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DECRETO 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Ley Del Organismo Ejecutivo (VERSIÓN LIBRO de Bolsillo) guatemala

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LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVODECRETO 114-97

Ley del Organismo EjecutivoImpresin 2015

CONTENIDOCONSIDERANDOS:5CAPITULO I7DISPOSICIONES GENERALES7CAPITULO II8AUTORIDAD SUPERIOR8CAPITULO III8DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA8SECCION PRIMERA8DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPBLICA8SECCION SEGUNDA8DE LAS SECRETARA DE LA PRESIDENCIA8SECCION TERCERA12DEL CONSEJO DE MINISTROS12SECCION CUARTA13DE LOS MINISTERIOS13CAPITULO IV15SECCION PRIMERA15ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO15SECCION SEGUNDA17FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO17CAPITULO V26GOBIERNO DEPARTAMENTAL26CAPITULO VI29DISPOSICIONES TRANSITORIAS29CAPITULO VII29DISPOSICIONES FINALES29

ORGANISMO LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETO NMERO 114-97

El Congreso de la Repblica de Guatemala,CONSIDERANDO:Que los Artculos 1 y 2 de la Constitucin Poltica de la Repblica establecen que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia; su fin supremo es la realizacin del bien comn, siendo deber del Estado, adems, garantizar a los habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona;

CONSIDERANDO:Que la Constitucin Poltica de la Repblica establece sus Disposiciones Transitorias y Finales, la obligacin del Presidente de la Repblica para que en ejercicio de su iniciativa de ley remita al Congreso de la Repblica el proyecto de Ley del Organismo Ejecutivo, a fin de modernizar y hacer ms eficiente la administracin publica;

CONSIDERANDO:Que del ltimo prrafo del Artculo 118 constitucional se infiere que el Estado guatemalteco ha de regirse segn el principio de subsidiariedad, segn el cual el Estado no se arroga funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individual o libremente asociados;

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Artculo 140 de la Constitucin Poltica de la Repblica, el rgimen de Gobierno del Estado de Guatemala es republicano, democrtico y representativo y, que por consiguiente, es necesario que el ordenamiento jurdico propicie la participacin ciudadana como aquel proceso por el cual los ciudadanos se involucran en la toma de las decisiones sobre polticas y acciones pblicas y en la provisin de servicios de su inters, as como en la fiscalizacin ciudadana de la administracin pblica;

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artculo 224 constitucional la administracin ser descentralizada; entendindose por descentralizacin el proceso mediante el cual el Gobierno central delega la ejecucin y el control administrativo de ciertas funciones a entes distintos de s mismo o a sus entidades autnomas y descentralizadas, reteniendo las funciones reguladora, normativa y de financiamiento con carcter subsidiario y de control.

CONSIDERANDO:Que la estructura del Organismo Ejecutivo ya no responde adecuadamente a las exigencias de la poblacin, situacin que necesariamente debe ser replanteada, creando as la base de una nueva administracin pblica capaz de satisfacer las demandas del nuevo milenio.

POR TANTOEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artculo 171 de la Constitucin Poltica de la Repblica,

DECRETALa siguiente

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVOCAPITULO IDisposiciones GeneralesArtculo 1. mbito de la ley. La presente ley desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organizacin, atribuciones y funcionamiento del Organismo Ejecutivo.

Artculo 2. Competencia del Organismo Ejecutivo. Dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los rganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la funcin administrativa y la formulacin y ejecucin de las polticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administracin descentralizada.

Artculo 3. Delegacin. Las funciones de gestin administrativa y de ejecucin y supervisin de la obra y servicios pblicos podr delegarse a terceras personas, comits, asociaciones o entidades, cuando el ejecutivo lo juzgare idneo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La modalidad, el mbito material y el rgimen de la delegacin se establecer por acuerdo gubernativo que deber publicarse en el Diario Oficial. No son delegables las funciones normativa, reguladora y de financiacin subsidiaria.

Artculo 4.- Principios que rigen la funcin administrativa. El fin supremo del Estado es el bien comn y las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecucin y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralizacin y participacin ciudadana.

Artculo 5. Integracin del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo se integra de los rganos que dispone la Constitucin Poltica, la presente y dems leyes. Segn su funcin, los mismos podrn ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, al igual que podrn confluir en un rgano administrativo ms de uno de dichos atributos.Integran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretaras de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y rganos que administrativa o jerrquicamente dependen de la Presidencia de la Repblica.Tambin forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comits Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Especficos. Compete al Presidente de la Repblica, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernacin, crear y establecer las funciones y atribuciones, as como la temporalidad de los rganos mencionados en este prrafo.CAPITULO IIAutoridad SuperiorArtculo 6. Autoridad superior del Organismo Ejecutivo. La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la Repblica. El Presidente de la Repblica actuar siempre con los Ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o ms de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jurdicas que vinculen a la administracin publica.CAPITULO IIIDe la Estructura y Funciones de la Administracin PblicaSECCIN PRIMERADe la Presidencia y Vicepresidencia de la RepblicaArtculo 7. Atribuciones del Presidente y Vicepresidente de la Repblica Adems de las que les atribuyen la Constitucin Poltica y otras leyes, el Presidente de la Repblica debe velar porque la administracin pblica se desarrolle en armona con los principios que la orientan, y porque el rgimen jurdico-administrativo del Estado propicie la eficiencia y eficacia. A tales efectos, deber ejercitar sus facultades de iniciativa de ley para proponer al Congreso de la Repblica las leyes o reformas legislativas que le parezcan necesarias.El Vicepresidente de la Repblica adems de las atribuciones que seala la Constitucin Poltica deber coordinar los Gabinetes especficos que le sean asignados por el Presidente de la Repblica.SECCIN SEGUNDADe las Secretara de la PresidenciaArtculo 8. Naturaleza de las Secretaras de la Presidencia. Las Secretaras de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la Repblica.No podrn ejercer funciones de ejecucin de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepcin de la Secretara de Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia, quien s podr, por encargo del Presidente, realizar tales funciones.

Artculo 9. Secretara General de la Presidencia. Es funcin de la Secretara General de la Presidencia tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente. Para ejercer el cargo de Secretario General de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozar de iguales prerrogativas e inmunidades. Adems de lo dispuesto por la Constitucin Poltica y otras leyes, el Secretario General de la Presidencia, tiene las atribuciones siguientes:a) Dar fe administrativa de los Acuerdos Gubernativos y dems disposiciones del Presidente de la Repblica suscribindolos.b) Distribuir las consultas tcnicas y legales a los rganos de asesora de la Presidenciac) Revisar los expedientes que se sometan a conocimiento y aprobacin del Presidente de la Repblica.d) Velar porque el despacho del Presidente se tramite con la prontitud necesaria.

Artculo 10. Secretara Privada de la Presidencia. La Secretara Privada de la Presidencia tiene a su cargo, sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros rganos pblicos, las siguientes funciones especficas, relacionadas con el ejercicio de las funciones del Ejecutivo.a) Atender los asuntos de carcter privado del Presidente de la Repblica.b) Llevar el registro y control de las audiencias e invitaciones del Presidente de la Repblica.c) Atender el despacho de asuntos que se dirijan al Presidente de la Repblica.d) Apoyar la gestin o trmite de los asuntos que se sometan a su consideracin, orientndolos conforme a su naturaleza hacia los distintos despachos ministeriales, o en su caso, a las dependencias del Estado a que corresponden estos asuntos.e) Brindar atencin a los planteamientos que se le presentan en forma individual.f) Atender los asuntos y relaciones polticas que le encomiende el Presidente de la Repblica.Para ejercer el cargo de Secretario Privado de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozar de iguales prerrogativas e inmunidades.

Artculo 11. Secretaria de Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia La Secretara de Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia tiene a su cargo:a) Colaborar con el Presidente de la Repblica en la coordinacin del sistema nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, as como en la formulacin de polticas de desarrollo urbano y rural.b) Dar seguimiento, para garantizar su ejecucin, a proyectos prioritarios que le encomiende el Presidente de la Repblica.c) Ejercer la direccin ejecutiva del Consejo Nacional de desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, a efecto de coordinar la ejecucin de proyectos y polticas aprobados por ste.d) Ejercer la coordinacin de las unidades ejecutoras a su cargo, as como velar por la formulacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de los proyectos de desarrollo y otros que le asigne el Presidente de la Repblica.Para ejercer el cargo de Secretario de Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozar de derecho de antejuicio en la misma forma.

Artculo 12. Secretara de Comunicacin Social de la Presidencia. La Secretaria de Comunicacin Social de la Presidencia tiene la funcin de servir como vnculo de informacin con los medios de comunicacin social, y de formular, coordinar y ejecutar la poltica de comunicacin del Gobierno de la Repblica.Para ejercer el cargo de Secretario de Comunicacin Social de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozar del derecho de antejuicio en la misma forma.

Artculo 13. Secretara de Anlisis Estratgico de la Presidencia. La Secretara de Anlisis Estratgico de la Presidencia tiene la funcin de proporcionar al Presidente toda la informacin, asesora y recomendar la implementacin de las acciones necesarias a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el Estado democrtico y sus habitantes, siendo su naturaleza estrictamente de carcter civil, y podr tener acceso a informacin a travs de fuentes pblicas y a la que recaben los ministerios de Gobernacin y de la Defensa Nacional. No tendr la facultad de realizar ni de participar en investigaciones a favor de particulares, ni actuar de forma alguna para limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos polticos y de libertad de emisin del pensamiento.Para ejercer el cargo de Secretario de Anlisis Estratgico de la Presidencia se requiere los mismos requisitos que se exigen para ser ministro, y gozar del derecho antejuicio en la misma forma.

Artculo 14. Secretara de Planificacin y Programacin de la presidencia. A partir de la vigencia de la presente ley, la Secretara General del Consejo Nacional de Planificacin Econmica se establece como una Secretara bajo la Presidencia de la Repblica; cambia su denominacin a la de Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia, y asume las siguientes funciones:a) Coadyuvar a la formulacin de la poltica general del Gobierno y evaluar su ejecucin.b) Disear, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de Inversin Pblica y el Sistema Nacional de Financiamiento a la preinversin.c) Integrar y armonizar los anteproyectos de planes sectoriales recibidos de los ministerios y otras entidades estatales con los anteproyectos remitidos por los consejos de desarrollo regionales y departamentales.d) Elaborar conjuntamente con el ministerio de Finanzas Pblicas los procedimientos ms adecuados para lograr la coordinacin y la armonizacin de los planes y proyectos anuales y multianuales del sector pblico con los correspondientes presupuestos anuales y multianuales.e) Preparar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Pblicas, de acuerdo con la poltica general del Gobierno y en consulta con los dems ministerios de Estado; el anteproyecto de presupuesto de inversin anual y multianual.f) Dar Seguimiento a la ejecucin del presupuesto de inversin e informar al Presidente de la Repblica, individualmente o en Consejo de Ministros, sobre los resultados alcanzados; debiendo proponer las rectificaciones que estime necesarias.g) (Reformado por el artculo 1 del Decreto No. 22-99 del Congreso de la Repblica). Formular, para conocimiento y aprobacin del Presidente y en consulta con los Ministerios de Estado, las entidades estatales correspondientes, otros organismos del sector pblico, las polticas y programas de cooperacin internacional, as como priorizar, gestionar, negociar, administrar y contratar, por delegacin de la autoridad competente, la cooperacin financiera no reembolsable proveniente de organismos internacionales y gobiernos extranjeros que le sea otorgada para la realizacin de proyectos de inters comn y coordinar su ejecucin.h) Coordinar el proceso de planificacin y programacin de inversin pblica a nivel sectorial y pblico y territorial.i) Formular, para conocimiento y aprobacin del Presidente, la poltica de preinversin, y promoverla creacin de los mecanismos financieros que funcionen descentralizadamente para el efecto.j) Crear y administrar el banco de becas que ofrece la comunidad internacional.k) Llevar a efecto las tareas que le sean confiadas por el Presidente y Vicepresidente de la Repblica.l) Elaborar y proponer al Presidente de la Repblica, para su aprobacin; el proyecto de reglamento orgnico interno de la Secretara a su cargo, en el que se han de establecer la estructura, organizacin y responsabilidad de sus dependencias, conforme a esta ley.m) Realizar las funciones y atribuciones que la Constitucin Poltica atribuye al Organo de Planificacin del Estado y las que al mismo o a la Secretara General de Consejo Nacional de Planificacin Econmica atribuyan otras leyes.Para ser Secretario de Planificacin y Programacin de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozar del derecho de antejuicio en la misma forma.

Artculo 15. Adecuacin del reglamento orgnico interno. Cuando as se, considere, los titulares de las Secretaras de la Presidencia establecidas en la presente ley, elaborarn y propondrn a Presidente de la Repblica, para su aprobacin, un proyecto de, modificaciones al reglamento orgnico interno de la Secretara a su cargo.El Presidente de la Repblica tendr adems de las Secretarias sealadas en esta ley, las que sean necesarias para el apoyo de sus funciones; la regulacin y atribuciones de stas, sern determinadas por la misma norma de su creacin.

SECCION TERCERADel Consejo de MinistrosArtculo 16. Consejo de Ministros. El Presidente de la Repblica acta en Consejo de Ministros cuando preside la reunin de todos los Ministros de Estado, debidamente convocados por el Presidente para ello. El Vicepresidente participa con voz y con voto en las reuniones del Consejo de Ministros y la convoca y preside en ausencia del Presidente. En ausencia del titular de un ministerio, comparecer al Consejo un viceministro.De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. Cuando un Viceministro acta en funcin de ministro, hace suya la responsabilidad.

Articulo 17. Funciones del Consejo de Ministros. Adems de las que le asigna la Constitucin Poltica y la ley, el Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes:a) Discutir y proponer al Presidente de la Repblica su parecer sobre las polticas, planes y programas de gobierno.b) Concurrir con el Presidente de la Repblica a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposicin del recurso de lo contencioso administrativo.c) Conocer y emitir opinin sobre los asuntos que someta a su consideracin el Presidente de la Repblica.

Artculo 18. Gabinetes especficos. Para fines de coordinacin del diseo y gestin de acciones y polticas, as como la discusin y formulacin de propuestas que ataen a ms de un ministerio a ser presentadas al Presidente de la Repblica., podrn funcionar gabinetes especficos creados por acuerdo gubernativo. Estos se integran, reunidos en sesin, por los ministros y otros funcionarios de alto nivel administrativo titulares de rganos o representantes de entidades estatales afines al objeto de los asuntos que toca abordar a cada gabinete especfico.(Reformado por el artculo 2 del Decreto No. 22-99 del Congreso de la Repblica). Los Gabinetes Especficos que le sean asignados para su coordinacin al vicepresidente de la Repblica, por el Presidente de la Repblica, podrn ser coordinados en su ausencia por el Ministro que designe el Vicepresidente de la Repblica.

SECCION CUARTADe los MinisteriosArticulo 19. Ministerios. Para el despacho de sus negocios el Organismo Ejecutivo tendr los siguientes ministerios:1) Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin2) (Reformado por el artculo 3 del Decreto No. 22-99 del Congreso de la Repblica). Ministerio deComunicaciones, Infraestructura y Vivienda.3) Ministerio de Cultura y Deportes4) Ministerio de Economa5) Ministerio de Educacin6) Ministerio de Energa y Minas7) Ministerio de Finanzas Pblicas8) Ministerio de Gobernacin9) Ministerio de la Defensa Nacional10) Ministerio de Relaciones Exteriores11) Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social12) Ministerio de Trabajo y Previsin Social

Articulo 20. Ministerio de Estado. Los -Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los Ministerios y los de superior jerarqua dentro de cada uno de ellos. Dependen del Presidente de la Repblica, quien los nombra y remueve. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la Repblica.

Artculo 21. Jerarqua administrativa de los Ministros de Estado. Los ministros de Estado tienen el mismo nivel jerrquico y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades.

Artculo 22. Actuacin ministerial. Los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la Repblica para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitucin poltica de la Repblica de Guatemala y las leyes.Los ministros se reputarn como en falta temporal cuando se encuentren fuera del territorio de la Repblica o imposibilitados por enfermedad u otra incapacidad, para el ejercicio de sus funciones; en caso de ausencia lo sustituir el Viceministro con mayor antigedad en el cargo o, en su defecto, por el Viceministro con la segunda mayor antigedad.

Artculo 23. Rectora sectorial. Los Ministros son los rectores de las polticas pblicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio. Ejercen un papel de coordinacin y facilitacin de la accin del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicacin y cooperacin entre las diferentes instituciones pblicas y privadas que corresponda.Todas las instituciones publicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y estn obligadas a coordinar con el rector sectorial.

Artculo 24. Estructura administrativa de los Ministerios de Estado. Los Ministerios de Estado podrn estructurarse para el despacho de los asuntos que les competen, con las siguientes unidades administrativas:Las funciones sustantivas estarn a cargo de:a) El Despacho Ministerial, integrado por el Ministro y los Viceministros.b) Las Direcciones Generales.c) Los Departamentos.Las funciones administrativas estarn a cargo de:a) El administrador General.b) Los Administradores especficos.El administrador General es la autoridad superior en materia administrativa y depende directamente del Ministro.Las funciones de apoyo tcnico estarn a cargo de:a) Asesora Jurdica.b) Planeamiento.La funcin de control interno estar a cargo de la Unidad de Auditora Interna.No obstante lo anterior, cada Ministerio podr decidir por otras denominaciones, pero no podrn exceder del nmero de niveles administrativos previstos en este artculo. Los Ministerios reglamentarn su estructura y organizacin mediante su reglamento orgnico interno, de conformidad con esta ley. Dicho reglamento deber emitirse mediante acuerdo gubernativo.

Artculo 25. Unidades especiales de ejecucin. Por medio de acuerdo, ministerial, los ministros podrn crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecucin, las cuales les estarn adscritas y respondern ante su autoridad. En el Acuerdo de creacin se establecern los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrn para el descargo de sus funciones. Las Unidades Especiales de Ejecucin podrn llevar a cabo planes, programas o proyectos especficos, adecundose a las necesidades de funcionamiento de la organizacin ministerial. Sern dependencias de carcter temporal, cuya duracin se establecer en el acuerdo de creacin y se circunscribir al perodo de tiempo que tome la ejecucin de los planes, programas o proyectos para los que fueron creadas.

Articulo 26. Dependencia administrativa Los viceministros tienen jerarqua inmediata inferior a la del Ministro para el despacho y direccin de los negocios del ramo; sustituir al Ministro en caso de falta temporal, en la forma que establece esta ley.CAPITULO IVSECCION PRIMERAAtribuciones Generales de los Ministerios de EstadoArtculo 27. Atribuciones generales de los Ministros. Adems de las que asigna la Constitucin Poltica de la Repblica y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones.a) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurdico en los diversos asuntos de su competencia. b) Participar en las sesiones del Consejo de Ministros, en la formulacin de la poltica econmica y social del Gobierno y en los planes, programas y proyectos de desarrollo de largo, mediano y corto plazo.c) Ejercer la rectora de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las polticas pblicas de su sector, en coherencia con la poltica general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley.d) Desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios pblicos que corresponden a su ramo, y proponer los mecanismos para que el Gobierno de la Repblica asuma para s, en plan subsidiario, el financiamiento de dichos servicios, cuando, as corresponda; en su caso, delegar las funciones de gestin administrativa, ejecucin y supervisin de conformidad con esta ley.e) En la ejecucin de la poltica general del Gobierno, coordinar los esfuerzos de los rganos de la administracin pblica, bajo su responsabilidad, con las gobernaciones departamentales, las municipalidades, sector productivo, entidades privadas y la comunidad, respetando, en todo caso, la autonoma de los gobiernos municipales.f) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, as como la administracin de los recursos financieros, humanos y fsicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos.g) Gestionar la asignacin presupuestaria de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de su ministerio y los programas de, inversin de su ramo, velando porque los mismos sean invertidos con eficiencia, transparencia y conforme a la ley.h) Participar, bajo la coordinacin de la entidad rectora, en la negociacin y concrecin de la cooperacin internacional correspondiente a su ramo.h) Velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo y remitir, al rgano correspondiente, certificacin actualizada de los mismos, dentro de los primeros noventa das del prximo ejercicio fiscal. i) Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la Repblica y los decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la Repblica, relacionados con su despacho.j) Preparar y presentar al Presidente de la Repblica, los proyectos de ley acuerdos, reglamentos, informes y dems disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad.k) Cuando as se considere, los Ministros de Estado elaborarn y propondrn al Presidente de la Repblica para su aprobacin, un proyecto, de modificaciones al reglamento orgnico interno del Ministerio a su cargo.l) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.m) Presentar anualmente al Congreso de la Repblica, dentro de los primeros diez das del mes de febrero de cada ao, la memoria de las actividades de su ramo, que deber contener, adems, la ejecucin presupuestaria de su Ministerio.n) Resolver sobre los informes que los gobernadores departamentales presenten a la Presidencia de la Repblica sobre las anomalas o deficiencias en el desempeo de las labores correspondientes a su ramo en los departamentos.o) Tomar las medidas que correspondan, segn la ley, en casos de faltas, incumplimiento de deberes u otras infracciones anlogas cometidas por los funcionarias y empleados pblicos bajo su autoridad, incluyendo los casos contenidos en los informes de los gobernadores departamentales.p) Resolver los recursos de revocatoria y reposicin que se presenten, por acuerdos y resoluciones de la administracin a su cargo.q) Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo.

Artculo 28. Funciones administrativas de los Ministerios. En cada Ministerio deben reunirse todas las unidades de gestin administrativa de la administracin general. Esta administracin velar por el funcionamiento de:a. Administracin general;b. Comunicacin social;c. Secretara;d. Administracin financiera;e. Recursos humanos;f. Contrataciones y adquisiciones, yg. Servicios generales.La administracin general depende jerrquicamente del Ministro.

SECCION SEGUNDAFunciones Sustantivas de los Ministerios de EstadoArtculo 29. Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin. Le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin atender los asuntos concernientes al rgimen jurdico que rige la produccin agrcola, pecuaria, hidrobiolgica y el manejo sustentable de los recursos naturales renovables, as como el que tiene por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la poblacin, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional; para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:a) Formular y ejecutar participativamente la poltica de desarrollo agropecuario, hidrobiolgico y de uso sustentable de los recursos naturales renovables, todo ello de conformidad con la ley. b) Proponer y velar por la aplicacin de normas claras y estables en materia de actividades agrcolas, pecuarias, hidrobiolgicas, forestales y fitozoosanitarias, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservacin y proteccin del medio ambiente.c) Definir la poltica de ordenamiento territorial y de utilizacin de las tierras nacionales y de reservas de la nacin, y promover la administracin descentralizada en la ejecucin de esta poltica, deber velar por la instauracin y aplicacin eficaz de un sistema de normas jurdicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesin, uso, usufructo y, en general, la utilizacin de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado.d) Formular la poltica de servicios pblicos agrcolas, pecuarios, hidrobiolgicos, forestales y fitozoosanitarios y administrar descentralizadamente su ejecucin:e) En coordinacin con el Ministerio de Educacin y la Comisin Nacional del Medio-Ambiente; formular la poltica de educacin agropecuaria y sobre el medio ambiente, promoviendo la participacin comunitaria.f) Promover, en coordinacin con las autoridades legalmente competentes, las polticas para el mejoramiento y modernizacin de la administracin descentralizada del sistema guatemalteco de reas protegidas, as como la formulacin de polticas para el desarrollo y conservacin del patrimonio natural del pas.g) Disear, en coordinacin con el Ministerio de Economa, las polticas de comercio exterior de productos agropecuarios, forestales e hidrobiolgicos. h) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, forestales e hidrobiolgicas, para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del pas;i) Desarrollar mecanismos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la poblacin.j) Ampliar y fortalecer los mecanismos de disponibilidad y acceso a la informacin estratgica a productos, comercializadores y consumidores.

Artculo 30. Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Pblicas y Vivienda. Al Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Pblicas y Vivienda le corresponde formular las polticas y hacer cumplir el rgimen jurdico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del pas; al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioelctricas y del espacio areo; a la obra pblica; a los servicios de informacin de meteorologa, vulcanologa, sismologa e hidrologa; y a la poltica de vivienda y asentamientos humanos; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisin de los servicios da diseo, construccin, rehabilitacin, mantenimiento y supervisin de las obras pblicas e infraestructura a su cargo.b) Proponer al Organismo ejecutivo las normas tcnicas relativas a las obras pblicas, para lo cual deber coordinarse con los otros Ministerios correspondientes.c) Financiar subsidiariamente el diseo, construccin, rehabilitacin, y mantenimiento de las obras pblicas;d) Crear y participar en la administracin o contratacin de los mecanismos financieros para la construccin, rehabilitacin y mantenimiento de las obras pblicas.e) Proponer para su aprobacin y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre, fluvial, martimo y areo, as como de las frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y telgrafos, velando por su pronta, estricta y eficiente aplicacin.f) Administrar descentralizadamente lo relativo al aprovechamiento y explotacin del espectro radio electrnico.g) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de informacin de meteorologa, vulcanologa, sismologa e hidrologa.h) Administrar la contratacin, concesin y otras formas descentralizadas de prestacin de los servicios pblicos a su cargo y supervisar su ejecucin.i) Ejercer la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional.j) Ejercer la rectora del sector pblico a cargo de la ejecucin del rgimen jurdico relativo a la vivienda y asentamientos humanos, y administrar en forma descentralizada los mecanismos financieros del sector pblico para propiciar el desarrollo habitacional del pas.k) Formular la poltica nacional de vivienda y asentamiento humanos y evaluar y supervisar su ejecucin, dentro del marco de las leyes aplicables.l) Coordinar las acciones de las instituciones pblicas que desarrollen programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos.

Artculo 31. Ministerio de Cultura y Deportes. Le corresponde atender lo relativo al rgimen jurdico aplicable a la conservacin y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la proteccin de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y reas de inters histrico o cultural y el impulso de la recreacin y del deporte no federado ni escolar; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:a) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la poltica de fomento, promocin y extensin cultural y artstica, de conformidad con la ley.b) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la poltica de preservacin y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nacin, de conformidad con la ley.c) Administrar descentralizadamente o contratar la operacin de los medios de comunicacin oficiales de radio y televisin.d) Promover y difundir la identidad cultural y valores cvicos de la Nacin en el marco de carcter pluritnico y multicultural que los caracteriza.e) Crear y participar en la administracin de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promocin y extensin cultural y artstica.f) Propiciar la repatriacin y la restitucin al Estado de los bienes culturales de la Nacin, sustrados o exportados ilcitamente.g) Impulsar de forma descentralizada la recreacin y el deporte no federado y no escolar.

Articulo 32. Ministerio de Economa. Le corresponde hacer cumplir el rgimen jurdico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la proteccin al consumidor, del fomento a la competencia, de la represin legal de la competencia desleal, de la limitacin al funcionamiento de empresas monoplicas; de inversin nacional y extranjera, de promocin a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones.a) Formular y ejecutar dentro del marco jurdico vigente, las polticas de proteccin al consumidor, de fomento a la competencia y de represin legal de la competencia desleal;b) Formular y ejecutar dentro del marco jurdico vigente, la poltica de inversin nacional y extranjera, de promocin de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecucin.c) Conducir, por delegacin del Presidente de la Repblica, las negociaciones de los convenidos y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecucin.d) Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinacin con los otros ministerios y organismos del Estado, las especificaciones y normas tcnicas y de calidad de la produccin nacional.e) Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la polica arancelaria del pas, y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integracin econmica centroamericana y de negociacin de tratados de libre comercio.f) Velar por la seguridad y eficiente administracin de los registros pblicos sometidos a se jurisdiccin. g) Promover la creacin y mejoramiento continuo de los procedimientos e instituciones regstrales, instituidas para la seguridad del trfico de los bienes inmuebles y dems bienes registrables.

Artculo 33. Ministerio de Educacin. Le corresponde lo relativo a la aplicacin del rgimen jurdico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educacin de los guatemaltecos; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:a) Formular y administrar la poltica educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestacin de los servicios educativos pblicos y privados, todo ello de conformidad con la ley.b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Pblicas y Vivienda las propuestas para formular y poner en vigor las normas tcnicas para la infraestructura del sector.c) Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carcter multitnico, pluricultural y multilinge de Guatemala.d) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del pas, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional.e) Coordinar y velar por el adecuado, funcionamiento de los sistemas nacionales de alfabetizacin, planificacin educativa, investigacin, evaluacin, capacitacin de docentes y personal magisterial, y educacin intercultural ajustndolos a las diferentes realidades regionales y tnicas del pas.f) Promover la autogestin educativa y la descentralizacin de los recursos econmicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organizacin de comits educativos, juntas escolares y otras modalidades, en todas las escuelas oficiales pblicas; as como aprobarles sus estatutos y reconocer su personalidad jurdica.g) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de elaboracin, produccin e impresin de: textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la prestacin de los servicios educativos.h) Formular la poltica de becas y administrar descentralizadamente el sistema de becas y bolsas de estudio que otorga el Estado.

Artculo 34. Ministerio de Energa y Minas. Le corresponde atender lo relativo al rgimen jurdico aplicable a la produccin distribucin y comercializacin de la energa y de los hidrocarburos, y a la explotacin de los recursos mineros; para ello, tiene las siguientes funciones:a) Estudiar y fomentar el uso de Fuentes nuevas y renovables de energa, promover su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de energa en sus diferentes formas y tipos, procurando una poltica nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energtica del pas.b) Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente suministro de petrleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del pas, y conforme a la ley de la materia.c) Cumplir y hacer cumplir la legislacin relacionada con el reconocimiento superficial, exploracin, explotacin, transporte y transformacin de hidrocarburos; la compraventa o cualquier tipo de comercializacin de petrleo crudo o reconstituido, gas natural y otros derivados, as como los derivados de los mismos.d) Formular las polticas proponer la regulacin respectiva y supervisar el sistema de exploracin, explotacin y comercializacin de hidrocarburos y minerales.e) Proponer y cumplir las normas ambientales en materia energtica.f) Emitir opinin en el mbito de su competencia sobre polticas o proyectos de otras instituciones pblicas que incidan en el desarrollo energtico del pas.g) Ejercer las funciones normativas y de control y supervisin en materia de energa elctrica que le asignen las leyes.

Articulo 35. Ministerio de Finanzas Pblicas. Al Ministerio de finanzas Publicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al rgimen jurdico hacendario del Estado, incluyendo la recaudacin y administracin de los ingresos fiscales, la gestin de financiamiento interno y externo, la ejecucin presupuestaria y el registro y control de los bienes, que constituyen el patrimonio del Estado; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:a) Formular la poltica fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en funcin de la poltica econmica y social del Gobierno.b) Proponer al Organismo Ejecutivo fa poltica presupuestaria y las normas para su ejecucin dirigiendo, coordinando y consolidando la formulacin del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que corresponde al Gobierno Central y entidades descentralizadas y autnomas para su presentacin al Congreso de la Repblica.c) Formular las normas para la desconcentracin en la percepcin de los ingresos y en la ejecucin de los egresos.d) Programar el flujo de ingresos y egresos con base en las prioridades y disponibilidades del Gobierno, en concordancia con los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado.e) Transferir a los Organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, en funcin de los ingresos percibidos.f) Llevar el registro consolidado de la ejecucin presupuestaria y de la contabilidad del Estado. Facilitar los lineamientos de su aplicacin desconcentrada, as como preparar los informes analticos consolidados correspondientes.g) Evaluar cuatrimestralmente la ejecucin del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y proponer las medidas correlativas que sean necesarias.h) Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.i) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las dems rentas e ingresos que deba percibir el Gobierno, de conformidad con la ley.j) Llevar los registros y ejercer las acciones administrativas y judiciales necesarias para cobrar los tributos que se adeuden y denunciar la posible comisin de delitos o faltas contra la hacienda pblica.k) Administrar descentralizadamente el sistema aduanero de conformidad con la ley y los convenios internacionales.l) Proponer al Organismo Ejecutivo los anteproyectos de ley necesarios para la racionalizacin y sistematizacin de la legislacin tributaria.m) Consolidar el registro de los bienes del Estado y de los ttulos valores que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades descentralizadas y autnomas.n) Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores pblicos, excepto cuando dichas funciones estn atribuidas por la ley a rganos o dependencias distintas.o) Definir, con base en la poltica econmica y social del Gobierno, conjuntamente con el rgano de planificacin del Estado, la poltica para la formulacin, priorizacin, evaluacin y seleccin de proyectos de inversin y programas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperacin externa.p) Programar, gestionar, negociar, contratar por delegacin de la autoridad competente registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo, as como tambin disponer lo relativo a la cooperacin internacional en general, y realizar los anlisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento del Gobierno. Se exceptan de esta funcin los casos contemplados en el inciso g) del Artculo 14 de la presente ley.q) Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, las donaciones y los legados.r) Gestionar la constitucin, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, de los fideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros y la ejecucin de los programas del Gobierno central, as como reglamentar, registrar y controlar su operacin. Para el efecto se deber coordinar conjuntamente con las instituciones responsables del sector.s) Programar y administrar el servicio de la deuda pblica interna y externa del Gobierno Central y llevar el registro respectivo.t) Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus entidades descentralizadas y autnomas.

Artculo 36. Ministerio de Gobernacin Al Ministerio de Gobernacin le corresponde formular las polticas, cumplir y hacer cumplir el rgimen jurdico relativo al mantenimiento de la paz y el orden pblico, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garanta de sus derechos, la ejecucin de las ordenes y resoluciones judiciales, el rgimen migratorio y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en el cargo; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:a) Compilar y publicar ordenadamente los cdigos, leyes y reglamentos de la Repblica.b) Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociacin, que requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurdica de las mismas.c) Ejercer la vigilancia y supervisin de los montes de piedad, rifas y loteras, salvo lo dispuesto por leyes especficas.d) Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentacin de identidad ciudadana, bajo su jurisdiccin.e) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo que le compete.f) Prestar el servicio de notariado del Estado a travs del Escribano de Cmara y de Gobierno.g) Atender lo relativo a la impresin de publicaciones de carcter oficial.h) Velar por la eficiente administracin de los registros pblicos, sometidos a su jurisdiccin.i) Representar, en el seno de la administracin pblica, al Presidente de la Repblica y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales.j) Formular y ejecutar, dentro del marco de la ley, la poltica que en materia migratoria debe seguirse en el pas.k) Administrar el registro, control y documentacin de los movimientos migratorios.l) Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulacin y la identificacin de sus propietarios.m) Elaborar y aplicar planes de seguridad pblica y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden pblico y a la seguridad de las personas y de sus bienes.n) Conducir los cuerpos de seguridad publica del Gobierno.o) Proponer los anteproyectos, para la reglamentacin de los servicios privados de seguridad.p) Elaborar y aplicar las polticas de inteligencia civil, y recabar y analizar informacin para combatir el crimen organizado y la delincuencia comn, dentro del marco de la ley.q) Administrar el rgimen penitenciario del pas, salvo aquello asignado a otros rganos del Estado.

Articulo 37. Ministerio, de la Defensa Nacional. Le corresponde al Ministerio de la Defensa Nacional formular las polticas y hacer cumplir el rgimen jurdico relativo a la defensa de la soberana y de la integridad del territorio nacional; para lo que tiene a su cargo las siguientes funciones:a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberana e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.b) Ser el conducto de comunicacin en el Presidente de la Repblica y el Ejrcito, y constituir el centro general directivo, orgnico y administrativo en cuanto concierne al Ejrcito; encargarse de todo lo relacionado con el rgimen, movilizacin decretada por el Presidente de la Repblica, doctrina del Ejrcito, de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisicin, produccin, conservacin y mejoramiento de equipo de guerra. c) Atender lo referente a la jerarqua, disciplina, instruccin y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica, y dems leyes, en lo concerniente a la imparticin de justicia a tos miembros del Ejercito.d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logstica militar, controlar, conforme a la ley, la produccin, importacin, exportacin, consumo, almacenamiento, traslado, prstamo, transformacin, transporte, adquisicin, tenencia, enajenacin, conservacin de armas de tipo militar que estn destinadas a usos militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso blico.e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitacin a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, as como, dictar las medidas pertinentes, para la prestacin de su cooperacin en casos de emergencia o calamidad pblica, todo conforme a la Ley de Orden Pblico.

Artculo 38. Ministerio de Relaciones Exteriores. Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la formulacin de las polticas y la aplicacin del rgimen jurdico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurdicas de derecho internacional; a la representacin diplomtica del Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcacin del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales, y los asuntos diplomticos y consulares; para ello, cuando fuere necesario y siempre en coordinacin y apoyo a otros ministerios y entidades del Estado y del sector no gubernamental, tiene a su cargo las siguientes funciones:a) Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociacin de convenios comerciales, de inversiones; de prstamos; de turismo, medio ambiente, de transporte; de comunicaciones; de ciencia y tecnologa; de integracin econmica; de trabajo; de integracin de bloques extraregionales; de energa; de propiedad industria e intelectual y cooperacin internacional tcnica y financiera; de educacin ycapacitacin, y otros relacionados.b) Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o con organismos multilaterales de reas sealadas en la literal a) anterior, siempre que la representacin del pas no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participar en apoyo al mismo.c) Otras relacionadas con el desarrollo econmico, cientfico tecnolgico y ambiental y con el proceso de globalizacin econmica.d) Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociacin de convenios de carcter poltico, geopoltico; de derechos humanos; sobre Belice, integracin poltica centroamericana; acuerdos de integracin o cooperacin social, cultural artstica, deportivos, sobre aspectos tnicos, religiosos y lingsticos; derecho internacional; litigios internacionales; lmites y fronteras; migracin; drogas; terrorismo; seguridad ciudadana; soberana; salud, vivienda y asentamientos humanos; de poblacin, seguimiento y apoyo a mecanismos de implementacin de acuerdos derivados de conflictos, y otros relacionados.e) Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o multilaterales de carcter poltico, social, cultural y de las otras reas sealadas en la literal d) anterior, siempre que la representacin del pas no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participar en apoyo al mismo.f) Otras relacionadas con el desarrollo poltico, social, cultural y con el proceso de globalizacin poltica.g) Atender lo relacionado con informacin y comunicaciones internacionales de carcter oficial.h) Estudiar y analizar el desenvolvimiento de los acontecimientos polticos, econmicos, ambientales, comerciales y financieros a nivel de pases, multilateral y globalmente.i) Preparar las propuestas de doctrinas y principios de la poltica exterior en sus diversos campos, as como, poltica y estrategia de accin.j) Programar, monitorear y evaluar las actividades sustantivas y financieras del Ministerio, de corto, mediano y largo plazo.k) Evaluar el desempeo del servicio exterior, sustantiva y administrativamente.l) Sugerir y disear programas de capacitacin del personal del Ministeriom) Otras que tiendan a facilitar la accin gil, eficiente y eficaz del Ministerio.

Artculo 39. Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social. Al Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social le corresponde formular las polticas y hacer cumplir el rgimen jurdico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de proteccin, promocin, recuperacin y rehabilitacin de la salud fsica y mental de los habitantes del pas y a la preservacin higinica del medio ambiente; a la orientacin y coordinacin de la cooperacin tcnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales, y, a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitacin y formacin de los recursos humanos del sector salud, para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:a) Formular y dar seguimiento a la poltica y los planes de salud publica y, administrar, descentralizadamente, los programas de promocin, prevencin, rehabilitacin y recuperacin de la salud, propiciando a su vez la participacin pblica y privada en dichos procesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalizacin social descentralizados.b) Proponer las normas tcnicas para la prestacin de servicios de salud y coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras pblicas y Vivienda las propuestas de normas tcnicas para la infraestructura del sector.c) Proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar su aplicacin.d) Realizar estudios y proponer las directrices para la ejecucin de programas de vigilancia y control epidemiolgico.e) Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitacin y formacin de recursos humanos en el sector salud.f) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales.

Articulo 40. Ministerio de Trabajo y previsin Social. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsin Social hacer cumplir el rgimen jurdico relativo al trabajo, la formacin tcnica y profesional y la previsin social; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:a) Formular la poltica laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del pas.b) Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solucin extrajudicial de stos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solucin de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.c) Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el pas, recomendar la ratificacin y velar por el conocimiento y la aplicacin de los convenios internacionales de trabajo.d) (Derogadas segn Decreto Nmero. 63-98 del C. de la R)e) En coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociacin de convenios internacionales sobre el trabajo, as como velar por la aplicacin de los que estuvieren vigentes.f) Administrar, descentralizadamente, sistemas de informacin actualizada sobre migracin, oferta y demanda en el mercado laboral, para disear mecanismos que faciliten la movilidad de insercin de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.g) Velar por el cumplimiento de la legislacin laboral en relacin con la mujer, el nio y otros grupos vulnerables de trabajadores.h) Disear la poltica correspondiente a la capacitacin tcnica y profesional de los trabajadores. La ejecucin de los programas de capacitacin ser competencia de los rganos privados y oficiales correspondientes.i) Formular y velar por la ejecucin de la poltica de previsin social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsin social y prevencin de accidentes de trabajo.CAPITULO VGobierno DepartamentalArtculo 41. Gobernadores Departamentales. El gobierno de los departamentos est a cargo de un Gobernador, nombrado por el Presidente de la Repblica. Tambin habr un Gobernador suplente.

Artculo 42. Nombramiento y calidades. Los gobernadores departamentales titulares y suplentes sern nombrados por el Presidente de la Repblica tomando en consideracin los candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo. Cuando el gobernador obtenga licencia temporal para dejar de ejercer sus funciones, asumir el gobernador suplente; de igual forma asumir, cuando el cargo quede vacante por cualquier causa, hasta que sea nombrado el titular, conforme al procedimiento establecido en este artculo. Tanto el Gobernador titular como el suplente deben reunir las mismas calidades de un Ministerio de Estado, y en el ejercicio del cargo de Gobernador gozan de las mismas inmunidades que ste, debiendo haber estado domiciliados durante los cinco aos anteriores a su designacin, en el departamento para el que fueren nombrados.

Artculo 43. Destituciones. El Presidente de la Repblica podr destituir de su cargo a los gobernadores, cuando a su juicio convenga al mejor servicio pblico.

Artculo 44. Jurisdiccin. La competencia territorial de los gobernadores est circunscrita al del departamento a su cargo.

Artculo 45. Sede de la Gobernacin. Los gobernadores despacharn sus asuntos oficiales en la cabecera de su respectivo departamento o en la poblacin del mismo que el Presidente de la Repblica les designe.

Articulo 46. Dependencia administrativa. Los gobernadores departamentales dependen de la Presidencia de la Repblica, por conducto del Ministro de Gobernacin. Existe independencia de funciones entre los gobernadores y las autoridades militares, salvo las excepciones reguladas por ley.

Artculo 47. Atribuciones de los Gobernadores Departamentales. Adems de las dispuestas por otras leyes y las contenidas en otras partes de la presente ley, corresponden a los gobernadores departamentales las siguientes atribuciones:a) Representar en su departamento, por delegacin expresa, al Presidente de la Repblica.b) Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.c) Velar por la efectiva ejecucin del presupuesto de inversin asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluacin de dicha ejecucin, para lo cual, el Ministerio de Finanzas Pblicas deber remitir oportunamente la informacin que corresponda.d) Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las polticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central.e) Velar por la efectiva coordinacin de las polticas de los municipios y de las entidades autnomas y descentralizadas que operen en su departamento, de acuerdo con la poltica general del Gobierno de la Repblica y, en su caso, con las polticas especificas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonoma municipal y de conformidad con el artculo 134 literal a) de la Constitucin Poltica de la Repblica.f) Informar directamente y sin demora a los Ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados pblicos que afecten la prestacin de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autnomas. Los Ministros de Estado debern iniciar con dicho informe el expediente o la accin correspondiente de conformidad con la Ley de Servicio Civil.g) Atender cuando sea de su competencia, o canalizar a las autoridades correspondientes, los requerimientos de la poblacin, siempre y cuando sean de beneficio comunitario.h) Nombrar y remover a funcionarios y empleados de la gobernacin departamental, as como administrar sus recursos humanos, conforme a la Ley de Servicio Civil, Deber emitir los instrumentos tcnicos y normativos internos que aseguren la eficiente y eficaz administracin de la gobernacin departamental. i) Requerir y contratar las asesoras especficas necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.j) Desempear las funciones del ramo del Interior que expresamente delegue en los gobernadores el Ministro de Gobernacin.k) Dentro de los lmites de su competencia, atender y resolver los trmites administrativos.l) Rendir informe mensual a la Presidencia de la Repblica, por conducto del Ministerio de Gobernacin, sobre las anomalas o deficiencias en et desempeo de las dependencias y entidades pblicas que tienen presencia en su departamento.m) Ejercer en su departamento el control y supervisin de la Polica Nacional Civil, bajo las directrices del Ministro de Gobernacin.

Articulo 48. Funcionamiento de las gobernaciones departamentales. Las gobernaciones departamentales funcionarn de conformidad con las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen. Para su funcionamiento recibirn recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.Las dependencias y entidades pblicas con sede en el departamento, deben dar el apoyo requerido por los gobernadores departamentales, dentro del mbito de su competencia.Las gobernaciones departamentales no pueden ejecutar programas o proyectos de inversin, ni prestar servicios pblicos, salvo por delegacin expresa de los Ministros de Estado, en la forma y con el financiamiento que stos determinen.CAPITULO VIDisposiciones TransitoriasArtculo 49. Reglamento orgnico interno de los Ministerios de Estado. El Organismo Ejecutivo deber elaborar y poner en vigencia el reglamento orgnico interno de cada Ministerio, en el que se deber establecer, conforme a lo dispuesto en esta ley, su estructura interna, funciones, mecanismos de coordinacin y otras disposiciones para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artculo 50. Reglamento orgnico interno de las Secretarias de la Presidencia. En un plazo no mayor de noventa (90) das despus de entrar en vigencia esta ley, los titulares de las Secretaras de la Presidencia establecidas por los Artculo 9, Artculo 10, Artculo 11, Artculo 12, Artculo 13, Artculo 14, y Artculo 15 de la presente ley, debern elaborar y proponer al Presidente de la Repblica, para su aprobacin, el proyecto de reglamento orgnico interno de la Secretaria a su cargo, en el que se han de establecer la estructura, organizacin y funciones de sus dependencias, conforme a esta ley.

Articulo 51. Fondos sociales. En un perodo no mayor de noventa (90) das, despus de entrar en vigencia la presente ley, el Organismo Ejecutivo deber enviar al Congreso de la Repblica las iniciativas de ley para definir la estructura jurdica y de funcionamiento de todos los fondos sociales, con excepcin del Fondo de Inversin Social -FIS- y de los fondos que actualmente dependen de algn Ministerio, cuya ejecucin presupuestaria deber estar incluida en la ejecucin presupuestaria del Ministerio respectivo. Los fondos sociales que no dependan del Ministerio, debern presentar anualmente al Congreso de la Repblica su memoria de labores deber contener adems su ejecucin presupuestaria.

CAPITULO VIIDisposiciones FinalesArtculo 52. Transitorio Secretaran de la Paz de la Presidencia de la Repblica. (Reformado por el artculo 5 del Decreto No. 22-99 del Congreso de la Repblica). La secretara de la Paz de la Presidencia de la Repblica, tiene a su cargo las funciones siguientes:a) Coordinar todas las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz, que los diferentes Ministerios y entidades de Gobierno deben realizar para impulsar planes y proyectos de desarrollo y reconciliacin nacional.b) Realizar las labores de seguimiento sobre el cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos por el Gobierno de la Repblica dentro de los diferentes acuerdos suscritos en el proceso de paz. c) Coordinar o concertar con entidades descentralizadas, autnomas, municipales y no gubernamentales, pblicas y privadas, acciones que colaboren con los esfuerzos de desarrollo y reconciliacin nacional necesarios para el logro y consolidacin de la paz.Para ejercer el cargo de Secretario de la Paz de la Presidencia de la Repblica, se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozar del derecho de antejuicio en la misma forma.La presente Secretara tendr la vigencia establecida en el artculo 7 del Decreto Nmero 17-97 del Congreso de la Repblica.

Artculo 53. Se reforma el artculo 18 del Cdigo Civil, Decreto Ley 106, el cual queda as:"Artculo 18. Personalidad de las asociaciones civiles. Las instituciones, los establecimientos de asistencia social y dems entidades de inters pblico, regulan su capacidad civil por las leyes que las hayan creado o reconocido, y las asociaciones por las reglas de su institucin cuando no hubieren sido creadas por el Estado. La personalidad jurdica de las asociaciones civiles es efecto del acto de su inscripcin en el registro del municipio donde se constituyan. El acto de su inscripcin no convalida las disposiciones de sus estatutos que adolezcan de nulidad o que sean anulables. La accin correspondiente podr ejercitarse por quien tenga inters en el asunto o por la Procuradura General de la Nacin. El Organismo Ejecutivo deber emitir en un plazo no mayor de tres meses despus de la entrada en vigencia de la presente ley, el reglamento que norme y establezca los requisitos de inscripcin ante el Registro Civil.

Artculo 54. Derogatorias. Se derogan:a) El decreto Nmero 93 del Congreso de la Repblica, Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas;b) El Decreto Nmero 227 del Congreso de la Repblica, Ley de Gobernacin y Administracin de los Departamentos de la Repblica y sus reformas;c) El Decreto Presidencial Nmero 157 y Decreto Ley Nmero 380, relativos al Consejo Nacional de Planificacin Econmica;d) El Decreto Nmero 1117 del Congreso de la Repblica, Ley de Creacin del Ministerio de Trabajo y previsin Social;e) El Decreto 102-70 del Congreso de la Repblica, relativo a las atribuciones del Ministerio de Agricultura;f) El Decreto Nmero 106-71 del Congreso de la Repblica, Ley del Ministerio de Finanzas Pblicas;g) El Decreto Ley Nmero 106-83 Ley del Ministerio de Energa y Minas y sus reformas;h) Toda disposicin legal que contravenga lo dispuesto por esta ley.

Artculo 55. Transitorio. El inciso l) del artculo 36 de la presente ley, entrar en vigencia al ser reformada la Ley de Control de Armas y Municiones, Decreto Nmero 39-89 del Congreso de la Repblica.

Articulo 56. Vigencia El presente decreto entrar en vigencia a los ocho das de su publicacin en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIN, PROMULGACIN Y PUBLICACIN DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ARABELLA CASTRO QUIONESPRESIDENTA

ANGEL MARIO SALAZAR MIRONSECRETARIO

MAURICIO LEON CORADOSECRETARIO31