LEY MUNICIPAL DE LA BICICLETA - LIMPIO AL 21 DE AGOSTO.pdf

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Autor: Carlos BellotTomado del Comité Pro Bicicleta del Cercado-Cochabamba

Citation preview

  • CONCEJO MUNICIPAL DE COCHABAMBA,

    DECRETA:

    LEY MUNICIPAL N 00

    LEY MUNICIPAL DE LA BICICLETA

    (Versin Perfeccionada al 21 de Agosto de 2015)

    TTULO I:

    DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo I:

    Generalidades

    Artculo 1. Objeto y mbito de Aplicacin

    I. La presente Ley Municipal tiene por objeto promover efectivamente el uso de la bicicleta como medio de

    transporte prioritario, as como para actividades deportivas y de entretenimiento, en condiciones de libertad y

    seguridad, como una de las polticas de Estado municipal en la jurisdiccin territorial del municipio de Cercado

    de Cochabamba, normando y regulando su uso.

    II. La presente Ley Municipal se aplicar a toda construccin y mantenimiento vial de alcance municipal, su

    sealizacin y semaforizacin, parqueos y estacionamientos en espacios pblicos y privados, transporte, trnsito

    de personas y vehculos, deporte y toda actividad de gestin municipal y de comportamiento pblico donde

    se tenga que desarrollar acciones y comportamientos que apoyen y promuevan el efectivo uso de la bicicleta

    como medio de transporte, deporte y recreacin. Para el efecto, todas las autoridades, servidoras y servidores

    pblicos, instituciones y ciudadana del municipio de Cercado y de otras instancias, estn obligadas a acatarla

    en toda accin o actividad desarrollada en todo espacio donde el Gobierno Autnomo Municipal de Cercado

    de Cochabambatenga jurisdiccin territorial y competencial.

    Artculo 2. Base Competencial

    I. La presente Ley Municipal tiene como base competencial lo asignado como competencias exclusivas al

    Gobierno Autnomo Municipal, mediante el Art. 302 pargrafo I numerales 18, 14 y 36, adems de los numerales

    2, 5, 6, 7, 16, 17, 19, 20, 28, 30 y 42 de la Constitucin Poltica del Estado, en funcin a la naturaleza competencial

    establecido en su Art. 297 pargrafo I numeral 2.

    II. En casos de contradicciones con el Cdigo de Trnsito, la presente Ley Municipal se aplicar por sobre el

    mismo, conforme a lo establecido por la Sentencia Constitucional Plurinacional N 2055/2012, ya que a partir

    de la Constitucin Poltica del Estado del 7 de febrero de 2009, el Gobierno Autnomo Municipal es el titular de

    la competencia exclusiva en materia de trnsito.

    Captulo II:

    Derechos, Principios y Definiciones

    Artculo 3. Derecho al uso de la Bicicleta

    I. Todo ciudadano y ciudadana tendr derecho a hacer uso de la bicicleta como medio de transporte, en

    condiciones de libertad y seguridad, tanto de la integridad fsica del ciclista como contra robo parcial o total

    de la bicicleta, en la circulacin y en el aparcamiento.

    II. El derecho a la prctica del ciclismo podr ser en cualquiera de sus modalidades, como los siguientes:

    1. Ciclismo como Medio de Transporte tambin denominado ciclismo urbano.

    2. Ciclismo recreacional y/o clicloturismo

    3. Ciclismo Deportivo, en todas sus disciplinas.

    4. Ciclismo Funcional o como herramienta de trabajo, actividad econmica y otros.

    III. Ninguna persona, autoridad o institucin, sea pblica o privada, podr censurar o restringir directa o

    indirectamente el uso de la bicicleta como medio de transporte, en el marco de las normas establecidas.

  • IV. Toda forma de distincin, exclusin o restriccin que impida el ejercicio del derecho al uso de la bicicleta,

    en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitucin

    Poltica del Estado y el derecho internacional, estar prohibida, debiendo su incumplimiento denunciarse ante

    las instancias competentes, en funcin al Art. 281 del Cdigo Penal.

    Artculo 4. Principios

    La presente Ley Municipal se rige y se aplicar bajo los siguientes principios:

    1. Libertad.- Garanta para el uso libre de la bicicleta, evitando todas las restricciones posibles, salvo las que

    tengan que ver con la propia seguridad del ciclista y de su bicicleta.

    2. Seguridad.- Garanta para precautelar la integridad del ciclista en la circulacin y en el aparcamiento de

    las bicicletas.

    3. Preferencia.-La bicicleta ser el medio de transporte de mayor preferencia en el municipio, respecto a los

    otros medios de transporte.

    4. No Discriminacin.- Garanta para que el ciclista no sea privado de su derecho al uso de la bicicleta como

    medio de transporte, esparcimiento o deporte, debiendo al contrario ser incluido.

    Artculo 5. Definiciones

    Para efectos de la presente Ley Municipal y otras Leyes Municipales, los conceptos enunciados a continuacin

    se entendern de la siguiente manera:

    1. Bicicleta.-Vehculo no motorizado de dos ruedas, impulsado por mecanismos con el esfuerzo fsico de

    quien o quienes lo utilizan.

    2. Ciclista.-Conductor/a de bicicleta.

    3. Ciclova.-Toda va pblica destinada a circulacin exclusiva o compartida de ciclistas, urbanas o rurales,

    pudiendo ser bidireccionales segn se permita en ellas la circulacin en uno o los dos sentidos. Las

    ciclovas, a su vez,se clasificarn en las siguientes:

    a. Ciclocarril.-Carril destinado a la circulacin de bicicletas. En vas de circulacin de motorizados, el

    espacio de la calzada sealizado especialmente con una separacin de tachones u otros medios

    que permiten la circulacin exclusiva de bicicletas.

    b. Ciclopista.-Va asfaltada o de otro material especial que permite el fcil desplazamiento, bordeada

    por cordones, destinada a la circulacin de bicicletas, sea para el uso de la bicicleta como medio

    de transporte,para competencias deportivas de disciplinas de pista u otros.

    c. Cicloacera.- Espacio vial en la acera destinada a la circulacin de bicicletas, que por lo general es

    de uso compartido con los peatones.

    d. Ciclocalzada.- Es la va de uso compartido para la circulacin de motorizados y ciclistas, que habilita

    en aquellas donde no exista posibilidad de habilitar un ciclocarril, ciclopista o cicloacera.

    e. Ciclosenda.- Va natural o de tierra, de circulacin de bicicletas, sea en el uso de la bicicleta como

    medio de transporte, en cicloturismo o paseos o en actividades deportivas de disciplinas de

    bicimontaa, descenso u otros.

    4. Parqueo de Bicicletas.- Espacio en la infraestructura de instituciones, edificios, centros comerciales o

    similares ubicados dentro la propiedad, destinado al aparcamiento de bicicletas. Estos pueden ser de

    uso exclusivo para bicicletas de los trabajadores de la institucin, centro comercial, de quienes viven en

    edificio o similar o que visita a quienes viven en el edificio o similar.

    5. Estacionamiento de Bicicletas.-Espacio en la va pblica o en propiedad privada, destinado al

    aparcamiento temporal de bicicletas, para uso de la poblacin que acude a ser atendido por la

    institucin, centro comercial u otro.

    6. Aparcamiento.- Estacionar o parquear la bicicleta.

    7. Calzada.- Espacio delimitado de la va pblica, destinado a la circulacin de vehculos.

    8. Carril.- Banda longitudinal demarcada en la calzada para un mejor ordenamiento de la circulacin,

    destinada generalmente al trnsito de una sola fila de vehculos.

    9. Cordn.- Elevacin construida al borde de la calzada que la separa de las aceras, ciclopistas,

    cicloaceras, reas verdes u otros.

    10. Peatn.- Persona que circulando o detenida en la va pblica, prescinde del uso de un vehculo.

    11. Semforo.- Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulacin de vehculos y peatones.

    12. Circulacin.- Desplazamiento y trnsito de peatones y vehculos.

    13. Tachones.- Dispositivos con elevacin, instalados en la calzada como reductores de velocidad o como

    separadores de carriles.

    14. Fines de Lucro.- Propsito de obtener utilidades o ganancias econmicas con la realizacin de alguna

    actividad. La actividad en la que se recolecta recursos nicamente para cubrir gastos logsticos,

    comunicacionales, premios y otros necesarios para la realizacin de la actividad, as como para

    beneficencias, no se considera actividad con fines de lucro.

  • Artculo 6. Declaracin de la Bicicleta como Patrimonio Local

    Se declara a la bicicleta patrimonio del municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba y de

    inters pblico el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo, debiendo el Gobierno Autnomo

    Municipal invertir en su promocin.

    TTULO II:

    INFRAESTRUCTURA PARA EL USO DE LA BICICLETA

    Captulo I:

    Infraestructura Vial para Bicicletas

    Artculo 7. Infraestructura Vial para el Uso de la Bicicleta

    I. Toda planificacin urbana y rural del territorio, entopografa fundamentalmente plana, contemplar la

    infraestructura vial para el trnsito de bicicletas, como medio alternativo de transporte. Tales diseos de

    infraestructura vial para bicicletas estarn integrados y conectados entre los mismos, as como con los dems

    medios de movilidad, incluyendo adems los sistemas de desages pluviales capaces de evitar que tales vas

    se inunden.

    II. Toda infraestructura vial nueva y todo puente, para motorizados, contemplar la asignacin del espacio

    exclusivo para la circulacin de bicicletas. Los proyectos de infraestructura vial y puente para motorizados que

    no cuenten conciclovas o ciclocarriles no sern ejecutados, bajo la responsabilidad pblica correspondiente.

    Toda infraestructura vial existente ser adecuada a sta exigencia cada vez que se haga el replanteado o

    recarpetado de la va y en lo dems, de manera progresiva, debiendo tal progresividad contemplarse en la

    planificacin anual y quinquenal.

    III. El Gobierno Autnomo Municipal har el mantenimiento y limpieza que corresponda de toda infraestructura

    vial para bicicleta existente en el municipio, debiendo contemplar para el mismo, el presupuesto necesario en

    el POA.

    Artculo 8. Ciclovas

    I. Toda avenida, carretera, autopista y va de trfico pesado y de alta velocidad contemplar obligatoriamente

    la ciclopista correspondiente, debiendo el Gobierno Autnomo Municipal coordinar con las instancias de

    gobierno departamental y central, segn corresponda, para garantizar su incorporacin.

    II. La planificacin territorial del municipio en superficies fundamentalmente planas, disear una red de

    ciclovas que integre a la ciudad, con sus zonas distantes y rurales.

    III. En caminos vecinales, toda calzada o va de circulacin de automotores, de ms de dos carriles en un mismo

    sentido de ruta, contemplar su ciclocarril para la circulacin exclusiva de bicicletas, en condiciones de

    seguridad. La separacin del carril de automotores con el ciclocarril estar demarcada o separado con

    dispositivos adecuados para garantizar la seguridad y visibilidad nocturna.

    IV. Las bicicletas podrn hacer uso de la infraestructura vial destinada a automotores,pudiendo circular por un

    carril, con todos los derechos y la prioridad establecida en la presente Ley Municipal.

    Artculo 9. Sealizacin Vial y Alumbrado Pblico para el Trnsito de Bicicletas

    I. Las ciclovas contarn con la sealizacin vertical y horizontal correspondiente, acorde a las normas de

    trnsito y vialidad.

    II. Toda va de automotor que cruce con una ciclova tendr el aviso que haga referencia a la reduccin de

    velocidad y precaucin por paso de ciclistas, al igual que para los ciclistas por paso de motorizados.

    III. Toda ciclova tendr el aviso que haga referencia al uso exclusivo para circulacin de ciclistas, sealando la

    prohibicin de circulacin de motos y precaucin en caso de peatones, as como cuando es de uso

    compartido entre motorizados y ciclistas.

    IV. Las vas de automotores donde no existan vas para la circulacin exclusiva de ciclistas, estarn sealizadas

    con conos de bicicletas que hagan referencia a que por tales vas son de uso compartido para ciclistas y

    motorizados.

    V. Toda ciclova y ciclocarril tendr alumbrado pblico para su uso nocturno, con visibilidad del entorno de al

    menos cinco metros a los lados, por precaucin ante inseguridad ciudadana.

  • Captulo II:

    Parqueos y Estacionamiento de Bicicletas

    Artculo 10. Estacionamientos y Parqueos de Bicicleta en Centros de Atencin Pblica

    I. Todas las entidades pblicasy privadas municipales, departamentales y nacionales,centros comerciales,

    bancos, cooperativas, edificios de oficinas, restaurantes, centros de salud, unidades educativas, politcnicos,

    universidades y otros centros pblicos y privados en los cuales se atienda al pblico, los cuales estn situadas

    en la jurisdiccin territorial del municipio, contarn con estacionamiento de bicicletas, para las personas que

    concurran en ella, a requerimiento de atencin o servicio. Tales estacionamientoscontarn con todos los

    elementos que garanticen la seguridad de las bicicletas contra robo total o parcial y contra daos. El espacio

    destinado a estacionamiento de bicicletas estar acorde a la demanda, debiendo en caso de incrementarse

    el uso de bicicleta por parte de visitantes, ampliarse tambin tales espacios.

    II. Todas las entidades pblicas y privadas municipales, departamentales y nacionales, empresas y otras

    institucionesque tengan personal dependiente, situadas en la jurisdiccin territorial del municipio, contarn con

    parqueos de bicicletas para las y los trabajadores de su institucin, mismos que contarn con todos los

    elementos necesarios para garantizar su seguridad contra robo total o parcialy contra daos. El espacio

    destinado a estacionamiento de bicicletas estar acorde a la demanda, debiendo en caso de incrementarse

    el uso de bicicleta por parte de los trabajadores, ampliarse tambin tales espacios.

    Artculo 11. Estacionamientos de Bicicleta en Vas y Parqueos en Espacios Pblicos y Privados

    I. En los espacios pblicos de la zona cntrica de la ciudad, se implementarn mdulos para estacionar

    bicicletas, mismo que contar con los elementos necesarios para la proteccin y seguridad de bicicletas, de

    acuerdo a reglamento.

    II. La aprobacin de planos de construccin de edificios multifamiliares y comerciales, verificarn que la misma

    contemple su correspondiente parqueo de bicicletas, en proporcin a la demanda estimada prevista en

    funcin a la cantidad de viviendas.

    III. En caso de que no exista un estacionamiento en algn centro de atencin al pblico, la institucin tendr la

    obligacin de ceder un espacio para dejar la bicicleta debiendo responsabilizarse de su seguridad. De igual

    manera harn las instituciones para sus trabajadores.

    IV. El Gobierno Autnomo Municipal contemplar en el sistema de informacin vial las indicaciones de donde

    existen parqueos y/o estacionamientos de bicicletas.

    Captulo III:

    Infraestructura Pblica para el Ciclismo Deportivo y Cicloturismo

    Artculo 12. Veldromos y Campos de Ciclismo Deportivo

    El Gobierno Autnomo Municipal contemplar, en la planificacin territorial de la infraestructura para la

    prctica del deporte, la infraestructura para el ciclismo deportivo, en todas sus disciplinas practicadas en el

    municipio, tales como el ciclismo de ruta, de pista, de montaa, de descenso, cros, BMX, trial, en sala,

    cicloturismo y otros, en proporcin a la poblacin existente y potencialmente existente que practica tal

    deporte.

    Artculo 13. Circuitos Locales de Competencia Deportiva

    En parques, bosques, vas y otros suelos del municipio en los que la norma permita, se definirn

    circuitos,ciclosendasy tramos para competencias en las diferentes disciplinas deportivas del ciclismo, as como

    para entrenamientos, paseos en bicicleta y cicloturismo, mismos que deben ser peridicamente mantenidos.

    TTULO III:

    TRNSITO DE BICICLETAS

    Captulo I:

    Promocin del Uso de la Bicicleta

    Artculo 14. Promocin Pblica del Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte

  • El uso de la bicicleta ser considerada como el medio de transporte de mayor preferencia en la jurisdiccin

    municipal. El Gobierno Autnomo Municipal promover su uso, como el medio de transporte primordial en el

    municipio, debiendo implementar todos los elementos normativos, de infraestructura y equipamiento

    necesarios para fomentar su uso.

    Artculo 15. Bicicletas Pblicas de Alquiler

    El Gobierno Autnomo Municipal, de manera gradual, pondr a disposicin de la ciudadana, bicicletas

    pblicas de alquiler, con sus respectivas estaciones, garantizando su accesibilidad econmica.

    Artculo 16. Incentivos para el uso de la Bicicleta

    I. El Gobierno Autnomo Municipal, en ambos rganos e instancias descentralizadas, de acuerdo a su

    capacidad financiera, podr implementar la asignacin de bonos a los trabajadores municipales que asistan

    al trabajo en bicicleta, de acuerdo a reglamentacin.

    II. Las empresas privadas con personal dependiente, que funcionen dentro la jurisdiccin del municipio,

    implementarn polticas internas para incentivar o fomentar el uso de la bicicleta por parte de sus trabajadores,

    mismos que sern fiscalizados por el Gobierno Autnomo Municipal, en el marco de sus competencias.

    III. Toda institucin, empresa, industria u otro que tenga trabajadores, ubicada en la jurisdiccin territorial del

    municipio, proveer de las condiciones necesarias para el uso de la bicicleta de sus trabajadores.

    Captulo II:

    Trnsito de Ciclistas

    Artculo 17. Circulacin de Bicicletas

    Todo ciclista deber circular por la va pblica acatando las reglas de trnsito establecido por la

    reglamentacin a la presente Ley, en sujecin a las siguientes reglas generales:

    1. Los ciclistas tendrn prioridad sobre los peatones cuando circulen por las vas ciclistas, y sobre los

    vehculos a motor en todas las calzadas. En los cruces y pasos de peatones la prioridad se rige por la

    sealizacin y normativa generales sobre circulacin y trfico.

    2. Toda maniobra de viraje deber ser advertida previamente por el conductor.

    3. En circulacin de ciclistas en grupo, ste ocupar un carril. En casos de ser un grupo grande, podrn

    usar ms carriles, debiendo habilitar al menos un carril para el paso de vehculos, salvo en casos de

    masas, en cuyo caso podrn usar toda la va.

    4. Cuando quien encabeza un grupo de ciclistas, haya pasado el semforo en verde y cambiare a rojo,

    los motorizados aguardarn a que terminen de pasar hasta el ltimo ciclista del grupo.

    Captulo VI:

    Seguridad Vial en el Uso de la Bicicleta

    Artculo 18. Seguridad del Ciclista

    Todo conductor de bicicleta, en actividades deportivas y ciclotursticas, deber usar casco protector. ste, en

    casos de uso de bicicleta como medio de transporte y esparcimiento, no ser obligatorio, sin embargo ser

    recomendable. El Gobierno Autnomo Municipal promocionar el uso del casco para la seguridad de todos

    los ciclistas.

    Artculo 19. Seguridad Ciudadana en el Uso de la Bicicleta

    I. El Gobierno Autnomo Municipal gestionar ante la Polica Boliviana y la instancia de coordinacin

    interinstitucional de la seguridad ciudadana en el municipio e implementar un sistema de acciones efectivas

    que garantice la seguridad ciudadana para el uso libre de la bicicleta, en especial en vas ciclistas.

    II. El Gobierno Autnomo Municipal implementar, como parte del sistema de seguridad ciudadana, la Guardia

    Municipal, para el monitoreo y apoyo a la seguridad en las ciclovas.

    III. El Gobierno Autnomo Municipal podr promover o gestionar ante las instancias pblicas y privadas que

    correspondan, la implementacin de chips de seguro, servicios de seguro de bicicletas contra robos u otros

    modos considerados factibles, en funcin al desarrollo de la tecnologa y de los servicios en materia de

    seguridad de vehculos.

    Artculo 20. Registro Voluntario de Bicicletas

  • I. La Alcalda crear un registro de bicicletas, de inscripcin voluntaria, con la finalidad de evitar los robos o

    extravos de las mismas, identificar a su responsable en los casos de inmovilizacin o retiro y facilitar cualquier

    otro supuesto en que sea necesaria su localizacin.

    II. Las normas de funcionamiento del Registro de Bicicletas sern establecidas mediante reglamento.

    Captulo VII:

    Educacin Vial para el Uso de la Bicicleta

    Artculo 21. Educacin Vial para el Uso de la Bicicleta

    I. Mediante los medios y mecanismos necesarios, se implementarn programas de educacin vial permanente,

    orientados a la modificacin de actitudes y comportamientos colectivos favorables al desarrollo de una cultura

    de uso de la bicicleta como medio de transporte y de esparcimiento, y favorables al respecto de las reglas de

    trnsito establecidos en la presente Ley Municipal y su reglamentacin.Para el mismo, el Gobierno Autnomo

    Municipal incorporar en el POA de cada ao las operaciones de educacin vial planificadas y el presupuesto

    requerido para el mismo.

    II. El Gobierno Autnomo Municipal, mediante sus instancias correspondientes, gestionar ante el nivel central,

    la incorporacin de la educacin vial en el currculo de la educacin bsica del sistema de educacin formal

    del Estado para el municipio, mediante el currculo regionalizado, de acuerdo a lo dispuesto por elArt. 70

    pargrafo II de la Ley N 070 de Educacin y el Art. 63 de la Ley N 264 del Sistema Nacional de Seguridad

    Ciudadana.

    III. Las escuelas de conduccin de automotores, situados en la jurisdiccin territorial del municipio, incorporarn

    en sus programas de formacin, la educacin vial, orientado al respecto de las reglas de trnsito, establecidos

    en la presente Ley Municipal y su reglamentacin, mismo que ser fiscalizado por la instancia correspondiente

    de la Alcalda, pudiendo ste crear o promover la creacin de bici-escuelas.

    Captulo VIII:

    Prctica del Ciclismo Deportivo

    Artculo 22. Promocin Municipal del Ciclismo Deportivo

    I. Se organizarn actividades de competencia deportiva en ciclismo, acorde a la poblacin que practica el

    ciclismo como deporte, en sus diferentes disciplinas especficas. Los eventos, competencias, desafos y otras

    actividades de ciclismo deportivo podrn ser organizados por cualquier instancia pblica o privada, bajo la

    coordinacin correspondiente con el Gobierno Autnomo Municipal.

    II. El reglamento a la presente Ley Municipal establecer las reglas de circulacin de bicicletas en actividades

    deportivas y entrenamientos, de acuerdo a la disciplina especfica y espacio fsico que se usa, as como en

    actividades ecotursticas, paseos y otras actividades ciclistas de esparcimiento, mismos que los organizadores

    harn cumplir, pudiendo el Gobierno Autnomo Municipal fiscalizar el mismo.

    III.En ningn caso se podr discriminar la participacin de cualquier persona en actividades de ciclismo

    deportivo, en las cuales se use la va pblica o espacio de dominio pblico, salvo por limitaciones de edad u

    otros aspectos que tengan que ver con la seguridad del propio ciclista o que por normas del ciclismo deportivo

    de nivelcompetitivo se defina ciertas categorizaciones que pueden participar. Asimismo, los eventos de ciclismo

    deportivo no tendrn fines de lucro, salvo que la actividad se considere privada sujeto a una patente de uso

    de la va o espacio pblico para tal propsito.

    Captulo IX:

    Da del Peatn y de la Bicicleta

    Artculo 23. Da del Peatn y la Bicicleta

    I. Se instituye los primeros domingos de abril, de septiembre y de diciembre, como da municipal del peatn y

    de la bicicleta, pudiendo el rgano Ejecutivo ampliar mediante Decreto Municipal.

    II. De manera gradual, se implementar el da al Trabajo y al Estudio en Bicicleta, comenzando por el Gobierno Autnomo Municipal, a la cual las dems entidades pblicas y privadas debern adecuarse de

    manera gradual, de manera de lograr que el da al Trabajo y al Estudio en Bicicleta sea peridico, realizndose cada determinado tiempo. Tal da se restringir la circulacin de transporte privado.

    III. Las reglas de circulacin de ciclistas en el da del peatn y de la bicicleta sern establecidas por el reglamento a la presente Ley Municipal.

  • TTULO IV:

    FINANCIAMIENTO Y PARTICIPACIN SOCIAL

    Captulo I:

    Mecanismos de Cumplimiento,Participacin Social y Control Artculo 24. Mecanismos de Cumplimiento y Reparticin Responsable

    I. El reglamento municipal establecer las sanciones para los casos de infracciones y contravenciones a la

    presente Ley Municipal y su reglamentacin, las cuales podrn ser econmicas y no econmicas.

    II. Todas las infracciones de trnsito y por mal uso de la va pblica en aplicacin de la presente Ley Municipal

    y de su reglamentacin sern sancionadas por el Gobierno Autnomo Municipal mediante la reparticin

    correspondiente, debiendo las sanciones econmicas constituir parte de los ingresos municipales.

    III. La Alcalda establecer una reparticin o cargos especializados, responsable de la gestin del cumplimiento

    de la presente Ley Municipal, de su reglamentacin y del desarrollo municipal en el mbito del uso de la

    bicicleta como medio de transporte.

    IV. El control de trnsito y uso de la va pblica en aplicacin de la presente Ley Municipal y su reglamentacin,

    estar a cargo de la Guardia Municipal, bajo la direccin de la reparticin correspondiente de la Alcalda, en

    conformidad a lo establecido por el Art. 302 pargrafo I numerales 18 y 36, de la Constitucin Poltica del Estado.

    En asuntos de trnsito de ciclistas y de la bicicleta, la Polica Boliviana intervendr nicamente ante solicitud del

    Gobierno Autnomo Municipal. La Polica Boliviana podr intervenir de oficio en los asuntos de competencia

    del nivel central de Gobierno.

    Artculo 25. Participacin Social para la Promocin del Uso de la Bicicleta

    I. Como espacios de participacin social en la gestin municipal de la promocin del uso de la bicicleta en el

    municipio se constituir el Comit Municipal de Promocin del Uso de la Bicicleta, constituido por representantes

    del movimiento de ciclistas urbanos, de los cicloturistas y ciclismo deportivo, y consejos distritales de la

    jurisdiccin territorial del municipio, adems de representantes del Gobierno Autnomo Municipal y de otras

    instancias del Estado. Su composicin especfica y funcionamiento estar determinada por el reglamento

    municipal.

    II. En representacin del transporte mediante bicicleta, dos representantes, varn y mujer sern miembros del

    Comit Municipal de Transporte, quienes sern delegados por consenso de los miembros ciclistas del Comit

    Municipal de Promocin del Uso de la Bicicleta.

    Artculo 26. Control Social y Fiscalizacin en la Promocin del Uso de la Bicicleta

    I. Todo ciudadano, ciudadana, habitante o transente, toda organizacin social y dirigente, podr realizar

    control social circunstancial a la gestin municipal de la promocin del uso de la bicicleta y al efectivo

    cumplimiento de la presente Ley Municipal y su reglamento, por parte de las ciudadanas, ciudadanos,

    instituciones y del Estado. El control social a la gestin municipal en la temtica se har mediante los

    mecanismos y canales establecidos para el ejercicio del derecho a la participacin y control social.

    II. Las y los miembros ciudadanos del Comit Municipal de Promocin del Uso de la Bicicleta, adems de ser los

    actores delegados para la participacin social permanente en la temtica, se constituyen a su vez en el control

    social permanente.

    III. El Concejo Municipal, mediante sus mecanismos institucionales, har la fiscalizacin permanente o peridico

    a la gestin municipal de la promocin del uso de la bicicleta y al efectivo cumplimiento de la presente Ley

    Municipal.

    Captulo II:

    Financiamiento de la Promocin del Ciclismo

    Artculo 27. Asignacin de Recursos Municipales

    I. Durante los siguientes diez aos de entrada en vigencia la presente Ley Municipal, se asignar al menos el dos

    por ciento (2%) de los recursos propios, para la inversin en la infraestructura vial, mantenimiento, equipamiento

    urbano, educacin vial para el trnsito de motorizados ante circulacin de ciclistas y uso adecuado de la

  • bicicleta en la va pblica y cualquier gestin que impulse el uso de la bicicleta como medio de transporte.

    Posteriormente, en funcin a una evaluacin participativa de los resultados, se determinar una nueva

    asignacin y fuente de financiamiento para el mismo. Tal asignacin de 2% de recursos propios para la gestin

    de ciclismo como medio de transporte urbano, ser contabilizada tomando en cuenta la asignacin de

    presupuesto para el tema, de las diferentes reparticiones del Gobierno Autnomo Municipal.

    II. En funcin al porcentaje de la prctica efectiva del ciclismo deportivo en la jurisdiccin territorial del

    municipio, en relacin a las otras disciplinas deportivas, se asignar al menos tal porcentaje de los recursos

    municipales asignados a la inversin en materia de deporte, para la infraestructura, educacin vial y

    actividades de ciclismo deportivo en el municipio.

    III. El Gobierno Autnomo Municipal gestionar ante las instancia de Gobierno central y departamental, el

    financiamiento concurrente de la infraestructura vial, de aparcamientos pblicos y otras obras de

    infraestructura para el uso de la bicicleta como medio de transporte urbano en la jurisdiccin del municipio, en

    exigencia de cumplimiento del mandato dado por el Art. 14 pargrafo II de la Ley General N 165 de Transporte.

    Artculo 28. Recaudaciones de la Actividad Ciclista

    I. Los recursos generados de las sanciones econmicas por contravencin a la presente Ley Municipal y su

    reglamentacin, sustituirn a los recursos propios de otras fuentes de recaudacin asignados a la inversin en

    la infraestructura vial, mantenimiento, educacin vial y equipamiento urbano para el uso de la bicicleta

    establecido en el pargrafo I del Artculo anterior,en la cantidad recaudada.

    II. En ningn caso se establecern impuestos a la tenencia de bicicleta ni patentes a la circulacin de ciclistas.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

    Disposiciones Transitorias

    Primera.- I. El rgano Ejecutivo del Gobierno Autnomo Municipal podr establecer la aplicacin de la presente Ley Municipal mediante varios reglamentos desarrollados por sub-materias, mismos que debern

    elaborarse con la participacin del movimiento ciclista del municipio y con la asistencia tcnica necesaria.

    II. En el plazo no mayor a seis meses, el rgano Ejecutivo aprobar al menos un Decreto Municipal que

    reglamente la aplicacin de la presente Ley Municipal.

    II. Los reglamentos a la presente Ley Municipal evitarn establecer restricciones para el uso libre y seguro de la

    bicicleta, as como otros aspectos que vayan en contra de la poltica de promover el uso de la misma.

    Segunda.-En un plazo no mayor a un ao de entrada en vigencia la presente Ley, el rgano Ejecutivo disear

    y aprobar el Plan Director para una Ciudad Ciclista, en su defecto, incorporar el mismo, en la planificacin

    del sistema integral de movilidad o transporte urbano.

    Tercera.-Los parqueos de bicicletas para los trabajadores municipales y los estacionamientos de bicicletas para

    las y los ciudadanos que acuden en tal medio de transporte a ser atendidos por el Gobierno Autnomo

    Municipal, en todas sus instancias centrales, descentralizadas y desconcentradas, establecidos en la presente

    Ley Municipal, sern implementados en un plazo no mayor a dos aos, luego de entrada en vigencia el

    reglamento a la presente Ley.

    Cuarta.- Toda ciclova, mobiliario y equipamiento urbano para el ciclismo instalado en el municipio deber ser

    acompaado de una campaa de educacin vial de al menos tres meses para garantizar su uso adecuado.

    Asimismo se har con la entrada en vigencia de la presente Ley Municipal y con la entrada en vigencia de su

    reglamentacin.

    Quinta.- De manera progresiva, en un plazo no mayor a diez aos, los distribuidores vehiculares y dems

    infraestructura vial ya existente, sern adecuados para la circulacin de ciclistas por los mismos, en condiciones

    de seguridad.

    Sexta.-En tanto el reglamento a la presente Ley Municipal no establezca las reglas de circulacin de bicicletas

    en actividades deportivas, ecoturisticas, entrenamientos, paseos y otras, los organizadores pondrn las reglas,

    previendo que las mismas garanticen la seguridad tanto de los ciclistas como de los transentes, asumiendo la

    responsabilidad por las mismas.

  • Sptima.-Como parte del apoyo a la promocin del uso de la bicicleta, el Gobierno Autnomo Municipal

    gestionar ante las instancias centrales de Gobierno, para que por disposicin de la misma se posibilite la rebaja

    o el cero arancel en la importacin de bicicletas y partes de ellas.

    Octava.-En tanto no se apruebe el reglamento a la presente Ley Municipal, en casos de infracciones por

    contravencin a la misma, se aplicar las sanciones establecidas por el Cdigo de Trnsito y su reglamentacin,

    de manera supletoria y analgica, debiendo ser la Guardia Municipal la instancia operativa y no as la Polica

    Boliviana. sta, por carecer de competencia.

    Disposiciones Derogatorias

    Primera.- Siendo el Gobierno Autnomo Municipal titular para legislar materia de trnsito, conforme manda el

    Art. 302 pargrafo I numeral 18 y Art. 297 pargrafo I numeral 2 de la Constitucin Poltica del Estado y siendo

    la Ley N 3988 Cdigo de Trnsito, del 18 de diciembre de 2008, ley supletoria del municipio a partir de la

    vigencia de la nueva Constitucin Poltica del Estado, se dispone que lo establecido por los Artculos 1, 2, 3, 4,

    16, 17, 18, 19 incisos a, e, g, h, e i, 20 inciso f, 21, 26 incisos c, d, y g, 35, 46, 49, 59, 61, 85, 86, 91, 95, 99, 102, 103,

    104, 111 inciso a, 121, 123, 124, 132, 133, 135, 136, 137, 140, 141, 142, 144, 163 inciso c, 173, 175, 176, 180, 184, y

    193 del Cdigo de Trnsito referido, a partir de la vigencia de la presente Ley Municipal, quedan sin efecto

    alguno en la jurisdiccin territorial del municipio, en su aplicacin a los ciclistas, a la bicicleta y a todo los

    aspectos que involucran a los mismos.

    Segunda.- Los reglamentos a la presente Ley Municipal podrn establecer disposiciones que contradigan a los

    Artculos vigentes del Cdigo de Trnsito u otras leyes preconstitucionales del nivel central que normen aspectos

    que son de competencia exclusiva municipal, ya que la misma desarrollar disposiciones reglamentarias a la

    presente Ley Municipal y no as a las leyes del nivel central.

    Tercera.- Quedan derogadas, abrogadas o subrogadas, todas las disposiciones contrarias a la presente Ley

    Municipal, de las normas de igual o menor jerarqua.

    Disposiciones Finales

    nica.-La presente Ley municipal entrar en vigencia a partir de la fecha de publicacin oficial.

    Es dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cochabamba, a los . (..)das del mes de agosto de dos mil quince aos.

    Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Fdo.