

    1. Los crditos aprobados por la presente ley tendrn carcter limitativo y sern vinculantes a los siguientes niveles de la clasificacin econmica:

    a) Artculo: captulos 2 y 6.

    b) Concepto: captulos 1, 3, 8 y 9.

    c) Subconcepto: captulos 4 y 7.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, sern vinculantes con el nivel de desagregacin econmica que a continuacin se detalla, los siguientes crditos:

    a) 162.00, Formacin y perfeccionamiento de personal.

    b) 162.06, Plan de pensiones.

    c) 226, Gastos diversos.

    d) 227, Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

    e) 230, Dietas.

    3. Tendrn carcter vinculante al nivel de desagregacin econmica con que aparecen en esta ley los crditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autnoma, conceptos 160 y 176, vincularn a nivel de concepto, y los crditos consignados en la seccin 02 vincularn a nivel de artculo.

    4. Los crditos del concepto 160, Cuotas sociales, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administracin General de la Comunidad Autnoma, cualquiera que sea la seccin en la que se encuentren, estarn vinculados entre s. Asimismo, los crditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autnomo estarn vinculados entre s.

    Por su parte, los crditos del concepto 176, Cuotas Sociales, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administracin General de la Comunidad Autnoma, cualquiera que sea la seccin en la que se encuentren, estarn vinculados entre s.

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    Artculo 9. Principio general.

    Durante el ejercicio 2015, las limitaciones sealadas en el artculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se entendern referidas al nivel de desagregacin con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

    Artculo 10. Modificaciones de crdito entre la Administracin General y organismos autnomos.

    1. En las modificaciones de crdito de los presupuestos de los organismos autnomos que para su financiacin hagan necesaria la modificacin del presupuesto de gastos de la Administracin General de la Comunidad Autnoma o del presupuesto de gastos de otro organismo autnomo, as como en las modificaciones de crdito de los presupuestos de la Administracin General cuya financiacin haga necesaria la modificacin del presupuesto de gastos de algn organismo autnomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitacin y autorizacin de ambas modificaciones podr realizarse conjuntamente en un nico expediente, cuya autorizacin corresponder en todo caso al Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos de modificaciones de crdito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 13, 14 y 15 del artculo 20 de esta ley y en las modificaciones de crdito a que se refiere el artculo 13.3 de esta ley, en los que dicha autorizacin conjunta corresponder al consejero de Economa y Hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estar exento de fiscalizacin previa y no requerir autorizacin del Consejo de Gobierno por razn de la cuanta.

    2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crdito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administracin General y los organismos autnomos, o viceversa, o de los organismos autnomos entre s, no estarn sujetas ni sern tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia, ni les ser tampoco de aplicacin lo dispuesto en el artculo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una partida de captulo I.

    Artculo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades pblicas empresariales, otras entidades de derecho pblico de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector pblico autonmico.

    1. Los expedientes de modificaciones de crdito en los Presupuestos Generales de la Administracin General de la Comunidad Autnoma o de sus organismos autnomos, que supongan un incremento de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades pblicas empresariales, otras entidades de derecho pblico de la Comunidad Autnoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector pblico autonmico, debern incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o fundacin, y su autorizacin corresponder al consejero de Economa y Hacienda.

    2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuanta de la modificacin de crdito a efectuar sea superior al 20 por ciento

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    del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundacin -teniendo en cuenta en su caso para el clculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorizacin corresponder al Consejo de Gobierno, debindose incluir en el expediente la propuesta de modificacin de sus presupuestos as como de la documentacin complementaria de los mismos que acompaa al Proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma, donde se recogern las repercusiones de la modificacin de crdito. A tales efectos, el consejero de Economa y Hacienda elevar de forma conjunta para su aprobacin al Consejo de Gobierno tanto la propuesta de modificacin de crdito como la oportuna propuesta de modificacin de dichos presupuestos y de la documentacin complementaria de los mismos.

    Se entender como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundacin, el resultante de la aprobacin definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el artculo 57.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia.

    3. Los expedientes de modificaciones de crdito en los Presupuestos Generales de la Administracin general de la Comunidad Autnoma o de sus organismos autnomos, que supongan una minoracin de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades pblicas empresariales, otras entidades de derecho pblico de la Comunidad Autnoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector pblico autonmico, cualquiera que sea su cuanta, debern tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

    4. Cuando se produzca una minoracin en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades pblicas empresariales, otras entidades de derecho pblico de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector pblico autonmico, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, y dicha minoracin no sea consecuencia de un expediente de modificacin de crdito en los Presupuestos Generales de la Administracin general de la Comunidad Autnoma o de sus organismos autnomos, tales entidades debern tramitar la oportuna modificacin de sus presupuestos as como de la documentacin complementaria de los mismos que acompaa al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma. Esta modificacin se remitir, a travs de la consejera de la que dependan, a la Consejera de Economa y Hacienda, que emitir informe sobre la misma y la elevar para su aprobacin al Consejo de Gobierno.

    Artculo 12. Modificaciones en los crditos del captulo I.

    1. Durante el ejercicio 2015 no podr minorarse el captulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crdito que impliquen aumentos de otros captulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los crditos destinados a la amortizacin de operaciones financieras pasivas y las que afecten a la partida presupuestaria 13.02.00.121B.141.00, Otro personal. Las transferencias de crdito que se refieran a esta ltima partida no estarn sujetas ni sern tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artculo 44.1 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia.

    Excepcionalmente, durante el ejercicio 2015 se podrn minorar los crditos del captulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Accin Social con el fin

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    de transferirlos a los captulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicacin de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las Personas en situacin de dependencia, previo informe favorable de la Direccin General de la Funcin Pblica y Calidad de los Servicios, que ser emitido en el plazo mximo de quince das.

    Tambin de modo excepcional, durante el ejercicio 2015, se podrn minorar los crditos del captulo I de la Consejera de Educacin, Universidades y Empleo con el fin de transferirlos al captulo II de la misma seccin presupuestaria, siempre que se destinen a prestaciones y servicios complementarios de la actividad docente, previo informe favorable de la Direccin General de la Funcin Pblica y Calidad de los Servicios, que ser emitido en el plazo mximo de quince das.

    2. Asimismo durante el ejercicio 2015, en la tramitacin de los expedientes de modificaciones de crditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputacin presupuestaria de puestos de trabajo de la Administracin regional, y que impulse la Consejera de Economa y Hacienda, las consejeras u organismos autnomos afectados debern remitir a la Direccin General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente autorizacin de disponibilidad de los crditos, realizada por el consejero o director del organismo autnomo competente en la gestin de los crditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine dicha direccin general.

    Artculo 13. Adecuaciones en los crditos financiados con ingresos finalistas.

    1. El consejero de Economa y Hacienda podr acordar las oportunas retenciones en los crditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignacin de los mismos a la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    2. Cuando exista constancia de que la cuanta de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economa y Hacienda, podr efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarn mediante la figura modificativa de bajas por anulacin.

    3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarn a disposicin de la Consejera de Economa y Hacienda, que asignar el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crdito. Corresponde al consejero de Economa y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a crditos de distintas secciones o a crditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crdito, las mismas no estarn sujetas ni sern tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia.

    De igual modo se proceder en el caso de que la ejecucin de las actuaciones para las que se previ la financiacin afectada no exijan tal circunstancia o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificacin de la no obligatoriedad de la aportacin de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia o, en su caso, de la no ejecucin de las actuaciones, la Consejera de Economa y Hacienda podr disponer de los crditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades en la forma prevista en el prrafo anterior.

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    Artculo 14. Transferencias a corporaciones locales.

    Las transferencias de crdito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por va de descentralizacin, no estarn sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artculo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia.

    Artculo 15. Competencias de los titulares de organismos autnomos.

    Corresponder a los titulares de los organismos autnomos, durante el ejercicio 2015, aprobar las modificaciones de crdito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artculos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.

    Artculo 16. Habilitacin de partidas presupuestarias.

    1. La habilitacin de nuevos artculos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, as como la modificacin de los ya existentes, requerir autorizacin del consejero de Economa y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los cdigos de la clasificacin econmica de los presupuestos aprobados por la Consejera de Economa y Hacienda. A tal fin, las distintas consejeras y organismos autnomos debern remitir a la Direccin General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentacin que justifique la habilitacin del cdigo correspondiente. Asimismo, dicha habilitacin o modificacin podr realizarse a iniciativa de la mencionada direccin general.

    2. La habilitacin de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputacin de los ingresos y de los gastos se realizar por la Direccin General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

    Artculo 17. Adaptaciones tcnicas del presupuesto.

    1. Durante el ejercicio 2015, el consejero de Economa y Hacienda podr efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones tcnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobacin de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrn consistir en la apertura, modificacin o supresin de cualquier elemento de las clasificaciones orgnica, econmica y funcional.

    2. Asimismo, durante el ejercicio 2015, si se produce alguna modificacin en la distribucin de competencias que tienen atribuidas las distintas consejeras y organismos autnomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el consejero de Economa y Hacienda podr dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes rganos la gestin de los crditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluida la gestin de los proyectos de gasto nominativos y de los crditos ampliables de la presente ley.

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    Captulo II

    Ampliaciones y generaciones de crditos

    Seccin 1. Ampliaciones de crdito

    Artculo 18. Ampliaciones de crdito para reconocimiento de obligaciones.

    1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los crditos que se detallan a continuacin:

    a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crdito concertadas por la Comunidad Autnoma.

    b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autnoma, conceptos 160 y 176.

    c) Los trienios o antigedad derivados del cmputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administracin.

    d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.

    e) Los destinados a la atencin de daos producidos por inclemencias climatolgicas que figuran en el programa 633C, Imprevistos y funciones no clasificadas.

    f) Los destinados al pago de intereses que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

    g) Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, por reintegros, de los Planes de Cooperacin Local, a favor del ministerio competente por razn de la materia.

    h) Los destinados al pago de indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos, subconcepto 233.00.

    2. Todo expediente de ampliacin de crdito deber establecer la fuente de financiacin de dicha ampliacin, distinguiendo si el mayor crdito se financia con retenciones en otros crditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorera o con otras formas de financiacin que no entraen dficit presupuestario.

    Artculo 19. Ampliaciones de crdito por mayores ingresos.

    1. Se consideran ampliables, en funcin de la efectiva recaudacin de los derechos afectados, los siguientes crditos:

    a) La partida 11.02.00.126A.226.03, Gastos diversos. Jurdicos, contenciosos, vinculada a los ingresos que se produzcan por honorarios devengados en juicios, partida 11.02.00.399.03, y por compensacin por servicios de asistencia jurdica, partida 11.02.00.329.00.

    b) La partida 11.03.00.444A.768.06, A entidades y actividades en el rea de desarrollo y cooperacin local. Caja de cooperacin local, vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la Caja de Cooperacin Municipal, partida 11.03.00.684.00.

    c) La partida 17.03.00.711B.226.09, Otros gastos diversos, vinculada a los ingresos que se produzcan por Retencin del 20% gastos de recuperacin de los pagos FEAGA, partida 17.03.00.322.05.

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    d) La partida 15.06.00.452A.240.00, Gastos de edicin y distribucin, vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 15.06.00.330.00.

    e) El subconcepto 226.02, Gastos diversos. Publicidad y propaganda, de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por reintegros por anuncios a cargo de particulares, subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

    f) La partida 59.00.00.613C.226.05, Remuneraciones a agentes mediadores independientes, vinculados a los ingresos que se produzcan por Servicios de Gestin Recaudatoria en Voluntaria de Recursos de Entidades Locales, Servicios de Gestin Recaudatoria en Ejecutiva de Recursos de Entidades Locales, Servicios de Administracin y Recursos OO.PP, Servicios Gestin de Recaudacin Recursos Entidades Locales incobrables o fallidos y Servicios Gestin de Recaudacin Recursos Organismos Pblicos incobrables o fallidos, partidas 59.00.00.322.00, 59.00.00.322.01, 59.00.00.322.02, 59.00.00.322.03 y 59.00.00.322.04, respectivamente.

    g) La partida 59.00.00.613C.350.00, Intereses de demora, vinculada a los ingresos que se produzcan por Intereses de demora en la partida 59.00.00.391.01 y Costas del procedimiento de apremio, partida 59.00.00.391.04.

    h) Las partidas 59.00.00.613C.340.00, Intereses de depsitos, y 59.00.00.613C.359.00, Otros gastos financieros, vinculadas a los ingresos que se produzcan por Intereses de demora en la partida 59.00.00.391.01.

    2. La financiacin de los crditos anteriormente relacionados se obtendr aplicando el exceso de recaudacin realizado sobre el inicialmente previsto.

    Artculo 20. Otros crditos ampliables.

    1. La partida 01.01.00.111A.830.00, Concesin de prstamos fuera del sector pblico a corto plazo, se considera ampliable en la cuanta de los derechos reconocidos que excedan de la previsin inicial de los ingresos en concepto de Reintegros de anticipos concedidos al personal, partida 01.01.00.890.00.

    2. Las partidas 01.01.00.111A.100, Retribuciones bsicas y otras remuneraciones de altos cargos, 01.01.00.111A.120.01, Trienios, y 01.01.00.111A.150, Productividad, sern ampliables en funcin de las obligaciones que se reconozcan. La ampliacin se financiar mediante minoraciones de crdito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma seccin.

    3. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, Al Servicio Murciano de Salud, se consideran ampliables en funcin de las posibles necesidades de financiacin no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobar, en su caso, la ampliacin de crdito, en la que se valorarn las nuevas necesidades de financiacin. La financiacin se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

    4. Las partidas 12.01.00.411A.410.01, Al Instituto Murciano de Accin Social, 51.04.00.314C.481.14, Prestaciones econmicas Ley de dependencia, y 51.03.00.313G.481.14, Prestaciones econmicas Ley de dependencia, se consideran ampliables en funcin de los mayores crditos necesarios para atender las necesidades de financiacin no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicacin de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promocin de la autonoma personal y atencin a las personas en situacin de dependencia. La financiacin se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

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    5. Las partidas 12.01.00.411A.410.01, Al Instituto Murciano de Accin Social, y 51.04.00.314C.481.15, Renta Bsica de Insercin, se consideran ampliables en funcin de los mayores crditos necesarios para atender las necesidades de financiacin no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicacin de la Ley 3/2007, de Renta Bsica de Insercin, de 16 de marzo, de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia. La financiacin se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

    6. Las partidas 12.02.00.413B.221.06, Productos farmacuticos y material sanitario, y 12.02.00.413B.482.04, Entidades de prevencin y lucha contra el sida, se consideran ampliables en funcin de los mayores crditos necesarios para atender los gastos de vacunacin y los que se deriven para prevencin y lucha contra el VIH/sida. La financiacin se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

    7. La partida 12.04.00.313A.461.01, Atencin primaria en servicios sociales, se considera ampliable en funcin de las necesidades de financiacin no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiacin se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

    8. La partida 12.04.00.313D.260.00, Conciertos para prestacin de servicios sociales. Prestacin de servicios a menores, se considera ampliable en funcin de las necesidades de financiacin no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgnica 1/1996, de 15 de enero, de proteccin jurdica del menor, de modificacin parcial del Cdigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La financiacin se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

    9. La partida 12.04.00.313J.481.06, Entidades benficas de proteccin social, tiene la consideracin de crdito ampliable en funcin de las necesidades de financiacin no previstas en el presupuesto. La financiacin de esta ampliacin de crdito se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

    10. La partida 12.04.00.313P.481.99, Otras actuaciones en materia de proteccin y promocin social, se considera ampliable en funcin de los mayores crditos necesarios para atender el pago de las ayudas con cargo al Fondo Econmico de Emergencia para atender a mujeres vctimas de violencia de gnero, previsto en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y de proteccin contra la violencia de gnero en la Regin de Murcia. La financiacin se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

    11. La partida 12.04.00.313Q.260.00, Conciertos para prestacin de servicios sociales. Prestacin de servicios a menores, se considera ampliable en funcin de las necesidades de financiacin no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiacin se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

    12. La partida 13.03.00.612F.779.00, A entidades y actividades en otras reas. Fondos de financiacin regional, se considera ampliable en funcin de los mayores crditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, fondos propios afectados, derivadas de la aprobacin de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiacin de estas ampliaciones de crdito se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

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    Corresponde al consejero de Economa y Hacienda autorizar las transferencias de crdito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a crditos de distintas secciones o a crditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarn sujetas ni sern tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia.

    13. La partida 13.03.00.633A.779.01, A entidades y actividades en otras reas. Fondo de contingencia presupuestaria, se considera ampliable en funcin de los mayores crditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio.

    El Consejo de Gobierno ser competente para autorizar las ampliaciones de crdito que afecten a esta partida presupuestaria.

    La financiacin de estas ampliaciones de crdito se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

    Corresponde al consejero de Economa y Hacienda autorizar las transferencias de crdito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a crditos de distintas secciones, a crditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarn sujetas ni sern tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia.

    14. La partida 13.03.00.633A.779.02, Fondo de bajas por adjudicacin, se considera ampliable en funcin de los importes de las bajas por adjudicacin que se produzcan en los expedientes de contratacin a que se refiere la disposicin adicional novena de la presente ley. La financiacin de estas ampliaciones de crdito se obtendr con arreglo a lo dispuesto en dicha disposicin adicional.

    Corresponde al consejero de Economa y Hacienda autorizar las transferencias de crdito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a crditos de distintas secciones o a crditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarn sujetas ni sern tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia.

    15. Las partidas 15.07.00.421B.442.00 y 15.07.00.421B.742.00, A la Universidad de Murcia, as como las partidas 15.07.00.421B.442.01 y 15.07.00.421B.742.01, A la Universidad Politcnica de Cartagena, se consideran ampliables en funcin de las necesidades de financiacin no previstas en el presupuesto. La financiacin de estas ampliaciones de crdito se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

    16. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02, Al Instituto de Fomento de la Regin de Murcia, se consideran ampliables en funcin de las posibles necesidades de financiacin no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobar, en su caso, la ampliacin de crdito, en la que se valorarn las nuevas necesidades de financiacin. La financiacin se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

    17. La partida 17.03.00.711B.490.99, Otras actuaciones en el exterior, se considera ampliable en funcin de los mayores crditos necesarios para atender las necesidades de financiacin no previstas en el presupuesto. La financiacin se obtendr mediante las fuentes previstas con carcter general en el artculo 18.

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    Seccin 2. Generaciones de crdito

    Artculo 21. Normas especficas sobre generacin de crditos.

    1. Los ingresos finalistas destinados a la Administracin General de la Comunidad Autnoma o a sus organismos autnomos u otros entes de derecho pblico, no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estn ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarn nuevos crditos, destinndose a la financiacin global del presupuesto.

    2. Durante el ejercicio 2015 los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal, a que se refiere el artculo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrn generar crditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

    TTULO III

    GASTOS DE PERSONAL

    Captulo I

    Regmenes retributivos

    Artculo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector pblico regional.

    1. A efectos de lo establecido en el presente ttulo, constituyen el sector pblico regional:

    a) La Administracin General de la Comunidad Autnoma y sus organismos autnomos.

    b) Las entidades pblicas empresariales.

    c) Otras entidades de derecho pblico vinculadas o dependientes de la Administracin General o sus organismos autnomos.

    d) Las sociedades mercantiles regionales.

    e) Las fundaciones del sector pblico autonmico, entendiendo por tales las reguladas por la disposicin adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

    f) Las universidades de titularidad pblica competencia de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, en la medida que resulte de la aplicacin de la normativa bsica del Estado.

    2. En el ejercicio 2015 las retribuciones ntegras del personal al servicio del sector pblico regional no experimentarn incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en trminos de homogeneidad para los dos perodos de la comparacin, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 31 de esta ley, y sin tener en cuenta las reducciones aprobadas por la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia para el ejercicio 2014.

    3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014 o devengadas en 2014 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicacin de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia para el ejercicio 2014, sin tener en cuenta las reducciones retributivas incluidas en la misma.

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    4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carcter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variacin del nmero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecucin de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

    5. De conformidad con lo sealado en el apartado 2, durante el ejercicio 2015 no se podrn celebrar acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos, deviniendo inaplicables las clusulas que contravengan dicha prohibicin.

    6. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulacin previstos en el artculo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Funcin Pblica, estn referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificacin profesional establecidos en el artculo 76 y disposicin transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Bsico del Empleado Pblico, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificacin son las siguientes:

    Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Ley 7/2007Grupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Ley 7/2007Grupo C Ley 30/1984 Subgrupo C1 Ley 7/2007Grupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Ley 7/2007Grupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales Ley 7/2007

    7. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artculo ser de aplicacin, asimismo, al personal de los consorcios cuyo mbito de actuacin sea exclusivamente la Regin de Murcia y estn participados mayoritariamente por la Administracin regional y organismos que integran su sector pblico, as como a aquellos otros consorcios participados por la Comunidad Autnoma en los que ninguna de las restantes administraciones participantes ostente una mayora de representacin o de financiacin superior al cincuenta por ciento.

    8. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades pblicas empresariales, otras entidades de derecho pblico, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector pblico autonmico tendrn la consideracin de limitativas. No obstante, los consejos de administracin u rganos anlogos de las citadas entidades, sociedades y fundaciones podrn solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a travs de la consejera de la que dependan, correspondiendo su aprobacin al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economa y Hacienda, previos los informes vinculantes de la Direccin General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Direccin General de la Funcin Pblica y Calidad de los Servicios.

    Sern nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas as como cualquier otro acto cuya realizacin o adopcin implique que el total de gastos de personal previsto en cmputo anual de las entidades, sociedades o fundaciones antes referidas supere la dotacin inicialmente aprobada para el captulo I en su presupuesto administrativo sin la previa autorizacin del Consejo de Gobierno a que alude el prrafo anterior.

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    Artculo 23. Retribuciones del personal del sector pblico regional sometido a rgimen administrativo y estatutario.

    Con efectos de 1 de enero del ao 2015, las cuantas de los componentes de las retribuciones del personal del sector pblico regional sometido a rgimen administrativo y estatutario sern las derivadas de la aplicacin de las siguientes normas:

    a) Las retribuciones bsicas de dicho personal, as como las complementarias de carcter fijo y peridico asignadas a los puestos de trabajo que desempee no experimentarn ningn incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la adecuacin de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relacin procedente con el contenido de la especial dificultad tcnica, dedicacin, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

    Las pagas extraordinarias del personal incluido en el mbito de aplicacin de este artculo, que se percibirn en los meses de junio y diciembre, incorporarn cada una de ellas en 2015 las cuantas de sueldo y trienios fijadas en el artculo 27, apartado b), de esta ley, en funcin del grupo o subgrupo en el que est clasificado el personal afectado, percibiendo adems, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuanta equivalente en funcin del rgimen retributivo de los colectivos a los que este artculo resulte de aplicacin. Las pagas extraordinarias se devengarn el primer da hbil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situacin y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que as est previsto reglamentariamente.

    b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no tendr, asimismo, ningn incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variacin del nmero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecucin de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicacin.

    c) Los complementos personales y transitorios y dems retribuciones que tengan anlogo carcter, as como las indemnizaciones por razn del servicio, se regirn por su normativa especfica y por lo dispuesto en esta ley.

    Artculo 24. Masa salarial del personal laboral del sector pblico regional.

    1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de accin social devengados durante el ejercicio 2014 por el personal laboral del sector pblico regional, con el lmite de las cuantas informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptundose en todo caso:

    a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

    La masa salarial del personal laboral del sector pblico regional no experimentar ningn incremento en 2015, permaneciendo vigentes las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo que pudiera

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    derivarse de la modificacin de los sistemas de organizacin del trabajo o clasificacin profesional.

    La masa salarial bruta de 2015 se calcular en trminos de homogeneidad para los dos perodos objeto de comparacin, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigedad del mismo como al rgimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calcular para cada una de las entidades, sociedades y fundaciones comprendidas en el artculo 22.1, apartados a), b), c), d) y e) y podr calcularse, en su caso, para el apartado a).

    Lo previsto en los prrafos anteriores representa el lmite mximo de la masa salarial, cuya distribucin y aplicacin individual se producir a travs de la negociacin colectiva. La autorizacin de la masa salarial ser requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el ao 2015, y con cargo a ella debern satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado ao.

    2. Durante el primer trimestre de 2015, la Consejera de Economa y Hacienda autorizar la masa salarial de conformidad con el apartado anterior. Para ello, los organismos afectados debern remitir, como mximo hasta el 31 de enero de 2015, una certificacin de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2014 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeado y la categora laboral que ostente cada trabajador.

    La masa salarial autorizada constituir el lmite mximo a que se refiere el ltimo prrafo del apartado anterior.

    La autorizacin a que se refiere el prrafo anterior se realizar mediante orden de la Consejera de Economa y Hacienda, que ser informada previamente por la Direccin General de la Funcin Pblica y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorizacin se remitir a la consejera a la que est adscrita la empresa, fundacin o ente pblico, a la Direccin General de Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervencin General.

    3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, debern comunicarse a la Consejera de Economa y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2014, aportando copia de los respectivos contratos.

    4. Los complementos personales y transitorios, y dems retribuciones que tengan anlogo carcter, as como las indemnizaciones por razn del servicio aplicables al personal laboral, se regirn por su normativa especfica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantas que se perciben por dichos conceptos ningn incremento respecto a 2014.

    Artculo 25. Requisitos para la determinacin o modificacin de retribuciones del personal laboral.

    1. Durante el ejercicio 2015 sern precisos los informes favorables previos de la Direccin General de la Funcin Pblica y Calidad de los Servicios y de la Direccin General de Presupuestos y Fondos Europeos para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administracin

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    General, organismos autnomos, entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artculo 22.1, apartados a), b), c), d) y e) de esta ley.

    2. Se entender por determinacin o modificacin de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

    a) Determinacin de las retribuciones de puestos de nueva creacin.

    b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, as como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

    c) Aplicacin de los convenios colectivos de mbito sectorial, as como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

    d) Fijacin de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepcin del personal temporal sujeto a la relacin laboral de carcter especial regulada en el artculo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deber facilitar informacin de las retribuciones de este ltimo personal a la Consejera de Economa y Hacienda.

    e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carcter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicacin extensiva del rgimen retributivo de los funcionarios pblicos.

    f) Incrementos retributivos derivados de la modificacin de los sistemas de organizacin del trabajo y clasificacin o reclasificacin profesional.

    g) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicacin.

    3. Los informes citados en el apartado 1 de este artculo sern emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

    a) Con carcter previo a la realizacin de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarn a la Direccin General de la Funcin Pblica y Calidad de los Servicios, a travs de la consejera de la que dependan, el correspondiente informe, acompaando la valoracin econmica en la que se incluirn todos los gastos imputables al captulo I, Gastos de personal.

    b) La Direccin General de la Funcin Pblica y Calidad de los Servicios, en el plazo de diez das, emitir informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, as como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinacin de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2015 como para ejercicios futuros, y la adecuacin de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.

    c) En el caso de que sea favorable, la Direccin General de la Funcin Pblica y Calidad de los Servicios remitir su informe a la Direccin General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentacin correspondiente, entre la que figurar la autorizacin de la masa salarial para 2015 as como la valoracin econmica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Direccin General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez das, emita informe pronuncindose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto pblico, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios

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    futuros. Dicho informe se remitir a la Direccin General de la Funcin Pblica y Calidad de los Servicios.

    d) Si el informe de la Direccin General de la Funcin Pblica y Calidad de los Servicios fuera desfavorable, no se solicitar informe a la Direccin General de Presupuestos y Fondos Europeos, dndose por finalizado el expediente.

    4. Sern nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisin del trmite de informe o en contra de un informe desfavorable, as como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

    Artculo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administracin pblica regional y personal directivo del sector pblico regional.

    1. En el ejercicio 2015 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administracin pblica regional no experimentarn incremento en ninguno de sus conceptos, permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2014, sin tener en cuenta las reducciones previstas en el apartado 1 del artculo 26 de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia para el ejercicio 2014.

    Durante el ejercicio 2015 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administracin pblica regional mantendrn la reduccin del 3% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011.

    Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se tenga derecho a su percepcin, incluirn, cada una de ellas, adems de la cuanta del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente: Consejero/Consejera Secretario/Secretaria General Director/Directora GeneralSueldo 626,84 682,28 728,91

    Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administracin pblica regional tendrn derecho a la percepcin, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones pblicas, que se abonarn con cargo a los crditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantas establecidas en su Administracin de origen, de acuerdo con el rgimen jurdico que les sea aplicable.

    2. En el ejercicio 2015 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artculo 22.1, apartados b), c), d) y e) y de los consorcios a los que se refiere el artculo 22.7 de esta ley, no superarn las correspondientes al cargo de director general de la Administracin general, excluida la antigedad que pudieran tener reconocida.

    La fijacin inicial en el ejercicio 2015 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizar por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economa y Hacienda, previos los informes de la Direccin General de la Funcin Pblica y Calidad de los Servicios y de la Direccin General de Presupuestos y Fondos Europeos.

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    3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artculo, cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artculo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regin de Murcia, se regirn por su normativa especfica.

    Artculo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administracin pblica regional.

    El personal funcionario en activo al servicio de la Administracin pblica regional, con excepcin de lo previsto en el artculo 30 de esta ley, ser retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:

    a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantas referidas a doce mensualidades:Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 SUELDO TRIENIOS (euros) (euros)A1 13.308,60 511,80A2 11.507,76 417,24B 10.059,24 366,24C1 8.640,24 315,72C2 7.191,00 214,80E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) 6.581,64 161,64

    b) Las pagas extraordinarias, que sern dos al ao, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarn integradas en el ao 2015 por las cuantas de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuacin, a las que habr que aadir la cuanta del complemento de destino mensual que se perciba:

    Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 SUELDO TRIENIOS (euros) (euros)A1 684,36 26,31A2 699,38 25,35B 724,50 26,38C1 622,30 22,73C2 593,79 17,73E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) 548,47 13,47

    Las pagas extraordinarias se devengarn el primer da hbil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situacin y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que as est previsto reglamentariamente.

    c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempee, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantas referidas a doce mensualidades.

    NIVEL IMPORTE EUROS30 11.625,0029 10.427,1628 9.988,8027 9.550,2026 8.378,4025 7.433,6424 6.995,0423 6.556,9222 6.118,0821 5.680,2020 5.276,4019 5.007,0018 4.737,48

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    17 4.467,9616 4.199,1615 3.929,2814 3.660,1213 3.390,3612 3.120,8411 2.851,4410 2.582,289 2.447,648 2.312,527 2.178,006 2.043,245 1.908,484 1.706,523 1.505,042 1.302,84

    1 1.101,00

    d) El complemento especfico asignado, en su caso, al puesto que se desempee, cuya cuanta no experimentar ningn incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuanta a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad tcnica, dedicacin, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Funcin Pblica de la Regin de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

    El complemento especfico anual del personal incluido en el mbito de aplicacin de la Mesa Sectorial de Administracin y Servicios se percibir en 14 pagas iguales, de las que doce sern de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirn en los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibir el complemento especfico de acuerdo con su propia regulacin.

    e) El complemento de productividad no experimentar ningn incremento en sus cuantas respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

    f) Las indemnizaciones por razn del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que, asimismo, no experimentarn ningn incremento en sus cuantas respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artculo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Funcin Pblica de la Regin de Murcia.

    g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Funcin Pblica de la Regin de Murcia.

    Estos complementos sern absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2014, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

    Artculo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.

    El personal funcionario interino percibir las retribuciones bsicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que est incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicacin a este colectivo lo previsto en el artculo 27, apartado b), de la presente ley; asimismo dicho personal percibir las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeado, excluidas las que estn vinculadas a la condicin del personal funcionario de carrera.

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    Artculo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

    1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibir las retribuciones bsicas y el complemento de destino en las cuantas sealadas para dichos conceptos retributivos en el artculo 27 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artculo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuanta anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artculo 27 se satisfaga en 14 mensualidades.

    A los efectos de la aplicacin al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, de lo dispuesto en el artculo 27.b) de la presente ley, la cuanta del complemento de destino prevista en el artculo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se har efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuanta a incluir en cada una de las pagas extraordinarias ser de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles sealados en el artculo 27, apartado c).

    2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos especfico y de atencin continuada que, en su caso, estn fijados al referido personal no experimentarn ningn incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artculo 23.a) de esta ley.

    3. La cuanta individual del complemento de productividad se determinar conforme a los criterios sealados en los artculos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que pueda experimentar en 2015 ningn incremento.

    Artculo 30. Retribuciones del personal eventual.

    En el ao 2015 las retribuciones del personal eventual no experimentarn ningn incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin tener en cuenta las reducciones aprobadas por la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia para el ejercicio 2014.

    En ningn caso, las retribuciones del personal eventual superarn las correspondientes al cargo de director general de la Administracin general, excluida la antigedad que pudieran tener reconocida.

    Artculo 31. Normas especiales.

    1. Cuando las retribuciones percibidas en el ao 2014 no correspondieran a las establecidas con carcter general en el artculo 22 de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia para el ao 2014, y no sean de aplicacin las establecidas en el artculo 27 de la presente ley, se continuarn percibiendo las mismas retribuciones que en el ao 2014.

    2. La percepcin de las retribuciones del personal se har con cargo a la dotacin presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relacin de servicio con la Administracin regional.

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    Artculo 32. Adecuacin de las retribuciones del personal al servicio del sector pblico regional a la normativa estatal bsica.

    En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal bsica sobre retribuciones del personal al servicio del sector pblico, se proceder a la oportuna adecuacin de las retribuciones establecidas en los artculos 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de esta ley. Para este supuesto, as como para la revisin, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los crditos del captulo I hasta cubrir los posibles incrementos.

    Captulo II

    Otras disposiciones en materia de gastos de personal

    Artculo 33. Nombramiento y contratacin de personal de carcter temporal.

    1. Durante el ejercicio 2015 no se proceder a la contratacin de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el artculo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, en la Administracin general de la Comunidad Autnoma, sus organismos autnomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirn a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios pblicos esenciales y sectores prioritarios de actuacin, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribucin de efectivos, con autorizacin de la Direccin General de la Funcin Pblica y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Direccin General de Presupuestos y Fondos Europeos.

    En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artculos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las contrataciones de personal interino por vacante, computarn a efectos de cumplir el lmite mximo de la tasa de reposicin de efectivos en la oferta de empleo pblico correspondiente al mismo ao en que se produzca el nombramiento o contratacin y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo pblico, salvo que se decida su amortizacin. La contratacin o nombramiento del citado personal tendr como lmite mximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo primero de este apartado, no se precisar dicha autorizacin, debiendo cumplirse los requisitos sealados en este artculo, en los siguientes supuestos:

    a) El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Accin Social.

    b) El personal docente de la consejera competente en materia de educacin, con independencia de su rgimen jurdico.

    c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, as como el personal no sanitario para prestar servicios nica y exclusivamente en centros de atencin primaria y especializada.

    De estos nombramientos y contratos, as como de su coste econmico, se informar bimestralmente a la Direccin General de la Funcin Pblica y Calidad de los Servicios y a la Direccin General de Presupuestos y Fondos Europeos.

    NPE: A-301214-16728

  • Pgina 48225Nmero 299 Martes, 30 de diciembre de 2014

    2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecucin de programas de carcter de temporal y por exceso o acumulacin de tareas, previstos en el artculo 10.1, c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, no requerirn necesariamente la existencia o creacin de puestos de trabajo, requiriendo nicamente dotacin presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el perodo de prestacin de servicios.

    En este ejercicio presupuestario los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecucin de programas temporales tendrn una duracin mxima de un ao, salvo cuando la financiacin externa del programa permita un periodo superior.

    En todo caso, la duracin del nombramiento tendr como lmite el perodo de desarrollo del programa y la duracin de este no podr ser superior a tres aos, de conformidad con la letra c) del apartado 1, del artculo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, modificada por el artculo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalizacin del sector pblico y otras medidas de reforma administrativa.

    3. Durante el ejercicio 2015, la funcin informtica tendr la consideracin de sector prioritario de actuacin a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artculo.

    Artculo 34. Relaciones de puestos de trabajo.

    1. La Consejera de Economa y Hacienda podr exceptuar el cumplimiento del requisito de dotacin presupuestaria del puesto en cmputo anual a que se refiere el artculo 18 del Texto Refundido de la Ley de Funcin Pblica de la Regin de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artculos 58.2 y 62 de dicha ley, y en el artculo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia y de rehabilitacin de la condicin de funcionario establecidos en el artculo 68.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, as como en el supuesto de ejecucin de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificacin o creacin de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia ser adscrita con carcter provisional al puesto de nueva creacin, procedindose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de seleccin o de provisin legalmente establecido.

    2. La formalizacin de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual y la modificacin de la categora profesional de los trabajadores ya contratados requerir la existencia del crdito necesario para atender al pago de sus retribuciones, as como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este ltimo requisito no ser preciso cuando la contratacin se realice por tiempo determinado y con cargo a crditos correspondientes a personal laboral eventual o del captulo de inversiones.

    Artculo 35. Plantillas presupuestarias del personal docente y personal