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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN_ Ley Nro. 28044 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DE EDUCACION TÍTULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.__ Artículo 2º.- Concepto de la educación La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad Artículo 3°.- La educación como derecho La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN_Ley Nro. 28044

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Leysiguiente:

LEY GENERAL DE EDUCACIONTÍTULO I

FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicaciónLa presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de laeducación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones delEstado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en sufunción educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro delterritorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas oprivadas, nacionales o extranjeras.__Artículo 2º.- Concepto de la educaciónLa educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lolargo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, alpleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo dela familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla eninstituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedadArtículo 3°.- La educación como derechoLa educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. ElEstado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidadpara todos y la universalización de la Educación Básica.La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho aparticipar en su desarrollo.Artículo 4°.- Gratuidad de la educaciónLa educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita entodos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la ConstituciónPolítica y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se complementaobligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materialeseducativos.Artículo 5º.- Libertad de enseñanzaLa libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado.Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sushijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las institucionesen que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias.Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros yprogramas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula laeducación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presenteLey. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a lainnovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.Artículo 6º.- Formación ética y cívicaLa formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a loseducandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas ypara ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.

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La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es obligatoriaen todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean civiles, policiales omilitares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas oficiales.Artículo 7º.- Proyecto Educativo NacionalEl Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marcoestratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Seconstruye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a travésdel diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos degarantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del paísArtículo 8º. Principios de la educaciónLa educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental delproceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz,solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo,verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la concienciamoral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente dela responsabilidad ciudadana.b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso,permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos socialesexcluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sindistinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo asía la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral,pertinente, abierta, flexible y permanente.e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, lalibertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía yel reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua enlas relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como alfortalecimiento del Estado de Derecho.f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica ylingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias,así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento parala convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación delentorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevosconocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.Artículo 9º.- Fines de la educación peruanaSon fines de la educación peruana:a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística,cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación yconsolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a lasociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así comoel desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundodel trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y elconocimiento.b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva,

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próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidadnacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere lapobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integraciónlatinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

TÍTULO IIUNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 10º.- Criterios para la universalización, la calidad y la equidadPara lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta unenfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial,preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar lasoportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactoriosresultados en su aprendizaje.Artículo 11°.- Articulación intersectorialLa articulación intersectorial en el Estado y la de éste con el sector privado, se daen todos los ámbitos de la gestión descentralizada del sistema educativo conactiva participación de la comunidad educativa. Con tal propósito, las autoridadescorrespondientes movilizan sus recursos y favorecen la autonomía, la innovación,el funcionamiento democrático y el fortalecimiento de las instituciones educativas.Pueden celebrar convenios para desarrollar las acciones enumeradas en elpresente Título.La atención a los estudiantes, especialmente la que se brinda a los de laEducación Básica, se realiza con enfoque y acción intersectoriales del Estado y deéste con la sociedad.CAPÍTULO IILA UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓNArtículo 12°.- Universalización de la Educación BásicaPara asegurar la universalización de la educación básica en todo el país comosustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantesde los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los serviciospúblicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativose equipare a los estándares internacionales. Corresponde a los padres, o aquienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los estudiantes y supermanencia en los centros y programas educativos.CAPÍTULO IIILA CALIDAD DE LA EDUCACIÓNArtículo 13°.- Calidad de la educaciónEs el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentarlos retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendodurante toda la vida.Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con losprincipios y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley.b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentesniveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instanciasregionales y locales y en los centros educativos, para atender a lasparticularidades de cada ámbito.

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c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentacióny provisión de materiales educativos.d) Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes yautoridades educativas.e) Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistemaeducativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral.f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a lasexigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundocontemporáneo.g) Investigación e innovación educativas.h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen elproceso educativo.Corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las institucionespúblicas. En las instituciones privadas los regula y supervisa.Artículo 14°.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificaciónde la Calidad EducativaEl Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el territorionacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cadaregión del país.El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legaly administrativo que garantiza su independencia.Artículo 15.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad EducativaLos organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa son:_ En la Educación Básica, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación yCertificación Educativa._ En la Educación Superior, un organismo que será creado y normado por leyespecífica.Artículo 16°.- Funciones de los Órganos del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad EducativaEn el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional deEvaluación, Acreditación y Certificación:a) Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las institucioneseducativas.b) Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje y de losprocesos pedagógicos y de gestión.c) Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas yprivadas.d) Certifican y recertifican las competencias profesionales.e) Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de lasinstituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.f) Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializados enevaluar logros y procesos educativos.g) Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos nacionalesy establecen su correspondencia con similares certificaciones expedidas en elextranjero.

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h) Elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadoresde medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones.

CAPÍTULO IVLA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

Artículo 17°.- Equidad en la educaciónPara compensar las desigualdades derivadas de factores económicos,geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad deoportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidasque favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o deriesgo para atenderlos preferentemente.Artículo18°.- Medidas de equidadCon el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, enel ámbito de sus respectivas competencias:a) Ejecutan políticas compensatorias de acción positiva para compensar lasdesigualdades de aquellos sectores de la población que lo necesiten.b) Elaboran y ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos, estrategias,acciones y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o inequidadpor motivo de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condicióneconómica, edad o de cualquier otra índole.c) Priorizan la asignación de recursos por alumno, en las zonas de mayorexclusión, lo cual comprende la atención de infraestructura, equipamiento, materialeducativo y recursos tecnológicos.d) Aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y lareincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidasespeciales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión delservicio.e) Implementan, en el marco de una educación inclusiva, programas de educaciónpara personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativasespeciales en todos los niveles y modalidades del sistema.f) Promueven programas educativos especializados para los estudiantes conmayor talento a fin de lograr el desarrollo de sus potencialidades.g) Adecuan la prestación de servicios educativos a las necesidades de laspoblaciones, con especial énfasis en el apoyo a los menores que trabajan.h) Establecen un sistema de becas y ayudas para garantizar el acceso o lacontinuidad de los estudios de aquellos que destaquen en su rendimientoacadémico y no cuenten con recursos económicos para cubrir los costos de sueducación.i) Movilizan sus recursos para asegurar que se implementen programas dealfabetización para quienes lo requieran.j) Desarrollan programas de bienestar y apoyo técnico con el fin de fomentar lapermanencia de los maestros que prestan servicios en las zonas rurales, en las demenor desarrollo relativo y en aquellas socialmente vulnerables. Tales programasincluyen, donde sea pertinente, incentivos salariales, de vivienda y otros.Artículo 19°.- Educación de los pueblos indígenasDe conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre lamateria, la Constitución Política y la presente ley, el Estado reconoce y garantizael derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdadcon el resto de la comunidad nacional. Para ello establece programas especiales

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que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito ruraly donde sea pertinente.Artículo 20°.- Educación Bilingüe InterculturalLa Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo:a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a ladiversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechosde los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras.Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas devalores y aspiraciones sociales y económicas.b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y delcastellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguasextranjeras.c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria dela zona donde laboran como el castellano.d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en laformulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capacesde asumir progresivamente la gestión de dichos programas.e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo ypráctica.

CAPÍTULO VEL ROL DEL ESTADO

Artículo 21°.- Función del EstadoEl Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Susfunciones son:a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador,garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional.b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad paragarantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativaequitativa en todo el sistema.c) Promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas detodo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo.d) Reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan lasinstituciones públicas y privadas.e) Garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistemaeducativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente.f) Orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las institucioneseducativas, incluyendo la recreación, la educación física, el deporte y laprevención de situaciones de riesgo de los estudiantes.g) Valorar el aporte de las instituciones privadas que brindan servicios educativosde calidad.h) Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de lacalidad y equidad en la educación.i) Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y la población, respecto a lasituación y el cumplimiento de los objetivos y metas de la educación.j) Supervisar y evaluar las acciones de educación, cultura y recreación, a nivelnacional, regional y local.

CAPÍTULO VIEL ROL DE LA SOCIEDAD

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Artículo 22°.- Función de la sociedadLa sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de laeducación. Ejerce plenamente este derecho y se convierte en sociedad educadoraal desarrollar la cultura y los valores democráticos.A la sociedad, le corresponde:a) Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbitonacional, regional y local.b) Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo deprogramas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educaciónperuana.c) Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado desus miembros, desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadanaque garantice la calidad educativa y la ética pública.Artículo 23°.- Medios de comunicaciónLos medios de comunicación social deben contribuir a la formación ética, cívica,cultural y democrática de la población mediante la difusión de contenidos querespeten a la persona humana y su dignidad. Para tal fin, en sus códigos de éticatoman en cuenta los principios y fines de la educación peruana.Los medios de comunicación social de propiedad del Estado están al servicio de laeducación, la cultura, la ciencia y la tecnología.Las entidades del Estado auspician programas o espacios en cualquier medio decomunicación, siempre que contribuyan a elevar el nivel educativo, cultural,artístico y científico de las personas.Artículo 24°.- EmpresasLas empresas, como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de laeducación nacional. Les corresponde:a) Participar en el diseño de políticas educativas, contribuyendo a identificar lasdemandas del mercado laboral y la relación de la educación con el desarrolloeconómico productivo del país, y promover su cumplimiento.b) Promover alianzas estratégicas con instituciones educativas para el fomento dela investigación, el desarrollo tecnológico y la formación profesional de lostrabajadores y estudiantes del sistema educativo, que permitan acceder a empleosde mejor calidad.c) Participar en el desarrollo de servicios y programas educativos y culturales,prioritariamente en el ámbito territorial de su asentamiento en armonía con suentorno social y natural.d) Brindar facilidades a su personal para realizar o completar su educación ymejorar su entrenamiento laboral dentro del local de trabajo o en institucioneseducativas.

TÍTULO IIILA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 25º.- Características del Sistema EducativoEl Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articulatodos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa.Se adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad del país.La estructura del Sistema Educativo responde a los principios y fines de la

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educación. Se organiza en etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas.__Artículo 26º.- Articulación y coordinación del Sistema EducativoEl Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tengaoportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje. Mantiene relacionesfuncionales con entidades del Estado, de la sociedad, de la empresa y de losmedios de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea pertinente eintegral y para potenciar el servicio educativo.Son medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes:a) La certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación ycualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de lasinstituciones del Sistema Educativo.b) Las complementariedades que amplíen las especialidades profesionales de laspersonas.Los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificaciónde la Calidad Educativa establecidos en el artículo 15°, definen los lineamientospara que cada Institución Educativa pueda hacer uso de estos medios.Artículo 27°.- La Educación a DistanciaLa Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizadapor la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo,facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Esaplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia.Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar laeducación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de laspersonas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje.Artículo 28°.- Las Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y ProgramasEl Sistema Educativo se organiza en:a) Etapas: son períodos progresivos en que se divide el Sistema Educativo; seestructuran y desarrollan en función de las necesidades de aprendizaje de losestudiantes.b) Niveles: son períodos graduales del proceso educativo articulados dentro de lasetapas educativas.c) Modalidad: son alternativas de atención educativa que se organizan en funciónde las características específicas de las personas a quienes se destina esteservicio.d) Ciclos: son procesos educativos que se desarrollan en función de logros deaprendizaje.e) Programas: son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad es atender lasdemandas y responder a las expectativas de las personas.Artículo 29º.- Etapas del Sistema EducativoEl Sistema Educativo comprende las siguientes etapas:a)Educación BásicaLa Educación Básica está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad.Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidadeseducativas especiales o con dificultades de aprendizaje.

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b) Educación SuperiorLa Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión deconocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competenciasprofesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país.Artículo 30°.- Evaluación del alumnoLa evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes. En los casos en que se requiera funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica.

CAPÍTULO IILA EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 31º.- ObjetivosSon objetivos de la Educación Básica:a) Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivopara el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollaractividades laborales y económicas que le permitan organizar su proyecto de viday contribuir al desarrollo del país.b) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda su vida.c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías.Artículo 32º.- OrganizaciónLa Educación Básica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, es gratuita. Satisface las necesidades básicas de aprendizaje de niños, jóvenes y adultos, considerando las características individuales y socioculturales de los educandos.Se organiza en:a) Educación Básica Regularb) Educación Básica Alternativac) Educación Básica EspecialArtículo 33º. Currículo de la Educación BásicaEl currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado.Se sustenta en los principios y fines de la educación peruana.El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicosnacionales. En la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a lascaracterísticas de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial.Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativadesarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión, organización escolar y horarios diferenciados, según las características del medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del Ministerio de Educación.Artículo 34°.- Características del currículoEl currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e integral delestudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratización dela sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía.

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El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes.El proceso de formulación del currículo es participativo y se construye por la comunidad educativa y otros actores de la sociedad; por tanto, está abierto a enriquecerse permanentemente y respeta la pluralidad metodológica.Artículo 35°.- Culminación de la Educación BásicaLa culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades y programas, da derecho al diploma de egresado con mención en un área técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral y lo faculte para acceder a una institución de nivel superior.Artículo 36º.- Educación Básica RegularLa Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento.La Educación Básica Regular comprende:a) Nivel de Educación InicialLa Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, atiende a niños de 0 a 2 años en forma no escolarizada y de 3 a 5 años en forma escolarizada. El Estado asume, cuando lo requieran, también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, pero conserva su especificidad y autonomía administrativa y de gestión.Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de sus derechos.b) Nivel de Educación PrimariaLa Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Básica Regular y dura seis años. Tiene como finalidad educar integralmente a niños. Promueve lacomunicación en todas las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social.c) Nivel de Educación SecundariaLa Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica. Afianza su identidad personal y social. Profundiza el aprendizaje hecho en el nivel de Educación Primaria. Está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. Tiene en cuenta las características, necesidades y derechos de los púberes y adolescentes.La capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla en el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de formación técnico-productiva, en empresas y en otros

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espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad.Artículo 37º. Educación Básica AlternativaLa Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que el estudiante haya desarrollado.La Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa.La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieronculminarla.b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares.c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.Artículo 38º. AlfabetizaciónLos programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y el despliegue de capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica. Fortalecen su identidad y autoestima, los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al mundo productivo en mejores condiciones.Se realizan en una perspectiva de promoción del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de equidad social y de género. Promueven la superación del analfabetismo funcional creando ambientes letrados.La alfabetización se desarrolla, según los requerimientos de cada lugar, en todas las lenguas originarias del país. En los casos en que estas lenguas originarias sean predominantes, deberá enseñarse el castellano como segunda lengua.Es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito, convoca a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de alfabetización.Artículo 39º.- Educación Básica EspecialLa Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas connecesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a:a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular.b) Niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran.El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de integración educativa y social.

CAPÍTULO IIILA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA

Artículo 40°.- Definición y finalidadLa Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar

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su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a alumnos de Educación Básica.Artículo 41º.- ObjetivosSon objetivos de la Educación Técnico-Productiva:a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente o independiente.b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algún campoespecífico de la producción o los servicios, con visión empresarial.c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados, según las exigencias del mercado laboral.d) Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece la Educación Básica.Artículo 42º. OrganizaciónLa Educación Técnico-Productiva está organizada en ciclos determinados por lascaracterísticas y complejidades de los perfiles técnico-profesionales y por requerimientos académicos específicos. Los ciclos se organizan en módulos según competencias productivas con valor para el empleo, debidamente certificadas. No son sucesivos ni propedéuticos.Las particularidades de cada ciclo son las siguientes:a) Ciclo BásicoEl Ciclo Básico de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de lascompetencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le permitan incorporarse al mercado laboral. Se accede a dicho ciclo sin el requisito de nivel educativo formal anterior.b) Ciclo MedioEl Ciclo Medio de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de lascompetencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Para acceder a dicho ciclo se requieren competencias equivalentes al segundo nivel de la Educación Básica.El Ministerio de Educación establece los requisitos, los contenidos y la extensión de cada ciclo. La conclusión satisfactoria de un ciclo da derecho a obtener el correspondiente título de técnico con mención en la respectiva especialidad.Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes pueden continuar y concluir su formación en los niveles de la Educación Básica y consecuentemente estar en condiciones de acceder a la Educación SuperiorArtículo 43º.- Políticas y estrategiasPara definir las políticas y estrategias de la Educación Técnico-Productiva, el Ministerio de Educación y las autoridades regionales y locales deben coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios e instituciones y buscar la participación de organismos representativos del sector empresarial y de los gremios, así como de las asociaciones civiles y comunales con interés en la calificación técnica de los ciudadanos.Artículo 44º.- Currículo y evaluaciónCada centro de Educación Técnico-Productiva elabora su proyecto institucional y define los currículos de las diferentes especialidades considerando los requerimientos laborales en su ámbito de acción; los cambios en el entorno; los ritmos de obsolescencia de la tecnología; el desarrollo del conocimiento y las características de

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los estudiantes. Asimismo guarda concordancia con las políticas y estrategias definidas en las instancias educativas respectivas. Los Centros de Educación Técnico-Productiva pueden proponer la inclusión de nuevas especialidades en sus proyectos institucionales.El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa, al que se refiere el artículo 15°, es el encargado de operar el Sistema respecto a la Educación Técnico ProductivaArtículo 45º. Centros de Educación Técnico-ProductivaLos Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos en los ciclos para los que obtengan autorización y expiden las certificaciones y títulos técnicos correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Realizan actividades de capacitación, actualización y reconversión laborales y contribuyen con la Educación Básica ofreciéndole sus servicios especializados.Como expresión de su finalidad formativa, y con carácter experimental, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario.

CAPÍTULO IVLA EDUCACIÓN COMUNITARIA

Artículo 46º.- Concepto y finalidadLa Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Complementa y amplía los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas y contribuye a su formación permanente e integral. Su acción se realiza fuera de las instituciones educativas.Artículo 47°.- Convalidación de los aprendizajesLos aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser convalidados en los niveles de Educación Básica y Técnico-Productiva.Artículo 48°.- Fomento de la Educación ComunitariaEl Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local,iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad. La optimización de los recursos existentes en las comunidades contribuye a este fin.

CAPÍTULOVLA EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 49°.- Definición y finalidadLa Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país.Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudioscorrespondientes a la Educación Básica.Artículo 50°.- La articulaciónCon el fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de acceder a óptimos niveles de profesionalización y perfeccionamiento, las instituciones que imparten

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Educación Superior establecen entre sí mecanismos de coordinación que les permitan la subsanación y convalidación de estudios.Artículo 51°.- Instituciones de Educación SuperiorLas instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica.

TÍTULO IVLA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 52°.- Conformación y participaciónLa comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local. Según las características de la Institución Educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les corresponda.La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes.__Artículo 53°.- El estudianteEl estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde:a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación.b) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y comunidad.c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad.d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.e) Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados internacionales.Artículo 54°.- La familiaLa familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde:a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación.b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por elrendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos.d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias derepresentación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda lacorrespondiente Institución Educativa.e) Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de lainfraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa, deacuerdo a sus posibilidades.Artículo 55°.- El Director

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El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la presente ley.b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa.c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como unaremuneración correspondiente a su responsabilidad.e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en lasinstituciones del Estado.El nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene por concurso público. Los concursantes están sujetos a evaluación y certificación de competencias para el ejercicio de su cargo, de acuerdo a ley.Artículo 56°.- El ProfesorEl profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes. Le corresponde:a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran.b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional.c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir debida y oportuna retribución por las contribuciones previsionales de jubilación yderrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones.d) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente.e) Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa.f) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional; yg) Los demás derechos y deberes establecidos por ley específica.Artículo 57°.- La carrera pública magisterialEl profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad

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educativa y la institución gremial. Una ley específica establece las características de la carrera pública docente.Artículo 58°.- Requisitos para el ejercicio del profesoradoEn la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a la obtención del título pedagógico o postgrado en educación.Artículo 59°.- Áreas del desempeño del profesorLas áreas de desempeño laboral del profesor son la docencia, la administración y la investigación. Los cargos de director y subdirector o sus equivalentes son administrativos y a ellos se accede por concurso público.Artículo 60°.- Programa de Formación y Capacitación PermanenteEl Estado garantiza, el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior. Es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes.Artículo 61°.- Régimen laboral del Profesor en la Educación PrivadaEl profesor que trabaja en instituciones educativas privadas se rige por lo establecido en el régimen laboral de la actividad privada. Puede incorporarse en la carrera pública magisterial si ingresa al servicio del Estado, previo cumplimiento de los requisitos de ley.Artículo 62°.- Personal administrativoEl personal administrativo de las instituciones educativas públicas coopera para la creación de un ambiente favorable para el aprendizaje. Se desempeña en las diferentes instancias de gestión institucional, local, regional y nacional, en funciones de apoyo a la gestión educativa. Ejerce funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar. Participa en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional. Le corresponde:a) Formación especializada para el ejercicio del cargo.b) Remuneración adecuada a su responsabilidad.c) Inclusión en la carrera pública correspondiente.

TÍTULO VLA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 63°.- DefiniciónLa gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema.La sociedad participa directamente en la gestión de la educación a través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma descentralizada.Artículo 64°.- Objetivos de la gestiónSon objetivos de la gestión educativa contribuir a:a) Desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa.

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b) Fortalecer la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas para que actúen con autonomía pedagógica y administrativa. Las funciones de todas las instancias de gestión se rigen por los principios de subsidiariedad, solidaridad, complementariedad y concurrencia.c) Asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas y la subordinación de éstas a las decisiones de carácter pedagógico.d) Lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa.e) Desarrollar liderazgos democráticos.f) Colaborar en la articulación intersectorial, que asegure que los procesos de gestión se den en el marco de una política de desarrollo integral del país.g) Promover la activa participación de la comunidad.h) Articular las instituciones educativas para que desarrollen relaciones de cooperación y solidaridad.i) Fortalecer el ejercicio ético de las funciones administrativas para favorecer la transparencia y el libre acceso a la información.j) Participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para prevenir y sancionar los actos de corrupción en la gestión.k) Incentivar la autoevaluación y evaluación permanentes que garanticen el logro de las metas y objetivos establecidos por la Institución Educativa.Artículo 65°.- Instancias de gestiónLas instancias de gestión educativa descentralizada son:a) La Institución Educativa.b) La Unidad de Gestión Educativa Localc) La Dirección Regional de Educaciónd) El Ministerio de Educación.

CAPÍTULO IILA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 66°.- Definición y finalidadLa Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principalinstancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar laprestación del servicio. Puede ser pública o privada.Es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la formaciónintegral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucional orienta su gestión.La Institución Educativa, como ámbito físico y social, establece vínculos con losdiferentes organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones para eldesarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservando los fines y objetivos educativos, así como las funciones específicas del local institucional.Los programas educativos se rigen por lo establecido en este capítulo en lo queles corresponde.__Artículo 67°.- Ámbito de la Institución EducativaLa Institución Educativa comprende los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior.Artículo 68°.- FuncionesSon funciones de las Instituciones Educativas:a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes.

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b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica.c) Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales yseleccionar los libros de texto y materiales educativos.d) Otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda.e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución.h) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión,experimentación e investigación educativa.i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad;j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.k) Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para elingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica.l) Desarrollar acciones de formación y capacitación permanentem) Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa.n) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.En centros educativos unidocentes y multigrados, estas atribuciones son ejercidasa través de redes.Artículo 69°.- Órgano de participación y vigilanciaEl Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana. Es presidido por el Director e integrado por los subdirectores,representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo exceptuarse la participación de estos últimos cuando las características de la institución lo justifiquen. Pueden integrarlo, también, otras instituciones de la comunidad por invitación a sus miembros.En el caso de las instituciones públicas que funcionen como centros educativosunidocentes y multigrados, el Consejo Educativo Institucional se conforma sobre la base de los miembros de la comunidad educativa que componen la Red Educativa.Artículo 70°.- Redes educativas institucionalesLas Redes Educativas son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca. Tienen por finalidad:a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas.b) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo.c) Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicioseducativos en el ámbito local.Artículo 71°.- Tipos de gestión de las Instituciones EducativasLas Instituciones Educativas, por el tipo de gestión, son:a) Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.b) Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos.c) De gestión privada conforme al artículo 72°.

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Artículo 72°.- Las Instituciones Educativas PrivadasLas Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho privado,creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias descentralizadas del Sector Educación. El Estado en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada.En lo que les corresponda, son funciones de la Institución Educativa Privada las establecidas en el artículo 68°. Sin perjuicio de ello:a) Se constituyen y definen su régimen legal de acuerdo a las normas vigentes.b) Organizan y conducen su gestión administrativa y económico-financiera,estableciendo sus regímenes: económico, de pensiones y de personal docente yadministrativo.c) Participan en la medición de la calidad de la educación de acuerdo a loscriterios establecidos por el Instituto de Evaluación, Acreditación y Certificación dela calidad educativa.d) Garantizan la participación de los padres de los alumnos a través de laAsociación de Padres de Familia, e individualmente, en el proceso educativo de sus hijos.Las instituciones educativas privadas pueden contribuir a la educación pública con sus recursos, instalaciones y equipos , así como con el intercambio de experiencias de innovación.

CAPÍTULO IIILA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Artículo 73°.- Definición y finalidadLa Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado.Son finalidades de la Unidad de Gestión Educativa Local:a) Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas para lograr su autonomía.b) Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un ambiente favorable para la formación integral de las personas, el desarrollo de capacidades locales y propiciar la organización de comunidades educadoras.c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de EducaciónSuperior, las universidades públicas y privadas y otras entidades especializadas.d) Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicasestablecidas por el Ministerio de Educación y por la entidad correspondiente delGobierno Regional.Artículo 74°.- FuncionesLas funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo establecido en el artículo 64º son las siguientes:a) Contribuir a la formulación de la política educativa regional y la nacional.

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b) Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales.c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las InstitucionesEducativas, preservando su autonomía institucional.d) Asesorar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional.e) Prestar apoyo administrativo y logístico a las instituciones educativas públicas de su jurisdicción.f) Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anual de lasinstituciones educativas.g) Conducir el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente y administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos de la Institución Educativa, en coordinación con la Dirección Regional de Educación.h) Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperación entre centros y programas educativos de su jurisdicción, las cuales establecen alianzas estratégicas con instituciones especializas de la comunidad.i) Apoyar el desarrollo y la adaptación de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información para conseguir el mejoramiento del sistema educativo con una orientación intersectorial.j) Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetización, de acuerdo con las características socio-culturales y lingüísticas de cada localidad.k) Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos y promover la vigilancia ciudadana.l) Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atención a las necesidades delos centros y programas educativos y gestionar su financiamiento local, regional y nacional.m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como participar en su construcción y mantenimiento, en coordinación y con el apoyo del gobierno local y regional.n) Promover y apoyar la diversificación de los currículos de las Instituciones Educativas en su jurisdiccióno) Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte así como el deporte y la recreación y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos Locales que lo requieran. Esta acción la realiza en coordinación con los Organismos Públicos Descentralizados de su zona.p) Identificar las necesidades de capacitación del personal docente y administrativo y desarrollar programas de capacitación, así como brindar facilidades para la superación profesional.q) Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante lasinstituciones de cooperación nacional e internacional.r) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.s) Informar a las entidades oficiales correspondientes, y a la opinión pública, de losresultados de su gestión.Artículo 75°.- Órgano de participación y vigilanciaEl Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción. Está integrado por el Director

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de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores económicos productivos, de las municipalidades y de las instituciones públicas y privadas más significativas. Participa anualmente en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local.

CAPÍTULO IVLA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

Artículo 76°.- Definición y finalidadLa Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación.La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa local y convoca la participación de los diferentes actores sociales.Artículo 77°.- FuncionesSin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación establecidas en el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, corresponde además a la Dirección Regional de Educación en el marco de la política educativa nacional:a) Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales, el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas.b) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la región en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales.c) Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la comunidad nacional e internacional que sirvan al mejoramiento de la calidad educativa en la región, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia.d) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico yequitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su financiamiento.e) Incentivar la creación de Centros de Recursos Educativos y Tecnológicos quecontribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas educativos.f) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.Artículo 78°.- Órgano de participación y vigilanciaEl Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia de participación,concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del ProyectoEducativo Regional. Está integrado por el Director Regional de Educación y representantes de docentes, universidades e Institutos Superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa local e instituciones públicas y privadas de la región.CAPÍTULO V

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNArtículo 79°.- Definición y finalidadEl Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.Artículo 80°.- FuncionesSon funciones del Ministerio de Educación:

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a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la políticaeducativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad.b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación.c) Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación.d) Diseñar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologías de información y comunicación, coordinando su implementación con los órganos intermedios del sector.e) Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos. Se crean en función de la dinámica y necesidades sociales específicas.f) Dirigir el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del magisterio en coordinación con las instancias regionales y locales.g) Dirigir el Programa Nacional de Investigación Educativa en articulación con lasinstituciones especializadas en la materia y con las Direcciones Regionales de Educación.h) Definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial.i) Liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa.j) Establecer un plan nacional de transparencia en la gestión que consolide una ética pública.k) Implementar un sistema de información para la toma de decisiones estratégicas.l) Coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, los procesos de medición y evaluación de logros de aprendizaje en los términos establecidos por ley, así como su difusión.m) Promover una evaluación formativa que motive el desarrollo integral del estudiante, de acuerdo a los principios y fines de la educación establecidos por la presente ley.n) Asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado.o) Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados y regular la relación de éstos con el Ministerio de Educación.p) Establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la sociedad civil en la orientación y mejoramiento de la educación.q) Concertar y promover la cooperación nacional e internacional técnica y financiera para el mejoramiento de la educación.r) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y que no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades.

CAPÍTULO VIEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Artículo 81°.- Finalidad y funcionamiento

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El Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación. Maneja su presupuesto. Tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación.Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país através del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil. Opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana. Está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad.Una ley específica regula la composición, funciones y organización del Consejo Nacional de Educación. Instituciones representativas, públicas y privadas, vinculadas a la educación podrán proponer integrantes para el Consejo.CAPÍTULO VIILA COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS LOCALESArtículo 82°.- La coordinación y el apoyo de las municipalidades.En materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa local, coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la presente ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción.

TÍTULO VIEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 83°.- Financiamiento de la educaciónEl financiamiento de la educación comprende los recursos financieros destinados a obtener y contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades educativas de la población, haciendo cada vez más eficiente y equitativa su distribución y utilización.Anualmente, el Estado destina no menos del 6% del Producto Bruto Interno a la educación estatal. La inversión por alumno se incremente a precios constantes.Artículo 84°.- Fuentes de financiamientoLas fuentes de financiamiento de la educación estatal son: el Tesoro Público, los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarrolladas por las instituciones educativas y el endeudamiento interno y externo.Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de fuentescomplementarias, lo que implica promover y ejercitar la participación de la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto.Artículo 85°.- La asignación de recursos financierosLa asignación de recursos financieros para la educación por la fuente Tesoro Público se determina a partir de los objetivos y metas establecidos en los planes y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales de desarrollo, que incluyen estudios de costos por alumno y por sección en cada nivel y modalidad educativa.Artículo 86°.- Ingresos propios de las instituciones educativasLos ingresos propios que generan las instituciones educativas estatales se destinan, preferentemente, a financiar proyectos de inversión específicos o a actividades de desarrollo educativo consideradas en el respectivo Proyecto Educativo Institucional.

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Estos recursos son independientes del monto presupuestal que se les asigne por la fuente Tesoro Público para gastos corrientes y se informará regularmente sobre su ejecución, según la reglamentación correspondiente.Artículo 87º.- La transferencia de recursos financierosLas instituciones estatales del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y del Gobierno Local y otras autónomas pueden transferir recursos financieros a los centros y programas educativos, de acuerdo a la Ley de Presupuesto de la República.Artículo 88°.- La regulación tributaria_Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fija la ley. Las instituciones educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto creado o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa y cultural, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú. En materia de aranceles de importación, la legislación específica establece un régimen especial para determinados bienes destinados a la educación.Artículo 89°.- La evaluación del gastoLos órganos correspondientes efectuarán la evaluación del gasto y de los ingresos en función de los objetivos y metas logradas por las Instituciones Educativas. La evaluación será previa, concurrente y posterior para garantizar el manejo transparente de los recursos.Artículo 90°.- La eficiencia en el gastoLa eficiencia en el gasto en educación implica elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, el plan anual, el presupuesto funcional y los costos por alumno, así como la adecuada racionalización de los recursos humanos que implica su distribución su ubicación y su distribución en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo.Asimismo supone planificar y ejecutar programas intersectoriales descentralizados que atiendan a una misma población. Los funcionarios y titulares de las instancias de gestión educativa descentralizada a que hace referencia el artículo 65º de la presente Ley, deberán adoptar, bajo responsabilidad, las medidas administrativas necesarias para optimizar la eficiencia del gasto en la educación.Artículo 91º.- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación PeruanaEl financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas, será apoyado por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).De acuerdo a los requisitos establecidos por ley, el FONDEP podrá materializar su ayuda a través de financiamientos reembolsables o no reembolsables.Artículo 92º.- Convenios con asociaciones sin fines de lucroEl Estado podrá establecer convenios con asociaciones sin fines de lucro que conducen instituciones o programas de educación pública y que atienden a la población económicamente desfavorecida a fin de otorgarles apoyo a través de plazas docentes y aportes en bienes y servicios, en concordancia con las prioridades y normas educativas establecidas para tales propósitos.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIASPrimera.- La aplicación de la nueva Ley General de Educación será gradual y progresiva. Se efectuará de acuerdo con el plan general de conversión del sistema

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educativo que formulará el Ministerio de Educación, en concordancia con el proceso de descentralización del país.Durante el proceso de transferencia de las competencias y funciones en materia de educación a los gobiernos regionales, las actuales Direcciones Regionales de Educación así como las Unidades de Gestión Educativa local mantendrán su dependencia técnica y funcional del Ministerio de Educación.Segunda.- El Ministerio de Educación hará entrega al Consejo Nacional de Descentralización, de la propuesta de reestructuración de las actuales instancias intermedias de gestión para adecuarlas a la transferencia y recepción de competencias y funciones sectoriales en educación; la cual se hará en la cuarta etapa del proceso de descentralización de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.Tercera.- El incremento del presupuesto destinado a educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 83° de la presente ley, se realizará progresivamente. El financiamiento de la educación a través del Tesoro Público será considerado como inversión intangible en el Presupuesto General de la República por tratarse de un servicio público nacional.Cuarta.- El Ministerio de Educación dará prioridad a la inversión educativa en las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo.Quinta.- La obligatoriedad de la Educación Inicial se establecerá progresivamente.Mientras tanto, el nivel inicial no será requisito para el ingreso al nivel de Educación Primaria, en los lugares donde no se haya logrado aún el objetivo de su universalización .Sexta.- El Ministerio de Educación fijará, con criterio flexible la edad de ingreso a los diferentes niveles de la educación básica, previa evaluación, así como la organización de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar la permanencia de los alumnos hasta finalizar sus estudios.Séptima.- El Poder Ejecutivo presentará el proyecto de ley de creación del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa para la etapa de la Educación Básica al que se refiere el artículo 15°, en un plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la presente ley.Octava.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación. Está constituido por los recursos que le asigne el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere . El FONDEP es intangible.Novena.- En tanto se dé la ley a que se refiere el artículo 81°, seguirá vigente el actual Consejo Nacional de Educación tal como está normado en el D.S 007-2002- ED, modificado por el D.S. 010-2002-ED. En lo que corresponda, adecuará su funcionamiento a lo establecido en la presente ley.Décima.- La conformación y funcionamiento de las redes educativas en escuelas unidocentes y multigrados ubicadas en las áreas rurales y zonas de frontera, será materia de una normatividad específica que garantice la eficiencia de su funcionamiento.Undécima.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Superior de Bellas Artes"Diego Quispe Tito", el Conservatorio

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Nacional de Música, y otras que tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantienen su autonomía académica y económica y se acreditarán como instituciones de Educación Superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia.Duodécima.- La Academia Mayor de la Lengua Quechua, Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, se rige por la ley de su creación.Decimotercera.- En tanto no se expidan las correspondientes normas reglamentarias mencionadas en el texto de la presente Ley, se aplicarán, en cada caso, las normas de la misma jerarquía actualmente vigentes, en lo que fuera pertinente.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Derógase la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, y sus modificatorias y complementarias; así como los demás dispositivos que se opongan a la presente Ley.Segunda.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo deciento veinte días.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil tresCARLOS FERREROPresidente del Congreso de la RepúblicaMERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTESegunda Vicepresidenta del congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando Se publique y cumplaDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio delaño dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente constitucional de la RepúblicaBEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta Del Consejo de MinistrosCARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educación

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto y Fines

El presente Reglamento de la Ley General de Educación regula la aplicación de los lineamientos generales de las actividades educativas a nivel nacional; la organización y funcionamiento del Sistema Educativo Peruano; el ejercicio de las atribuciones y obligaciones del Estado relacionadas con la educación y el ejercicio de los derechos y responsabilidades de las personas y de la sociedad en su función educadora.

Artículo 2°.- Universalización

El Ministerio de Educación, atendiendo a que la educación es un servicio público esencial

reconocido y garantizado por el Estado, asegura la universalización de la Educación Básica, a través de la implementación de las siguientes medidas:

a. Ampliación de la cobertura de la Educación Básica en sus diferentes niveles y modalidades.

b. Expedición de normas que aseguren las condiciones para el acceso a una educación de calidad y obligatoria y, para la permanencia de los estudiantes en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria.

El Ministerio de Educación asegura la matrícula permanente de los estudiantes en edad escolar desde que ingresan a la educación básica hasta su culminación satisfactoria.

Artículo 3°.- Gratuidad de la Educación

El Ministerio de Educación vela y asegura que nadie sea impedido de una educación adecuada por razón de su situación económica; asimismo, promueve en la educación inicial y primaria, programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos gratuitos.

Artículo 4°.- Calidad de la Educación

El Ministerio de Educación determina los estándares y normas educativas para cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Peruano y mediante las instituciones públicas e

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instancias de gestión educativa descentralizada, implementa los servicios educativos a su cargo con los medios necesarios para brindar una educación de calidad.

Artículo 5°.- Equidad

El Ministerio de Educación determina las medidas de equidad orientadas prioritariamente a la inclusión de la población en abandono y riesgo en zonas de pobreza y extrema pobreza, poniendo énfasis en las áreas urbano marginales y rurales, áreas remotas y de frontera, con el propósito de compensar las desigualdades socio económicas.

Las instancias descentralizadas de gestión educativa, desarrollarán acciones inter y multisectoriales, con la participación de la sociedad civil y de la cooperación internacional, a fin de aplicar medidas compensatorias y complementarias en salud, alimentación y educación, e implementar programas de becas, capacitación y otras formas de apoyo que ayuden a una mejor formación intelectual y profesional de las nuevas generaciones.

Artículo 6°.- Inclusión

El Sector Educación está comprometido a desarrollar un sistema de educación inclusiva con salidas múltiples y fortalecer modalidades de esta educación, mediante programas y acciones educativas que respondan a las necesidades de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos trabajadores y con necesidades educativas especiales.

Artículo 7º.- Conciencia ambiental

La educación básica en todos sus niveles, modalidades, ciclos y programas, adoptará a la

educación ambiental como política educativa transversal. La educación ambiental es un eje curricular que responde a la política educativa del Sector y del Estado atendiendo a las demandas económicas, sociales y culturales de la comunidad.

Artículo 8º.- Interculturalidad

El Ministerio de Educación es uno de los órganos del Estado responsables del desarrollo de la interculturalidad. El Ministerio de Educación dictará y promoverá las medidas necesarias para reconocer y garantizar la igualdad de condiciones de los pueblos originarios y afro peruanos y el respeto a su identidad y dignidad cultural, étnica y lingüística.

Artículo 9°.- Creatividad e Innovación Educativa

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El Ministerio de Educación apoya la investigación y el desarrollo de innovaciones mediante diversas modalidades que incentiven y mejoren la eficiencia de los procesos y productos educativos y que promuevan una actitud proactiva, emprendedora y orientada al éxito.

Artículo 10°.- Educación a Distancia

Es una modalidad de educación que el Estado norma, promueve, brinda y supervisa en todas las etapas del sistema educativo y que está dentro de los alcances del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

Artículo 11°.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad Educativa

El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa es el encargado de promover, medir, valorar, reconocer oficialmente y difundir la calidad y pertinencia de los aprendizajes y competencias, servicios educativos, gestión de las instituciones educativas de la educación básica, de la educación técnica productiva y de la educación superior, para lo cual el Ministerio de Educación emitirá las normas generales que incluyan los principios, criterios de organización y funcionamiento del Sistema, el cual comprende todos los niveles y modalidades.

Artículo 12°.- Articulación Intersectorial

Dentro del desarrollo de la articulación intersectorial en el Estado y la de éste con el sector privado, el Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, promueven la participación de las empresas en la educación directamente, y también a través de las Cámaras de Industria y Comercio.

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TÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO I

EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 13°.- Currículo Básico Nacional

El diseño del Currículo Básico Nacional, en cada uno de los niveles y modalidades, es una construcción sociocultural que expresa las intenciones educativas nacionales; es sistemático y orienta la acción educativa, encamina la selección y desarrollo de las actividades de aprendizaje, y compromete la acción de todos los actores que intervienen en el proceso educativo. Responde a las necesidades, intereses, experiencias, saberes, estilos y capacidades de los estudiantes; así como a las demandas sociales, multiculturales y plurilingües de la comunidad nacional.

Artículo 14°.- Organización de la Educación Básica

De acuerdo con el Capítulo II del Título III de la Ley General de Ecuación, la etapa de Educación Básica se organiza en 3 modalidades:

1. Educación Básica Regular, para niños y adolescentes

- Nivel de Educación Inicial

- Nivel de Educación Primaria

- Nivel de Educación Secundaria

2. Educación Básica Alternativa, para adolescentes y jóvenes

3. Educación Básica Especial, para personas con necesidades educativas especiales.

Artículo 15°.- Normatividad

El Ministerio de Educación establece las normas de carácter nacional referidas a requisitos, extensión, duración, formas y evaluación del aprendizaje en los diferentes niveles y modalidades, ciclos y programas del Sistema Educativo, así como en los proyectos experimentales, monitoreo y supervisión, pruebas de ubicación y diferentes tipos de convalidación de estudios.

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SUB CAPÍTULO I

DEL CURRÍCULO BÁSICO NACIONAL

Artículo 16°.- Características del Currículo

El Currículo Básico Nacional, en cada uno de los niveles y modalidades, responde a las siguientes características:

a. Es abierto, flexible y diversificable: permite la incorporación de nuevos elementos que lo acerquen más a la realidad en la que se aplica, en coherencia con los objetivos de desarrollo institucional, local y regional;

b. Es inclusivo: considera las distintas características, necesidades, ritmos y estilos de aprendizaje de los estudiantes, así como las diferentes características sociales, económicas, geográficas, culturales y lingüísticas de sus comunidades;

c. Es intercultural e integrador: incorpora conocimientos, saberes y valores de las diferentes culturas y promueve la construcción de vínculos entre los diferentes grupos socioculturales que aseguran la unidad nacional en su diversidad;

d. Es humanista y valorativo: reconoce al alumno como centro del proceso educativo y favorece, entre otros, a la práctica de valores democráticos y ciudadanos como un aporte a la construcción de una sociedad más humana;

e. Es significativo: se sustenta en las experiencias, afectividad, conocimientos previos, necesidades e intereses de los estudiantes;

f. Es integral e interdisciplinario: favorece la relación de diversos contenidos y perspectivas a fin de construir aprendizajes articulados;

g. Tiene un enfoque de género: reconoce las diferencias entre hombres y mujeres y promueve la igualdad de oportunidades para ambos;

h. Es articulado: existen elementos curriculares comunes que aseguran la secuencialidad y fluidez entre niveles y modalidades.

Artículo 17°.- Contenidos transversales

Involucran a todas las áreas y asignaturas. Pueden ser propuestos por organizaciones representativas de la región, localidad o institución educativa. Son seleccionados, y contextualizados por ésta, en función a las necesidades de formación de sus miembros. Son contenidos transversales nacionales:

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- La educación ambiental,

- La educación intercultural,

- La educación en y para los derechos humanos,

- La educación sexual y para la salud,

- La educación para la equidad de género,

- La educación para la convivencia, la paz y la ciudadanía,

- La educación para el trabajo.

Artículo 18°.- Aprobación del Currículo Básico Nacional

El Ministerio de Educación es responsable de elaborar y aprobar el diseño del Currículo Básico Nacional de cada uno de los niveles y modalidades, de validarlo con la participación de los actores involucrados, y de definir los lineamientos técnicos para su diversificación. Es común a todo el país y se articula en forma descentralizada, en los diferentes niveles, ciclos y modalidades. El Ministerio de Educación realiza las revisiones y evaluaciones sistemáticas del Currículo Básico Nacional a fin de actualizarlo permanentemente.

Artículo 19°.- Diversificación curricular

Consiste en adecuar, en un proceso dinámico, el diseño del Currículo Básico Nacional de los diferentes niveles y modalidades de Educación Básica, a las necesidades e intereses de los estudiantes y a los objetivos de los proyectos de desarrollo institucional, local y regional. Se realiza en tres instancias: regional, local y en la institución educativa, y atiende a las particularidades de cada ámbito.

Las instituciones educativas en el ámbito rural, diseñan un Proyecto Curricular de Red, válido para todas ellas; sin embargo, las que lo desean, pueden elaborar además, su propio Proyecto Curricular de Centro.

SUB CAPÍTULO II

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

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Artículo 20°.- Educación Básica Regular

La Educación Básica Regular está dirigida a los niños y adolescentes considerados oportunamente por el Sistema Educativo y abarca los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.

El ingreso a cada uno de los niveles de Educación Básica es flexible en cuanto a la edad, siempre que se haya concluido con el nivel previo del proceso educativo. El ingreso al nivel de educación primaria del niño o niña, se hará normalmente a los 6 años de edad.

Artículo 21°.- Monitoreo y Evaluación

Las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las

Instituciones Educativas, teniendo en cuenta las normas básicas emanadas de la instancia nacional, desarrollan metodologías y sistemas diversificados e innovadores de monitoreo y evaluación para el proceso de aprendizaje y enseñanza, los que deben ser conocidos previamente por quienes serán involucrados en su aplicación.

Artículo 22°.- Proyectos Experimentales

Las Unidades de Gestión Educativa Local pueden autorizar a las instituciones educativas públicas y privadas la aplicación experimental de proyectos curriculares, los mismos que deben concordar con los lineamientos del diseño del Currículo Básico Nacional correspondiente y, con la diversificación curricular efectuada en las instancias regional y local. Asimismo, monitorean y supervisan su ejecución.

Artículo 23°.- Evaluación de Aprendizajes

La evaluación de los aprendizajes es permanente, sistemática, integral, participativa, flexible, diversificada y formativa. Tiene en cuenta los procesos y resultados. Proporciona información que describe, explica y valora los logros, progresos y dificultades durante el proceso de aprendizaje de los estudiantes para tomar decisiones oportunas. Debe funcionar directamente vinculada a mecanismos correctivos y de recuperación de reacción inmediata. En el caso de los estudiantes con necesidades educativas especiales, la evaluación se realiza de acuerdo a las adaptaciones curriculares correspondientes.

Artículo 24°.- Pruebas de Ubicación

Las pruebas de ubicación reconocen los aprendizajes de los participantes, independientemente de la forma y lugar en que se lograron.

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Artículo 25°.- Convalidación

La convalidación de estudios independientes procede, de acuerdo a normas y procedimientos específicos, para quienes lo soliciten, aun cuando no hayan asistido a una institución educativa, dichos procesos están bajo la competencia del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

La convalidación de estudios procede, de acuerdo a normas y procedimientos específicos, para los estudiantes que realizaron sus estudios en la modalidad de Educación Básica Alternativa y desean incorporarse en la Básica Regular o viceversa.

En los casos en que el estudiante proceda de un país con el cual el Perú tenga un convenio de convalidación, dicho proceso se sujetará al respectivo convenio. En la convalidación se aplican las tablas de equivalencias y condiciones vigentes, las mismas que tienen carácter nacional.

En los casos en que los estudiantes provengan de países con los cuales no exista convenio, la convalidación se realiza grado a grado, comparándolos con los certificados que presente el interesado. Para la Educación Primaria de Menores se considera hasta un máximo de seis grados.

Hay evaluaciones de subsanación para las áreas o asignaturas no equivalentes.

SUB CAPÍTULO III

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

Artículo 26°.- Educación Básica Alternativa

La Educación Básica Alternativa es flexible y diversificada. Sus formas de atención y servicios, metodología, estrategias y técnicas son diferenciadas de acuerdo a las características de los participantes y a su contexto geográfico, social, económico y cultural. Se ofrece en instituciones educativas con programas diversos.

Artículo 27°.- Organización de la Educación Básica Alternativa

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La Educación Básica Alternativa se organiza en tres fases, cada una de las cuales comprende un número determinado de módulos. El número y tipo de módulos lo define una norma específica del Ministerio de Educación.

Fase es un período durante el cual el participante desarrolla procesos de aprendizaje que le permiten lograr y consolidar actitudes, conocimientos, capacidades y competencias. Su duración se ajusta al ritmo de aprendizaje del participante.

Módulo es un conjunto de contenidos educacionales de la modalidad, que se organiza en función de las necesidades, demandas y expectativas de los participantes, en concordancia con los planes de desarrollo local y regional.

Artículo 28°.- Alfabetización

La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir y el derecho a participar en el desarrollo de las acciones de alfabetización. El Ministerio de Educación dentro de los programas respectivos promueve la intervención de sus organizaciones sociales de base, universidades, institutos superiores, empresas, organismos no gubernamentales y otras entidades.

La alfabetización a participantes hablantes de una lengua originaria, garantiza la enseñanza en su lengua materna y la del castellano como segunda lengua.

SUB CAPÍTULO IV

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL

Artículo 29°.- Educación Básica Especial

La Educación Básica Especial es la modalidad encargada de la atención de las personas con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad, y de quienes presentan talento y superdotación, en todas las etapas, niveles, modalidades y programas del Sistema Educativo Nacional. Para ello establece Programas Especiales con un conjunto de recursos profesionales, técnicos y pedagógicos que garanticen el acceso, la permanencia y el éxito de los mismos en una mayor inclusión.

Page 36: Ley General de Educación

Artículo 30°.- Principios de la Educación Básica Especial

Se consideran como principios de la Educación Básica Especial, además de los establecidos en el artículo 8° de la Ley General de Educación, los siguientes:

a. Integración

Las personas, independientemente de sus características personales, tienen derecho a vivir, educarse y trabajar en su comunidad. El Estado ofrecerá a los estudiantes con necesidades educativas especiales, los medios educativos, culturales y sociales necesarios y a su alcance para posibilitar el desarrollo máximo de sus potencialidades en los entornos comunes posibles.

b. Individualización

La escuela brinda al estudiante una respuesta educativa acorde a sus necesidades de aprendizaje.

La familia o tutor debe asumir un rol activo y comprometido en las decisiones de escolarización, en el desarrollo del proceso educativo, en las medidas y apoyos complementarios que garantice el servicio educativo pertinente a las necesidades y potencialidades de sus hijos.

Artículo 31°.- Personas con necesidades educativas especiales

El Estado brinda atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a altas habilidades o un tipo de discapacidad, a través de los programas de fomento del talento y superdotación e inclusión, que se desarrollan en los diferentes niveles, modalidades y programas del Sistema Educativo, en los que se promueve el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades previstas en las estructuras curriculares correspondientes.

Artículo 32°.- Evaluación Psicopedagógica

La evaluación psicopedagógica se constituye en el medio técnico orientador para la toma de decisiones sobre la inclusión a los centros de educación especial de aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, asociados a discapacidad severa o multidiscapacidad que de acuerdo a la referida evaluación o la naturaleza de su discapacidad, no pueden ser atendidos en los centros educativos regulares.

Artículo 33°.- Aulas Inclusivas

Page 37: Ley General de Educación

El Estado, a través de las instancias correspondientes, promoverá la provisión de aulas inclusivas, que atiendan a estudiantes con necesidades educativas especiales y de un profesor capacitado en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo, para el desarrollo de acciones de asesoramiento y apoyo de la docencia en la atención pertinente y de calidad, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y por talento y superdotación.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA

Artículo 34°.- Educación Técnico Productiva

La Educación Técnico-Productiva contribuye a elevar la competitividad de la fuerza laboral, en función de la demanda, de las necesidades socioeconómicas y las potencialidades de desarrollo local, regional y nacional; así como mejorar el nivel de empleabilidad de la persona, su calidad de vida y su desarrollo humano y se encuentra dentro de los alcances del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

Artículo 35°.- Ciclos de la Educación Técnico – Productiva

La Educación Técnico-Productiva está organizada en un Ciclo Básico y un Ciclo Medio. El acceso a estos ciclos es independiente entre sí. No son secuenciales ni propedéuticos y tienen carácter terminal.

Artículo 36°.- Currículo de la Educación Técnico – Productiva

El currículo de la Educación Técnico-Productiva se organiza en forma modular y tiene carácter terminal. Tiene valor y significado en el empleo; habilita gradual y progresivamente para la ejecución de tareas y funciones específicas de menor complejidad en el Ciclo Básico y para trabajos especializados en el Ciclo Medio.

La Educación Técnico-Productiva desarrolla los contenidos curriculares, de acuerdo a las

características ocupacionales de las distintas regiones y localidades; para lo cual los rescata, valora y adapta a las exigencias tecnológicas contemporáneas, en concordancia con las normas laborales, según el caso.

Artículo 37°.- Convalidación

Page 38: Ley General de Educación

Los participantes de la Educación Básica tienen la opción de complementar sus estudios en la Educación Técnico-Productiva, previa convalidación de los contenidos del área de educación para el trabajo. Asimismo, las competencias adquiridas en la Educación Técnico – Productiva son reconocidas en la Educación Básica, de acuerdo a las normas nacionales establecidas, con sujeción al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

CAPÍTULO III

EDUCACIÓN COMUNITARIA

Artículo 38°.- Educación Comunitaria

La Educación Comunitaria permite interactuar a los diversos elementos del conjunto social - instituciones, organizaciones y comunidades – para generar, reforzar o proporcionar cambios en los comportamientos de las personas, instituciones, organizaciones y en la comunidad en general, tendientes a contribuir al desarrollo humano y social y, se encuentra dentro de los alcances del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

CAPÍTULO IV

EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 39°.- Instituciones de Educación Superior

La Educación Superior comprende a las instituciones universitarias, institutos y escuelas

superiores, públicas o privadas, que ofrecen educación superior, las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional y se rige por Ley específica.

TÍTULO III

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Page 39: Ley General de Educación

Artículo 40°.- Comunidad Educativa

La Comunidad Educativa participa de manera organizada, mediante formas de convivencia democrática, en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional, realizando acciones de concertación y vigilancia del proceso educativo, para contribuir con la formación integral del educando. Lo hace mediante sus representantes elegidos conforme a normas legales y éticas pertinentes. Participa en la gestión de la educación a través del Consejo Educativo Institucional.

Artículo 41°.- Conformación de la Comunidad Educativa

La Comunidad Educativa participa activamente en la gestión de las acciones que se implementan en la Institución Educativa. Está conformada por estudiantes, padres de familia, directivos, profesores, ex alumnos, administrativos y miembros de la comunidad local.

Artículo 42°.- El Estudiante

Al estudiante, además de lo normado en el artículo 53º de la Ley Nº 28044, le corresponde, entre otros:

a. Disfrutar oportunamente, dentro de los horarios establecidos, de los servicios de bienestar estudiantil de que dispone la Institución Educativa como: orientación, biblioteca y otros.

b. Recibir y dar un trato justo y respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa, evitando la agresión física, verbal o psicológica.

c. Disponer de los servicios de consejería educativa, tutoría y defensoría que se ofrecen como acciones propias del proceso educativo para contribuir a la prevención de situaciones problemáticas y de riesgo en los ámbitos personal, familiar y social.

d. Adquirir una formación en valores que fortalezca la conciencia moral e individual de los

educandos, según lo dispuesto en el inciso a) del Art. 9º de la Ley General de Educación.

e. Desarrollar una cultura de calidad de excelencia y de éxito escolar.

Artículo 43°.- La Familia

A la familia, además de lo establecido en el artículo 54º de la Ley Nº 28044, le corresponde entre otros, lo siguiente:

Page 40: Ley General de Educación

a. Conocer al inicio del año lectivo los fines y objetivos educativos, el sistema de evaluación de aprendizaje, el reglamento interno de la Institución Educativa y las condiciones en las que se ofrece el servicio educativo.

b. Participar en el control y vigilancia de la calidad de la educación que reciben sus hijos y

recibir la información pertinente.

c. Ser informada de las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones, incluida la

calendarización de periodos lectivos y sobre la permanencia de los niños en la escuela.

d. Ser informada en forma escrita, veraz y suficiente antes de cada proceso de matrícula por parte de las instituciones educativas, sobre las condiciones a las que se ajustará la

prestación de los servicios.

Por su parte, los padres de familia o quien hagan sus veces, contribuyen al proceso educativo cautelando los derechos de los educandos en su formación educacional.

Artículo 44°.- El Director

Al Director, además de lo establecido en el artículo 55° de la Ley General de Educación, le corresponde ejecutar dentro de la institución educativa, las funciones de dirección y gestión, a que se refiere el artículo 68° de la citada Ley.

Expide Resoluciones Directorales, en primera instancia administrativa. Asimismo, le corresponde resolver en primera instancia los asuntos de su competencia.

Artículo 45º.- Requisitos y competencias del Director

El nivel requerido para el ejercicio del cargo de Director o cualquier otro cargo de responsabilidad directiva, la duración del periodo de gestión, así como los mecanismos de evaluación, entre otros, se establece en la ley especifica a la que se refiere el artículo 57° de la Ley General de Educación y demás normas complementarias, teniendo en consideración que el acceso al cargo es por estricto orden de méritos, y que la gestión directiva tiene una duración de 5 años, renovable previo concurso.

Artículo 46°.- El Profesor

Page 41: Ley General de Educación

A los profesores, además de lo establecido en el artículo 56º de la Ley General de Educación, les corresponde entre otros, lo siguiente:

a. Trato digno y reconocimiento por el Estado y la sociedad, del ejercicio de la función docente por ser agente en la formación integral de los estudiantes.

b. Participar, previa elección interna, como representante de los docentes en el Consejo Educativo Institucional y en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional de acuerdo a la Institución Educativa y las características socioculturales y

económicas de la comunidad.

c. Ejercer directa y libremente el derecho a elegir y ser elegido a través de los mecanismos legales de agremiación, sindicalización y colegiación.

d. Acceder a Programas de Vivienda.

Para ejercer el profesorado, la colegiatura es un requisito indispensable, de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 47°.- Programa de Formación y Capacitación Permanente

El Programa de Formación y Capacitación Permanente para profesores, se rige por normas específicas y de ejecución regional y local con un enfoque organizacional integrador. Sus objetivos son: promover el desarrollo docente, mejorar la eficacia y eficiencia del desempeño pedagógico y de gestión para elevar la calidad y relevancia del proceso formativo de los estudiantes y atender las necesidades y demandas de la sociedad y del desarrollo nacional sostenible.

Artículo 48°.- El Ex Alumno

Es aquel que ha estudiado en las instituciones educativas públicas y privadas del sistema

educativo nacional, pudiendo entre otros:

a. Conformar la asociación de ex alumnos de la institución educativa.

b. Elegir y ser elegidos ante el Consejo Educativo Institucional como representante de los ex alumnos, a fin de colaborar en el desarrollo de las actividades de la Institución Educativa.

c. Presentar proyectos y programas que redunden en beneficio de los diversos servicios que brinda la Institución Educativa y participar en la formulación del Proyecto Educativo

Page 42: Ley General de Educación

Institucional.

Las Asociaciones de Ex Alumnos son reconocidas por Resolución del Director de la Institución Educativa.

Artículo 49°.- El Personal Administrativo

El personal administrativo de las Instituciones Educativas Públicas coopera en el desarrollo de las actividades educativas y en el mantenimiento de un buen clima institucional. Le corresponde además de lo estipulado en el artículo 62º de la Ley General de Educación:

Participar en la promoción y ejercicio de la gestión de la Institución Educativa, a través de su representante en el Consejo Educativo Institucional.

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TÍTULO IV

GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO I

INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA

Artículo 50°.- Instancias de Gestión Educativa Descentralizada

Las instancias de gestión educativa descentralizada son:

a. Institución Educativa

b. Unidad de Gestión Educativa Local

c. Dirección Regional de Educación

d. Ministerio de Educación

El Gobierno Regional constituye instancia inmediata superior a la Dirección Regional de

Educación, en lo administrativo.

Artículo 51°.- Competencia

Page 43: Ley General de Educación

Tanto las Direcciones Regionales de Educación como las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas, se desarrollan con autonomía en el ámbito de su competencia, manteniendo relación técnico normativa con el Ministerio de Educación.

SUB CAPÍTULO I

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 52°.- Institución Educativa

La Institución Educativa tiene autonomía pedagógica, institucional y administrativa en el marco de las políticas y normas nacionales, regionales y locales.

Su creación, en el caso de las instituciones educativas públicas, y la autorización de funcionamiento, en el de las privadas, corresponde a las Direcciones Regionales de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local.

Las instituciones educativas del nivel superior, que no son universitarias, dependen normativamente del Ministerio de Educación y, administrativamente, de las Direcciones Regionales de Educación.

Para la creación y la localización de las instituciones educativas y centros de servicios de las redes escolares, se aplicarán las metodologías apropiadas a la diversidad de nuestro país, incluyendo las técnicas del mapa escolar.

Artículo 53°.- Denominación, Organización y Funciones de la Institución Educativa

Las denominaciones genéricas de las instituciones educativas, públicas y privadas, según niveles y modalidades, son:

- En el nivel de educación inicial: cuna, jardín y cuna-jardín.

- En el nivel de educación primaria regular: escuela.

- En el nivel de educación secundaria regular: colegio.

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Cuando una institución educativa ofrece los niveles de primaria y secundaria se denomina

colegio.

- En el nivel de educación básica especial: centros de educación especial.

- En la modalidad de educación básica alternativa: centros de aprendizaje de básica alternativa.

- En el nivel de educación superior: institutos superiores pedagógicos, institutos superiores tecnológicos e institutos superiores de formación artística.

La denominación genérica se determina mediante Resolución Ministerial y las de carácter

específico se establecen a través de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, se establecen con sujeción a las normas emitidas por el Ministerio de Educación.

Las instituciones educativas sólo podrán utilizar las denominaciones autorizadas.

Las funciones y estructura orgánica básica de las instituciones educativas públicas se establecen mediante Resolución Ministerial, con excepción de la educación superior que se rige por la Ley de la materia de conformidad con lo establecido por el artículo 51° de la Ley General de Educación.

Artículo 54°.- Instituciones Educativas Multigrado

Las instituciones educativas unidocentes y polidocentes multigrados organizadas en redes

educativas se rigen, además por normas específicas aprobadas mediante Resolución Ministerial.

Artículo 55°.- Instrumentos de Gestión de la Institución Educativa

Los instrumentos de gestión que orientan las actividades educativas de la institución a corto, mediano y largo plazo son:

- Proyecto Educativo Institucional,

- Reglamento Interno

- Proyecto Curricular de Centro,

Page 45: Ley General de Educación

- Cuadro de distribución de horas y de secciones

- Plan Anual de Trabajo

- Presupuesto Anual,

- Informe de Gestión Anual

Estos instrumentos guardan coherencia entre ellos y se formulan, ejecutan y evalúan, según el caso, con la participación del Consejo Educativo Institucional.

Artículo 56º.- Instituciones Educativas Privadas

Las Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho privado, autorizadas por la respectiva instancia descentralizada del Sector Educación. Orientan sus actividades al logro del bien común, dentro del marco de la libertad de enseñanza. La educación privada se rige por el Art. 72º de la Ley General de Educación y las normas nacionales complementarias dictadas por el Ministerio de Educación.

SUB CAPÍTULO II

LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Y LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÒN

Artículo 57°.- Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación, Ministerio de Educación

La organización y funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Direcciones Regionales de Educación se aprueban por Resolución del Gobierno Regional, con opinión técnica del Ministerio de Educación.

SUB CAPÍTULO III

CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Artículo 58°.- Consejo Educativo Institucional

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Es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana que contribuye a la promoción y ejercicio de una gestión educativa de calidad de carácter transparente, ética y democrática.

El Ministerio de Educación regula la elección de los miembros y el procedimiento para la

conformación del Consejo Educativo Institucional.

CAPÍTULO II

DE LA EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS

Artículo 59°.- De la eficiencia y la priorización en el gasto

La eficiencia en el gasto en Educación se mide, además del criterio de costo-beneficio, por el de atención a las necesidades del servicio educativo. La asignación, programación y ejecución de recursos financieros en todas las instancias del Sistema Educativo, independientemente de su fuente de financiamiento, se priorizan teniendo en cuenta estas necesidades. Los requerimientos de las instituciones educativas relacionados con la calidad del servicio educativo se atienden prioritariamente.

Para la aplicación del presente Artículo se debe tener en consideración la técnica del mapa escolar que implica un mejor planeamiento espacial.

Artículo 60°.- Costos Educativos

Por norma específica se organiza un sistema que tenga por finalidad mejorar la eficiencia en el gasto a nivel de todas las instancias del Sistema Educativo Nacional, desarrollando mecanismos que lo orienten de manera efectiva a la reducción de las diferencias y la mejora de la calidad educativa, brindando transparencia respecto al destino de los fondos asignados al Sector Educación.

Artículo 61º: Caja Escolar

Los ingresos propios a que se refiere el Artículo 86° de la Ley General de Educación, se administrarán mediante la Caja Escolar, y se aplicarán al desarrollo educativo, conforme al respectivo Proyecto Institucional.

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Artículo 62º.- Naturaleza del FONDEP

El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana, al que en adelante se le denominará FONDEP, es un Programa Presupuestal del Ministerio de Educación, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación N° 28044. Está constituido por los recursos que le asigne el Ministerio de Economía y Finanzas - Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere, cuya utilización se efectuará a través de la respectiva cuenta en el Banco de la Nación.

Artículo 63º.- Recursos

Los recursos financieros del FONDEP son intangibles, es decir no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía ni puede realizarse con ellos actos de disposición alguna.

Artículo 64º.- Domicilio

EL FONDEP tiene como domicilio la ciudad de Lima. Podrá establecer oficinas o representaciones en cualquier lugar del territorio nacional, cuando ello permita una gestión más eficiente de sus funciones. La duración de FONDEP es indefinida.

Artículo 65º.- Objeto

El FONDEP, tiene como objeto financiar proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas.

Artículo 66º.- Atribuciones

Para el cumplimiento de sus funciones, el FONDEP goza de las siguientes atribuciones:

a. Autorizar créditos, transferir recursos y otorgar donaciones;

b. Aprobar las condiciones y lineamientos necesarios para determinar la procedencia de las donaciones, de la transferencia de recursos o de los créditos que otorgue para el financiamiento de los proyectos de innovación y desarrollo educativo;

c. Aprobar los requisitos generales que regirán las operaciones de financiamiento que otorgue el FONDEP, así como las modalidades y mecanismos operativos que sean necesarios para cumplir con su objeto;

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d. Aprobar las normas, procedimientos y condiciones de los contratos a ser celebrados por el FONDEP para la ejecución, supervisión, desembolsos, seguimiento, control y entrega final de proyectos de innovación y desarrollo educativo;

e. Celebrar convenios con entidades del sector público o del sector privado con el propósito de promover, desarrollar, ejecutar y supervisar proyectos de innovación y desarrollo educativo;

f. Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad, siempre que tales contrataciones coadyuven al cumplimiento del objeto del FONDEP o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones;

Artículo 67º.- Dirección

El FONDEP está dirigido por un Comité de Administración integrado por funcionarios del

Ministerio de Educación y designados por Resolución Ministerial.

El Comité de Administración del FONDEP, autoriza, supervisa y evalúa la utilización de los recursos del Fondo en función tanto de los objetivos que fija el presente reglamento, como sobre la base de los planes, programas, proyectos y propuestas concretas debidamente formuladas por los Centros Educativos, oportunamente tramitados a través de las instancias administrativas a nivel de las Unidades de Gestión Educativa Locales y de las Direcciones Regionales de Educación, y debidamente procesadas por la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación.

Artículo 68º.- Rendición de Cuentas

La responsabilidad por la buena utilización de los recursos proporcionados por el FONDEP será de la Institución Educativa que reciba el financiamiento, quien deberá rendir cuenta documentada de los mismos.

Artículo 69º.- Del Régimen Económico

Constituyen recursos del FONDEP los siguientes y son asignados por proyectos:

a. Las asignaciones del Ministerio de Economía y Finanzas – Tesoro Público.

b. Donaciones, transferencias y legados que reciba.

c. Los frutos y los productos que se generen por la administración de sus recursos.

Page 49: Ley General de Educación

d. Contribuciones no reembolsables de gobiernos, fundaciones, organismos internacionales y otros.

Artículo 70º.- Conversión de Deuda

Para incrementar el financiamiento de las actividades educativas, particularmente de las relativas a la inversión en investigación y desarrollo educativo, así como en infraestructura, deberá recurrirse a nuevas fuentes y modalidades, entre ellas, la denominada conversión de deuda externa en inversión social en educación, a través de convenios bilaterales.

CAPÍTULO III

LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA

Artículo 71º.- Acciones de Supervisión Educativa

El Ministerio de Educación regula las acciones de supervisión a las instituciones de educación básica, públicas y privadas.

Artículo 72º.- Supervisión Educativa

La Supervisión Educativa monitorea, asesora y evalúa el rendimiento de las instituciones educativas y de los educandos para motivarlos a que logren las expectativas de los actores sociales interesados en la educación de las personas; fortaleciendo la acción educadora de los directivos, docentes, padres de familia y comunidad, para lograr una educación de calidad con equidad y cuyos resultados sean de conocimiento público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: El Ministerio de Educación dictará las medidas relativas a la duración y calendarización del año escolar en las instituciones educativas de gestión pública y privada, de manera flexible, ajustándose a las características geográficas, económico productivas y sociales de cada región.

Segunda: El personal directivo, docente y administrativo que trabaja en la institución educativa pública debe tener su situación laboral debidamente regularizada para trabajar en ella. El Director de la institución educativa pública, es responsable que labore en ella únicamente el

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personal que cuente con su respectiva resolución, respaldada en la partida presupuestal pertinente. Es falta grave del Director transgredir esta disposición.

Tercera: El Plan General de Conversión del Sistema Educativo para la aplicación gradual y progresiva de la Ley General de Educación se realizará teniendo en cuenta lo establecido en ella y el proceso de transferencia de competencias y funciones en materia de educación a los Gobiernos Regionales y Locales, las normas del Presupuesto Nacional de la República y las disposiciones del presente Reglamento.

Cuarta: Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local elaboran y proponen sus Reglamentos de Organización y Funciones (ROF), Cuadros de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP), los mismos que serán aprobados en forma descentralizada, de acuerdo a la normatividad de la materia.

Quinta: Las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, podrán suscribir convenios para la gestión privada de instituciones educativas públicas; asimismo, convenios con los municipios para la prestación de servicios de las instituciones educativas y el desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción, incluyendo proyectos de Infraestructura Educativa.

Sexta: Las disposiciones del Reglamento y demás normas en materia educativa se aplicarán en estricta concordancia con la Ley General de Educación y con las normas sobre el proceso de descentralización en marcha.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Ùnica: En tanto se aprueben las normas específicas previstas en la Ley General de Educación y en el presente Reglamento, mantienen su vigencia las actuales disposiciones legales siempre que no se opongan. El Ministerio de Educación queda encargado de emitir las normas complementarias para la aplicación del presente Reglamento, así como para la implementación de las medidas relacionadas con la Emergencia del Sistema Educativo Nacional y la puesta en marcha del Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004.

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Ministeriode Educación

República del Perú

Década de la Educación Inclusiva 2003-2012Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad.09 de febrero del 2 012

Contenido

LEY Nº 29062

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

Artículo 2º.- Alcance

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La Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestión descentralizada.

Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administradas directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley.

CAPÍTULO II

EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 3º.- El profesor

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural.

Artículo 4º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente

El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos; a los derechos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuve al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.

Artículo 5º.- De los principios

El ejercicio ético de la profesión docente se rige por los siguientes principios:

a) Calidad.b) Equidad.c) Pertinencia.d) Solidaridad.e) Responsabilidad.f) Autonomía.g) Interculturalidad.h) Creatividad e innovación.

Artículo 6º.- Finalidad

La Carrera Pública Magisterial tiene como finalidades:

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a. Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.b. Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.c. Valorar el mérito en el desempeño laboral.d. Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.e. Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.f. Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja.g. Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley.h. Establecer las bases del programa de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 7º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco (5) niveles y tres (3) áreas de desempeño laboral.

El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:

a. Primer (I) Nivel Magisterial : Tres (3) años.b. Segundo (II) Nivel Magisterial : Cinco (5) años.c. Tercer (III) Nivel Magisterial : Seis (6) años.d. Cuarto (IV) Nivel Magisterial : Seis (6) años.e. Quinto (V) Nivel Magisterial : Hasta el momento del retiro de la Carrera.

Los profesores de Instituciones Educativas unidocentes y multigrado, ubicadas en áreas calificadas como rurales y/o zonas de frontera, pueden postular al III, IV y V Niveles Magisteriales si han trabajado en algunas de esas instituciones durante tres (3) años en el Segundo (II) Nivel, o cinco (5) años en el Tercer (III) y Cuarto (IV) Niveles Magisteriales, respectivamente.

Artículo 8º.- Áreas de desempeño laboral

La Carrera Pública Magisterial reconoce tres (3) áreas de desempeño laboral:

a) Gestión Pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la Institución Educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejería estudiantil, coordinación, jefatura, asesoría y formación entre pares. Restablécese el cargo y función de coordinación académica en

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las áreas de formación establecidas en el plan curricular.b) Gestión Institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de dirección y subdirección, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del II Nivel de la Carrera Pública Magisterial. Incluye, también, a los especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada.c) Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Su dedicación es a tiempo parcial y complementaria con las otras áreas.

Artículo 9º.- De las clases de evaluación en la Carrera Pública Magisterial

En la Carrera Pública Magisterial se realizan dos (2) clases de evaluación:

Obligatorias:a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.b) Evaluación del desempeño laboral, conforme a lo establecido en los artículos 24º y 29º de la presente Ley.

Voluntarias:a) Evaluación para el ascenso, conforme a lo establecido en el artículo 24º de la presente Ley.b) Evaluación para verificar el dominio de información, capacidades y desempeños del profesor que postula a cargos del Área de Gestión Institucional o Investigación.

Artículo 10º.- Del Escalafón Magisteriala) El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado y público, en el que se registra la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. Su publicación en el Portal Informático del Ministerio de Educación es obligatoria.b) La inscripción de los profesores en el Escalafón es de oficio. La documentación e información es permanentemente actualizada en los organismos de la administración educativa local, regional y nacional. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información correspondientes.c) El reglamento de la presente Ley establece las funciones que corresponden a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas referidas al Escalafón y define la información que debe contener el registro escalafonario.

CAPÍTULO IV

INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 11º.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial

El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público.

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

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a. Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.b. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.c. Gozar de buena salud, física y mental, que permita ejercer la docencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164.d. No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.e. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.

Para postular a una plaza vacante de Educación Básica, en instituciones educativas ubicadas en zonas de frontera, se requiere, además, ser peruano de nacimiento.

Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas ubicadas en comunidades donde predomina la lengua originaria, el profesor debe acreditar, además, el dominio de la lengua materna de los educandos y el conocimiento de la cultura local.

Artículo 12º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.

El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas:

a) La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional. Esta comprende además la evaluación psicológica.b) La segunda se desarrolla en la Institución Educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En ésta se evalúa la capacidad didáctica del docente, así como su conocimiento de la cultura y lengua materna de los educandos.

El Ministerio de Educación elabora, en coordinación con el órgano operador correspondiente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación, teniendo en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional.

La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional, en función de las necesidades de los servicios educativos y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria, la Ley Nº 28164.

Artículo 13º.- Comité de Evaluación de la Institución Educativa

La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial en la Institución Educativa es realizada por el Comité de Evaluación presidido por el Director e integrado, además, por el coordinador académico del área y un representante de los docentes del nivel educativo del evaluado. Participan también dos (2) representantes de los padres de familia con voz y voto. La

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modalidad de elección y características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor es establecida en el reglamento de la presente Ley.

La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en las Instituciones Educativas unidocentes o multigrado, la realiza la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente.

La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente supervisa, en su jurisdicción, el desarrollo de la evaluación y presta asesoría y apoyo técnico a las Instituciones Educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación.

Artículo 14º.- Ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El profesor que obtuvo la más alta calificación en el concurso público realizado en la Institución Educativa es declarado ganador e ingresa a la Carrera Pública Magisterial. La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente expide la resolución de nombramiento en el primer Nivel Magisterial.

Artículo 15º.- Inserción del docente en la Carrera Pública Magisterial

La inserción docente es la primera etapa de la formación del profesor en servicio. Tiene como propósito desarrollar la autonomía profesional y otras capacidades y competencias para que pueda cumplir plenamente las funciones de docencia, investigación y gestión educativa.

La inserción docente se desarrolla mediante un programa que permite dotar de orientación y asesoría al profesor recién incorporado a la Carrera Pública Magisterial. El programa está a cargo del profesor mejor calificado de la Institución Educativa.

El profesor que aprueba satisfactoriamente el periodo de inserción obtendrá un puntaje adicional aplicable a la primera evaluación ordinaria, conforme a los criterios que establezca el reglamento.

Artículo 16º.- Acceso a otros cargos del Área de Gestión Pedagógica

Los profesores que desempeñan funciones de coordinación académica, asesoría y jefatura son designados previo concurso público. El reglamento de la presente Ley definirá los requisitos y procedimientos para acceder a estos cargos. El personal jerárquico y el que realice actividades de orientación y tutoría compartirán sus horas de trabajo en el aula con los educandos, en el horario establecido para el cumplimiento de estas funciones.

Las evaluaciones para el acceso, así como para el desempeño laboral de los especialistas en educación, de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, se realizan en la instancia respectiva.

El reglamento de la presente Ley señala el número y características de los miembros de la Comisión.

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CAPÍTULO V

INGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 17º.- Concurso público para cubrir cargos directivos

El Ministerio de Educación convoca a concurso público para cubrir plazas de Director y Subdirector de las Instituciones y Programas Educativos. El concurso está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local y se realiza en función de las necesidades del servicio educativo. Se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable.

Artículo 18º.- Funciones del Director y requisitos para postular al cargo

El Director es la máxima autoridad y el representante legal de la institución educativa. Es el responsable de los procesos de gestión educativa, pedagógica y administrativa. Promueve las mejores condiciones materiales y de clima institucional para el adecuado desempeño profesional de los docentes y para que los educandos logren aprendizajes significativos. El Director depende jerárquicamente de la Unidad de Gestión Educativa Local.

Se accede al cargo de Director mediante concurso público.

Para postular a una plaza orgánica presupuestada de Director de una Institución Educativa, se requiere:

a) Haber permanecido por lo menos dos (2) años en el II Nivel Magisterial. En el caso de postular a institución educativa unidocente, multigrado, intercultural bilingüe, haber permanecido por lo menos un (1) año en el II Nivel.b) Presentar un perfil de proyecto de desarrollo de la institución o programa educativo al que postula.c) Gozar de buena salud física y mental, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 y su modificatoria, la Ley Nº 28164.d) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial debidamente consentida y ejecutoriada.

Artículo 19º.- Funciones del Subdirector y requisitos para postular al cargo

El Subdirector es un profesor que ejerce un cargo de responsabilidad directiva, colaborando con el Director en la gestión pedagógica y administrativa de la Institución Educativa.

Para ser Subdirector se requiere una experiencia docente no menor de tres (3) años y ganar el concurso público para el cargo. La existencia de la plaza de Subdirector se sujetará a la normatividad que emita el Ministerio de Educación.

Artículo 20º.- Acceso al cargo de Director o Subdirector

En el concurso para acceder al cargo de Director o Subdirector se tienen en cuenta las evaluaciones del postulante sobre su desempeño como docente o directivo, y las competencias

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determinadas en el reglamento de la presente Ley. De acuerdo a la oferta de matrícula, modalidades y niveles educativos, las Instituciones Educativas pueden tener uno o más Subdirectores.

De preferencia, los Directores que por primera vez asuman el cargo lo harán en instituciones educativas con menos de veinticuatro (24) secciones.

Artículo 21º.- Evaluación del desempeño laboral del Director y del Subdirector

El Director y Subdirector son evaluados cada tres (3) años en su desempeño laboral. En especial, se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de la Institución Educativa. Como criterios complementarios de evaluación se consideran los progresos en la ejecución del proyecto educativo institucional y el trabajo en equipo de los profesores. En el caso del Director se evalúa, además, la gestión institucional y técnicopedagógica.

Si el Director o Subdirector aprueban la evaluación, se procede a su ratificación por tres (3) años más, mediante una resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la entidad correspondiente. Si no aprobaran la evaluación o sin causa justificada no se presentaran a ésta, se da por concluida la designación en el cargo y son ubicados en su plaza de origen o una equivalente.

Artículo 22º.- Conformación del Comité de Evaluación

Las evaluaciones para el acceso y el desempeño laboral del Director serán realizadas por el Comité de Evaluación conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o su representante, quien lo preside y tiene voto dirimente; el Jefe del Área de Gestión Pedagógica; el Jefe del Área de Gestión Institucional; un representante de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa a la que postula o en la que labora el evaluado según corresponda. La modalidad de elección y las características de participación del representante de los padres de familia es establecida por el reglamento de la presente Ley.

El Ministerio de Educación elaborará, en coordinación con el órgano operador del SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación.

CAPÍTULO VI

ASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 23º.- Definición del ascenso

El ascenso es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y del dominio creciente de determinadas competencias del profesor en su Nivel Magisterial, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.

Artículo 24º.- Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso

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La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral, sistemático, objetivo, transparente y confiable; normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación.

La evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios:

Esenciales:a. Formación: Se refiere a los estudios de actualización, capacitación y perfeccionamiento del profesor, así como a los diplomados, postgrados u otros títulos profesionales de rango universitario, los que dan lugar a puntaje en las evaluaciones de ascenso.b. Idoneidad profesional: Se refiere a la acreditación de las competencias específicas requeridas para ejercer la función.c. Compromiso ético: Se refiere al comportamiento ético y moral del docente.d. Calidad de desempeño: Se refiere a lo señalado en el artículo 29º de la presente Ley.

Complementarios:a. Reconocimiento de méritos: Se refiere a los cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones o reconocimientos.b. Experiencia: Se refiere al tiempo de servicios en el sector público y/o privado.

El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentual de cada uno de estos criterios de evaluación para el ascenso y establecerá las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial.

Los indicadores e instrumentos de evaluación para el ascenso serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el órgano operador del SINEACE.

Artículo 25º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial

El Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, convoca cada tres (3) años a concurso público nacional para ascenso, el cual lo ejecutan, descentralizadamente, las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que emita el Ministerio de Educación. Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere:

a. Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo, establecido en el artículo 7º de la presente Ley.b. Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a la evaluación de ascenso en la que participa.

Artículo 26º.- Vacantes para el ascenso a un Nivel Magisterial

El Ministerio de Educación define, en función de la disponibilidad presupuestaria, el número de vacantes por Nivel Magisterial y por regiones, utilizando la siguiente distribución: I Nivel Magisterial, cuarenta por ciento (40%); II Nivel Magisterial, treinta por ciento (30%); III Nivel Magisterial, quince por ciento (15%); IV Nivel Magisterial, diez por ciento (10%); y V Nivel Magisterial, cinco por ciento (5%).

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Artículo 27º.- Resultados de la evaluación para el ascenso

Los profesores que logren los puntajes más altos en el concurso público para el ascenso serán promovidos de Nivel Magisterial en las plazas vacantes establecidas.

Artículo 28º.- Evaluación del desempeño del profesor

La evaluación del desempeño es permanente, integral, obligatoria y de dos (2) tipos:a) Ordinaria, se realiza cada tres (3) años.b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza al año siguiente de la desaprobación y busca verificar la superación de las deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria.

Artículo 29º.- Factores de evaluación del desempeño

La evaluación del desempeño del profesor está a cargo del Comité de Evaluación de la Institución Educativa.Además de los criterios establecidos en el artículo 24º, se consideran los siguientes factores:

i. Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.ii. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en función de la planificación curricular anual y en su contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional.iii. Dominio del currículo, de los contenidos pedagógicos del área y/o nivel, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación.iv. Innovación pedagógica.v. Autoevaluación.

Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial.El reglamento de la Ley establece tanto el procedimiento con el que se apoya al profesor, como el de su retiro del ejercicio docente, cuando hubiere lugar; asimismo, los procedimientos y organización de la evaluación en las escuelas unidocente, multigrado e intercultural bilingüe.Los indicadores e instrumentos de evaluación del desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el órgano operador del SINEACE.

Artículo 30º.- Administración de la evaluación para el ascenso y el desempeño

El Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación para el ascenso y el desempeño docente. La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de las evaluaciones de desempeño del profesor y prestan asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores, para lo cual podrán suscribir convenios con instituciones especializadas públicas o privadas.

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CAPÍTULO VII

DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

Artículo 31º.- Derechos

Los profesores tienen derecho a:

a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, de género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial.c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública.d) Estabilidad laboral, de conformidad con la presente Ley.e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional.f) Ascender de Nivel Magisterial, en estricto orden de capacidad y méritos.g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.h) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y a otros de carácter cultural y social fomentados por el Estado.i) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.k) Seguridad social y familiar de acuerdo a ley.l) Gozar de libre asociación y sindicalización.m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la Institución Educativa.n) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios.o) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.p) No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso administrativo.q) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.r) Recibir un adelanto del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración compensatoria por años de servicios, a partir de los doce y medio (12.5) años para las mujeres y de los quince (15) años para los varones.s) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria y no existe impedimento legal.t) Percibir subvención económica, en estricto orden de capacidad y méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de post grado en las universidades del país y del extranjero.u) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en

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la labor educativa.v) Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicios.

Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú.

Artículo 32º.- Deberes

Los profesores deben:

a. Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente Ley y de sus reglamentos.b. Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.c. Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la Institución Educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.d. Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos violencia verbal ni física.e. Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.f. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.g. Aportar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.h. Participar, cuando sean seleccionados, en el Programa de Formación y Capacitación Permanente que se desarrolle en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.i. Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la Institución Educativa o las entidades competentes.j. Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.k. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.l. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la Institución Educativa, de la comunidad local y regional.m. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.n. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución Educativa.o. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.p. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la Institución Educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.q. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la Institución Educativa.

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Artículo 33º.- Sanciones

Las sanciones deben establecerse como correctivos y estar referidas a la práctica técnico-pedagógica, ciudadana y ética de la acción docente. Las establecidas en la presente Ley son:

a. Amonestación escrita.b. Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres (3) años.c. Destitución del servicio.

Las sanciones indicadas en los literales “b” y “c” se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el profesor imputado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado.

Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación de la libertad sexual y/o sobre conductas de hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, mientras concluya este proceso administrativo sumario, el profesor es suspendido en el ejercicio de su función docente o directiva, con goce de haber. El reglamento de la Ley indica el procedimiento.

Artículo 34º.- Causales de amonestación

El incumplimiento de las obligaciones del profesor, debidamente comprobado, es causal de amonestación. Esta sanción es impuesta por la autoridad inmediata al profesor o al personal jerárquico o directivo de la Institución Educativa, según sea el caso. La imposición de esta sanción se efectúa con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.

Artículo 35º.- Causales de suspensión

Son causales de suspensión, si son debidamente comprobadas:

a. Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa.b. Cometer reiteradamente faltas sancionadas con amonestación.c. Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos y dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.d. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Institución Educativa.e. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.f. Ejecutar o promover, dentro de la Institución Educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria y difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.g. No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente.h. No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.i. Otras que se establezcan en disposiciones pertinentes.

Artículo 36º.- Causales del término de la relación laboral por destitución

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Son causales del término de la relación laboral por destitución, si son debidamente comprobadas:

a. Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institución Educativa.b. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.c. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual, debidamente tipificados como delitos en las leyes correspondientes.d. Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas.e. Abandonar injustificadamente el cargo.f. Haber sido condenado por delito doloso.g. Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.h. Reincidir en faltas por las que se recibió sanción de suspensión.i. Otras que establezca el reglamento de la presente Ley.

La sanción de suspensión o destitución la aplica, previo proceso administrativo, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local. El reglamento de la presente Ley señala el procedimiento de aplicación de estas sanciones.

Aplicada la sanción se comunica al Consejo Superior del Empleo Público – COSEP para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Artículo 37º.- Registro de las sanciones

Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor serán consignadas en el registro personal del Escalafón Magisterial.

CAPÍTULO VIII

PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE

Artículo 38º.- De la formación inicial

La formación inicial de los profesores se realiza en instituciones de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad.

Artículo 39º.- Finalidad del Programa

El Programa de Formación y Capacitación Permanente tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la Institución Educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores.

Artículo 40º.- Gestión de las actividades del Programa

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Las actividades del Programa de Formación y Capacitación Permanente son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un Sistema de Formación Continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, por las otras instancias de gestión educativa descentralizadas o por las Instituciones Educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua.

Artículo 41º.- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores

El Ministerio de Educación normará y organizará un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas.

Artículo 42º.- Maestrías y doctorados en Educación

El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación destinan recursos financieros para que los profesores obtengan diplomados, postgrados o equivalentes en instituciones debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso de méritos.

CAPÍTULO IX

REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS

Artículo 43º.- Política de remuneraciones

Las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Gobierno Nacional. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar, con sus presupuestos, el financiamiento de otras asignaciones o bonificaciones que consideren necesarias, teniendo en consideración lo establecido en la presente Ley.

El profesional de la educación, a servicio de otras dependencias públicas, puede desempeñar un cargo más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejercen.

Artículo 44º.- Remuneraciones y asignaciones

La remuneración mensual percibida por un profesor se establece de acuerdo al Nivel Magisterial al que pertenece. Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales, cuyo monto puede variar de un período presupuestal a otro.

Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por los siguientes conceptos:

a. Ejercicio del cargo de Director, Subdirector o personal jerárquico en las Instituciones Educativas.b. Trabajo en Instituciones unidocentes o multigrado del ámbito rural o zona de frontera.c. Asesoría.d. Excelencia profesional.e. Desempeño.

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Artículo 45º.- Remuneración por Niveles Magisteriales

La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada Nivel Magisterial conforme a los índices siguientes:

a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es quince por ciento (15%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es treinta por ciento (30%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cincuenta por ciento (50%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.

Artículo 46º.- Asignación por el ejercicio de cargo directivo

El Director de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo en Institución Educativa polidocente, percibe la siguiente asignación:

• Quince por ciento (15%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con un (1) turno de funcionamiento.• Veinte por ciento (20%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con dos (2) turnos de funcionamiento.• Cuarenta por ciento (40%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con tres (3) turnos de funcionamiento.

El Subdirector, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe una asignación equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneración íntegra mensual; los otros cargos jerárquicos una asignación equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneración íntegra.

Artículo 47º.- Asignación por trabajo en Instituciones Unidocentes o Multigrado en ámbito rural

El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por trabajar en Instituciones Educativas unidocentes o multigrado. Percibe treinta por ciento (30%) adicional a la remuneración íntegra mensual si trabaja en una institución unidocente; y, diez por ciento (10%) adicional si lo hace en una Institución Educativa multigrado o polidocente ubicada en áreas calificadas como rurales o de frontera.

Las asignaciones por este concepto se dejan de percibir cuando el profesor deja de prestar servicios efectivos en las Instituciones Educativas indicadas en el presente artículo.

Artículo 48º.- Asignación por excelencia profesional

El Ministerio de Educación establece un programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional para los profesores que más destaquen en el área de su especialidad, tengan maestría o doctorado, acrediten los conocimientos, habilidades y competencias que el programa determine

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y ejecuten actividades de capacitación y otros apoyos dirigidos al desarrollo profesional del magisterio y de las Instituciones Educativas.

Los profesores que voluntariamente deseen participar en este programa, y califiquen para pertenecer a él, tienen derecho a recibir una asignación anual equivalente a una remuneración mensual de su Nivel Magisterial por el período que establezca el reglamento de la presente Ley.

Artículo 49º.- De la asignación por asesoría

Los profesores que realicen tareas de asesoría a uno o más profesores en período de inserción recibirán, durante nueve (9) meses lectivos, una asignación equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneración mensual.

Artículo 50º.- Asignación por desempeño destacado

Los profesores perciben una asignación por desempeño, equivalente a dos (2) remuneraciones totales permanentes. Esta asignación se administra descentralizadamente y se otorga a los profesores que obtienen resultados destacados en el desempeño de sus funciones; en especial, por el logro de aprendizajes por sus alumnos, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 51º.- Asignación por tiempo de servicios

El profesor tiene derecho a percibir una remuneración íntegra al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer; y veinticinco (25) años de servicio el varón; asimismo, dos (2) remuneraciones íntegras, al cumplir veinticinco (25) años de servicio la mujer y treinta (30) años de servicio el varón.

Artículo 52º.- Asignación por preparación de clase y evaluación

El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por preparación de clases y evaluación, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento.

Artículo 53º.- Subsidio por luto y sepelio

El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones íntegras o pensiones.

Artículo 54º.- Compensación por Tiempo de Servicios y remuneración personal

El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos (2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Percibe, además, una remuneración personal del dos por ciento (2%) de su remuneración por cada año de servicios cumplidos.

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Artículo 55º.- Premios y estímulos

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:

a. Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares.b. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral, ministerial o suprema.c. Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo concurso.d. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO X

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 56º.- Servicio activo en la Carrera Pública Magisterial

El profesor se encuentra en servicio activo en la Carrera Pública Magisterial desde que toma posesión del cargo en razón de la Resolución de su nombramiento.

Artículo 57º.- Reasignaciones

La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado. Se efectúa previa publicación de las plazas vacantes.

Artículo 58º.- Causales de reasignación

Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa descentralizada de destino y proceden:

a. Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma permanente en la Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud, indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación, son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de destino a través de instituciones médicas.b. Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos dos (2) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación.c. Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044. Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas.d. Por evacuación por emergencia.

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En las reasignaciones se da preferencia, en igualdad de condiciones académicas y administrativas, al profesor que más tiempo haya permanecido en Instituciones Educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o de frontera.

En el caso de las Instituciones Educativas unidocentes y multigrado, el reglamento de la presente Ley establecelos procedimientos para la reasignación.

Artículo 59º.- Permuta

La permuta es la acción de personal que se realiza cuando dos docentes del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las Instituciones Educativas donde laboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la Institución Educativa de origen.

Artículo 60º.- Encargo

El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de responsabilidad directiva. El encargo es de carácter temporal y excepcional y no puede exceder de un (1) año. El reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos correspondientes.

Artículo 61º.- Licencias

La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente.

Los profesores tienen derecho a licencias:

a. Con goce de remuneraciones• Por incapacidad temporal.• Por maternidad.• Por siniestros.• Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.• Por becas para perfeccionamiento o especialización en Educación y especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.• Para realizar estudios o investigaciones autorizados por el Ministerio de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local.• Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local o las entidades correspondientes.• Por asumir representación oficial en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.• Por citación expresa, judicial, militar o policial.• Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza.• Por representación sindical.

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• Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en acción directa de trabajo o con ocasión de este.

b. Sin goce de remuneraciones• Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a.• Por capacitación no oficializada.• Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.• Por desempeño de funciones públicas rentadas.

Artículo 62º.- Inhabilitaciones

El profesor queda inhabilitado por resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación para ejercer la función pública.

También queda inhabilitado el profesor, en sus funciones docentes y/o directivas, cuando se comprueben y en tanto subsistan los siguientes motivos:

a) Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, debidamente comprobada y que represente peligro para la población escolar.b) Carencia de la plenitud de facultades psíquicas debidamente comprobada.

CAPÍTULO XI

JORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE VACACIONES

Artículo 63º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director

La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronológicas semanales.

Comprende horas de docencia de aula, de preparación de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la Institución Educativa.

En los casos en que el profesor trabaje un número de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de su remuneración está en función de las horas de trabajo. No gozan de esta remuneración adicional aquellos profesores que perciben una asignación al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedagógico.

Los Directores de Instituciones Educativas, con la opinión del Consejo Académico, fijan los horarios de trabajo de los profesores de aula, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

La jornada de trabajo para los Directores y Subdirectores es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.

Artículo 64º.- Régimen de vacaciones

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Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones a partir del día siguiente en el que finaliza el año escolar, respetando el número de horas lectivas normales dispuesto por el Ministerio de Educación.

Los profesores que laboran en el área de gestión institucional o de investigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales, las que se hacen efectivas en el tiempo fijado por la Dirección. Las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

CAPÍTULO XII

TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 65º.- Término de la relación laboral

El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:a. Renuncia.b. Destitución.c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.d. Por límite de edad o jubilación.e. Fallecimiento.

El profesor comprendido en los alcances del literal a. puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimientos de reingreso.El profesor comprendido en los alcances del literal b. no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b. y c. del artículo 36º de la presente Ley, los que no podrán reingresar al servicio público.El profesor comprendido en los alcances del literal c. no puede reingresar al servicio público docente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los profesores que ingresen o reingresen a prestar servicios al sistema educativo público se rigen por las disposiciones de esta Ley.

SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.

TERCERA.- Mientras las instituciones de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, para efectos de la aplicación del artículo 11º inciso b., se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación

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otorgados por los Institutos Superiores Pedagógicos autorizados por el Ministerio de Educación y por las Facultades de Educación de universidades, reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores.

CUARTA.- Los extranjeros que poseen título profesional en educación, debidamente revalidado, pueden trabajar en instituciones educativas administradas por el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 92º de la Ley Nº 28044 en los cargos que la Unidad de Gestión Educativa Local autorice expresamente.

QUINTA.- La docencia ejercida por profesionales con títulos universitarios distintos al pedagógico se rige por lo establecido en el artículo 58º de la Ley Nº 28044.

SEXTA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley.

SÉTIMA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Carrera Pública Magisterial y se trasladan a desarrollar funciones técnicas o administrativas en el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local u otra dependencia pública, deben recibir capacitación previa.

OCTAVA.- Los profesores de las instituciones públicas que acrediten el tiempo de servicios y los requisitos establecidos podrán postular al Nivel que les corresponda de acuerdo a las plazas disponibles que determine el Ministerio de Educación. Para efectos del primer párrafo, el reglamento establecerá un puntaje como bonificación por los méritos demostrados durante los servicios educativos brindados en una institución privada.

NOVENA.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, establecerá el cronograma de aplicación.

DÉCIMA.- Deróganse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27911 sólo en lo que se opongan a la presente Ley.

DÉCIMA PRIMERA.- Deróganse o déjanse sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DÉCIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.

DÉCIMA TERCERA.- Entiéndese por remuneración íntegra a los conceptos de carácter regular y permanente que de manera continua percibe el profesor.

DÉCIMA CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

LUISA MARÍA CUCULIZA TORRESTercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros