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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACION Y DOCTRINA POLICIAL ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN POLICIAL "III CURSO DE CAPACITACION DE TECNICAS BASICAS EN MANEJO DE MOTOCICLETAS" TEMA : LEY DE TRANSITO PARA MOTOCICLETAS Y DISPOSITIVOS DE CONTROL Y REGULACION DE TRANSITO JEFE DE EQUIPO : MAY. PNP.SALDARRIAGA COAILA ROGGER INTEGRANTES :TNTE. PNP. CALLE RAMON MARCO SOS. PNP. APAZA APAZA RUBEN SOT1. PNP. QUISPE CASTILLO PABLO SOT1. PNP. GIL JIMENEZ ELAR SO1. PNP. LOPEZ LOPEZ CHRISTIAN SO2. PNP. DIAZ ZALAYA HOW ARD SO2. PNP. LAJO HUANACUNE GELBART 1

Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

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Page 1: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECCIÓN DE EDUCACION Y DOCTRINA POLICIAL

ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN POLICIAL

"III CURSO DE CAPACITACION DE TECNICAS BASICAS EN MANEJO DE

MOTOCICLETAS"

TEMA : LEY DE TRANSITO PARA MOTOCICLETAS Y

DISPOSITIVOS DE CONTROL Y REGULACION DE TRANSITO

JEFE DE EQUIPO : MAY. PNP.SALDARRIAGA COAILA ROGGER

INTEGRANTES :TNTE. PNP. CALLE RAMON MARCO

SOS. PNP. APAZA APAZA RUBEN

SOT1. PNP. QUISPE CASTILLO PABLO

SOT1. PNP. GIL JIMENEZ ELAR

SO1. PNP. LOPEZ LOPEZ CHRISTIAN

SO2. PNP. DIAZ ZALAYA HOW ARD

SO2. PNP. LAJO HUANACUNE GELBART

FECHA :07-11-12

Tacna-Perú

2012

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Page 2: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

INDICEINTRODUCCIÓN.................................................................................................................4

I. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA.......................................................6

III. JUSTIFICACIÓN......................................................................................................7

IV. IMPORTANCIA........................................................................................................8

VI. ANTECEDENTES..................................................................................................10

VII. BASES TEÓRICAS...............................................................................................12

1. COMPETENCIAS EN LA VIA PÚBLICA..............................................................13

2.REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO............................................................16

Artículo 1°.- La vía comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, el separador central, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios para su utilización.................................................................16

3. DISPOSITIVOS DE CONTROL.................................................................................24

4. SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS..................................................................28

5. SEMAFOROS..............................................................................................................32

6. CRUCES DE VIAS FERREAS...................................................................................36

7. POLICIA NACIONAL DEL PERU..............................................................................39

VIII. DISPOSITIVOS DE CONTROL Y REGULACION..............................................51

Requisitos fundamentales que deben satisfacer los dispositivos de control del tráfico...................................................................................................................................51

1. Clasificación de los dispositivos de control del tránsito......................................52

2. INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL CONTROL DEL TRÁNSITO....54

3. MANTENIMIENTO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL................................60

DESCRIPCIÓN.........................................................................................................60

MATERIALES...........................................................................................................64

EQUIPO.....................................................................................................................66

REQUERIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN........................................................66

PAGO.........................................................................................................................73

Ítem de Pago.............................................................................................................74

Unidad de Pago........................................................................................................74

4. SEÑALES Y ORDENES DEL POLICIA DE TRANSITO....................................75

a)SEÑALES DEL CUERPO Y BRAZOS...............................................................76

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b)El brazo o brazos extendidos horizontalmente.................................................77

c)SEÑALES CON TOQUE DE SILBATO..............................................................78

d)DISPOSICIONES ORDENADAS POR EL POLICIA DE TRANSITO............78

5. DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRANSITO.................................................92

VII. BASE LEGAL..............................................................................................................94

"ANEXO I.............................................................................................................................97

CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE...........................................................................97

CONDUCTORES...................................................................................................................97

VIII. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS..............................................................................102

IX. ANÁLISIS.............................................................................................................108

X. CONCLUSIONES....................................................................................................109

XI. RECOMENDACIONES........................................................................................110

XII. BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................111

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Page 4: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

INTRODUCCIÓN

En la actualidad los accidentes constituyen una de las principales causas de

mortalidad en muchos países. Además, no es posible calcular, la enorme cantidad de

lesiones graves y leves, de sufrimientos y de pérdidas económicas que los accidentes

producen . Entre todos los tipos de accidentes los causados por los vehículos de motor

son los que cobran mayor tributo de vidas y tienden a ser más graves.

En Latinoamérica mueren cada año más de 130,000 personas y más de 1, 200,000

sufren heridas y cientos de miles quedan discapacitadas a consecuencias de las

colisiones, choques o atropellamientos en las vías.

No obstante, a pesar que existe un consenso generalizado en que la mayoría de

estas situaciones son evitables

Los riesgos al sufrir un accidente de tránsito son mayores para los motociclistas que

para quienes conducen un automóvil puesto que:

Las condiciones climáticas y el estado de las carreteras pueden hacer más

difícil la conducción de una motocicleta.

Al ser más pequeña la motocicleta puede no ser vista por otros conductores de

vehículos.

Los conductores de vehículos a menudo no consideran los derechos de los

motociclistas.

Una motocicleta ofrece poca protección al conductor en un accidente de

tránsito.

El presente trabajo ha sido preparado para que reconocer las leyes de tránsito para

dichos vehículos motorizados de tal manera que fortalezcamos los conocimientos de

tránsito así como los dispositivos de control y regulación de transito con el fin de

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prevenir y reducir los riesgos de accidentes y, por ende, aumentar la seguridad en la

vías.

Es por ello que la circulación vehicular y peatonal debe ser guiada y regulada a fin de

que ésta pueda llevarse a cabo en forma segura, fluida, ordenada y cómoda, siendo la

señalización de tránsito un elemento fundamental para alcanzar tales objetivos. En

efecto, a través de la señalización se indica a los usuarios de las vías la forma correcta

y segura de transitar por ellas, con el propósito de evitar riesgos y disminuir demoras

innecesarias.

Con esta investigación conoceremos los dispositivos de control del tránsito que

facilitan y guían el flujo de los vehículos en las zonas urbanas y rurales.

Entre los dispositivos de control del tránsito tenemos: los semáforos que regulan el

flujo de los vehículos y las señales que advierten al usuario de algún obstáculo o

inconvenientes que pueda encontrar en la vía. También pueden ser informativas para

guiar al usuario a llegar a su destino.

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Page 6: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

I. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

La problemática de los accidentes en el Perú ha ido en aumento en los últimos años,

en especial los accidentes producidos por motocicletas, siendo uno de sus principales

factores el uso de este medio de transporte por jóvenes inexpertos o imprudentes.

Los accidentes motociclísticos constituyen actualmente una de las principales causas

de traumas e incluso muertes de la población peruana que muchas veces no se le

toma importancia que merece.

Por tanto se hace necesario conocer: La Ley de tránsito para motocicletas y

dispositivos de control y regulación de tránsito

II. OBJETIVOS

General

Determinar los cambios en la ley de tránsito para motocicletas así

como conocer los dispositivos de control y regulación de tránsito.

Específicos

Identificar los cambios que se dieron para la ley de tránsito para

motocicletas

Identificar los dispositivos de control y regulación de transito

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Page 7: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

III. JUSTIFICACIÓN

Considerando la magnitud y trascendencia de los accidentes motociclísticos tanto en

la alteración del proceso salud – enfermedad colectivo como los daños económicos y

sociales por estos producidos, se hace necesario Identificar los cambios que se dieron

para la ley de tránsito para motocicletas asi como los dispositivos de control y

regulación de transito

Esta investigación nos resulta de mucha importancia ya que en los últimos

años la proliferación de las motos debido a la influencia de la globalización hace que

las motos tengan una facilidad de pago en relación a otro medio de transporte motor,

además del ahorro de combustible que las hace más accesible por el elevado precio

del petróleo en los últimos años.

Los accidentes de motocicletas han sido en su gran mayoría para muchas

personas un problema social, esto sumado a la irresponsabilidad de los conductores

(en su mayoría jóvenes que utilizan las motocicletas como una diversión) ha

provocado una mayor incidencia de dichos accidentes.

Se nos hace necesario realizar esta investigación para hacer frente a esta

problemática y para hacer ver a la sociedad en general sobre las consecuencias que

trae consigo este medio de transporte.

Podemos disminuir las tasas de lesiones y muertes por accidentes

motociclísticos si logramos hacer conciencia del daño que se causa por la falta de

compromiso para conservar la vida y la de las demás personas

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Page 8: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

IV. IMPORTANCIA

El tránsito vehicular en la ciudad es un problema que aqueja a muchos, y es

importante prestarle atención, pues las cifras estadísticas referidas a

accidentes de tránsito son alarmantes. Las personas que conducen un vehículo

y las que no lo hacen, pero están frecuentemente en algún medio de transporte

público, se encuentran en peligro de sufrir un accidente de tránsito. Y es más,

los peatones también están expuestos al mismo peligro. Las cifras estadísticas

de accidentes de tránsito son aterradoras en la ciudad de Lima. Por ejemplo

solo en el 2006 se han registrado 54594 accidentes de tránsito entre fatales y

no fatales, y se estima que en el Perú hay 29 muertos por cada 10 mil

vehículos [28]. En Europa esto es diferente, pues se estima 2 muertos por cada

10 mil vehículos. Sin ir muy lejos en Chile se estima 7 muertos por cada 10 mil

vehículos. Como se puede apreciar, en el Perú la realidad es muy grave, y

aunque parte de este problema radica en el parque automotor

sobredimensionado, cabe recalcar que también hay mucha responsabilidad en

la falta de cultura y educación de los conductores como de los peatones. De la

cifra dada anteriormente de accidentes de tránsito en el 2006, el 25% de estos

accidentes se debe a la imprudencia de los conductores, el 9% se debe a la

imprudencia de los peatones, 1.3% se debe al mal estado de las pistas, y

646 de estos accidentes se debió a una señalización defectuosa o inexistente

[9] [10].

Con la finalidad de reducir el número de accidentes de tránsito y su gravedad,

las autoridades respectivas vienen proponiendo diferentes métodos, o

utilizando diferentes dispositivos para regular esta situación. Pero la falta de un

correcto estudio del tránsito no solo no resuelve el problema, sino que hasta en

algunos casos empeora la situación.

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V. LIMITACIONES

1. La “hora punta”, es decir las horas en que el flujo vehicular es intenso,

y complica el proceso, lo que origina todos los problemas ya

mencionados.

2. La falta de dispositivos de control de tránsito en este tipo de

intersecciones, donde el congestionamiento es realmente crítico, lo que

conlleva a la necesidad del recurso humano (policía de tránsito) para

poder manejar la situación cuando ésta se complica.

3. La falta de apoyo de las instituciones del estado encargadas de

regular esta situación, y el apoyo en general de las autoridades

municipales, que también forman parte importante de la situación actual

del problema.

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VI. ANTECEDENTES

La Organización Mundial de Salud (OMS), en su informe 2007 afirma que en el mundo

anualmente mueren por accidente de tránsito un millón 200 mil personas y resultan

lesionados entre 20 a 50 millones de ellas. Según la organización panamericana de la

salud cada muerte por accidentes de tránsito representa, en promedio una pérdida de

alrededor de 30 años de esperanza de vida

En los países pobres los accidentes de tránsito dejan pérdidas económicas de hasta el

1.5% del producto interno bruto (PIB).

En Europa fue realizado en el año 2004, por la asociación de fabricantes europeos de

motocicletas, un estudio sobre los accidentes de motociclistas en busca de sus

causas, arrojándose los siguientes resultados, basándose en 921 accidentes ocurridos

en cinco diferentes países Francia, España, Alemania, Holanda e Italia

El 50% de los accidentes se dio por la responsabilidad de los conductores de otros

vehículos y no de la motocicleta, resaltando que el 70% de los errores del otro

conductor no había visto al motociclista. Los conductores de los otros vehículos que

están en posesión del permiso de conducir motocicletas son menos propensos a

colisionar con ellas.

En el 37% de los casos, el factor principal causante del accidente es el mismo

conductor de la motocicleta.

En el 70% de los casos, las velocidades a las que ocurrieron los accidentes de las

motocicletas estaban por debajo de los 50 Km/h.

En los accidentes, el otro conductor (El del coche) tenía más violaciones de la Ley de

Tráfico (el 18%) que el conductor de la motocicleta (el 8%).

En el 18% de todos los casos, las velocidades a las que viajaban las motocicletas eran

o mayores o menores que la velocidad de circulación de los otros vehículos de

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Page 11: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

alrededor, y esta diferencia de velocidad ha sido considerada como un factor que

contribuyó al accidente.

El 89,9% de los siniestros se produjeron en días secos, sin lluvia ni el suelo mojado.

Descartando de esta manera el factor meteorológico. Además resulta que el 73% se

producen durante el día y el 15,1% durante la noche, en calles iluminadas.

Las partes del cuerpo en las que un motociclista padece lesiones tras un

siniestro se dividen en la siguiente proporción: extremidades inferiores (31,8%),

extremidades superiores (23,9%) y cabeza (18,7%).(13)

Los conductores a los que menos les acecha el riesgo de sufrir un

contratiempo son los que tienen edades comprendidas entre los 41 y los 55

años. En el campo contrario, los jóvenes de 18 a 25 años son los que más

números tienen en esta “lotería”. (13)

Menos del 1% del accidente fue por problemas mecánicos. Estos problemas se

achacan en primer lugar a los neumáticos (en mal estado, reventones, etc.),

seguidos de lejos por fallos en los frenos.

Los accidentes protagonizados por conductores de motos fueron los que más víctimas

mortales cobraron en el 2010 a nivel nacional, con 148 muertos, le siguen los

accidentes en los que se vieron involucrados camionetas, que provocaron 131 muertos

y en tercer lugar los camiones con 73 fallecidos. Lo que preocupa a las autoridades es

que esa cifra pueda superarse este 2011 porque los motorizados no están respetando

la ley.

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Page 12: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

VII. BASES TEÓRICAS

Condiciones de seguridad en motocicletas

Sin perjuicio de lo establecido respecto a las condiciones mínimas de seguridad para

vehículos, los motovehículos, incluidos los ciclomotores, deben estar equipados con

los siguientes elementos:

- Un dispositivo que asegure un frenado eficaz, rápido o progresivo en todas las

ruedas, cualquiera sea su número.

- Dos espejos retrovisores situados uno a cada lado del manubrio, de forma tal

que permita al conductor tener una visión hacia atrás no menor a setenta (70) metros.

- Guardabarros sobre todas sus ruedas, de modo que eviten que los detritos del

camino sean levantados por las mismas.

- Un puntal de sostén retráctil que permita la inmovilización del rodado cuando

se encuentre estacionado.

- Dos pedalines rebatibles recubiertos con un elemento antideslizante, de entre

diez (10) y quince (15) centímetros de largo, si corresponde, para uso exclusivo del

acompañante.

- Placa reflectante delantera, lateral y trasera ubicada con criterio similar a las

luces de posición de los automotores. Las laterales deben colocarse de modo que

permitan su fácil visualización a no menos de cien (100) metros y en condiciones

atmosféricas normales.

- Agarradera no metálica, o cinta pasamanos fijada al cuadro o al asiento, para

que el acompañante pueda asirse con ambas manos en aquellos motovehículos de

más de cincuenta (50) centímetros cúbicos.

Los ciclomotores y las motocicletas deben estar equipados con casco antes de ser

librados a la circulación.

- Cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente en todas sus ruedas, en

buen estado de rodamiento. La profundidad del dibujo de los neumáticos no será

inferiora un (1) milímetro.

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Page 13: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Condiciones para conducir

Los conductores deben verificar antes de ingresar a la vía pública que tanto él como

su vehículo están en adecuadas condiciones de seguridad, bajo su responsabilidad.

Su estado psicofísico debe ser tal que le permita controlar su vehículo y realizar las

maniobras necesarias en la vía pública. Se deben extremar las precauciones cuando

se circule cerca de niños, ancianos o personas con necesidades especiales.

También deben mantener la mayor libertad en sus movimientos, el campo visual

suficiente y una atención permanente que garantice su seguridad, la de los pasajeros

transportados y la de los demás usuarios de la vía pública.

Obligación de exhibir documentos

Ante el simple requerimiento de la Autoridad de Control, los conductores deben exhibir

la documentación que se detalla a continuación, la que no puede retenerse, excepto

en los casos contemplados en la normativa:

- Documento de identidad.

- Licencia de conducir vigente que lo habilite para el tipo de vehículo que

corresponda.

- Cédula de identificación del automotor.

- Comprobante de seguro obligatorio en vigencia.

La simple tenencia de la cédula de identificación del automotor del vehículo

correspondiente habilita para conducir el mismo. En el caso de conductores no

titulares, la misma no debe encontrarse vencida.

- Certificado de verificación técnica vehicular vigente (en su caso).

1. COMPETENCIAS EN LA VIA PÚBLICAEstá prohibido disputar u organizar competencias de destreza o velocidad con

cualquier vehículo en la vía pública, excepto aquellas autorizadas de acuerdo a

la normativa vigente.

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Page 14: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Se consideran agravantes la violación de otras normas de tránsito y el empleo de

vehículos modificados o preparados para aumentar su velocidad máxima normal o la

potencia de su motor .La comprobación de lo expresado en el párrafo precedente

genera la aplicación de sanciones, que pueden alcanzar hasta la inhabilitación.

Condiciones psicofísicas de los conductores

Está prohibido conducir con impedimentos físicos no contemplados en la licencia

habilitante, o con alteraciones psíquicas, o habiendo consumido o incorporado a su

organismo, por cualquier método, sustancias que disminuyan la aptitud para conducir.

Se considera disminuida la aptitud para conducir cuando existe somnolencia, fatiga o

alteración de la coordinación motora; la atención, la percepción sensorial o el juicio

crítico, variando el pensamiento, ideación y razonamiento habitual.

Alcoholemia

Todo conductor está obligado a someterse a las pruebas que realice la Autoridad de

Control establecidas en la normativa vigente y su reglamentación, ya sea de carácter

circunstancial o como parte de operativos, a fin de detectar el nivel de alcohol en

sangre o la presencia en su organismo de cualquier otra sustancia que disminuya su

aptitud para conducir.

La negativa a realizar la prueba constituye falta. En este caso, a los fines de impedir

que la persona prosiga conduciendo, se presume el estado de alcoholemia positiva o

de conducir bajo la acción de estupefacientes. Ante la imposibilidad de constatar el

nivel de alcohol en sangre por cualquier causa atribuible al conductor, se procede de

igual forma que ante la negativa a realizar la prueba. 4.6.1 Niveles de alcohol en

sangre para conductores:

En el caso de conductores de ciclomotores, no llevar acompañantes menores de

dieciséis (16) años.

Para quienes conduzcan motovehículos, queda prohibido hacerlo con más de 0,2

gramos de alcohol por litro de sangre.

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Prohibiciones

Está prohibido a los conductores:

- Transportar un número de personas superior a la cantidad de plazas del

vehículo correspondiente.

- Distribuir la carga de forma que dificulte su visión o su capacidad de

conducción.

- Transportar personas menores de diez (10) años o mayores a esa edad pero

de talla inferior a un metro con veinte centímetros (1,20 metros) en los asientos

delanteros. También está prohibido transportar bebés o niños en brazos en los

asientos delanteros

- Conducir utilizando auriculares o sistemas de comunicación de operación

manual continua.

- Circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros

automotores;

- Remolcar o empujar a cualquier otro vehículo.

- Cargar combustible con las luces encendidas y el motor del vehículo en

marcha, siendo responsables los conductores y expendedores por las consecuencias

que el incumplimiento causare.

- Mantener encendido el motor cuando el vehículo se encuentre detenido más de

dos (2) minutos en el interior de un túnel o en lugar cerrado.

Obligaciones

Todo conductor de motovehículo debe observar la siguiente conducta:

- Mirar hacia el frente y con una pierna de cada lado, de modo de tener pleno

dominio de los mecanismos de conducción, sujetando el manubrio con ambas manos.

En los motovehículos que los posean, llevar los pies apoyados en los posapiés

laterales.

- No llevar más de un acompañante y siempre que el vehículo cuente con doble

asiento.

- No llevar acompañante si éste viaja en una posición tal que interfiera en la

conducción o control del vehículo. Debe sentarse en la misma posición que el

conductor atrás de este y no impedir ni limitar sus movimientos.

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Page 16: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

2. REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO

Artículo 1°.- La vía comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el

estacionamiento, el separador central, el jardín y el equipamiento de

servicios necesarios para su utilización.

Artículo 1°.-

La vía comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento,

el

separador central, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios para su

utilización.

Las vías públicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y las

normas que rigen sobre la materia.

Artículo 2°.-

Los elementos integrantes de la vía pública, sean funcionales, de servicio o de

ornato complementarios, son habilitados o autorizados por las respectivas

Autoridades, según su competencia.

Artículo 3°.-

La clasificación y nomenclatura de las vías se encuentran establecidas en el

Reglamento Nacional de Jerarquización Vial, al que se sujetarán las

Autoridades

competentes en sus respectivas jurisdicciones.

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Artículo 4°.-

El uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos, no

relacionados con el tránsito, se realiza de conformidad con las condiciones

establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura y en el

presente Reglamento.

Artículo 5°.-

Las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de las vías, se

encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de

Infraestructura, al que se sujetarán las Autoridades competentes en sus

respectivas jurisdicciones.

Artículo 6.-

Para la apertura, modificación, clausura, interrupción u ocupación de la vía

pública con motivo de la ejecución de obras u otros fines, la Autoridad

competente, ejerce la autorización, coordinación y supervisión.

Artículo 7°.-

Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal de vías o la

colocación o el retiro de dispositivos de control del tránsito. 

Artículo 8°.-

Para la realización de obras en la vía pública destinadas a su reconstrucción,

mejoramiento, conservación o instalación de servicios, se debe contar con

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Page 18: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

autorización previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse antes del

inicio de las obras los dispositivos de prevención correspondientes.

Artículo 9°.-

Durante la ejecución de obras en la vía pública, debe preverse un paso alterno

que permita el tránsito de vehículos, personas y animales sin riesgo alguno.

Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares sólo accesibles por la zona

en obra. La Policía Nacional del Perú a través de sus órganos competentes,

garantiza y controla la libre circulación.

La señalización requerida, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los

plazos fijados por los responsables de la ejecución de las obras, serán llevados

acabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que

éste designe, con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que

correspondan.

Artículo 10°.-

La Autoridad competente responsable de la vía debe establecer un sistema de

control de accesos. Los propietarios de inmuebles colindantes deberán obtener

autorización por escrito de la referida autoridad antes de la construcción de un

acceso a la vía pública. La solicitud de autorización será rechazada si dicho

acceso pudiera resultar inseguro.

Artículo 11°.-

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Page 19: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

La facultad de instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacional, corresponde

únicamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y

Construcción.

Artículo 12°.-

En tanto no constituyan obstáculo o peligro para el tránsito y de acuerdo a lo

establecido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y

Construcción, la Autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción y con

excepción de la Red Vial Nacional, podrá autorizar construcciones

permanentes

dentro del derecho de vía, en los casos siguientes:

a) Instalación de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas de

los vehículos.

b) Obras básicas de infraestructura vial.

c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales.

Artículo 13°.-

En los casos en que el desarrollo del tránsito y la seguridad en la vía sean

afectados por situaciones u obstáculos previstos o imprevistos, la Autoridad

competente y de ser el caso las entidades involucradas, procederán en forma

inmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con sus funciones

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Page 20: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

específicas, advirtiendo del riesgo a los usuarios.

Artículo 14°.-

La Autoridad competente, según su jurisdicción y los constructores de una obra

vial o de una obra que se ejecute en la vía, sean empresas privadas u

organismos públicos, son solidariamente responsables por los daños que se

causen a terceros debidos a la falta de señalización que advierta la ejecución

de tales obras, o a su insuficiencia y/o inadecuada instalación y mantenimiento.

Artículo 15°.-

La responsabilidad objetiva por los daños o perjuicios ocasionados a terceros

por el mal estado de las vías, es de las autoridades responsables de su

mantenimiento y conservación, salvo casos que el mal estado sea

consecuencia de causas imprevistas.

Artículo 16°.-

Está prohibido en la vía:

1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento.

2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.

3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito de

peatones o vehículos o la señalización y la semaforización.

4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de

emergencia.

5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el tránsito.

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6) Construir o colocar parapetos, kioskos, cabinas, cercos, paraderos u

ornamentos en la esquinas u otros lugares de la vía que impidan la visibilidad

del usuario de la misma.

7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre

circulación.

8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elementos perturbadores del

libre

tránsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo

maleza en los lugares autorizados.

9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.

<>

 

Artículo 17°.-

Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con las vías públicas,

deben mantener en perfectas condiciones de seguridad los toldos, cornisas,

balcones o cualquier otra saliente de su propiedad sobre la vía.

Artículo 18°.-

No es permitido utilizar sin obtener la autorización de la Autoridad competente,

la

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vía pública para instalar o realizar actividades comerciales, sociales,

deportivas,

recreativas, culturales, de esparcimiento u otras.

Artículo 19°.-

Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la vía pública

deben:

a) Permitir la colocación de señales de tránsito.

b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad, dimensiones o

mensaje, puedan ser confundidos con dispositivos de control del tránsito.

c) Obtener la autorización de la Autoridad competente antes de la construcción

de cualquier acceso vehicular.

d) Obtener la autorización de la Autoridad competente para colocar anuncios

comerciales o publicitarios, cuyo tamaño y ubicación no deben confundir ni

distraer al conductor.

Artículo 20°.-

Los anuncios comerciales o publicitarios deben:

1. Ser de lectura simple y rápida.

2. Ubicarse a una distancia de la vía y entre sí, que guarde relación con la

velocidad máxima admitida para dicho tramo de la vía.

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3. No confundir ni obstruir la visibilidad de señales, semáforos, curvas, puentes

o lugares peligrosos.

Artículo 21°.-

Los dispositivos de control del tránsito que se instalen en la vía pública, deben

cumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de Control

del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de

Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en concordancia con

los

Convenios Internacionales suscritos por el Perú.

Artículo 22°.-

La Autoridad competente podrá fijar en zona urbana:

a) Vías o carriles para la circulación exclusiva de vehículos del servicio público

de transporte de pasajeros.

b) Sentidos de tránsito variables para un tramo de vía o una vía determinada,

en horarios que la demanda lo justifique.

Artículo 23°.-

Con excepción de la señalización de obras, los carteles o similares y luces,

deben tener la siguiente ubicación y restricciones respecto de la vía pública:

a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben

estar

fuera del derecho de vía.

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Page 24: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la visión

de los dispositivos de control del tránsito.

c) No se podrá utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los

árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado, cables de

transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía.

Artículo 24°.-

En las vías que determine y con las características que señale el Ministerio de

Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Autoridad

competente puede instalar sistemas de comunicación que permitan al usuario

solicitar servicios de auxilio mecánico y atención de emergencias.

 

CAPITULO II

3. DISPOSITIVOS DE CONTROL

SECCION I

ASPECTOS GENERALES

 

Artículo 1°.-

La regulación del tránsito en la vía pública, debe efectuarse mediante señales

verticales, marcas en la calzada, semáforos, señales luminosas, y dispositivos

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Page 25: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

auxiliares. 

Las normas para el diseño y utilización de los dispositivos de regulación, se

establecen en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para

Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes,

Comunicaciones,

Vivienda y Construcción.

La instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación

del

tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, es competencia de las

Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se

ejecutará

conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas

complementarias.

Artículo 2°.-

La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y

cualquier otro letrero, signo, demarcación o elemento que altere la señalización

oficial o dificulte su percepción.

Artículo 3°.-

Está prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores

del

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Page 26: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

tránsito o colocar en ellos anuncios de cualquier índole. Está prohibido colocar

dispositivos para la regulación del tránsito, sin autorización previa de la

Autoridad

competente.

Artículo 4°.-

En el caso de ejecución de obras en la vía pública, bajo responsabilidad de

quienes las ejecutan, se deben colocar señales temporales de construcción y

conservación vial, autorizadas por la Autoridad competente, para protección del

público, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de

Control

del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas señales deben ser

retiradas finalizadas las obras correspondientes.

Artículo 5°.-

La utilización de dispositivos de regulación del tránsito, sea en vía urbana o

carretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniería, que comprenda las

características de la señal, la geometría vial, su funcionalidad y el entorno. El

estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la

Autoridad

competente que lo implemente, respecto a los daños que cause la señalización

inadecuada.

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Page 27: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Artículo 6°.-

Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los dispositivos de

regulación del tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un

Efectivo

de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito, o que se trate

de

las excepciones contempladas en este Reglamento, para vehículos de

emergencia

y vehículos oficiales.

Artículo 7°.-

El que ejecute trabajos en la vía pública, está obligado a colocar y mantener

por

su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de

seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe además dejar

reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área

circundante, retirando la señalización, materiales y desechos oportunamente.

Serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes por

incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes encarguen la

ejecución de la obra y los que la ejecuten.

Artículo 8°.-

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Page 28: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos, demarcaciones o

elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del

tránsito.

Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que

afecte la

debida percepción de las señales del tránsito, y atente contra la seguridad en la

circulación.

Artículo 9°.-

Está prohibida la colocación de letreros de propaganda en los caminos. La

Autoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde el camino, en

que

podrán colocarse estos letreros.

SECCION II

4. SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS

 

Artículo 10°.-

Las señales verticales de tránsito, de acuerdo con su función específica se

clasifican en:

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Page 29: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

1) Reguladoras o de Reglamentación: Tienen por finalidad indicar a los

usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la

vía. Su cumplimiento es obligatorio.

2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios de

la existencia y naturaleza de un peligro en la vía; e,

3) Informativas o de Información: Tienen por finalidad guiar a los usuarios,

proporcionándoles indicaciones que puedan necesitar durante su

desplazamiento por la vía.

Artículo 11°.-

1) Las señales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placa

rectangular en la que también esté contenida la leyenda explicativa del

símbolo, con excepción de la señal de “PARE” de forma octogonal, de la señal

“CEDA EL PASO”, de forma de triángulo equilátero con el vértice hacia abajo y

de las de sentidos de circulación de forma rectangular con su mayor dimensión

horizontal.

2) Las señales preventivas tienen forma romboidal, o sea un cuadrado con la

diagonal correspondiente en posición vertical, con excepción de las de

“DELINEACION DE CURVAS PRONUNCIADAS”, cuya forma será rectangular

correspondiendo su mayor dimensión al lado vertical, las de “ ZONA DE NO

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Page 30: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

ADELANTAR “ que tendrán forma triangular y las de PASO A NIVEL DE LINEA

FERREA de diseño especial.

3) Las señales informativas, tienen forma rectangular con su mayor dimensión

horizontal, a excepción de los indicadores de rutas y de las señales auxiliares

que tienen forma especial.

 

Artículo 12º.-

La Autoridad competente considerando las características de las vías, puede

establecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, mediante

señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”.

El conductor que enfrente una señal de “PARE” debe detener obligatoriamente

el

vehículo que conduce, permitir el paso a los usuarios que circulan por la vía

preferencial y luego reanudar su marcha.

El conductor que enfrente una señal de “CEDA EL PASO” debe reducir la

velocidad, detener el vehículo que conduce si es necesario y permitir el paso a

los

usuarios que se aproximen a la intersección o circulen por la vía preferencial.

Artículo 13°.-

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Page 31: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propósito se clasifican en:

1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.

2) Demarcación de objetos.

3) Delineadores reflectivos.

Artículo 14°.-

Cuando los vehículos circulen a través de una vía en construcción, en

mantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios públicos que afectan

la

normal circulación, la Autoridad competente debe dotar a la vía de todos los

dispositivos de control, a fin que pueda guiarse la circulación vehicular y

disminuirse los inconvenientes propios que afectan el tránsito vehicular. Todos

los

dispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la vía pública, se

sujetarán a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito

Automotor para Calles y Carreteras.

Artículo 15°.-

Para controlar los flujos vehiculares en sus diferentes movimientos y servir

como

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Page 32: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

refugio para los peatones, debe estudiarse para cada caso específico, la

necesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimizar la dificultad y el

peligro

que puedan tener los peatones para su cruce.

 

SECCION III

5. SEMAFOROS

 

Artículo 16°.-

Los semáforos de acuerdo con su objetivo de regulación, se clasifican en:

1) Semáforos para el control del tránsito de vehículos.

2) Semáforos para pasos peatonales.

3) Semáforos especiales.

Artículo 17°.-

Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semáforos tienen el

siguiente significado:

- Verde: Indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo vehicular deben

avanzar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en

dicho lugar se prohiba alguno de estos giros, mediante una señal.

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Page 33: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Al aparecer la luz verde, los vehículos, incluyendo los que giran a la derecha o

izquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentran

despejando la intersección y a los peatones que estén atravesando la calzada

por el paso destinado a ellos.

No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si el

vehículo no tiene expedito su carril de circulación, por lo menos diez metros

después del cruce de la intersección.

Los peatones que enfrenten la luz verde en el semáforo peatonal, con o sin la

palabra “SIGA”, deben cruzar la calzada por el paso para peatones, esté o no

demarcado.

Cuando solo exista semáforo vehicular, los peatones sólo deben cruzar la

calzada en la misma dirección de los vehículos que enfrenten el semáforo con

luz verde.

 

- Ambar o Amarillo: Indica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señal

deben detenerse antes de entrar a la intersección, pues les advierte que el

color rojo aparecerá a continuación. Si la luz ámbar o amarilla los ha

sorprendido tan próximos al cruce de la intersección que ya no pueden

detenerse con suficiente seguridad, los vehículos deben continuar con

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Page 34: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

precaución y despejar la intersección.

Los vehículos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar con

precaución. Los peatones que se encuentren dentro del paso para peatones

tienen derecho a terminar el cruce.

Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, quedan

advertidos que no tendrán tiempo suficiente para cruzar la calzada y deben

abstenerse de hacerlo.

 

- Rojo: Indica detención. Los vehículos que enfrenten esta señal deben

detenerse antes de la línea de parada o antes de entrar a la intersección y no

deben avanzar hasta que aparezca la luz verde.

Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo peatonal, con o sin la

palabra “PARE”, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.

Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la misma

dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo con luz roja, no deben

avanzar hasta que aparezca la luz verde.

 

- Rojo y flecha verde: Los vehículos que enfrenten esta señal deben entrar

cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la dirección indicada

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Page 35: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

en la flecha verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los

peatones que se encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a

ellos y a los vehículos que estén cruzando reglamentariamente la intersección.

Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la misma

dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo, con luz roja y flecha

verde, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.

 

- Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehículos que enfrenten esta señal deben

detenerse antes de la línea de parada y el derecho preferente de paso estará

sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la señal “PARE”.

 

- Ambar o Amarillo intermitente: Indica precaución. Los vehículos que

enfrenten esta señal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con la

debida precaución.

Artículo 18°.-

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, cuando sobre las calzadas

de

una vía de más de dos carriles de circulación demarcados, se coloquen luces

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Page 36: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

verdes o rojas, la luz roja indica prohibición de utilizar el carril de circulación

sobre

la cual se encuentre y la luz verde indica autorización de utilizarlo.

Artículo 51°.-

Las luces de un semáforo deben estar dispuestas verticalmente en el siguiente

orden: roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de arriba hacia abajo.

Excepcionalmente podrán estar dispuestas horizontalmente en el siguiente

orden:

roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de izquierda a derecha.

 

SECCION IV

6. CRUCES DE VIAS FERREAS

 

Artículo 19°.-

En todos los cruces a nivel con vías férreas, los vehículos que transitan por la

vía

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Page 37: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

férrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la vía que la

cruza.

Los trenes y vehículos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacer

señales auditivas mediante pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro,

de

acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Interno de la

Organización

Ferroviaria a cargo de la vía férrea.

Está prohibido que los vehículos automotores crucen la vía férrea por lugares

distintos a los cruces a nivel establecidos expresamente para ello.

Artículo 20°.-

Todo vehículo automotor, antes de atravesar un cruce a nivel con la vía férrea,

debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel más

cercano

de la vía férrea, reiniciando la marcha sólo después de comprobar que no se

aproxima tren o vehículo ferroviario.

Artículo 21°.-

En los cruces a nivel de vías férreas con otras vías, públicas o privadas, la

Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea, debe instalar y mantener en

buen estado, señales con las características y ubicación que establece el

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Page 38: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Reglamento Nacional de Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los

trenes

y a otros vehículos ferroviarios que transitan por la vía férrea.

La Autoridad competente a cargo de la vía que cruza la vía férrea, debe instalar

y

mantener en buen estado, señales y sistemas de seguridad, con las

características y ubicación que establece el Manual de Dispositivos de Control

del

Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.

Artículo 22°.-

La señalización de las vías que cruzan a nivel vías férreas, se realiza con uno o

más de los siguientes tipos de señal:

a) Marcas en el pavimento, de aproximación de cruce a nivel con vía férrea.

b) Señales verticales, preventivas de cruce a nivel con vía férrea, sin barrera o

con barrera, según corresponda.

c) Semáforos y/o barreras para controlar el cruce.

Artículo 23°.-

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

aprueba

los proyectos de cruce de vías férreas, previa opinión favorable de la

Organización

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Page 39: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Ferroviaria, a cargo de la vía férrea a ser cruzada.

SECCION V

7. POLICIA NACIONAL DEL PERU

 

Artículo 24°.-

Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato cualquier

orden

de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del

tránsito,

que es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de

tránsito.

Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al

control del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos, y

éstas

sobre los demás dispositivos que regulan la circulación.

Artículo 25°.-

Las siguientes posiciones básicas ejecutadas por los Efectivos de la Policía

Nacional del Perú asignados al control del tránsito significan:

1) Posición de frente o de espaldas: obligación de detenerse de quien así lo

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Page 40: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

enfrente.

2) Posición de perfil: permite continuar la marcha.

Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito,

deben usar permanentemente distintivos que permitan reconocerlos a la

distancia.

Artículo 26º.-

Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito,

pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s)

dirección(es) en conflicto esté detenido, o sea tal, que en el momento permita

con precaución realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir

los giros a la izquierda, solo cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en

conflicto esten detenidas, anulando así toda posibilidad de accidente.

Artículo 27º.-

Cuando los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, dirijan el tránsito en una

intersección semaforizada, deben apagar las luces de todos los semáforos de

dicha intersección.

Procedimiento para casos de control de alcoholemia positivo

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Page 41: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Si el resultado de la prueba indica mayor nivel de alcohol en sangre que el permitido o

si el conductor se niega a efectuar dichas pruebas, el agente de control debe prohibirle

continuar conduciendo y ordenar la remoción del vehículo

Las normas de tránsito de carácter general contenidas en las normas son de plena

aplicación a la circulación de motovehículos y a sus conductores, excepto las que por

su naturaleza no los comprendan.

Todo conductor que circula en motovehículo está obligado a:

- Llevar puesto un casco protector homologado o certificado, ajustado

convenientemente a la cabeza, siendo responsable, además, de que su eventual

acompañante cumpla también con dicha obligación.

- Utilizar gafas o antiparras, estas últimas independientes o como parte del casco

de protección, si el vehículo no cuenta con parabrisas.

La circulación de motovehículos debe ajustarse a las siguientes pautas:

- Transitar por el centro de su carril, sin compartirlo.

- No transitar entre filas contiguas de vehículos.

- Ajustar el comportamiento en adelantamientos y sobrepasos a lo establecido

en general a todos los vehículos.

- No circular en zigzag.

- Pueden transportar un acompañante, siempre que cuenten con doble asiento.

El acompañante debe sentarse en la misma posición que el conductor atrás de éste y

no impedir ni limitar sus movimientos.

- Deben circular en todo momento con las luces bajas encendidas.

- Circular con todas sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos

sobre el manubrio.

- No deben circular por aceras ni por áreas reservadas exclusivamente a

peatones.

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Page 42: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

REPASO: Requisitos para circular

- Portar la licencia vigente que habilite a conducir el vehículo en la clase

correspondiente.

- Portar documentos personales y la cédula de identificación del automotor. En

caso de extravío, robo o hurto, la cédula puede ser reemplazada por la denuncia

policial correspondiente y el título de propiedad, sólo durante los quince (15) días

siguientes al hecho.

- Llevar el comprobante del seguro obligatorio vigente, conforme lo dispone el

artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449.

- Que el vehículo tenga colocadas las placas oficiales de identificación de

dominio

- Que el número de ocupantes no exceda la capacidad para la que fue

construido o habilitado y no estorben la capacidad de maniobra del conductor.

- Que el vehículo y todas sus partes, y la carga transportada, tengan las

dimensiones, potencia y peso adecuados a la vía que transita, y a las restricciones

establecidas en las normas vigentes para determinados sectores de la misma.

Reglas generales de circulación vehicular

Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas

en las que por ley se establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda

su extensión.

En todas las arterias de doble mano, la circulación debe realizarse de tal manera que

el eje de calzada esté ubicado a la izquierda del vehículo, excepto sectores en los que

por un mejor ordenamiento circulatorio se adopte el criterio inverso, para lo cual es

obligatoria la instalación de una separación física entre las calzadas

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Page 43: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Comportamiento durante la circulación

- En ausencia de señales o líneas demarcatorias que dispongan otra cosa, los

vehículos deben circular por la parte derecha de la calzada en la dirección de su

marcha, debiendo respetar las vías o carriles exclusivos y los horarios establecidos

para transitarlos.

- Los vehículos que circulen a la velocidad mínima autorizada deben utilizar

obligatoriamente el primer carril disponible más cercano a la acera derecha de acuerdo

al sentido de circulación de la arteria correspondiente.

- En las arterias de doble mano, los vehículos no deben sobrepasar el eje de la

calzada. Se prohíbe el giro en U o retome.

- Todo conductor que pretenda cambiar de arteria de circulación, debe

cerciorarse previamente que la maniobra no genera peligro para los demás usuarios

de la vía pública y ceder el paso cuando corresponda.

Está prohibido arrojar hacia el exterior objetos o residuos desde cualquier vehículo

ubicado en la vía pública.

Obligaciones de los conductores que se incorporen o egresen de la circulación

- Todo conductor que pretenda incorporarse a la circulación desde un lugar

privado debe hacerlo a paso de hombre para que le permita detenerse en el acto

cuando corresponda.

- Si la arteria a la que pretende acceder está dotada de un carril de aceleración,

debe incorporarse a ella sin entorpecer la velocidad del tránsito. Todo conductor que

egrese de la vía pública hacia garajes, playas de estacionamiento, estaciones de

servicio, etc., debe indicar previamente la maniobra con el uso de las luces

intermitentes de emergencia o balizas y, de ser necesario, con las señales manuales

correspondientes.

Arterias multicarriles

El tránsito por arterias de más de dos carriles por mano, excepto autopistas, debe

ajustarse a las siguientes pautas:

a. Los carriles adyacentes a las aceras son para tránsito preferente a velocidad

precautoria de los vehículos que realizan maniobras de estacionamiento, detención o

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Page 44: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

giro, excepto que estos carriles estén destinados al tránsito exclusivo de algún tipo de

vehículo.

b. Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro

igualmente disponible.

c. Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro,

abandonándolo sólo para sobrepaso o, con la debida anticipación, para maniobras de

estacionamiento, detención o giro.

d. Se debe advertir anticipadamente, con la luz de giro correspondiente, la

intención de cambiar de carril.

e. No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la

que corresponde a su carril.

Autopistas

La circulación por autopistas debe ajustarse a las siguientes pautas:

a. Los vehículos deben utilizar el carril situado en el extremo izquierdo de la

calzada sólo para circular a la velocidad máxima admitida para esa vía en maniobras

de adelantamiento.

b. Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro

igualmente disponible.

c. Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro,

abandonándolo sólo para sobrepaso y para egresos, advirtiendo la maniobra con la luz

de giro correspondiente.

d. No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la

que corresponde a su carril.

e. Los vehículos remolcados deben abandonar la autopista en la primera salida

posible

f. Los vehículos de transporte de carga o pasajeros de más de 3.500 Kg de peso

bruto, deben circular únicamente por el carril de la derecha, excepto para sobrepaso.

g. Tienen prohibido circular peatones, vehículos propulsados por el conductor,

vehículos de tracción a sangre, ciclomotores ó maquinaria especial.

h. Tienen prohibido estacionar o detenerse todos los vehículos, excepto por

causas de fuerza mayor o en los lugares específicamente determinados.

i. Para egresar, los vehículos deben utilizar el carril de desaceleración

correspondiente o, en su defecto, el carril de la derecha para aproximarse a la salida

con la debida anticipación y a la velocidad adecuada.

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Page 45: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

j. Está prohibido circular marcha atrás.

k. Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia tuviera

que inmovilizarse un vehículo en una autopista y fuere necesario solicitar auxilio, si no

se dispone de teléfono celular se utilizará el poste de socorro más próximo, evitando

en cuanto sea posible la circulación por la calzada.

En semiautopistas son de aplicación los puntos b), c), d), e), h) y j).

Vehículos en intersecciones semaforizadas

Los vehículos deben seguir las siguientes reglas:

- Con luz verde a su frente, avanzar.

- Con luz roja, detenerse antes de la senda peatonal o de la línea demarcada a

ese efecto.

- Con luz amarilla, detenerse en caso que no alcance a transponer la encrucijada

antes de la luz roja.

- Con luz intermitente amarilla, efectuar el cruce con precaución.

- Con luz intermitente roja, detener la marcha, reiniciándola sólo cuando tenga

certeza de la inexistencia de riesgo alguno (equivale al Cartel PARE).

- Con luz intermitente roja de la señal ferroviaria o cuando comienza a descender

la barrera, detenerse.

- No rigen las normas comunes sobre el paso en encrucijadas

Adelantamientos y sobrepasos

Para realizar maniobras de adelantamiento y sobrepaso, se deben seguir las

siguientes pautas:

- Realizarse por carriles ubicados a la izquierda del vehículo a rebasar y en

sectores donde la visibilidad no se vea perturbada por ningún factor, asegurando la

maniobra con la señalización anticipatoria debida.

- Excepcionalmente se puede adelantar o sobrepasar por la derecha cuando el

vehículo que lo precede indique claramente su intención de girar o detenerse a su

izquierda, o cuando en un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más

lenta.

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Page 46: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

En el caso de los sobrepasos:

1- No realizar la maniobra en sectores con delimitación de carriles de trazo continuo.

2 -No iniciar la maniobra estando próximo a una encrucijada, curva, puente, paso

a nivel o lugar peligroso y constatar previamente que ningún otro vehículo que le sigue

esté a su vez intentando rebasarlo.

3 -Verificar previamente que el carril o el espacio a su izquierda sea amplio, esté

libre, y con distancia suficiente para evitar todo riesgo.

4 - Advertir la intención de sobrepaso a quien lo precede, por medio de destellos

de las luces frontales, debiendo utilizar en todos los casos el indicador de giro

izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral, y realizar la maniobra de modo de

no causar peligro ni entorpecer la circulación.

5 - Efectuar la maniobra rápidamente y, cuando corresponda, retomar su lugar a

la derecha sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta acción debe

realizarla con el indicador de giro derecho en funcionamiento hasta su correcta

reinstalación en el carril.

Distancia a guardar entre vehículos.

En circulación, se debe dejar una distancia prudencial mínima con el vehículo que lo

precede por el mismo carril, teniendo en cuenta la velocidad de marcha y las

condiciones de la calzada y del clima, que resulte de una separación en tiempo de por

lo menos dos segundos.

Giros

Los giros se realizan de acuerdo a las siguientes pautas:

- En arterias de sentido único de circulación para giros hacia ambos lados y en arterias

de doble sentido para girar a la derecha, circular desde treinta (30) metros antes por el

carril disponible más cercano a la acera del lado para el cual se desea girar, excepto

que se encuentre acondicionada o señalizada para realizar la maniobra de otra forma.

- En intersecciones de arterias de doble sentido de circulación sin semáforos o

con señalización luminosa de giro, para giros hacia la izquierda, debe ceñirse

previamente al eje de calzada sin invadir la zona destinada al tránsito de sentido

contrario y realizar la maniobra sin atravesar dicho eje.

- En todos los casos, reducir la velocidad paulatinamente previo al giro y realizar

la maniobra a una marcha moderada

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Page 47: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

1. Para motocicletasautomóvilesycamionetas: 110km/h;

2. Para microbúsómnibusy casas rodantes motorizadas: 90 km/h;

3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;

4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;

c) Ensemiautopistas: Los mismos límitesqueen zona rural para losdistintostiposde

vehículos salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;

d) En autopistas: Los mismos del inc. b) salvo para motocicletas y automóviles

que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100

km/h;

Límites máximos especiales

- Nunca superior a 30 km/h

-Cuando el vehículo circula por una calle, en las encrucijadas sin semáforo

- Nunca superior a 40 km/h.:

-Cuando el vehículo circula por una avenida, en las encrucijadas sin semáforo, en

general.

- Nunca superior a 20 km/h.:

-En los pasos a nivel

- Igual a la mínima establecida para el tipo de arteria:

-En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de

público, durante los horarios de ingreso y egreso

Límites mínimos de velocidad.

Se establecen como límites mínimos de velocidad a la mitad de los límites máximos

fijados para cada tipo de arteria. Se exceptúan de estos límites mínimos a los

ciclorodados.

Utilización de las luces

Los conductores de vehículos que circulen por la vía pública deben hacerlo con las

luces bajas, de posición y de placa oficial de identificación de dominio encendidas

cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo

requieran.

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Page 48: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

También se deben observar las siguientes pautas:

- Luces bajas: mayoritariamente su uso es obligatorio durante las veinticuatro

(24) horas en rutas, autopistas, semiautopistas y vías rápidas.

- Luces altas: sólo deben utilizarse como luz de guiñada.

- Luz de guiñada: debe utilizarse en los pasos a nivel y para advertir sobrepasos.

- Luces intermitentes de emergencia o balizas: deben utilizarse para indicar que

el vehículo se encuentra detenido, para prevenir egresos de la vía pública o para la

ejecución próxima de maniobras de detención, de estacionamiento o cualquier otra

riesgosa o inhabitual.

- Luces rompenieblas: deben utilizarse sólo para sus fines propios.

- Luces de freno, giro y retroceso: deben utilizarse para sus fines propios

Pasos a nivel

El cruce de los pasos a nivel debe realizarse sin demora después de cerciorarse el

conductor del vehículo que no corre por las vías ningún tren y que las condiciones del

tránsito y del vehículo le permiten atravesarlo sin riesgo alguno para los ocupantes del

mismo o para terceros.

Si dicho paso a nivel se encuentra cerrado o con las barreras bajas, debe abstenerse

de su cruce, deteniéndose en la zona correspondiente, en fila dentro del carril por

donde circula, hasta tener libre paso.

Advertencias durante la conducción

Todo conductor que realice maniobras no previsibles para el resto de los usuarios de

la vía pública debe advertirlo convenientemente en forma previa y durante el tiempo

que duren las mismas.

A tal fin debe utilizar las luces correspondientes y, de ser necesario, reforzar la

advertencia con señales manuales.

48

Page 49: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Advertencias acústicas.

Está prohibido el uso de bocinas o de otras señales acústicas no contempladas en la

configuración de modelo del vehículo correspondiente, excepto la sirena reglamentaria

en los vehículos de emergencia.

El uso de la bocina corresponde sólo cuando se debe advertir de una situación

potencialmente peligrosa a otros conductores o a peatones y siempre que no sea

posible o haya sido infructuosa la utilización de otro tipo de señal.

Prioridades

Rotondas

La circulación alrededor de las rotondas será ininterrumpida sin detenciones y

dejando la zona central no transitable de la misma a la izquierda.

Tiene prioridad de paso el que circula a su alrededor sobre el que intenta

ingresar, debiendo ceder esta prioridad al que egresa, excepto señalización en

contrario.

Circulación en tramos en obras o con estrechamientos

- En las arterias con estrechamientos temporarios que hagan difícil, o imposible

el paso simultáneo de dos vehículos que circulan en sentido contrario, tiene

prioridad de paso el que ingresó primero. En caso de duda, la prioridad

pertenece a aquél que tiene mayor dificultad, excepto señalización indicativa.

- Cuando en una arteria se realizan obras de cualquier naturaleza, los

vehículos deben transitar por el sitio señalizado al efecto.

- El vehículo que se aproxima a una obra ejecutada en la calzada y

encuentra a otro adelante circulando en el mismo sentido, debe colocarse

detrás para continuar la marcha, no debiendo intentar sobrepasos o

adelantamientos.

En los casos mencionados anteriormente, los conductores están obligados a

seguir las indicaciones del personal afectado a la regulación del paso de los

vehículos.

49

Page 50: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Intersecciones

Los vehículos no deben ingresar a una intersección o cruce peatonal, aún

teniendo prioridad de paso, si el caudal del tránsito en la arteria por la que

circula puede detenerlo e impedir u obstruir la circulación transversal de los

demás vehículos.

Son de aplicación a las motocicletas y ciclomotores las mismas normas que

para todos los automotores, excepto donde existan sectores demarcados

especialmente para estos vehículos, en los que sólo se podrá estacionar en

ellos.

Las reglas establecidas en el presente capítulo deben interpretarse como de

aplicación en la calzada de las arterias correspondientes, quedando prohibido

el estacionamiento o la detención de automotores en las aceras, excepto

cuando esta última maniobra (detención) sea indispensable en accesos o

egresos de garajes no comerciales, sólo por el tiempo necesario para la misma.

Requisitos fundamentales que deben satisfacer los dispositivos de control del

tráfico

Cualquier dispositivo para el control del tránsito debe llenar los siguientes requisitos

fundamentales:

Satisfacer una necesidad.

Llamar la atención.

Transmitir un mensaje simple y claro.

Imponer respeto a los usuarios de las calles y carreteras.

Estar en el lugar apropiado con el fin de dar tiempo para reaccionar.

Existen 4 consideraciones básicas para asegurarse que los dispositivos de control

sean efectivos, entendibles y satisfagan los requisitos fundamentales anteriores. Estos

son:

Proyecto: la combinación de las características tales como la forma, tamaño,

color, contraste, composición, iluminación o efecto reflejante, deberán llamar la

atención del usuario y transmitir un mensaje simple y claro.

50

Page 51: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Ubicación: el dispositivo de control deberá estar ubicado dentro del cono visual

del conductor, para llamar la atención, facilitar su lectura e interpretación, de

acuerdo con la velocidad de su vehículo y dar el tiempo adecuado para una

respuesta apropiada.

Uniformidad: los mismos dispositivos de control o similares deberán aplicarse

de manera consistente con el fin de encontrar igual interpretación de los

problemas de tránsito a lo largo de una ruta.

Conservación: los dispositivos deberán mantenerse fisica y funcionalmente

conservados, esto es, limpios y legibles, lo mismo que deberán colocarse o

quitarse tan pronto como se vea la necesidad de ello.

VIII. DISPOSITIVOS DE CONTROL Y REGULACIONRequisitos fundamentales que deben satisfacer los dispositivos de

control del tráfico

Cualquier dispositivo para el control del tránsito debe llenar los siguientes

requisitos fundamentales:

Satisfacer una necesidad.

Llamar la atención.

Transmitir un mensaje simple y claro.

Imponer respeto a los usuarios de las calles y carreteras.

Estar en el lugar apropiado con el fin de dar tiempo para reaccionar.

Existen 4 consideraciones básicas para asegurarse que los dispositivos

de control sean efectivos, entendibles y satisfagan los requisitos

fundamentales anteriores. Estos son:

Proyecto: la combinación de las características tales como la forma,

tamaño, color, contraste, composición, iluminación o efecto reflejante,

deberán llamar la atención del usuario y transmitir un mensaje simple y

claro.

51

Page 52: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Ubicación: el dispositivo de control deberá estar ubicado dentro del cono

visual del conductor, para llamar la atención, facilitar

su lectura einterpretación, de acuerdo con la velocidad de su vehículo y dar

el tiempo adecuado para una respuesta apropiada.

Uniformidad: los mismos dispositivos de control o similares deberán

aplicarse de manera consistente con el fin de encontrar igual interpretación

de los problemas de tránsito a lo largo de una ruta.

Conservación: los dispositivos deberán mantenerse fisica y funcionalmente

conservados, esto es, limpios y legibles, lo mismo que deberán colocarse o

quitarse tan pronto como se vea la necesidad de ello.

1. Clasificación de los dispositivos de control del tránsito

Se denominan dispositivos de control del transito, a las señales, marcas,

semáforos y cualquier otro dispositivo, que se colocan sobre o adyacente a las

calles y carreteras por una autoridad pública, para prevenir, regular y guiar a

los usuarios de las mismas. Los dispositivos de control indican a los usuarios,

las precauciones (prevenciones) que deben tener en cuenta, las limitaciones

(restricciones) que gobiernan el tramo en circulación y las informaciones

(guías) estrictamente necesarias, dadas las condiciones especificas de las

calles o carreteras.

Los dispositivos para el control del transito en calles y carreteras se clasifican

en:

Señales:

Preventivas

Restrictivas

Informativas

Marcas:

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Page 53: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Rayas

Símbolos

Letras

Obras y dispositivos diversos:

Cercas

Defensas

Indicadores de obstáculos

Indicadores de alineación

Reglas y tubos guías

Bordos

Vibradores

Indicadores de curvas peligrosas

Dispositivos para protección en obras

Señales preventivas, restrictivas e informativas

Canalizadores

Señales manuales

Semáforos

Vehiculares

Peatonales

Especiales

53

Page 54: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

2. INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL CONTROL DEL

TRÁNSITO

instituciones relacionadas con el cumplimiento de las funciones de los

dispositivos de control del tráfico

Organismos encargando del transito en Santo Domingo

Los organismos de Santo Domingo que de un modo u otro intervienen en la

regulación, el control y la vigilancia del tránsito son:

Policía Nacional: Que dispone de un Departamento de Tránsito y Educación

Vial. Lleva un registro de todas las colisiones vehiculares que les son

reportadas.

Autoridad Metropolitana de Transporte: Que regula y vigila el tránsito en las

áreas metropolitanas de las principales ciudades del país.

Oficina Técnica de Transporte Terrestre: Cuya función principal es regular las

rutas de transporte de pasajeros urbanas, sub-urbanas e Inter.-urbanas.

Secretaría de Obras Públicas: Que dispone de la Dirección General de Tránsito

Terrestre, la que lleva a cabo un programa de vigilancia de los accidentes de

tránsito, en especial los que ocurren en Santo Domingo.

54

Page 55: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Secretaría de Salud Pública: Dispone del Programa de Prevención Permanente

de Accidentes de Tránsito, para la vigilancia epidemiológica.

Oficina Técnica de Transporte Terrestre ( O.T.T.T. )

En 1987, específicamente, el 21 de septiembre se creó mediante el decreto

No.489 la Oficina Técnica de Transporte Terrestre ( O.T.T.T. ), dependiente de

la Presidencia de la República , y se le transfirió todas las funciones de

reglamentación del Transporte Público de Pasajeros que tenía ONATRATE,

dejando a esta última sólo como operadora estatal del servicios, del Transporte

Público de Pasajeros.

Siendo las funciones de dicha institución como organismo asegurador de

estabilizar el transito vehicular:

a) Planificar, organizar, regular y controlar el transporte de pasajeros;

b) Ejecutar la política del estado en materia de transporte de pasajeros;

c) Estudiar todos los problemas referentes al transporte y hacer al Poder

Ejecutivo las recomendaciones que estime pertinentes;

d) Reglamentar y controlar el funcionamiento de las terminales del transporte;

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Page 56: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

e) Fijar las necesidades reales del transporte de pasajeros y las prioridades

para las distintas modalidades de este servicio;

f) Establecer mediante resoluciones las normas encaminadas al cabal

cumplimiento de las leyes sobre la materia y aquellas que considera necesaria

para el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte de pasajeros;

g) Establecer otorgar rutas urbanas e inter-urbanas;

h) Organizar el registro de vehículos destinados al transporte de pasajeros.

Esta organización además se encarga de señalizar y mantener las carreteras,

otra expide la licencia de conducir, otra sanciona las violaciones a la ley 241-

00, otra expide las placas, otra controlas las rutas de autobuses públicos, otra

brinda este servicio desde el Estado y algunas tienen la potestad de cambiar la

dirección de las calles. A pesar de esto, algunas instituciones que tienen que

ver directamente con la situación no están involucradas, como es el caso de la

Secretaría de Salud Pública, que no tiene un departamento encargado de la

situación, de acuerdo con consultas en diferentes departamentos de esa

institución.

La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET)

La AMET fué creada, como instancia dependiente de la Presidencia el 10 de

septiembre de 1997 a traves del Decreto 393-97, con el fin de resolver el

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Page 57: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

problema de la multiplicidad institucional y regular, consolidando en esta sola

instancia todo lo concerniente a la demanda y oferta de transporte en Santo

Domingo. La designación de Hamlet Hermann39 en calidad de Secretario de

Estado como Director de la AMET muestra la consciencia del Presidente

Fernández de la difícil tarea que era definir una política de Estado en el área y

sortear los intereses particulares involucrados. Desde un principio la cuestión

adquirió una dimensión política y Hermann asumió el asunto desde esta

perspectiva40.

Como bien señalaba Hermann, todos los actores implicados aceptaban en

forma unánime que "el transporte capitaleño era un caos que debía ser

transformado para disfrute de todos", pero desde que se intentaba modificar la

situación la protesta de choferes, propietarios de vehículos, era feroz :

"Protestaban muchos como medida preventiva de intimidación y al mismo

tiempo despreciaban el decreto presidencial porque, consideraban ellos, eso

sería un nuevo intento para crear una burocracia que beneficiaría al Partido en

el poder. Así, el recibimiento que tuvo la creación de AMET fue de recelo, de

desconfianza y de desprecio".

Los adversarios de AMET venían no sólo de la oposición política o de los

posibles afectados con las medidas de reglamentación del servicio, sino de

ciertos funcionarios del propio gobierno.

Luego de la selección del personal básico y de una labor permanente frente a

la opinión pública, para cortar por lo sano las tergiversaciones sobre el rol de la

AMET, esta institución, se embarcó en la elaboración de un plan global de

Transporte Público conforme con las recomendaciones del diagnóstico. El

mismo estaba encaminado a la implementación de un sistema de Corredores

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Page 58: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

con carriles exclusivos (autobuses autorizados y vehículos de emergencia) que

garantizaban amplios recorridos a lo largo de los principales ejes viales de la

ciudad y al desarrollo de una policía especial profesional, para vencer la

corrupción, encargada de la fiscalización del tránsito en los Corredores. El 25

de enero de 1998, se graduó el primer grupo de la Policía Metropolitana y se

inauguró, el 26 del mismo mes, el primer Corredor (el Corredor 27 de Febrero,

con 40 km) de los seis diseñados.

Entre esa fecha y el 16 de mayo de 1999 se pusieron en funcionamiento 5 de

los seis Corredores previstos, la Policía Metropolitana contaba con un cuerpo

de 500 profesionales y se daban los primeros pasos para la implementación de

una segunda etapa, para el establecimiento de Rutas de Alimentación

(Corredores Secundarios). A los 21 meses de existencia la AMET se apresta a

extender su experiencia a Santiago, la segunda ciudad del país.

Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA)

La OMSA, puesta en funcionamiento en enero 1998, dirigida por Ignacio Ditren,

fué la instancia operativa encargada del control de los autobuses privados,

financiados con garantía estatal. Ella fué además una instancia de negociación

con las bases choferiles y la élites sindicales para poner en funcionamiento el

nuevo sistema. Más allá de la fuertes oposiciones y diferencias entre la AMET

(instancia directiva fundamental) y la OMSA, de cierta manera dependiente de

la primera, ambas lograron una sinergia con resultados positivos.

Entre enero 1998 y mayo 1999, el sistema de transporte disponía de una flota

de 337 vehículos operando en los 5 Corredores y había movilizado un total de

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Page 59: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

45 millones de usuarios. La calidad y la cobertura del servicio habían mejorado

sensiblemente. Una encuesta de Gallup Dominicana a los pocos meses de

iniciado el servicio (1998) y otra realizada por la OMSA en mayo 1999

confirman la conformidad de los usuarios con el servicio.

Estos primeros resultados ilustraban el peso de la voluntad política y la

determinación necesarias para poner en ejecución transformaciones en un

sistema, como el del transporte.

Instituciones internaciones.

American Association of State Highway and Transportation Officials

Asociación Americana de Funcionarios de Carreteras Estatales y Transporte o

por sus siglas en inglés AASHTO de American Association of State Highway

and Transportation Officials, es un órgano que

establece normas que publica especificaciones, hace pruebas de protocolos y

guías usadas en diseños de autopistas y construccion de ellas en todo los

Estados Unidos. A pesar de su nombre, la asociación representa no sólo a las

carreteras, sino también al transporte por aire, ferrocarril, agua y transporte

público.

Los miembros votantes del AASHTO son del Departamento de Transporte de

cada estado en los Estados Unidos, al igual que el de Puerto Rico y el del

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Page 60: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Distrito de Columbia. El Departamento de Transporte de los Estados Unidos,

algunos condados y ciudades estadounidenses, operadores de peajes, la

mayoría de las provincias canadienses al igual que los departamento de

carreteras de Hong Kong, el Ministro de Obras Publicas y Asentamientos de

Turquía y la Asociación Nigeriana de Funcionarios de Carreteras y Transporte

Público no tienen votos de membrecía.

3. MANTENIMIENTO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

DESCRIPCIÓN

103.01 Las actividades que se especifican en esta sección abarcan lo

concerniente con el mantenimiento del tránsito en las áreas que se hallan

en construcción durante el período de ejecución de obras. Los trabajos

incluyen:

· El mantenimiento de desvíos que sean necesarios para facilitar las

tareas de construcción

· La provisión de facilidades necesarias para el acceso de viviendas,

servicios, etc. ubicadas a lo largo del Proyecto en construcción.

· La implementación, instalación y mantenimiento de dispositivos de

control de tránsito y seguridad acorde a las distintas fases de la

construcción.

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Page 61: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

· El control de emisión de polvo en todos los sectores sin pavimentar de la

vía principal y de los desvíos habilitados que se hallan abiertos al tránsito

dentro del área del Proyecto.

· El mantenimiento de la circulación habitual de animales domésticos y

silvestres a las zonas de alimentación y abrevadero, cuando estuvieran

afectadas por las obras.

· El transporte de personal a las zonas de ejecución de obras.

En general se incluyen todas las acciones, facilidades, dispositivos y

operaciones que sean requeridos para garantizar la seguridad y confort del

público usuario erradicando cualquier incomodidad y molestias que puedan ser

ocasionados por deficientes servicios de mantenimiento de tránsito y seguridad

vial.

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Page 62: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

103.02 Consideraciones Generales

(a) Plan de Mantenimiento de Tránsito y Seguridad Vial (PMTS)

Antes del inicio de las obras el Contratista presentará al Supervisor un “Plan

de Mantenimiento de Tránsito y Seguridad Vial” (PMTS) para todo el

período de ejecución de la obra y aplicable a cada una de las fases de

construcción, el que será revisado y aprobado por escrito por el Supervisor.

Sin este requisito y sin la disponibilidad de todas las señales y dispositivos

en obra, que se indican en la Subsección 103.03, no se podrán iniciar los

trabajos de construcción.

Para la preparación y aprobación del PMTS, se debe tener en cuenta las

regulaciones dadas en el capítulo IV del “Manual de Dispositivos de Control

de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras” vigente del MTC. Las

señales, dispositivos de control, colores a utilizar y calidad del material

estará de acuerdo con lo normado en este Manual, los planos y documentos

del proyecto, lo especificado en esta sección y lo indicado por el Supervisor.

El PMTS podrá ser ajustado, mejorado o reprogramado de acuerdo a las

evaluaciones periódicas de su funcionamiento que efectuará el Supervisor.

El PMTS deberá abarcar los siguientes aspectos:

(1) Control Temporal de Tránsito y Seguridad Vial

El tránsito vehicular durante la ejecución de las obras no deberá sufrir

detenciones de duración excesiva. Para esto se deberá diseñar sistemas

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Page 63: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

de control por medios visuales y sonoros, con personal capacitado de

manera que se garantice la seguridad y confort del público y usuarios de

la vía, así como la protección de las propiedades adyacentes. El control

de tránsito se deberá mantener hasta que las obras sean recibidas por el

MTC.

(2) Mantenimiento Vial

La vía principal en construcción, los desvíos, rutas alternas y toda

aquella que se utilice para el tránsito vehicular y peatonal será

mantenida en condiciones aceptables de transitabilidad y seguridad,

durante el período de ejecución de obra incluyendo los días feriados,

días en que no se ejecutan trabajos y aún en probables períodos de

paralización. La vía no pavimentada deberá ser mantenida sin baches ni

depresiones y con niveles de rugosidad que permita velocidad uniforme

de operación de los vehículos en todo el tramo contratado.

(3) Transporte de Personal

El transporte de personal a las zonas en que se ejecutan las obras, será

efectuado en ómnibus con asientos y estado general en buen estado. No

se permitirá de ninguna manera que el personal sea trasladado en las

tolvas de volquetes o plataformas de camiones de transporte de

materiales y enseres.

Los horarios de transporte serán fijados por el Contratista, así como la

cantidad de vehículos a utilizar en función al avance de las obras, por lo

que se incluirá en el PMTS un cronograma de utilización de ómnibus que

será aprobado por el Supervisor así como su control y verificación.

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Page 64: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

(b) Desvíos a carreteras y calles existentes

Cuando lo indiquen los planos y documentos del proyecto se utilizarán para

el tránsito vehicular vías alternas existentes o construidas por el Contratista.

Con la aprobación del Supervisor y de las autoridades locales, el Contratista

también podrá utilizar carreteras existentes o calles urbanas fuera del eje de

la vía para facilitar sus actividades constructivas. Para esto se deberán

instalar señales y otros dispositivos que indiquen y conduzcan claramente

al usuario a través de ellos.

(c) Período de Responsabilidad

La responsabilidad del Contratista para el mantenimiento de tránsito y

seguridad vial se inicia el día de la entrega del terreno al Contratista. El

período de responsabilidad abarcará hasta el día de la entrega final de la

obra al MTC y en este período se incluyen todas las suspensiones

temporales que puedan haberse producido en la obra, independientemente

de la causal que la origine.

MATERIALES

103.03 Las señales, dispositivos de control, colores a utilizar y calidad del

material estarán de acuerdo con lo normado en el Manual de Dispositivos para

“Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras” del MTC y todos ellos

tendrán la posibilidad de ser trasladados rápidamente de un lugar a otro, para

lo que deben contar con sistemas de soporte adecuados.

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Page 65: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

El Contratista después de aprobado el “PMTS” deberá instalar de acuerdo a su

programa y de los frentes de trabajo, todas las señales y dispositivos

necesarios en cada fase de obra y cuya cantidad no podrá ser menor en el

momento de iniciar los trabajos a lo que se indica:

(a) Señales Restrictivas .................................................................. 20

unid.

(b) Señales Preventivas .................................................................. 30

unid.

(c) Barreras o Tranqueras (pueden combinarse con barriles) ........ 30

unid.

(d) Conos de 70 cm de alto ..................................................................

50 unid.

(d) Lámparas Destellantes accionadas a batería o electricidad con

sensores que los desconectan durante el día ............................... 30

unid.

(f) Banderines ................................................................................ 10 unid.

(g) Señales Informativas .................................................................. 20

unid.

(h) Chalecos de Seguridad, Silbatos ......................................................

20 unid. c/u

(i) Señales Ambientales provisionales........................................................100

unid.

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Page 66: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Las señales, dispositivos y chalecos deberán tener material con características

retroreflectivas que aseguren su visibilidad en las noches, oscuridad y/o en

condiciones de neblina o de la atmósfera según sea el caso. El material

retroreflectivo de las señales será el indicado en los planos y documentos del

proyecto o en su defecto será del Tipo I según la Subsección 800.06(a).

EQUIPO

103.04 El Contratista propondrá para consideración del Supervisor, los equipos

más adecuados para las operaciones por realizar, con la frecuencia que sea

necesaria. Básicamente el Contratista pondrá para el servicio de nivelación una

motoniveladora y un camión cisterna; volquetes y cargador en caso sea

necesario efectuar bacheos. La necesidad de intervención del equipo será

dispuesta y ordenada por el Supervisor, acorde con el PMTS.

REQUERIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN

103.05 El Contratista deberá proveer el personal suficiente, así como las

señales, materiales y elementos de seguridad que se requieran para un

efectivo control del tránsito y de la seguridad vial.

El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones dadas en esta

sección y el Supervisor a exigir su cumplimiento cabal. Cualquier contingencia

derivada de la falta de cumplimiento de estas disposiciones será de

responsabilidad del Contratista.

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Page 67: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

103.06 Control de Tránsito y Seguridad Vial

El Contratista deberá proveer cuadrillas de control de tránsito en número

suficiente, el que estará bajo el mando de un controlador capacitado en este

tipo de trabajo. El Controlador tendrá las siguientes funciones y

responsabilidades.

(a) Implementación del PMTS.

(b) Coordinación de las operaciones de control de tránsito.

(c) Determinación de la ubicación, posición y resguardo de los dispositivos

de control y señales en cada caso específico.

(d) Corrección inmediata de las deficiencias en el mantenimiento de tránsito

y seguridad vial.

(e) Coordinación de las actividades de control con el Supervisor.

(f) Organización del almacenamiento y control de las señales y dispositivos,

así como de las unidades rechazadas u objetadas.

(g) Cumplimiento de la correcta utilización y horarios de los ómnibus de

transporte de personal.

El tránsito será organizado de acuerdo al PMTS cuando sea necesario alternar

la circulación, para lo que se habilitará un carril de circulación con un ancho

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Page 68: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

mínimo de 3 m, que será delineado y resaltado con el uso de barricadas, conos

y barriles para separar dicho carril de las áreas en que se ejecutan trabajos de

construcción. La detención de los vehículos no podrá ser mayor de 30 minutos

y en zonas por encima de los 3 500 m s.n.m., no deberá ser mayor de 20

minutos.

En los carriles de circulación durante la ejecución de las obras, no se permitirá

la acumulación de suelos y otros materiales que puedan significar algún peligro

al usuario. En caso que ocurra acumulaciones de nieve serán removidas de

inmediato, para dar acceso y circulación a las vías y desvíos utilizados.

Las áreas de estacionamiento del equipo y vehículos en obra deben ubicarse a

un mínimo de 10 m del borde de la vía de circulación vehicular o en su defecto

ser claramente señalizado con barreras y lámparas destellantes, siempre y

cuando lo apruebe el Supervisor.

103.07 Zona de Desvíos y Caminos de Servicio

El Contratista sólo utilizará para el tránsito de vehículos, los desvíos y calles

urbanas que se indique en los planos y documentos del Proyecto. En caso que

el Proyecto no indique el uso de desvíos y sea necesaria su utilización, el

Supervisor definirá y autorizará los desvíos que sean necesarios. En el caso de

calles urbanas, se requerirá además la aprobación de autoridades locales y de

administradores de servicios públicos.

En los desvíos y caminos de servicio se deberá usar de forma permanente

barreras, conos y barriles para desviar y canalizar el tráfico hacia los desvíos.

En las noches se deberán colocar lámparas de luces destellantes intermitentes.

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Page 69: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

No se permitirá el uso de mecheros y lámparas accionadas por combustibles o

carburantes que afecten y agredan al ambiente.

El Contratista deberá proporcionar equipo adecuado aprobado por el

Supervisor y agua para mantener límites razonables de control de emisión de

polvo por los vehículos en las vías que se hallan bajo tránsito. La dispersión de

agua mediante riego sobre plataformas sin pavimentar será aplicada en todo

momento en que se produzca polvo, incluyendo las noches, feriados, domingos

y períodos de paralización. Para controlar la emisión de polvo el Contratista

podrá proponer otros sistemas que sean aprobados y aceptados por el

Supervisor.

Durante períodos de lluvia el mantenimiento de los desvíos y vías de servicio

deberá incrementarse, no permitiéndose acumulaciones de agua en la

plataforma de las vías habilitadas para la circulación vehicular.

Sí, el Contratista; para facilitar sus actividades; decide construir un desvío

nuevo no previsto en los planos y documentos del Contrato, será con la

aprobación del Supervisor y a su costo.

El Contratista tiene la obligación de mantener en condiciones adecuadas, las

vías y calles utilizadas como desvíos. En caso que por efectos de desvío de

tránsito, sobre las vías o calles urbanas se produzca algún deterioro en el

pavimento o en los servicios públicos, el Contratista deberá repararlos a su

costo, a satisfacción del Supervisor y de las autoridades que administran el

servicio.

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Page 70: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

103.08 Circulación de animales silvestres y domésticos

Si las obras en ejecución afectan de algún modo la circulación habitual de

animales silvestres y domésticos a sus zonas de alimentación, abrevadero,

descanso o refugio, el Contratista deberá restaurar de inmediato las rutas

habituales a fin de no dificultar el acceso a dichas zonas. El Supervisor

ordenará que se ejecuten las obras que sean necesarias para este fin si no se

encuentran en los planos y documentos del Proyecto y de conformidad con el

diseño del PMTS pertinente.

103.09 Requerimientos Complementarios

Los sectores en que existan excavaciones puntuales en la zona de tránsito,

excavaciones de zanjas laterales o transversales que signifiquen algún peligro

para la seguridad del usuario, deben ser claramente delimitados y señalizados

con dispositivos de control de tránsito y señales que serán mantenidos durante

el día y la noche hasta la conclusión de las obras en dichos sectores.

Principalmente en las noches se utilizarán señales y dispositivos muy notorios y

visibles para resguardar la seguridad del usuario.

La instalación de los dispositivos y señales para el control de tránsito seguirá

las siguientes disposiciones:

(a) Las señales y dispositivos de control deberán ser aprobados por el

Supervisor y estar disponibles antes del inicio de los trabajos de

construcción, entre los que se incluyen los trabajos de replanteo y

topografía.

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Page 71: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

(b) Se instalarán solo los dispositivos y señales de control que se requieran

en cada etapa de la obra y en cada frente de trabajo.

(c) Los dispositivos y señales deben ser reubicados cuando sea necesario.

(d) Las unidades perdidas, sustraídas, destruidas en mal estado o calificado

en estado inaceptable por la Supervisión deberán ser inmediatamente

sustituidas.

(e) Las señales y dispositivos deben ser limpiadas y reparadas

periódicamente.

(f) Las señales y dispositivos serán retiradas totalmente cuando las obras

hayan concluido.

(g) El personal que controla el tránsito debe usar equipo de comunicación

portátil y silbatos en sectores en que se alterne el tráfico como efecto de

las operaciones constructivas. También deben usar señales que

indiquen al usuario el paso autorizado o la detención del tránsito.

103.10 Aceptación de los trabajos

Los trabajos de mantenimiento de tránsito y seguridad vial según lo indicado en

esta sección serán evaluados y aceptados según la Subsección 04.11(a). Si se

detectan condiciones inaceptables de transitabilidad o de seguridad vial a

criterio de la Supervisión de acuerdo a lo establecido en la Subsección 103.01

y 103.12 de esta especificación, la Supervisión ordenará la paralización de las

obras en su totalidad, hasta que el Contratista efectúe las acciones correctivas,

sin perjuicio de que le sean aplicadas las multas que se disponga en el

71

Page 72: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Contrato. En este caso todos los costos derivados de tal acción serán

asumidos por el Contratista.

Estas acciones serán informadas de inmediato por el Supervisor al MTC.

Para la aceptación de los trabajos, el Contratista deberá cerrar todos los

accesos a los desvíos utilizados durante la construcción, así como desmantelar

los puentes o estructuras provisionales, dejando todas las áreas cercanas a la

vía, niveladas sin afectar al paisaje y de acuerdo a las indicaciones del

Supervisor.

Para la recepción de las obras el Supervisor deberá certificar claramente que el

Contratista no tiene pendiente ninguna observación originada por alguna

disposición de esta especificación.

MEDICIÓN

103.11 El Mantenimiento de Tránsito y Seguridad Vial se medirá en forma

global.

Si el servicio completo de esta partida incluyendo la provisión de señales,

mantenimiento de tránsito, mantenimiento de desvíos y rutas habilitadas,

control de emisión de polvo y otros solicitados por el Supervisor ha sido

ejecutado a satisfacción del Supervisor se considerará una unidad completa en

el período de medición. En caso de no haberse completado alguna de las

72

Page 73: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

exigencias de esta especificación según la Subsección 103.01, se aplicarán

factores de descuento de acuerdo al siguiente criterio:

· Provisión de señales y mantenimiento adecuado de tránsito según el

PMTS ............................................................................................... 0.4

· Mantenimiento de desvíos y rutas habilitadas..................................... 0.3

· Control adecuado de emisión de polvo................................................. 0.3

· Circulación de animales silvestres y domésticos ......................................

0.5

· Transporte de Personal ......................................................................... 0.5

Los descuentos son acumulables hasta un máximo de 1.0 en cada período de

medición.

PAGO

103.12 Las cantidades medidas y aceptadas serán pagadas al precio de

contrato de la partida 103 “Mantenimiento de Tránsito y Seguridad Vial”. El

pago constituirá compensación total por los trabajos prescritos en esta sección

y según la Subsección 07.05.

El pago se efectuará en forma proporcional a las valorizaciones mensuales, de

la siguiente forma:

73

Page 74: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

VmMc

xMpx(1−Fd )

En que:

Vm = Monto Total de la Valorización Mensual

Mc = Monto Total del Contrato

Mp = Monto de la Partida 103

Fd = Factor de descuento

En caso que los trabajos no sean realizados a satisfacción del Supervisor, se

efectuará su pago con descuento en el período afectado, y se aplicará lo

prescrito en la Subsección 103.10 si el descuento llega a ser mayor de 0.5.

Los descuentos aplicados no podrán ser recuperados en ningún otro mes.

Tampoco podrán adelantarse trabajos por este concepto.

Ítem de Pago Unidad de Pago

103.A Mantenimiento de Transito y Seguridad Vial Global (Glb)

74

Page 75: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

4. SEÑALES Y ORDENES DEL POLICIA DE TRANSITO

Todos los usuarios de las vías públicas, incluso los vehículos de emergencia y

oficiales, deben obedecer inmediatamente las señales y órdenes de los

Policías de Tránsito. Sus órdenes o señales deben ser visibles que

prevalezcan sobre cualquier otra señal o norma de circulación.

En ausencia del Policía de Tránsito o para auxiliar a éstos, la Policía escolar y

el personal de obras pueden regular la circulación mediante las

correspondientes señales de paleta y banderines.

Los Policías de Tránsito que regulen la circulación deben ser reconocidos

como tales a distancia, tanto de día como de noche.

Entre la puesta y la salida del sol y bajo condiciones meteorológicas que

disminuyan sensiblemente la visibilidad, deben utilizar dispositivos o elementos

reflectantes en el uniforme (manguitos, cinturones, chalecos y otros), que

permitan distinguirlos a una distancia mínima de 150 m:

• El Policía de Tránsito.

• El personal de obras.

• La Policía escolar

Las señales de los Policías de Tránsito pueden ser:

• Opticas, realizadas mediante el brazo o con una luz.

• Acústicas, realizadas con un silbato.

EL POLICIA DE TRÁNSITO

El Policía de Tránsito, dirige y ordena la circulación de los peatones y

vehículos por medio de señales y movimientos del cuerpo.

En algunas oportunidades se ve obligado a manipular el semáforo por convenir

y facilitar el tránsito ó porque dicho artefacto no es automático.

75

Page 76: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

A falta de un semáforo, el policía dirige el tránsito con movimientos del cuerpo,

brazos y toques de silbato.

a) SEÑALES DEL CUERPO Y BRAZOS Sirven para detener y poner en movimiento el tránsito. Así cuando un peatón

desea atravesar una calle, debe hacerlo por el crucero peatonal y haciendo

caso a las indicaciones del Policía de Tránsito.

Estos tienen un lenguaje para indicar cuando se debe cruzar o cuando debe de

abstenerse de hacerlo.

En una intersección si se observa al policía de frente o de espalda significa no

cruzar ¡Alto¡ es como si observara el semáforo con luz ROJA encendida.

Pero muchas veces tanto el policía como el semáforo actúan juntos. Es decir,

que si el policía esta de cara o de espalda frente a uno, el semáforo esta en

rojo; y, si el policía esta de perfil, se verá el semáforo en verde.

Pero puede ocurrir que en algunas oportunidades el policía ordene pasar a

continuar, estando el semáforo con la luz roja; esta actitud puede ser

originada por una emergencia o por dar mayor fluidez al tránsito.

En otros casos cuando se encienda la luz verde el policía se pone de espalda

frente a uno, ¿Qué hacer en tales circunstancias?, ¿A quién obedecer?, al

policía naturalmente, porque en última instancia, el policía es una persona.

Cuando un policía está dirigiendo el tránsito siempre se debe obedecer y

atender sus señales.

Como norma general, los policías de tránsito utilizaran las siguientes señales:

( * ) A excepción de los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de

Seguridad.

76

Page 77: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Brazo estirado apuntando con el dedo índice al vehículo que desea parar, sin

dejar de observarlo posteriormente, el brazo levantado verticalmente. Obliga

a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen de frente al

policía. ( * )

b) El brazo o brazos extendidos horizontalmente.

Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen desde

cualquier dirección que corte la indicada por el brazo o brazos extendidos,

permaneciendo en vigor aunque el policía baje el brazo o brazos, siempre que

no cambie de posición o efectúe otra señal. ( * )

• El balanceo de una luz roja.

Obliga a detenerse a los usuarios de la vía, cuyo sentido de marcha

cruzaría dicho balanceo.

• El brazo extendido moviéndose alternativamente de arriba abajo.

Obliga a disminuir la velocidad a los conductores que se acerquen al

policía por el lado correspondiente al brazo que realiza la señal y

perpendicularmente a dicho brazo.

En las señales que obliguen a detenerse, la detención debe efectuarse ante la

línea de parada más próxima, y si no existe dicha línea inmediatamente antes

del Policía.

Una vez realizada la señal de "Alto o Pare" el policía puede indicar, en su caso

el lugar donde debe efectuarse la detención.

En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar a la línea de

parada.

Los usuarios que ya estén dentro, si es posible, deben despejarla, cediendo el

paso sin perturbar la circulación de los demás usuarios. El Policía de Tránsito

situado de perfil no detiene la marcha.

77

Page 78: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

c) SEÑALES CON TOQUE DE SILBATO • Un toque de silbato significa: ALTO o PARE.

• Dos toques LARGOS significa: PASE.

• Tres o más toques LARGOS, significa: ALTO a todos los vehículos excepto

a los de emergencias, ambulancias, patrulleros, bomberos, etc.

• Varios toques CORTOS y FRECUENTES significa: Acelerar la marcha de

los vehículos.

Los Policías de Tránsito pueden utilizar cualquier otra condición realizada de

forma clara y visible cuando lo exijan las circunstancias.

d) DISPOSICIONES ORDENADAS POR EL POLICIA DE TRANSITO

Los Policías de Tránsito pueden proceder a la inmovilización inmediata de un

vehículo por causas que dependen:

• Del conductor.

• Del vehículo, o

• De la carga.

Si el Policía le ordena detener su vehículo, condúzcalo al extremo derecho

de la vía en zona urbana, y, fuera de la carretera donde no interrumpa la

circulación.

Durante la noche cambie los faros a las luces de estacionamiento, quédese

sentado a la espera que el Policía de Tránsito se aproxime, usted debe

seguir cualquier orden legal que él disponga, no tiene que descender del

vehículo para acceder a su encuentro.

Las causas fundamentales que pueden originar la remoción de un vehículo

detenido en la vía pública, son:

C

O

D

INFRACCION MU

LT

A

MEDID

A

PREVE

78

Page 79: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

. U.I.

T.

NTIVA

E

-

2

Estacionar en zonas prohibidas

señalizadas.

5% Remoci

ón del

vehícul

o.

E

-

3

Estacionar interrumpiendo el

tránsito.

10

%

Remoci

ón del

vehícul

o.

E

-

4

Estacionar sobre aceras, bermas

centrales, jardines, separadores y

rampas para minusválidos.

5

%

Remoci

ón del

vehícul

o.

E

-

7

Estacionar en las curvas, puentes,

túneles, zonas estrechas a la vía,

pasos a nivel, pasos a desnivel en

cambios de rasante, pendientes y

cruces de ferrocarril

10

%

Remoci

ón del

vehícul

o.

E

-

8

Estacionar frente a entradas de

garajes y de estacionamientos

públicos o a la salida de una vía

privada.

5

%

Remoci

ón del

vehícul

o.

E

-

9

Estacionar frente a recintos

militares y policiales.

5

%

Remoci

ón del

vehícul

o.

E

-

1

0

Estacionar por más tiempo de

permitido oficialmente en lugares

autorizados para el efecto.

5

%

Remoci

ón del

vehícul

o.

E Estacionar fuera de las horas 5 Remoci

79

Page 80: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

-

1

1

permitidas por los dispositivos de

tránsito o señales correspondientes,

en lugares autorizados para el

efecto.

% ón del

vehícul

o.

E

-

1

2

Estacionar a una distancia menor

de 5 mts. de una bocacalle, de las

entradas de hospitales o centros de

asistencia médica, cuerpos de

bomberos o de hidrantes de

servicio contra incendios.

5

%

Remoci

ón del

vehícul

o.

E

-

1

5

Estacionar a menos de 10 mts. de

una cruce peatonal.

5

%

Remoci

ón del

vehícul

o.

E

-

1

6

Estacionara a 10 mts. antes o

después de un paradero de buses,

así como en el propio sitio

determinado para la parada del bus.

10

%

Remoci

ón del

vehícul

o.

El policía de

tránsito tiene

autoridad PARA

80

CO

D.

INFRACCIONES MULT

A

U.I.T.

MEDIDA

PREVE

NTIVA

E-

17

Estacionara a menos de 3mts. de

las puertas de establecimientos

educacionales, teatros, iglesias,

hoteles y hospitales, salvo los

vehículos relacionados a la función

del local.

5 % Remoció

n del

vehículo.

E-

18

Estacionar en la salida de salas de

espectáculos y centros deportivos

en funcionamiento.

5 % Remoció

n del

vehículo.

E-

19

Estacionar en cualquier lugar que

afecte la operatividad del servicio

público de transporte de pasajeros

o carga.

5 % Remoció

n del

vehículo.

E-

20

Estacionar en cualquier lugar que

afecte la seguridad, visibilidad o

fluidez del tránsito o impida

observar la señalización.

5 % Remoció

n del

vehículo.

E-

24

Estacionar un ómnibus, microbús,

casa rodante, camión, remolque,

semiremolque, plataforma, tanque ,

tanque, tracto camión, trailer,

volquete, furgón o maquinaria

especial en vías públicas de zona

urbana, excepto en los lugares que

habilite para tal fin la Autoridad

competente, mediante la

señalización pertinente.

5 % Remoció

n del

vehículo.

E-

27

Estacionar en los terminales o

estaciones de ruta de vehículos del

servicio público de transporte de

pasajeros urbano o nacional, fuera

de los estacionamientos externos,

determinados por la Autoridad

competente.

5% Remoció

n del

vehículo.

Page 81: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

RETENER EL VEHÍCULO Y LA LICENCIA DE CONDUCIR, por las siguientes

causales:

C

O

D.

INFRACCIONES MU

LT

A

U.I.

T.

MEDID

A

PREVE

NTIVA

C

-1

Conducir en estado de ebriedad o

bajo los efectos de

estupefacientes, narcóticos y/o

alucinógenos, comprobado con el

examen respectivo o por negarse

al mismo.

10

%

Retenció

n del

vehículo.

Retenció

n

licencia

de

conducir

.

D

-4

Participar en competencias de

velocidad no autorizadas.

10

%

Internam

iento del

vehículo.

Retenció

n

licencia

de

conducir

.

E-

1

Estacionar en zonas prohibidas

señalizadas.

10 Retenció

n

licencia

de

81

Page 82: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

conducir

E-

2

3

Estacionar o detener el vehículo

en carreteras o caminos, donde

existe berma lateral, en el carril

de circulación.

10

%

Retenció

n de

Licencia

de

conducir

.

F-

2

Conducir un vehículo con licencia

de conducir cuya clase o

categoría no corresponde al

vehículo que conduce.

10

%

Retenció

n del

vehículo.

Retenció

n

licencia

de

conducir

.

82

CO

D.

INFRACCIONES MULT

A

U.I.T.

MEDIDA

PREVENT

IVA

F-3 Conducir vehículos con licencia de

conducir vencida o adulterada.

5 % Retención

del

vehículo.

Retención

licencia de

conducir.

El policía puede RETENER ÚNICAMENTE EL VEHÍCULO,

por las siguientes causales:

CO

D.

INFRACCION MULT

A

U.I.T.

MEDIDA

PREVENT

IVA

C-2 Transportar carga o mercancías

peligrosas sin observar las

restricciones y obligaciones

respecto a la circulación.

10% Retención

del

Vehículo.

C-3 Transportar carga sin las señales y

dispositivos de seguridad

establecidos.

5 % Retención

del

Vehículo.

C-4 Utilizar señales audibles o visibles

iguales o similares a las que utilizan

los vehículos de emergencia o

vehículos oficiales.

10% Retención

del

Vehículo

C-5 Conducir un vehículo cuyo sistema

de frenos, se encuentra en mal

estado de funcionamiento

10% Retención

del

Vehículo

C-6 Transportar cargas que

sobrepasen las dimensiones de la

carrocería o que se encuentran

ubicadas fuera de la misma, o

transportar materiales sueltos,

fluidos y otros sin adoptar las

medidas de seguridad que impidan

su caída a la vía.

10% Retención

del

Vehículo

C-7 Conducir vehículos sin cumplir con

las restricciones que consigna su

licencia de conducir.

10% Retención

del

Vehículo

C-9 Conducir un vehículo cuyo sistema

de dirección, se encuentre en mal

estado de funcionamiento.

10% Retención

del

Vehículo

CO

D.

INFRACCION MUL

TA

U.I.T.

MEDIDA

PREVENT

IVA

C-

25

Conducir un vehículo, cuando

llueve, llovizne o garúe, sin tener

operativo el sistema de limpia-

parabrisas.

5% Retención

del

Vehículo

C-

26

Conducir un vehículo de transporte

de pasajeros o de carga, sin el

parachoque delantero o posterior

conforme a lo establecido en la

norma técnica nacional

correspondiente.

5% Retención

del

Vehículo

C-

27

Conducir un vehículo con

neumáticos, cuya banda de

rodadura presente desgaste que

ponga en riesgo la seguridad.

5% Retención

del

Vehículo

C-

33

Circular en al noche o cuando la luz

natural sea insuficiente o cuando

las condiciones de visibilidad sean

escasas, sin tener encendido el

sistema de luces reglamentarias.

10% Retención

del

Vehículo

C-

37

Conducir maquinaria especial en

horario nocturno o con ruedas sin

neumáticos.

5% Retención

del

Vehículo

C-

38

Circular con un vehículo menor

motorizado que preste el servicio

público de transporte especial de

pasajeros en vía no autorizada.

5% Retención

del

Vehículo

C-

44

Conducir un vehículo en el que ha

instalado bocinas en los equipos

de descarga de aire comprimido.

5% Retención

del

Vehículo

F-1 Conducir un vehículo automotor sin

haber obtenido licencia de

conducir.

10% Retención

del

Vehículo

F-4 Conducir vehículos, estando la

licencia de conducir suspendida o

cancelada o estando inhabilitado

temporal o definitivamente.

10% Retención

del

Vehículo

F-5 No presenta la tarjeta de propiedad

vehicular, la licencia de conducir o

el documento de identidad.

5% Retención

del

Vehículo

F-6 No corresponder los datos 10% Retención

Page 83: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

C

O

D

.

INFRACCION MU

LT

A

U.I.

T.

MEDIDA

PREVE

NTIVA

F

-

1

6

Conducir un vehículo sin contar

con la póliza de seguro

obligatorio por accidentes de

tránsito o ésta no se encuentre

vigente.

10

%

Retenció

n del

Vehículo

F

-

1

7

Conducir un vehículo sin portar el

certificado de la póliza de seguro

obligatorio por accidentes de

tránsito.

2% Retenció

n del

Vehículo

G

-

1

Transportar cargas o mercancías

peligrosas incumpliéndolas

normas.

10

%

Retenció

n del

Vehículo

G

-

2

Circular produciendo

contaminación en un índice

superior a los límites máximos

permisibles.

10

%

Retenció

n del

Vehículo

G

-

5

Conducir un vehículo con el

escape sin dispositivo

silenciador.

5% Retenció

n del

Vehículo

83

Page 84: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

La retención del vehículo puede perder su efecto:

• Si se subsana(n) la(s) causa(s) que la motivaron, o si otra persona se

hace cargo de la conducción del vehículo, cuando la causa sea por

infracción del conductor.

• Cuando se subsanen las deficiencias del vehículo que originaron la

retención.

• Cuando se ajuste el peso o dimensiones de la carga a los límites

autorizados.

INTERNAMIENTO DIRECTO DEL VEHÍCULO

C

O

D

.

INFRACCIONES MU

LT

A

U.I.

T.

MEDIDA

PREVENT

IVA

C

-

2

3

Conducir un vehículo con el

volante de dirección ubicado al

lado derecho.

10

%

Retención

del

Vehículo

Internamie

nto del

vehículo

D

-

4

Participar en competencias de

velocidad no autorizadas.

10

%

Internamie

nto del

Vehículo

Retención

licencia de

conducir.

E

-

1

Estacionar en carreteras sin

señalizar el lugar colocando los

dispositivos de seguridad

reglamentarios.

10

%

Retención

licencia de

conducir.

84

Page 85: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

E

-

2

3

Estacionar o detener el

vehículo en carreteras o

caminos, donde existe berma

lateral, en el carril de

circulación.

10

%

Retención

licencia de

conducir

F

-

2

Conducir un vehículo con

licencia de conducir cuya clase

o categoría no corresponde al

vehículo que conduce.

10

%

Retención

del

vehículo.

Retención

licencia de

conducir.

F

-

3

Conducir vehículos con licencia

de conducir vencida o

adulterada.

5% Retención

del

vehículo.

Retención

licencia de

conducir.

5. DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRANSITO

Los dispositivos de control de circulación, tienen la finalidad de regular,

advertir y dirigir el flujo de tránsito, que está conformado por :

a) MARCAS EN EL PAVIMENTO O SEÑALES HORIZONTALES.

b) SEÑALES VERTICALES.

c) SEMAFOROS.

d) DISPOSITIVOS AUXILIARES.

MARCAS EN EL PAVIMENTO

85

Page 86: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Se utilizan con el fin de reglamentar el movimiento de vehículos e incrementar

la seguridad en su operación, sirviendo en algunos casos como complemento

a las señales y semáforos en el control de tránsito. Los Colores de Pintura

de Tránsito que utilizan son blanco y amarillo.

- Líneas Blancas.- Indican separación de las Corrientes Vehiculares en el

mismo sentido de circulación.

- Líneas Amarillas.- Indican separación de las Corrientes Vehiculares en

sentidos opuestos de circulación.

CLASES DE MARCAS EN EL PAVIMENTO

CONCEPTO Y FINALIDAD

Las marcas viales son líneas, letras, número, palabras o figuras, aplicadas

directamente sobre el pavimento y cuya finalidad inmediata es aumentar la

seguridad, eficacia y comodidad de la circulación con mejor aprovechamiento

del espacio disponible. Tienen por misión satisfacer una o varias de las

siguientes funciones:

• Delimitar carriles de circulación.

• Separar sentidos de circulación.

• Indicar el borde de la calzada.

• Delimitar zonas excluidas a la circulación regular de vehículos.

• Reglamentar la circulación, especialmente el adelantamiento, el

estacionamiento y la parada.

❖ Completar o precisar el significado de las señales verticales y semáforos.

❖ Repetir o recordar una señal vertical.

❖ Permitir movimientos indicados.

❖ Advertir, guiar y orientar a los usuarios de las vías públicas.

86

Page 87: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

VII. BASE LEGAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de

Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC

DECRETO SUPREMO N° 026-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo

16 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en

materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia el dictar los

Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el

desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante el Decreto Supremo No. 016-2009- MTC, se aprobó el Texto Único

Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, el cual establece

las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los

desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con

el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito en todo el

territorio de la República; habiéndose dispuesto en su artículo 105 que el conductor y

el acompañante de una motocicleta o cualquier otro tipo de ciclomotor o de una

bicicleta, deben usar casco protector autorizado;

Que, a través del Decreto Supremo No. 009-2010- MTC se modificó el citado Texto

Único Ordenado, incorporando un segundo y tercer párrafos al referido artículo 105, a

fin de establecer que el casco protector debe tener la identificación del número de la

Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo, así como también que, los conductores

y sus acompañantes, deberán vestir un chaleco o chaqueta de color anaranjado de

material reflectivo, en cuya espalda se halle fijado, a su vez, el número de la Placa

Única Nacional de Rodaje de la motocicleta que conducen;

87

Page 88: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Que, las disposiciones antes referidas, están orientadas a evitar la comisión de actos

delictivos mediante el empleo de motocicletas; sin embargo, habiendo la Policía

Nacional del Perú informado que para la comisión de los referidos ilícitos se emplean

motocicletas lineales con determinadas características, resulta necesario establecer

las precisiones y excepciones que correspondan, a fin de garantizar la transitabilidad y

las condiciones de seguridad de las personas que emplean dichos vehículos;

Que, por otro lado, el parque vehicular de motocicletas en el Perú se encuentra

distribuido heterogéneamente, lo cual implica diseñar estrategias distintas de

aplicación normativa según cada localidad y/o sector, pues la realidad de cada una de

ellas difiere sustancialmente, según exista un mayor o menor número de motocicletas

en circulación; en ese sentido, resulta necesario suspender la aplicación de las

disposiciones establecidas en el artículo 105 del Texto Único Ordenado del

Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto

Supremo No. 016-2009-MTC y modificado por el Decreto Supremo No. 009-2010-

MTC, a fin de establecer su entrada en vigencia de manera progresiva y posibilitar su

debida implementación a nivel nacional;

Que, el artículo 323 del referido Texto Único Ordenado señala que las sanciones por

infracciones al tránsito terrestre, deben ser inscritas en el Registro Nacional de

Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre a cargo del Viceministerio de

Transportes; en ese sentido, siendo necesario contar con un catastro que permita

obtener información sobre la comisión de las citadas infracciones, es conveniente

incluir la definición del referido registro en el Texto Único Ordenado del Reglamento

Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-

2009-MTC y sus modificatorias;

Que. por otro lado, resulta innecesaria la disposición contemplada en el numeral 6.3

del artículo 6 del Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, toda vez que las licencias de

conducir retenidas deben quedar en poder de la municipalidad provincial bajo cuya

jurisdicción se cometió la infracción de tránsito que dio lugar a la citada medida

preventiva, razón por la cual debe derogarse;

88

Page 89: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución

Política del Perú, la Ley No 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y,

el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito,

aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC;

DECRETA:

Artículo 1Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito

- Código de Tránsito

Modifiqúese el artículo 105 y las infracciones tipificadas con los Códigos G.67, G.68 y

G.69 del Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables

a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento

Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-

2009-MTC y sus modificatorias, en los siguientes términos:

"Artículo 105.- Obligaciones del conductor y acompañante de motocicletas y bicicletas

105.1 El conductor y el acompañante de una motocicleta o cualquier otro tipo de

ciclomotor o de una bicicleta, deben usar casco protector autorizado. El conductor

además debe usar anteojos protectores cuandoel casco no tenga protector cortaviento

o el vehículo carezca de parabrisas.

105.2 El casco protector usado por el conductor y el acompañante de una motocicleta,

debe tener la identificación del número de matrícula de la Placa Única Nacional de

Rodaje del vehículo, el que no deberá contar con dispositivos reflectivos o elementos

que afecten su visibilidad.

105.3Adicionalmente, los conductoresy acompañantes de motocicletas, deberán usar

un chaleco o chaqueta con material retrorreflectivo, en cuya espalda se halle fijado el

número de matricula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta. El color

del chaleco de los efectivos de la Policía Nacional del Perú será de uso exclusivo de

sus efectivos, estando prohibida su utilización por cualquier otra persona o institución.

Asimismo, queda prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco o

chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del número de matrícula.

105.4 Independientemente de la obligación de portar y exhibir la Placa Única

Nacional de Rodaje, se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 105.3 a aquellos

89

Page 90: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

conductores y acompañantes en cuyas motocicletas, se encuentre consignado el

número de matrícula en la parte lateral o posterior del vehículo y que tenga como

accesorios, un baúl, maletero u otros, en los que en forma visible se aprecie el número

de la Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo a las características que por

Resolución Ministerial establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

105.5 Además, se exceptúa de lo dispuesto en los numerales 105.2 y 105.3, a los

conductores y acompañantes de motocicletas de colección, de las que cuenten con

placa de exhibición y de aquéllas que cuenten con un motor con cilindrada mayor a

500 cc."

"ANEXO I

CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL

TRÁNSITO TERRESTRE

CONDUCTORES

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE

ACUMULA

MEDIDA

PREVENTIVA

RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA DEL

PROPIETARIO

(...)

G. GRAVES

(...)

G.67 Usar el conductor o el acompañante de

una motocicleta un casco protector que

no cuente con el número de la Placa

Única Nacional de Rodaje del vehículo o

usar un casco que tenga dispositivos

reflectivos que afecten su visibilidad

Grave Multa 8%

UIT

20 Retención del

vehículo

G.68 No llevar el conductor o el acompañante

de una motocicleta, el chaleco o chaqueta

señalados en el artículo 105, salvo que el

vehículo tenga consignado el número de

matricula de la Placa Única Nacional de

Rodaje en la parte lateral o posterior del

vehículo y cuente con accesorios como

baúl, maletero u otros, en los que en

forma visible se aprecie el número de la

Placa Única Nacional de Rodaje, de

acuerdo a las características establecidas

por Resolución Ministerial

Grave Multa 8%

UIT

20 Retención del

vehículo

G.69 Restringir o impedir la visibilidad del

número de la Placa Única Nacional de

Rodaje consignado en el casco, el

chaleco o la motocicleta, cuando

corresponda

Grave Multa 8%

UIT

20 Retención del

vehículo

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Page 91: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

(...)

Artículo 2.- Suspensión de aplicación de infracciones

Suspéndase la aplicación de los numerales 105.2, 105.3, 105.4 y 105.5 del artículo

105 y las infracciones tipificadas con los Códigos G.67, G.68 y G.69 del Anexo I:

Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones

al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -

Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus

modificatorias.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial,

establecerá la entrada en vigencia de manera progresiva de las disposiciones e

infracciones señaladas en el párrafo precedente

Artículo 3.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de

Tránsito - Código de Tránsito

Incorpórese al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código

de Tránsito, aprobado porDecreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias, la

siguiente definición:

"Artículo 2.- Definiciones

(...)

Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre: Catastro global

de información sobre las infracciones al tránsito terrestre, tipificadas en el presente

Reglamento. Se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes y es actualizado

permanentemente por la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales,

conforme a lo establecido en el presente Reglamento."

Artículo 4.- Derogatoria

Derogúese el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nc 016-2009-MTC.

Artículo 5.- Vigencia

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Page 92: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y

Comunicaciones y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos

mil diez.

AU\N GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Artículo 162°.-

Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos

anteriores, los límites máximos de velocidad, son los siguientes:

a) En zona urbana:

1. En Calles y Jirones: 40 Km/h.

2. En Avenidas: 60 Km/h.

3. En Vías Expresas: 80 Km/h.

4. Zona escolar: 30 Km/h.

5. Zona de hospital: 30 Km/h.

b) En Carreteras:

1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.

2. Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 Km/h.

3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.

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Page 93: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

4. Para vehículos de carga:80 Km/h.

5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h.

6. Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 Km/h.

7. Para vehículos de transporte público ó privado de escolares: 70 Km/h.

c) En caminos rurales: 60 Km/h.

Artículo 243°.-

Para poder transitar por la vía pública, los vehículos automotores deben tener en

condiciones de uso y funcionamiento, los sistemas y elementos de iluminación

siguientes: 1) Luces Principales.

Faros de carretera, delanteros de luz blanca o amarilla, en no más de dos

partes, de alta y baja iluminación,

Luces de posición, que indiquen conjuntamente con las anteriores, su longitud,

ancho y sentido de marcha desde cualquier punto de observación; éstas son:

I. Delanteras de color blanco o ámbar.

II. Posteriores de color rojo.

III. Laterales de color ámbar a cada costado, en los vehículos en los cuales por su

largo, las exige la reglamentación, y

IV. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su

ancho, los exige la reglamentación.

c) Luces direccionales intermitentes de color ámbar delanteras y posteriores. Si

las delanteras no se encuentran ubicadas lateralmente, llevarán otras a cada costado

y serán sobresalientes, en los vehículos en los cuales por su largo las exige la

reglamentación.

d) Luces posteriores de color rojo, que se enciendan al accionarse el mando del

freno de servicio o principal.

e) Luz blanca para iluminar la placa de rodaje.

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Page 94: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

f) Luces blancas para retroceso de acuerdo al diseño de fábrica.

g) Luces intermitentes de emergencia que incluyan todas las luces indicadoras de

giro, delanteras posteriores y laterales.

d) Sistema de destello de luces frontales.

Las motocicletas cumplirán en lo pertinente, con lo dispuesto en a), hasta e) y g).

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Page 95: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

VIII. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Accidente: Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce

comoconsecuencia directa de la circulación de vehículos.

Acera: Parte de la vía, destinada al uso de peatones (Vereda).

Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro que

loantecede, utilizando el carril de la izquierda a su posición, salvo excepciones.

Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangrede

una persona. (Dosaje etílico).

Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.

Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total de

accesos.

Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la

circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en

emergencia y circulación de peatones (Banquina).

Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al

cruce de peatones y animales.

Camino: Vía rural destinada a la circulación de vehículos, peatones, y animales.

Caravana: Conjunto de vehículos que circulan en fila por la calzada (Convoy).

Carretera: Vía fuera del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y

eventualmente de peatones y animales.

Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.

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Page 96: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.

Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.

Cruce a nivel: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril

(Paso a nivel).

Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destinada a recibir aguas pluviales.

Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal,

sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones.

Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de

vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales

vigentes.

Derecho de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para

proseguir su marcha en precedencia a otro peatón o vehículo.

Detención: Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de

circulación o para cumplir una disposición reglamentaria.

Detenerse: Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o

alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra.

Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un

período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad

competente.

Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.

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Page 97: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Isla:Área de seguridad situada entre carriles destinada a encauzar el movimientode

vehículos o como refugio de peatones.

Licencia de conducir: Documento otorgado por la Autoridad competente a una

persona autorizándola para conducir un tipo de vehículo.

Línea de parada: Línea transversal marcada en la calzada antes de la intersección

que indica al conductor el límite para detener el vehículo acatando la señal

correspondiente (Línea de detención).

Maquinaria especial: Vehículo automotor cuya finalidad no es el transporte

depersonas o carga y que utiliza ocasionalmente la vía pública.

Marca: Señal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentesal

mismo, consistente en líneas, dibujos, colores, palabras o símbolos (Señalhorizontal).

Motocicleta: Vehículo de dos ruedas, con o sin side-car, provisto de un motor de

propulsión.

Paso a nivel: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril

(Cruce a nivel).

Paso peatonal: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Crucero

peatonal).

Peatón: Persona que circula caminando por una vía pública. Peso Bruto: Peso propio

del vehículo más la carga y ocupantes.

Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de vehículo para

proseguir su marcha.

Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad

competente.

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Page 98: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Remolcador: Vehículo automotor diseñado para remolcar un semi-remolque mediante

un sistema de acople, no transportando carga por sí, a excepción del peso transmitido

por el semiremolque (Tracto camión).

Remolque: Vehículo sin motor diseñado para ser halado por un camión u otro

vehículo motorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el

vehículo remolcador.

Retención de la Licencia de Conducir: Incautación temporal del documento,

dispuesta por la Autoridad competente.

Retención: Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente.

Semáforo: Dispositivo operado eléctricamente mediante el cual se regula la circulación

de vehículos y peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o amarilla y verde.

Semi-remolque: Vehículo sin motor y sin eje delantero, que se apoya en el

remolcador transmitiéndole parte de su peso.

Señal de Tránsito: Dispositivo, signo o demarcación colocado por la Autoridad

competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito. Sobrepasar:

Maniobra mediante la cual un vehículo adelanta a otro que transita por distinto carril.

Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las

vías terrestres de uso público (Circulación).

Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas o bienes

por una vía.

Vehículo automotor: Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción

propia.

Vehículo automotor menor: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o

asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto,

motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares). Vehículo combinado:

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Page 99: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Combinación de dos o más vehículos, siendo el primero un vehículo automotor y los

demás remolcados.

Vehículo de Bomberos: Vehículo de emergencia perteneciente al Cuerpo General de

Bomberos Voluntarios del Perú.

Vehículo especial: Vehículo utilizado para el transporte de personas o de carga que

excede el peso y medidas permisibles previstos en la reglamentación vigente.

Vehículo de emergencia: Vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma

inmediata conforme a ley.

Vehículo oficial: Vehículo asignado a autoridades, los de su comitiva y los

encargados de su protección y seguridad, conforme a Ley.

Vehículo Policial: Vehículo de emergencia perteneciente a la Policía Nacional del

Perú.

Vía: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos

y/o peatones, y también de animales.

Vía de acceso restringido: Vía en que los vehículos y las personas solo tienen

oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por

la Autoridad competente.

Vía Privada : Vía destinada al uso particular.

Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone

restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

Vía urbana: Vía dentro del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y

peatones y eventualmente de animales (Calle).

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Page 100: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

Zona comercial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente,

destinada para la ubicación de inmuebles para fines comerciales.

Zona de hospital: Zona situada frente a un Centro de Salud, que se extiende

cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.

Zona de seguridad: Área dentro de la vía, especialmente señalizada para refugio

exclusivo de los peatones (Isla de refugio).

Zona escolar: Zona situada frente a un Centro Educacional, que se extiendecincuenta

(50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.

Zona residencial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipalcompetente

destinada para la ubicación de viviendas o residencias.

Zona rígida:Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículoslas 24

horas del día.

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Page 101: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

IX. ANÁLISIS

Diferentes problemas de control de tráfico vehicular suceden en nuestro País,

estos problemas muchas veces ocurren debido a un mal estudio de la

problemática, y planteamientos de solución no eficaces. En otros casos el

problema se debe a la inexistencia de dispositivos de control del tránsito

vehicular En zonas de congestión, y la falta de educación vial tanto de los

conductores como de los peatones.

La situación actual del tránsito vehicular en la ciudad de Lima, es un problema

que se debe al gran crecimiento del parque automotor desde hace varios años,

en especial, debido al incremento del número de transporte público. El

problema también se debe a las malas condiciones de regulación y control de

tránsito que atraviesa la ciudad. La falta de sistemas de regulación, el mal

estado de los dispositivos de control de tránsito, o la inexistencia de éstos,

contribuyen a la problemática actual. No se puede descartar tampoco la falta de

educación vial de la población; no se puede generalizar, pero se tiene que

tomar en cuenta que muchos de los problemas que ocurren en la actualidad,

también se deben a este importante factor. El incumplimiento de las reglas de

tránsito, y la informalidad en el proceso de la obtención de los permisos de

conducir, afectan también a la situación actual.

Los problemas en el control de flujo de vehicular, se ven reflejados en los

Malestares que causan, como por ejemplo, la larga espera que tienen que

hacer los conductores y pasajeros, originado por el congestionamiento

vehicular, y en el número de accidentes de tránsito que se registran

101

Page 102: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

X. CONCLUSIONES

Para que el tránsito vehicular fluya con rapidez, eficiencia y seguridad siempre

se debe tener cuenta que en cualquier vía de transitó encontraremos señales,

semáforos, marcas las cuales han sido colocadas por las autoridades

correspondiente tomando las consideraciones necesarias y los estudios para

determinar que en dicha área se necesita controlar el flujo de la actividad

vehicular para hacerla segura al conductor. Pero para que estas normas en el

transito puedan ser acatadas el conductor debe de estar debidamente

informado de los significados de las marcas, colores, señales que podrá

encontrar en dicha vía, sabiendo esto el usuario tendrá a su disposición un

mayor control de la vía.

Pero no solo podemos creer que las señales estan solamente para los

conductores si no que también existen señales para los peatones. Dichas

señales peatonales son ubicadas en los lugares por los que los peatones

transitan pero que a su ves el conductor pueda tener visión de advertencia que

por esa vía se trasladan peatones y asi ambos podrán tener una mayor

seguridad al momento de encontrarse en una via de transito.

Como pudimos ver en el transcurso de este seminario, podemos darnos cuenta

de que existen requisitos fundamentales para satisfacer los dispositivos del

control del tránsito y entre unas de estas tenemos que estos dispositivos devén

estar en lugares visible y brindar una clara información llamando la atención del

conductor. También tenemos que para que se cumplan los requisitos

fundamentales tenemos cuatro consideraciones básicas que son en la que

podemos notar que siempre debe haber una uniformidad entre los dispositivos

de control.

El conductor siempre que se encuentre conduciendo deberá tener en cuenta

que al violar una de las señales de tránsito está cometiendo una infracción y

esto implica multas al conductor así que para evitar dichos problemas es mejor

conocer todos los dispositivos de control del tránsito para prevenir futuros

problemas.

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Page 103: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

XI. RECOMENDACIONES

Implementar señalizaciones de tránsito en lugares que hay deficiencia o donde

se encuentren altos riesgo de peligrosidad en accidentes de motos.

Se necesita con urgencia un plan estratégico que involucre a todas las

organizaciones sociales, este problemática de accidentes de motos debe ser

tratado con enfoque sistémico, un trabajo continuo en conjunto del gobierno al

planificar tácticas para disminuir el alto porcentaje de lesionados y de muertos,

esto apoyado con el ministerio de educación, la policía nacional, el ministerio

de salud, las redes sociales a nivel local entre otros, esto es un trabajo de

todos y para todos y tiene que ser visto de esta manera para que de buenos

frutos.

103

Page 104: Ley de Transito Para Motocicletas y Dispositivos de Control y Regulacion de Transito

XII. BIBLIOGRAFÍA

http://www.monografias.com/trabajos83/seminario-dispositivos-control-

del-transito/seminario-dispositivos-control-del-transito.shtml

http://www.google.com.pe/url?

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%3A%2F%2Fgis.proviasnac.gob.pe%2FExpedientes%2F2012%2FSaldo

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http://www.deperu.com/autos/reglamento-nacional-de-transito-627

http://www.seguridadidl.org.pe/normas/relevantes/transito.pdf

http://www.transportehoy.com/traacutensito.html

http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/caminos_ferro/manual/

Transito/index.htm

http://ditoe.minedu.gob.pe/Materiales%20DITOE/P2.pdf

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