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5/21/2018 Ley General Del Servicio Profesional Docente. FINAL. SNTE.2014
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LEY GENERAL DEL
SERVICIO PROFESIONALDOCENTE.
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Qu se establece en la LGSPD?
(Art. 1)
Ingreso,promocin,
reconocimiento ypermanencia
Perfiles
Parmetros
Indicadores
Criterios
Trminos
Condiciones
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Qu objeto tiene la LGSPD?
(Art. 2)
Establecer los perfiles, parmetros eindicadores del Servicio Profesional
Docente (SPD)
Regular los derechosy obligaciones del
docente
Asegurar latransparencia y
rendicin de cuentas.
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! Revisar con las autoridades educativas locales los perfilesprofesionales para cada nivel educativo y modalidad, paraparticipar en su posible modificacin.
!
Participar con las autoridades educativas locales en laconstruccin de los parmetros e indicadorescomplementarios de desempeo para docentes, directivos ysupervisores, para el ingreso, promocin, permanencia yreconocimientos.
!
Establecer con la autoridad educativa el acuerdo de cmosern los procesos para el ingreso, promocin,reconocimiento ( calendario, convocatorias, adscripciones...),transparentarlos para garantizar el respeto a los derechos denuestros compaeros.
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Nombramiento definitivo
Art. 4 fraccin XVIII, inciso c).
Es el nombramiento que se dapor un tiempo indeterminado entrminos de esta ley y de la
legislacin laboral.
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A quines aplica la LGSPD?
(Art. 3)
De laFederacin, las
entidadesfederativas y
los municipios
DocentesEducacin de
Bsica yMedia
Superior
AsesoresTcnicos
Pedaggicos
Personal confunciones deDireccin ySupervisinde EB y EMS
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Revisar la estructura ocupacional vs plantilla depersonal;
Personal comisionado:
! En funciones diferentes a su nombramiento y perfil;
!Acordar los trminos en que se operarn laregularizacin de los ATP;
! Docentes y directivos que renen los requisitos parajubilacin;
!
Situacin de la Institucin Estatal de SeguridadSocial.
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Qu es el Servicio Profesional
Docente?(Introduccin prrafo tercero)
Para el ingreso,promocin,
reconocimientoy permanencia
Conjunto deactividadesy
mecanismos
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Atribuciones de las autoridades educativas
locales en la Educacin Bsica:(Art. 8)
Seleccionar y capacitar
evaluadores.
Proponer estndarescomplementarios para ingreso,promocin, reconocimiento ypermanencia.
Convocar a los concursos deoposicin para el ingreso ypromocin a cargos de direccin ysupervisin.
Disear programas dereconocimiento, desarrollo ycapacidades, as como cursospara la formacin continua.Ofrecer programas y cursos
gratuitos, idneos, pertinentes ycongruentes con los niveles dedesempeo.
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Revisar las capacidades instaladas de la Secretara u
Organismo Pblico Descentralizado para ofrecer
cobertura total en la actualizacin, capacitacin y
superacin profesional, gratuita, de calidad y
pertinente:
! Inventario de Centros de Maestros;
! Recursos Humanos para operar la estructura de
Formacin Continua;
! Tiempos en los que se desarrollarn los cursos;
! Estatus del Escalafn o Reglamento de
Promociones
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Atribuciones de la SEP en la Educacin
Media Superior(Art. 10)
Impulsarmecanismos en la
definicin de:
Perfiles Parmetros Indicadores
Ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia.
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Ingreso al servicio docente(Art. 21 )
Concursosde
oposicin.
Anual.
Quegarantice
laidoneidad.
Evaluacin deconocimientosy capacidades.
Pblicos porconvocatoria.
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Educacin Bsica y Media Superior.
Procedimiento para el ingreso al SPD(Art. 22)Ingreso porconcurso
(privilegiando elperfil docente, en
EB)
Nombramientodefinitivo de
base despus de6 meses de
servicio sin nota
desfavorable.
Tutora para fortalecersus capacidadesconocimientos y
competencias. (2 aos)
Evaluacinal trminodel primer
ao escolar.
Se darn apoyos yprogramas pertinentes
para fortalecer lascapacidades,
conocimientos ycompetencias del
docente.
Una vez evaluado sedeterminar si en laprctica favorece el
aprendizaje del alumnoy cumple con lasexigencias de la
docencia.
En caso de no apegarse alos programas sealadas,de no evaluarse o que altrmino del periodo se
identifique insuficiencia enel nivel de desempeo de la
funcin docente.
Se dar porterminado el
nombramiento.
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! Curso-taller para los aspirantes a ingresar al servicio docente;
! Participar en los procesos para el ingreso al servicio docente;
! Convocatoria, registro, evaluacin, publicacin de resultados,
asignacin de nombramiento, adscripcin;
! Acompaamiento pedaggico durante los dos aos de tutora
para acceder al nombramiento definitivo;
! Inscripcin de los docentes que obtengan su nombramiento
indeterminado en el Sistema Sindical de Desarrollo
Profesional.
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Promociones para direccin y
supervisin(Art.26)
Capacidadesnecesarias
para eldesempeodel cargo.
La idoneidadde los
conocimientosy
Latransparencia,objetividad eimparcialidad
de laevaluacin
Porconcurso de
oposicinen el que segarantice:
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! Curso-taller para los aspirantes a participar en los concursosde oposicin para promociones verticales, laterales y
horizontales :
" H-S-M Adicionales.
"
Asesores Tcnico Pedaggicos." Directores.
" Supervisores y Promociones horizontales.
! Acordar y transparentar los procesos de promociones:
convocatoria, registro, evaluacin, publicacin de resultados,
asignacin de nombramiento, adscripcin.
! Acompaamiento pedaggico durante la tutora cuandocorresponda para acceder al nombramiento definitivo;
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Requisitos para la promocin a
direccin y supervisin(Art. 26.)
Haber ejercido un mnimo de 2aos como docente.
Cumplir con el perfil, los criterios,parmetros, indicadores y trminos
de la convocatoria.
Obtener un resultado favorable
en el concurso.
Si se cumple con estas exigencias seotorgar nombramiento.
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Tipos de nombramiento para
promociones de direccin ysupervisin.
Educacin BsicaEducacin Media
Superior
Director Supervisor Director
Nombramiento
definitivo
Nombramiento
definitivo
Nombramiento
por tiempo fijo
Nombramiento
por tiempo fijo
Art. 27 Art. 29 Art. 28 Art. 30
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Ser por tiempo fijo.
La duracin la determinarn las autoridades
educativas correspondientes.
Al trmino del nombramiento regresar a sufuncin docente.
El personal que reciba su nombramiento por primervez deber participar en los procesos de formacin.
Sern remunerados conforme a la percepcindeterminada para la funcin directiva.
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Otras promociones(Art.41)
A) ATPs(Asesora tcnica pedaggica)
Seleccionado por concurso deoposicin.
Periodo de induccin de 2 aosininterrumpidos.
Cursos de actualizacin
profesional y evaluarse.
Recibir incentivos temporales
Continuar con su plazadocente.
B) H-S-M(Asignaciones adicionales)
Para docentes con plazasde H-S-M.
En centros donde labora oen otros.
Reunir el perfil requerido.
Obtener un resultado favorableen la evaluacin.
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Qu pasar con el programa de
carrera magisterial?(Dcimo primero transitorio)
Se conserva elderecho a lapromocinaunque elprogramacambie de
nombre
Evaluacindel
desempeoobligatorioy peridico
Solo sepodr
accederal
siguientenivel:
Con undesempeodestacado y
avancecontinuo
Continuar con sufuncionamientohasta en tanto
entre en vigor elnuevo programa.
La publicacin de
dicho programadeber hacerse ams tardar el 31de mayo de 2015
La XXII etapa de carreramagisterial para
docentes de educacinbsica se desarrollar en
trminos de laconvocatoria
correspondiente.
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Qu pasar con los niveles de
carrera magisterial y los dictmenes
escalafonarios?
Ya que los derechosadquiridos no podrnser afectados con elnuevo programa depromocin horizontal.
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Cmo ser el proceso de
evaluacin?(Ttulo primero de exposicin de motivos)
Integral Formativo Contextualizado
PertinenteApegada a loslineamientos
expedidos por elINEE.
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Qu pasar si la evaluacin identifica
insuficiencia en el nivel de desempeo profesional?
(Art. 53)
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Qu pasar con las plazas que queden
vacantes durante el ciclo escolar?(Art.23 fracc. I)
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Qu pasa con el personal que tiene
nombramiento provisional ?(Art. Noveno transitorio)
Si obtiene resultadossuficientes quedarincorporado al SPD.
Continuar en lafuncin y sersujeto de la
evaluacin.
Se niegue a participar en losprocesos de evaluacin.
Obtenga resultados insuficientesen los procesos de evaluacin yno se incorpore al programa deregularizacin.
Obtenga resultados insuficientesen el tercer proceso deevaluacin.
Ser separado delservicio, quien:
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Qu pasa con el personal que tiene
nombramiento definitivo?(Art. 53, correlativo con el octavo transitorio)
Continuar en la funcinque desempea.
Ser sujeto a evaluacin y ensu caso a los programas deregularizacin.
Si no alcanza un resultadosuficiente en la tercera
evaluacin, ser re-adscrito enotras tareas dentro de dichoservicio, o
Se le ofrecer incorporarse alos programas de retirovoluntario que se autoricen.
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! Integrar el equipo acadmico para articular el Sistema
Sindical de Desarrollo Profesional;
!
Acompaar a los docentes en los procesos deregularizacin que ofrezca la autoridad educativa y el
SSDP;
!Integrar los colegiados del rea laboral y jurdica y en sucaso proveer asesora profesional, para que de ser
necesario se interpongan los recursos de defensa de los
derechos de los maestros.
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Cundo entra en vigor la Ley?
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Esta ley incluye nuestras
demandas histricas.
Hicimos prevalecer en esta ley:
Permanencia en el servicio.
Promocin.
Reconocimientos.
Estmulos.
Incentivos.
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Esta ley incluye nuestras
demandas histricas.Hicimos prevalecer en esta ley:
Remuneraciones.
Gratuidad, calidad y pertinencia de laformacin continua.
Ser evaluado considerando los contextos.
La evaluacin sea integral y que evale eldesempeo no solo aplicando pruebas(instrumentos estandarizados).
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Logramos que:
Se establezca un programa de regularizacin para losdocentes comisionados en funciones de Director.
El ingreso al servicio docente se haga privilegiando los perfilespedaggicos y acadmicos formados en las EscuelasNormales del pas como sucede desde 2008.
Se crear la categora de Asesor Tcnico-Pedaggico (ATP)que adquiere el rango de promocin y ser remunerada.
El nombramiento siga otorgndose de forma definitiva cuando eltrabajador de la educacin cumpla 6 meses 1 da en el servicio.
Prevalezcan los derechos a las promociones.
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Logramos que:
El Estado provea lo necesario para formacin continua,actualizacin, desarrollo profesional y avance cultural.
Se den a conocer con anticipacin, los perfiles,parmetros e indicadores que se utilizarn en losprocesos de evaluacin.
Los resultados de las evaluaciones, sean considerados
datos personales y por lo tanto, confidenciales.
La Secretara formule un plan integral para el fortalecimiento delas Normales pblicas para asegurar la calidad en la educaciny la competencia acadmica de sus egresados.
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