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LEY DE RECURSOS HIDRICOS Y SU REGLAMENTO N° 29338 TITULO IV DERECHOS DE USO DE AGUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 44. DERECHOS DE USO DE AGUA. Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley. ARTICULO 45. Clases de derechos de uso de agua. Los derechos de uso de agua son los siguientes: 1. Licencia de uso. 2. Permiso de uso. 3. Autorización de uso de agua.

Ley de Recursos Hidricos y Su Reglamento n

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LEY DE RECURSOS HIDRICOS Y SU REGLAMENTO N 29338TITULO IV DERECHOS DE USO DE AGUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.ARTICULO 44. Derechos de uso de agua.

Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participacin del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, segn corresponda.

Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolucin administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley.

ARTICULO 45. Clases de derechos de uso de agua.

Los derechos de uso de agua son los siguientes:

1. Licencia de uso.

2. Permiso de uso.

3. Autorizacin de uso de agua.

ARTICULO 47. LICENCIA DE USO DE AGUA.

Definicin.

La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinin del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los trminos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolucin administrativa que la otorga.

Caractersticas de la licencia de uso.

Son caractersticas de la licencia de uso las siguientes:

1. Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotacin anual de agua expresada en metros cbicos, extrada de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa;

2. se extingue por las causales previstas en la Ley;

3. su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada;

4. atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en coparticipacin, segn el caso, inversiones en tratamiento, transformacin y reutilizacin para el uso otorgado. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribucin;

5. faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular;

6. es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y,

7. las licencias de uso no son transferibles. Si el titular no desea continuar usndola debe revertirla al Estado, a travs de la Autoridad Nacional.

MIENTRAS QUE LA