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Ley de recursos hidricosLey 29338
PROFESOR: Ing. Ever Osorio
Alumno: Salazar Livia, Marco Antonio
CURSO: IRRIGACION
3
DISTRIBUCIÓN
Y
ABUNDANCIA
DEL AGUA
Océanos y mares: 97%
Atmósfera: 0,001%
Lagos, ríos y agua subterránea: 0,6%
Nieves y glaciares: 2,4%
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Antecedentes de la Ley de Recursos Hídricos
Antecedentes de la Ley de Recursos Hídricos
CONSTITUCIONES LEYES DE AGUAS APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
1867
Código de Aguas: 1902 – 1969
1920
1933
1979
1993Ley de Recursos Hídricos
2009 - Nota: La Ley General de Aguas 1969 - 2009 fue aprobada por Decreto Ley N° 17752 (No interviene Congreso)
La ley fue promulgada y puesta en vigencia el 30 de Marzo del 2009 El Perú actualmente cuenta con una nueva Ley que permite la Modernización y Gestión del Agua
La ley establece un nuevo ordenamiento Jurídico en materia de aguasTiene como finalidad:REGULAR el uso y gestión del Agua en el Perú.PROMOVER la intervención y participación de los Usuarios organizados.INCENTIVAR la eficiencia en el uso de los recursos hídricos.GARANTIZAR al acceso equitativo al agua de todos lo peruanos.
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REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS
LEY Nº 29338
CONTENIDO DE LA LEY
La Ley de Recursos Hídricos derogó a la Ley General de Aguas y también (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorporó en gran medida a estos últimos en su texto.La Ley tiene 125 artículos organizados en doce Títulos, al que se suma un Título Preliminar que incluye 11 principios que rigen el uso y la gestión del agua. Además, la Ley tiene 12 Disposiciones Complementarias Finales, 2 Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL USO Y LA GESTION DEL AGUA
Gestión Integrada de los Recursos Hídricos: Trabajar desde la cuenca Hidrográfica y con participación activa de la población organizada para lograr una cultura del Agua.
DISPOSICIONES GENERALES
(Arts. 1 – 6 )El Reglamento ratifica que no hay propiedad privada sobre el agua y que ésta es un recurso patrimonio de la Nación.
La ANA ejerce la administración exclusiva de las aguas y sus bienes asociados.
TITULO IDisposiciones GeneralesEl agua es un bien de dominio Publico.
Titulo II Sistema Nacional de los Recursos Hídricos. Participación Democrática de diversos Actores y entidades.
El Reglamento define el rol que corresponde a cada uno de los actores
que participan en la gestión de los Recursos Hídricos
AGUA
GOBIERNONACIONAL GOBIERNOS
LOCALES
SOCIEDAD
CIVILGOBIERNOS REGIONALES
Industrial
Minero
Agrario
Pecuario
Energético
Población
Recreativo
Piscícola
Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos (Arts. 7 – 53)
Se define los roles en el Sistema de: • Autoridad Nacional del Agua: Ente Rector del Sistema
• Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
• Ministerio del Ambiente: • Ministerio de Agricultura • Otros ministerios (Vivienda, Energía y Minas, Producción, Salud) • Gobiernos regionales y Locales• Organizaciones de usuarios • Operadores de Infraestructura hidráulica• Comunidades campesinas y comunidades nativas• Entidades públicas:
• SUNASS, SENAMHI, OSINERMING, OEFA, DICAPI, Proyectos Especiales, autoridades ambiéntales, EPS .
Titulo II
Sistema Nacional de Recursos Hídricos
CONSEJOS DE RECURSOS HIDRICOS DE CUENCA:(Art. 24º y siguientes) • Son órganos de la ANA creados con el objeto de participar en la
planificación, coordinación y concertación de la gestión del Agua mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca.
• El Plan de gestión es instrumento público de cumplimiento obligatorio. Para su aprobación debe contar con la conformidad previa del Consejo de Cuenca.
• Las opiniones del Consejo de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relación con el Plan de gestión.
• El Reglamento desarrolla todas las demás funciones que la Ley otorga al Consejo de Cuenca (acciones de vigilancia, entre otras)
INTEGRANTES DEL CONSEJOS DE CUENCA:(Art. 26)1. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. 2. Un representante de cada gobierno regional. 3. Un representante de los gobiernos locales por cada ámbito
de gobierno regional.4. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua
con fines agrarios por cada ámbito de gobierno regional. 5. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua
con fines no agrarios por cada ámbito de gobierno regional.6. Un representante de los colegio profesionales por cada
ámbito de gobierno regional.7. Un representante de las universidades por cada ámbito de
gobierno regional.8. Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas 9. Proyectos Especiales 10.Ministerio de Relaciones Exteriores
CUENTAN CON SECRETARIA TECNICA Y GRUPOS DE TRABAJO
Titulo II
Sistema Nacional de Recursos Hídricos
GOBIERNOS REGIONALES :(Art.15)• Propone creación y conformación de los Consejos de Recursos
Hídricos de Cuenca
• Preside el Consejo
• Participan a través de los Consejos en la elaboración e implementación del Plan de Gestión
• Los planes de desarrollo regional deben guardar coherencia con el Plan de Gestión
• Implementaran unidades para supervisar la distribución de agua de riego, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura.
• promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, y conservación de recursos hídricos.
Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos
ORGANIZACIONES DE USUARIOS (Art. 26)
• Las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica.
• Pueden acceder a la operación de la infraestructura hidráulica mayor bajo las condiciones que establezca la ANA.
• El Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones para garantizar la eficiente prestación del servicio que prestan y la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica pública.
TITULO IIIEstructura orgánica de la ANA(Autoridad Nacional del Agua)Uso de los Recursos Hídricos.El uso poblacional es prioritario.
(Arts.17-34)
El Uso poblacional esta por encima de usos productivos.
Se otorga al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia.
Se establecen lineamientos para ejercer cada uno de los usos productivos
TITULO IV
Derechos del Uso del Agua.
Se otorgan las licencias los permisos y la autorizaciones.
Se respetan y garantizan los derechos de las comunidades Campesinas y Nativas.
(Arts. 64 – 102)• Los derechos de uso de agua son licencia, permiso y autorización
(los mismos que establecía la derogada Ley de Aguas)
• El derecho permanece mientras subsista la actividad (Ejm: no se puede privar automáticamente el uso del agua a un predio por muerte del titular de la licencia)
• Se ordena en el procedimiento para otorgar y extinguir licencias: Menos burocrático, coordinado con otros sectores, garantizando la publicidad y oportunidad de interponer oposiciones.
• Las licencias se otorgan luego que se aprueba el EIA
TITULO IV
Derechos del Uso del Agua.
(Arts. 64 – 102)
• Se regula licencias en bloque a organizaciones de usuarios y certificados nominativos. La ANA ejercerá control de estos instrumentos.
• Se establece licencias estacionales para épocas de avenida (el titular de esta licencia solo puede usar el agua en determinados meses del año)
• Se respeta y garantiza los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas de usar las aguas que discurren por sus territorios.
TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS
[2da INSTANCIA]
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
DEL AGUA[1ra INSTANCIA]
CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA
ADMINISTRADOR LOCAL DE AGUA
PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDCOS DE
CUENCA
VER
IFIC
A
CO
NFO
RM
IDA
D
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
APELAFIN
SI
NO
1
2
34
5
SOLICITA OPINIÓN
DEVUELVE EXPEDIENTE
ELE
VA
IN
FO
RM
E
Procedimientos administrativos
PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDCOS DE CUENCA
= DOCUMENTO VINCULANTE BASE PARA LA
GESTION DEL AGUA EN LA CUENCA
Art 22
TITULO IV
Derechos del Uso del Agua.
Se otorgan las licencias los permisos y la autorizaciones.
Se respetan y garantizan los derechos de las comunidades Campesinas y Nativas.(Arts. 103-174)La ANA(Autoridad Nacional del Agua): Otorga autorizaciones de vertimiento y reuso de agua residual tratada. Se regula el procedimiento.
Ejerce funciones de vigilancia y fiscalización para prevenir y combatir la contaminación del agua.
Puede declarar zonas intangibles, en las que no se otorgará ningún derecho para uso o vertimiento de agua.
TITULO VIRégimen económico por el uso del Agua.Se ordenan las RETRIBUCIONES Y TARIFAS con respecto ala uso del agua.
(Arts. 90)
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA (RE). Pago de los usuarios al Estado por usar el agua y por vertimientos.
La ANA, elabora estudios para determinar el valor de las RE (diferenciado por uso) tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales.
Las RE se establecen por cada cuenca y sirven para financiar la planificación y gestión del agua de la cuenca y funciones de Consejos.
TARIFAS. Pagos de los usuarios a los operadores por los servicios de abastecimiento de agua. Son aprobadas por ANA a propuesta del operador
TITULO VII
Planificación de los Recursos Hídricos.
Se regulan los planes que contribuyen al Desarrollo Nacional.
Art. 99
Se regula los instrumentos de planificación que contribuyen al desarrollo nacional, regional y local.
El uso y gestión del agua se efectuará sobre la base de: • Política y Estrategia Nacional de los Recursos
Hídricos. (elaborado) • Plan Nacional de Recursos Hídricos
• Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas
Se elaboran mediante procesos participativos
TITULO VIII
Infraestructura Hidráulica.
Clima apropiado para la inversión y construcción de obras respetando
a las comunidades.
(Art. 103)
Las JU seguirán con operación y mantenimiento para prestar los servicios de distribución de agua
El Estado promueve la participación del sector privado para “nuevas obras” de infraestructura hidráulica.
La obras en terrenos de comunidades campesinas o nativas se ejecutan, previo acuerdo, respetándose los derechos de éstas
Otras temas que desarrolla el Reglamento
• La ANA autoriza ejecución de estudios y obras en fuentes naturales de agua (las obras deben contar con autorizaciones sectoriales previas)
• Procedimientos simplificados para licencias y obras que no sean de gran magnitud.
• Se regula el procedimiento sancionador y la facultad de los funcionarios de la ANA para ingresar a propiedades publicas y privadas.
• Se ratifica disposiciones de ANA: codificación de cuencas y ámbito de AAA (Disposición Complementaria)
• Jefe de AAA(autoridad administrativa del agua) y ALA son
designados por concurso público (arts. 22-23)
TITULO XIILas Infracciones y SancionesLa AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA puede sancionar cualquier infracción a la ley
CONSTITUYEN INFRACIONES:1.Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso;2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley;3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional;4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua;5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados;6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente;7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente o a través de terceros;8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes;9. realizar vertimientos sin autorización;10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales.11. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos;12. dañar obras de infraestructura pública
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POR UNA NUEVA CULTURA DEL AGUA POR LA PAZ