Ley Del Trabajo Del Quimico Farmaceutico Del Peru

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  • 8/2/2019 Ley Del Trabajo Del Quimico Farmaceutico Del Peru

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    "LEY N 28173

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica ha dado la ley siguiente:El CONGRESO DE lA REPBLICA;

    Ha dado la ley siguiente:

    LEY DEL TRABAJO DEL QUMICO FARMACUTICO DEL PER

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- mbito de AplicacinLa presente ley regula el trabajo del profesional Qumico Farmacutico debidamente colegiado y habilitado por el Colegio profesional respectivo, en todas las dependencias del sector pblico yprivado.

    Artculo 2.- Rol de Qumico FarmacuticoEl Qumico Farmacutico, como profesional de las ciencias mdicas, participa a travs de sus instituciones representativas en la formulacin, evaluacin y aplicacin de la Poltica Nacional de Salud y la Poltica del Medicamento, desarrollando actividades dentro del proceso de atencin integral de salud, destinadas a la persona, la familia y la comunidad; como integrante del equipo desalud.

    Artculo 3.- Campos de actuacinLos Qumicos Farmacuticos podrn ejercer sus actividades profesionales, entre otras, en la docen

    cia, regencia de establecimientos farmacuticos pblicos y privados, laboratorio de anlisis clnicos y bioqumicos, bromatolgicos, toxicolgicos, laboratorios de radiofrmacos, direccin tcnica de laboratorios farmacuticos y productos naturales, cosmticos, laboratorios de control de calidad, y en la sanidad de la Fuerza Armada y Polica Nacional.

    Artculo 4.- Requisitos de Ejercicio4.1. Para ejercer la profesin de Qumico Farmacutico se requiere ttulo profesional y estar inscrito y habilitado en el Colegio de Qumicos Farmacuticos respectivo. Es de aplicacin lo dispuesto por el artculo 3639 del Cdigo Penal a quien ejerza ilegalmente la profesin.4.2. La actividad profesional del Qumico Farmacutico goza de plena autonoma y su ejercicio especializado le otorga total responsabilidad tica y profesional en las materias de su competencia, segn los estatutos y cdigo de tica profesional vigentes y lo prescrito en la presente Ley.

    CAPTULO IIDE LAS FUNCIONES

    Artculo 5.- FuncionesSon funciones del Qumico Farmacutico:a. Brindar atencin farmacutica en farmacias y boticas del sector pblico y privado.b. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades en la farmacia, servicio

    de farmacia, departamento de farmacia, en los laboratorios de produccin, en las drogueras y

    afines.

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    c. Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Salud y otras normas conexas.d. Elaborar las frmulas oficiales y magistrales.e. Asegurar la suficiente provisin de materia prima y suministro de medicamentos, verificandosu

    calidad.f. Hacer cumplir, segn el caso, la aplicacin de las buenas prcticas de almacenamiento y

    dispensacin, y otras que exijan la Organizacin Mundial de la Salud; la OrganizacinPanamericana de la Salud y otras instancias internacionales.g. Controlar la buena conservacin del medicamento y material mdico quirrgico.h. Vigilar las fechas expirables.i. Participar en los programas de investigacin cientfica.

    j. Servir como consultor cientfico y tcnico del personal mdico.k. Formular, controlar y evaluar los medicamentos obtenidos a partir de recursos naturales,

    teraputicos y homeopticos.

    Artculo 6.- Dispensacin de productosLos Qumicos Farmacuticos con formacin universitaria acreditada y debidamente colegiados estn autorizados para la dispensacin de estupefacientes, narcticos y psicotrpicos, as como demedicamentos de alto riesgo.

    CAPTULO IIIDE LOS DEBERES Y DERECHOS

    Artculo 7.- Derechos del Qumico FarmacuticoSon derechos del Qumico Farmacutico:a. La igualdad de trato y de oportunidades, sin discriminacin por razn de origen, raza, sexo,idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole.b. Acceder a cargos de jerarqua, alta direccin y/ o direccin ejecutiva y gerencia en igualdadde condiciones que el resto de profesiones mdicas.c. Ocupar cargos correspondientes al escalafn de la carrera farmacutica.

    d. Percibir una remuneracin acorde a su responsabilidad y al goce de sobretasa por labores nocturnasy jornadas extraordinarias de conformidad con la legislacin laboral aplicable.e. Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales o nacionales,cuando stos no sean remunerados.f. Contar con un ambiente de trabajo higinico y seguro para su salud fsica, psicolgica y su integridad personal.g. Disponer de los recursos materiales, informacin especializada y equipo necesario y adecuadopara brindar el servicio de manera segura y eficaz, en condiciones de ptima calidad.Esta enumeracin no excluye los derechos que como trabajadores correspondan a los Qumicos Farmacuticos conforme a la legislacin aplicable, siendo esta enumeracin meramente enunciativay no limitativa.

    Artculo 8.- ObligacionesEl Qumico Farmacutico est obligado a:a. Sujetar su conducta profesional a las normas de tica establecidas en los cdigos de tica profesional.b. Conocer y aplicar la normativa y las polticas del sector o institucin en que labora.c. Cumplir con las dems obligaciones y prohibiciones que establecen las normas que regulan la carrera administrativa del sector pblico o el rgimen laboral de la actividad privada, segn corresponda a la naturaleza de la entidad en que labora.d. Orientar a los profesionales prescriptores y a los pacientes o usuarios en el uso racional de medicamentos, ejerciendo la farmacovigilancia.

    Artculo 9.- Ejercicio de Derechos Colectivos Los Qumicos Farmacuticos pueden ejercer los de

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    rechos colectivos laborales reconocidos por la Constitucin, de conformidad con las normas legales que regulan su ejercicio.

    CAPTULO IV

    DE LA CARRERA PROFESIONALArtculo 10.- De la carrera profesionalEl Estado garantiza la lnea de carrera profesional del Qumico Farmacutico. Las entidades pblicas establecen dentro del grupo profesional los cargos para cuyo desempeo se requiere ttulo profesional de Qumico Farmacutico, as como los niveles en los que se desarrolla la lnea de carrera.

    Artculo 11.- De la capacitacin profesionalLa capacitacin profesional permanente es un derecho inherente al trabajo del Qumico Farmacutico. Todo profesional Qumico Farmacutico debe certificarse y recertificarse.

    Artculo 12.- De los cargos directivosLas Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas,Superintendencias y otras entidades del medicamento debern ser dirigidas preferentemente porQumicos Farmacuticos.

    Artculo 13.- Otorgamiento de Ttulos y Grados El ttulo de Qumico Farmacutico y los grados de Magster y Doctor slo pueden ser otorgados por las Universidades del pas o instituciones deeducacin superior de conformidad con la ley de la materia. Los otorgados en el extranjero debenser revalidados.

    CAPTULO V

    DE LA MODALIDAD DE TRABAJOArtculo 14.- De la JornadaLa jornada laboral de trabajo del Qumico Farmacutico, el trabajo en sobretiempo y los descansos remunerados, se regirn de acuerdo a su rgimen laboral.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    Primera.- El tiempo de servicio en el SERUMS (Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud) es computable para todo efecto legal.

    Segunda.- La presente Ley ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60 das tiles.Tercera.- Los recursos que demande la presente Ley sern con cargo a su presupuesto.Cuarta.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la legislacin laboral aplicable, la Ley General de Salud y sus normas modificatorias y reglamentarias.Quinta.- Derganse o modifcanse todas las normas y disposiciones que se opongan a lo dispuestoen la presente Ley.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veintisis das del mes de enero de dos mil cuatro.

    HENRY PEASE GARCA

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    Presidente del Congreso de la Repblica

    MARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEQR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisis das del mes de febrero del ao dos mil cuatro.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros"