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Describe cuales son los cambios realidos al SST, para lo cual uno como encargado de seguridad o prevencionista debe de estar atento.
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1CIP CDA Huaraz
2Segn Ley 29783, D.S 005-2012 -TR y sus respectivas
modificatorias Ley 30222, D.S 006-2014- TR
Auditor SIG Ing. Juan Enrique Bruno Calvay
Interpretacin e Implementacin del Sistema
de Seguridad y Salud en el Trabajo
3
Segn Ley 29783, D.S 005-2012 -TR y sus
respectivas modificatorias Ley 30222, D.S 006-
2014- TR
Legislacin internacional aplicable en el campo
de la seguridad y salud ocupacional
CAN Decisin N 584, Instrumento Andino de Seguridad y Saluden el Trabajo.
Resolucin 957, Reglamento de la Decisin N 584.
OIT C27 Convenio sobre la indicacin del peso en los fardostransportados por barco, 1929
C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad
(edificacin), 1937C77 Convenio sobre el examen mdico de los menores
(industria), 1946
C78 Convenio sobre el examen mdico de los menores (trabajosno industriales), 1946
C139 Convenio sobre el cncer profesional, 1974C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos
portuarios), 1979
C81 Convenio sobre la inspeccin del trabajo, 1947
Legislacin nacional existente en el campo de la
seguridad y salud ocupacional
Constitucin delPer
Artculo 1, 2 inciso 1), 7, 9, 10, 11, 22, 23 Y 59.
Decreto Legislativo N635
Cdigo penal:Artculo 168 inciso C)
Ley N 26842 Ley general de salud:Artculos 100, 101 Y 102.
Ley N 26790 Ley de modernizacin de la seguridad social en salud
Ley N 28048 Ley de proteccin a favor de la mujer gestante que realiza labores quepongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y elfeto
Decreto Supremo N039-93-PCM
Reglamento de prevencin y control de cncer profesional
Decreto Supremo N009-97-SA
Reglamento de la ley de modernizacin de la seguridad social ensalud
Legislacin nacional existente en el campo de la
seguridad y salud ocupacional
Resolucin MinisterialN 090- 97-TR/DM
Registro de entidades que desarrollan actividades de riesgo
Decreto Supremo
N 003-98-SANormas tcnicas del seguro complementario detrabajo de riesgo
Decreto Supremo
N 009-2004-TRReglamento de la Ley N 28048, ley de proteccin a favor dela mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo
su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el feto
Decreto Supremo N009-2005-TR
Regla mento de seguridad y salud en el trabajo
(DEROGADO DS005:2012 TR)
Decreto Supremo N015-2005-SA
Reglamento sobre valores lmites permisibles para agentesqumicos en el ambiente de trabajo.
Decreto Supremo N007-2006- MIMDES
Relacin de trabajos y actividades peligrosas o nocivaspara la salud fsica o moral de las y los adolescentes
Legislacin nacional existente en el campo de la
seguridad y salud ocupacional
Decreto Supremo N 019-2006
Aprueban Reglamento de La Ley General de Inspeccin del Trabajo
Decreto Supremo
N 007-2007Modifican artculos del reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo (DEROGADO DS005:2012 TR)
Resolucin Ministerial N 148-2007-TR
Funcionamiento del Comit y del Supervisor de Seguridad y Saluden el Trabajo ; Generacin de Guas Bsicas y Modelos de
Reglamento; (DEROGADO DS005:2012 TR)
DS 066-2007 Inspecciones de Defensa Civil
RM 374 2008 TR Listado de riesgos para la mujer embarazada
RM 480 2008 SA Listado de enfermedades ocupacionales
RM 375 2008 TR Evaluacin de Riesgos Disergonmicos
DS 008 2010 TR Modifican artculos del reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
(DEROGADO DS005:2012 TR)
DS 012 2010 TR Dictan Disposiciones relativas a la obligacin de reportes de accidentes,
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.(DEROGADO DS005:2012 TR)
RM 069 2011 MINSA Criterios y mtodos uniformes para evaluar y calificar el grado de
invalidez de los trabajadores comprendidos en el SCTR. (no tiene el %de detalle de prdida por segmento corporal)
RM 312 2011 MINSA Definen Guas de Exmenes Mdicos Obligatorios
Ley 29783 : 2011 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS005:2012 TR Reglamento de la Ley SST
RM 148:2012 TR Guia para el proceso de eleccin de los Representantes ante el CSST y
su instalacin en el SECTOR PUBLICO
Legislacin nacional existente en el campo de la
seguridad y salud ocupacional
LEY 29981 SUNAFIL (Superintendencia Nacional de fiscalizacin Laboral)
RM 050-2013 TR Formatos referenciales con informacin mnima necesaria para los
registros obligatorios
DS 002-2013 TR Aprueban Politica Nacional de SST
RM 085 2013 TR Sistema Simplificado del SGSST para MYPES
DS 007-2013 TR Reglamento de Organizacin y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral - SUNAFIL
DS 012-2013 TR Modificatoria Reglamento Ley General Inspecciones
DS 014-2013 TR DS 014 2014 TR Aprueban Reglamento del Registro de Auditoresautorizados para la evaluacin peridica del Sistema de Gestin de
la Seguridad y Salud en el Trabajo
RM 004-2014 MINSA Modificatoria del punto 6.6 CONFORMIDAD DE LA
VIGILANCIADE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Legislacin nacional existente en el campo de la
seguridad y salud ocupacional
Legislacin Sectorial existente en el campo de
la seguridad y salud ocupacional
CONSTRUCCIN
Resolucin Suprema N 021-83-TR, normas bsicas de seguridad ehigiene en obras de edificacin.
Resolucin Ministerial N 290-2005-VIVIENDA, norma G 050,seguridad durante la construccin.
Resolucin Ministerial N 290-2005-VIVIENDA normas tcnicas del reglamentonacional de edificaciones-RNE comprendidas en el ndice aprobado mediante el DecretoSupremo N 015-2004-VIVIENDA.
MINERA
Ley N 27474, ley de fiscalizacin de las actividades mineras.
Decreto Supremo N 049-2001-EM, reglamento de fiscalizacin de lasactividades mineras.
Decreto Supremo N 055-2010-EM, reglamento de seguridad y saluden las actividades mineras.
R Osinergmin 286 20101 OS/CD, Sanciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
Legislacin Sectorial existente en el campo de
la seguridad y salud ocupacional
INDUSTRIA
Ley N 23407, ley general de industrias: Artculos 103 Y 104.
Decreto Supremo N 029-65-DGS, reglamento para la apertura y control sanitario deplantas industriales de conformidad con el artculo N 160 del ttulo X de la ley N 13270 depromocin industrial.
Decreto Supremo N 42-F, reglamento de seguridad industrial
Decreto Supremo N 88/67-DGS, amplan reglamento para apertura y control sanitariode plantas industriales y establece "tarifa de derechos"
ELECTRICIDAD
Resolucin Ministerial N 161-2007-MEM reglamento de seguridad y salud en el trabajode las actividades elctricas- Derogado.
RM 111-2013 Reglamento de Electricidad.
AGRO INDUSTRIA
LEY 29088 Ley de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores
terrestres y los transportistas manuales y su Reglamento DS 005 2009
Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ago.2011)
DS005:2012 TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Abril 2012)(deroga DS009:2005 TR, DS007:2007 TR, DS008:2010 TR, RM 148:2007 TR)
RM 050 20013 TR Formatos referenciales para los registros obligatorios de SST.
RM 312:2011 MINSA Protocolos exmenes mdicos y gua diagnostico de exmenes
obligatorios por actividad (Abril 2011)
DS003-98 SA Norma Tcnica SCTR
RM 375 2008 TR Aprueban Norma Bsica de Ergonoma y Procedimiento para
Evaluacin Riesgos Disergonmicos (Nov 2008)
Ley 28806 Ley General de Inspeccin de Trabajo (Julio 2006)
DS 019:2006 TR Reglamento de la Ley General de Inspeccin de Trabajo (Oct 2006)
Principales requisitos legales en materia de SST
DS009:2005 TRLEY 28806
DS 019:2006 TR
DS007:2007 TR
RM 148:2007 TR
RM 375-2008 TR
RM374-2008 TR
DS008:2010 TR
LEY 29783 - 2011
RM 312:2011 MINSA
DS 005:2012 TR
RM 148:2012 TR
LEY 29981 - 2012
Principales requisitos legales en materia de SST
DS 007:2013 TR
RM 050:2013 TR
DS 012-2013 TR
RM 118:2013 TR
RM 004-2014 MINSA
DS 002-2014 MINP
LEY 30222 (Jul 2014)
RM 571-2014 MINSA
DS 006-2014
DS005:2012 TR Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (Abril 2012)
(deroga DS009:2005 TR, DS007:2007 TR,DS008:2010 TR, RM 148:2007 TR)
DS005:2012 Tr: Articulos: 2, 93, 2da Disp.Complementaria
La ley es aplicable a todos los sectores econmicos y de servicios; comprende atodos
Empleadores y Trabajadores del sector privado, Trabajadores y funcionarios del sector pblico, Trabajadores de la Fuerzas Armadas Polica Nacional del Per Trabajadores por cuenta propia Toda persona de modalidad formativa Toda persona sin prestar servicios se encuentre dentro del lugar de trabajo.
El deber de prevencin abarca tambin toda actividad que se desarrolle: durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, an fuera del lugar y horas de trabajo.(el desplazamiento: no se incluye del domicilio al lugar de trabajo y viceversa
salvo que lo dicte una norma sectorial, sea una condicin de trabajo o el
transporte sea brindado por el empleador)
Ley 297832: Articulos: 2, 54
La Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Per tiene porobjeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y reducir los daos que se pudieran ocasionar a la saludde las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo,guarden relacin con la actividad laboral o sobrevengan durante eltrabajo que stos realizan.
PRINCIPIOS: Prevencin Gestin Integral Responsabilidad Universalizacin Atencin integal de la Salud Participacin y dilogo social
Instancia mxima de concertacin.
Funciones: Formular y aprobar la Poltica Nacional ST..
Representantes:1 MINTRA
1 MINSA
1 CENSOPAS (Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccin del
M.Ambiente)
1 ESSALUD
4 Gremios de Empleadores (propuesta de CONFIEP)
4 Centrales sindicales (propuesta de CGTP, CUT, CTP, CATP)
Plazo de designacin: 2 aos renovables
DS005:2012 TR: Articulos: 7 al 21.Ley 297832: Articulos: 9, 10, 11, 12
Instancia mxima de concertacin regional.
Funciones: Formular y aprobar los programas regionales de
SST Representantes:
1 Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo
1 Direccin General de Salud
1 Red Asistencial de ESSALUD de la regin
3 Gremios de Empleadores de la regin (propuesta de CONFIEP)
4 Organizaciones de trabajadores de la regin (propuesta de CGTP, CUT,
CTP,
CATP)
Plazo de designacin: 2 aos renovables.
DS005:2012 TR: Articulos: 22Ley 297832: Articulos: 13, al 16
Ley 297832: Articulos: 22, 23DS005:2012 TR: Articulos: 25
El Empleador debe ADOPTAR el SGSST de acuerdo a Ley.
El Empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes la
expone por escrito.
Debe ser:
Especfica y apropiada para la organizacin;Concisa, fechada y firmada;Difundida y accesible a todas las personas en el lugar de trabajo;Actualizada peridicamente;Disponible a partes interesadas externas.
Expresa el compromiso en:
Proteccin para la prevencin lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes
Cumplimiento requisitos legalesConsulta y participacin de los trabajadores y sus representantesMejora ContnuaCompatible con otros SG.
Ley 297832: Articulos: 26DS005:2012 TR: Articulos: 26
El SGSST es responsabilidad del Empleador.
El Empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado
de:
Desarrollo, Aplicacin y Resultados del SGSST Rinde cuenta al Empleador o autoridad competente ello no lo exime de su deberde prevencin y ,de ser el caso, de resarcimiento.
El Empleador est obligado a:
Garantizar que la SST sea una responsabilidad CONOCIDA y ACEPTADAen TODOS los niveles de la organizacin.
Definir y comunicar el Departamento o rea que identifica, evala o controla los peligros y riesgos relacionados a la SST.
Disponer de una Supervisin efectiva para asegurar la proteccin de lostrabajadores.
Proporcionar recursos adecuados para cumplir con los Planes y Programas preventivos establecidos.
LABORAL: Los trabajadores tienen derecho a ser TRANSFERIDOS en caso de
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos
riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categora (exista o no exista el puesto)
CIVIL: El incumplimiento del empleador del deber de prevencin
genera la obligacin de pagar las INDEMNIZACIONES a las vctimas o a
sus derechohabientes, de los accidentes de trabajos y de las enfermedades
profesionales. En el caso de personal Tercero es RESPONSABLE
SOLIDARIO frente a daos o indemnizaciones.
PENAL: Pena privativa a la libertad para el Empleador que NO ADOPTE las medidas
preventivas (2 a 5 aos) o cuando ocurra un MUERTE o LESION GRAVE producto de
la INOBSERVANCIAde las normas de SST (5 a 10 aos)
En cuando al concepto de lesin grave el Cdigo Penal indica queesta tiene lugar en los siguientes casos:
1.Las que ponen en peligro inminente la vida de la vctima.
2.Las que mutilan un miembro u rgano principal del cuerpo olo hacen impropio para su funcin, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomala psquicapermanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3.Las que infieren cualquier otro dao a la integridad corporal, oa la salud fsica o mental de una persona que requiera treintao ms das de asistencia o descanso, segn prescripcinfacultativa.
Evaluacin inicial del SGSST en comparacin con las: normas legales pertinentes (normas generales y
sectoriales) nacionales normas internacionales ratificadas disposiciones en la materia acordadas en
negociacin colectiva.
Los resultados sirve de base para la Planificacin delSGSST.
El estudio linea base debe estar DOCUMENTADO
La RM 050-2013 TR tiene un modelo de EstudioLinea Base.
Ley 29783: Articulos: 37DS005:2012 TR: Articulos: 76, 77, 78
ESTUDIO LINEA BASE DEL SGSST
Los empleadores con 20 o ms trabajadores a su cargo constituyen unComit de SST.
Conformado por igual nmero de representantes de la parteempleadora y de la parte trabajador, definido de acuerdo de partes (4-
12). A falta de acuerdo no es menor a 6 en los empleadores con ms de
100 trabajadores agregndose al menos a 2 miembros por cada 100
trabajadores adicionales hasta un mximo de 12 miembros.
Cuando el Empleador cuente con varios centros de trabajo cada uno deestos
PUEDE contar con un Sub-Comit en funcin del nro.trabajadores.
El Empledor designa a sus representantes entre el personal de direccin yconfianza.
Los trabajadores eligen a sus representantes con excepcin del personalde direccin y confianza. Dicha eleccin se realiza mediante votacin
secreta y directa.
COMIT DE SST
El proceso electoral est a cargo de la organizacin sindical mayoritaria en sudefecto, de la organizacin sindical que afilie el mayor nmero de trabajadores.
El acto de eleccin deber registrarse en un acta que se incorpora al libro de actas.
La convocatoria a la instalacin del Comit SST corresponde al Empleador en ellocal de la empresa levantndose un acta.
El Empleador debe proporcionar a los miembros una tarjeta identificacin odistintivo especial visible.
Toda reunin, acuerdo o evento del Comit SST deben ser asentados en un libro deactas entregando copia a cada miembro y a la mxima instancia de gerencia o decisin
del empleador.
El Comit est conformado por: Presidente: elegido entre los representantes de la direccin de la empresa. Secretario: que es el responsable del Servicio de SST o uno de los miembros
del Comit elegido por consenso.
Miembros: los dems integrantes del Comit.
COMIT DE SST
La duracin del mandato del Comit es de 1 a 2 aos
Los miembros del Comit deben recibir capacitaciones especializadas en SSTdentro de la jornada laboral
Se rene ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente a convocatoria del Presidente, a solicitud de al menos 2 de sus miembros o en caso de ocurrir un
accidente mortal.
Los miembros gozan de licencia con goce de haber por 30 das naturales por ao calendario para la realizacin de sus funciones.
La proteccin contra despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones (no indica como en la ley 6 meses antes) y hasta 6
meses despus del ejercicio de su funcin como representante ante el Comit SST.
Se elimin el art.37 de la RM 148:2007 TR: Para ser reelegido como miembro del
Comit se debe dejar de transcurrir al menos un perodo.
.
COMIT DE SST
Funciones del Comit:
Aprobar:
RISST
Programa anual de la SST
Programa anual del Servicio de SST (Prevencin y Promocin
Salud)
Plan anual de Capacitacin
Analizar y Evaluar el avance de los Objetivos y accidentes graves.
Realizar inspeccion
DS005:2012 TR: Articulos: 33, del 38 al 73, 9na Disp.Complementaria TransitoriaLey 29783: Articulos: 29
FUNCIONES DEL COMIT DE SST
En los Centros de Trabajo con menos de 20 trabajadores son los
mismos trabajadores quienes nombran a un Supervisor de SST,
No requiere un RISST
Debe llevar un registro de acuerdos con el empleador.
Ley 29783: Articulos: 30, 31, 32, 33, 34DS005:2012 TR: Articulos: 39, 52
SUPERVISOR DE SST
Ley 297832: Articulos: 19, 29, 31, 37, 44, 46, 78, 92, 100,
Se incluye la participacin de Organizaciones Sindicales respecto a:
La consulta, informacin y capacitacin en todos los aspectos de la SST;La Identificacin de los peligros y la evaluacin de los riesgos y en la
elaboracin del mapa de riesgos;
La convocatoria a las elecciones, la eleccin y el funcionamiento del Comit de SST
(la ms representativa)
La incorporacin de un observador en el Comit de SST (SindicatoMayoritario);
A examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas enestas materias.
La realizacin de investigaciones de los accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos..
Solicitar inspecciones al MTPE. Le sern accesibles la evaluacin de la linea base del SGSSTLe sern comunicados los resultados de Auditora internas, revisiones delSG realiazada por el empleador del SGSST e investigaciones
Resoluciones correspondiente a una Inspeccin de MTPE
El Empleador garantiza la oportuna y apropiadamente capacitacin y entrenamiento enSS en el centro y puesto de trabajo o funcin especfica:(Al momento de la contratacin: Induccin General y Especfica; Durante y cuando se realicen Cambios en la
funcin, puesto de trabajo y tecnologa).
El Empleador define los requisitos de competencia para cada puesto de trabajo; debe establecer Programas de capacitacin y entrenamientocomo parte de la jornada laboral;
si se realizar fuera se remuneran conforme a ley.
El Empleador transmite a los trabajadores informacin y los conocimientos necesariosen relacin con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o funcin especfica, as
como las medidas de proteccin y prevencin aplicables a tales riesgos.
Realizar no menos de cuatro capacitaciones al ao en materia de SST. Puede serimpartida por el Empleador directamente o por Terceros.
Obligaciones del trabajador: Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los Equipos de proteccin personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido
previamente informados y capacitados sobre su uso.
Ley 29783: Articulos: 27, 35, 49, 52, 98DS005:2012 TR: Articulos: 27, 28, 29
Programas de Capacitacin deben ser:
Extensivos a todos los trabajadores
Profesionales competentes y con experiencia
Ofrecer formacin inicial y cursos actualizacin a intervalos adecuados
Evaluados por parte de los participantes en funcin a su grado de
comprensin y su utilidad en la labor de prevencin de riesgos.
Revisados peridicamente por el Comit
Contar con materiales y documentos idneos
Adecuarse al tamao de la organizacin y a la naturaleza de sus
actividades y riesgos
33DS005:2012 TR: Articulos: 29
CAPACITACIN
DS005:2012 TR: Articulos: 32, 35
La documentacin del SGSST que debe exhibir el
Empleador es:
Poltica y Objetivos en materia de SST (en lugar
visible)
RISST
IPER y sus medidas de control (en lugar visible)
Mapa Riesgo
Planificacin de actividades preventivas
Programa anual de SST
Revisin peridica de los procedimientos del SGSST.
1. Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y
otros incidentes con su investigacin y las medidas correctivas (propios y
Terceros). Modificado por DS 012-2014
2. Registro de exmenes mdicos ocupacionales.
3. Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales y
factores de riesgo disergonmicos.
4. Registro de inspecciones internas
5. Estadsticas de seguridad y salud.
6. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
7. Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de
emergencia.
8. Registro de auditoras (01/01/2015)
DS005:2012 TR: Articulos: 33,34Ley 29783: Articulos: 28, 10ma Disp.Transitoria
REGISTROS OBLIGATORIOS
ARCHIVO ACTIVO:
Debe mantenerse registros de los 12
Ley 29783: Articulos: 28, 34, 47, 87, 88DS005:2012 TR: Articulos: 32, 35
ltimos meses de ocurrido el suceso
ARCHIVO PASIVO:
Accidentes Trabajo e incidentes peligrosos -> 10 aos
Enfermedades ocupacionales -> 20 aos Evaluaciones mdicas -> 40 aos Otros -> 5 aos.
TIPOS DE ARCHIVOS
Objetivo: Regular el registro de auditores y la periodicidad de auditorias.
Los registros de auditora sern obligatorios a partir del 01/01/2015.
Los auditores independientes deben inscribirse en el MTPE con la presentacinde una solicitud.
El empleador debe elegir a auditores inscritos en el Registro (2 candidatos)
La seleccin del auditor cuenta con la participacin de los trabajadores y sus representantes y tienen hasta 5 dias para presentar la tacha de algunos o todos
los auditores.
Renovacin 2 aos desde la inscripcin y luego 4 aos.
Empleadores cuyo CIUU estn consideradas en el anexo 5 (actividades de riesgo)deben pasar cada 2 aos y si no es as cada 3 aos.
DS 014 2014 TR Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluacin peridica del Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo
PROGRAMA DE SST
Actividades que desarrollaremos en el ao
Acorde con los resultados del Estudio Linea Base
Documento obligatorio solicitado en la Inspecciones delMTPE
Debe haber seguimiento peridico de avances
En la RM 050-2013 TR se tiene un modelo.
Las empresas con 20 o ms trabajadores elaboran su RISST.
Debe entregarse una copia a cada trabajador (propio o tercero) con
cargo (medio fsico o digital)
Estructura mnima del RISST:
Objetivos y alcances Liderazgo, compromisos y la poltica de SST Atribuciones y obligaciones del empleador, del Comit SST, de los
Trabajadores y empleadores que les brindan servicios
Estndares de SS en las operaciones Estndares de SS en los servicios y actividades conexas Preparacin y respuesta a emergencias
La RM 050-213 TR tiene un modelo de RISST.
Ley 29783: Articulos: 34DS005:2012 TR: Articulos: 74
REGLAMENTO INTERNO DE SST
Adjuntar al contrato de trabajo la descripcin de las recomendaciones de
SST.
Estas deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente
aquellos relacionados con el puesto o funcin, a efectos de que el
trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que est expuesto
y las medidas de proteccin y prevencin que debe adoptar o exigir al
Empleador.
Deben entregarse en forma fsica o digital a ms tardar el 1er da de labores.
Ley 29783: Articulos: 35DS005:2012 TR: Articulos: 30
Recomendaciones de SST (adjunta en los contratos)
Principio del SGSST: Evaluar los principales Riesgos que puedan ocasionar los mayores
perjuicios a la SS.
Se requiere la participacin de:Trabajadores y sus organizaciones Sindicales.
El Empleador aplica la gestin de los riesgos como medida de prevencin.
Prioridad: Eliminar fuentes de peligros, Transferir/Sustituir(progresivamente y a brevedad posible), Tratar o minimizar (medicas
tcnicas y administrativas), EPP (asegurando su uso y conservacin).
Actualizacin IPER: Una vez al ao mnimo Cuando cambien las condiciones de trabajo O se hayan producido daos a la SST.
Elaborar un MAPA DE RIESGOS con la participacin de la organizacin sindical, representantes de los trabajadores, y el Comit SST el cual debe exhibirse en un
lugar visible.
El Mapa Riesgo puede ser: En la organizacin y a nivel nacional
(geogrficamente,
amenazas, incidentes o actividades valoradas como riesgosas)
El Empleador tiene la obligacin de identificar las modificaciones que
puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer las medidas
preventivas y GARANTIZA que los trabajadores hayan sido CONSULTADOS
antes que se ejecuten los cambios que puedan tener repercusiones en la SST.
(encuestas a los trabajadores o acta de asambleas informativas por el
Empleador o Comit)
Ley 29783: Articulos: 18, 19, 21, 35, 46, 49, 50, 57, 70, 75DS005:2012 TR: Articulos: 82, 104
MAPA DE RIESGO
Todo empleador organiza un servicio de SST PROPIO O COMUN a varios empleadores.
Practicar exmenes mdicos: antes, durante y al trmino acordes a los riesgos a queestn expuestos.
Los exmenes mdicos deben ser respetando lo dispuesto en los DocumentosTcnicos de vigilancia de la salud (MINSA)
Funciones:a) Identificacin y evaluacin de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de
trabajo.
b) Vigilancia de factores de M.Ambiente de trabajo
c) Asesoramiento sobre planificacin y la organizacin del trabajo.
d) Participacin en el desarrollo de programas para el mejoramiento de prcticas de trabajo
e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonoma,
Equipos proteccin individual y colectiva.
f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin al trabajo.
g) Fomento de la adaptacin del trabajo a los trabajadores
h) Asistencia en pro de la adopcin de medidas de rehabilitacin profesional
i) Colaboracin en la difusin de informaciones, en la formacin y educacin en materia de
salud e higiene en el trabajo y de ergonoma.
j) Organizacin de los primeros auxilios y de la atencin de urgencia
k) Participacin en el anlisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales
El Empleador est obligado a establecer Programas de Prevencin y Promocin
de la Salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.
La regulacin de los Servicios de SST est a cargo del MTPE en coordinacin con el
MINSA.
El MINSA debe crear el REGISTRO de los SST y aprobar las GUIAS DE PRACTICA
CLINICA para el diagnstico de las Enfermedades Ocupacionales y tienen plazo hasta
180 das calendarios de publicacin del presente Reglamento.
DS005:2012 TR: Articulos: 26, 11va Disp.Complem.TransitoriaLey 29783: Articulos: 36
SERVICIOS DE SST
El Empleador es quien garantiza:
c) La verificacin de los Seguros de acuerdo a la normativa vigente
d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SST por
parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o
cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de
trabajo o con ocasin del trabajo correspondiente del principal.
En caso de incumplimiento, la empresa principal es la RESPONSABLE
SOLIDARIA frente a los daos e indemnizaciones que pudieran generarse.
Ley 29783: Articulos: 68
INVESTIGACIN DE ACCIDENTES, ENFERM.OCUPACIONAL E
INCIDENTES
Permite identificar: Cusas Inmediatas (actos y condiciones sub estndares, cusas bsicas (Factores personales y de Trabajo) asimismo debe permitir identificar
cualquier deficiencia del SGSST y debe ser DOCUMENTADA.
El Empleador realiza una investigacin cuando se haya producido daos a la saludde los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas preventivas
resultan insuficientes.
El Empleador conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de trabajadores, Comit SST realizan las
investigaciones.
El Empleador conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo MORTALES con la participacin de los
representantes de las org.sindicales o trabajadores.
Se investiga de acuerdo a la GRAVEDAD del dao ocasionado o riesgo potencial.
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para
su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categora.
Previo al traslado el Empleador debe asegurarse que el trabajador cuenta con informacin y competencias suficientes, caso contrario, deber proceder a la
capacitacin respectiva previo al inicio de las labores.
El empleador considerar el gnero de los trabajadores, en materia de SST, al momento de asignarles las labores.
Las trabajadoras en estado de gestacin tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para la salud integral, sin menoscabo de sus derechos
remunerativos y de categora.
Ley 28048 Ley de proteccina favorde la mujer gestante.
DS 009:2004 TR Reglamentode la ley de proteccin.RM 374:2008TR Listado de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicosy psicosociales.Listadode actividades,procesos, operaciones o labores, eruipo o prooductos de alto riesgo y los Lineamientospara la evluacinde riesgos por parte de la empresa.
Ley 29783: Articulos: 76 DS005:2012 TR: Articulos: 108
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS
El Sistema de Inspeccin del Trabajo (SIT) es responsable de ejecutar las fiscalizaciones para cautelar el cumplimiento de la
normativa vigente.
Las inspecciones del MTPE tienen su origen en alguna de las siguientescusas:
a) Por orden de las autoridades competentes del MTPE
b) A solicitud fundamentada de otro rgano del sector pblico..
c) Por denuncia del trabajador
d) Por decisin interna del Sistema de Inspeccin del trabajo
e) Por iniciativa de los inspectores de trabajo
f) A peticin de los empleadores y los trabajadores, as como de las
organizaciones sindicales y empresariales.
Para la investigacin del accidente, incidentes peligrosos o Enfermedad Ocupacional el sistema informtico contar con un sistema de ALERTA que
notificar al Sistema Integrado de inspeccin de Trabajo (SIIT) la realizacin
de la diligencia de inspeccin.
Ley 29783: Articulos: 100DS005:2012 TR: Articulos: 119
Evaluacin regular de los resultados logrados en materia de SST
Definir en los diferentes niveles de la gestin, la responsabilidad y la obligacin de rendir cuentas en materia de supervisin (indicadores de
eficiencia, objeitvos)
De qu manera se cumple la Poltica, los objetivos de SST y se controlan losRiesgos (eficacia de los controles).
La vigilancia debe: Evaluar la estrategia global de l SGSST Evaluar la Capacidad del SGSST Evaluar la necesidad de introducir cambios Identificar las medidas necesarias para atender las deficiencias
La revisin del SGSST se realiza por lo menos 1 vez al ao
Las conclusiones deben comunicarse a las Responsables de los aspectoscrticos, al Comit, a los trabajadores y la organizacin sindical.
Ley 29783: Articulos: 40, 41DS005:2012 TR: Articulos: 85, 86, 87
Para este caso la AutoridadAdministrativa de Trabajo: Establece medidas especiales de asesora para la
implementacin del SGSST.
Brinda servicios gratuitos de formacin en SST para lostrabajadores.
El MTPE establece un sistema simplificado de documentos yregistros.
La Direccin General de Derechos Fundamentales y SST del MTPEestablece un programa de capacitacin orientado a informar
sobre los alcances de la ley y del Reglamento.
DS005:2012 TR: Articulos: 25, 27, 34, 8va Disp.Complementaria
Registros Obligatorios Micro-Empresas (RM 085-2013 TR)
a) Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros
incidentes
b) Registro de exmenes mdicos ocupacionales.
c) Registro de Inspecciones Internas de SST
Registros Obligatorios Pequeas-Empresas (RM 085-2013 TR)
a)Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes
b)Registro de exmenes mdicos ocupacionales.
c)Registro de seguimiento (Monitoreo Agentes, Equipos Seguridad, Induccin-
Capacitacin- Entrenamiento y Simulacros)
d)Registros de Evaluacin SGSST (Auditoras, Inspecciones internas)
e)Registros de Estadisticas de SST (accidentes, Enf.Ocupacionales, Incidentes)
REGISTROS PARA MICRO Y PEQUEAS EMPRESAS
RM 050 2013 TR FORMATOS REFERENCIALES PARA
LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DE LA SST
a) Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos
y otros incidentes con su investigacin y las medidas correctivas (propios y
Terceros)
b) Registro de exmenes mdicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos,
psicosociales y factores de riesgo disergonomicos.
d) Registro de inspecciones internas
e) Estadsticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de
emergenciar) Registro de auditoras (01/01/2015 - DS 014 2014 TR )
Se crean los Formatos REFERENCIALES paralos 8 REGISTROS OBLIGATORIOS (Anexo 1 )
Pero los datos que deben contener losregistros SI es OBLIGATORIA
RM 050 2013 TR FORMATOS REFERENCIALES PARA
LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DE LA SST
Se crean los Formatos REFERENCIALES para los 8 REGISTROS OBLIGATORIOS (Anexo 1)
La informacin que deben contener los registros esOBLIGATORIA
ANEXO 2: Modelo de RISST
ANEXO 3:Guia Bsica sobre SGSST Lista de Verificacin de lineamientos del SGSST Plan y Programa anual de SST IPER Mapa Riesgos Auditora del SGSST
Plan anual SST: constitudo por Programa SST Programa de Capacitacin y entrenamiento Programa anual del Servicio de SST.
RM 050 2013 TR FORMATOS REFERENCIALES PARA
LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DE LA SST
ESTRUCTURA DEL PLAN SST
1. Alcance2. Linea Base del SGSST3. Politica SST4. Objetivos y metas5. Comit SST o Supervisor SST y RISST6. IPER y Mapa Riesgos7. Organizacin y Responsabilidades8. Capacitaciones en SST9. Procedimientos10.Inspecciones internas de SST11.Salud Ocupacional12.Clientes, Subcontratos, Proveedores13.Plan de Contingencias14.Investigacin Accidentes, Incidentes y enfermedades Ocupacionales15.Auditora16.Estadisticas17.Implementacin del Plan: Presupuesto y Programa SST18.Mantenimiento de Registros19.Revisin del SGSST
Evaluacin de impacto de RM 312-2011 SA Protocolos de examenes mdicos
ocupacionales y guias de diagnstico de los exmenes obligatorios por
actividad
DS 003-98/SA :Aprobacin NT del SCTR
RM 480-2008 MINSA :Listado de Enfermedades
Profesionales
RM 069-2010 MINSA : Doc. Tcnico Evaluacin y
Calificacin de la invalidez por Accidente Trabajo y Enf.
Ocupacionales
RM 374,375,376-2008 TR : VIH en el Ambiente trabajo,
Ergonoma y Expos. Ocupacional Gestante
Vigilancia delAmbiente de Trabajo
Higiene Ocupacional
Control deRiesgos
Vigilancia de la Salud de lostrabajadores
EvaluacionesMdicas
(Antes, Durante,Despus, Cambios de puestoy
Reingreso)
Determ.Aptitud
Diagnostico Precoz
Eval.Epidemologica
Historias Clnicas
Atencin Mdica paraaccidentes y
EnfermedadesOcupacionales
Primeros Auxilios
Diagnstico definitivo,
Tratamientodefinitivo,
Rehabilitacin
Promocin de la Saluden el ambiente de
trabajo
Educar, concientizar e
informar SO
Monitoreo deFactores de
riesgos
Enfermedad Ocupacional: cuando se comprueba que los FactoresRiesgo (existencia, tiempo de exposicin, intensidad/concentracin)del Puesto Trabajo son el ORIGEN del dao a la Salud del Trabajador.
Enfermedad Profesional: Es una Enfermedad Ocupacional tipificadaen el listado de Enfermedades Profesionales publicada en la RM 480:2008 MINSA. Es la referencia OFICIAL- para otorgar la coberturadel SCTR y la evaluacin y calificacin de la invalidez.
Enfermedad Relacionada al Trabajo: Cuando la severidad de undao a la salud es agravada por las actividades del Puesto de Trabajoa pesar que no fue el origen de la mismaUn mdico clnico puede diagnosticar un DAO A LA SALUD pero nouna Enfermedad Ocupacional/Profesional por no conocer las laboresdel puesto.
Ley 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo
Art.49 (d) Obligaciones del Empleador: Practicar exmenes mdicos antes,
durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, acordes con
los riesgos a los que estn expuestos en sus labores a cargo del
empleador.
Art.79 (e) Obligaciones del Trabajador: Someterse a los exmenes mdicos a que
estn obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la
confiabilidad del acto mdico.
RM 312 MINSA
6.6.2 las Evaluaciones mdicas ocupacionales SOLO podr llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, previamente informado
por el servicio de salud ocupacional y debe estar basada en los Derechos
Humanos Fundamentales, el Derecho a la Vida y el Derecho a la Salud.
Sustancias qumicas (humo, polvo, vapores gases y nieblas);
Factores fsicos (como los ruidos, las radiaciones, las vibraciones,
termohigrometriacas);
Factores biolgicos (como VHB, VIH, TB, malaria, leshmania);
Factores ergonmicos (como ejercer una fuerza excesiva, trabajar en posturas
incmodas,realizar tareas repetitivas, levantar elementos muy pesados);
Factores mecnicos (como los riesgos asociados con las mquinas: puntos de entrada
a sistemas de rodillos o cilindros, gras o vehculos elevadores de horquilla);
Factores asociados con la energa (como los riesgos de los sistemas elctricos o las
cadas de lugares elevados),
Factores asociados con la conduccin de vehculos (como conducir en tormentas de
nieve o de lluvia o conducir vehculos mal mantenidos o con los que el conductor no est
familiarizado),
Factores de riesgo psicosociales del trabajo
EXAMENES MEDICOS POR ACTIVIDAD(RM 312-2011 Minsa )
EP: Aquellas enfermedades en las que se ha establecido la relacin de causa-efectoentre los riesgos a los cuales estn expuestos los trabajadores, segn la actividadeconmica que desarrollan con la enfermedad que denuncian. Y son usadas comoreferencia oficial durante el proceso para:- Otorgar la cobertura del SCTR y- La evaluacin y calificacin de la invalidez.
Grupo 1: EP causadas por agentes Qumicos Grupo 2: EP causadas por agentes Fsicos Grupo 3: EP causadas por agentes Biolgicos Grupo 4: EP causadas por inhalacin de sustancias y agentes no
comprendidas en otros apartados Grupo 5: EP de la piel causadas por sustancias y agentes no
comprendidos en alguno de los otros apartados Grupo 6: EP causadas por agentes carcinognicos
Constituye as un grupo muy amplio de enfermedades que si bien pueden ser causados nica y exclusivamente por un agente de riesgo propio del medio
ambiente de trabajo o pueden verse desencadenadas, agravadas o
aceleradas (provocador, contributivo) por factores de riesgo presentes en el
medio ambiente de trabajo.
Desde el punto de vista tcnico - preventivo, medico y legal se habla de enfermedad relacionada al trabajo, y no solo de enfermedad profesional. As,
el perfil de enfermedad y muerte de los trabajadores resultar de la mezcla de
esos factores..
a) Evaluaciones mdicas de la salud de los trabajadores (Monitoreo)
Antes de que se le asignen tareas especficas A intervalos peridicos durante todo el empleo Reanudan el trabajo tras ausencia prolongada por motivos de
salud Al terminar y despus de terminar asignaciones a puestos trabajo
b) Evaluaciones de Riesgos para la Salud de los trabajadores
(Proactivo)
Cualitativas de agentes fsicos, quimicos y biolgicos(metodologas de MTPE, NIOSH, OSHA)
Cuantitativas de agentes fsicos, quimicos (intensidad,concentraciones o nivel de presencia)
Especficas para agentes psicosociales y disergonmicos
La Vigilancia de la Salud de los Trabajadores es la actividad primordial de los Servicios de Salud Ocupacional y estar a cargo de un mdico:
Con especialidad en Medicina Ocupacional, Medicina interna O Medico Cirujano con Maestra en Salud Ocupacional O con experiencia en Medicina Ocupacional mnimo 3 aos
La documentacin debe de permanecer en custodia en el Servicio de Salud Ocupacional y se debe informar a la empresa las conclusiones necesarias para
la toma de medidas preventivas y de ninguna manera se usara en contra del
trabajador o para fines administrativos de orden laboral.
Las Evaluaciones Medico Ocupacional debern ser conservadas durante 40aos.
SERVICIOS ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD
DE LOS TRABAJADORES
Pueden organizarse como Servicios para una sola empresa y/o ambiente de trabajo, o como servicios comunes a varias empresas y/o ambientes de trabajo (servicios
internos o externos), de forma presencial o propios mnimamente por 6 horas de
permanencia diaria , 5 das a la semana, cuando en el ambiente de trabajo existan
200 o ms trabajadores incluyendo lo de servicios de terceros y de forma
semipresencial o externo mnimamente por 4 horas diarias dos veces por semana
cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existan menos de 200 trabajadores
incluyendo los de servicios de terceros.
Debern contar mnimamente con:un Medico Ocupacional y por lo menos con uno de los siguientes profesionales:Ingeniero de Higiene y Seguridad Ocupacional,Profesional de la Salud o de Ingeniera con Especialidad en SSOLicenciada en Enfermera con experiencia en SO.
Deben adems, disponer de un personal administrativo necesario para su funcionamiento.
Con la RM 312-2011 MINSA
2nda especialidad en Medicina Ocupacional o mdicina del Trabajo o Mediciona interna
MedicoCirujano -> con Maestra
3 aos de experiencia.
Con la RM 004-2014 MINSADel 03/01/2014 al 03/01/2017
Maestra SO o Maestra SO y Ambiental o Maestra SO y MedioAmbiente con un mnico de 1 ao de experiencia en medicinadel trabajo o SO
Medico CirujanoDiplomado en SO (min.36 crditos) con un mnimo de 3 aosen medicina del trabajo o salud ocupacional.
Adicionalmente aprobar un curso 48 hrs (Facultad Medicina/Instituto Nac.salud en coordinacin con DIGESA
A partir del 03/01/2017)
2nda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina de Trabajo
Medico CirujanoMaestra SO o Maestria SO y Ambiental o Maestria SO y MedioAmbiente.
Ley 28806 Ley General de Inspeccin
de Trabajo
DS 019:2006 TR Reglamento de la
Ley General de
Inspeccin de Trabajo
DS 012 2013 TR Modifica Reglamento
Ley General
de Inspeccin de Trabajo.
1. Legalidad 2. Primaca de la realidad
3. Imparcialidad y objetividad 4. Equidad
5. Autonoma tcnica y funcional 6. Jerarqua
7. Eficacia 8. Unidad de funcin y de actuacin
9. Confidencialidad 10. Lealtad a la Constitucin
11. Probidad 12.Sigilo profesional
13 Honestidad 14. Celeridad
1.Legalidad, con sometimiento pleno a la Constitucin Poltica del
Estado, las leyes, reglamentos y dems normas vigentes.
2.Primaca de la Realidad, en caso de discordancia, entre los
hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos
formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.
Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo
3. Imparcialidad y objetividad, sin que medie ningn tipo de
inters directo o indirecto, personal o de terceros que pueda
perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el
conflicto o actividad inspectora.
4. Equidad, debiendo dar igual tratamiento a las partes, sin
conceder a ninguna de ellas ningn privilegio, aplicando las
normas establecidas con equidad.
Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo
5.Autonoma tcnica y funcional, de los servidores con
funciones inspectivas en el ejercicio de sus competencias,
garantizndose su independencia frente a cualquier influencia
exterior indebida.
6.Jerarqua, con sujecin a las instrucciones y criterios
tcnicos interpretativos establecidos por la Autoridad Central del
Sistema de Inspeccin del Trabajo para el desarrollo de la
funcin inspectiva, as como cumpliendo las funciones
encomendadas por los directivos y responsables de la
Inspeccin del Trabajo, en atencin a las competencias
establecidas normativamente (a nivel nacional, regional o local)
Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo
7. Eficacia, actuando con sujecin a los principios de concepcin
nica e integral del Sistema de Inspeccin del Trabajo,
especializacin funcional, trabajo programado y en equipo.
8. Un idad de funcin y de actuacin, desarrollando
los inspectores del trabajo, la totalidad de las acciones
que tienen comisionadas no obstante su posible especializacin
funcional.
Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo
9. Confidencialidad, debiendo considerar absolutamente
confidencial el origen de cualquier queja o denuncia que d a
conocer una infraccin a las disposiciones legales, sin
manifestar al empleador o a su representante que la visita
de inspeccin se ha efectuado por denuncia.
10. Lealtad, a la Constitucin, las leyes, los reglamentos, las
resoluciones y a los objetivos de las polticas
sociolaborales del Estado.
Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo
11. Probidad, debiendo respetar las disposiciones normativas
que regulan la funcin inspectora y ajustarse estrictamente a los
hechos constatados durante las actividades de inspeccin.
12. Sigilo profesional, abstenindose de divulgar, aun despus
de haber dejado el servicio, la informacin, procedimientos,
libros, documentacin, datos o antecedentes conocidos con
ocasin de las actividades inspectivas as como los secretos
comerciales, de fabricacin o mtodos de produccin que
puedan conocerse en el desempeo de las funciones inspectoras.
Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo
13. Honestidad, honrando la funcin inspectora y
abstenindose de incurrir en actos que sean para beneficio
propio o de terceros.
14. Celeridad, para que las diligencias inspectivas sean lo
ms dinmicas posibles, evitando trmites o dilaciones
innecesarias que dificulten su desarrollo.
Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo
Entre las principales funciones de la SUNAFIL podemos destacarlas siguientes:
1. Supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral.2. Aprobar polticas institucionales en materia de inspeccin deltrabajo.3. Formular y proponer disposiciones normativas.4. Vigilar y elegir el cumplimiento de las normas legales,reglamentarias, convencionales y las condiciones contractualesen el orden socio laboral.5. Fomentar y brindar apoyo para la realizacin de actividadesde promocin de las normas socio laboral.6. Imponer sanciones establecidas en materia socio laboral.7. Efectuar procedimientos de ejecucin coactiva.8. Presta orientacin y asistencia tcnica especializada.
Es el servicio pblico encargado de vigilar el cumplimiento delas normas de orden socio laboral y de la seguridad social, deexigir las responsabilidades administrativas que procedan,orientar y asesorar tcnicamente en dichas materias, todoello de conformidad con el Convenio N 81 de laOrganizacin Internacional del Trabajo.
1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas
legales, reglamentarias, convencionales y condiciones
contractuales, en el orden Socio laboral, ya se refieran al
rgimen de comn aplicacin o a los regmenes especiales:
Ordenacin del trabajo y relaciones sindicales.
Empleo y migraciones.
Prevencin de riesgos laborales.
Promocin del empleo y formacin para el trabajo.
Trabajo Infantil.
De las prestaciones de salud y sistema previsional.
Trabajo de personas con discapacidad.
Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se
encomiende especficamente a la Inspeccin del Trabajo.
2. De orientacin y asistencia tcnica.
Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el
cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las Micro y
Pequeas Empresas as como en la economa informal o no estructurada.
Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y
Promocin del Empleo y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.
Informar, orientar y colaborar con otros rganos del Sector Pblico
respecto a la Aplicacin del Ordenamiento Jurdico Socio laboral.
Emitir los informes que soliciten los rganos judiciales competentes, en el
mbito de las funciones y competencias de la Inspeccin del Trabajo.
Colaboracin institucional, de conformidad con los trminos establecidos
por los Convenios que sean suscritos por el MINTRA con otras
Instituciones.
FINALIDAD DE LA INSPECCIN
Actuaciones de Orientacin. Son las diligencias que realiza laInspeccin del Trabajo, de oficio o a peticin de los empleadores otrabajadores, para orientarles o asesorarles tcnicamente sobre elmejor cumplimiento de las normas socio laborales vigentes.
Las funciones de orientacin y asesoramiento tcnico, sedesarrollarn mediante visita o en la forma que se determine encada caso.
Actuaciones inspectivas.
Actuaciones inspectivas, son las diligencias que la Inspeccin delTrabajo sigue de oficio, con carcter previo al inicio delprocedimiento administrativo sancionador, para comprobar si secumplen las disposiciones vigentes en materia socio laboral ypoder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan,para garantizar el cumplimiento de las normas socio laborales.
CLASIFICACIN DE ACTUACCIONES DE LA INSPECCIN
ACTUACCIONES INSPECTIVAS
Por intermedio de los inspectores del trabajo, quienes sonfuncionarios profesionales y como tales, debern serrigurosamente competentes y capaces de llevar a cabo su trabajode acuerdo con altos niveles tcnicos
Las facultades del inspector de trabajo estn en la OrganizacinInternacional de Trabajo (OIT) convenio Nro. 81, al cual reconocederechos bsicos e inalienables para el desarrollo de la actividadde los trabajadores a nivel mundial, instrumento que ha sidoratificado por el Per en el ao 1962 mediante ResolucinLegislativa Nro. 13281 y desde la vigencia de la constitucin1979 forma parte del derecho interno con rango de Ley.
1. Entrar libremente a cualquier hora del da o de la noche, y sinaviso previo, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugarsujeto a inspeccin y a permanecer en el mismo (salvo domicilioparticular: consentimiento o autorizacin judicial).2. Hacerse acompaar en las visitas de inspeccin por lostrabajadores, sus representantes, por los peritos y tcnicos aaquellos designados oficialmente, que estime necesario para elmejor desarrollo de la funcin inspectiva.
3. Procede practicar cualquier diligencia de investigacin,examen o prueba que considere necesario para comprobar quelas disposiciones legales se observan correctamente, y enparticular, para:
-Requerir informacin.-Exigir la presencia del empleador o susrepresentantes, del trabajador y cualquier sujetoincluido.-Examinar en el centro de trabajo documentacin ylibros de la empresa.Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales.
4. Recabar y obtener informacin.5. Adoptar las siguientes medidas,- Finalizadas las diligencias inspectivas- Aconsejar, recomendar, advertir.- Requerir.
Ordenar la paralizacin o prohibicininmediata de trabajos.
CATEGORAS COMPETENCIAS
SUPERVISORES INSPECTORES
Desempear en su integridad todos lasfacultades de inspeccin. Emisin derdenes inspectivas, organizar y supervisara un grupo de inspectores.
INSPECTORES LABORALESDesempear en su integridad todos lasfacultades de inspeccin
INSPECTORES AUXILIARES
Funciones inspectivas de vigilancia ycontrol de las normas en microempresaso pequeas empresas.Funciones de orientacin, informacin ydifusin de las normas legales.Resolver interrogantes de los ciudadanossobre los expedientes de inspeccin ylas normas legales de aplicacin.
Atender debidamente a los inspectores, prestndoles las facilidades
para el cumplimiento de su labor.
Acreditar la identidad de las personas que se encuentren en los
centros de trabajo.
Colaborar con ocasin de las visitas inspectivas u otras actuaciones.
Declarar sobre cuestiones que tengan relacin con las comprobaciones
inspectivas.
Los representantes debern acreditar tal condicin.
Declarar sobre cuestiones que tengan relacin con los
comprobaciones inspectivas.
Facilitar informacin inspectivas.
Proporcionar datos, antecedentes o informacin relevante
en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de
sus relaciones con los sujetos sometidos a la accin
inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.
Art. 72 COMUNICACIN CON LOS INSPECTORES DE TRABAJO
Art. 73 PROTECCIN CONTRA LOS ACTOS DE HOSTILIDAD
Art. 74 PARTICIPACIN EN LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIN
Art. 75PARTICIPACIN EN LA IDENTIFICACIN DE PELIGROS Y EVALUACIN DE RIESGOS.
Art. 76 ADECUACIN DEL TRABAJADOR AL PUESTO DE TRABAJO
Art. 77 PROTECCIN DE LOS TRABAJADORES DE CONTRATISTAS,SUBCONTRATISTAS Y OTROS
Art. 78 DERECHO DE EXAMEN DE LOS FACTORES RIESGO
Art. 79 a CUMPLIR CON LAS NORMAS, REGLAMENTOS EINSTRUCCIONES DE LOS PROGRAMAS DE SST.
Art. 79 - b USAR ADECUADAMENTE LOS INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO, ASI COMO LOS EPP Y COLECTIVA, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO PREVIAMENTE INFORMADOS Y CAPACITADOS SOBRE SU USO.
Art. 79 - c NO OPERAR O MANIPULAR EQUIPOS, MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS U OTROSELEMENTOS PARA LOS CUALES, NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS.
Art. 79 - d COOPERAR Y PARTICIPAR EN EL PROCESO DE INVESTIGACIN DE ACCIDENTESDE TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES CUANDO LAAUTORIDAD COMPETENTE LO REQUIERA O CUANDO A SU PARECER, LOSDATOS QUE CONOCEN AYUDE AL ESCLARECIMIENTO DE LAS CAUSAS QUE LOORIGINARON.
Art. 79 - e SOMETERSE A LOS EXMENES MDICOS A QUE ESTN OBLIGADOS PORNORMA EXPRESA, SIEMPRE Y CUANDO SE GARANTICE LACONFIDENCIALIDAD DEL ACTO MDICO.
Art. 79 - f PARTICIPAR EN LOS ORGANISMOS PARITARIOS, EN LOS PROGRAMAS DECAPACITACIN Y OTRAS ACTIVIDADES DESTINADAS A PREVENIR LOSRIESGOS LABORALES QUE ORGANICE SU EMPLEADOR O LA AUTORIDADADMINISTRATIVA DE TRABAJO, DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.
Art. 79 - g COMUNICAR AL EMPLEADOR TODO EVENTO O SITUACIN QUE PONGA ENRIESGO SU SEGURIDAD Y SALUD EN LAS INSTALACIONES FSICAS, DEBIENDOADOPTAR INMEDIATAMENTE, DE SER POSIBLE, LAS MEDIDAS CORRECTIVASDEL CASO SIN QUE GENERE SANCIN DE NINGN TIPO.
Art. 79 - h REPORTAR A LOS REPRESENTANTES O DELEGADOS DE SEGURIDAD, DE FORMAINMEDIATA, LA OCURRENCIA DE CUALQUIER INCIDENTE, ACCIDENTE DE TRABAJO OENFERMEDAD PROFESIONAL.
Art. 79 - i RESPONDER E INFORMAR CON VERACIDAD A LAS INSTANCIAS PBLICAS QUESE LO REQUIERAN, CASO CONTRARIO ES CONSIDERADO FALTA GRAVE SINPERJUICIO DE LA DENUNCIA PENAL CORREPONDIENTE.
Finalizadas las actuaciones de investigacin ocomprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas,
De no advertirse infracciones susceptibles deadoptar medidas inspectivas, los inspectores deltrabajo emiten el correspondiente informe.
De advertir incumplimientos y/oinfracciones, los inspectores del trabajoadoptarn las medidas inspectivas de advertencia,requerimiento y paralizacin o prohibicin detrabajos o tareas, para garantizar el cumplimientode las normas objeto de fiscalizacin, emitiendoun informe sobre las actuaciones realizadas,medidas inspectivas adoptadas y sus resultados.
De no haberse atendido la medida inspectiva formulada
por el Inspector o Equipo de Inspectores, se extender el acta
de infraccin, la cual en este caso constituir el Informe de
las actuaciones, adems de la propuesta de sancin y
criterios adoptados para la graduacin de la misma.
Al expediente de inspeccin se adjuntarn las copias de
los documentos obtenidos durante las actuaciones
inspectivas.
FINALIZACIN MEDIDAS INSPECTIVAS: INVESTIGACIN O COMPROBATORIA
Identificacin del sujeto o sujetos inspeccionados
Medios de investigacin utilizados
Hechos constatados
Conclusiones (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las
medidas inspectivas adoptadas)
Identificacin del inspector o inspectores del trabajo
Fecha de emisin del informe
En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el
informe deber sealar la forma en que se produjeron, sus causas y sujetos
responsables, especificando si, a criterio del inspector del trabajo, stos se
debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo, as como
las medidas correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, la ocurrencia
de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional de similares
caractersticas.
Cuando el inspector actuante compruebe la existencia de una
infraccin al ordenamiento jurdico sociolaboral
Se requerir al sujeto responsable de su comisin la adopcin,
en un plazo determinado, de las medidas necesarias para
garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas.
En materia de SST: Se requerir que se lleven a cabo las
modificaciones necesarias en las instalaciones, en el montaje o en los
mtodos de trabajo para garantizar el derecho a la seguridad y salud
de los trabajadores.
Los requerimientos pueden conllevar a la extensin de acta de
infraccin y de la sancin que, en su caso, pueda imponerse.
MEDIDAS INSPECTIVAS: PARALIZACIN O PROHIBICIN
Cuando los inspectores, comprueben que la
inobservancia de la normativa sobre prevencin de riesgos
laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para
la seguridad y salud de los trabajadores podrn
ordenar la inmediata paralizacin o la prohibicin de los
trabajos o tareas.
Las rdenes de paralizacin o prohibicin de trabajos por
riesgo grave e inminente, sern inmediatamente ejecutadas y
se formalizarn en un Acta de paralizacin o prohibicin
de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente con
notificacin inmediata al sujeto responsable.
MEDIDAS INSPECTIVAS: NO IMPUGNABLES
No procede recurso impugnativo alguno contra el acta de
infraccin, sea apelacin u otro recurso.
Contra el acta de infraccin procede solamente la
presentacin del escrito de descargos, pues no contiene la
multa definitiva, sino tan solo la
PROPUESTA DE MULTA.
El acta de infraccin no constituye un acto administrativo, en
tanto que no produce efectos jurdicos.
Transcurrido el plazo sin que el sujeto inspeccionado hubiese
subsanado las infracciones advertidas contenidas en las medidas
inspectivas, se extender el acta de infraccin.
En cuyo caso la autoridad competente en materia de inspeccin
del trabajo podr disponer la modificacin de las medidas
inspectivas o la realizacin de otras medidas complementarias.
Cuando la actuacin inspectiva contenga alguna medida inspectiva,
la referida autoridad podr ordenar su seguimiento o control,
mediante visita de inspeccin, comparecencia o verificacin de datos,
para la comprobacin del cumplimiento.
Las sanciones a imponer por la comisin de infracciones de
normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad
y salud en el trabajo y de seguridad social, se graduarn
atendiendo a los siguientes criterios generales:
Gravedad de la falta cometida,
Nmero de trabajadores afectados.
Antecedentes del sujeto infractor referidos al
cumplimiento de las normas sociolaborales.
La determinacin de la sancin debe respetar los
principios de razonabilidad y proporcionalidad.
En la imposicin de sanciones por infracciones de seguridad y salud en
el trabajo se tomarn en cuenta los siguientes criterios:
La peligrosidad de las actividades y el carcter
permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las
mismas.
La gravedad de los daos producidos en los casos de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o que
hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las
medidas preventivas exigibles.
La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al
cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el
trabajo.
Segn la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido:
LEVES
Los incumplimientos afecten a obligaciones formales.
GRAVES
Los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de
los trabajadores o se incumplan obligaciones, as como
las referidas a la labor inspectiva.
MUY GRAVES
Tienen una especial trascendencia por la naturaleza del
deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores
especialmente protegidos.
Las infracciones de acuerdo a su gravedad sern determinadas teniendoen consideracin:
su incidencia en el riesgo del trabajador, respecto de su vida,integridad fsica y salud,
en el cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de lostrabajadores,
en la posibilidad del trabajador de disponer de los beneficios decarcter laboral, de carcter irrenunciable,
en el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos legales yconvencionales establecidos,
en la conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas deinspeccin y en el grado de formalidad.
Las infracciones detectadas sern sancionadas con una multamxima de:
TIPO DE INFRACCINANTERIOR ESCALA
DE MULTANUEVA ESCALA
DE MULTA
MUY GRAVE20 UIT 200 UIT(S/.
770000)
GRAVE10 UIT 100 UIT (S/.
385000)
LEVE5 UIT 50 UIT (S/. 192
500)MULTA MXIMA
TOTAL30 UIT
300 UIT
INFRACCIONES EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique
riesgo para la integridad fsica y salud de los trabajadores.
No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de
trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus de
efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar
con inexactitud los datos que debe declarar o complementar,
siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo
por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o
materiales peligrosos que manipula.
Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la
prevencin de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia
grave para la integridad fsica o salud de los trabajadores.
Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carcter
formal o documental, exigidas en la normativa de prevencin de
riesgos y no estn tipificados como graves.
La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique
riesgos para la integridad fsica y salud de los trabajadores.
No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo
establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de
los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos
ocurridos, no comunicar los dems accidentes de trabajo al
Centro Mdico Asistencial donde el trabajador accidentado es
atendido, o no llevar
a cabo la investigacin en caso de producirse
daos a la salud de los trabajadores o
de tenerse indicios que las medidas
preventivas son insuficientes.
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles
peridicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de
los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevencin
que sean necesarias segn los resultados de las evaluaciones.
No realizar los reconocimientos mdicos y pruebas de vigilancia
peridica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a
los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de
trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus
de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o
consignar con inexactitud los datos que debe declarar o
complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto
riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o
sustancias que manipulan.
El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener
actualizados los registros o disponer de la documentacin que
exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el
trabajo.
El incumplimiento de la obligacin de planificar la accin
preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo,
as como el incumplimiento de la obligacin de elaborar un plan o
programa de seguridad y salud en el trabajo No cumplir con las
obligaciones en materia de formacin e informacin suficiente y
adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos
del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.
Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad
y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo,
herramientas, mquinas y equipos, agentes fsicos, qumicos y
biolgicos, riesgos ergonmicos y psicosociales, medidas de
proteccin colectiva, equipos de proteccin personal, sealizacin de
seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas,
almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se
derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios,
lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las
disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el
trabajo, en materia de coordinacin entre empresas que
desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.
No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para
participar como supervisor o miembro del Comit de Seguridad y
Salud, as como no proporcionarles formacin y capacitacin
adecuada.
La vulneracin de los derechos de informacin, consulta y
participacin de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre
prevencin de riesgos laborales.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la
realizacin de auditoras del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de
trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurrindose en una
infraccin por cada trabajador afectado.
No observar las normas especficas en materia de proteccin de la
seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de
embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
No observar las normas especficas en materia de proteccin de la
seguridad y salud de los menores trabajadores.
Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean
incompatibles con sus caractersticas personales conocidas o sin
tomar en consideracin sus capacidades profesionales en materia de
seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos
relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Superar los lmites de exposicin a los agentes contaminantes que
originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los
trabajadores.
Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los
trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo
grave e inminente.
No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones
de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la
seguridad de los trabajadores.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las
disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo,
en materia de coordinacin entre empresas que desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de
actividades calificadas de alto riesgo.
No implementar un sistema de gestin de seguridad y salud en el
trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el
trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la
muerte del trabajador o cause dao en el cuerpo o en la salud del
trabajador que requiera asistencia o descanso mdico, conforme al
certificado o informe mdico legal.
No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones
de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la
seguridad de los trabajadores.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las
disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo,
en materia de coordinacin entre empresas que desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de
actividades calificadas de alto riesgo.
LEY 3022208 de JULIO del 2014
MODIFICACIONES
CONSEJO REGIONAL. COMPOSICIN: (Representantes)
a) 01 MINTRA (lo preside)b) 01 DIRESA c) 01 ESSALUD.e) 03 Gremios Empleadores
- 01 CONFIEP- 02 Cmara de Com.
f) Confederacin Nac. de Organiz. de MYPES- 01
CAPTULO II
(DESIGNACIN: 2 AOS - Renovable)
Art. 13MODIFICA
Art. 26
ADICIONA:
En el reglamento se establecen los registrosobligatorios a cargo del empleador, los que puedenllevarse por separado en un libro o registro electrnico.las micro, pequeas y medianas empresas (mipyme) ylas entidades o empresas que no realicen actividades dealto riesgo, llevarn registros simplificados. losregistros relativos a enfermedades ocupacionales seconservan por un periodo de veinte (20) aos.
Art. 28
ADICIONA:
Sin prejuicio del liderazgo y responsabilidadque la ley asigna, los empleadores puedensuscribir contratos de locacin de servicio conterceros, regulados por el cdigo civil, para lagestin, implementacin, monitoreo ycumplimiento de las disposiciones legalesy reglamentarias sobre sst, de conformidad conla ley 28245 y el decreto legislativo 1038.
Art. 32
MODIFICA:
Los miembros del comit paritario y supervisores de ssttienen el derecho a obtener, previa autorizacin del mismocomit, una licencia con goce de haber para la realizacin desus funciones de proteccin contra el despido incausado yde facilidades para el desempeo de sus funciones en susrespectivas reas de trabajo, seis meses antes y hasta seismeses despus del trmino de su funcin.las funciones antes sealadas son consideradas actos deconcurrencia obligatoria que se rigen por el artculo32 de laley de relaciones colectivas de trabajo. la ampliacin de lalicencia sin goce de haber requiere la opinin favorable delcomit paritario.
Art. 49
MODIFICA:
d) Practicar exmenes mdicos cada dos aos, demanera obligatoria, a cargo del empleador. losexmenes mdicos de salida son facultativos y podrnrealizarse a solicitud del empleador o trabajador. Encualquiera de los casos, los costos de los exmenesmdicos los asume el empleador. En caso de lostrabajadores que realizan actividades de alto riesgo, elempleador se encuentra obligado a realizar losexmenes mdicos antes, durante y al trmino de larelacin laboral. el reglamento desarrollar, a travs delas entidades competentes, los instrumentos que fuerannecesarios para acotar el costo de los exmenesmdicos.
Art. 76
ADICIONA:
; SALVO EN EL CASO DE INVALIDEZ ABSOLUTAPERMANENTE.
CUARTA
MODIFICA:
Art. 168-A. ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
El que deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad
y salud en el trabajo y estando legalmente obligado y habiendo
sido notificado previamente por la autoridad competente por
no adoptar las medidas previstas en stas y como consecuencia
directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la
vida, salud o integridad fsica de sus trabajadores, ser
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro aos. (contina)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(sigue)
Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las
normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la
muerte del trabajador o terceros o le producen lesin grave,
y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de
libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos en
caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis aos en
caso de lesin grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o
lesiones graves son producto de la inobservancia de las
normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del
trabajador.
Universidad Nacional de TrujilloEscuela de PostGrado
149
Colegio de Ingenieros del PerConsejo Departamental Ancash Huaraz
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