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Implementación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 29733 Ing. Juan Infantes Consultor en Seguridad de la Información y Continuidad de Negocios

Ley de Proteccion de Datos Personales - Metodología de Implementación

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Presentación de la metodología de implementación de la ley de protección de datos (ley de Perú).

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Implementación de la

Ley de Protección de Datos

Personales N° 29733

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Infracciones Leves Graves Muy Graves

Detalle Dar tratamiento a datos personales

sin recabar el consentimiento de

sus titulares, cuando el mismo sea

necesario conforme a lo dispuesto

en esta Ley.

No atender, impedir u obstaculizar

el ejercicio de los derechos del

titular de datos personales

reconocidos en el título III, cuando

legalmente proceda.

Obstruir el ejercicio de la función

fiscalizadora de la Autoridad

Nacional de Protección de Datos

Personales

Dar tratamiento a los datos personales

contraviniendo los principios

establecidos en la presente Ley o

incumpliendo sus demás disposiciones

o las de su Reglamento.

Incumplir la obligación de

confidencialidad establecida en el

artículo 17.

No atender, impedir u obstaculizar, en

forma sistemática, el ejercicio de los

derechos del titular de datos

personales reconocidos en el título III,

cuando legalmente proceda.

Obstruir, en forma sistemática, el

ejercicio de la función fiscalizadora de

la Autoridad Nacional de Protección de

Datos Personales.

No inscribir el banco de datos

personales en el Registro Nacional de

Protección de Datos Personales

Dar tratamiento a los datos personales

contraviniendo los principios establecidos

en la presente Ley o incumpliendo sus

demás disposiciones o las de su

Reglamento, cuando con ello se impida o se

atente contra el ejercicio de los derechos

fundamentales.

Crear, modificar, cancelar o mantener

bancos de datos personales sin cumplir con

lo establecido por la presente Ley o su

reglamento.

Suministrar documentos o información falsa

o incompleta a la Autoridad Nacional de

Protección de Datos Personales.

No cesar en el tratamiento ilícito de datos

personales, cuando existiese un previo

requerimiento de la Autoridad Nacional de

Protección de Datos Personales para ello.

No inscribir el banco de datos personales en

el Registro Nacional de Protección de Datos

Personales, no obstante haber sido

requerido para ello por la Autoridad

Nacional de Protección de Datos Personales

Multas Las infracciones leves son sancionadas

con una multa mínima desde cero

coma cinco

de una unidad impositiva

tributaria (UIT) hasta cinco unidades

impositivas tributarias (UIT)

Las infracciones graves son sancionadas

con multa desde más de cinco unidades

impositivas tributarias (UIT) hasta

cincuenta unidades impositivas tributarias

(UIT)

Las infracciones muy graves son sancionadas

con multa desde más de cincuenta

unidades impositivas tributarias (UIT) hasta

cien unidades impositivas tributarias (UIT)

Infracciones según el artículo 38 de la Ley 29733 – Ley de Protección de Datos Personales Multas según el artículo 39 de la Ley 29733 – Ley de Protección de Datos Personales

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La ley 29733 – Ley de Protección de Datos Personales – es promulgada el 3 de julio del 2011

El reglamento de la Ley 29733 – Ley de Protección de Datos Personales – es publicada el 22 de marzo del 2013 y entra en vigencia a los 30 días hábiles desde su publicación (da como resultado el 6 de mayo del 2013)

Según la primera disposición transitoria, perteneciente a la reglamentación de la Ley 29733, se otorga un plazo de 2 años para que los bancos de datos existentes puedan adecuarse a lo establecido en dicha ley.

Según la segunda disposición transitoria, perteneciente a la reglamentación de la Ley 29733, la facultad sancionadora de la Dirección de Protección de Datos Personales (en relación a los bancos de datos personales existentes a la fecha de la entrada en vigencia del reglamente mencionado) queda suspendida hasta el vencimiento del plazo de adecuación establecida en la primera disposición complementaria de dicha reglamentación de la ley 29733.

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