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Ley Federal de Radio y TV Carlos M. Hornelas Pineda

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Ley Federal de Radio y TV

Carlos M. Hornelas Pineda

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Artículo 6° Constitucional

Se refiere a la manifestación libre de las ideas, mismas que no podrán ser objeto de persecución alguna sin que medie inquisición judicial o administrativa.

También consagrada por el art.58 de la LFRT (1960)

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Artículo 27° Constitucional

Dominio del estado sobre el territorio y espacio aéreo mexicano.

En esta disposición se encuentra el régimen de concesiones y permisos para medios electrónicos en nuestro país.

El estado puede permisionar o conceder la explotación de los recursos naturales.

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Régimen de concesiones y permisos

El dominio del espacio aéreo es inalienable e imprescriptible y su explotación requiere de permisos o concesiones por parte del estado.

Para la TV, el otorgamiento está basado en condiciones legales distintas, según se trate del sistema a operar: abierto o restringido.

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Televisión abierta

La LFRT. Art. 13. determina que las estaciones comerciales requieren de concesión, mientras que las oficiales, experimentales o culturales, de permiso.

Unas y otras son otorgadas a mexicanos o sociedades cuyos socios sean mexicanos.

La ley de Inversión Extranjera reitera la exclusión de extranjeros en su art. 6, fracción III.

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LEY DE INVERSION EXTRANJERA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES RESERVADAS

ARTICULO 6 LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SOCIEDADES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION, ESTAN RESERVADAS DE MANERA EXCLUSIVA A MEXICANOS O A SOCIEDADES MEXICANAS CON CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS:

I.- TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, SIN INCLUIR LOS SERVICIOS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA;

II.- COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO; III.- SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y OTROS DE RADIO Y TELEVISION,

DISTINTOS DE TELEVISION POR CABLE; IV.- UNIONES DE CREDITO; V.- INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA;

Y VI.- LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y TECNICOS QUE

EXPRESAMENTE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

LA INVERSION EXTRANJERA NO PODRA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES Y SOCIEDADES MENCIONADAS EN EL PRESENTE ARTICULO DIRECTAMENTE, NI A TRAVES DE FIDEICOMISOS, CONVENIOS, PACTOS SOCIALES O ESTATUTARIOS, ESQUEMAS DE PIRAMIDACION, U OTRO MECANISMO QUE LES OTORGUE CONTROL O PARTICIPACION ALGUNA, SALVO POR LO DISPUESTO EN EL TITULO QUINTO DE ESTA LEY.

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Televisión abierta

La ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su art. 16 señala claramente que ninguna organización o ministro de culto puede poseer o administrar por cuenta propia o a través de terceros concesiones para la explotación de estaciones de radio o TV; ni poseer o administrar medios de comunicación masiva.

Con excepción de las publicaciones de carácter religioso.

Este precepto también se observa en la TV restringida.

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Datos sobre la LFRT

Es de carácter Federal y de orden público Data de 1960 La última reforma se hizo el 11 de abril de

2006, en el sexenio de Vicente Fox Q. Se le llama también Ley Televisa

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Objeto de la LFRT

Art 2: Regular el servicio de la radiodifusión. La radiodifusión es la propagación de ondas

electromagnéticas de señales de audio, o de audio y video asociado haciendo uso de las bandas de las frecuencias del espectro electromagnético atribuido al Estado.

El uso, aprovechamiento y explotación sólo podrá hacerse mediante previa concesión o permiso.

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Interés público

Art 4: La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

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Artículo 5°

La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

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Artículo 5° I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral

social, la dignidad humana y los vínculos familiares; II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al

desarrollo armónico de la niñez y la juventud; III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a

conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad

del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana. IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la

unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

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Atribuciones de las secretarías

Artículos del 6 al 12 de la LFRT

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Concesiones, permisos e instalaciones

Art 13.- Sobre concesiones y permisos: Las estaciones comerciales requerirán

concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de

experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.

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Duración y refrendo

Artículo 16. El término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros.

El refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta ley.

Artículo reformado DOF 11-04-2006

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Permisos

Artículo 25. Los permisos para las estaciones culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro.

Artículo reformado DOF 11-04-2006

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Contraprestación

Artículo 17. Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación pública.

El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.

Artículo reformado DOF 27-01-1970, 11-04-2006

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Otorgamiento de concesión

Artículo 19. Cuando a juicio de la Secretaría las solicitudes presentadas no aseguren las mejores condiciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias o ninguna de las solicitudes cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria o las bases de licitación, declarará desierto el procedimiento concesionario a que se refiere el artículo 17-B, sin responsabilidad alguna para esa Dependencia.

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Artículo 20

Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al siguiente procedimiento:

I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones I,III, IV y V del artículo 17-E de esta Ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación;

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Artículo 20II. De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener

entrevistas con los interesados que hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información adicional con relación a su solicitud.

Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que la Secretaría considere necesario recabar de otras autoridades o instancias, para el cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate.

III. Cumplidos los requisitos exigidos y considerando la función social de la radiodifusión, la Secretaría resolverá a su juicio sobre el otorgamiento del permiso.

La duración de los permisos no excederá de 20 años, renovables por plazos iguales.

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Artículo 23.

No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión o permiso, los derechos en ellas conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como socios o asociados de la sociedad concesionaria o permisionaria, según corresponda.

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Artículo 26. Traspasos

Sólo se autorizará el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y de permisos a entidades, personas físicas o morales de orden privado o público que estén capacitados conforme esta ley para obtenerlos y siempre que hubieren estado vigentes dichas concesiones y permisos por un término no menor de tres años; que el beneficiario hubiese cumplido con todas sus obligaciones y se obtenga opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

Artículo reformado DOF 11-04-2006

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Artículo 28. Servicios de telecomunicaciones

Artículo 28. Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría.

Para tal efecto, la Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico en la que se prestarán los servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión,[…]

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Artículo 24

Las acciones y participaciones emitidas por las empresas que exploten una estación radiodifusora, que fueren adquiridas por un gobierno o persona extranjeros, desde el momento de la adquisición quedarán sin efecto para el tenedor de ellas y pasarán al dominio de la nación los derechos que representen, sin que proceda indemnización alguna.

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Causales de Nulidad, Caducidad y Revocación

Contenidos en los artículos 29 a 39 de la LFRT Si no se inicia o termina la construcción de las

instalaciones No inician las transmisiones en el plazo fijado y no

se otorga la garantía de ley. Cambio de ubicación del transmisor sin previa

notificación de la SCT. Suspensión de las transmisiones por más de 60

días sin previo aviso O “cualquier falta de cumplimiento a la concesión”

art. 31 LFRT Fracción IX

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Televisión restringida

Se considera tv restringida cualquiera de estas modalidades: cable (CATV), microondas (MMDS) o satelital (DTH).

Tiene sus bases jurídicas fundamentales en la Ley Federal de Telecomunicaciones LFT de 1995, que deroga a la Ley de Vías Generales de Comunicación en lo conducente.

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Televisión restringida

A diferencia de la Tv abierta, puede admitir participación extranjera hasta en un 49% según el art. 12

Desde agosto de 1993 el Reglamento de Servicio de Tv por Cable fundamentado entonces por la LVGC) permitió por primera vez esta situación en el marco del TLCAN.

Por su parte, la Ley de Inversión extranjera reitera estos preceptos en el art. 7 fracción III

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Obtención de la concesión

Para los sistemas que utilizan el espectro radioeléctrico se debe participar en una licitación pública en la que el gobierno recibe una contraprestación económica art 14 de la LFT.

La SCT publica periódicamente las bandas de frecuencias con modalidades de uso, cobertura, que serán licitadas.

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Obtención de la concesión DTH

Las concesiones se solicitan llenando los requisitos de la SCT quien estudia la documentación y podría requerir una contraprestación económica por el otorgamiento. Art. 29 LFT y 11 del RCVS

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Obtención de la concesión CATV

Utiliza una red física y no el espectro radioeléctrico.

Se presenta la solicitud a la SCT que con base en la documentación, determina en un plazo de 120 días si concede o no.

El único pago que se realiza es el de los derechos correspondientes.

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Redes públicas de telecomunicaciones

Para operar el DTH, CATV o MMDS se debe solicitar además un título de concesión de red pública de telecomunicaciones art 3 y 4.

Al convertirse en redes públicas, se debe permitir la interconexión y la interoperabilidad para que otros prestadores de servicios de telecomunicaciones operen bajo los principios de la sana competencia. Arts 41 a 49 LFT.

Permitir la explotación de servicios agregados de internet, telefonía, datos agregados.

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Otorgamiento de la concesión

En cualquiera de los casos mencionados, un extracto del título de concesión será publicado en el DOF una vez otorgada la concesión. Art. 18 y 26 LFT

Las de bandas de frecuencias y vía satélite se otorgan por un plazo máximo de 20 años, mientras las relativas a redes públicas, 30 años.

Existe posibilidad de prórroga hasta por plazos iguales según LFT art. 19 y 27

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Régimen de permisos

Sólo se otorgan para establecer y operar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública art 31

Y para instalar, operar y explotar estaciones terrenas de telecomunicaciones

NO contempla los permisos como en la LFRT

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Causas para Terminación o Revocación

Vencimiento de los plazos, renuncia, liquidación, quiebra, revocación o rescate. Art 37 al 40 LFT

Interrupción del servicio sin notificación, negarse a cumplir con obligaciones o condiciones del título o no cubrir las contraprestaciones.

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Contraprestaciones

Para CATV se establece 15 % de los ingresos mensuales por concepto de suscripción y 15 % por facturación de anunciantes.

Para MMDS 9% de sus ingresos por suscripciones y publicidad.

Para DTH de acuerdo con convenios específicos en la materia dada la naturaleza internacional de sus fuentes de programación

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Artículo 28° Constitucional

Señala la prohibición de monopolios y prácticas monopólicas en actividades comerciales e industriales.

La ley federal de competencia económica regula en la materia, mientras la comisión federal de competencia, órgano desconcentrado de la secretaría de economía, dicta las resoluciones en la materia

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Artículo 41° Constitucional

Señala el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.

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Artículo 73° Constitucional

Establece claramente el papel de la autoridad en materia de expedición de leyes y reglamentos para vías generales de comunicación.

La fracción XVII: autoridades de carácter federal, es decir, el ejecutivo federal, el congreso de la unión y los tribunales de orden federal