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1 LEY N.° 28389 [El Peruano, 17-11-2004] CONGRESO DE LA REPÚBLICA SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 12.ª SESIÓN (Matinal) JUEVES 13 DE MAYO DE 2004 Se inicia el debate del texto del proyecto que propone la reforma de los artículos 11.°, 103.° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, contenido en el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento El RELATOR da lectura: Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, recaído en los Proyectos de Ley Núms. 7860, 9953 y 10344/2003-CR, que propone un texto sustitutorio que modifica los artículos 11.°, 103.° y primera disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, que declara cerrado el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530. El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, señor Amprimo. Pero antes tiene la palabra el señor Negreiros para una cuestión previa. El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— El artículo 70.° del reglamento, señor Presidente, en la penúltima oración del primer parágrafo, dice lo siguiente: "El dictamen debe incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas". Se ha omitido este requisito, señor Presidente, que debe corregirse antes de iniciar el

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LEY N.° 28389 [El Peruano, 17-11-2004]

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003

12.ª SESIÓN (Matinal)

JUEVES 13 DE MAYO DE 2004

Se inicia el debate del texto del proyecto que propone la reforma de los artículos 11.°, 103.° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, contenido en el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento

El RELATOR da lectura:

Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, recaído en los Proyectos de Ley Núms. 7860, 9953 y 10344/2003-CR, que propone un texto sustitutorio que modifica los artículos 11.°, 103.° y primera disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, que declara cerrado el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, señor Amprimo.

Pero antes tiene la palabra el señor Negreiros para una cuestión previa.

El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— El artículo 70.° del reglamento, señor Presidente, en la penúltima oración del primer parágrafo, dice lo siguiente: "El dictamen debe incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas". Se ha omitido este requisito, señor Presidente, que debe corregirse antes de iniciar el

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debate de la reforma constitucional, que va a afectar a más de un millón y medio de peruanos, de demócratas, de modestos ciudadanos... Bueno, parece que hay un millón y medio de ricos en el país para el congresista Jaimes Serkovic, que me está interrumpiendo.

Señor Presidente, el planteamiento que hago no es un subterfugio ni una argucia ni una suerte de traba alguna para diferir un debate que debe darse seriamente. Pero no podemos ignorar la opinión de los directamente involucrados en este tema. Y no es solo una cuestión de forma, sino también una cuestión de fondo. Porque si no se subsanara esta omisión, viciaría gravemente el trámite del proyecto que se va a debatir.

Debo agregar otra cuestión más. Tampoco se ha incluido el dictamen de la Comisión de Seguridad Social, adonde pasó también el proyecto de reforma constitucional número 9953. Aun cuando aquí se pueda argumentar que ha vencido el plazo para emitir el respectivo dictamen y que ya hay una decisión de la Junta de Portavoces, considero que hay cuestiones de fondo sustantivas y muy importantes.

De manera que valiéndome del artículo 60.° del reglamento, solicito, como cuestión previa, que el tema retorne a la Comisión dictaminadora.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— La Presidencia entiende que esa parte del reglamento nunca se ha aplicado, y no sabemos si esas opiniones de las organizaciones ciudadanas han llegado a la Comisión dictaminadora. Por tanto, el presidente de la Comisión, que va a sustentar el dictamen, tendrá que informar si le ha llegado algún tipo de pedidos, de opiniones o de indicaciones de las organizaciones a las que se ha referido el congresista Negreiros.

Tiene la palabra el presidente de la Comisión dictaminadora, para sustentar el dictamen y para aclarar el punto referido por el congresista Negreiros.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Muchas gracias, Presidente.

De acuerdo con la información que me acaba de proporcionar la asesoría de la Comisión de Constitución y Reglamento, no ha llegado informe alguno de ninguna organización ciudadana sobre el tema en debate; por tanto, no se ha incluido sumilla alguna sobre el particular.

Me pide una interrupción el señor Negreiros, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede interrumpir, congresista.

El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Señor Presidente, en compañía de las organizaciones ciudadanas, he proporcionado un documento de 24 páginas sobre la reforma constitucional en relación con las pensiones. Por otro lado, es conocido, además, el hecho de que durante las últimas dos semanas se han

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emitido varios comunicados a página entera en diversos medios de comunicación respecto del tema pensionario, y esa información es un hecho macizo que no podemos desconocerlo.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Continúe, congresista Amprimo Plá.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Presidente, hasta el día en que debatimos y emitimos el respectivo dictamen, en la Comisión de Constitución y Reglamento, no habían llegado esas opiniones. En todo caso, el reglamento dispone que se deben incluir en el dictamen esas opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones.

Entrando en materia, señor Presidente, lo que propone el nuevo texto de reforma constitucional, fruto del análisis de varios proyectos de los parlamentarios y del Poder Ejecutivo, es reformar dos artículos de la Constitución, el 11.° y el 130.°, y la primera disposición final y transitoria.

El Decreto Ley N.° 20530, que se dictó el año 1974, fue concebido como un régimen cerrado en favor de los trabajadores públicos que tenían una relación laboral con el Estado al 11 de julio de 1962, por lo que todos los pensionistas que no estaban comprendidos en ese régimen pertenecían al régimen pensionario del Decreto Ley N.° 19990.

Sin embargo, lo que fue concebido como un régimen cerrado en el año 1974, después se reabre con múltiples normas legislativas por la presión que ejercen diversos grupos sociales y políticos. Yo no voy a mencionar esas normas porque ustedes ya las conocen, señores parlamentarios. En todo caso, están puntualmente señaladas en el dictamen y en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo.

¿Por qué hubo esa presión? Porque el Decreto Ley N.° 20530 es un régimen especial de excepcionales beneficios, que otorga, a diferencia del régimen común, una pensión de jubilación a los servidores varones con 15 años de servicios al Estado y a las servidoras damas con 12 años y 6 meses. Es una pensión nivelable, pues se incrementa conforme aumenta la remuneración que percibe el personal activo. Esa presión ha generado luego un incremento en el número de beneficiarios de ese régimen: de 30 mil personas comprendidas en el régimen del Decreto Ley N.° 20530, en el año 1974, es decir, hace 30 años, hoy en día tenemos 300 mil pensionistas y 22 mil en actividad comprendidos en el mismo régimen previsional de la norma 20530.

¿Por qué con el actual marco constitucional no es posible hacer una verdadera reforma del sistema pensionario? Yo no voy a hacer mención a aspectos de corte económico que están claramente señalados y explicados en el dictamen con una serie de cuadros que hacen notar realmente la situación en que se encuentra dicho sistema.

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En esta materia, hay que tener en cuenta las teorías que regulan la aplicación de las normas en el tiempo. En materia jurídica existen dos teorías que responden a la siguiente pregunta: ¿qué ocurre cuando una antigua norma es reemplazada por una nueva norma respecto de las relaciones existentes a la fecha en que se produce la sustitución normativa? Esas dos teorías son: la de los hechos cumplidos y la de los derechos adquiridos.

Según la teoría de los hechos cumplidos, la nueva norma que sustituye a la anterior se aplica en forma inmediata a todas las relaciones existentes a la fecha en la cual se ha producido el reemplazo. (Me pide una nueva interrupción el congresista Negreiros. Yo se la voy a dar al final de mi intervención, si no, perdería la ilación de mi exposición. Le ruego que no se preocupe.)

Señalaba que hay dos teorías que responden la pregunta sobre la aplicación de la normativa legal en el tiempo, es decir, ¿qué pasa cuando una nueva norma modifica a la norma anterior respecto de los hechos que estaban regulados? Decía que la teoría de los hechos cumplidos explica que la nueva norma entra en vigencia en forma inmediata y, por tanto, regula todos los hechos que se produzcan. Por el contrario, la teoría de los derechos adquiridos afirma que habiendo un derecho adquirido, rige la antigua norma incluso luego de aprobarse la nueva norma, por lo que no es aplicable la nueva norma legal.

En el sistema jurídico peruano, con excepción del sistema pensionario, rige la aplicación de la teoría de los hechos cumplidos. La Carta Política de 1993, en su primera disposición transitoria, estableció expresamente para el sistema pensionario la teoría de los derechos adquiridos.

Evidentemente hay un interés detrás de estas dos teorías. Por ejemplo, la teoría de los derechos adquiridos privilegia el interés personal en lugar del interés social, del interés del Estado o del interés de la sociedad. Se dirá, entonces, lo siguiente: usted que ha adquirido este privilegio, lo va a mantener, y las nuevas normas no le van a afectar porque tiene un derecho adquirido. Por el contrario, la teoría de los derechos cumplidos privilegia el interés social en lugar del interés individual.

Desde el año 1984, fecha en que se dio el código civil, rige para todo el sistema jurídico peruano la teoría de los hechos cumplidos, prevista en una de las disposiciones transitorias del código civil. La excepción a esta teoría, la creó la Carta Política de 1993, para el caso exclusivo de los derechos pensionarios, según su primera disposición transitoria y final.

¿Qué significa que en materia pensionaria rija la teoría de los derechos adquiridos? Significa, por ejemplo, que una nueva ley relativa al tope de las pensiones o a la fijación de una contribución solidaria o a la elevación del aporte, etcétera, no va a regir para los que hayan adquirido un derecho pensionario.

En consecuencia, para ordenar el sistema pensionario del país, porque somos conscientes de que los sistemas pensionarios han colapsado y no dan para

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más, primero tenemos que reformar la Constitución. De esta manera las leyes que se den en el futuro van a involucrar a todos los pensionistas del sector público.

Permítame hacer una precisión, Presidente. En materia laboral no rige la teoría del derecho adquirido, sino la de los hechos cumplidos. Se puede afirmar, entonces, que en nuestro sistema jurídico el pensionista tiene una sobreprotección que no la tiene el trabajador activo. Por ejemplo, si mañana este Congreso da una ley en materia laboral, esa ley será aplicable al trabajador activo, mas no al pensionista. Esto es también importante señalarlo. Pregunto por qué debemos tener una ley que protege más al pensionista que al personal activo o incluso al simple ciudadano.

La reforma constitucional busca que se aplique la teoría de los hechos cumplidos al sistema pensionario, y se distinguen dos grupos:

Si se aprueba el proyecto de reforma constitucional, habrá un grupo de personas que, al no haber cumplido los requisitos para tener una pensión con el régimen del Decreto Ley N.° 20530 —es decir, no tienen 15 años de servicios los varones ni 12 años y medio de servicios las damas—, tendrán que optar por inscribirse en el Sistema Nacional de Pensiones, del Decreto Ley N.° 19990, o en el Sistema Privado de Pensiones, las AFP, en ejercicio de su derecho a la libertad de opción, y el Estado tendrá que darles un bono de reconocimiento por los aportes efectuados durante el tiempo que estaban con el régimen del Decreto Ley N.° 20530.

Respecto de los que ya tienen una pensión, es decir, de los que cumplieron debidamente con todos los requisitos, aun cuando puedan seguir prestando servicios al Estado, la reforma contempla dos aspectos:

Ustedes saben que se ha cuestionado mucho, y hay informes muy amplios, sobre incorporaciones indebidas al Decreto Ley N.° 20530, que se han producido porque no había un régimen centralizado de administración de pensiones. Había muchas entidades del Estado con personal bajo ese régimen pensionario que se encargaban de reconocer los derechos, de pagar las pensiones, de litigar si había discusiones, etcétera. Esas atribuciones en diversas entidades públicas generaron una serie de complicaciones. Además, había presiones en las municipalidades que a veces permitían que se den interpretaciones mucho más flexibles.

Entonces, tenemos que distinguir entre los que han obtenido legalmente una pensión con el régimen pensionario de la norma 20530 de los que pudieron haberla obtenido en forma ilegal.

Respecto de los que pudieron haber obtenido la pensión ilegalmente, el proyecto de reforma contempla que el Estado se reserva el derecho de iniciar las acciones administrativas y judiciales a fin de dejar sin efecto esa pensión ilegal; siempre y cuando no se haya aplicado el principio de cosa juzgada, con un pronunciamiento del Poder Judicial que haya ratificado esa pensión, o no se

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haya aplicado la prescripción, que impediría al Estado, por el transcurso del tiempo, ejercer su derecho. Si no estamos ante una prescripción ni ante una sentencia con autoridad de cosa juzgada, el Estado tiene todo el derecho de iniciar las acciones correspondientes para dejar sin efecto, repito, una pensión obtenida ilícitamente.

Respecto de los que sí tienen una pensión lícita, porque han cumplido la ley, el proyecto de reforma les reconoce ese derecho; pero esos pensionistas van a estar sujetos a la aplicación de la teoría de los hechos cumplidos y a la nueva legislación que dé este Congreso en materia pensionaria; no regirá la teoría de los derechos adquiridos.

La nueva legislación que en materia pensionaria dé este Congreso se debe elaborar sobre la base de los siguientes cuatro principios:

Un primer principio es el de la no nivelación. Es decir, se debe acabar con el efecto espejo de las pensiones, para que el Estado no asuma la fuerte carga pensionable con recursos de la caja fiscal. Porque el efecto espejo implica que el pensionista cobra lo mismo que cobra el personal activo, lo que ha llevado a que se inventen una serie de mecanismos pararelos de remuneración para sacarle la vuelta a la propia ley.

Esto no significa que los pensionistas no van a tener derecho a un incremento o reajuste de sus pensiones. Sí lo van a tener, porque no estamos modificando la segunda disposición transitoria y final de la Constitución que señala que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestales que éste destine para tales efectos y a las posibilidades de la economía nacional. Es decir, se mantiene intacta la disposición que prevé el derecho de reajuste de las pensiones. Además, el Perú es suscriptor de una serie de convenios ante la Organización Internacional del Trabajo por los cuales se compromete precisamente a respetar tal norma.

Los otros tres principios para elaborar la nueva norma pensionaría son: la elevación de los aportes, la fijación de los topes y la imposición de una contribución solidaria a las pensiones más altas. Estos tres principios están recogidos en legislación, con las Leyes Núms. 28046 y 28047. El único principio no contemplado es el de la no nivelación. En cambio, los otros tres principios ya están incorporados en nuestra legislación, pero, por la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos, no rigen para los que tienen una pensión comprendida en el régimen del Decreto Ley N.° 20530.

En consecuencia, ¿por qué es necesaria una reforma constitucional en esta materia? Porque es la única forma, el único mecanismo, que va a garantizar un procedimiento de reforma intachable en el tema pensionario.

Porque si solo damos una ley que diga que se declara totalmente cerrado el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530 y que nunca más habrá incorporaciones, entonces el siguiente Congreso con nuevas mayorías podrá

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dejar sin efecto esa disposición y, por tanto, no habremos cerrado nada. No se trata de que nos engañemos mutuamente o de que nos tomemos el pelo, sino de que decidamos modificar, o mantener, el actual sistema de pensiones que ha colapsado y que sigue generando crisis y caos.

En consecuencia, ¿qué es lo que busca la reforma? La reforma busca, en primer lugar, modificar el artículo 11.° de la Constitución para permitir que se establezca un régimen centralizado en la administración de las pensiones. Es decir, que haya una entidad del Estado que se encargue precisamente de ver de una manera uniforme las decisiones previsionales. ¿Por qué?

Porque la administración de las pensiones a cargo de diversas entidades que tenían personal bajo el régimen del Decreto Ley N.° 20530 ha generado muchos conflictos. Hay entidades del sector público que se encargan de resolver, en materia de pensiones, el reconocimiento de los años de servicios, los pagos y los sistemas de incorporación. ¿Qué es lo que ha generado esa medida? Ha generado que se produzcan categorizaciones sin criterio técnico, ha generado que haya habido cambios de categoría al final de la carrera administrativa, con el único objeto de que se retiren con una remuneración mucho más alta y, por tanto, con una pensión mayor; ha generado que haya un reconocimiento irregular en muchos casos de los años de formación profesional; ha habido negligencia administrativa; ha habido una falta de unidad de criterio en la aplicación de la ley; ha habido jurisprudencia contradictoria; ha habido carencia de información básica para planificar adecuadamente las disposiciones de los recursos públicos.

Es evidente que este tema genera polémica, discusión, y yo solamente quiero mencionar sobre esta materia que la Defensoría del Pueblo, organismo que vela por el derecho de todos los ciudadanos, ha emitido un informe en marzo de 2004 que concluye y recomienda lo siguiente (no voy a dar lectura completa al texto porque es un informe bastante amplio, y yo me comprometo a proporcionar una copia a cualquier colega que lo quiera tener):

En primer lugar, recomienda modificar la Constitución suprimiendo la primera disposición final y transitoria a través del procedimiento establecido en el artículo 206.° de la Constitución —que es lo que precisamente estamos haciendo nosotros—, y señala lo siguiente: "Dicha disposición deberá recoger el criterio sobre la vigencia de las normas en el tiempo establecido según el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, conforme al cual las nuevas normas se aplican inmediatamente a las consecuencias de las situaciones y relaciones jurídicas existentes a su fecha de entrada en vigencia". Es decir, se recomienda incorporar también la teoría de los hechos cumplidos en el régimen pensionario.

En segundo lugar, recomienda la expedición de una ley que cree un nuevo sistema previsional público, que sustituya a los actuales regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Núms. 19990 y 20530, lo cual deberá darse después de aprobar la reforma constitucional.

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En tercer lugar, señala una serie de consideraciones que debe tener en cuenta el nuevo sistema pensionario, como el criterio de la edad del jubilado, los años de aportación al sistema, etcétera; son temas que no tiene sentido que se los mencione ahora.

En todo caso, lo que quiero decir es que la Defensoría del Pueblo ha emitido opinión favorable, que coincide con lo que contempla el proyecto de reforma constitucional que estoy sustentando.

Yo no he querido hacer referencia a temas económicos, que están muy bien definidos en la propuesta del Poder Ejecutivo, sino presentar la distinción jurídica de las teorías respecto de la aplicación la ley en el tiempo, así como una explicación de qué es lo que busca la reforma constitucional. El nuevo sistema pensionario que regirá en el futuro será el que aprueben los congresistas, y para ello podrán pedirse las precisiones y aclaraciones respectivas al Poder Ejecutivo que seguramente promoverá alguna iniciativa.

Concedo la interrupción que me solicitó el señor Negreiros.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede interrumpir, congresista Negreiros.

El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Presidente, intervengo para llamar la atención respecto de la cuestión de orden que planteé yo. El congresista Amprimo ha entrado al tema de fondo sin haberse resuelto previamente la cuestión de forma.

Quiero hacer algunas precisiones. Yo no sé cuál será la voluntad de la Comisión dictaminadora, pero nosotros planteamos una solución efectiva, y el proyecto que se propone no da solución a la crisis de los sistemas pensionarios.

Pienso que la coincidencia general entre el informe de la Defensora del Pueblo y el proyecto presentado no avala ni legitima a éste. ¿Hay que buscar una solución a la crisis de los sistemas pensionarios? Sí. Hay que buscarla. Pero quiero adelantar algunas cuestiones para fundamentar que...

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Señor Negreiros, comprenda usted que ya está entrando a la cuestión de fondo.

Yo tengo acá la copia del cargo del documento al que se ha referido usted pidiendo que sea considerado por la Comisión dictaminadora. Pero usted lo ha presentado recién ayer, 12 de mayo.

Al respecto debo informarle que no hay manera de aplicar la cuestión de orden planteada por usted, porque, primero, la Comisión dictaminadora señala que no le ha llegado documento alguno y, por tanto, no tiene nada que reseñar; segundo, porque si yo lo hubiera aplicado con un criterio general, le puedo asegurar que no se habrían debatido ni diez proyectos en todo el año, en razón

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de que el vademécum institucional está siendo elaborado por la oficina de Participación Ciudadana, para que las Comisiones puedan incorporar explícitamente, y con iniciativa propia, las opiniones de la ciudadanía. Por ahora dependemos de la iniciativa de los sectores ciudadanos comprometidos, y si éstos no toman la iniciativa, no podemos incluir sus opiniones. Por tanto, es inaplicable su cuestión de orden.

Yo le pediría, más bien, que entremos al debate de fondo ya que usted ha empezado a aportar elementos importantes, por lo que podría intervenir como primer orador.

El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Señor Presidente, le agradezco sus explicaciones. Me parecen plausibles y revelan su buen ánimo en la conducción de los debates.

Pero lo menos que ha podido hacer la Comisión que preside nuestro apreciado y respetado congresista, el doctor Amprimo, es solicitar las opiniones de los afectados. Esta omisión indudablemente infringe el reglamento, porque las Comisiones están obligadas a solicitar esas opiniones. Si las solicitan y si las organizaciones ciudadanas no opinan, allá ellas. Pero no se ha producido tal solicitud.

Nosotros no queremos rehuir el debate de fondo, aunque las cuestiones de forma también nos parecen sustantivas para darle legitimidad al debate. De modo que no hago cuestión de estado en este asunto, aun cuando es importante escuchar a los que se les va a condenar legislativamente a una situación incierta sin dar solución a la crisis de los sistemas de pensiones. Creo que si no hay el ánimo para tratar el tema de forma, pues en algún momento los pensionistas, y con derecho, podrán cuestionar el tratamiento del proyecto.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede continuar, congresista Amprimo Plá.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Queda claro que a la Comisión no le ha llegado opinión ciudadana alguna. En todo caso la norma reglamentaria no sanciona con anular ni con desestimar o dejar sin efecto el dictamen, si éste no contiene esa opinión. Simplemente lo menciona de manera enunciativa.

Conforme pueden dar fe todos los miembros de la Comisión de Constitución, la presidencia, además de convocar a los ministros vinculados al tema en debate, señaló que todos los parlamentarios podían traer a los especialistas en los temas constitucionales y pensionarios que tengan a bien invitarlos y que serían recibidos y escuchados, tal como ocurrió cuando se discutió el tema sobre la posible inconstitucionalidad del Impuesto a las Transacciones Financieras; es decir, aquí no ha habido ánimo alguno de no escuchar las diversas posiciones.

Por otro lado, sobre esta materia todos ya tenemos una idea concebida, incluso mucho antes de que haya sido planteado en el Congreso.

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Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Se va a abrir el debate de una hora, el cual puede continuar en esta sesión o en una siguiente.

¿Cuál es la cuestión previa, congresista De la Mata de Puente?

La señora DE LA MATA DE PUENTE (PAP).— Gracias, señor Presidente.

El régimen pensionario es un tema laboral y también de seguridad social. Por lo tanto, yo pido que este proyecto de reforma constitucional pase a estudio de la Comisión de Seguridad Social y también a estudio de la Comisión de Trabajo.

Cuando se debatió este proyecto en la Comisión de Constitución, solicité que recibieran en la sesión a los especialistas en el tema, así como a los interesados. Sin embargo, en un par de horas se debatió y se aprobó el dictamen, es decir, en forma rápida, pero no sé con qué interés. Recuerdo que en la sala de sesiones había muchos representantes y asesores de las AFP.

Señor Presidente, cuando usted presidió la Comisión de Constitución, en la que yo tuve el cargo de vicepresidenta, recuerdo que para resolver los temas pedíamos la colaboración de diversos juristas y especialistas y realizábamos audiencias públicas, lo cual nos tomaba alrededor de año y medio para tomar una decisión. Sin embargo, ahora, en un par de horas, es decir, de manera rápida, se debate y aprueba un importante tema constitucional y pensionario que desconoce los derechos adquiridos y que, a mi juicio, no pueden ser modificados de manera irregular, repito, en un par de horas de discusión.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Ha sido fundamentada la cuestión previa de la señora De la Mata, la cual se procesará antes de la votación del tema de fondo, por lo que se va a iniciar la ronda de intervenciones.

Pero antes debo señalar que, de conformidad con la ley, los proyectos de reforma constitucional se remiten a la Comisión de Constitución y Reglamento.

Tiene la palabra el congresista Amprimo Plá, para una aclaración.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, intervengo para hacer una aclaración.

La Comisión dictaminadora no invitó a representante alguno de las AFP. Por el contrario, realizó sus actividades públicamente; basta leer los diarios para darnos cuenta de que el tema materia del proyecto de reforma fue de conocimiento público.

Pudo haber habido gente vinculada a las AFP en la reunión de Comisión, que yo no conozco; sin embargo, sí puedo decir que asistieron ex parlamentarios y pensionistas, conforme puede dar cuenta la señora De la Mata, la que, sin

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formar parte de la Comisión, nos llenó de orgullo y honor por su asistencia y su intervención en la sesión de ese día.

Debo precisar que no hubo dos horas de debate en la Comisión, pues la sesión empezó a las 16 horas y 30 minutos y concluyó a las 21 horas y 26 minutos, lo que da un total de cinco horas de debate, aparte de otro debate que ya se había realizado. Además, hubo una votación mayoritaria de no ampliar el tiempo de debate.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el señor Ayaipoma.

Un momento, por favor.

Señor Risco, usted me pide la palabra, pero no se la puedo dar porque hay un rol de oradores. Inscríbase usted.

Me pide una cuestión previa el señor Risco. ¿Cuál es la cuestión previa? En ese caso, se pide "cuestión previa", no "la palabra".

El señor RISCO MONTALVÁN (GPDI).— Señor Presidente, yo creo que tenemos que ser más equitativos. Se lo digo en esos términos, porque parece que cuando usted estima que es conveniente ve a otra persona, y cuando usted no estima que es conveniente no quiere verlo a uno.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— No es el problema de qué es lo que veo, sino de qué es lo que oigo. Si usted dice "la palabra", yo no se la puedo dar porque usted no está en la lista de oradores. Si usted dice, en cambio, "cuestión previa", entonces se la tengo que dar. Recién ha dicho usted "cuestión previa".

El señor RISCO MONTALVÁN (GPDI).— Yo no quiero entrar en detalles, señor. Es obvio que el control de los debates lo tiene usted, y cuando quiere corta el uso de la palabra y cuando no quiere, no lo corta.

Lo que quiero plantear es que por tratarse del debate de un tema de suma importancia, no debe limitarse el tiempo de debate en una hora, sino ampliarlo para que puedan intervenir todos.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— No hay problema alguno. Se hace una ronda de intervenciones de dos horas, y terminada esa ronda puede dejarse el tema para tratarlo otro día, o puede ampliarse el tiempo por una o dos horas más.

Tiene la palabra el congresista Ayaipoma Alvarado por siete minutos.

El señor AYAIPOMA ALVARADO (PP).— Gracias, Presidente.

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Respecto de este tema, el que habla presentó el primer proyecto de ley de reforma constitucional el 14 de agosto de 2003, por el que propongo la modificación del artículo 11.° y de la primera disposición final de la Constitución Política, así como la derogatoria de la segunda disposición final.

Todos sabemos —y la opinión pública también— que existe un colapso del sistema pensionario estatal por muchas razones, entre las cuales está justamente la aplicación del Decreto Ley N.° 20530, que estableció un régimen de pensiones nivelable en el año 1974, durante el gobierno de Velasco, cuyo diseño fue de carácter cerrado en esa oportunidad. Pero ese régimen, que ofrecía evidentes privilegios a los trabajadores del sector público, era sumamente apetitoso y alentó el clientelismo político de los sucesivos gobiernos, los que, con nuevas normas ampliatorias, permitieron incorporar al régimen pensionario nivelable, establecido en el Decreto Ley N.° 20530, a una serie de trabajadores hasta el año 1990, inclusive.

Por ejemplo, se incorporaron a los trabajadores del Banco de la Nación, a los de PetroPerú, a los profesores y a los magistrados. Además, se dieron una serie de disposiciones legales que otorgaban más beneficios a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N.° 20530, lo cual generó un tratamiento discriminatorio e inequitativo entre los pensionistas de ese régimen y los del régimen pensionario del Decreto Ley N.° 19990.

Dada esta situación, la Carta Magna de 1993 no resuelve ese tratamiento. Por el contrario, establece una serie de normas y dispositivos constitucionales que no permiten que el Congreso regule con cierta igualdad las pensiones de los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Núms. 20530 y 19990. En este último régimen hay 401 mil pensionistas. En cambio, hay 22 mil trabajadores activos y 300 mil pensionistas bajo el régimen del Decreto Ley N.° 20530. El costo de este sistema pensionario es de 25 mil millones de dólares, y cada año se destina 2 mil millones del erario nacional. Además, existe una brecha escandalosa entre las pensiones que se pagan por ambos regímenes, que se origina por la nivelación o "cédula viva" que favorece a los incorporados al régimen del Decreto Ley N.° 20530.

Por tanto, a pedido de un gran sector de la opinión pública, de la Defensoría del Pueblo y de un grupo de congresistas, se busca cerrar definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530 para regular después con equidad las pensiones. Entendemos que un grupo de congresistas gozan del beneficio de este régimen, pero debo decir que ese régimen ha creado y crea desigualdad pensionaria desde hace 30 años y ha sido reabierto en sucesivos gobiernos de turno para incorporar a más privilegiados. Para ello, en la Comisión de Constitución, hemos aprobado un dictamen que propone la modificación de los artículos 11.° y 103.°, así como de la primera disposición transitoria y final de la Constitución.

En resumen, ¿qué se consigue con esta reforma constitucional? En primer lugar, cerrar definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530; en segundo lugar, que se establezca constitucionalmente el principio de los

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hechos cumplidos; y, en tercer lugar, que se elimine la desigualdad pensionaria, para que los pensionistas del régimen del Decreto Ley N.° 19990, que son la gran mayoría del total de pensionistas del país, tengan mejores pensiones.

De esta manera damos un paso necesario, justo y equitativo, sin la idea de perjudicar a las 300 mil pensionistas del régimen del Decreto Ley N.° 20530, porque de ese número, solamente hay un grupo de 10 mil que reciben pensiones superiores a los 3 mil nuevos soles y hay otro grupo de 500 a 600 personas que reciben pensiones que superan largamente los 10 mil nuevos soles. Sólo tratamos de eliminar la discriminación que favorece a las personas que indebidamente están gozando pensiones en el régimen del Decreto Ley N.° 20530, y la única fórmula es modificar la actual Constitución. Una modificación que va a permitir poner en práctica el criterio de justicia en el Congreso, el que ha sido esperado por muchos años con la esperanza de que tengan más posibilidades de vida los pensionistas del régimen del Decreto Ley N.° 19990.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el congresista Del Castillo Gálvez por siete minutos.

El señor DEL CASTILLO GÁLVEZ (PAP).— Señor Presidente, sobre esta materia, voy a exponer la posición institucional y orgánica del Partido Aprista Peruano. Cualquier otra opinión distinta de algún miembro de nuestro grupo es de carácter personal —que respetamos, por cierto—; pero, repito, la Célula Parlamentaria Aprista votará en el sentido que voy a expresar a continuación.

Estamos absolutamente de acuerdo con la decisión política de que se modifique la Constitución y la ley que permita salvar al sistema de protección previsional estatal del déficit económico y financiero en que se encuentra. Resulta de una enorme injusticia que el segmento más alto de la población, en este caso del régimen del Decreto Ley N.° 20530, acumule pensiones que podríamos llamar exageradas o exorbitantes.

No discuto la legalidad de la mayoría de esas pensiones, pero sí discuto algunos montos pensionarios de personas que pasaron esporádicamente por algún puesto de trabajo para obtener una pensión de 20 mil, 30 mil nuevos soles o montos similares, habiendo hecho una carrera en un escalafón menor. Resulta que las 500 personas que están en la cúpula de ese régimen pensionario, todas juntas, reciben tanto o más que las 20 mil personas que reciben una pensión menor de 400 nuevos soles. Por tanto, tenemos que dar un régimen que dé equilibrio y viabilidad económica al sistema previsional estatal y tiene que establecerse el principio de la redistribución equitativa.

El proyecto en debate llega al extremo de proponer una reforma constitucional porque los anteriores intentos de cerrar ese régimen pensionario fracasaron por las decisiones del Tribunal Constitucional, por las acciones de amparo

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planteadas y por acciones de otra naturaleza. Entonces, el proyecto de reforma contempla que de los casi 300 mil beneficiarios del régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530, unos 10 u 11 mil pensionistas, que están en la parte superior de ese régimen, se verán afectados con la reducción progresiva de su pensión. Esto significa que de casi 300 mil personas, 285 mil o 290 mil no serán perjudicados. Digo esto, porque se quiere dar el falso argumento de que los pensionistas que perciben una pensión de 400, 500 ó 700 nuevos soles se verán perjudicados con la propuesta en debate. Eso es, repito, absolutamente falso.

Así que una primera propuesta que sugerimos —y que en un cuarto intermedio buscaremos la redacción correspondiente— es agregar un artículo que establezca específicamente que las pensiones de tal naturaleza no se verán afectadas. Creo que es muy importante hacer ese agregado, porque —no quiero usar ninguna palabra que resulte peyorativa o agraviante a nadie— se usan argumentos falsos para que los pensionistas vengan al Congreso y reclamen por pensiones que no son suyas, mientras que los que perciben una pensión de 20 ó 30 mil nuevos soles —porque pasaron por las grandes empresas públicas— y no hacen marchas ni se mueven a ninguna parte, se van a beneficiar, si no se aprueba esta reforma.

Señor Presidente, mucho se ha esgrimido el argumento de que esta reforma afecta el principio constitucional de los derechos adquiridos, cuando sabemos que las nuevas tendencias del Derecho están ya impresas en nuestro ordenamiento jurídico desde hace 20 años. El artículo III del Título Preliminar del Código Civil peruano dice, palabras más, palabras menos, los términos de lo que se quiere incorporar en la reforma constitucional que se propone: "La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes". Esto se llama: teoría de los hechos cumplidos. Esta propuesta es lógica y natural, porque la evolución de la vida, la modernización y el progreso de las situaciones legales y personales obliga a que todos los congresos vayan mejorando la legislación.

Si una persona tiene un contrato de alquiler cuando estaba vigente una determinada ley, y luego se da una nueva ley, que mejora y amplía su contrato, ¿con qué ley se queda?, ¿con la ley original cuando firmó el contrato?, ¿o ese contrato se va regulando de acuerdo con las condiciones existentes?, ¿o se rige por las tres o cuatro legislaciones de acuerdo con las adendas que vayan colocando? Tiene que aplicarse la última ley.

Este tema fue profundamente discutido cuando tratamos el artículo 62.° de la actual Constitución. ¿Por qué? Nosotros planteamos modificar el artículo 62.° de la Constitución, que decía que los términos de un contrato no pueden ser modificados por leyes posteriores. Y decía yo: "No, señor. Se está estableciendo la teoría de los derechos adquiridos, que es obsoleta. Vayamos a la teoría de los hechos cumplidos, porque un contrato puede adaptarse perfectamente a las nuevas realidades, con excepción de los contratos-ley de estabilidad jurídica, en las que el Estado establece garantías y otorga seguridades y tiene otro régimen".

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Doy un ejemplo, señor Presidente. Si por un contrato con una empresa telefónica se establece que la regulación de las llamadas se hará por minuto y si después la nueva tecnología permite controlar las llamadas por fracciones de segundo, ¿nos podemos adecuar a la nueva tecnología?, ¿o tenemos que seguir con la regulación por minuto? Es evidente que el avance tecnológico y la modernidad nos pueden poner nuevos términos y condiciones.

Permítame hacer un paréntesis para señalar las contradicciones de algunos sectores políticos, con los cuales usualmente tenemos diferencias, porque unos tienen una posición progresista, y otros, una posición conservadora.

Los de la posición conservadora dicen, cuando les conviene, que la teoría de los derechos adquiridos es la santa palabra y que nadie la puede tocar. Normalmente ellos adoptan esa teoría cuando se refieren a los contratos de las grandes empresas que invierten en el país. Dicen que el Congreso no puede modificar los términos de esos contratos porque ya hay un derecho adquirido. Pero esos conservadores, cuando se refieren a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N.° 20530, se olvidan de su postulado anterior y dicen que el Congreso sí puede modificar los términos del mencionado régimen pensionario; de esta manera se suman a la teoría de los hechos cumplidos, a las líneas progresistas del pensamiento jurídico. Yo hago ver esta contradicción de los conservadores.

También caen en la contradicción los de la posición progresista, cuando, por un lado, señalan que se dé una nueva legislación para modificar los términos de determinados contratos. Por ejemplo, ayer tratamos el tema sobre el establecimiento de las regalías mineras, ¿y esa propuesta es una modificación de los términos de los contratos anteriores? Sí. ¿Tenemos derecho hacerlo? Sí. ¿Es beneficioso para el Perú? Sí. Entonces, hagámoslo. Pero, por otro lado, esa misma gente, en el tema de la reforma constitucional para cerrar el régimen de pensiones nivelable dice que no se modifique la norma porque se trata de derechos adquiridos. Es decir, tienen dos modelos o patrones distintos.

En resumen, unos conservadores dicen: "estamos de acuerdo con los derechos adquiridos para no modificar los contratos de los grandes inversionistas". Pero, cuando se trata de los jubilados del régimen del Decreto Ley N.° 20530, dicen: "no estamos de acuerdo con la teoría de los derechos adquiridos, sino con la teoría de los hechos cumplidos y pedimos que se modifique la Constitución y la ley". Por otro lado, unos progresistas defienden a los jubilados y dicen: "como se trata de los jubilados, no se puede cambiar la Constitución ni la ley porque violan los derechos adquiridos". Pero, cuando se trata de afectar al gran inversionista, dicen: "sí se puede cambiar la legislación".

Yo, en cambio, sobre este tema, tengo una línea consecuente y moderna dentro del pensamiento jurídico, que no ha sido elaborado por gente revolucionaria. No, señor Presidente. Por ejemplo, son partidarios de la aplicación de la teoría de los hechos cumplidos los más importantes juristas del Perú. Puedo mencionar a los doctores Manuel de la Puente Lavalle, Raúl Ferrero, Jorge Avendaño y Arias Schreiber, recientemente fallecido, quien

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presidió la Comisión que elaboró el código civil. Hace 20 años está vigente la teoría de los hechos cumplidos en el código civil peruano, y lo único que vamos a hacer es trasladar ese principio a la Constitución del Estado. ¿Esa reforma va a afectar a algunos pensionistas? Sí. A una minoría. Pero va a preservar el derecho de la mayoría.

Nosotros estamos de acuerdo con el proyecto de reforma constitucional y con la adición de un par de sugerencias adicionales.

Le pido que me dé unos minutos más, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Le agrego tres minutos adicionales.

El señor DEL CASTILLO GÁLVEZ (PAP).— Sugiero, primero, que se agregue un artículo que garantice que todas las pensiones de determinada cantidad hacia abajo no serán afectadas bajo ninguna circunstancia. Creo que decirlo claramente así es importante para que no se trafique con una idea contraria.

Y segundo, hay que estudiar la viabilidad económica del proyecto. Tal como está formulado significa el ahorro de unos 700 millones de nuevos soles, es decir, el ahorro de un punto del Impuesto General a las Ventas o del Impuesto a las Transacciones Financieras. Es posible, entonces, que una parte de lo que se ahorra arriba servirá para aumentar las pensiones de los que están en el sótano de la tabla del régimen del Decreto Ley N.° 20530. Con ese aumento moderado resultarían beneficiados los de abajo. Porque no se trata solamente de ahorrar y punto.

Debo destacar también la decisión que ha tomado ayer este Congreso en el tema de la libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones que tiene relación con el sistema pensionario en general por el retorno al Sistema Público de Pensiones y que los medios de comunicación hoy día reconocen que es una medida trascendental. Al respecto, yo quiero congratular a mi compañero de bancada, Daniel Robles, que elaboró el proyecto sustitutorio, porque planteó con responsabilidad la solución de un tema de fondo y evitó un desbande y desorden generalizados en el sistema pensionario.

Entonces, yo creo que la solución respecto al tema de la desafiliación es un punto a favor del Congreso. Es verdad que nos critican y denigran, porque dicen que no servimos para nada. Pero yo creo que ahora hay voces que pueden decir que este Congreso está actuando con responsabilidad. El tema de las regalías se discute serenamente y creo que saldrá lo mejor para el Perú. Y ahora, en este asunto del régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530, se propone dar una solución con justicia social para hoy en día y para el futuro: que se reduzcan las pensiones muy altas y que la base conserve su pensión y, si se puede, comparta lo ahorrado. Mejorada la pensión de los de abajo, encontramos la viabilidad económica del proyecto de reforma constitucional.

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El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene tres minutos más, señor Del Castillo.

El señor DEL CASTILLO GÁLVEZ (PAP).— Creo que en un cuarto intermedio podemos resolver los dos temas que ha sugerido el APRA: poner "un candado", para que no se diga que se afectan las pensiones y los derechos legalmente adquiridos, y hacer justicia social, mejorando las pensiones de los que están en el estrato más bajo.

Cuenten ustedes, con el voto favorable de la Célula Parlamentaria Aprista.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el congresista Flores-Aráoz Esparza, de Unidad Nacional, por tres minutos.

El señor FLORES-ARÁOZ ESPARZA (UN).— Señor Presidente, este es un tema que se debió resolver hace muchísimo tiempo, y tenemos que saludar que en su oportunidad alguien lo haya puesto sobre el tapete, aunque no lo suficientemente claro.

Un sistema pensionario se basa indiscutiblemente en los aportes. Uno hace aportes o se los descuentan por la planilla de sueldos y con esa aportación se hace el fondo de retiro. Pero no todos los que tienen pensiones las han obtenido sobre la base de sus aportes; muchos sí, pero no todos. Sabemos que el tema pensionario ha sido utilizado para buscar nombramientos en altos puestos del Estado, en los que estuvieron poco tiempo y después se retiraron con pensiones bastantes altas comparadas con las que se estaban ejecutando.

Entonces, desde hace mucho tiempo se ha notado que hubo inequidad en el tratamiento del tema pensionario. El régimen de pensiones del Decreto Ley N.° 20530, que fue cerrado desde antaño, se comenzó a reabrir, se agujereó, en muchas oportunidades, por el clientelismo político. Y qué fácil es abrir un sistema en el que no hubo aportes suficientes, porque resulta sencillo cubrir las pensiones con los impuestos que pagan todos los peruanos, y por esa razón hoy en día tenemos que resolver un gravísimo problema.

Es claro que el proyecto de reforma constitucional del Poder Ejecutivo constituye el cimiento, la base, para dar la norma legal de cómo deben ser las pensiones en el futuro. ¿Pero qué ha resultado? Que como no se ha hecho docencia política ni se ha informado al país de lo que se pretende hacer, entonces la gente no ha entendido lo que no se le ha explicado. Hemos recibido a algunos ministros en la Comisión de Constitución que han expresado sus pareceres sobre el cimiento, sobre la reforma constitucional, mas no sobre lo que se pretende hacer para el futuro. Entonces, todo el mundo se pregunta qué es lo que pretende hacer el Estado con esta reforma.

Repito, la propuesta de reforma constitucional que nos traen hoy es simplemente la base, el cimiento; pero todo el mundo se pregunta dónde están

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los planos del edificio que se pretende construir. Como la gente no sabe qué es lo que se pretende construir, piensa que la limada o el recorte las altas pensiones va a afectar a los 700 mil pensionistas, tal como se han limado los altos sueldos del sector público mediante la ley que aprobó el Congreso, gracias a su iniciativa, Presidente. Por esa falta de explicación, hemos puesto a protestar en las calles a 700 mil pensionistas, cuando ninguno de ellos sabe de qué trata el proyecto de reforma; tampoco nadie ha salido a explicarles. Esa situación es injusta.

Se está repitiendo el error que se cometió cuando se habló del tema de la privatización de las empresas eléctricas Egasa y Egesur, en Arequipa: no hubo docencia de lo que se pretendía hacer. Lo dije también en la Comisión de Constitución. La gente que ignora que no va a ser afectada protesta porque no le han explicado lo que se va a hacer. En cambio, los que sí pueden ser afectados con esta reforma están tranquilos porque no les interesa o les interesa muy poco. Entonces, hay un montón de personas con pensiones muy bajas que no van a ser afectadas con esta reforma constitucional, pero, por desconocimiento, salen a las calles y protestan porque nadie les explicó de qué trata este proyecto.

No todos los pensionistas del régimen del Decreto Ley N.° 20530 han adquirido pensiones indebidas. Lo que ha hecho esta gente es simplemente acogerse a las normas legales que estaban vigentes. No ha sido ni es un acto indigno ni ilegal, no ha sido una canonjía o una prebenda que le ha dado el Estado; ha habido una norma y a ella se ha acogido la gente. Y muchos de ellos que tienen pensiones moderadas hoy en día se sienten afectados incluso en su honor, en su reputación y en su buen nombre, porque la ciudadanía los señala diciéndoles: "qué horror que estés en el régimen de la 20530"; cuando lo único que hicieron fue acogerse a lo que señalaba la ley.

Entonces, tenemos que encontrar fórmulas equitativas de solución. Estamos de acuerdo con la reforma constitucional, pero no debemos afectar a los que tienen pensiones razonables, porque tenemos que proteger las pensiones moderadas para no atentar los derechos de los que actuaron de acuerdo con la ley.

Tenemos que resolver el problema pensionario del futuro sin afectar a los que con honestidad se acogieron a las disposiciones legales —malas, buenas o regulares— que expidió legítimamente el Estado.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Señor Flores-Aráoz, ha usado dos minutos más, que serán descontados a los dos siguientes oradores de su bancada.

Por excepción, seguidamente le doy la palabra al señor Tapia, quien tiene que concurrir al hospital. Señor Tapia, puede intervenir por dos minutos.

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El señor TAPIA SAMANIEGO (UN).— Gracias, Presidente.

Intervengo para convenir con el congresista Flores-Aráoz en que hubo varias distorsiones y modificaciones del régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530. Es cierto que hay una confusión y un caos en dicho régimen, porque hay un pequeño grupo de 10 mil personas que tienen pensiones muy altas comparadas con las de los 290 mil restantes. Esta distorsión se ha generado en el transcurso del tiempo.

El 26 de febrero de 1974 fue necesario dar el Decreto Ley N.° 20530 para ordenar y restringir el régimen de pensiones, ya que en ese momento se calculaba que había un número no mayor de 30 mil pensionistas. Sin embargo, posteriormente hubo varios cambios drásticos que paradójicamente se realizaron durante los gobiernos democráticos: con Belaunde, período 1980-1985, y en el gobierno aprista, período 1985-1990. Vamos a precisar los hechos.

En el año 1981, se incorporan en el régimen de pensiones nivelable de la 20530 a los trabajadores o funcionarios que reingresaban al servicio activo. En el año 1983, también se permite la incorporación de pensionistas del entonces Ministerio de Aeronáutica, que ingresaron bajo el régimen de la actividad privada.

La modificación más drástica se da en el año 1985, durante el gobierno aprista: se incorpora a los trabajadores que ingresaron al sector público antes del 27 de febrero de 1974. Hubo otra gran modificación en el año 1989 que permitió la incorporación del personal contratado que ingresó al sector público antes del 27 de febrero de 1974 y que continuaba laborando al 23 de junio del 1989. Asimismo, Presidente, por Ley N.° 25146 del año 1989 se permite la incorporación de los trabajadores del Banco de la Nación sujetos al régimen de la actividad privada.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene un minuto para concluir, señor Tapia.

El señor TAPIA SAMANIEGO (UN).— Y podría seguir detallando las distorsiones del régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530.

La intervención de mi gran amigo Luis Negreiros, que presentó una cuestión previa, me hizo recordar lo que pasó en la empresa Enapu en los últimos años del gobierno aprista, y hay claros ejemplos que se deben investigar. Doy uno. Los trabajadores conserjes o simples técnicos de Enapu se jubilaron con pensiones muy elevadas por haber laborado tres meses como ejecutivos. Ahí hubo una clara distorsión del régimen pensionario.

Por otro lado, en el Acuerdo Nacional, todos los grupos políticos se comprometieron en modificar los artículos 11.º y 103.° de la Constitución, por lo que ese pacto tiene que cumplirse, porque si no, estaríamos agregando otra gran distorsión.

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Respecto al análisis económico...

Le pido treinta segundos más, Presidente, para hacer una pequeña aclaración.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Concluya, señor.

El señor TAPIA SAMANIEGO (UN).— En la actualidad se destina cerca del 10% del presupuesto del sector público para subsidiar el 98% del total de las pensiones del régimen del Decreto Ley N.° 20530; es decir, el costo previsional de ese régimen representa para el Estado aproximadamente 24 mil 530 millones de dólares, sin considerar las futuras nivelaciones. Esta suma es superior al monto de la deuda externa peruana que a fines del año 2003 ascendía a 22 mil 763 millones de dólares.

Con la propuesta en debate, se evitará definitivamente que continúen ingresando nuevas personas al régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530, por lo que esta modificación constitucional va a beneficiar al país. Además, solo se está afectando a un grupo pequeño de 10 mil pensionistas y se estaría beneficiando, en cambio, a la gran mayoría de pensionistas, si la redistribución del ahorro se destinara al incremento de sus pensiones, porque estos pensionistas actuaron con transparencia y dentro de la legalidad, a diferencia de algunos vivos que hicieron las modificaciones legales de ese régimen pensionario para favorecer a sus amigos.

Eso es todo.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra la congresista Núñez Dávila, del Frente Independiente Moralizador, por tres minutos.

La señora NÚÑEZ DÁVILA (FIM).— Gracias, señor Presidente.

Debo señalar que los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530 tienen un derecho reconocido por la Constitución y las leyes. Primero, la Constitución de 1979, luego la Constitución de 1993. Se trata de personas que trabajaron 25, 30 y hasta 40 años al servicio del país y aportaron mensualmente diversos porcentajes del monto de sus remuneraciones pensionables: 18%, 15%, 10% y 6%, lo cual no significa que hayan dejado de aportar debidamente.

Es verdad que del total de pensionistas, el 3% percibe pensiones muy altas, y ese es el punto que se debió haber tratado; pero, por reducir las pensiones de ese 3%, no se puede afectar al 97% de pensionistas del país, que son la mayoría.

Digo esto porque, de acuerdo con la nueva disposición final y transitoria primera de la Constitución que se propone, ya no habrá nivelación de pensiones con las remuneraciones de los trabajadores activos. Consecuentemente, al no haber nivelación, va a haber tres regímenes de

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pensiones en el país: el del Decreto Ley N.° 19990, con pensiones muy lamentables; el del Decreto Ley N.° 20530, en el que están comprendidos el 97% de total de pensionistas, con pensiones congeladas; y el régimen del Sistema Privado de Pensiones, que tampoco es una maravilla. Entonces, en el país, en vez de avanzar en el tema de la seguridad social, estamos retrocediendo.

Con la modificación constitucional del artículo 11.°, que propone crear una unidad orgánica que administre las pensiones del régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530, se centraliza nuevamente la administración de las pensiones, lo cual significa un retroceso, porque en este Congreso en el año 2002 nosotros hemos aprobado la Ley N.° 27719, que permite que los pensionistas que estaban realizando sus trámites en la Oficina de Normalización Previsional (ONP), donde se habían acumulado alrededor de 10 mil expedientes, pasen a sus correspondientes entidades para que reciban su pensión de manera descentralizada.

Por otro lado, con la modificación del artículo 103.° de la Constitución, se propone eliminar los derechos adquiridos en el país, lo que nunca ha ocurrido en toda la historia del Perú. Esta nueva norma no solo va a afectar a los pensionistas de los diferentes regímenes, sino también a los trabajadores activos porque el mencionado artículo constitucional es una norma de carácter general. Si se aprueba la modificación, se elimina la teoría de los derechos adquiridos y se la reemplaza por la teoría de los hechos cumplidos. Al eliminarse los derechos adquiridos, entonces, en cualquier momento se puede dar una ley de desarrollo que diga: "se cortan las pensiones de todos los pensionistas que perciben pensiones altas", y no pasa nada. De esta manera se estarían desconociendo los derechos adquiridos y la abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.

La eliminación de la nivelación de las pensiones con las remuneraciones va a generar que el 97% de los pensionistas reciban solamente como pensión la suma de 300, 500 ó 1 mil nuevos soles. Esa medida, entonces, afecta a los que perciben pensiones miserables. De lo que se trata es de afectar a los que perciben pensiones muy altas.

Es lamentable que un gobierno democrático proponga este tipo de normas. Ni Fujimori hizo eso. Él respetó el derecho de los pensionistas con la disposición final y transitoria primera de la Constitución de 1993. Pero durante este gobierno, que se dice democrático, y cuando el Perú celebra el "Año del Estado de Derecho", vemos propuestas que van contra la Constitución, lo cual es lamentable. En vez de avanzar, estamos retrocediendo.

Muchas gracias.

—Reasume la Presidencia el señor Marciano Rengifo Ruiz.

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El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Tiene la palabra el congresista Risco Montalván por cuatro minutos.

El señor RISCO MONTALVÁN (GPDI).— Gracias, señor Presidente.

El tratamiento del régimen de pensiones del Decreto Ley N.° 20530 es evidentemente un tema polémico. Pero, yo estoy convencido de que este asunto no amerita una reforma constitucional, salvo que veamos el tema de la reforma constitucional en materia de pensiones de jubilación de una manera integral para toda la administración pública. Repito, no entiendo por qué solo se quiere hacer la reforma para el régimen previsional del mencionado decreto ley.

Señor Presidente, ¿acaso no hay otros regímenes previsionales que tienen la misma característica que el régimen del Decreto Ley N.° 20530, cuya pensión es nivelable con la remuneración del personal activo?, ¿por qué se tiene que tocar solo a este régimen específico y no a los otros que tienen las mismas características? Al tratar única y exclusivamente este régimen se genera una confusión que en la práctica sataniza al sistema nacional de pensiones.

Yo soy de las personas que cree que en el país tiene que haber igualdad, justicia y equidad para todos los peruanos. ¿Acaso existe eso? No existe esa equidad, señor. Lo que se pretende con esta reforma constitucional es liquidar prácticamente el sistema nacional de pensiones y, en su reemplazo, fortalecer única y exclusivamente al sistema privado de pensiones. Ayer, por ejemplo, nos han dicho que el régimen previsional del Decreto Ley N.° 19990 resulta carísimo y que el Estado no va a tener suficiente dinero para seguir pagando sus aportaciones en su condición de empleador.

Claro, ahora empiezan con cerrar el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530; después nos van a decir: "señor, no hay dinero para pagar la pensión de jubilación del régimen del Decreto Ley N.° 19990". Consiguientemente, todos los que vienen pagando sus aportaciones en el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 19990 y los que están por jubilarse van a tener que pasar al sistema privado de pensiones. Ese es el fondo del asunto, materia del proyecto de reforma. Digamos, entonces, claramente las cosas. Ahora, si ese es el fondo del tema, votaré en contra del proyecto de reforma constitucional en debate, porque no se ajusta al criterio de igualdad ante la ley, conforme lo establece la Constitución.

Señor, además, existe una carta de compromiso firmada por el señor Kuczynski en el año 2002 ante el Fondo Monetario Internacional, que expresa claramente algunos objetivos, lo cual no se ha dicho acá: "El Gobierno ha comenzado a introducir leyes en el Congreso para una reforma gradual de los sistemas público y privado de pensiones, cuyos costos son compatibles con el programa fiscal. La primera fase ya se encuentra implementada, se concentra en: 1. Estandarizar los beneficios de supervivencia entre los dos planes principales —la 19990 y la 20530, cédula viva—, mediante la reducción de los beneficios generosos en la cédula viva para los nuevos beneficiarios". Esta es

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la Carta Intención firmada por el señor Kuczynski, en nombre del Gobierno, y dirigida al Fondo Monetario Internacional.

En la práctica, ya hemos cerrado el régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530 el año pasado con dos leyes que ha dado el Congreso. Yo no entiendo, entonces, por qué se propone una reforma constitucional. Señor, se dice que dentro del régimen previsional de la 20530 hay unos diez mil privilegiados. Correcto, señor. Y también se dice que de esos diez mil, hay algunos que han obtenido indebidamente la pensión de jubilación. Pero debo señalar que hemos dado solución a este asunto con las nuevas leyes que precisan que se anulará el derecho de la pensión si ha sido reconocido indebidamente. Por tanto, ¿es necesario un proyecto de reforma constitucional para eso? Yo creo que no.

Además, el estudio realizado por un prestigioso abogado señala que no amerita reforma constitucional alguna el régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530. Yo no sé, entonces, por qué tenemos que ganarnos la antipatía de la población. Si nosotros queremos atacar a los que han obtenido indebidamente una pensión de jubilación, creo que debe resolverse este asunto de acuerdo con las normas legales vigentes.

La Constitución establece claramente en su disposición final segunda que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestales que éste estime para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional. Pero reformar la Constitución para atacar solamente a ese régimen previsional público y, en su lugar, fortalecer el sistema privado, me parece que es un exceso.

Consecuentemente, el tema pensionario no amerita una reforma constitucional. Si se quiere puntualizar que no haya más trabajadores que ingresen al régimen de la llamada "cédula viva", tenemos que aplicar la ley vigente, la N.° 28047, que estipula claramente que no va a haber más incorporaciones. Además, la Ley N.° 28046 señala que los que ganan más de 14 UIT al año tienen que contribuir con una tasa equivalente a la del Impuesto a la Renta, para generar un fondo de asistencia previsional.

Finalmente, sería conveniente que la Sunat remita la información que se le ha solicitado para tener mayores elementos de juicio: el número de pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530, por entidades o instituciones públicas, que perciban como pensión una cantidad que exceda anualmente las 14 UIT y que se encuentren registradas en la Sunat, en mérito a lo dispuesto por los artículos 5.° y 11.° de la Ley N.° 28046, que crea la contribución solidaria para la asistencia previsional.

Se le ha pedido también a la Sunat el monto recaudado en forma mensual y total desde el 1 de agosto de 2003 hasta la fecha de hoy por concepto de contribución solidaria para la asistencia previsional. ¿Se ha dado respuesta a estos pedidos? No, señor.

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Se ha pedido incluso al Ministerio de Economía y Finanzas que nos diga desde cuándo el Estado ha dejado de cumplir con el aporte del 6%, en su condición de empleador, para la pensión de jubilación del régimen previsional de la norma 20530, de acuerdo con la Ley N.° 22595, que señalaba que a partir de 1 de julio de 1979 se actualizaban los aportes.

¿Cómo quieren que uno apoye este proyecto, si no hay información oportuna? Creo que por una cuestión de equidad, el tema previsional del Decreto Ley N.° 20530 no amerita una reforma constitucional. Es mi modesto punto de vista, porque no soy constitucionalista.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Puede intervenir el señor Requena para una cuestión previa.

El señor REQUENA OLIVA (FIM).— Gracias, Presidente.

Quiero que sepan mis colegas que el único Parlamento del mundo que tiene un Marciano como presidente del Congreso está en el Perú. (Risas.)

Presidente, mi servicio de inteligencia acaba de informarme que sigue el complot contra la empresa aérea AeroContinente. En este momento debe estar llegando al hangar del aeropuerto el inspector de la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos, el chileno Héctor Hermocilla, hecho que pongo en conocimiento del Parlamento. Porque no podemos consentir que Chile nos esté avasallando; eso no puede ser.

Hay complot también en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Hace un mes despidieron de su trabajo al señor Álvaro Balarezo —hecho que denuncié en la Comisión de Transportes, y no hemos hecho nada al respecto— por no haber querido firmar una acción contra la empresa AeroContinente. Sin embargo, el Director General de Aviación Civil, señor Wilson Benzaquén, que estuvo conmigo en la Comisión de Justicia, me dijo que él no había despedido al señor Álvaro Balarezo y que al día siguiente lo iba a reponer. Pero hasta ahora no lo repone. Al contrario, el jefe inmediato del despedido, que certifica que el señor Álvaro Balarezo es un buen servidor y que ha recibido felicitaciones de todos lados, ha sido cambiado de puesto.

Repito, este hecho pongo en conocimiento del Pleno, porque no se puede tolerar este tipo de abusos. Si queremos hacer correcciones en todo, hagámoslo con fuerza. Pero no puede ser que el señor Wilson Benzaquén esté haciendo lo que le da la gana en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Congresista, su comunicación no constituye una cuestión previa. Se trata de una gestión que

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usted puede iniciarla con el apoyo del Consejo Directivo o en el nivel correspondiente.

Tiene la palabra el congresista Chávez Sibina.

El señor CHÁVEZ SIBINA (PA).— Presidente, el debate acerca del régimen previsional de la norma 20530 se ha ido postergando por varios años, porque no ha habido voluntad ni valentía de los distintos gobiernos para enfrentar y dar solución a un problema que ha ido erosionando los recursos de la caja fiscal, ya que el 85% de cada pensión es subsidiado por el Estado peruano; es decir, las pensiones no son sustentables.

Los pensionistas han estado pagando sus aportes año tras año, sin embargo algo sucedió que luego empezaron a disminuir considerablemente los recursos del Fondo Nacional de Pensiones, lo cual hizo que el Estado tenga que intervenir para subsidiar el pago de las pensiones de jubilación.

En el régimen pensionario de la norma 20530, Presidente, hay gente que tiene una alta pensión de jubilación y también hay gente que tiene una baja pensión. En la Comisión de Constitución y Reglamento se tomó la decisión de reducir las pensiones indecentes, Presidente, porque hemos considerado que los peruanos debemos guiarnos por el sentido de equidad, para reducir las diferencias entre nosotros y para aspirar a ser un país normal.

Este régimen pensionario ha sido desvirtuado con las siete modificaciones que ha tenido a lo largo de los años. Por eso se ha roto la sostenibilidad del pago de la pensión de jubilación. Es que ha habido mucha corrupción en la administración de los recursos pensionarios, la cual resulta evidente con la publicación de la lista de personas que solamente han trabajado un año aquí pero ganan más que los congresistas. En cambio, vemos que hay pensionistas que ganan 300 nuevos soles, lo cual no es justo.

Si nosotros queremos un Perú equilibrado, un Perú normal, un Perú con aspiraciones, tenemos que hacer justicia distributiva, Presidente, y creo que no hemos estado actuando correctamente.

Por otro lado, debemos hacer una sana crítica a los gobiernos anteriores, que han hecho uso inapropiado de los recursos, porque esos fondos no eran ni son del gobierno, sino de los pensionistas. Asimismo, el gobierno tampoco puede apropiarse de los dineros depositados por las administradoras de fondos privados de pensiones. Solo los recursos pensionarios de la norma 20530 eran y son manejados por los funcionarios del Gobierno.

Por estas consideraciones, la posición de Perú Ahora es votar a favor del proyecto contenido en el dictamen de la Comisión de Constitución.

Finalmente, debo señalar que ayer hemos votado por la libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones no porque estemos en contra de las instituciones privadas. Lo que nosotros queremos es que en el Perú los

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peruanos sintamos que haya justicia, equidad y que las instituciones estén al servicio de la ciudadanía. Creemos que las AFP deben dialogar con el Estado y con la sociedad civil, para comenzar a actualizar sus costos y a hacer más reales sus ganancias, fruto de los aportes que pagan los que han decidido libremente ingresar al sistema privado de pensiones.

Por eso, invoco a los congresistas que pensemos en el Perú, en el horizonte que queremos darle a las pensiones de jubilación, y para ello debemos fundar un sistema que esté blindado precisamente de los malos funcionarios y de los gobiernos que siempre han querido apropiarse de los fondos públicos.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Para una cuestión de orden, tiene la palabra el congresista Benítez Rivas.

El señor BENÍTEZ RIVAS (FIM).— Señor Presidente, quiero plantear una cuestión de orden para que se aplique debidamente del Reglamento del Congreso, sobre todo en este debate tan importante del régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530.

El Código de Ética Parlamentaria establece en su artículo 4.°, inciso e), como deber de conducta del congresista, que en el caso de participar en la discusión de temas, investigaciones y/o debate o aprobación de leyes en las que puedan estar favorecidos intereses económicos directos, personales o familiares, el congresista deberá hacer explícitas tales vinculaciones.

Yo creo que en un debate tan importante como este y habiendo algunos parlamentarios que pueden resultar favorecidos con la no aprobación del proyecto en debate, pido que sea explícita la situación del orador, porque es necesario que el país...

Me pide una interrupción la congresista De la Puente Haya. No sé si hay interrupciones cuando se plantean cuestiones de orden.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Concluya su cuestión de orden, señor Benítez.

El señor BENÍTEZ RIVAS (FIM).— Gracias, Presidente.

Es importante que los parlamentarios que intervengan en este debate y tengan algún interés directo, personal, familiar o económico en la aprobación o desaprobación de esta norma cumplan con expresarlo de manera pública.

Es más. El segundo párrafo de artículo 21.° del Reglamento del Congreso establece el régimen laboral y de seguridad social de los congresistas. Si los parlamentarios no tienen la norma a la mano, pido que el Relator dé lectura a la mencionada disposición, así como al inciso e) del artículo 4.° del Código de Ética Parlamentaria, a efectos de que los demás congresistas y el país en su conjunto sepan quiénes tienen interés en la aprobación del proyecto de reforma

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y quiénes tienen interés en que no sea aprobado el mencionado proyecto, Presidente.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Dese lectura a los mencionados artículos.

El RELATOR da lectura:

"Reglamento del Congreso de la República

Régimen Laboral y de Seguridad Social

Artículo 21.°.— [...]

Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El período ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados al Estado, conforme a los Decretos Leyes Núms. 20530, 19990, 19846 y 21021, según el régimen al que pertenezca, y en base al derecho pensionario que tenía al ingresar al Congreso.

[...]

"Código de Ética Parlamentaria

Artículo 4.°.— [...]

e) Son deberes de conducta del congresista los siguientes:

En el caso de participar en la discusión de temas, investigaciones y/o en el debate o aprobación de leyes, en las cuales puedan estar favorecidos intereses económicos directos, personales o familiares, deberán hacer explícitas tales vinculaciones.

[...]."

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Se tendrá en consideración y se invoca a los congresistas que intervengan que den cumplimiento al reglamento.

No está en debate la cuestión de orden, porque solo se está aludiendo a las disposiciones reglamentarias leídas. Sin embargo, puede intervenir la señora De la Puente.

La señora DE LA PUENTE HAYA (PAP).— Señor Presidente, intervengo para decir que yo estoy comprendida dentro de los alcances del régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530. Considero que este asunto no debe haber sido satanizado como ha venido ocurriendo.

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Con referencia a la intervención del señor Benítez, quiero señalar que estoy segura de que, aunque se apruebe la modificatoria constitucional, no seremos lesionados los que ahora estamos en el Congreso, porque llegaremos a tener las pensiones más altas. Esto debe quedar claro entre la opinión pública. Mi interés no es por ese lado.

Y quiero repetir lo que dijo el entonces miembro del Congreso Constituyente Democrático, Fernando Olivera, durante el debate en el Pleno sobre la primera disposición final y transitoria de la Constitución. Nos dijo así: "Con respecto a los derechos adquiridos de los pensionistas que a la fecha están sujetos a los regímenes 19990, 20530 y sus modificatorias, creemos que esta disposición final es necesaria, porque ya se han producido casos de abuso, en los cuales se violan y recortan derechos legítimamente adquiridos por los trabajadores con el esfuerzo de toda una vida. A los derechos adquiridos en materia pensionaria le hemos querido darle rango constitucional ante la amenaza de desaparecerlos o recortarlos". Así consta en el DIARIO DE LOS DEBATES, página 2343.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Congresistas, recuerden que no hay nada en debate. Pero le vamos a dar la palabra equitativamente a la doctora Núñez por un minuto.

La señora NÚÑEZ DÁVILA (FIM).— Señor Presidente, el señor Benítez, los demás parlamentarios y todo el Perú saben que yo pertenezco al régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530. Si nosotros participamos en el debate de determinado tema no lo hacemos a título personal sino en nombre de nuestros electores.

Es más. Debe recordar el congresista Benítez que nosotros hemos aprobado la Ley N.° 28047, por el que se precisa que el monto máximo de las pensiones derivadas del régimen de la 20530 no podrán exceder de una unidad impositiva tributaria, o sea, si nosotros dejamos de ser congresistas, nuestra pensión de jubilación ascendería a 3 mil 200 nuevos soles. No tenemos, entonces, interés personal alguno, porque si no estuviéramos acá, probablemente afuera habríamos obtenido una mejor pensión. Al aprobar esa norma legal, nosotros nos hemos perjudicado a sí mismos, pero lo hemos hecho voluntariamente. Por tanto, al participar en este debate, no lo hacemos por un interés personal, no somos irresponsables en ese sentido; intervenimos en nombre de la mayoría de peruanos a los que se les quieren desconocer sus derechos adquiridos.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Tiene la palabra el congresista Negreiros.

El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Señor Presidente, yo pertenezco...

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Me pide una interrupción el congresista Amprimo, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Puede interrumpir, señor Amprimo.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Le agradezco al congresista Negreiros y a usted, Presidente.

Intervengo para aclarar lo siguiente: si no variamos la Constitución, la ley que usted menciona, señora Núñez, no se le va a aplicar a usted, porque no es aplicable justamente a los que ya tienen derechos adquiridos. Es aplicable para los que recién se incorporen a partir del 1 de agosto de 2003. Y ese no es su caso ni el de muchos otros. Por tanto, no es verdad que la ley que dio este Congreso es aplicable a los que ya tienen derecho de pensión de jubilación con el régimen de la 20530. Esa ley rige para adelante, no para atrás.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Puede hacer uso de la palabra el congresista Negreiros Criado por cuatro minutos.

El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Señor Presidente, yo estoy comprendido dentro de los alcances del régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530. Tengo 41 años de tiempo de servicios, descontando el de la carcelería. No hablo en nombre de 10 mil pensionistas ni a título personal, sino que pretendo hablar por medio millón de pensionistas que están adscritos al mencionado régimen y por los 800 mil que pertenecen al régimen pensionario del Decreto Ley N.° 19990.

Considero que la propuesta en debate no soluciona los problemas, sino que tiende a generar enormes complicaciones en el sistema pensionario, por lo que es bueno dejarlas claramente señaladas para evitarlas.

Tenemos normas legales que están vigentes: la Constitución, las sentencias del Tribunal Constitucional y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son muy claras; pero el problema ha sido fundamentalmente la falta de gobernabilidad para aplicar esa normativa legal.

Con respecto al tema pensionario hay mucha sensibilidad. Hay casos incluso escandalosos que han llevado a cuestionar el sistema de pensiones, y la línea de los medios de comunicación casi siempre está deficientemente informada. En general, cada uno de los que están en la actividad política tiene sus especialidades, y no han tratado la problemática pensionaria.

Creo que nosotros podríamos estar dando un salto al vacío con la propuesta de reforma constitucional en debate. No sabemos si hay agua en la piscina, porque hemos hablado de ahorros y de montos, que son temas que no están en el proyecto de reforma. Esos temas están en el terreno de las intenciones y

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de las suposiciones. Repito, creo que este régimen político tiene una crisis de gobernabilidad, porque las normas están ahí, pero no sabe cómo aplicarlas.

Pienso que con una ley de desarrollo constitucional podríamos dar solución a la crisis pensionaria y no hace falta una reforma constitucional por lo siguiente: tanto el régimen del Decreto Ley N.° 19990 como el del Decreto Ley N.° 20530 tienen jerarquía y protección constitucional, es decir, esos regímenes están reconocidos constitucionalmente. De manera que a partir de ese reconocimiento, se puede dar la ley de desarrollo constitucional para resolver los problemas que se han hecho referencia aquí. Algo más. Las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las sentencias del Tribunal Constitucional abonan esta tesis. De modo que el régimen previsional de los Decretos Leyes Núms. 20530 y 19990 no son simples normas legales, sino que tienen jerarquía constitucional.

Al respecto, la norma legal N.° 20530 hasta ahora no ha sido reglamentada. Es increíble, pero es una realidad. ¿Esa falta de reglamento es o no un problema de gobernabilidad? La normal legal N.° 20530, tal como se ha dicho aquí, es un régimen cerrado en proceso de extinción. Las perforaciones que se han realizado tienen que ser estudiadas para saber si han sido dadas de acuerdo con la Constitución, porque esta también establece el cierre de ese régimen pensionario.

Hay pensiones excesivas de 20 mil y 30 mil nuevos soles, no lo sé. Pero el tope de la carrera es de los congresistas, y no puede ser que lo que está Tribunal Constitucional y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Creo que hay, además, cuestiones graves.

Le quiero decir que la Constitución de 1979 incorpora las nivelaciones de las pensiones con las remuneraciones de los activos. Pero una disposición final dice que las nivelaciones se producirán a partir del 1 de enero del año 1980, durante los diez siguientes ejercicios. O sea, las nivelaciones se acabaron el año 1990, y las que hay están sujetas a la disponibilidad fiscal.

Por otro lado, no existe el llamado efecto espejo. El espejo está roto hace tiempo, porque las nivelaciones de pensiones se han aplicado solamente a favor de los que están envarados o de los que han tenido la suerte de ganar un juicio. Pero la inmensa mayoría no tiene ese derecho a la nivelación de pensiones, que está sujeta a la sostenibilidad financiera.

Le pido, Presidente, un minuto del tiempo de la congresista De la Mata, para terminar.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Tiene el minuto, señor Negreiros.

El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Señor Presidente, ¿cómo se va a decir "no nivelación", si no es un concepto jurídico?

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Dice el proyecto de reforma que las modificaciones en los regímenes pensionarios deberán regirse por los criterios de sostenibilidad fiscal y no nivelación; pero de qué nivelación se habla, si ni siquiera se ha implementado la Ley del Empleo Público.

Por otro lado, la teoría de los hechos cumplidos está contemplado en la Constitución, y también lo reconoce el Tribunal Constitucional. Esa teoría amarra dos artículos constitucionales: el 62.°, sobre los contratos-ley, y la disposición final y transitoria primera, que pretendemos modificar nosotros. Y lo reconoce también el dictamen en debate, que es infinitamente superior a la exposición de motivos del proyecto del Poder Ejecutivo. Sin embargo, este proyecto de reforma no solamente va a afectar a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N.° 20530, sino también al resto del ordenamiento jurídico. Va a afectar principios importantes que están implícitos en el ordenamiento jurídico, como el de la ultraactividad y el de retroactividad.

Señor Presidente, no hay problema si se declara la nulidad de las pensiones que han sido ilegalmente obtenidas. El Estado tiene toda la facultad para proceder, pero no requerimos una reforma constitucional para eso.

Por otro lado, quiero señalar con mucha claridad que no se trata de quitar bienestar al que lo tiene, sino de crear bienestar para el que no lo tiene, como dijo Haya de la Torre: "Hay que crear riqueza para el que no la tiene y no quitar al que la tiene". Se trata, entonces, de un problema de distribución de recursos.

¿Sabe usted cuánto le correspondería si se pusieran los topes que se mencionan en el proyecto o en la exposición de motivos del Poder Ejecutivo? 24 nuevos soles. ¿Por qué aplicamos un criterio fiscalista y nos volvemos autoritarios?

Ayer traté el tema de la deuda externa. La deuda externa tiene un servicio que no incluye los intereses moratorios ni los compensatorios. No, señor. ¿Por qué a la deuda externa le reconocen un trato distinto a la del cholo barato? Señor Presidente, hay un millón y medio personas que pueden verse afectados por el trastocamiento de este ordenamiento jurídico.

Yo hablo porque soy laboralista, no me interesa la cuestión personal y así lo he señalado durante la trayectoria de mi vida y la de mi familia. Digo mi verdad, la expreso y tengo la razón. Si yo escucho otra razón que esté por encima de la mía, yo la aceptaré, siempre y cuando ese razonamiento exprese justicia en favor de los intereses de los jubilados y si así lo considera la ciudadanía, porque al fin y al cabo el tiempo va a juzgar esta medida.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Congresista Judith de la Mata, tiene tres minutos.

La señora DE LA MATA DE PUENTE (PAP).— Me corresponde cinco minutos menos uno que le he dado al congresista Negreiros. Me quedan cuatro, Presidente, sobre todo tratándose de un debate de reforma constitucional.

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El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Su bancada le asignó cuatro minutos, señora. Menos uno, le quedan tres.

La señora DE LA MATA DE PUENTE (PAP).— No quiero contestar, Presidente.

Debo comenzar indicando que yo estoy comprendida en los alcances del régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530 hace 42 años y hace 50 años que lucho por la justicia social y por los derechos de los trabajadores, pues he seguido la línea de mi padre, que luchó por la conquista de los derechos de los trabajadores antes de que se fundara el Partido Aprista Peruano; por tanto, desde niña siempre he luchado por la justicia social, no hace poco.

Debo decir también que cuando me eligieron como senadora de la República en el año 1985, mis haberes profesionales en el campo privado eran superiores al sueldo que percibía como senadora; es decir, no me importó el dinero y acepté la propuesta de mi partido para integrar la lista de candidatos a senadora. Fui elegida, entonces, sin que me importe el sueldo de senadora.

Yo declaro que pertenezco al régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530, pero desde el inicio del presente debate me hubiera gustado escuchar que otros congresistas digan: "somos empresarios y nos dedicamos a la actividad taurina", cuando se discutía la exoneración de impuestos para esa actividad. También me hubiera gustado escuchar que otros congresistas digan: "somos médicos y tenemos interés en el tema sobre el seguro", cuando tratábamos el seguro para los pacientes. Igualmente, me hubiera gustado escuchar, durante el correspondiente debate, que los exportadores-congresistas o importadores-congresistas aquí presentes digan: "somos exportadores o somos importadores y nos interesa tal tema".

Ellos también deben cumplir con el Código de Ética Parlamentaria. No solamente se les debe exigir su cumplimiento a los pensionistas que pertenecen al mencionado régimen de la norma 20530, sino a todos los congresistas. De hoy en adelante, entonces, cada vez que se discuta aquí un determinado proyecto de ley, los congresistas que intervengan tienen que decir qué profesión y qué interés tienen en relación con el tema en debate.

Este proyecto de reforma constitucional no tiene valor alguno, no tiene validez alguna, por cuanto ataca los derechos materiales, que son el núcleo de la Constitución. En la Constitución, tenemos derechos formales y materiales. Los formales se pueden modificar de acuerdo con las condiciones que señala la Constitución. Pero los derechos materiales son valores superiores que no puede reformarlos ningún legislador; por lo tanto, esta reforma no tiene validez alguna.

Se hizo referencia al artículo III del Código Civil, pero no se dio lectura completamente. Su texto completo dice: "La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del

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Perú". Las excepciones son para el caso penal y para el caso laboral, cuando son favorables al reo y al trabajador, pero no cuando son desfavorables. Este principio se aplica solamente para los derechos civiles, no para los derechos fundamentales.

¿Por qué no tiene valor el proyecto de reforma?

Porque atenta contra el derecho de la propiedad. Las pensiones están consideradas como propiedad, porque son ahorros. También atenta contra el derecho de la seguridad social. Con esta propuesta estaríamos retrocediendo legislativamente en cuanto a la seguridad social. Atenta, igualmente, contra la igualdad ante la ley. Solamente estamos legislando para un grupo de personas, es decir, esta reforma tiene nombre propio.

¿Y qué dicen de los pensionistas militares? Ellos también tienen una pensión nivelable o "cédula viva"; pero acá no se dice nada. De los diplomáticos tampoco se dice nada; es decir, este proyecto de reforma tiene nombre propio; por lo tanto, no tiene valor alguno.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— La Presidencia saluda la presencia de los integrantes del Instituto Cepabán, del distrito de Lince.

Puede hacer uso de la palabra el presidente de la Comisión de Constitución.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, intervengo únicamente para aclarar lo siguiente:

El tema de la retroactividad opera con cualquiera de las mencionadas dos teorías: con la teoría de los hechos cumplidos o con la teoría de los derechos adquiridos. Por tanto, no mezclemos el tema de la retroactividad con el tema de las teorías aplicables para la vigencia de las normas en el tiempo, porque para ambas teorías opera la retroactividad.

El artículo III del Título Preliminar del Código Civil ratifica precisamente la vigencia en el sistema jurídico nacional de la teoría de los hechos cumplidos. Su texto dice: "La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes". Luego, hay efectivamente un punto seguido, y continúa diciendo: "No tiene fuerza". ¿Quién no tiene fuerza? La ley. "La ley no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú".

Cuando estaba vigente la Carta de 1979, base para dar el nuevo Código Civil de 1984, las excepciones para la retroactividad eran aplicables en materia laboral, penal y tributaria. Hoy en día, con la Carta de 1993, está prevista solamente la excepción en materia penal, cuando favorece al reo.

Señor Presidente, me pide una interrupción la señora Helfer.

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El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Concedida la interrupción. Puede intervenir, congresista Helfer Palacios.

La señora HELFER PALACIOS (PP).— Muchas gracias.

Yo creo que es bien interesante hacer una reflexión sobre el tipo de debate de la reforma constitucional, y el nivel del debate y los argumentos que se están esgrimiendo acá son muy importantes. La decisión que vamos a tomar requiere 80 votos y, por tanto, ese requisito nos obliga a tener un consenso.

Estamos comprometiendo cuestiones personales. Hay personas que pertenecemos al régimen pensionario de la norma legal 20530. Yo adelanto con toda claridad mis posiciones que, además, han sido declaradas públicamente en diversos medios de comunicación. Yo estoy de acuerdo con la reforma de la Constitución, independientemente de que eso afecte mis intereses, porque los congresistas independientes están defendiendo acá sus posiciones. De manera que exijo mucho respeto para los congresistas que pertenecen al régimen de la norma legal 20530.

Creo que el tono del debate ha sido marcado por unas intervenciones muy interesantes. Si nosotros tenemos que lograr un consenso, lo que tenemos que poner como actitud frente a un problema tan complejo como el que estamos abordando es cómo cubrir, a partir de esta reforma constitucional, los problemas señalados por los congresistas: cómo hacemos para proteger a los pensionistas que tienen pensiones muy bajas, según el planteamiento del congresista Jorge del Castillo, y cómo podemos garantizar que nunca más va a haber una nivelación. Es decir, lo que tenemos que hacer es tratar de lograr una norma lo más perfecta posible, a pesar de su complejidad, para que estén representados los intereses de las mayorías de todos los peruanos, no los intereses que defienden algunas personas, que son siempre los que más tienen y los que logran mejores beneficios.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Concluya, señor Amprimo.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Me han pedido una segunda interrupción, pero antes quiero decir lo siguiente: es evidente que toda reforma requiere un consenso y es evidente que hay que buscarlo. Pero no se trata de que por buscar un consenso nos engañemos mutuamente todos. Acá, o queremos cambiar el régimen pensionario, o no lo queremos cambiar.

Si se quiere cambiar el régimen pensionario, tenemos que cambiar el principio que aún rige sobre la aplicación de la legislación en el tiempo. No se trata de hacer una norma que suene bonito. Recordemos la Ley N.° 28047, que fue invocada por nuestra colega Dora Núñez. Ahí se dice que este Congreso ha fijado un tope. Suena muy bonito. Pero también hay que decir que, por más que se ponga esa disposición con letras de oro, ese tope no rige para los que están comprendidos en los alcances de la norma legal 20530. Eso hay que decirlo.

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Busquemos el consenso. De acuerdo. Pero si no se logra el consenso, tenemos que asumir nuestra responsabilidad, y el país sabrá quiénes apoyarán y quiénes no apoyarán una medida como ésta que reclama el Perú. Porque tampoco se trata de que por obtener los 80 votos doremos la píldora del proyecto de reforma constitucional para que suene muy bonito, reconociendo que va a resultar ineficaz o inaplicable y que después el Tribunal Constitucional nos va a decir: "eso que ustedes hicieron no sirve para nada". Consenso, sí, pero sin engañarnos.

Me piden una segunda interrupción, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Concedida al señor Benítez por un minuto.

El señor BENÍTEZ RIVAS (FIM).— Gracias, señor Presidente.

Yo no entiendo por qué algunos parlamentarios se ponen incómodos cuando pedimos que se cumpla el Código de Ética Parlamentaria. El código es de cumplimiento obligatorio, y cuando algún orador tiene intereses con relación al tema en debate deberá hacerlo público. Yo no sé por qué hace un momento hubo una parlamentaria que se ha alterado y ha mencionado a los exportadores, a los abogados y a los médicos. ¡Que expresen ellos también su interés, pues! ¡Que cumplan el Código de Ética! Para eso lo ha aprobado el Pleno del Congreso.

En las calles, la población se pregunta qué es lo que está discutiendo el Congreso: la "cédula viva" o la "cédula de los vivos". Eso es lo que quiere saber el país y eso es lo que hay que explicarle. Porque, cuando el Congreso debate una norma legal, quien tiene algún interés en que se apruebe o no dicha norma tiene que decirlo públicamente para que el país sepa quiénes son los que están a favor y quiénes son los que están en contra. De esta manera hay claridad en la aprobación de las normas.

Al que le incomode la aplicación del Código de Ética Parlamentaria, pues que pida la correspondiente modificación y que diga que no quiere expresar lo que está obligado a decir. En último caso, y con esto termino la interrupción, pediría también que al terminar el presente debate la Comisión de Ética Parlamentaria evalúe si los que podían resultar beneficiados expresaron públicamente o no su vinculación, para que siga actuando la mencionada Comisión de Ética.

Gracias, colega Amprimo.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Puede concluir, congresista Amprimo Plá.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, en primer lugar, yo quiero decir que todos los pensionistas comprendidos en los alcances de la norma legal 20530 merecen mi respeto y no considero que sean unos comechados ni mucho menos. Ellos pertenecen a ese régimen previsional que

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les permite recibir una pensión privilegiada que todos quisieran tener en el país, y no se puede hacer extensivo ese privilegio, porque la caja fiscal no resiste más cargas, por lo que se requiere reformar el sistema pensionario.

Yo convengo con el doctor Del Castillo, que intervino a nombre de la Célula Parlamentaria Aprista, en incorporar una norma que contemple las pensiones de jubilación bajas; eso me parece razonable.

Por otro lado, debo señalar que este proyecto de reforma constitucional no establece la reducción de las pensiones. Lo que estamos haciendo es dar un nuevo criterio general para que la legislación que demos después en materia pensionable sea aplicable a todos los pensionistas. Si, por ejemplo, se van a fijar niveles máximo de pensión, entonces se tendrá que explicar y aplicar un régimen progresivo en el tiempo respecto a los que tienen una pensión mayor. Eso me parece también razonable.

Pero hoy no estamos discutiendo las características del régimen pensionario que dará, para el futuro, el Congreso. Lo que estamos discutiendo hoy es si cambiamos el criterio para que la futura legislación en materia pensionable sea aplicable a todos los pensionistas, o mantenemos el criterio de que hay un grupo privilegiado al que no se le aplicarían las normas que da el Parlamento.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Tiene la palabra el congresista Vargas Gálvez de Benavides por dos minutos.

La señora VARGAS GÁLVEZ DE BENAVIDES (UN).— Presidente, voy a participar respecto de la intervención del congresista Benítez sobre la aplicación del Código de Ética Parlamentaria. Lo que yo podría decir es...

Me pide una interrupción, Presidente, el señor Guerrero.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Congresista Guerrero Figueroa, puede interrumpir por un minuto.

El señor GUERRERO FIGUEROA (PA).— Gracias, colega.

Yo quería decir algo sobre lo que acaba de mencionar usted, colega, y sobre lo que ha mencionado el colega Benítez. Creo que debemos interpretar bien el Código de Ética. En nuestro caso, no tenemos compromiso alguno con nadie, y nunca lo hemos tenido, respecto de determinados temas en debate.

Sin embargo, debo reconocer que los congresistas elegidos por el pueblo y que están comprendidos en los alcances de la norma legal 20530, con sus derechos adquiridos, pueden intervenir para responder por todos sus electores. Este criterio me parece que es totalmente justo. Otra cosa es que el congresista defienda un interés personal para ingresar al régimen de la norma 20530. Bajo este supuesto, podría ser discutible la participación del congresista, porque ahí tendría interés en un derecho que podría adquirir. En

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todo caso, se trata de un tema que merece interpretarlo bien, porque si no, se les podría tapar la boca a muchos congresistas que quieren responder y hablar en función de sus electores.

Me parece que este tema tendría que ser evaluado, salvo que existen intereses personales en curso.

Pero me parece que no podemos permitir que actúen bajo coacción las congresistas que representan a sus electores, como Judith de la Mata, Gloria Helfer y otras que ya adquirieron el derecho de pensión de jubilación bajo el régimen de la mencionada norma legal. Ellas están defendiendo a sus electores que pertenecen también al mencionado régimen previsional, porque quizás fueron elegidas por los pensionistas para que sean sus representantes en este Congreso. Me parece, repito, que habría que evaluar bien este tema, a fin de impedir que se actúe bajo coacción y a fin de realizar un debate correcto en el Parlamento.

Muchas gracias.

—Reasume la Presidencia el señor Henry Pease García.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Voy a orientar el debate.

Lo único que establece el Código de Ética es que el congresista que tiene algún interés particular sobre la aprobación o no de un tema, lo diga, nada más, cuando va a participar en el debate, como acaba de decirlo la doctora Helfer decir. No quiere decir que ella no tiene autoridad. Simplemente dirá que pertenece a tal régimen previsional para que lo tengan en cuenta y que piensa de tal manera porque habla por la función de representación que tiene ella en el Congreso.

Ese es el sentido. No tiene sentido que haya mayor debate, sino decirlo, nada más.

Con esa aclaración, puede continuar la señora Vargas.

La señora VARGAS GÁLVEZ DE BENAVIDES (UN).— Gracias, señor Presidente.

Yo creo que es el momento también de señalar los desatinos de los gobiernos de turnos, que nos impusieron determinadas normas legales en materia laboral y previsional. Nosotros no nos hemos dado esas leyes, para que nos digan que estamos recibiendo como pensión una "cédula de los vivos". La viveza lo han hecho y lo hacen seguramente los que se dedican al tráfico de influencias en el Perú. Pero nosotros no podemos aceptar que nos digan esa frase. De ninguna manera se puede admitir eso de gente que pertenece a un Poder del Estado, que da las leyes.

Por decisión propia una persona no sigue recibiendo una pensión de jubilación, sino por el principio jurídico de los derechos adquiridos, con los beneficios que

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le corresponde en los poderes del Estado; en consecuencia, este debate debe ser eminentemente jurídico y constitucional, por lo que, dejando de lado las emociones y las posiciones políticas, se debe discutir jurídicamente el tema pensionario.

El derecho previsional es un derecho social y, por tanto, fundamental. Se encuentra consagrado en el Título I, Capítulos I y II, de nuestra Constitución, en los que se reconoce el derecho a la seguridad social, y se ha establecido, además, que la República del Perú es democrática y social. El tema pensionario es muy árido, e intervengo no por conveniencia personal alguna, sino por la función de representación que me faculta la Constitución.

La columna vertebral del sistema pensionario está consagrado en la Constitución, porque se establece que la seguridad social pertenece al campo de los derechos sociales y económicos. En consecuencia, tengo reparos al dictamen que hoy estamos debatiendo. Porque la propuesta de modificación de la primera disposición final y transitoria de la Constitución altera la columna vertebral a la que me he referido; es inconstitucional, pues violenta los derechos fundamentales y sociales de las personas, y es contrario a los principios y valores del Estado social de derecho.

Nadie está en contra de que se cierre el régimen pensionario de la norma legal 20530, y debe legislarse al respecto pero con responsabilidad para no desamparar a todos los ciudadanos que han laborado dejando su juventud al servicio de la Nación.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el congresista Requena Oliva por tres minutos.

El señor REQUENA OLIVA (FIM).— Presidente, estoy comprendido en los alcances de la norma legal 19990. Salí de la empresa ganando 18 mil nuevos soles. Pero con la devaluación del inti, recibía 50 nuevos soles. Finalmente, llegué a recibir 300 y pico de nuevos soles. Esa es una tremenda injusticia.

Ahora, voy a tratar el tema sobre el régimen previsional de la norma legal 20530.

Viene a debate un controvertido proyecto que, de aprobarse, tendría efectos trascendentes en el sistema de pensiones instituido para el trabajador jubilado del sector estatal. Los que se sienten afectados sostienen que la propuesta es inconstitucional, y el Poder Ejecutivo, autor de la iniciativa, sostiene que no lo es, tesis que comparte la Comisión de Constitución y Reglamento, según dictamen aprobado por 11 de sus integrantes, sin que se haya emitido dictamen en minoría.

La alternativa es muy clara: entre el parecer de los que están en contra del proyecto de reforma constitucional y lo que desarrolla la Comisión de

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39

Constitución y Reglamento, debe prevalecer lo que se dictamina en casa. Se debe señalar que este Congreso, mediante tres leyes promulgadas hace menos de un año, adoptó medidas que, sin modificar preceptos constitucionales, estaban destinadas a generar recursos para un sistema que financieramente iba a colapsar.

Ahora bien, del universo de pensionistas actuales o potenciales, el 57% no tendría una pensión superior a 1 mil 500 nuevos soles mensuales; en cambio, menos del 1% percibirían una pensión arriba de los 8 mil nuevos soles. Me pregunto si se puede mantener un sistema pensionario que solo afecte al 1% de los beneficiarios del Decreto Ley N.° 20530. La respuesta es negativa.

Por estas razones, votaré a favor de la aprobación del proyecto.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el congresista Solari de la Fuente por diez minutos.

El señor SOLARI DE LA FUENTE (PP).— Gracias, Presidente

Yo quiero mostrar un conjunto de cuadros que sustentan que la reforma del sistema pensionario es una necesidad. En este momento los países que enfrentan un problema semejante solo tienen dos caminos: o destinan más porcentaje de su PBI a los fondos de pensiones, o reforman el sistema.

Este es el cuadro que presenté ayer. (Ver cuadro 1.) Muestra la situación actual del Sistema Nacional de Pensiones, la del régimen del Decreto Ley N.° 20530 y otros regímenes. Se puede observar cuál es la relación y el impacto respecto de las transferencias en millones de nuevos soles del Tesoro Público para el pago de pensiones en los últimos 7 años y el proyectado para el año 2004.

Cuadro 1

El siguiente es el cuadro que presenta el costo previsional, en valor presente, como porcentaje del PBI del año 2003. (Ver cuadro 2.) El 65%, que representa alrededor de 40 mil millones de dólares, es el costo previsional. De ese costo

TR AN SFE R EN C IA S D E L TE SO R O PÚ B LIC O PA RA EL

PA G O D E P EN SIO N ES

(S /. m illones)

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 *

S N P (DL 19990) DL.20530 y o tros regím enes

Situación A ctual del S istem a

N acional de Pensiones

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40

0

10 000

20 000

30 000

40 000

50 000

60 000

70 000

Costo Previsional PBI 2003

(Mill

ones

US$

)

60 993

DL 20530

DL 19990

39 566

65%

El Costo Previsional (en valor presente) como Porcentaje del PBI

previsional, la mayor proporción, cerca de 25 mil millones de dólares, la tiene el régimen de la norma legal 20530; la del régimen de la 19990 tiene alrededor del 15 mil millones de dólares. Esto no puede separarse de lo que ya está pasando en América latina y en el Perú, y va a seguir pasando inexorablemente.

Cuadro 2

El que sigue es un cuadro del Celade, de la Cepal, elaborado en el año 1998, sobre las tasas de crecimiento de la población, según grupos de edades. (Ver cuadro 3.)

Aquí abajo tenemos la población de 0 a 14 años, la de 15 a 59, que es la fuerza laboral, y los mayores de 60, que son los jubilados. Actualmente estamos más o menos en este punto de la curva, entre el año 2000 y el año 2010, y ustedes pueden ver que hay una caída creciente de la población de 0 a 14; y si comienza a caer la de 0 a 14, comienza a caer también la de nuevos ingresantes a la PEA. Esto significa que hay en este momento en toda la región, y en el Perú también —no he traído la curva peruana porque no la tenía en la computadora portátil—, un crecimiento permanente de la curva de los pensionistas y un decrecimiento progresivo y constante de los aportantes. A su vez eso significa que hay solo dos caminos que podemos seguir: o se cambia el sistema pensionario, o el país tiene que destinarle más porcentaje del presupuesto y del PBI todos los años al sistema de pensiones, tal como está estructurado.

Si no se hace ninguno de los dos caminos, significa que alrededor del año 2015 tendremos todas las calles llenas de pensionistas de los regímenes previsionales de las normas legales 20530 y 19990, porque no habrá plata para pagarles; y si se les paga, entonces no habrá plata para hacer la descentralización económica en el Perú ni el crecimiento en las regiones.

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Cuadro 3

Ante esa disyuntiva, veamos el cuadro que sigue sobre el impacto de este proceso. (Ver cuadro 4.)

Chile tiene hoy en día un aumento de su gasto nacional en salud para atender enfermedades por envejecimiento demográfico, que ya existe también en el Perú. Vemos, entonces, el gran cambio de la clasificación de la carga de enfermedad para las 15 causas principales en el mundo entre el año 1990 y el año 2002.

Las enfermedades respiratorias bajas eran antes la primera carga en el mundo, hoy día es la enfermedad coronaria. Hoy día la enfermedad cerebrovascular es la cuarta carga, mientras que antes era la sexta, y esto sucede con todas las enfermedades que vienen con el envejecimiento.

Igualmente, mientras que la atención de una neumonía en una persona cuesta de repente 1 mil 500 nuevos soles; en cambio, una neumonía en una persona de 70 años, que requiere cuidados intensivos, le cuesta a EsSalud no menos de 15 mil dólares hasta que sale de alta. Esto es real. Es decir, el Estado va a ir desarrollando un crecimiento cada vez mayor del gasto estatal en salud con el 54% de pobres. Hoy día con cerca de 9 millones de peruanos en el seguro integral, y si la meta es llegar a 13 millones para el año 2006, calculen ustedes cómo se va a atender las enfermedades por envejecimiento de la población que no tiene seguridad social y que va a terminar siendo atendida en ese sistema con los mismos componentes del incremento del gasto.

Fuente: CELADE (1998), Boletín Demográfico Nº 62

Tasas

AMÉRICA LATINA:TASAS DE CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN,

SEGÚN GRUPOS DE EDADES

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Cuadro 4

En el siguiente cuadro, que lo mencioné ayer —encontré mi cuadro, en el que una imagen vale más que mil palabras—, pueden ver los ingresantes potenciales de 10 a 14 años de edad a la Población Económica Activa (PEA) en porcentajes de la población total y en números absolutos desde el año 1970 hasta el año 2015. (Ver cuadro 5.)

Haciendo un análisis, podemos apreciar que hay un crecimiento absoluto, aunque a partir del año 2015 entraremos en un decrecimiento absoluto. Sin embargo, en términos porcentuales, con relación a la PEA, hay un decrecimiento desde el año 1980, es decir, ya tenemos veinte años de decrecimiento de nuevos ingresantes a la PEA en proporción al crecimiento de los pensionistas. Eso significa cada vez menos aportantes por pensión.

1990 2002ENFERMEDAD O LESION ENFERMEDAD O LESION

Infecciones respiratorias bajas 1 1 Enfermedad coronaria isquémicaEnfermedades diarreicas 2 2 Depresión unipolar severaCondiciones del período perinatal 3 3 Accidente de circulaciónDepresión unipolar severa 4 4 Enfermedad cerebrovascularEnfermedad coronaria isquémica 5 5 Enfermedad pulmonar obstructiva crónicaEnfermedad cerebrovascular 6 6 Infecciones respiratorias bajasTuberculosis 7 7 TuberculosisSarampión 8 8 GuerraAccidentes de Tráfico 9 9 Enfermedades diarreicasAnomalías congénitas 10 10 VIH /SIDAMalaria 11 11 Condiciones del período perinatalEnfermedad pulmonar obstructiva crónica 12 12 ViolenciaCaídas 13 13 Anomalías congénitasAnemia ferropérica 14 14 Auto lesionesMalnutrición 15 15 Cáncer de tráquea, bronquios y pulmón

Guerra 16 19 CaídasAuto lesiones 17 24 MalariaViolencia 19 25 MalnutriciónVIH /SIDA 28 37 SarampiónCáncer de tráquea, bronquios y pulmón 33

1990 2002ENFERMEDAD O LESION ENFERMEDAD O LESION

Infecciones respiratorias bajas 1 1 Enfermedad coronaria isquémicaEnfermedades diarreicas 2 2 Depresión unipolar severaCondiciones del período perinatal 3 3 Accidente de circulaciónDepresión unipolar severa 4 4 Enfermedad cerebrovascularEnfermedad coronaria isquémica 5 5 Enfermedad pulmonar obstructiva crónicaEnfermedad cerebrovascular 6 6 Infecciones respiratorias bajasTuberculosis 7 7 TuberculosisSarampión 8 8 GuerraAccidentes de Tráfico 9 9 Enfermedades diarreicasAnomalías congénitas 10 10 VIH /SIDAMalaria 11 11 Condiciones del período perinatalEnfermedad pulmonar obstructiva crónica 12 12 ViolenciaCaídas 13 13 Anomalías congénitasAnemia ferropérica 14 14 Auto lesionesMalnutrición 15 15 Cáncer de tráquea, bronquios y pulmón

Guerra 16 19 CaídasAuto lesiones 17 24 MalariaViolencia 19 25 MalnutriciónVIH /SIDA 28 37 SarampiónCáncer de tráquea, bronquios y pulmón 33 39 Anemia ferropérica

CAMBIO DE ORDEN DE CLASIFICACIÓN DE LA CARGA DE ENFERMEDAD PARA LAS 15 CAUSAS

PRINCIPALES EN EL MUNDO, 1990 - 2020

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Cuadro 5

Lo que sigue es la relación trabajadores/retirados en el Perú, para el período 1950-2025. (Ver cuadro 6.)

Estos son los números que ayer mencioné yo, y que son fundamentales. En el año 1950 la relación entre trabajador y retirado era como sigue: 16,17 trabajadores por 1 pensionista; en el año 1998, 12,95 trabajadores por 1 pensionista, descontando la informalidad, y para el año 2025, la proyección es de 7,88 por 1 pensionista; pero, en un escenario futurista, ni utópico ni catastrófico, sino el intermedio, le pondremos un 30% de informalidad para el año 2025, lo cual le restaría 2 puntos. Entonces, tendremos para el año 2025 de 4,5 a 5 aportantes por 1 pensionista. Este es un primer problema.

Cuadro 6

INGRESANTES(10-14 años)

1970 4 139 552 1 616 541 391975 4 869 702 1 906 844 39,21980 5 745 087 2 141 883 37,31985 6 756 471 2 376 102 35,21990 7 786 009 2 619 818 33,61995 8 906 009 2 714 672 30,52000 10 387 225 2 817 513 27,12005 12 000 139 2 839 454 23,72010 13 638 888 2 842 077 20,82015 15 223 637 2 830 304 18,6

AÑO PEA TOTAL % PEA

Fuente: PEA INEI "Compendio" 1998-1999 p.736POBLACIÓN 10-14 años INEI "Boletín de Análisis Demográfico" # 34

PERU: PEA E INGRESANTES POTENCIALES

POBLACIÓN 7 633 000 100.00% 24 801 000 100.00% 35 518 000 100.00%

15 / 64 años 4 198 150 55,00% 15 103 809 60,90% 24 081 204 67,80%

65 / + años 259 522 3,40% 1 165 647 4,70% 3 054 548 8,60%

Rel. T/R 16 17/1 12 95/1 7,88/1Inform. 6 47/1

1998 20251950

RELACIÓN TRABAJADORES/RETIRADO(PERÚ 1950 - 2025)

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El segundo problema es que hemos perdido ingresos entre el año 1960 y el año 2000. (Ver cuadro 7.)

Esta es la muestra de las remuneraciones reales en salarios y en sueldos, es decir, las aportaciones que paga cada aportante son descuentos sobre sueldos y salarios mucho más bajos de los que eran en el año 1960.

Entonces, ya tenemos dos causas por las cuales el fondo de pensiones es inviable en el tiempo, así como su crisis total.

Cuadro 7

Nosotros hemos creado una concentración en siete departamentos de tres cuartas partes del PBI. (Ver cuadro 8.)

Significa que en esos siete departamentos está acumulada la fuerza laboral generando sobreoferta de mano de obra y una tendencia permanente al decrecimiento de los ingresos, salvo que nosotros movamos la PEA hacia los otros 17 departamentos. Es una mentira, además, decirle a estos 17 departamentos que la pobreza se va a resolver, mientras no aumenten su participación porcentual en el PBI. Es decir, si nosotros queremos que mejoren los ingresos en estos siete departamentos donde está el grueso de los aportan-tes al fondo de pensiones, lo que tenemos que hacer es mover hacia afuera a la PEA, que está aquí acumulada, para que suban los ingresos y mejoren las aportaciones globales al fondo de pensiones, con formalización, también.

0

50

100

150

200

250

300

350

60 62 64 66 68 70 72 74 76 78 80 82 84 86 88 90 92 94 96 98 00

50

100

150

200

250

300

350

60 62 64 66 68 70 72 74 76 78 80 82 84 86 88 90 92 94 96 98 0

0

50

100

150

200

250

300

350

60 62 64 66 68 70 72 74 76 78 80 82 84 86 88 90 92 94 96 98 00

50

100

150

200

250

300

350

60 62 64 66 68 70 72 74 76 78 80 82 84 86 88 90 92 94 96 98 0

Indices Año base 1994 = 100

SALARIOS

SUELDOS

Fuente : Dirección Nacional deEmpleo y Formación Profesional,Ministerio de Trabajo y PromociónSocial. INEI

¡Menos ingresos realesmenos demanda, menorrecaudación, máspobreza, más gastos parael Estado!

Page 45: LEY N.° 28389 El Peruano

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Entonces, lo que el Congreso tiene que hacer es dar los mecanismos necesarios para acelerar la descentralización económica y la formalización de la economía, si queremos resolver esto en el curso de la década siguiente.

Cuadro 8

El cuadro que sigue muestra el índice del valor bruto de la producción agraria. (Ver cuadro 9.)

Se muestra aquí que en los departamentos agrícolas del Perú la generación de empleo se inicia básicamente en febrero y termina entre julio y agosto.

Les ruego congresistas su atención, porque es la primera vez que muestro este gráfico. Esta es una observación que no está descrita en el Perú y que muestra que hay una marea migratoria en el curso del año que compromete las cifras del empleo y, por tanto, compromete también los aportes.

Vean ustedes que solamente en una fracción del año el agro genera ocupación.

76% - Lima- Arequipa- La Libertad- Piura- Áncash- Junín- Lambayeque

24% - Cajamarca- Cuzco - Loreto- Ica- Puno- Tacna

- San Martín- Huánuco- Moquegua- Pasco- Huancavelica- Ucayali

- Ayacucho- Tumbes- Apurímac- Amazonas- Madre de Dios

Fuente: INEI - Elaboración: Oficina Congresal Dr. Luis Solari

PBI: PERÚ 2001

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Cuadro 9

En el siguiente cuadro, vemos también la curva de la producción agrícola en los años 2001, 2002, 2003 y 2004. (Ver cuadro 10.)

Cuadro 10

Fuente: Ministerio de Agricultura

110

130

150

170

190

210

230

250

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

2001 2002 2003 P/

Var. % Agosto2003/2002

2,5%

ÍNDICE DEL VALOR BRUTO DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

2003MAY

2002MAY

2001MAY

110

130

150

170

190

210

230

250

2001 2002 2003 2004P /

3700

3800

3900

4000

4100

4200

2 001 20 02 20 03 20 04

miles

88

89

90

91

92

93

2001 2002 2003 2004

%

ÍÍNDICE DEL VALOR BRUTO DE NDICE DEL VALOR BRUTO DE LA PRODUCCILA PRODUCCIÓÓN N AGROPECUARIAAGROPECUARIA

POBLACIPOBLACIÓÓN N ECONOMICAMENTE ACTIVA ECONOMICAMENTE ACTIVA –– EVOLUCIEVOLUCIÓÓN MENSUAL Y N MENSUAL Y TRIMESTRE MTRIMESTRE MÓÓVILVIL

TASA DE OCUPACITASA DE OCUPACIÓÓN N --EVOLUCIEVOLUCIÓÓN MENSUAL Y N MENSUAL Y TRIMESTRE MTRIMESTRE MÓÓVILVIL

Fuente: INEI - Elaboración: Oficina Congresal Dr. Luis Solari

2003MAY

2002MAY

2001MAY

110

130

150

170

190

210

230

250

2001 2002 2003 2004P /

3700

3800

3900

4000

4100

4200

2 001 20 02 20 03 20 04

miles

88

89

90

91

92

93

2001 2002 2003 2004

%

ÍÍNDICE DEL VALOR BRUTO DE NDICE DEL VALOR BRUTO DE LA PRODUCCILA PRODUCCIÓÓN N AGROPECUARIAAGROPECUARIA

POBLACIPOBLACIÓÓN N ECONOMICAMENTE ACTIVA ECONOMICAMENTE ACTIVA –– EVOLUCIEVOLUCIÓÓN MENSUAL Y N MENSUAL Y TRIMESTRE MTRIMESTRE MÓÓVILVIL

TASA DE OCUPACITASA DE OCUPACIÓÓN N --EVOLUCIEVOLUCIÓÓN MENSUAL Y N MENSUAL Y TRIMESTRE MTRIMESTRE MÓÓVILVIL

Fuente: INEI - Elaboración: Oficina Congresal Dr. Luis Solari

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Cuando comienza a caerse la producción agrícola, es decir, el empleo en los departamentos agrícolas, comienza a subir la PEA. Entonces, acá tienen ustedes el ascenso de la PEA en el verano de 2002, el verano de 2003 y el verano de 2004.

¿Y qué pasa cuando hay sobreoferta de mano de obra en Lima? Se cae el empleo en los veranos.

Esto significa que nosotros tenemos una estructura productiva en el agro y en las ciudades, en esos 7 departamentos, que hacen que todos los años tengamos decrecimiento del empleo en los veranos y que hay una marea migratoria hacia las 7 ciudades, incluyendo a Lima. En esos tiempos hay como una especie de pico de agravamiento del flujo de caja de los fondos de pensiones. Y esta cuestión no cambia mientras no cambie la estructura productiva del campo.

Pueden creer, congresistas, que solamente hay una provincia agrícola, rural y serrana en todo el Perú que tiene riego tecnificado por aspersión —es una provincia del Cusco— y que tiene pastos todos el año. Desarrollar esa misma tecnología en el resto de las provincias agrícolas serranas no demora menos de 15 a 20 años.

El tema de la crisis del fondo de pensiones es un tema estructural, y solo hay tres caminos: Uno, o se modifica el sistema, que es lo que está planteándose en el Perú; dos, que se aumente el porcentaje del presupuesto y del PBI que va a subvencionar el fondo, cosa inviable en una economía concentrada que tiene que atender a 17 departamentos que hace 182 años viven del presupuesto de la República. Esa es la triste realidad. Son los departamentos y las provincias olvidadas. Y la tercera, no hacer ninguna de las dos y esperar pacientemente que esta cuestión reviente en el curso de la siguiente década en las calles del Perú.

Por esa razón, desde el punto de vista técnico, porque este no es un tema de capricho ni de aplausos, la única solución viable que puede tomar el Perú en este momento es la modificación del sistema.

Convengo con el señor Del Castillo en que el ahorro que se haga con este tema se destine a mejorar a los que hoy tienen las pensiones más bajas en el régimen de la norma 20530. ¿Y por qué las tienen más bajas?, ¿porque solamente aportaron poco? No. Las tiene más bajas porque hay un vampirismo de un grupo de pensionistas con pensiones altas que se consumen prácticamente el fondo de pensiones.

Si vamos a decir que haya solidaridad en el sistema nacional de pensiones, como han dicho nuestras distinguidas colegas y muy queridas por diferentes razones, aparte de la belleza departamental que contienen, pues tenemos que crear una fórmula que tienda a elevar las pensiones de los pensionistas que por las mismas razones estructurales hoy día tienen las pensiones más bajas

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del régimen previsional de la norma 20530; es decir, tenemos que ir poniéndonos de acuerdo en el Congreso.

Pero, como presidente de la Comisión de Economía y representando al Pleno de la Comisión, no puedo dejar de presentar temas vinculados a demografía económica que están ligados y son determinantes de lo que hoy en día está pasando en todos los países que tienen el mismo problema en sus fondos de pensiones.

Por tanto, el único camino que le queda al país es modificar el sistema.

Muchas gracias.

—Reasume la Presidencia el señor Henry Pease García.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Tiene la palabra el congresista Calderón Castillo, por el grupo parlamentario SAU.

El señor CALDERÓN CASTILLO (SP-AP-UPP).— Debe recordar, Presidente, que el grupo se denomina Somos Perú, Acción Popular y Unión por el Perú.

Señor Presidente, estamos tratando un tema de índole estructural que va a ser vital para la economía del país en los próximos lustros. Esta reforma constitucional tiene relación directa con los que tienen una pensión de jubilación más alta, y se busca favorecer a todos los que tienen pensiones más bajas.

En ese sentido, debo felicitar a los expositores y a los que están interviniendo, conforme a las reglas del Código de Ética Parlamentaria. Felicito a la congresista De la Mata y al congresista Negreiros porque sin máscara alguna han expresado que pertenecen al régimen previsional de la norma 20530 y, por ende, pueden defender ese régimen.

Señor Presidente, también se ha hecho referencia a los congresistas-médicos, y nosotros con mucho gusto y con mucho orgullo también hemos dicho que somos médicos, cuando nos ha tocado defender los derechos de los colegas médicos, es decir, nos hemos identificado como médicos.

Los argumentos expuestos sobre el proyecto en debate nos va a servir para mejorar su texto, a fin de que se someta a votación para su aprobación o rechazo.

Reitero mis felicitaciones a los congresistas por el debate que se está desarrollando a la altura de las circunstancias.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Tiene la palabra el congresista Latorre López por tres minutos.

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El señor LATORRE LÓPEZ (PP).— Gracias, señor Presidente.

Hoy asistimos a uno de los debates más importantes del Congreso, sin dejar de reconocer, como bien recordó el colega Del Castillo, que ayer debatimos también temas de interés nacional. Obviamente, estas decisiones permiten la recuperación del prestigio, la prestancia y la majestad del Congreso, que ha estado venido a menos en este tiempo.

Señor Presidente, sobre el tema en debate, yo no voy a tocar aspectos constitucionales ni legales, porque no es mi especialidad.

Pero, como miembro de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, debo decirle al país que el Sistema Nacional de Pensiones, del Decreto Ley N.° 19990, tiene 388 mil 293 pensionistas, con un costo anual de 2 mil 795 millones de nuevos soles. De este total, el Estado subsidia el 58%. Bajo el régimen previsional de la norma 20530, existen 295 mil 331 pensionistas, con un costo anual de 4 mil 588 millones de nuevos soles, subisidiado por el Estado en un 85%, lo cual representa una carga anual de 3 mil 900 millones de nuevos soles con una tasa creciente.

El costo previsional de este régimen es de 24 mil 415 millones de dólares, es decir, se trata de la deuda futura que tiene el Estado con los pensionistas de la norma 20530. Este monto equivale al 40% del PBI, constituyendo un pasivo para el Estado que le resta posición financiera frente a los organismos financieros internacionales. Este es un tema bastante delicado.

En el periodo 1997-2003, el Tesoro Público transfirió 10 mil 873 millones de dólares para subsidiar el pago de las pensiones de los del régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530. Si se incrementan los flujos futuros de pago de dicho régimen en los próximos diez años, este subsidio servirá para cancelar el saldo de la deuda externa a diciembre de 2003. De mantenerse esta situación, el subsidio al régimen previsional de la normal legal 20530 estaría superando el 10% del presupuesto anual del país, sin considerar el subsidio al Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N.° 19990.

Damos un ejemplo. Un trabajador que aporta 6% mensual en el año 1979, se jubila con 35 años de servicios y se le determina su pensión en 1 mil 681 dólares. Por otro lado, la tasa de rentabilidad de sus aportes se calcula en 4% anual, por lo que su aportación acumulada llega a 5 mil 992 dólares, suma que le sirve sólo para recibir la pensión de jubilación de los tres primeros meses. A partir del cuarto mes, el Estado comienza a subsidiar su pensión. Al año 2003, el monto alcanza a 349 mil 383 dólares. Este pensionista tiene ahora 62 años de edad y su esperanza de vida pensionaria se eleva a 19 ó 20 años más; entonces el Estado tendrá que subsidiar 19 ó 20 años más.

La situación económica del país requiere mayores recursos para los trabajadores activos del sector publico, que tienen una mayor carga familiar y que están prestando servicios al Estado. Los recursos del Estado son limitados

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día tras día, pero los requerimientos y las demandas son mayores. ¿Cómo vamos a seguir inflando una bomba que va a estallar en corto tiempo?

Señor Presidente, la doctora Helfer me pide una interrupción. Entiendo que tratándose de una dama, va a ser muy generoso usted, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Puede interrumpir la congresista Helfer por un minuto.

La señora HELFER PALACIOS (PP).— Gracias, Presidente.

En este ánimo de concertar y juntar voluntades, yo creo que lo que está apareciendo aquí, en el debate, y creo que es importante que los que nos escuchen lo tomen en cuenta, es que la defensa a los pensionistas de la norma 20530, especialmente a los que tienen menos, se puede hacer con la reforma constitucional y con las sugerencias que viene haciendo el doctor Del Castillo y algunos otros congresistas, como poner un "candado" para que lo que se saca de los que más tienen pase a los que menos tienen.

Además, con esa medida, se está defendiendo a los de la 20530 y a los de la 19990, porque estamos previendo que el sistema no estalle y que en diez años no tengamos ni para unos ni para otros; entonces, la responsabilidad que nosotros tenemos en nuestras manos es muy grande.

Los congresistas de la 20530 sí podemos hablar por nuestra función de representación. Lo que no podemos hacer es intervenir en representación de nuestros propios intereses y de los de la 20530 y 19990, que ponen en riesgo todo, por las razones que han explicado los congresistas Solari, Latorre y muchos otros, sino representar con responsabilidad los intereses de todos los peruanos por los cambios que están produciéndose en nuestra sociedad.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Parece que ha concluido también su intervención el congresista Latorre.

Tiene la palabra el congresista Guerrero Figueroa, del grupo parlamentario Perú Ahora, por tres minutos.

El señor GUERRERO FIGUEROA (PA).— Muchas gracias, señor Presidente.

Lo primero que hay que decir es que el Estado tiene que honrar sus compromisos como lo hace cualquier deudor de un banco; si no paga, inmediatamente el banco le embarga sus bienes o las garantías que dio el deudor.

Entonces, nosotros vamos a presentar un proyecto para que el Estado honre sus deudas y pague los 34 mil millones de dólares que debe a los miles de pensionistas del Perú en un plazo determinado, con bonos que puedan ser

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negociables desde ahora, dando el ejemplo primero. Es un primer elemento que tiene que quedar meridianamente claro.

Un segundo elemento tiene que ver con la necesidad de proteger a los pensionistas. Es verdad que unos cuantos le sacaron la vuelta a la ley y se han beneficiado en forma inescrupulosa, por lo que tienen que ser sancionados. Es decir, se tiene que ver lo mejor para que haya más dinero y se aplique al pago de las pensiones, conforme lo establece la Constitución.

Mi colega Helfer conoce la disposición final y transitoria segunda de la Constitución que está vigente y dice lo siguiente: "El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos y a las posibilidades de la economía nacional". Esta disposición no se está modificando. Entonces, lo que necesitamos es más dinero para pagar a los pensionistas. Cuando hay un aumento, ellos dicen: "a mí no me llegó el aumento, sino solamente a los activos". Pero consideramos que tiene que llegarles; y para que les llegue tiene que haber precisamente más dinero, y ese dinero se puede conseguir con el ahorro que generará esta reforma constitucional.

La reforma beneficia a los pensionistas de la norma 20530 y a los de la norma 19990 y busca cerrar definitivamente el sistema de la norma 20530 para no crear forados que aún perjudican a las mayorías. Eso tiene que quedar muy claro.

Yo conversaba con el presidente de la Comisión de Constitución y con mi colega Risco sobre la materia, para encontrar una explicación clara y coherente sobre lo que se está haciendo a favor de todos los trabajadores del Perú. Lo que se quiere es beneficiar a las mayorías y así se está proponiendo.

La reforma constitucional no está poniendo un tope de cuánto va a ganar un pensionista; eso lo hará la ley. Sin embargo, va a haber un tope, y de ese tope nadie va a poder ganar más, sino de ahí para abajo, y los que están abajo van a poder ganar más porque va a haber más dinero para poder aumentarles. El espíritu de la reforma es bueno, y el espíritu de la 20530 es también positivo. Si hubiera recursos en la caja fiscal y si los anteriores gobiernos hubieran administrado bien el dinero, tendríamos más fondos para cumplir con el espíritu de la norma previsional. Pero, eso no lo puede cubrir la caja fiscal, porque cuando un pensionista trabaja, gana un sueldo, y cuando se retira gana menos. Eso le crea un desequilibrio en su vida, y lo ideal es que sus ingresos vayan hacia arriba, y para que vaya hacia arriba, tiene que haber el dinero disponible; decir lo contrario es engañar a la gente. La demagogia es lo peor que se ha hecho durante los años anteriores y ha perjudicado a miles de trabajadores.

Repito, el espíritu de la reforma, por el cual vamos a votar a favor, es beneficiar a nuestros hermanos de la norma 20530, a los de la norma 19990 y a todos los que están en otros regímenes previsionales. De esta manera se da estabilidad jurídica y económica a nuestros pobladores, particularmente a la gente que dio

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toda su vida al servicio del país. Se deja claro, como señaló mi colega Luis Negreiros, que alegremente y en forma cumplida se está pagando la deuda externa. Con ellos sí cumple el señor Kuczynski. Pero cuando se trata de pagar la deuda de los peruanos, ahí no es cumplido.

Por lo tanto, hay el espíritu de que se les va a pagar a nuestros hermanos que pertenecen al régimen de la norma 20530. En esa dirección, vamos a presentar un proyecto de ley y esperamos que sea apoyado por todas las bancadas.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Tiene la palabra el congresista Ramos Loayza, por el Grupo Parlamentario Democrático Independiente, por tres minutos.

El señor RAMOS LOAYZA (GPDI).— Señor Presidente y colegas congresistas: El suscrito está comprendido en los alcances del régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530. Luego de haber escuchado la susten-tación del presidente de la Comisión de Constitución, así como la exposición de cada uno de los colegas congresistas que me han antecedido, debo expresar que en representación de mis electores, y ante el pueblo peruano, especialmente de Ica, me veo obligado a apoyar el proyecto de reforma constitucional en debate, no sin antes mostrar mi preocupación por lo siguiente:

¿Qué pasará con los profesores en actividad que fueron beneficiados con la ampliación de la aplicación del régimen previsional de la norma 20530 hasta el 31 de diciembre de 1980? ¿Qué pasará con los trabajadores de la administración pública que ingresaron a trabajar hasta al 28 de febrero de 1974 y que hasta la fecha tienen 25, 30 ó 40 años de servicios? ¿Qué pasará con los profesores que tienen muchos años de servicios pero que temen cesar porque si lo hacen les quitan los 100 nuevos soles de aumento que recibieron el año pasado, así como el aumento que les están otorgando en el presente año? Mi preocupación es, entonces, por la situación en que se van a encontrar muchos profesores y trabajadores de la administración pública de los sectores Educación, Salud, Agricultura y del Interior.

Por otra parte, mediante el artículo 3.° del proyecto en debate se autoriza a la entidad competente a iniciar las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo las que han sido resueltas por sentencia con autoridad de cosa juzgada. Sobre este punto, debo expresar que hay realmente muchas resoluciones de reconocimiento del derecho de pensión de jubilación nivelable que no han sido declaradas de acuerdo con la ley.

A los congresistas que actualmente integran la Comisión de Presupuesto y a los señores ministros de las diferentes carteras les invoco que para el año 2005 propongan la reducción del monto del pago de la deuda externa que paga el Perú, el dinero que se obtenga por esa reducción, constituiría un ahorro muy significativo que podría destinarse directamente a elevar las pensiones de los

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que reciben 300 ó 350 nuevos soles. De esta manera, atenderíamos las necesidades de los diversos sectores sociales.

Me pide una interrupción el colega Latorre.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Tiene usted un minuto, señor Latorre.

El señor LATORRE LÓPEZ (PP).— Gracias, señor Presidente; gracias, colega Ramos.

Yo intervengo para señalar que no debemos hacer demagogia en el debate del proyecto de reforma constitucional. El servicio de la deuda externa no se paga porque le da la gana o no le da la gana al ministro de Economía y Finanzas, el señor Kuczynski, o al gobierno, sino porque se trata de cumplir el mandato constitucional. Recuerden que el artículo 78.° de la Constitución, en su último párrafo, dice claramente que no puede aprobarse el presupuesto de la República sin considerar una partida destinada al pago del servicio de deuda pública. Por lo tanto, el pago de la deuda externa no depende de la voluntad de ministro alguno.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Puede continuar, señor Ramos Loayza.

El señor RAMOS LOAYZA (GPDI).— Señor Presidente, actuar con responsabilidad ante el pueblo peruano no es hacer demagogia. Tampoco lo es si planteamos soluciones en favor de las personas que viven en la miseria y en el olvido por muchos años. Yo creo que este Gobierno tiene la responsabilidad de atenderlos en forma inmediata.

Dada las exposiciones que se han desarrollado a la altura de las circunstancias sobre el dictamen presentado, desde ya adelanto mi voto a favor del proyecto en debate, como representante del pueblo peruano, especialmente de Ica.

Con la interrupción que me pide el congresista Saavedra, termino mi intervención, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Puede interrumpir, congresista Saavedra.

El señor SAAVEDRA MESONES (PP).— Gracias, señor Presidente.

Creo que, con el proyecto en debate, se está haciendo justicia. Los oradores que me han antecedido en el uso de la palabra han señalado claramente que el Estado subsidia el 80% de las pensiones del régimen previsional de la norma 20530; y subsidia 58% del régimen previsonal de la norma 19990. Pero cuando se propone que el Estado subsidie a los agricultores, pues muchos congresistas se levantan y protestan.

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El congresista Solari ha señalado que la inmigración hacia la ciudad es muy fuerte. ¿Por qué razón? Porque hay descuido, porque no hay leyes que aseguren una producción estructurada y porque no hay un verdadero reconocimiento al hombre del campo. Los agricultores no tienen un sueldo que cobrar, pero subsidian a la ciudad, a todo el pueblo peruano.

Me da gusto que con el debate de este proyecto de reforma se puedan asimilar algunos conceptos: que no tengamos miedo de subsidiar a los hombres de campo, que están sufriendo de hambre por las inclemencias del tiempo y por infinidades de cosas, como pagar los intereses leoninos que cobran los bancos. Hoy día vemos también que es necesario hacer un saneamiento agrario, tal como se está haciendo con los que tienen pensiones con sumas astronómicas de treinta mil soles; se trata de personas que han trabajado en la administración pública. Pero considero que esa pensión es un crimen, cuyas consecuencias las sufren los más pobres del Perú.

Yo felicito a los autores del proyecto y a la Comisión dictaminadora, porque se dignifica al hombre peruano, sobre todo al Congreso de la República.

Muy agradecido.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Tiene la palabra el congresista Alejos, por los no agrupados, por tres minutos.

El señor ALEJOS CALDERÓN.— Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera iniciar mi participación expresando que el que habla es beneficiario del régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530.

Al margen de mis propios intereses, debo expresar que me asiste el derecho de asumir los principios de solidaridad y de responsabilidad en el momento de tomar una decisión sobre el tema en debate en este Pleno: la de votar a favor, en contra o abstenerme.

Es importante la discusión jurídica sobre los derechos adquiridos y sobre los hechos cumplidos, que son teorías que nos ilustran y nos muestran las dos posibles vías para decidir qué es lo que tenemos que hacer; pero, al margen de eso, debemos saber para quién legislamos con esta reforma. ¿Por los que más sufren? ¿O por los que tienen recursos para vivir cómodamente en una situación difícil? ¿Se legisla por los que tienen más necesidades que otros? ¿O por los que tienen menos necesidades? ¿Se legisla por los millones de peruanos que no tienen trabajo ni acceso a la seguridad social? ¿O por los que sí tienen, pero es necesario regular los montos que perciben?

Yo prefiero escuchar no la voz de mi conciencia, sino la opinión de los especialistas en el tema en debate. ¿Qué dice la Defensoría del Pueblo en su informe N.° 085? Dice que no es justo el sistema de leyes de la seguridad social, que es discriminatorio y, por lo tanto, inconstitucional, porque unos

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ganan más que otros, no obstante haber realizado trabajos de la misma naturaleza.

El Tribunal Constitucional, a su vez, en su sentencia del 18 de junio dice claramente que se necesita legislar sobre el monto de las pensiones a fin de que no existan abismales diferencias en la cuantía de las mismas. Efectivamente, muchos congresistas han expresado que hay un gran sector de beneficiarios de la norma 20530 que ganan muy poco y que solo unos 10 mil beneficiarios tienen pensiones muy altas; es decir, existe una tremenda brecha entre los que perciben menos y los que perciben mucho más, y creo que tenemos que eliminar esa diferencia porque no es justo.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia del 28 de febrero del 2003, manifiesta que en el Perú tenemos que limitar el monto de las pensiones, dando a entender que las restricciones pueden incluir las pensiones existentes y las futuras.

En ese sentido, creo que existen instancias importantes que opinan que es necesario reformar la Constitución para regular una pensión justa. Porque yo creo que la pensión alta debe ser restringida. Esta reforma me va a afectar a mí cuando tenga que cesar en este honorable Congreso; pero, por encima de esos intereses están los intereses de los demás.

Los recursos que se podrían obtener por la aplicación de la reforma se podrían destinar también al proceso de descentralizar el país y a generar más infraestructura y fuentes de trabajo en las regiones, si nos unimos para adoptar una sola posición al margen de nuestros propios intereses, y solo pensando en los millones peruanos que necesitan vivir mejor.

Yo voy a votar a favor de la reforma constitucional y espero que los ahorros que se obtengan con esta reforma y, después, con las leyes de desarrollo permitan mejorar la situación económica de los que perciben pensiones inferiores a los 800 ó 700 nuevos soles, porque requieren una mayor compensación.

Reitero mi posición de apoyar esta reforma constitucional.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Tiene la palabra el congresista Luis Heysen, del Partido Aprista Peruano, por siete minutos.

El señor HEYSEN ZEGARRA (PAP).— Señor Presidente, debo manifestar que pertenezco al régimen previsional de la norma 20530, con 26 años de servicio al Estado, y ratifico la posición de la Célula Parlamentaria Aprista, y la mía propia, en favor de la reforma planteada, independientemente de lo que esta pueda afectarme a título personal, porque hemos llegado a este Congreso no para defender intereses personales ni de grupos, sino los intereses del país.

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Creo que esta declaración es una respuesta contundente a ciertos personajes que aprovechando su posición con algunos medios de comunicación atacan la institucionalidad de este Congreso como jamás se atrevieron atacarla durante la dictadura.

Me pide una interrupción el congresista Luis Santa María Calderón, si lo permite, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Puede hacer uso de la interrupción, congresista Santa María.

El señor SANTA MARÍA CALDERÓN (PAP).— Gracias, Presidente.

Inicio esta interrupción declarando que soy potencial beneficiario del régimen previsional de la norma 20530, porque se me está descontando el porcentaje correspondiente. Pero debo agregar que nunca he recibido centavo alguno por la norma 20530 y que ingresé a trabajar como secretario de la Fiscalía de la Corte Superior de La Libertad en 1960. Digo esto porque los congresistas tenemos que dar una muestra elocuente de nuestra integridad moral y equidad.

Debemos reconocer que muchos de los que se benefician de la norma 20530 son honorables trabajadores que han luchado por el país y han dejado sus mejores años al servicio de la Nación. No estamos en contra de ellos.

La reforma constitucional va a permitir la reestructuración del sistema pensionario, como está planteando el partido, para beneficiar a más de 80 mil trabajadores, y el proyecto respectivo lo estamos proponiendo sobre la base constitucional de los derechos cumplidos, no sobre la base de los derechos adquiridos.

Señor Presidente, quiero terminar esta grata interrupción pidiendo a los congresistas que concurran masivamente al Pleno, porque necesitamos 81 votos en dos legislaturas para aprobar la reforma. Tenemos que demostrar que primero está el país y que el sacrificio personal no interesa, porque primero está la patria. Estamos garantizando los futuros derechos de los pensionistas con el sacrificio de un pequeño grupo de trabajadores, muy reconocidos y honorables, a los que no tenemos que satanizar diciéndoles: "ha habido una avalancha de críticas". No. Ellos se merecen todo el respeto y mucho más cuando van a ser ellos víctimas de un sacrificio en aras de la patria.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Puede continuar el congresista Heysen Zegarra.

El señor HEYSEN ZEGARRA (PAP).— Presidente, continúo dejando muy claro que esta reforma no significa la pérdida del derecho de la pensión de jubilación de ningún pensionista que haya accedido legalmente a recibir su pensión. Nadie perderá su pensión y esto hay que decirlo con absoluta

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claridad, porque tal vez se ha sembrado miedo en la inmensa mayoría de los pensionistas. Por tanto, no perderán el derecho a tener una pensión legalmente obtenida ni se verán afectados por los topes.

Recordemos que los topes a futuro, aprobados por ley de este Congreso, afectan a menos del 4% de los pensionistas de la norma 20530: menos de 11 mil pensionistas serían afectados, y esto hay que decirlo también con absoluta claridad. El resto, los casi 285 mil pensionistas, la inmensa mayoría del régimen previsional de la norma 20530, no se vería afectado ni siquiera por los topes. Esto debe quedar absolutamente claro en toda la opinión pública, especialmente para los señores pensionistas. Aquí no afectamos el derecho de las mayorías ni afectamos el derecho de los que dieron su vida al servicio de la Nación de tener acceso a una pensión digna.

Al recordar el nivel de los aportes de los trabajadores de cada uno de los regímenes previsionales, es pertinente también ser conscientes del nivel de subvención que hace el Estado al sistema de pensiones. En el caso del régimen de la norma 19990 la subvención es del 58%, y solo el 42% representa las aportaciones de los pensionistas, por lo que hay una subvención inmensa. En el caso del régimen previsional de la norma 20530, la subvención estatal es del 85%, y sólo el 15% representa las aportaciones de los pensionistas. Por lo tanto, no necesariamente estamos hablando de pensiones como derecho de propiedad, porque no todo lo que corresponde a las pensiones significa ahorro.

Finalmente, ratifico la propuesta de la Célula Parlamentaria Aprista en el sentido de que el ahorro que se logre por los topes que se fijen para las pensiones más altas en el régimen de la norma 20530, se destine como aumento sustancial a los que reciben pensiones menores del mencionado régimen y, también, por qué no decirlo, a los comprendidos en el régimen de la norma 19990.

De esta manera encararíamos la reforma responsablemente y dentro de los principios de justicia social imprescindibles.

Me pide una interrupción el congresista Jorge del Castillo, si usted lo permite, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Prácticamente se acabó su tiempo, señor Heysen. Sin embargo, puede interrumpir el señor Del Castillo por un minuto.

El señor DEL CASTILLO GÁLVEZ (PAP).— Gracias, señor Presidente; gracias, compañero Heysen.

Queremos proporcionar a la Mesa la propuesta de redacción adicional que plantea la Célula Parlamentaria Aprista y que resume lo que está diciendo el compañero congresista Luis Heysen y que nos permite traducir en cifras más o menos lo siguiente:

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El estrato más bajo de pensionistas que recibe menos de 415 nuevos soles puede ser perfectamente elevado a esta cantidad y quizás sobrepasarlo. Hemos calculado que los pensionistas que perciben pensiones menores de 800 nuevos soles pueden recibir también un aumento interesante que puede oscilar entre el 10 ó 20% de su actual pensión, todo esto como producto del ahorro significativo que se logre.

Además, en la redacción que proporcionamos se señala una disposición que dice que las pensiones actuales que están por debajo del monto de la Ley N.° 28047, que fija el tope en 3 mil 200 nuevos soles, esas pensiones no serán tocadas. O sea, el 97% de los pensionistas, con esta reforma constitucional, va a tener la garantía de que sus pensiones no serán tocadas. Estoy seguro de que esto va a significar, además, que el tope, que todavía lo tenemos que discutir, será reajustable progresivamente.

Proporciono la presente propuesta a la Mesa para que se la entregue al presidente de la Comisión dictaminadora, con el agradecimiento a mi compañero de bancada.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Puede terminar el congresista Heysen.

El señor HEYSEN ZEGARRA (PAP).— Termino, señor Presidente, ratificando que justicia social es redistribución, y lo que acabamos de plantear, como bancada, es parte de una redistribución que podría darse al interior del sistema pensionario en la forma que ha sido propuesta. Pero también justicia social significa permitir que el presupuesto de la República pueda tener mayor disponibilidad de recursos para lograr más inversiones en favor de la población rural del país que no tiene sueldo alguno ni pensión alguna del Estado, en favor de los que no perciben nada, pero tienen el derecho de recibir mejoras sustanciales en sus condiciones de vida.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— La Presidencia, a nombre del Congreso, expresa su saludo al señor Carlos Vera, diputado del Congreso ecuatoriano y vicepresidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, quien se encuentra junto con el congresista Alejos en la galería del hemiciclo.

(Aplausos.)

Tiene la palabra el señor congresista Aita, por Unidad Nacional, por dos minutos.

El señor AITA CAMPODÓNICO (UN).— Señor Presidente, hace tres años se conformó por primera vez y en forma independiente la Comisión de Seguridad Social. Siempre estuvo ligada a la Comisión de Trabajo, en donde se discutían temas relativos al trabajo en un 99% y poco o casi nada sobre temas de seguridad social. La independencia de la Comisión de Seguridad Social ha

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permitido arreglar muchos problemas de los pensionistas que durante el régimen anterior no fueron resueltos. Por el contrario, en esa época se conculcaron sus derechos, y nadie reclamó nada.

Recordemos que para tener acceso a una pensión de jubilación, el trámite demoraba entre uno y diez años. Tuvimos que dar cuatro o cinco leyes de carácter administrativo para corregir las distorsiones que existían en el sistema pensionario.

Sin embargo, quedaron muchas cosas en el camino: por ejemplo, el tema de la desigualdad entre los regímenes previsionales de los Decretos Leyes Núms. 19990 y 20530, respecto de las viudas del régimen de la norma 19990, que ahora actualmente cobran 250 nuevos soles. Al respecto, se estableció una pensión mínima, pero no para ellas. Pero, creo que la reforma constitucional va a permitir que todos, incluso las mencionadas viudas, tengan la opción de percibir la pensión de 460 nuevos soles.

Los que están comprendidos en el régimen previsional de la norma 20530 son personas honorables que han cumplido la ley, y todas ellas, que eran 30 mil pensionistas, han sido incorporadas en el año 1974. En esa fecha, se supone que fue cerrada la incorporación de pensionistas a ese régimen. Pero, ahora hay más 300 mil pensionistas bajo ese régimen, porque desde el año 1974 fue burlada la disposición del cierre del sistema mediante dieciséis leyes que conculcaron los derechos de unos y favorecieron a otros.

De lo que se trata ahora es de dar una reforma constitucional para impedir que perfore nuevamente el sistema pensionario de la norma 20530, y eso es bueno. Además, esta reforma no va a perjudicar a los pensionistas que ya tienen derechos adquiridos. Solo se está legislando para los que perciben más de 3 mil 200 nuevos soles, que son unas 10 mil personas y para los que perciben más de 10 mil nuevos soles, tope autorizado por el Tribunal Constitucional, que son unas 500 personas.

Mi padre trabajó 42 años, y mi madre, que es viuda, cobra una pensión.

Pienso que es muy importante esta reforma constitucional que permite cerrar definitivamente ese régimen pensionario, porque va a significar un 16% de ahorro en nuestro presupuesto.

Si no hacemos la reforma constitucional y si nos proyectamos al año 2025, tendríamos que cerrar todos los ministerios, porque el subsidio al sistema previsional de la norma 20530, más el pago de la deuda externa, cubrirían todas las ofertas y las demandas con los diferentes recursos del país.

Es importante también que haya equidad en los sistemas pensionarios, lo cual permitirá una mejor redistribución de los recursos. Debemos buscar la fórmula de cómo mejorar las pensiones, especialmente las de los del régimen de la norma 19990, conforme lo señala la ley.

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Por estas consideraciones, votaré a favor de la reforma constitucional en debate.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Tiene la palabra el congresista Barrón Cebreros por dos minutos.

El señor BARRÓN CEBREROS (UN).— Gracias, Presidente.

Cuando se traen reformas con odio y venganza, ocurren cosas como ésta.

Quien habla no es beneficiario de la pensión del régimen de la norma 20530 ni trabajador activo ni mis padres ni mis hermanos ni mis primos ni mis sobrinos, nadie. Tengo derecho a hablar en nombre de los jubilados diciendo que esta ley pretende estacionar sus derechos.

Tengo que suponer que el colega Heysen es un mago o una persona que predice el futuro, cuando dice que esta ley no va afectar a todos sin excepción. Señor, esta ley pretende recortar el derecho adquirido de una pensión nivelable, lo que jamás ha sucedido en el Perú, salvo para algunos casos especiales, resueltos en los tribunales.

El efecto espejo, que tanto preocupa a los asesores del MEF y a una dilecta amiga, la doctora Blume, no se da en el Perú, quizás se dé en otros países, pero no en el Perú. El mejor consejo que podía darse a los que impulsan esta reforma es: asesinemos a los 10 mil 845 pensionistas que tanto incomodan al Perú; son casi terroristas que hacen daño, y hay que matarlos; encerrémoslos en prisiones y matémoslos de hambre y sed, y así ya no harán tanto daño al presupuesto de la República.

Esta pomposa reforma tiene por objeto hacer daño, no trae justicia. Y lo digo con conocimiento de causa, porque en el proyecto de ley presentado con la firma del doctor Toledo y el doctor Ferrero, dice en la página 23: "que los dineros que se ahorren con esta reforma van a ser destinados a los sectores Educación, Salud y Poder Judicial".

¿Por qué mienten, entonces, indicando que van a luchar contra la inequidad, si a la postre el que lucha contra la inequidad es para traer equidad, justicia, y si los recursos no van a servir para beneficiar a los jubilados que ganan poco?

Hay que tener una mentalidad un poco complicada para entender cómo se puede decir todo lo que he escuchado ahora, sin conocer un solo texto de las leyes de desarrollo constitucional, que vendrán después de esta reforma constitucional.

¿Por qué afirman lo que se permiten afirmar todos, si nadie conoce el texto? Estamos dando un salto al vacío.

Yo entiendo los cambios de opinión, pero algunos no los entiendo.

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El presidente de la Comisión de Constitución, el doctor Amprimo, que sabe la historia de Francia, pero no la peruana, defendió con ardor la pensión justificada del doctor Andrade comprendido en el régimen previsional de la norma 20530 y hoy ha cambiado radicalmente de opinión. No llego a entenderlo. ¿Por qué estos cambios radicales ante la opinión pública?

Me pide una interrupción el señor Amprimo, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Puede hacer uso de la interrupción, congresista Amprimo.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— El doctor Barrón ha demostrado que no sabe ni la historia de Francia ni la peruana, por lo que acaba de decir.

Una cosa es que yo diga, frente a una imputación, que una pensión ha sido mal calculada de acuerdo con la ley, y otra cosa es que yo comparta el criterio de esa ley.

Para mí, el régimen previsional de la norma 20530 tiene que cambiar. Es más, va a afectar a personas de nuestro partido, familiares cercanos, lejanos. Más bien, la transparencia del tema es que aquí no se prevé ventaja alguna para nadie.

Por tanto, es un error señalar que yo defiendo el régimen de la norma porque en un momento se me preguntó si una pensión había sido bien otorgada. En todo caso, le puedo dar copia de los recortes de esas declaraciones para que usted se documente mejor.

El señor BARRÓN CEBREROS (UN).— El señor Amprimo no está a favor ni en contra. Hasta Cantinflas se sentiría complacido de este discípulo, señor Presidente.

Me pide una interrupción el colega Franceza. Yo se la concedo, señor Presidente, con su venia.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Puede hacer uso de la interrupción, señor Franceza.

El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Gracias, señor Presidente.

Solo para decir tangencialmente que cuando se hace una reforma constitucional no se están refiriendo solamente al ámbito de las pensiones, sino también a otros temas.

En el artículo 103.° de la Constitución se señala que pueden expedirse leyes especiales porque así lo requiere la naturaleza de las cosas, pero no por la razón de la diferencia de personas.

Hasta ahí el mundo era maravilloso, con un texto constitucional que cualquiera podía entenderlo, saberlo e incluso podría tener un desarrollo natural con

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respecto a las leyes que se requieren en el futuro, porque no se pueden hacer leyes para el pasado.

Repito, hasta ahí todo el mundo estaba tranquilo y lúcido. Pero después se agrega: "La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias —vamos a ver qué serán las consecuencias— de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo". Tradicionalmente, todas las leyes son benignas cuando favorecen al reo por razones distintas y son cuestiones penales.

Si aplicamos exactamente este texto, y así lo entiendo, por eso le solicito una respuesta al presidente de la Comisión dictaminadora, resulta que habría una retroactividad maligna, porque colisiona con el artículo 62.° de la Constitución.

Por eso, señor Presidente, creo que no se deben lesionar otros ámbitos del derecho de la gente que vive en el Perú.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Tiene la palabra el congresista Amprimo Plá por haber sido aludido por el señor Barrón.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Gracias, señor Presidente.

Yo lamento que la ausencia de argumentos de mi amigo Barrón lo lleva a que recurra al insulto. Yo creo que estamos discutiendo un tema muy importante.

Incluso el señor Barrón no ha estado presente cuando hemos hecho uso de la palabra, porque normalmente llega tarde a las sesiones, y se permite expresarse en términos que realmente yo condeno. Yo pido, Presidente, que se retire la palabra que se ha expresado, porque yo no acostumbro a pasearme como Cantinflas por los medios de televisión.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Señor Barrón, el congresista Amprimo ha considerado ofensiva la palabra o la comparación que usted ha hecho con un artista. Le suplico que retire esa palabra.

El señor BARRÓN CEBREROS (UN).— No creo que comparar a alguien con un pro hombre mexicano como Cantinflas pueda significar una ofensa para nadie. Pero si la exquisita sensibilidad del colega Amprimo así lo supone, yo retiro las palabras, Presidente, porque nunca tengo ánimo de ofender a nadie.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Superado el incidente, puede continuar y terminar su intervención, señor Barrón.

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El señor BARRÓN CEBREROS (UN).— Presidente, el colega Del Castillo nos ha sorprendido hoy con unas matemáticas que a mí me han hecho escarapelar el cuerpo.

Dice que se puede aumentar entre 10 y 20% a todos los pensionistas que ganan menos de 800 nuevos soles. Son textuales sus palabras. Quiero decirle que menos de 800 nuevos soles ganan 490 mil jubilados en el Perú. Si a ellos les aumentamos 80 nuevos soles, el fisco requiere 548 millones 800 mil al año; y si les aumentamos el 20%, requiere 1 mil 097 millones.

La reforma, conforme lo declara el mismo proyecto, solo va a producir 594 millones, si matamos a todos los jubilados que ganan más de 3 mil 100 nuevos soles. Por tanto, no alcanza el dinero, Presidente, por más que estemos en el Monte de los Olivos repartiendo panes y peces.

Presidente, concluyo indicando que el esfuerzo que estamos haciendo es inútil, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual el Perú es suscriptor, dice que no podemos degradar los derechos pensionarios consagrados como derecho humano, Presidente, en su sentencia maciza, firme y definitiva del 28 de febrero de 2003, con la participación activa del Perú.

¿Qué estamos haciendo, Presidente?

Esfuerzo mental.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Puede intervenir el señor Del Castillo por haber sido aludido, por un minuto.

El señor DEL CASTILLO GÁLVEZ (PAP).— Señor Presidente, el señor Barrón confunde a propósito las cosas.

Yo he dicho redistribuir dentro del régimen previsional de la norma 20530, es decir, para redistribuir a favor de los que están en el sótano de ese régimen. Pero él quiere incluir a todos sus viejitos, y eso no es posible. Quiere incluir a los que les dijo: "voy a luchar por los viejitos", en una primera elección; en la siguiente elección, les dijo: "voy a seguir luchando por los viejitos", cuando ya habían muerto la mitad de ellos. En una tercera elección dijo: ¡Ahora sí!

Ahí lo dejamos, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Tiene la palabra el congresista Jaimes Serkovic, de Perú Posible, por tres minutos.

El señor JAIMES SERKOVIC (PP).— Gracias, Presidente.

Como autor de uno de los proyectos primigenios, Presidente, le voy a pedir más tiempo porque hay mucho que decir.

Presidente, recuerdo cuándo nace el interés por tratar el tema del régimen previsional de la norma 20530. Fue un hecho anecdótico. Durante una

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exposición del viceministro de Economía para el presupuesto del año 2002, él nos dice que alrededor de 7 mil millones de nuevos soles se destinaba para pago de haberes y alrededor de 6 mil millones de soles para el pago de pensiones. Le pregunto por qué las pensiones eran tan elevadas Me responde que se trataban de las pensiones de los regímenes previsionales de los Decretos Leyes Núms. 19990 y 20530. En setiembre del año 2001, él manifestaba que la mayor parte del monto total se destinaba para el pago de pensiones del régimen previsional de la norma 20530. En ese momento, comienza mi interés en este tema y empiezo a visitar a la gente que conoce él. Tuve la oportunidad de visitar también a la señora Marisol Giulfo, quien empezó a explicarme todo lo referente al régimen de la norma 20530.

Debo manifestar que 5 de mis 6 hermanas jubiladas están comprendidas en el régimen de la norma 20530, las que ganan en promedio entre 800 y 1 mil 450 nuevos soles. Ellas de ninguna manera estarán afectadas con la reforma en debate, y la mayoría de los pensionistas de ese régimen, tampoco.

Durante el debate del presupuesto del año 2001, yo manifesté mi preocupación por los efectos negativos del régimen de la norma 20530, y escuché muchos adjetivos contra mi persona en mi bancada y fuera de ella. Me consideraron un ignorante en el tema. Me dijeron que no podía hablar de ese tema. Me dijeron que era un hereje y que por qué los odiaba. Alguien llegó a decirme incluso que no hable lo que no sé.

Afortunadamente, el Perú ha ido tomando conciencia, y quiero felicitar efusivamente a la bancada aprista. (Agradezco al congresista Alberto Cruz por hacerme recordar que me inicié políticamente en el partido aprista.)

Reitero mi felicitación al partido aprista, señor Presidente, porque es congruente con lo que dijo Alan García: que las pensiones de la norma 20530 no son derechos adquiridos, sino son abusos adquiridos. Si así pensamos, vamos a mantenernos positivos.

Mi proyecto de reforma constitucional, mencionado por el presidente de la Comisión de Constitución, es el N.° 7860. Ahí propongo justamente lo que ahora se está manifestando: que estos ahorros deberían ser distribuidos entre los pensionistas que perciben pensiones ínfimas. Sin embargo, en la sesión de Comisión, me aclararon que esa propuesta no se puede incluir en un proyecto de reforma, sino posteriormente en los proyectos de ley de desarrollo constitucional en materia de pensiones, en los que...

Para terminar, señor Presidente, permítame un minuto adicional.

—Reasume la Presidencia el señor Henry Pease García.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Concluya, por favor.

El señor JAIMES SERKOVIC (PP).— Gracias.

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Decía que sí podemos hacer la distribución de estos fondos entre los que tienen una pensión mínima en los regímenes previsionales de los Decretos Leyes Núms. 19990 y 20530, así como en el régimen de las AFP. Hagamos esa redistribución para nunca más tener ínfimos pensiones en el Perú.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García.— Siendo la una de la tarde, se suspende el debate del proyecto de reforma constitucional, que continuará el próximo jueves.

—O0O—

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SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003

14.ª A SESIÓN (Vespertina)

MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2004

Concluye su debate y se aprueba en primera votación el nuevo texto del proyecto que propone la reforma constitucional de los artículos 11°, 103° y la primera disposición final y transitoria de la Constitución Política, emitido por la Comisión de Constitución y Reglamento sobre los Proyectos de Ley Núms. 7860, 9953 y 10344-2003-CR

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Continúa el debate del proyecto de reforma constitucional relativo al régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530.

Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, doctor Amprimo Plá.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Gracias, señor Presidente.

Presidente, no voy a insistir en las explicaciones que di hace dos semanas, cuando sustenté el dictamen para modificar dos artículos constitucionales y una disposición final y transitoria.

En esta oportunidad, me voy a limitar a explicar exactamente en qué consisten los cambios que se han formulado en el texto sustitutorio y que merecen ser debidamente aclarados, porque hay algunas versiones sobre la reforma que no guardan relación con lo que se ha planteado.

Le pido, Presidente, que los congresistas guarden silencio en la sala, porque hay una bulla que me perturba.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Se ruega mantener silencio en la sala para que el señor Amprimo pueda hacer su exposición. Si no, voy a tener que pedir que se retiren las personas que están alrededor de los escaños.

Continúe, congresista Amprimo.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Gracias, Presidente.

Señalaba que voy a explicar los cambios que se han producido en el texto original y que están consignados en el texto sustitutorio, cuya copia ha sido proporcionada a todos los señores congresistas.

Lo que se establece en la reforma de la primera disposición final y transitoria de la Constitución es cerrar en el nivel constitucional el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530, y se señala que una ley posterior del Congreso va a

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regular de manera integral el tema pensionario. Al respecto se plantean ciertos marcos constitucionales que debe respetar la nueva legislación. ¿Cuáles son esos marcos?

En primer lugar, no se podrá prever la nivelación, es decir, se debe acabar con el efecto espejo, que hoy en día es solo lírico, porque hace más de diez años que no hay incremento alguno en las pensiones, sino mecanismos que han generado bonificaciones y remuneraciones no pensionables. Esto, además, crea una serie de problemas jurídicos porque los que se sienten afectados recurren al Poder Judicial, el cual en unos casos dice que sí tienen razón, y en otros casos dice que no tienen la razón. De esta manera se genera una jurisprudencia contradictoria y, por tanto, no hay una legislación clara que regule el tema remunerativo en el sector público. Entonces, la primera característica de la legislación que daremos en el futuro va a ser no prever la nivelación de las pensiones.

En segundo lugar, hay otra característica que no se señaló en el texto anterior, pero ahora es muy importante destacarla. Se trata de prever que en la nueva legislación no se reduzca el importe de las pensiones que sean inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, la nueva legislación bajo ningún concepto reducirá las pensiones que sean inferiores a una UIT. Para dejar claro este punto, debo decir que la reforma no dice que el tope del importe de la pensión es de una UIT, sino que la legislación que dictemos nosotros en el futuro no puede tocar bajo ningún concepto pensiones inferiores a una UIT. Y se agrega algo más: "La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a las pensiones superiores a una UIT". Es decir, la ley que nosotros demos, luego de aprobada la reforma constitucional, podrá fijar topes a las pensiones superiores a una UIT —ya veremos qué topes—, y esos topes se aplicarán en forma progresiva.

Es decir, no es que nosotros hagamos la reforma para que a partir del día siguiente se reduzcan drásticamente las pensiones, sin pogresividad alguna y sin régimen alguno que prevea una secuencia en los cambios. Aclaro y reitero que la reforma no dice que el tope de la pensión sea de una UIT. Lo que dice es que no se pueden reducir bajo ningún concepto las pensiones que sean menores a una UIT y que la ley posterior fijará los topes de las pensiones superiores a una UIT y establecerá cómo se irán aplicando progresivamente.

En tercer lugar, hemos respetado la redacción literal del doctor Del Castillo respecto del ahorro presupuestal y del incremento de las pensiones bajas, que es un tema que ya lo habíamos conversado entre los integrantes de la Comisión de Constitución. Se establece que el ahorro presupuestal, fruto de los topes que en el futuro establezca la nueva ley, debe ser redistribuido y aplicado a las pensiones más bajas; es decir, lo que el Estado pueda obtener como excedente, fruto de la aplicación del nuevo régimen pensionario, servirá para incrementar las pensiones más bajas.

Estos marcos son, entonces, el centro de la reforma constitucional.

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Debo señalar, además, un hecho adicional. Esta reforma requiere de una segunda votación. Si hoy la aprobamos por más de 80 votos, se va a requerir de una segunda votación, que se realizará en la siguiente legislatura. Y antes de ratificar esta reforma, creo que haría muy bien el Pleno en exigir la nueva ley de pensiones que regirá en el futuro. Es decir, si la nueva ley no es adecuada a los nuevos marcos constitucionales, entonces evaluaremos si ratificamos o no ratificamos la reforma.

Pero, esta reforma permite que se pueda elaborar en forma coherente una ley que regule de manera orgánica el tema pensionario, el que ha generado una serie de inequidades conocidas por todos.

Me pide una interrupción en congresista Diez Canseco.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede interrumpir, congresista Diez Canseco Cisneros.

El señor DIEZ CANSECO CISNEROS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, la interrupción es para expresarle al presidente de la Comisión de Constitución que si se va a producir la primera votación de una modificación constitucional para dejar abierta la puerta de dar una nueva ley que deberá estar aprobada cuando se dé la segunda votación, considero que se va a generar una inseguridad creciente en los jubilados en lugar de que se produzca un clima de tranquilidad.

Lo lógico es tener una propuesta integral desde el inicio, para no generar especulaciones de todo tipo frente a este tema, porque la nueva propuesta de reforma no garantiza el reajuste de las pensiones miserables. Sin embargo, sí sabemos que el ahorro que se produciría representa apenas el 5% de las pensiones existentes en el régimen de la norma 20530, con lo cual el aumento propuesto es irrisorio. Por tanto, se debería plantear la reforma constitucional junto con la propuesta de una norma legal alternativa e integral para no producir especulaciones y conflictos inútiles en la sociedad.

Como una reflexión, hago este planteamiento al presidente de la Comisión dictaminadora, para buscar un mejor mecanismo de debate en este tema.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Continúe, congresista Amprimo Plá.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Creo que mi querido amigo Javier Diez Canseco se equivoca, o quizás yo no me he expresado adecuadamente. Esta reforma no genera inseguridad, y no la genera porque hemos planteado un marco constitucional.

La reforma generaría inseguridad si hubiéramos señalado que no hay un techo mínimo en cuanto a la posible reducción de las pensiones. Pero hemos señalado precisamente que bajo ningún concepto se pueden reducir las pensiones inferiores a una UIT. Dicho sea de paso, en cuanto al régimen

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previsional de la norma 20530, el 97% de los pensionistas perciben pensiones inferiores a una UIT. Por tanto, yo no sé cómo se puede decir acá que hay inseguridad en este tema. No puede haber inseguridad además porque estamos diciendo que la nueva ley dispondrá la aplicación progresiva de los futuros topes a las pensiones mayores de una UIT, y porque la segunda votación debe venir de la mano con un régimen pensionario general que todos conozcamos, por lo que yo no sé cuál puede ser la incertidumbre de los pensionistas.

Lo cierto es que hoy en día el reajuste de las pensiones es una ilusión no obstante los convenios internacionales y el mandato constitucional que está no en la primera disposición transitoria que estamos reformando, sino en la segunda, que no se toca. Es una ilusión, repito, porque existe precisamente el Decreto Ley N.° 20530, que no permite aplicar congruente y equitativamente un sistema remunerativo público.

Entonces, lo cierto es que sí hay garantías, porque se ha fijado un tope, que no puede ser afectado bajo ningún concepto, en el sentido de que no se podrán reducir las pensiones que sean inferiores a una UIT.

Me pide una interrupción la señora Cabanillas, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Proceda, señora Cabanillas.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE (PAP).— El presidente de la Comisión de Constitución está abordando el tema del anuncio de una futura ley que dispondrá una progresión de topes de las pensiones. Yo pregunto si ese aspecto, en una proyección financiera, no lo ha trabajado con el Ministerio de Economía y Finanzas. Porque esta mañana, en el mismo sentido de la intervención del presidente de la Comisión, he escuchado a una funcionaria del sector Economía y Finanzas que le corre la pluma al Congreso de la República en este tema, y todos sabemos perfectamente que el Congreso de la República no tiene iniciativa de gasto para fijar remuneraciones ni para fijar niveles pensionarios. Entonces, no es exacto decir que este Congreso va a decidir los topes. No. Lo decide el Poder Ejecutivo de acuerdo con la disponibilidad de la caja fiscal, del Tesoro Público, del Presupuesto de la República.

Vemos que aquí hay una suerte de buena fe que se les pide a los señores congresistas para motivarlos a respaldar esta reforma que tiene otros aspectos que, cuando yo pida la palabra, voy a valorar. Pero, repito, en este tema de la reforma se nos pide precisamente una cuestión de fe. Se nos pide que votemos como cuando Fujimori pedía que respalden los convenios con el Ecuador y no se conocía el entonces tema de Tiwinza o la cesión territorial, pero había que hacer una cuestión de fe.

Yo creo que no se trata de cuestiones de fe. Se trata de cuestiones de costos y de proyección de costos. Por ejemplo, el congresista Amprimo nos señala que se ha recogido el planteamiento de la Célula Parlamentaria Aprista —y creo que ha habido voluntad— en el sentido de que el ahorro que provenga de la

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aplicación de nuevas reglas pensionarias será redistribuido para mejorar las pensiones más deprimidas.

Pero, con los cuadros elaborados por el sector Economía y Finanzas, señor presidente de la Comisión de Constitución, el ahorro que se obtenga sobre la base del reajuste de las pensiones de los 11 mil pensionistas que reciben una pensión mayor de una UIT, representa solo 49 millones de nuevos soles mensuales, y con esa suma de dinero no se va a poder bonificar a los casi 280 mil pensionistas que tienen pensiones por debajo de los 3 mil 100 nuevos soles. Entonces, le tocará diez, cinco o cuatro nuevos soles a cada uno, porque el ahorro real no está ahí, y usted, señor Amprimo, lo sabe muy bien. El "ahorro" —entre comillas— estaría en la proyección actuarial de lo que dejaría de desembolsar el Tesoro Público para los que aún no son pensionistas del régimen de la norma 20530. De modo que esto es un cálculo en abstracto, y ahí no hay nada que distribuir porque no existe dinero contante y sonante.

Quise hacer estas dos aclaraciones para que las tome en cuenta el presidente de la Comisión dictaminadora.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Continúe, congresista Amprimo Plá.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Yo voy a reiterar lo que ya manifesté porque creo que hay confusión. (No puedo dar más de dos interrupciones, congresista Mulder. Ya le di al congresista Diez Canseco y a la congresista Cabanillas.) Yo ruego que se me escuche para no entrar en discusiones ociosas.

En primer lugar, entiendo que el congresista Diez Canseco quiere que haya una norma que diga que cada determinado tiempo va a haber un reajuste de las pensiones en un determinado porcentaje.

No puede ser así, congresista Diez Canseco. Así no funciona la economía.

El Estado no puede garantizar la entrega de dinero que no tiene ni sabe si va a tenerlo. Todo reajuste se concede si hay capacidad económica y presupuestal del Estado. Plantear lo contrario significa volver a la emisión inorgánica de dinero. Porque si el Estado tiene que dar un incremento porque está obligado pero no tiene plata, entonces tiene que emitir dinero. Ese mecanismo ha sido superado y ya no funciona en ninguna economía del mundo.

Hoy en día el Estado cumple sus obligaciones de acuerdo con sus posibilidades económicas, y si no tiene dinero, no puede dar lo que no tiene. El dinero no se inventa, el dinero se genera. Este es el primer tema.

En segundo lugar, el tema del reajuste está considerado en la segunda disposición transitoria y final de la Constitución y en los convenios de la OIT

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suscritos por el Perú. Las mejoras que tenga el Estado van a garantizar que haya incrementos en las pensiones. Si el Estado no tiene mejoras, es decir, si recauda menos, en lugar de recaudar más, entonces no va a haber incrementos, y eso lo saben todos.

Si decimos que en la nueva ley pensionaria queremos que se coloque, con letras doradas o en oro pincelado, que obligatoriamente habrá reajustes de determinado porcentaje, entonces nos estamos chupando el dedo. Porque si no hay dinero, no va a haber reajustes. Así que no nos engañemos, señores.

En cuanto al tema del ahorro y del reparto, debo señalar que en el debate anterior se cuestionaba el proyecto del Poder Ejecutivo que proponía repartir el ahorro entre los sectores Educación, Salud y Poder Judicial. El cuestionamiento era que el reparto del ahorro presupuestal no iba a los pensionistas, sino a los mencionados sectores. Y cuando establecemos ahora que el ahorro será destinado a los pensionistas, nos dicen que es muy poco. Poco o mucho, pero el Estado va a ahorrar no solamente con los topes señalados sino también con aquello que ha señalado la doctora Cabanillas.

Decía que el régimen pensionario general va a ser fijado en una ley futura que va a dar este Congreso, y lo único que hace esta reforma es abrir la puerta para que esa nueva ley se aplique para todos, no solo para unos cuantos, como viene ocurriendo en la actualidad. Porque precisamente sobre la base del criterio de los derechos adquiridos, cualquier ley que da el Congreso no se aplica a los que tienen una pensión de jubilación del régimen de la norma 20530. Por ejemplo, hace un año, con pompa y tambores, dijimos: "hemos dado una ley por la cual ningún monto de la pensión derivada del régimen de la norma 20530 va a ser superior a una UIT". Es una verdad a medias, porque esa ley rige solo para los 26 mil potenciales beneficiarios de la norma 20530, no para los 295 mil pensionistas de ese régimen, a quienes ya no se les puede aplicar esa ley. Entonces, no nos podemos engañar.

¿Aquí estamos dispuestos a afrontar seriamente el tema pensionario de manera general y equitativa de acuerdo con los nuevos marcos constitucionales, para que las normas se apliquen a todos por igual? ¿O no estamos de acuerdo? Si estamos de acuerdo, entonces tenemos que dar paso a esta reforma. Lo demás es simplemente tratar de dorar la píldora, decir las cosas a media palabra y engañarnos.

Yo sí creo que el actual sistema pensionario es inequitativo. Yo no puedo concebir un sistema en el cual hay muchos que ganan muy poco, y muy pocos ganan mucho. Por ejemplo, en el Perú, hay 258 personas que tienen una pensión mensual desde 10 hasta 20 mil nuevos soles, lo cual es un insulto para un país pobre como el peruano; en cambio, hay miles de personas que tienen pensiones mensuales de 450 nuevos soles. Esto no ocurre en otros países donde se aplica el criterio de justicia en el régimen de pensiones. Creo que un país pobre como el Perú no puede seguir con un régimen pensionario de ese nivel. Acá, o corregimos el tema de verdad, o simplemente seguimos engañándonos.

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He leído un comunicado publicado en algunos medios de comunicación en el que se señala que ya existe una ley que declara cerrado el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530. Es una verdad a medias porque el mencionado régimen pensionario tiene la "chapa robada": se puede reabrir cada vez que un Congreso con nuevas mayorías deje sin efecto tal norma, para permitir nuevas incorporaciones. Entonces, es un régimen cerrado que tiene la "cerradura robada", y lo que se busca aquí es cerrarlo de verdad con la modificación constitucional.

Ahora bien, para la ratificación de esta reforma constitucional en una siguiente legislatura, se requiere que paralelamente haya un acuerdo político sobre la nueva ley que regule el sistema pensionario; de manera que si el nuevo sistema pensionario que se proponga no coincide con lo que piensa la mayoría, pues no habrá ratificación. No es como decía la doctora Cabanillas: que con esta primera votación de la reforma estamos dando un cheque en blanco. Repito, se requiere aún de una segunda votación, por lo que no es pertinente la dispensa de algunos procedimientos de parte de la Junta de Portavoces en este tema. Acá tenemos que volver a obtener 80 votos; por tanto, si el nuevo régimen pensionario no está acorde con lo que piensan todos, simplemente no habrá ratificación.

El hecho de que ahora obtengamos más de 80 votos en primera votación no significa que el gobierno pueda garantizar que obtengamos también más de 80 votos en segunda votación. Nadie puede decir eso, y creo que es justo que se establezca un nuevo sistema pensionario y que todos sepamos qué es lo que va a ocurrir.

Estos son los cambios que se han realizado en el texto sustitutorio:

La norma legal futura sobre al régimen pensionario no puede reducir las pensiones que sean menores a una UIT.

En segundo lugar, se establece que los ahorros, pocos o muchos, pero ahorros, serán redistribuidos entre las pensiones bajas; suma que puede resultar insuficiente para satisfacer las amplias necesidades que tienen los pensionistas, pero hace más de diez años que no reciben incremento alguno, y eso es lo que hay que decir. Por tanto, con la nueva legislación pensionaria se puede prever la posibilidad de un incremento.

No puedo dar más interrupciones, señor Valdivia, porque ya di dos de acuerdo con el reglamento.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Se abre una ronda final de intervenciones por espacio de una hora, es decir, hasta las 19 horas, en que se procederá a la votación del proyecto de reforma constitucional, según acuerdo del Consejo Directivo.

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Tiene la palabra la congresista Chuquival Saavedra por cinco minutos.

La señora CHUQUIVAL SAAVEDRA (PP).— Gracias, señor Presidente.

Según la Comisión, la reforma constitucional para cerrar el régimen previsional de la norma 20530 se sustenta en las pensiones muy elevadas que tiene un número pequeño de pensionistas. Sin embargo, yo pregunto por qué no se detecta el número exacto de esos pensionistas y el monto igualmente exacto para regularizar esos casos. Considero que ese hecho no es razón suficiente para traerse abajo el Sistema Nacional de Pensiones.

Los trabajadores han aportado en forma regular un porcentaje de los montos pensionables establecidos por ley, con la esperanza de que puedan llegar a tener una vejez digna, que es la etapa más difícil de la vida. Porque uno no sabe cómo van a pasar los últimos días de su vida. Pueden llegar a su vejez con una enfermedad muy grave, como el cáncer, la osteoporosis, la artritis, la diabetes, la hipertensión, etcétera. Todas esas enfermedades de la vejez hacen difícil los últimos momentos de su existencia.

Yo estoy de acuerdo con el establecimiento de topes en el monto de las nuevas pensiones, pero no convengo con los autores en la aplicación retroactiva de esos topes. ¡Qué pena que se modifique la ley madre cuando a alguien le da la santa gana de modificarla! El planteamiento de la modificación constitucional tiene un trasfondo: afiliarnos a las AFP, que pertenecen al sistema privado de pensiones, por lo cual vemos que los lobistas del régimen pensionario privado están a la orden del día.

No entiendo por qué en esta época y en esta materia se legisla retroactivamente. En el caso de los pensionistas, se quiere aplicar la norma retroactivamente. ¿Y por qué no se aplica la retroactividad en el caso de las empresas extranjeras con grandes inversiones en el país, para modificar los contratos-ley? Si se aplicara la retroactividad para el caso de estas empresas, obtendríamos mucho dinero para pagar a los pensionistas.

Señor Presidente, ¿cómo es posible que en los diferentes medios de comunicación social nos señalen que pertenecemos al régimen de la norma 20530 y a tal grupo político, como si fuéramos delincuentes? A raíz de esto, muchos pensionistas me han llamado para pedirme que no vote a favor del proyecto de reforma constitucional en debate, porque —dicen— la vida les ha enseñado a desconfiar. Ellos no creen que con la aprobación de esta reforma que trae abajo el régimen de la norma 20530 van a tener aumento en sus pensiones. ¡Eso es puro cuento chino, señores!

¿Los señores que están propiciando esta reforma saben cuántos pensionistas pertenecen al régimen de la norma 20530?, ¿saben cuántos muertos cobran?, ¿saben cuántos "vivos" están cobrando el doble para después hacer la regularización?, ¿acaso hay estadísticas claras y precisas sobre este tema? No las hay. Todas son aproximaciones. Solo se señala: "aproximadamente son tantos pensionistas", "aproximadamente se tiene que pagar tantos millones". Es

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decir, no hay seriedad en este tema, y creo que previamente debemos comenzar a ordenar estos datos.

Por otro lado, hay algunos políticos que nos piden que hagamos decencia política votando a favor de esta reforma constitucional. Pregunto cómo pueden pedirnos decencia política los que nunca supieron tenerla?

Es falso que en el año 2015 ó 2020 va a aumentar el número de pensionistas de la norma 20530. ¿Acaso no sabemos que este régimen previsional está cerrado y en proceso de extinción?, ¿acaso no sabemos que a diario mueren los pensionistas de este régimen?, ¿acaso no sabemos que la vida de los peruanos oscila entre los 65 y 75 años?

Deseo que este Congreso legisle dando leyes atractivas para los inversionistas, creando estabilidad jurídica y reglas claras y precisas. De esta manera, estaríamos dando oportunidades a miles de hombres, mujeres y jóvenes que buscan desesperados un puesto de trabajo. En cambio, con la modificación de la Constitución en el tema pensionario no estamos haciendo nada en favor de ellos. Yo tengo electores que están desesperados por un puesto de trabajo, y por honor, dignidad y convicción debo salir en favor de los pensionistas de la norma 20530.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede intervenir el presidente de la Comisión dictaminadora.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Intervengo para hacer una aclaración, Presidente, porque parece que continúa la confusión de conceptos.

Luego le doy la interrupción al congresista Rey.

En la teoría de los derechos adquiridos y en la teoría de los hechos cumplidos se aplica el concepto de la retroactividad. O sea, la retroactividad se aplica jurídicamente en ambas teorías, y creo que se está confundiendo un caso con otro.

En el caso de los inversionistas —aclaro—, no rige la teoría de los derechos adquiridos, sino una suerte de régimen de estabilidad, en el sentido de que el Estado, a cambio de una inversión, garantiza que no va a aplicar determinadas reglas por un tiempo determinado. Eso no quiere decir que después, cuando concluya ese plazo, no se apliquen las leyes que se van a dictar. Por tanto, es un caso distinto.

Le doy la interrupción el congresista Rey, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Proceda, congresista Rey.

El señor REY REY (UN).— Señor Presidente: En primer lugar, alguien sostiene que si se quiere obtener mayores ingresos económicos hay que

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meterse en la política. Yo debo señalar que, antes de ser políticos, muchos teníamos la suerte de ganar más que hoy, que somos congresistas. En cambio, hay otros que entran en la política con la idea de que por fin van a poder ganar mucho más de lo que nunca sospecharon. Yo no creo que eso sea lógico y lo digo porque, en efecto, ha habido un comentario en ese sentido, por lo que es importante que la opinión pública sepa que los congresistas no piensan que entran en la política para ganar más dinero.

En segundo lugar, creo que es lógico, y lo señala también el Código de Ética, que cuando se debate una ley que beneficia o afecta a determinados congresistas, éstos deben señalar ese vínculo personal, aunque ya lo sepa el público.

Finalmente, considero que el interés —respetable, por cierto— de determinadas personas, que representa un porcentaje mínimo en relación con todos los pensionistas, no debe primar sobre el interés de la mayor cantidad de los pensionistas.

Muchas gracias.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Presidente, la segunda interrupción me la pidió el señor Negreiros.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Señor Negreiros, puede interrumpir.

El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Presidente, con respecto a la aplicación de teoría de los hechos cumplidos, que se pretende establecer para excluir la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos en el tema pensionario, quiero señalar que los derechos pensionarios son precisamente derechos sociales, pétreos. Aquí se quiere introducir la teoría de los hechos cumplidos con el argumento de que ya está considerada en el Código Civil vigente. Pero debo expresar que esa teoría se aplica solo para las relaciones civiles o mercantiles, no para los derechos sociales.

Por otro lado, la Comisión Andina de Juristas, en un comunicado público, ha señalado que no se pueden afectar los derechos adquiridos en este terreno.

Luego, para los efectos de esta reforma constitucional, no se ha tomado en cuenta el parangón de las reformas efectuadas en otros países. Y si no se ha pedido la opinión de los pensionistas civiles ni la de pensionistas policías, militares, ni la de los sindicatos, entonces cuáles serán los efectos que van a sufrir ellos cuando se eliminen expresamente los derechos adquiridos de la Constitución. Creo que este aspecto es muy importante, y deseamos escuchar la respuesta del presidente de la Comisión de Constitución, porque esta reforma nos lleva a tratar otro tema: si alguien afecta los derechos adquiridos de una persona, entonces ésta tiene que ser indemnizada. Así lo dice una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Yo pregunto si el

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Ministerio de Economía y Finanzas ha hecho los respectivos cálculos, para pagar esa posible indemnización.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Me informan que ha terminado también su intervención el señor Amprimo.

Tiene la palabra el congresista Barrón Cebreros por cuatro minutos.

El señor BARRÓN CEBREROS (UN).— Gracias, Presidente.

Toda obra humana siempre tiene un fundamento y un motivo de existir. Sobre esta obra humana, faccionada por la Comisión de Constitución de este Congreso, se dijo en calles y plazas y en todos los debates, con presencia incluso del colega Ferrero, actual Presidente del Consejo de Ministros, que se trataba de que el Estado ahorre con la eliminación de la nivelación o, lo que llaman los economistas con sorna, del efecto espejo.

Si el fundamento único que tenía esta reforma era ahorrarle dinero al Estado, porque el Estado está en quiebra o porque el Estado no puede pagar más las pensiones de esos —entre comillas— "comechados y desgraciados que se roban la plata del Tesoro Público", pregunto por qué aparece en la nueva fórmula sustitutoria, preparada por la Comisión dictaminadora o por su Presidente, el texto que dice que el ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de nuevas reglas pensionarias será destinado a incrementar las pensiones más bajas, conforme a ley. ¿Dónde está, entonces, el ahorro del Estado? ¿O aquí no se sabe lo que se escribe? ¿O hemos redactado mal los documentos?

Si el Estado va a seguir gastando mañana lo que gasta hoy, entonces ¿dónde está el ahorro del Estado?

Casi se cortan las venas algunos analistas económicos de la prensa que indicaban que se tiene que votar esta reforma sí o sí. Algunos de nosotros no somos carneros ni corderos, ni nos van a hacer votar por consigna. Este es un tema de conciencia. En consecuencia, aquí lo que está en juego es un salto al vacío. Considero irresponsable que se pretenda hacer votar hoy día una reforma constitucional en materia pensionaria sin decirnos adónde nos está llevando esta reforma. ¿Dónde están las leyes de desarrollo constitucional correspondientes? Quienes trabajan en el Ministerio de Economía y Finanzas y saben que existen esas leyes, o que están pergeñadas y programadas, aunque sea en un diseño, han debido tener la decencia de traerlas al Pleno para conocer de qué se trata esta reforma.

En la historia de este Congreso nunca se ha modificado una Constitución sin saber adónde se está yendo. Esta modificación es como una llave que abre una puerta. Nadie abre la puerta por el placer de abrirla. Uno abre una puerta para entrar o salir. Puede entrar un cocodrilo o un elefante, o puede entrar una mujer muy guapa. Uno no sabe exactamente para qué servirán las cosas cuando no me dicen qué tengo que hacer con ellas. Detrás de esta reforma, es

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decir de la modificación del artículo 103.° de la Constitución, se abre la caja de Pandora.

No se trata de defender privilegios, beneficios, prebendas o granjerías, como se dijo en este Congreso muchos años atrás. Se trata de defender la ley y el respeto al Estado de derecho. La Marcha de los Cuatro Suyos tenía como único fundamento defender el Estado de derecho. La ruptura del Estado de derecho nace cuando perversamente se quiere modificar la Constitución para aplicar leyes retroactivas de manera maligna, situación que hoy solo se da en el mundo en algunas republiquetas centroafricanas. A ese club exclusivo quieren hacer entrar al Perú.

Yo me niego, Presidente, a que hagamos un legicidio en la tarde de hoy. Se trata de hacernos respetar en este Congreso, en lugar de presentar y votar mociones en contra de un diario, como sucedió lamentablemente la semana pasada con el diario Perú 21.

Hay un comunicado, pagado por el Ministerio de Economía y Finanzas y publicado en todos los diarios de la República, desde Tumbes hasta Tacna, pasando por el oriente y por nuestros hermosos andes, que dice mentiras, Presidente, y nadie se ha quejado aquí de eso. En el punto quinto de ese comunicado se señala que las pensiones que ganan los privilegiados de la norma 20530 son percibidas principalmente por los ex parlamentarios.

Eso es una mentira, y la bancada de Perú Posible a la cual pertenece el que ha faccionado ese mamotreto y panfleto debe sancionarle o llamarle la atención. Si solo hay en este Congreso 316 ex parlamentarios que ganan una pensión, entonces ¿cómo se puede decir que 316 es el grupo mayoritario y principal en relación con los 10 mil 845 pensionistas, cifra que concuerda con la que ha señalado el colega Amprimo hace unos minutos? Eso es mentir y se miente con la plata del pobre pueblo peruano. Estas son las cosas que no deberíamos permitir, para que el decoro y la honorabilidad de este Congreso se practique no simplemente con palabras, sino también con hechos.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra la congresista Cabanillas Bustamante por cuatro minutos.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE (PAP).— Quizá una de las primeras cosas que yo debo señalar, principistamente, señor Presidente, es que cada uno de los parlamentarios presentes ha asumido responsabilidades ante el país y ante nuestros electores y que dando la cara debemos asumir posiciones, por lo que no es dable que los medios de comunicación social pretendan presionar, esquinar, obligar a que un parlamentario tenga que votar en uno o en otro sentido. Yo creo que eso hay que puntualizarlo, porque somos lo suficientemente maduros y responsables con nuestra función, y nuestras posiciones jamás podrán ser variadas por amenazas, por chantajes, que de ninguna manera se deben aceptar.

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Yo quiero decir, yendo al análisis de fondo, que hay algunos temas que se distinguen en esta propuesta de reforma constitucional.

Cuando se señala que los casos irregulares serán materia de nulidad, creo que más que expresarlo así debió presentarse la propuesta con un adecuado informe de costos, para saber cuál es el impacto económico favorable para todos los que se van a beneficiar con una pensión sin tener un derecho a ella, porque se incorporaron vulgarmente por la ventana. Y el hecho de que esta propuesta no esté costeada ni identificada, significa claramente que se trata de una iniciativa un tanto improvisada y apurada.

De más está decir también que debió escucharse a las partes afectadas que están representadas por varias asociaciones de pensionistas. Porque cuando hay seguridad, cuando hay argumento, cuando hay solvencia en los temas, no hay necesidad de soslayar las opiniones de los demás, aun cuando sean discrepantes.

Por otro lado, creo que es adecuado ratificar el cierre del régimen pensionario de la norma 20530. En este tema, nadie va a discrepar, porque incluso el año pasado ya dimos una norma legal que cierra ese régimen, y ahora solamente está sobreviviendo ese régimen en el Poder Judicial, en el nivel de incorporaciones o reincorporaciones.

Creo que aquí debió estar debatiendo con nosotros el señor Ministro de Economía y Finanzas, porque es precisamente el sector Economía y Finanzas la entidad que debe dar una posición clara, con un respaldo sostenible, desde el punto de vista económico y financiero, respecto de las medidas que se están disponiendo aquí así como sus consecuencias. Porque, como dije hace un rato, no es en el Congreso donde vamos a generar los topes pensionarios en determinado nivel, en razón de que estas propuestas vienen del Poder Ejecutivo, y eso es lo que hemos debido conocer; una propuesta de reforma pensionaria con precisiones, con detalles, incluso con proyectos de leyes de desarrollo constitucional consensuados entre todas las bancadas.

Señor Presidente, el tema de la inseguridad jurídica es fundamental. Las grandes empresas o los consorcios que tienen un blindaje con el artículo 62.° de la Constitución, mediante los contratos-ley, son intocables para asuntos tributarios y garantías de otra naturaleza. Y muchas veces hemos señalado durante el debate del Presupuesto de la República —pero no ha actuado el Poder Ejecutivo— que más de tres mil millones de nuevos soles se dejan de percibir por esa situación. Si se consagran derechos adquiridos bajo este mecanismo constitucional en favor de las grandes empresas o consorcios, también debería darse igual trato a los que adquirieron sus derechos legítimamente con un determinado régimen pensionario. Este es el tema que quedará en el debate político. ¿Por qué se trata a unos de una manera? ¿Y por qué se trata a otros de otra manera, por más esfuerzo de interpretación jurídica que se haga?

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Yo estoy haciendo estas observaciones en concordancia con mi intervención anterior y coincido con la posición que ha tomado nuestra bancada, que señaló que había que hacer un esfuerzo para redistribuir los ahorros; luego el ministro de Economía y Finanzas ha dicho que el ahorro anualizado es solamente de 200 millones de nuevos soles, si se reajustan las pensiones de los 11 mil pensionistas que tienen un monto arriba de los 3 mil 100 nuevos soles. Sin embargo, reitero, eso no se garantiza en esta propuesta.

Lamento que no se haya ensayado un esfuerzo de escalonamiento en el nivel de contribución impositiva solidaria para todos los que tienen una pensión arriba de los 3 mil 100 nuevos soles y que pudieran haber llegado a tener incluso las más altas pensiones, con una afectación similar a lo que puede ser el impuesto a la renta. Porque nadie puede permitir que existan pensiones mensuales de 25, 28 ó 30 mil nuevos soles. De hecho, convengo con algunos congresistas en que esos montos pensionarios no se pagan en el Congreso, sino en determinados organismos públicos para algunos altos funcionarios que se incorporaron con derecho o sin derecho al régimen de la norma 20530. Esto no se ha investigado y, por tanto, no tenemos el inventario correspondiente.

Lo que sí quiero decir, señor Presidente, es que en el régimen previsional de la norma 20530 hay pensiones modestas que tenemos que proteger nosotros. Y entre ellas están precisamente las pensiones de los maestros, que en promedio llegan a 800 nuevos soles y que lejos de disminuirlas deberían ser aumentadas, con una proyección sustentada por el sector de Economía y Finanzas en un cronograma de redistribución, documento que tampoco nos ha sido proporcionado. Lamento que esto sea así y que hoy estemos debatiendo prácticamente esta propuesta con poca información complementaria.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el congresista Mera Ramírez por dos minutos.

El señor MERA RAMÍREZ (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, la reforma constitucional de los artículos 11.°, 103.° y de la Primera Disposición Final y Transitoria, referida al Decreto Ley N.° 20530, debió haberse dado hace mucho tiempo, porque no es posible que se destine el 10% del presupuesto del Estado, aproximadamente 4 mil 700 millones de nuevos soles, para pagar las pensiones de solo 295 mil personas.

Es muy preocupante que esté quebrado el Sistema Nacional de Pensiones por la desigualdad que existe en el sistema pensionario, y todos conocemos esa situación. El que habla pertenece a la Comisión de Seguridad Social del Congreso, y muchas veces nos han expuesto la difícil situación por la que atraviesa el mencionado sistema.

Señor Presidente, me pide una interrupción el congresista Mena.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Proceda, señor Mena.

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El señor MENA MELGAREJO (PP).— Señor Presidente, suscribo plenamente la opinión del colega Mera. Quiero agregar que según la estructura presupuestal de la República podemos apreciar que el 75% de los ingresos se destina al pago de la deuda externa, al pago de sueldos y al pago de las pensiones. Esto significa no hay equidad en la distribución del ingreso nacional. Por ese motivo hay reacciones, movilizaciones y paralizaciones de la población, y los agentes de la actividad económica presentan también sus reclamos.

Creo que están claros los propósitos de la reforma constitucional; por tanto, el Congreso de la República tiene que asumir ese reto y buscar la equidad y la justicia para los más necesitados.

Muchas gracias por la interrupción, colega Mera.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede continuar, congresista Mera Ramírez.

El señor MERA RAMÍREZ (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, existe una desinformación entre los pensionistas del régimen previsional de la norma 20530, especialmente entre los profesores pensionistas de ese régimen pensionario. Hace poco estuve reunido con algunos miembros de su organización en la región Loreto, y me pidieron muy preocupados que no vote a favor de la reforma constitucional en debate. Yo les pregunté cuántos de ustedes reciben pensiones por más de 3 mil nuevos soles. Ellos me contestaron que con las justas ganan de 700 a 800 nuevos soles y que hace más de 10 años que no reciben aumento alguno en sus pensiones. Les manifesté a ellos que si esa era su situación, entonces no les perjudicaría la reforma constitucional sobre el sistema pensionario.

Quiero expresar además que la reforma en debate constituye un primer paso que tenemos que dar, se trata de una voluntad política, de un gesto, de un desprendimiento en favor de la mayoría de los pensionistas. Definitivamente, muchos colegas se verán afectados. Pero una pensión digna de mil dólares es más que suficiente para una persona que está frisando los 60 años. Lo que pasa es que hay algunos pensionistas que quieren seguir manteniendo hijos, queridas, nietos y a toda la generación, lo cual es injusto.

Por lo tanto, nosotros votaremos por la aprobación de la reforma constitucional en debate.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra la congresista Núñez Dávila por dos minutos.

La señora NÚÑEZ DÁVILA (FIM).— Gracias, señor Presidente.

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La modificación de la primera disposición transitoria de la Constitución del año 1993 declara que se cierre el régimen pensionario de la norma 20530 —nosotros estamos totalmente de acuerdo con el cierre— y que, en consecuencia, no haya más reincorporaciones, con lo cual también estamos de acuerdo.

Pero estamos en desacuerdo con la eliminación de la nivelación de las pensiones. ¿Qué significa esto? Significa precisamente la congelación de las pensiones del 97% de los pensionistas que ganan entre 500, 600 ó 800 nuevos soles. Nuestra mirada debe estar dirigida al 3% de los pensionistas que reciben pensiones muy elevadas, ahí tenemos que dirigir la vista. Pero por querer afectar a ese 3%, se está afectando al 97% de pensionistas que perciben pensiones bajas.

Se señala que se va a redistribuir entre los que reciben pensiones bajas lo que se les va a quitar a los que tienen pensiones altas. Pero ese ahorro representa solo 49 millones de nuevos soles; por tanto, le correspondería un incremento por una sola vez de 10 nuevos soles a cada pensionista en tanto se dé una ley de desarrollo constitucional. Para que nuevamente le suban las pensiones tendrán que pasar muchos años, como está sucediendo con los pensionistas del régimen pensionario de la norma 19990, los que solo recibieron 50 nuevos soles el año 2001 y nunca más hubo incremento alguno. En consecuencia, ahora vamos a tener dos grupos de pensionistas mal pagados: los del régimen pensionario de la norma 19990 y los de la norma 20530 con pensiones congeladas. Esto no nos parece justo; es un atropello a los derechos humanos de los pensionistas.

Por otro lado, se dice que no se están nivelando las pensiones con las remuneraciones del personal activo. Eso no es verdad, porque sí se están nivelando las pensiones en EsSalud, en el Banco de la Nación y en la Contraloría General de la República.

En el pasado, Fujimori, en forma abusiva, quería desaparecer a los pensionistas, como ahora lamentablemente se está haciendo en este gobierno, que dice que es democrático, que respeta los derechos, el Estado de derecho y la estabilidad jurídica en el país. No es verdad que este gobierno sea democrático, porque está actuando como un gobierno dictatorial.

Asimismo, con la modificación del artículo 11.° de la Constitución estamos retrocediendo en materia pensionaria. Hemos aprobado la Ley N.° 27719, que dispone el pago de los derechos pensionarios en forma descentralizada mediante las entidades públicas; es decir, se retiró de la Oficina de Normalización Previsional los 10 mil expedientes acumulados de pago de pensiones a los jubilados por viudez, orfandad, luto, sepelio. Con la mencionada ley, entonces, volvieron esos expedientes a las instituciones donde prestaron servicios los beneficiarios, y ahora ahí se les está pagando sus respectivas pensiones. Pero con la reforma en debate se dice que se va a centralizar la administración de las pensiones en una entidad del gobierno nacional. ¿Quiere decir que lo que hemos avanzado con la descentralización lo

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vamos a borrar para volver a la centralización? Esto no puede ser, señor Presidente.

Con la modificación del artículo 103.° se eliminan los derechos adquiridos en el país. Es la primera vez, en toda la historia del Perú, que un gobierno democrático crea este tipo de situaciones para recortar o suprimir la nivelación de las pensiones con las remuneraciones del personal activo. Lo que tendríamos que hacer es fijarnos en el 3% de las pensiones más altas.

Termino en un minuto, Presidente, y tengo el tiempo de mi grupo parlamentario.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— El tiempo que le corresponde a su grupo es de cinco minutos. Usted ha empleado dos minutos, más uno que le he dado. Puede continuar, señora Núñez, por dos minutos, más uno que le voy a dar al final.

La señora NÚÑEZ DÁVILA (FIM).— De acuerdo.

Con la modificación del artículo 103.° de la Constitución, señor Presidente, por primera vez en la historia del país se elimina el respeto de los derechos adquiridos, no solamente de los pensionistas del régimen de la norma 20530, sino también de los diferentes regímenes pensionarios que hay en el país: los del régimen de la norma 19990, así como a los pensionistas militares, a todos ellos les alcanza esta modificación. Es decir, la modificación constitucional no se va a aplicar solamente para los pensionistas de la norma 20530.

Se señala que se va a garantizar el pago del reajuste de las pensiones que administra el Estado. Claro, estoy segura de que el aumento va a ser de 10 nuevos soles tan pronto se dé la nueva ley de reforma constitucional o la ley de desarrollo constitucional. Pero, luego, insisto, las pensiones van a estar congeladas como están en este momento las del régimen de la norma 19990.

Se dice también que para que haya más recursos económicos en caja se va a recortar la nivelación de las pensiones. Pero observo que hay una contradicción, porque si se dice que se van a reducir las pensiones más altas para incrementar las pensiones más bajas, entonces no es verdad que el motivo de la reforma constitucional sea la falta de dinero en caja.

Considero que lo correcto es que se presenten previamente los proyectos de ley de desarrollo constitucional sobre el tema pensionario, porque podemos ser sorprendidos después con leyes de algunas personas que tienen animadversión por los pensionistas. Me estoy refiriendo y defiendo al 97% de los pensionistas, no estoy defendiendo a los que ganan mucho, señor Presidente.

Se señala también que eliminada la teoría de los derechos adquiridos, que aún está vigente y la aplicamos, va a regir la teoría de los hechos cumplidos. ¿Qué significa establecer la teoría de los hechos cumplidos? Doy un ejemplo. Si está

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vigente la teoría de los derechos adquiridos y si un pensionista o un trabajador gana 3 mil nuevos soles y le quieren reducir su pensión a mil nuevos soles, entonces el trabajador invoca el respeto de sus derechos adquiridos. Si no le da la razón su empleador, entonces puede dirigirse al Poder Judicial.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene un minuto para terminar, señora Núñez.

La señora NÚÑEZ DÁVILA (FIM).— Esa sería la conducta del trabajador o del pensionista, y estoy segura de que el Poder Judicial le va a dar la razón.

Pero con la aplicación de la teoría de los hechos cumplidos luego de la aprobación de la reforma, la nueva norma entrará en vigencia en forma inmediata y, por tanto, regulará todos los hechos que se produzcan y las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y futuras. Siguiendo el mismo ejemplo del pensionista o trabajador que ganaba 3 mil nuevos soles y que le quieren reducir su pensión a mil nuevos soles, el empleador le dirá que ya no tiene derecho adquirido alguno, en razón de que se le aplica la nueva norma legal que rige hacia adelante.

En otras palabras, las consecuencias de esta reforma constitucional significarán dar leyes desconociendo los derechos adquiridos de los pensionistas y trabajadores del país, se elimina la nivelación de las pensiones, o sea se congelan las pensiones del 97% de pensionistas, y se elimina la seguridad jurídica en el país, pues no se respeta el Estado de derecho.

No es necesario reformar la Constitución para cerrar el régimen pensionario de la norma legal 20530, porque ya hemos dado la Ley N.° 28047, que estipula que no habrá más incorporaciones al mencionado régimen, y lo único que estaba pendiente es que el Poder Judicial...

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Su tiempo ha terminado, señora Núñez. Le he dado dos minutos adicionales al tiempo que le corresponde a su bancada.

Tiene la palabra el presidente de la Comisión dictaminadora.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Yo únicamente pedí una interrupción a la doctora Núñez para hacer una aclaración.

El ejemplo que ha dado la congresista Núñez no es correcto, porque para los trabajadores activos se aplica la teoría de los hechos cumplidos, no la teoría de los derechos adquiridos.

Nada más.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el congresista Lescano Ancieta por dos minutos.

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El señor LESCANO ANCIETA (SP-AP-UPP).— Presidente, nosotros estamos de acuerdo con la eliminación de todos los privilegios que hay en el país: los privilegios de las personas individuales, como el caso de los pensionistas, y también los de las personas jurídicas y transnacionales, privilegios que hasta ahora se mantienen vigentes y que nadie quiere discutirlos en el Congreso de la República. Consecuentemente, primero hay que decir eso, para que las cosas estén bien claras. Repito, los legisladores queremos eliminar todo privilegio en este país.

En segundo lugar, Presidente, yo quisiera pedirle una aclaración al presidente de la Comisión de Constitución sobre las teorías que regulan la aplicación de la norma en el tiempo, porque, tal como está redactado el texto sustitutorio, se mantiene la teoría de los derechos adquiridos y la de los hechos cumplidos. El artículo 2.° del proyecto es una transcripción de un artículo contenido en el Título Preliminar del Código Civil, y haciendo una interpretación extensiva, no literal, de este artículo, se prevé la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos, es decir, la aplicación ultractiva de la ley: la ley tiene que respetar los derechos que se adquirieron antes de su vigencia; y también se prevé la aplicación de la teoría de los hechos cumplidos: los hechos que se presenten después de la vigencia de la ley tienen que ser regulados conforme a la nueva ley. Sin embargo, en el artículo 3.° del proyecto encontramos una norma que contradice la del artículo anterior. Ahí se señala que se declara cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530. Consecuentemente, acá hay una contradicción que debe ser aclarada por el presidente de la Comisión de Constitución.

En tercer lugar, señalamos también una observación de carácter constitucional en este dictamen. Este dictamen está destinado a los pensionistas de la norma legal 20530, pero se mantienen otros regímenes pensionarios, como el de la Caja de Pensiones Militar-Policial que tiene un régimen idéntico al de la norma 20530. Sobre este asunto no se está diciendo absolutamente nada ni cómo va a estar regulado. Y si está regulado de manera distinta, se supone que hay una discriminación en contra de algunos pensionistas para favorecer a otros.

Finalmente, cuando los servidores públicos ingresan a prestar servicios al Estado suscriben un contrato, en el que se establece su régimen laboral y pensionario. Ese contrato no puede ser variado por ley. Y si lo fuera, vulneraría el artículo 62.° de la Constitución, que es invocado permanentemente cuando queremos poner orden en materia de servicios públicos. ¿Cómo queda, entonces, ese contrato suscrito por los trabajadores con el Estado, contrato que ahora se le quiere modificar en cuanto el régimen pensionario?

Yo quisiera que estas observaciones puedan ser subsanadas por el señor presidente de la Comisión de Constitución, a efecto de que se apruebe el texto conforme a las reglas constitucionales vigentes, las que orientan el procedimiento de toda reforma constitucional y de las leyes que pudiera dar el Congreso.

Gracias.

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El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el congresista Risco Montalván por cuatro minutos.

El señor RISCO MONTALVÁN (GPDI).— Señor Presidente, quiero expresar mi opinión sobre el proyecto en debate y además hacer una reflexión.

En primer lugar, el tema de la reforma constitucional en debate no solamente debe referirse al sistema previsional, sino también a la modificación las garantías que se establecen en el artículo 62.° de la Carta Política. Me refiero al artículo 62.° porque sobre la base de la aplicación del mencionado artículo, se amparan los contratos-ley de alrededor de 278 empresas para no pagar impuestos al fisco y, por tanto, no hay ingresos para seguir pagando la deuda interna, que es una responsabilidad que tenemos que seguir asumiendo como gobierno.

En segundo lugar, tenemos que señalar claramente que la deuda externa alcanza la cifra de 32 mil millones de dólares y que la deuda pensionaria en nuestro país bordea la suma de 40 mil millones de dólares. De los 40 mil millones, 25 mil millones de dólares es la deuda que se le tiene que pagar precisamente a los pensionistas del Decreto Ley N.° 20530. Si no se pagara esta deuda interna, estaríamos haciendo el perromuerto a los pensionistas de un sistema previsional, cuyas pensiones han sido asumidas por los diferentes gobiernos de turno que han administrado el país.

Sin embargo, respecto de la deuda externa, con sus moras, multas, intereses, etcétera, no se dice nada. Quiere decir que el propósito real de esta reforma constitucional en debate es simple y llanamente eliminar todos los sistemas pensionarios públicos de nuestro país, para promover la actuación del sistema privado de pensiones y, de esta manera, ¡oh maravilla! seguir pagando la deuda externa. Es decir, la deuda interna no interesa. Pero la deuda externa sí hay que pagarla cueste lo que cueste, lo cual es ilógico porque hemos elegido un gobierno para que defienda los intereses nacionales, no los intereses extranjeros, como se evidencia con la carta suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas y dirigida al Fondo Monetario Internacional, en la que se especifica, en el punto 21, que se ha introducido proyectos de ley en el Congreso para modificar los sistemas pensionarios.

Señor Presidente, ¿el propósito de la reforma constitucional es modificar todos los sistemas pensionarios? ¿O solamente se reforma el régimen previsional de la norma 20530, cuyas pensiones constituyen una deuda que ha sido asumida por todos los gobiernos anteriores?

Por eso quiero pedir que el tema regrese a Comisión para un mejor estudio y mayor debate. Es necesario recoger la opinión de los actores sociales, así como de los que de una u otra manera se van a sentir afectados o beneficiados con la reforma.

Creo que no se trata ahora de confrontar las pensiones altas con las pensiones bajas. Se trata de buscar equidad y justicia social en el Congreso y de que el

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gobierno cumpla con su responsabilidad de pagar la deuda interna que ha contraído con los trabajadores por los aportes que se han venido dando en su momento.

El colega Ramos me pide una interrupción, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Proceda con la interrupción, congresista Ramos Loayza.

El señor RAMOS LOAYZA (GPDI).— Señor Presidente y colegas congresistas, quiero manifestarles la preocupación de todos los pensionistas de la región Ica. Hemos visitado las provincias de Ica y hemos observado que hay incluso desinformación respecto del tema en debate. En tal sentido, yo invoco al presidente de la Comisión de Constitución, para que, por los diferentes medios de comunicación, se puedan difundir las virtudes y también las desventajas del texto en debate, luego de que se convierta en ley.

Asimismo, debo indicar que en el artículo 3.° del proyecto se establece que no se podrá prever en los regímenes pensionarios la nivelación de las pensiones con las remuneraciones del personal activo. Esta norma es un tema que también les preocupa a todos los pensionistas de Ica.

Por otro lado, quieren saber también qué cantidad de dinero se va a ahorrar para aumentar las pensiones de los que ganan menos.

Finalmente, en el último párrafo del artículo 3.° se autoriza a iniciar las acciones legales para declarar la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sentencias con carácter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto o que las respectivas acciones hubieran prescrito.

Si se va a dar una ley que va a reducir las pensiones altas en forma progresiva, considero que también se les debe recortar toda clase de privilegios a los señores oficiales de las Fuerzas Armadas que pasan a la situación de retiro.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Su tiempo ha concluido, señor Risco. Concluya, por favor.

El señor RISCO MONTALVÁN (GPDI).— Termino, señor Presidente.

En el ínterin de este debate, he recibido durante estos días un conjunto de documentos de muchas personas sobre la reforma constitucional y, para darles una atención y respuesta adecuadas a estas personas, pido, como cuestión previa, que el proyecto regrese a Comisión. De lo que se trata es de abrir un gran debate nacional para poder explicar los alcances de esta reforma constitucional en relación con el régimen previsional de la norma 20530. Esto lo planteo, repito, como cuestión previa.

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Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— La cuestión previa será procesada antes de la votación del tema de fondo.

Congresista Amprimo Plá, presidente de la Comisión dictaminadora, puede intervenir.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Presidente, intervengo para aclarar dos cosas que reiteradamente escucho.

No hay contradicción entre el artículo 103.° y la primera disposición transitoria y final.

En primer lugar, debo decir que la norma relativa a la teoría de los hechos cumplidos que se propone en la reforma constitucional está contenida en el título preliminar del Código Civil del año 1984, y la Constitución vigente era la del año 1979. Y no hay contradicción alguna, porque una cosa es la norma general y otra cosa es la disposición transitoria que regula cómo la situación actual se adecúa a ese principio general.

En segundo lugar, se ha dicho acá también que habría una suerte de votación a ciegas. Yo quiero señalar, para darle tranquilidad a la doctora Cabanillas, que mencionó ese tema, que cuando se vote por segunda vez esta reforma constitucional debemos tener la legislación que se va a dictar sobre el particular y debemos saber qué leyes son las que vamos a aplicar. Por tanto, no puede haber una votación a ciegas.

En tercer lugar, no se puede sostener que va a subsistir aún un régimen especial o privilegiado para un sector de pensionistas, porque la reforma establece precisamente que la nueva legislación de desarrollo constitucional va a regular de manera general a todos los pensionistas. La primera disposición final y transitoria que estamos modificando no establece garantía alguna para que se mantenga un régimen especial, militar, policial, diplomático ni mucho menos. Esa garantía no está en el texto. Nadie puede pretender decir que la nueva ley no va a incluir a esos regímenes. Van a ser incluidos porque estamos señalando precisamente en la propuesta que por la nueva ley que se dé se establecerán las nuevas reglas pensionarias establecidas. O sea, no se puede señalar que acá estamos diferenciando un texto del otro.

Creo que si hacemos una lectura más detallada del texto presentado nos daremos cuenta de que van a ser superadas las dudas que tengamos, como la que señalaba que estaba mal redactada la propuesta porque se hablaba de que todos los ahorros futuros también van a ser repartidos. Debo precisar que la ley habla del ahorro presupuestal, y los presupuestos son anuales, no generacionales.

Me pide una interrupción el congresista Mulder, Presidente.

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El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede interrumpir, congresista Mulder Bedoya.

El señor MULDER BEDOYA (PAP).— Presidente, muchas gracias.

Intervengo sólo para expresar una inquietud a modo de pregunta. En el texto que se acompaña para sustentar esta modificación constitucional se dice que los 10 mil 845 ciudadanos que ganan una pensión de más de 3 mil 100 nuevos soles al mes representan un egreso presupuestal de 50 millones de nuevos soles mensuales y de 694 millones de nuevos soles al año. Y se ha dicho aquí, además, que ese es el monto del ahorro presupuestal.

Pero la verdad es otra, Presidente, porque las pensiones de estas 10 mil 845 personas no van a ser eliminadas, sino que van a ser reducidas a 3 mil 100 nuevos soles, lo cual significa que si multiplicamos 10 mil 845 por 3 mil 100, que sería el tope, estamos hablando de 33 millones de nuevos soles mensuales como egreso. Multiplicado con la diferencia da sólo alrededor de 16 millones de nuevos soles de ahorro al mes, o sea, 196 millones de nuevos soles de ahorro al año. No da la suma 700 millones, Presidente, salvo que me equivoque yo.

Pero si al final se va a determinar que los 18 mil 337 ciudadanos que ganan hasta 400 nuevos soles, más los que ganan entre 480 y 800 nuevos soles, van a tener un aumento de 100 nuevos soles, significa que el ahorro va a ser solo de 86 millones de nuevos soles al año. A mí me gustaría que me precisen si estamos haciendo todo esto para ahorrar solo 86 millones de nuevos soles.

La posición de nuestra célula ya ha sido presentada por nuestro secretario general y es conocida. Pero tengo esta inquietud que quisiera trasladarla para que la conteste el presidente de la Comisión. La pregunta es cuánto se va a ahorrar con esta modificación constitucional.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede continuar y concluir, señor Amprimo.

Aviso que voy a tener que ser muy estricto con los tiempos, porque la Junta de Portavoces decidió que se vote la reforma constitucional a las siete de la noche. Sin embargo, observo que hay todavía varios oradores inscritos. Entonces, yo pido que cada uno de ellos se ciña a su tiempo, y también le pido al presidente de la Comisión que nos ayude en este tema.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP).— Presidente, cincuenta millones de nuevos soles al mes son seiscientos millones al año. Seiscientos millones no es una suma reducida. Todo depende de cómo se reparten esos seiscientos millones entre las cuotas más bajas. Si usted distribuye 600 millones entre todos —es decir entre el que recibe 460 y el que recibe 3 mil 200—, estoy seguro de que estarán bien los cálculos de mi amigo Mulder. Pero si usted da prioridad a los que reciben menos, respecto de los que reciben una pensión

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alta, pues las cifras serán distintas. Entonces, todo dependerá de cómo se regula este tema en la ley respectiva.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el señor Negreiros por tres minutos.

El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Presidente, ¿es posible la reforma pensionaria? Nosotros creemos que sí, pero sin afectar la Constitución y, sobre todo, los derechos fundamentales de la persona.

Los cálculos económicos y financieros presentados en lo que va del debate desmienten radicalmente los que se mostraron en la sesión anterior cuando comenzó a verse este tema. Pregunto si se han calculado los efectos sociales que va a originar esta reforma pensionaria en sufrimientos y en la aceleración de enfermedades como el cáncer. Por efecto de la política neoliberal, la pensión se ha convertido en los años 90 en una especie de seguro de desempleo familiar.

Por otro lado, el ahorro no se consigue sobre la base del sacrificio de las pensiones y de las expectativas legítimas de los trabajadores, sino con eficiencia, es decir, evitando la ineficiencia que existe actualmente en la gestión pública; con austeridad, es decir, corrigiendo y evitando el dispendio; con honradez, es decir, habrá una verdadera política de honradez si combatimos efectivamente la corrupción. Ése es el ahorro que se requiere, no el que se quiere lograr sobre la base de no pagar la deuda pensionaria.

Presidente, hay otra tema importante con relación a los derechos adquiridos, que no ha sido contestado por la Comisión dictaminadora. Se han confundido derechos civiles y mercantiles con derechos sociales y laborales, que son los derechos pensionarios. Estos últimos son derechos pétreos, son derechos progresivos.

Si las pensiones han sido obtenidas ilegalmente, pues ahí está el Poder Judicial para que resuelva el conflicto. Con la reforma, estamos saltando la vía del Poder Judicial. Si las pensiones de 12, 15, 20, ó 30 mil nuevos soles no han sido debidamente adquiridas, pues ahí está el Poder Judicial para investigar caso por caso.

Por otro lado, hemos visto que no hay igualdad de trato en el tema de los derechos pensionarios, que son derechos adquiridos. No se ha escuchado a los pensionistas del régimen de la norma legal 20530 ni a los del régimen de la norma 19990, ni a los pensionistas militares o policías, ni a los trabajadores en general que sufrirán las consecuencias con la desaparición de los derechos adquiridos.

Nosotros tenemos profunda desconfianza en que se dé la reforma pensionaria que se está planteando, porque todos saben, por ejemplo, que está pendiente la Ley Marco del Empleo Público. Esta se aprobó y se promulgó, pero hasta ahora no pasa nada. La Ley de Gestión Pública y la Ley de Remuneraciones

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también están pendientes. Entonces, ¿qué confianza podemos tener en la reforma pensionaria? Acá lo que estamos dando es "licencia para matar". La metáfora es terrorífica, es fea, pero es bastante real. Se trata, como dicen los pensionistas, de una reforma pensionaria de "mataviejos", porque va a afectar fundamentalmente a la gente de la tercera edad, que no tiene otra posibilidad, y porque no distingue entre villanos y benefactores. Hay quienes han obtenido legítimamente su pensión, pero se les pone en el mismo saco de los que la han obtenido ilegalmente. Y si se trata de los que se valieron de malas artes para obtener una pensión, pues ahí está el Poder Judicial para que investigue los casos y aplique la respectiva sanción.

Concluyo diciendo que es perfectamente posible la reforma pensionaria, pero sin cometer un legicidio respecto del cual no va a haber tiempo suficiente para arrepentirnos después.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el congresista Franceza Marabotto por dos minutos.

El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Gracias, Presidente.

Creo que en este momento y en el todo el Perú hay la necesidad de atender una demanda nacional. Creo que en el sistema de pensiones en general ha habido mucha indisciplina, principal característica que pertenece también al acervo nacional. Pero no solamente hay una necesidad de poner las cosas en su sitio, sino que económicamente ese sistema pensionario se parece mucho a lo que fue el caso CLAE (Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial) en su tiempo.

Hoy día se necesitan once personas para mantener a un solo pensionista. Eso es lo que dice la estadística fría que no cree en nadie. Por encima de las apreciaciones jurídicas y constitucionales, el país no tiene posibilidad de sostener ese sistema pensionario. Creo que a su tiempo y a su turno tendrán que mejorarse las leyes respetando los derechos adquiridos y alguna de las otras teorías jurídicas que han incursionado en el Derecho y que no son entendidas por el pueblo peruano.

Lo fundamental aquí es perseguir la justicia y alcanzarla, no perseguirla aparentemente. Porque es preferible sufrir la injusticia cuando se trata de elegir entre la técnica y la estadística. La estadística y la economía van a ser siempre frías, pero hay una parte de ellas con estricto contenido social. Nuestra posición consiste en nunca afectar a nadie. Pero estamos a favor de una medida cuando se trata de los más, no de los menos; cuando se trata de la mayoría nacional, que ni siquiera tiene trabajo; cuando se trata también de arreglar la situación de los pensionistas de la norma legal 20530, porque tampoco hay justicia entre ellos.

Lo único que pretende el presente dictamen es establecer las condiciones para cerrar ese régimen pensionario y poner un mecanismo para que no haya más incorporaciones por la ventana, por la puerta o por cualquier rincón, permitido o

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permisible, es decir, evitar que ingresen nuevos pensionistas mediante artificios indebidos. Cuando se permite que haya ingresos, ocurre, como en el presente caso, que no se satisface la necesidad de una pensión que debe corresponder a un fondo propio de pensiones y, por eso, se necesita recurrir a la contribución de otros, lo cual no es justo.

Por ese motivo, nuestra bancada piensa que debe arreglarse esta situación, y estamos dispuestos a perseguir y alcanzar la justicia con un contenido de verdad, no aparente, no solo en este tema, sino también en todo lo que sea bueno para el país, y que no vaya a entenderse, como una ficción, que se pretende afectar solo a unas cuantas personas. No, señor. No se trata de eso. Se trata de que la ley quede en su sitio y se alcance el resultado final que siempre está por encima de la norma legal: la justicia.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra la congresista Helfer Palacios por cinco minutos.

La señora HELFER PALACIOS (PP).— Señor Presidente, según el código de ética de nuestro reglamento, cuando vamos a exponer en un debate tenemos que señalar si el tema compromete personalmente nuestros intereses. Mi caso es muy peculiar porque la que habla es una pensionista del régimen de la norma legal 20530, por ser maestra jubilada; sin embargo, voy a votar por la reforma constitucional que está en debate.

Yo quiero explicar el porqué —y me lo he planteado seriamente— una persona que tiene que tomar decisiones en el Congreso puede votar en contra de sus propios intereses. Está muy claro que esta reforma constitucional va a afectar a los que tienen las pensiones más altas. Es decir, vamos a afectar solamente a muy pocos y, dentro de esos pocos, a algunos congresistas que están sentados acá, me incluyo yo.

La pregunta ha sido profunda y personal, y aquí no hay intimidación de periodismo alguno. Aquí solamente podemos actuar por convicciones, y estas pasan por una trayectoria personal de vida, en la que siempre hemos luchado por la equidad. Pregunto si el régimen pensionario de la norma 20530 es equitativo al interior del sistema previsional entre todos los pensionistas de la norma 20530. La respuesta es negativa. Hay profundas inequidades. ¿Los cambios constitucionales nos pueden ayudar a lograr algunos niveles de equidad? ¿Podemos hacer que se revierta la situación de equidad mediante un fondo intangible —que nadie le ponga la mano para otra cosa—, para poder incrementar progresivamente las pensiones que ustedes, congresistas, saben que son menores de 415 nuevos soles?

Entonces, estoy a favor de esos cambios por la equidad entre los diversos regímenes pensionarios, porque el de la norma legal 20530 no es el único. ¿Y los del régimen de la norma 19990? ¿Y los que no pertenecen a ningún

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sistema de pensiones, pero pagan sus impuestos que le sirven al Estado para cubrir el pago de las pensiones de jubilación?

Por otro lado, en este Congreso, con muchos colegas, nosotros hemos impulsado la reforma del Estado. ¿La inequidad afecta solamente a los pensionistas? No. También afecta a los trabajadores activos. Aquí hay miles de funcionarios públicos que tienen sus carreras públicas estancadas. El efecto espejo —que consiste en aumentar siempre a los pasivos, aunque no funcionen, lo que se le da a los activos— les impide avanzar, progresar y desarrollar una carrera pública, a partir del desempeño de sus cargos, según las nuevas modalidades que dé un Estado que tiene que reformarse seriamente. Entonces, esta es la segunda razón que responde a nuestras convicciones.

Una tercera razón, y se ha hablado poco de este tema en el hemiciclo, es la sostenibilidad del sistema pensionario. ¿Podemos conservar ese sistema tal como está? Vamos a respetar sus decisiones. Pero si no se hace algo, se han preguntado qué va a ocurrir si no se transforma este régimen pensionario o si no se hace la reforma de la Constitución. Yo le pido al presidente de la Comisión que nos explique qué va a ocurrir si estalla el sistema pensionario. ¿A quiénes va a afectar el estallido de esta especie de mega-CLAE, que no puede pagar las pensiones? ¿A los que recibieron las pensiones más altas y pudieron ahorrar, invertir y tener una estabilidad económica? ¿O a los miles de miles de pensionistas que tienen las pensiones más bajas?

Entonces, ante una situación como esta tenemos que responder con un voto de conciencia. Y ese voto, como se ha explicado, tiene que ser por el cambio constitucional. Porque si no lo hacemos, va a seguir ocurriendo lo mismo que ha ocurrido durante todos estos años: que una ley cambia otra ley.

Tenemos algunas propuestas que las podremos tratar entre la primera votación y la segunda votación. La primera votación no define nada. No se está haciendo el cambio constitucional si aprobamos el proyecto hoy día. Los cambios constituciones necesitan dos votaciones. Creo que el tiempo entre la primera y la segunda votación debemos tomarlo como una oportunidad u ocasión extraordinaria para ver el rompecabezas completo. Y el rompecabezas completo se va a armar cuando veamos el conjunto de las leyes, proveniente del Poder Ejecutivo, que garanticen lo que estamos señalando nosotros: la creación de un fondo de pensiones intangible; que el dinero se oriente hacia las pensiones bajas; que se creen y precisen los mecanismos para aumentar las pensiones en su conjunto, porque no es cuestión de dejarlas congeladas definitivamente.

Estas son las razones de mi voto a favor de la reforma constitucional, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— La Presidencia saluda a la delegación de parlamentarios de la Comunidad Andina de Naciones, quienes se encuentran en la galería diplomática del hemiciclo.

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(Aplausos.)

Tiene la palabra el congresista Diez Canseco Cisneros por dos minutos.

El señor DIEZ CANSECO CISNEROS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, en primer lugar, nadie duda de que el sistema pensionario tiene que ser reformado y de que el régimen de la norma 20530 es insostenible. Pero nadie duda tampoco de que diversos gobiernos se levantaron en peso los recursos del régimen de la norma 20530, y este dictamen no reconoce deuda pública alguna frente a los pensionistas.

En segundo lugar, nadie duda de que es insostenible el régimen pensionario militar y policial regulado por el Decreto Ley N.° 19846, que señala que los oficiales se jubilan con el grado inmediatamente superior; y algunos otros, con chofer y auto. ¿Por qué esta modificación constitucional no plantea una modificación del conjunto de los sistemas pensionarios existentes que tienen mecanismos de inequidad?

En tercer lugar, el nivel de ahorro que se produce en este terreno puede ser compensado con la ampliación de ingresos del Estado. El Estado puede: o gastar menos o recuperar más recursos de la función o de la actividad económica, y este es un tema central. Yo creo que la modificación es necesaria, pero creo también que la modificación tiene que reconocer un derecho básico. La pensión es el derecho de un trabajador o trabajadora de mantener un nivel de ingresos generados por su actividad productiva de trabajo y, por lo tanto, la pensión tiene que ser reajustable. Porque si la pensión no es reajustable, el trabajador está sujeto a un deterioro permanente en cuanto entra a la jubilación.

¿Por qué pelea la gente para que se mantenga el régimen de la norma 20530? Por una razón muy simple: porque establece el efecto espejo, es decir la nivelación de la pensión con la remuneración del que está en ejercicio. ¿Ese efecto espejo es insostenible? Sí. Lo que no es sostenible es afirmar que hay que sustituir el efecto espejo por nada, y lo que el gobierno tiene que traer es una propuesta integral del sistema pensionario. Pero esa propuesta no puede señalar que habrá o no habrá reajuste, si el Estado obtiene recursos. Recuerden que cuando el Estado asume la deuda externa, se compromete a hacer los pagos con las respectivas tasas de interés. Si va a manejar un régimen de jubilación, el Estado tiene que comprometerse a crear mecanismos de reajuste, porque si no, los pensionistas se van al piso.

Entonces, creo que es indispensable que esta modificación vaya de la mano con una concepción de carácter integral del sistema pensionario. Ese es el tema que provoca la inestabilidad e inseguridad entre los pensionistas, porque nos proponen dar un salto al vacío: se cierra una cosa, pero no hay nada que lo supla. Este es el tema de fondo.

Estoy a favor de que se cierre el régimen pensionario de la norma 20530, pero no con un salto al vacío, sino que se discuta integralmente el tema, para darles

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seguridad a los pensionistas y al país. Por tanto, como cuestión previa, y luego de que se vote la cuestión previa del señor Risco, planteo que el proyecto en debate se discuta con la reforma integral del sistema pensionario para tener claro hacia donde estamos caminando.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Congresista Chocano, tiene la palabra por dos minutos.

El señor CHOCANO OLIVERA (PA).— Señor Presidente, ¿puede otorgarme un tiempo adicional?

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Su bancada tiene el tiempo de tres minutos. Le doy los tres minutos, si no hay otro de su bancada que quiera intervenir.

El señor CHOCANO OLIVERA (PA).— Señor Presidente y señores congresistas: El fondo de pensiones tiene una trayectoria por demás interesante. Se forja sobre la base del aporte individual de las personas que pertenecen al sistema pensionario. Este aporte individual ha permitido manejar el mencionado sistema en condiciones —entre comillas— "sanitarias".

El problema se suscita cuando Fujimori dispone que ese fondo ingrese a la Caja Única Nacional. Al ingresar ahí, hace desaparecer el fondo. Al desaparecer el fondo, automáticamente se perfila ya una crisis de sostenimiento del sistema pensionario, porque como no se podían pagar las pensiones mediante el fondo, pues el propio Estado, mediante el gobierno de turno, paga directamente esas pensiones con dinero de la Caja Única del Estado. El error, entonces, no es de los pensionistas, sino del Estado, de los presidentes de la República, de sus ministerios de Economía y Finanzas. Estos "se comieron" el fondo. Por consiguiente, con la misma responsabilidad que tiene el Estado para pagar la deuda externa al Fondo Monetario Internacional, también debe y tiene que respetar el pago de las pensiones de jubilación por los aportes que se han hecho al sistema previsional.

Hasta ahora no veo una alternativa de respeto para con los pensionistas, y no la hay porque se quiere seguir destrozando el sistema pensionario.

Las modificaciones podrían darse en cuanto a los extremos y posibilidades del régimen legal pensionario. Pero plantear una modificación constitucional para poder analizar el tema de fondo significa que se ha perdido el respeto histórico que ha tenido el pensionista. ¿Quiénes han aprobado la Constitución de 1979, que da espacio permanente y respeta el sistema pensionario? Tenemos a Víctor Raúl Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Luis Bedoya Reyes, Jorge del Prado, Andrés Townsend Ezcurra, Ramiro Prialé, Isidoro Gamarra, Javier Valle Riestra, Genaro Ledesma Izquieta, Alayza Grundy, Mario Polar; tenemos también al ex presidente constitucional de la República, Alan García Pérez, y a

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Héctor Cornejo Chávez. Estos constitucionalistas prominentes nos legaron en el año 1979 el respeto a los pensionistas.

Hoy en día, por una ligereza, viene del Poder Ejecutivo un proyecto para modificar la Constitución. ¿Quién firma y trae ese documento? El ex presidente del Congreso, hoy presidente del Consejo de Ministros, doctor Ferrero, y observamos que el doctor Ferrero luego de dos años cambia totalmente su posición, lo cual genera una situación inestable y falta de credibilidad de parte del usuario de las pensiones. ¿Qué dijo el señor Ferrero en el año 2002 cuando se da la Ley N.° 27719? Dice que reconoce los derechos y el pago a los pensionistas del régimen de la norma 20530, así como la nivelación automática de sus pensiones en el mismo mes en que se efectúa cualquier reajuste de remuneraciones del personal en actividad, bajo responsabilidad. Entonces, ¿cómo puedo creer lo que dice en este momento el señor Ferrero si hace dos años opinaba lo contrario?

Por respeto a los pensionistas y porque se mantenga la posibilidad de que ellos se vayan a su casa con una pensión que les permita alimentarse y vivir honradamente, voy a votar en contra de la reforma constitucional, a pesar de que tengo un compromiso con mi grupo parlamentario de votar a favor.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Ha pedido intervenir por un minuto el señor Villanueva. Puede hacerlo, congresista.

El señor VILLANUEVA NÚÑEZ (PA).— Señor Presidente, se puede discrepar respecto del contenido de las normas legales que faltan desarrollar y que van a complementar la reforma constitucional que se propone y que nos parece muy importante. Sin embargo, por algún lado tenemos que empezar para reformar el Estado, y esta modificación constitucional es básica para ese propósito.

No es verdad, a nuestro juicio, que los que hoy ganan una pensión de jubilación de 25 mil, 20 mil, 18 mil o 10 mil nuevos soles reciban esas sumas por los aportes que han hecho en su oportunidad. Eso es totalmente falso. Por ejemplo, hay pensionistas del Congreso que han estado solo dos años trabajando y tienen una pensión mayor que nuestra remuneración, 10 mil 200 nuevos soles. Esto no se justifica.

Nuestra posición, como grupo parlamentario Perú Ahora, es votar a favor de la reforma constitucional para que de una vez por todas se cierre ese sistema de abuso contra los más pobres del país, que ganan 800 ó 1 mil nuevos soles. Considero que tendrán que darse leyes que nivelen las pensiones de los jubilados que ganan hasta 3 mil 200 nuevos soles. Nosotros respetamos las opiniones individuales, pero en este caso somos muy claros y precisos: no podemos seguir utilizando los recursos del erario nacional para pagar esas elevadas pensiones.

Como grupo parlamentario Perú Ahora, nosotros vamos a votar a favor de esta reforma constitucional como el inicio, a su vez, de la reforma del Estado y con

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la esperanza de que, con las leyes de desarrollo constitucional, las pensiones bajas serán reajustadas según las posibilidades económicas del Estado.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra la señora Moyano por dos minutos.

La señora MOYANO DELGADO.— Presidente, es importante señalar dos elementos fundamentales para evaluar y reflexionar en torno al tema en debate.

Hay un elemento económico que ya lo han planteado los congresistas Mulder, Barrón y otros más, en sus intervenciones, con quienes convengo en sus opiniones.

Desde un enfoque político, debo señalar que es inoportuna la reforma constitucional porque nosotros estamos viviendo en este momento una convulsión social. En la puerta de este Congreso, hay una cantidad de pensionistas, comprendidos en los alcances de la reforma, que están haciendo uso del derecho de protesta. Creo que con el proyecto en debate se está echando más leña al fuego, porque se siguen afectando los derechos adquiridos de los pensionistas, no sé con qué interés ni por quiénes.

Por otro lado, hay un elemento social que debemos tener en cuenta. El rol social es la tarea principal del Estado en países pobres como el nuestro. Este rol social se está fracturando, porque el 98% de los beneficiarios o pensionistas públicos son afectados en sus derechos adquiridos y en sus expectativas, reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 22.°. Es necesario señalar también que los trabajadores que hacen carrera administrativa pública, a diferencia de los beneficiarios políticos, que solo representa el 2%, también se ven afectados con la reforma que se propone.

¿Por qué no volteamos la mirada a la ley que ha creado una nueva cédula viva, la Ley N.° 28212, sobre la jerarquía y las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado?

Es importante, entonces, que este magno Congreso, Presidente, respete el principio de los derechos adquiridos.

Quiero terminar señalando que no soy beneficiaria del régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra la congresista De la Mata de Puente por tres minutos.

La señora DE LA MATA DE PUENTE (PAP).— Gracias, señor Presidente.

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Este proyecto en debate parece que fuera la culminación de la obra de Fujimori, quien quizás por falta de tiempo no terminó de matar a los pensionistas. Pero parece que la gente que colaboró con Fujimori también colabora con el actual gobierno. Este proyecto es producto de las relaciones del gobierno con las personas que han estado al lado de Fujimori.

El texto sustitutorio del proyecto es casi igual al que presentó el Poder Ejecutivo, porque se desconocen los derechos fundamentales, se aplicaría la ley en forma retroactiva y se centraliza en una entidad la administración del pago de las pensiones. En otros temas estamos muy alegres y queremos descentralizar el Estado, pero en el tema de las pensiones volvemos a la centralización, cuando se agrega al artículo 11.° de la Constitución que la ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones.

También se dice que la reforma constitucional no afecta a los pensionistas de la norma legal 19990, sino solo a los de la norma 20530. No es así, señores. Se está mintiendo. ¿Qué dice el artículo 3.° del proyecto? "Sustitúyase el texto de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución por el siguiente". En este artículo no se habla nada del régimen previsional de la norma 19990. En cambio, ¿qué dice la actual Constitución? "Los nuevos regímenes sociales obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores públicos se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regímenes de los decretos ley 19990 y 20530". ¿Y qué se hace en el texto sustitutorio en debate? Se desconocen los derechos adquiridos del régimen del Decreto Ley N.° 19990. Entonces, es una mentira decir que no se afectan los derechos de los pensionistas de los regímenes de los decretos leyes 20530 y 19990.

Después se dice que con la reforma constitucional no se afectan los derechos adquiridos de los pensionistas del régimen de la norma 20530 que ganan 600 ó 800 nuevos soles. Yo digo que sí se afectan sus derechos, porque se les está quitando la nivelación de su pensión con la remuneración del trabajador activo, que es un derecho que adquirieron ellos. Se trata también de la esperanza de estos señores de 70 u 80 años de edad de que algún día sea nivelada su pensión. Esta esperanza los ha mantenido con vida. Pero con la propuesta de reforma constitucional, vamos a matar la esperanza de muchos pensionistas. Todo este tiempo han vivido con la confianza de obtener la nivelación; pero con esta medida estamos matándolos.

Concluyo diciendo que esta reforma es inhumana, no diré inconstitucional porque estamos modificando la Constitución, y va contra los principios de los derechos humanos. Por eso, y para que no haya testigos ni sepan quiénes van a votar en contra de los derechos humanos, observo que hoy no han dejado entrar al público a las galerías del hemiciclo.

Gracias.

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El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Congresista Rey, tiene un minuto.

El señor REY REY (UN).— Señor Presidente, nadie duda de que el régimen de la cédula viva es insostenible tal como está. Pero no basta reconocerlo. Por un lado, hay que corregir los errores y los abusos y, por otro lado, hay que aprovechar en identificar qué causó la insostenibilidad del régimen pensionario.

Luego de 23 años, desde que se empezó a perforar el sano e inicial régimen previsional de la norma legal 20530, enfrentamos hoy los problemas de haber aprobado 14 leyes —según la ayuda memoria que nos ha proporcionado Martha Hildebrandt hace un mes—, que perforaron el sistema y nos han llevado al fracaso.

¿Cuál es la consecuencia? Que no basta aprobar leyes con buenas intenciones para beneficiar a la gente. Es muy fácil repartir el dinero, como si este fueran los frutos que caen de los árboles.

Un país y un sistema pensionario no se pueden sostener con la demagogia. Por eso hoy pagamos el precio de las cuatro leyes dadas en el gobierno de Acción Popular y de las diez leyes dadas durante el régimen del Partido Aprista, que perforaron ese sistema pensionario. Todas esas leyes han sido dadas con buena voluntad, no lo niego, pero aprendamos que no basta la buena voluntad. La economía no es una cuestión de buena voluntad; es una cuestión de estadística, ni siquiera es una cuestión de aritmética, porque cuando se toman decisiones económicas, muchas veces hay algunos que sufren y otros que se benefician, y lo que nos debe interesar es que se beneficie la mayor cantidad de gente, aunque se perjudiquen algunos.

Hoy tenemos que dar ese primer paso. Es imposible no darlo si queremos ser coherentes.

El actual régimen pensionario establece, en resumen, que una persona puede jubilarse con apenas 16 años de servicios y obtener una pensión que teóricamente debe nivelarse automáticamente con el trabajador activo del mismo nivel. La ley, en principio, permitiría eso. Lo que está claro es que a fines del año 2003 hay 300 mil pensionistas y 22 mil 500 en actividad, y la pensión promedio es de 1 mil 267 nuevos soles. Sin embargo, 10 mil 845 pensionistas tienen una pensión superior a los 3 mil 100 nuevos soles, y un pequeño grupo, un poco más de 500, tiene pensiones superiores a los 10 mil nuevos soles.

Concluyo diciendo lo siguiente: esta realidad impide fijar racionalmente remuneraciones del sector público, porque cualquier aumento, en teoría, se debe trasladar a las pensiones. Sabemos que esta reforma constitucional terminará afectando a algunos, pero son los menos, y creemos que se beneficiará al resto, que son los más. Por eso, Unidad Nacional, a excepción del congresista Xavier Barrón, va a votar a favor de esta reforma constitucional.

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Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el congresista Almerí Veramedi por tres minutos.

El señor ALMERÍ VERAMENDI (PP).— Presidente, hemos esperado más de un siglo y medio para corregir el sistema pensionario público, que debió haberse hecho hace mucho tiempo.

La Ley de Goces del año 1850, que establecía un sistema privilegiado y elitista, otorgó pensiones vitalicias a favor de un grupo determinado de funcionarios del Estado. Se dio y se mantuvo este tipo de privilegios en los gobiernos plutocráticos y cuando había una burocracia dorada. Hemos tenido que esperar más de un siglo y medio para corregir ese régimen de privilegios que ha sido y es discriminatorio e inequitativo desde todo punto de vista.

Cuando se habla de la teoría de los hechos cumplidos y de la teoría de los derechos adquiridos, debemos tener en cuenta que se modifican precisamente las Constituciones cuando la causa es de interés social y público. Y acá estamos reformando la Constitución por razones de interés público y a favor de la mayoría del Perú; por lo tanto, la propuesta en debate se adhiere a lo que señala el Código Civil, que rige para todos los ciudadanos del Perú.

No admitir esta reforma constitucional impediría lo que todos queremos en el país: la reforma del Estado con instituciones sólidas y fuertes.

Los ejemplos sobran para demostrar la inequidad del régimen previsional de la norma 20530, y sólo quiero mencionar uno. Desde el año 1974, fecha en que se reafirmaron las pensiones privilegiadas de la mencionada Ley de Goces, los asegurados pagaron 5 mil 687 millones, ¿y cuánto pagó por pensiones el Estado peruano? Pagó más de 30 mil millones de dólares. ¿Cómo no vamos a corregir ese régimen inequitativo? ¿Cómo podemos engañar a la población diciéndole que esta reforma constitucional es inhumana, cuando sabemos que las leyes dadas para mantener esos regímenes privilegiados han sido populistas y sectarias?

Por tanto, creo que es necesario corregir el sistema pensionario público. Chile lo corrigió en los años 80; Argentina, en el año 1994. El Perú, con este Congreso, tiene la obligación moral, humana y justiciera de equiparar los regímenes pensionarios, porque todos saben que en un corto plazo va a ser insostenible este sistema pensionario público. Por lo tanto, creo que el Congreso de la República y los peruanos conscientes y racionales saben que tiene que eliminarse todo privilegio.

Por ello, señor Presidente, mi bancada va a votar a favor de la reforma constitucional.

Me pide una interrupción la colega Townsend, Presidente.

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El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Proceda, señora Townsend.

La señora TOWNSEND DIEZ-CANSECO (PP).— Gracias, congresista Almerí.

Debo señalar que aquí se han hecho afirmaciones que no son ciertas. Por ejemplo, se señala que con la reforma hay una intención incluso criminal en contra de los pensionistas y de los derechos humanos, lo cual no es cierto. En cambio, sí hubo violación de los derechos humanos de los pensionistas, cuando hace aproximadamente 20 años se apropiaron ilícitamente el dinero público del sistema pensionario y también hubo violación de los derechos ciudadanos con los procesos inflacionarios y las irresponsables leyes que se dieron en número de 15, por lo menos, para reabrir un sistema pensionario que ya estaba cerrado.

El congresista Negreiros ha dicho que las pensiones exorbitantes, y la mayoría provienen de empresas públicas, deberían investigarse y resolverse en el Poder Judicial. Sin embargo, yo debo manifestar que ese no es el caso, porque incluso se han dado leyes especiales con relación a esas empresas públicas, y hace muy poco hemos escuchamos mediante una emisora radial a una persona que decía haber trabajado en Petroperú y que cada seis meses rotaban los gerentes para acogerse a estas leyes.

Ratifico lo que señala el señor Almerí: aquí no se trata de atropellar a nadie, sino de buscar equidad. Asimismo, estoy de acuerdo con lo que dicen otros colegas en cuanto a que antes de la segunda votación constitucional tenemos que conocer las leyes que regulen el nuevo sistema pensionario para tener la seguridad de que no se va a afectar a los que ganen pensiones que no excedan de 3 mil 200 nuevos soles.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Concluya, señor Almerí.

El señor ALMERÍ VERAMENDI (PP).— Termino diciendo que la bancada de Perú Posible y este gobierno van a votar a favor de la reforma constitucional en debate, no sólo porque es justiciera, sino porque así lo demanda el Acuerdo Nacional de todas las fuerzas políticas del país, que es el sostén de las siguientes democracias.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el congresista Del Castillo Gálvez por cuatro minutos.

El señor DEL CASTILLO GÁLVEZ (PAP).— Señor Presidente, yo creo que la decisión que se va a tomar hoy día tiene una enorme trascendencia, porque se va a evitar una serie de abusos. En la planilla de un trabajador público, figura a veces como remuneración básica un nuevo sol o menos de un nuevo sol, y los otros ingresos aparecen como bonificaciones, gratificaciones y otros conceptos. La dictadura se aprovechaba precisamente de esa situación: cuando cesaba a los trabajadores públicos, los liquidaba con cantidades miserables,

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amparándose en que la remuneración básica era de un nuevo sol. Entonces, los trabajadores, con 30 ó 40 años de servicios, eran liquidados de manera arbitraria con 120, 180 ó 200 nuevos soles. La reforma constitucional va a acabar con estas cosas, porque va a permitir que haya sinceramiento en la escala remunerativa pública.

Yo comprendo y creo que hay que ser muy respetuoso de los derechos de los pensionistas. Pero la verdad es que estamos protegiendo la pensión del 97%, o más, de los beneficiarios del régimen de la norma 20530, y el ahorro presupuestal de más de 200 millones de nuevos soles que vamos a obtener por los 10 mil 800 pensionistas que están en la cúpula del sistema pensionario de la 20530, va a permitir incrementar las pensiones más bajas.

En la intervención anterior, dijimos que el interés era que los que tuvieran pensiones por debajo de 415 nuevos soles alcancen ese monto, y también dijimos que iban a tener un aumento los que ganaban una pensión por debajo de los 800 nuevos soles. Hoy día ya hemos podido hacer números. Estamos en condiciones de informar que el ahorro presupuestal que se va a lograr va a permitir incrementar en 100 nuevos soles la pensión de 120 mil pensionistas que ganan menos de 1 mil nuevos soles.

Acá se ha hablado mucho del tema de la nivelación. Pero hace 20 años que no se nivelan las pensiones de nadie, señor Presidente; ésa es la verdad. Solamente se nivelan las pensiones de los burócratas dorados, de los que pasaron por las grandes empresas públicas. Por eso, a mí me da mucha pena ver la movilización de gente pobre que ha sido engañada y sorprendida, porque está defendiendo las pensiones de los de arriba. No hay derecho de utilizar a la gente pobre.

Entonces, creo que la decisión de reformar la Constitución es un acto de justicia que, además, se basa en cuestiones de derecho.

Por otro lado, la teoría de los derechos adquiridos, como lo señalamos el otro día, lo usan algunos sectores conservadores cuando les conviene. No están de acuerdo con la aplicación de los derechos adquiridos para el caso de los pensionistas; pero, para tratar de defender los contratos de las grandes empresas trasnacionales, señalan que no se pueden modificar los términos del contrato porque ya tienen un derecho adquirido, y "como tengo derechos adquiridos, pues nadie me puede tocar". Estamos a punto de aprobar también una ley que crea la regalía minera que debe ser pagada por las empresas mineras, y en este tema hay mucha gente que va a decirnos que respetemos los derechos adquiridos de esas empresas y que, por tanto, no deben pagar esa regalía.

Yo, en cambio, mantengo una posición: que se aplique la misma regla para todos los casos, es decir, que se aplique la teoría de los hechos cumplidos, porque la teoría de los derechos adquiridos es una regla ya obsoleta en el Derecho.

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Me pide una interrupción el señor Barrón, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede interrumpir, señor Barrón.

El señor BARRÓN CEBREROS (UN).— Presidente, las matemáticas de colega Del Castillo, que luego me saldrá con una sorna o burla, me producen escozor esta vez en la conciencia.

Aumentar 100 nuevos soles al mes a más de cien mil pensionistas implica multiplicar los 100 nuevos soles por 14 pensiones al año. Vale decir que cada jubilado tendrá al año 1 mil 400 nuevos soles. Este monto multiplicado por los más de cien mil pensionistas no da la cantidad que señala el mencionado congresista. Me imagino que ese cálculo lo ha coordinado con el presidente de Comisión de Constitución o con el Ministro de Economía y Finanzas, para obtener más recursos y poder pagar ese aumento.

Si se logra reunir esa suma, bienvenido sea el incremento, y le adjudicaremos el patrocinio de esa iniciativa al colega Del Castillo. En caso contrario, le adjudicaremos la falta de cumplimiento y, por tanto, la desesperación, la angustia y la frustración de los pensionistas.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Concluya, señor Del Castillo. Le agrego el minuto final.

El señor DEL CASTILLO GÁLVEZ (PAP).— Señor Presidente, yo lamento que la calculadora del señor Barrón esté malograda.

El pago por el mencionado incremento va a ser de 177 millones, y el total está calculado de manera exacta, pues hay un ahorro presupuestal de 290 millones. Por tanto, sí alcanza para cubrir el incremento, señor Barrón, y todavía queda plata. También usted podrá decirles a los viejitos, entonces, que les va a dar 100 nuevos soles más.

Debo decir que hay que desvirtuar otro fantasma. Las pensiones altas no pueden ser recortadas bruscamente en el plazo de tres o seis meses, sino mediante un sistema progresivo a lo largo de los años, lo cual va a impedir que las personas se queden en la indigencia o pobreza.

Pero, por el buen futuro del Perú, más allá de los detalles de admitir o rechazar una pensión a una persona, el hueco financiero tiene que taparse definitivamente. ¿Cómo podemos hacer una reforma del Estado y una reestructuración del sistema de remuneraciones, si no corregimos el sistema pensionario público mediante la reforma constitucional?

El actual tope de la pensión que está previsto en una ley va a ser reajustado eventualmente. Por tanto, tampoco se está proponiendo la congelación de la

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suma de 3 mil 200 nuevos soles. Las medidas van a ir progresando con el transcurso del tiempo.

Estoy seguro de que la decisión que patrióticamente vamos a tomar será por el bien del Perú, y la Célula Parlamentaria Aprista va a votar a favor de la reforma constitucional.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el congresista Flores Vásquez por tres minutos.

El señor FLORES VÁSQUEZ (PP).— Señor Presidente, se ha dicho en este debate que el sistema pensionario público ha colapsado, que se ha convertido en un caos y que es inequitativo e injusto. Eso es verdad, y lo siento así porque pertenezco al régimen previsional de la norma 20530.

Pero tiene que haber culpables por el hecho de estar navegando en este caos pensionario, y los culpables no son sino los sucesivos gobiernos que manejaron inadecuadamente el régimen pensionario de la norma 20530. Quizás hubo congresistas con buenas intencionados que quisieron mantener ese régimen pensionario para incorporar a muchos trabajadores, pero no han faltado congresistas que lo hicieron con fines políticos para cosechar votos.

Presidente, también es culpable el Estado. Ahora se dice que los pensionistas son los que succionan el dinero del Estado; pero, recordemos que el Estado en su momento robó el dinero de los pensionistas. ¿Dónde están, entonces, los recursos de la Caja Nacional de Pensiones? El Estado nunca dio medida alguna para proteger a las entidades que administraban los recursos de los pensionistas, y al final el propio Estado se quedó con ese dinero.

Señor Presidente, sé que esta noche el Parlamento aprobará la reforma constitucional para corregir las graves distorsiones del sistema pensionario público. Yo votaré a favor de esa reforma en esta primera votación. Para la segunda votación, voy a condicionar mi voto: si las leyes conexas que después se presenten son coherentes con las disposiciones de esta reforma, votaré a favor. Pero si son arbitrarias, abusivas y contradicen los derechos de los pensionistas, la segunda votación no pasará.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Se da por agotado el debate.

Señores, registren su asistencia antes de votar.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Se van a votar, en primer lugar, las cuestiones previas.

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En este caso, por razones de orden, no se van a admitir votos orales luego de registrar la asistencia en el tablero electrónico. Cuídese cada congresista de ver que esté su nombre en el tablero.

Se encuentran presentes 114 señores congresistas.

Al voto la cuestión previa del señor Risco en el sentido de que el proyecto regrese a Comisión.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se rechaza por 85 votos en contra, 22 a favor y dos abstenciones la cuestión previa planteada por el señor Risco Montalván.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Ha sido rechazada la primera cuestión previa.

"Votación de la cuestión previa del congresista Risco Montalván

Señores congresistas que votaron en contra: Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón, Alfaro Huerta, Almerí Veramendi, Alva Castro, Alvarado Dodero, Alvarado Hidalgo, Amprimo Plá, Armas Vela, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero, Benítez Rivas, Bustamante Coronado, Cabanillas Bustamante, Calderón Castillo, Carhuaricra Meza, Chamorro Balvín, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Cruz Loyola, Del Castillo Gálvez, Devescovi Dzierson, Díaz Peralta, Ferrero Costa, Figueroa Quintana, Flores-Aráoz Esparza, Flores Vásquez, Florián Cedrón, Franceza Marabotto, Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Higuchi Miyagawa, Iberico Núñez, Infantas Fernández, Jurado Adriazola, León Flores, Maldonado Reátegui, Mena Melgarejo, Mera Ramírez, Molina Almanza, Morales Castillo, Mufarech Nemy, Mulder Bedoya, Noriega Toledo, Ochoa Vargas, Olaechea García, Oré Mora, Pacheco Villar, Palomino Sulca, Pastor Valdivieso, Peralta Cruz, Ramírez Canchari, Ramos Loayza, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Marciano), Rengifo Ruiz (Wilmer), Rey Rey, Robles López, Rodrich Ackerman, Saavedra Mesones, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, Sánchez Pinedo de Romero, Santa María Calderón, Santa María del Águila, Taco Llave, Tait Villacorta, Tapia Samaniego, Torres Ccalla, Townsend Diez-Canseco, Valderrama Chávez, Valdivia Romero, Valencia-Dongo Cárdenas, Velarde Arrunátegui, Velásquez Quesquén, Velásquez Rodríguez, Villanueva Núñez, Waisman Rjavinsthi, Yanarico Huanca y Zumaeta Flores.

Señores congresista que votaron a favor: Barrón Cebreros, Chávez Chuchón, Chocano Olivera, Chuquival Saavedra, De la Mata de Puente, De la Puente Haya, Delgado Núñez del Arco, Diez Canseco Cisneros, Jiménez Dioses, Latorre López, Lescano Ancieta, Martínez Gonzales, Merino de Lama, Morales Mansilla, Moyano Delgado, Negreiros Criado, Núñez Dávila, Ramos

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Cuya, Risco Montalván, Solari de la Fuente, Valdez Meléndez y Vargas Gálvez de Benavides.

Señores congresistas que se abstuvieron: González Salazar y Hildebrandt Pérez Treviño."

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Seguidamente, se va a votar la cuestión previa del señor Diez Canseco, quien propone que no se vote la reforma constitucional hasta que se presente al Congreso la propuesta de ley de reforma integral del sistema pensionario.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se rechaza, por 85 votos en contra, 23 a favor y tres abstenciones, la cuestión previa planteada por el señor Diez Canseco Cisneros en el sentido de no votar la ponencia hasta que se presente la propuesta de ley de reforma integral del sistema pensionario.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Ha sido rechazada la segunda cuestión previa.

"Votación de la cuestión previa del congresista Diez Canseco Cisneros

Señores congresistas que votaron en contra: Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón, Almerí Veramendi, Alva Castro, Alvarado Dodero, Alvarado Hidalgo, Amprimo Plá, Armas Vela, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero, Benítez Rivas, Bustamante Coronado, Cabanillas Bustamante, Calderón Castillo, Carhuaricra Meza, Chamorro Balvín, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Cruz Loyola, Del Castillo Gálvez, Devescovi Dzierson, Díaz Peralta, Ferrero Costa, Figueroa Quintana, Flores-Aráoz Esparza, Flores Vásquez, Franceza Marabotto, Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Heysen Zegarra, Higuchi Miyagawa, Iberico Núñez, Infantas Fernández, Jurado Adriazola, Latorre López, León Flores, Maldonado Reátegui, Mena Melgarejo, Mera Ramírez, Molina Almanza, Morales Castillo, Mufarech Nemy, Noriega Toledo, Ochoa Vargas, Olaechea García, Oré Mora, Pacheco Villar, Palomino Sulca, Pastor Valdivieso, Peralta Cruz, Ramírez Canchari, Ramos Loayza, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Marciano), Rengifo Ruiz (Wilmer), Requena Oliva, Rey Rey, Robles López, Rodrich Ackerman, Saavedra Mesones, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, Sánchez Pinedo de Romero, Santa María Calderón, Santa María del Águila, Taco Llave, Tait Villacorta, Tapia Samaniego, Torres Ccalla, Townsend Diez-Canseco, Valderrama Chávez, Valdivia Romero, Valencia-Dongo Cárdenas, Velarde Arrunátegui, Velásquez Quesquén, Velásquez Rodríguez, Villanueva Núñez, Waisman Rjavinsthi, Yanarico Huanca y Zumaeta Flores.

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Señores congresista que votaron a favor: Barrón Cebreros, Chávez Chuchón, Chocano Olivera, De la Mata de Puente, De la Puente Haya, Delgado Núñez del Arco, Diez Canseco Cisneros, Florián Cedrón, González Salazar, Jiménez Dioses, Lescano Ancieta, Martínez Gonzales, Merino de Lama, Morales Mansilla, Moyano Delgado, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Núñez Dávila, Ramos Cuya, Risco Montalván, Solari de la Fuente, Valdez Meléndez y Vargas Gálvez de Benavides.

Señores congresistas que se abstuvieron: Alfaro Huerta, Chuquival Saavedra y Hildebrandt Pérez Treviño."

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Con la misma asistencia, se va a votar en primera votación la reforma constitucional en materia pensionaria.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se aprueba en primera votación por 96 votos a favor, cinco en contra y 11 abstenciones el texto sustitutorio del proyecto de Ley de reforma constitucional de los artículos 11.°, 103.° y la Primera Disposición Final y Transitoria.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Ha sido aprobado en primera votación el proyecto de reforma constitucional sobre materia pensionaria.

—El texto aprobado es el siguiente:

"LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 11.°, 103.° Y PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

Artículo 1.°.— De la modificación del artículo 11.°

Agrégase al artículo 11.° de la Constitución como segundo párrafo el texto siguiente:

‘La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.’

Artículo 2.°.— De la modificación del artículo 103.°

Sustitúyese el texto del artículo 103.° de la Constitución por el siguiente:

‘Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

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La Constitución no ampara el abuso del derecho.’

Artículo 3.°.— De la modificación de la Primera Disposición Final y Transitoria

Sustitúyese el texto de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución por el siguiente:

‘Declárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional:

1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530.

2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado, según corresponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, ni la reducción del importe de las pensiones que sean inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria. La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva Tributaria.

El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de nuevas reglas pensionarias será destinado a incrementar las pensiones más bajas, conforme a ley.

Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación.

Autorízase a la entidad competente del Gobierno Nacional a iniciar las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sentencias con carácter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto o que las respectivas acciones hubieran prescrito.’"

"Primera votación del texto sustitutorio de los Proyectos de Ley Núms. 7860/2003-CR y otros

Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón, Alfaro Huerta, Almerí Veramendi, Alva Castro, Alvarado Dodero, Alvarado Hidalgo, Amprimo Plá, Armas Vela, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero, Benítez Rivas, Bustamante Coronado, Cabanillas Bustamante, Calderón Castillo, Carhuaricra Meza,

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Carrasco Távara, Chamorro Balvín, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Cruz Loyola, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñez del Arco, Devescovi Dzierson, Díaz Peralta, Ferrero Costa, Figueroa Quintana, Flores-Aráoz Esparza, Flores Vásquez, Florián Cedrón, Franceza Marabotto, Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Heysen Zegarra, Higuchi Miyagawa, Iberico Núñez, Infantas Fernández, Jurado Adriazola, Latorre López, León Flores, Lescano Ancieta, Llique Ventura, Mal-donado Reátegui, Martínez Gonzales, Mena Melgarejo, Mera Ramírez, Merino de Lama, Molina Almanza, Morales Castillo, Morales Mansilla, Mufarech Nemy, Mulder Bedoya, Noriega Toledo, Ochoa Vargas, Olaechea García, Oré Mora, Pacheco Villar, Palomino Sulca, Pastor Valdivieso, Peralta Cruz, Ramírez Canchari, Ramos Loayza, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Marciano), Rengifo Ruiz (Wilmer), Requena Oliva, Rey Rey, Rodrich Ackerman, Saavedra Mesones, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, Sánchez Pinedo de Romero, Santa María Calderón, Santa María del Águila, Solari de la Fuente, Taco Llave, Tait Villacorta, Tapia Samaniego, Torres Ccalla, Townsend Diez-Canseco, Valde-rrama Chávez, Valdivia Romero, Valencia-Dongo Cárdenas, Vargas Gálvez de Benavides, Velarde Arrunátegui, Velásquez Quesquén, Velásquez Rodríguez, Villanueva Núñez, Waisman Rjavinsthi, Yanarico Huanca y Zumaeta Flores.

Señores congresistas que votaron en contra: Barrón Cebreros, Chávez Chuchón, Chocano Olivera, Moyano Delgado y Risco Montalván.

Señores congresistas que se abstuvieron: Chuquival Saavedra, De la Mata de Puente, De la Puente Haya, Diez Canseco Cisneros, Hildebrandt Pérez Treviño, Jiménez Dioses, Negreiros Criado, Núñez Dávila, Ramos Cuya, Robles López y Valdez Meléndez."

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Se ha cumplido con la primera votación. En la próxima legislatura se volverá a poner al voto la mencionada propuesta de reforma constitucional.

—o0o—

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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004

20.ª C SESIÓN (Vespertina)

JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DE 2004

Se aprueba, en segunda votación, el proyecto de reforma de los artículos 11.º y 103.º y la primera disposición final y transitoria de la Constitución Política, en virtud del cual se declara cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N.º 20530

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Se va a proceder a la segunda votación del proyecto de reforma de los artículos 11.º y 103.º y la primera disposición final y transitoria de la Constitución Política, relacionado con el cierre definitivo del régimen pensionario del Decreto Ley N.º 20530.

Cada grupo parlamentario dispondrá de cinco minutos para expresar las razones de su posición.

Si alguien, dentro de la bancada, tuviera alguna posición discordante, tendrá que verlo con su propia bancada, que es la que señala quién o quiénes en nombre de ella van a intervenir.

Para una cuestión previa, tiene la palabra el congresista Barrón Cebreros.

El señor BARRÓN CEBREROS (UN).— Presidente, reconozco su gesto democrático por haber aceptado que haya debate sobre esta materia.

Sin embargo, no veo el apuro para votar hoy este proyecto, ya que tenemos plazo hasta el 15 de diciembre para hacerlo, aunque algunos medios de prensa están desesperados por que se apruebe de inmediato. Pero no se trata de correr, sino de saber llegar, porque, como dice la canción, no basta llegar primero.

Yo me permito plantear, como cuestión previa, que este proyecto se difiera para dentro de dos semanas, de modo tal de poder consensuar el texto del proyecto de ley de desarrollo constitucional integral del sistema pensionario. No se trata de boicotear, pero alguien mañana seguramente va a decir: “Barrón trata de boicotear”. No; mi posición es clarísima, pero no por eso quiero dejar de trabajar en favor de los jubilados, que necesitan saber para qué es esta reforma.

La reforma abre una puerta, y todos quieren saber qué pasa una vez abierta ella, si se va entrar o si se va a salir: entra una hormiga o un elefante, o salen animales por la puerta.

Si nada va a pasar dentro de 15 días o tres semanas en que se discuta este proyecto, podemos consensuar el texto final de la ley de desarrollo constitucional integral del sistema pensionario, sobre el que han hecho

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esfuerzos importantes los colegas Aita Campodónico y Pastor Valdivieso. No veo, entonces, cuál es el objeto o qué compromiso hay para ver hoy este proyecto de reforma.

Por eso, Presidente, pido que consulte usted al Pleno este planteamiento que tiene sentido y lógica. Porque si se va a ganar hoy, también se ganará dentro de dos o tres semanas; pero en este último caso habrá un texto que amortigue como un colchón lo que hoy aprobemos, que, como sabemos, es como meter la mano en el sombrero del ciego que pide limosna.

Resulta que la factura por cantidad de empleados que se han metido en el Conaju y en el Consejo Nacional de Descentralización la acaban pagando los jubilados.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Señores congresistas, les pido tranquilidad; la noche es joven, pues son las nueve y cinco.

El congresista Barrón Cebreros ha planteado una cuestión previa, y yo desearía que intervengan dos congresistas que estén a favor y dos que estén en contra.

A favor se anotan los congresistas Risco Montalván y Núñez Dávila, y en contra los congresistas Ferrero Costa y Rey Rey, cada uno de los cuales va a disponer de dos minutos.

Tiene la palabra el señor Risco Montalván.

El señor RISCO MONTALVÁN (GPDI).— Señor Presidente, evidentemente, este proyecto, más allá de que pueda ser polémico, tiene una trascendencia incalculable; y eso lo digo, porque no solo tiene que ver con la preocupación de los que puedan o no estar directamente afectados por esta reforma constitucional, sino con que no entremos innecesariamente, que es lo que se quiere, a una carrera por aprobarlo, cuando existe desinformación sobre el tema.

El que habla no tiene ningún interés en particular, porque no está dentro del régimen del Decreto Ley N.º 20530, sino dentro del régimen del Decreto Ley N.º 19990, en las AFP. Sin embargo, tengo una evidente preocupación, porque esto no solamente pasa porque se reforme la Constitución, so pretexto del problema económico, sino porque, efectivamente, la reforma que se va a efectuar queda como una espada de Damocles sobre el conjunto de los trabajadores.

Eso es preocupante y, por consiguiente, estoy a favor de la cuestión previa planteada por el colega Barrón Cebreros, a fin de se dé a este proyecto un amplio debate y no se agote el día de hoy.

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De manera que estoy de acuerdo con lo planteado.

Señor Presidente, el colega Negreiros Criado me pide una interrupción.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Como sabemos, tratándose de cuestiones previas no hay interrupciones, congresista; así que le pido concluir, para que haga uso de la palabra la señora Núñez Dávila.

El señor RISCO MONTALVÁN (GPDI).— Muy bien, señor Presidente.

Para concluir, anuncio que mi voto lo voy a expresar en su oportunidad y que, evidentemente, va ser en contra de la reforma constitucional que se propone.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la palabra la congresista Núñez Dávila.

La señora NÚÑEZ DÁVILA (SP-AP-UPP-IND).— Señor Presidente, estoy de acuerdo con el planteamiento del congresista Barrón Cebreros, por lo siguiente.

En la primera oportunidad que votamos, se hizo en forma muy rápida el debate de este proyecto, que no fue tramitado a la Comisión de Seguridad Social, a pesar de ser una Comisión especializada. Es decir, entre gallos y medianoche se hizo el debate y se votó la primera vez.

En la segunda oportunidad, yo presenté en la Comisión de Seguridad Social un pedido, que fue acordado por unanimidad, para que el proyecto de reforma constitucional pase a esa instancia legislativa a fin de que sea debatido. El Reglamento del Congreso de la República no se opone a eso, y por decisión política pudo haberse hecho.

Reitero que el Reglamento del Congreso no se oponía a que a pesar de haber habido primera votación el proyecto fuera a la Comisión de Constitución y Reglamento; entonces, si hubo un pedido unánime de la Comisión de Seguridad Social, y ahí está el congresista Aita Campodónico, que es su presidente, él debió haber solicitado el proyecto, y no lo hizo. Sin embargo, sacó un dictamen de la ley de reforma constitucional, que, naturalmente, nosotros no aceptamos.

De manera que si queremos hacer las cosas bien, cumplamos debidamente con debatir el proyecto en una Comisión especializada, que no es otra que la Comisión de Seguridad Social.

No debemos actuar en forma apresurada, porque se trata de una reforma constitucional que va hacer daño a muchos pensionistas que ganan una miseria; y no estoy hablando de los que ganan mucho, ya que a ellos se les puede reducir sus pensiones, sino de los que perciben pensiones de 200 o 300 nuevos soles y que ahora se les va a congelar.

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Y digo que se les va a congelar, porque la ley de desarrollo constitucional indica que se les va a aumentar a 415 a los que tienen 65 años de edad. Se les va a hacer un aumento por esta vez, para engañar a la gente; pero después se van a congelar las pensiones, con lo que vamos tener pensionistas congelados del Decreto Ley N.º 19990, de la Ley N.º 1846, y próximamente del Decreto Ley N.º 20530.

Esta es una actitud genocida, y este Congreso pasará a la historia por ello.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Toca intervenir a los congresistas que están en contra, que son los señores Ferrero Costa y Rey Rey.

Ha habido una alusión.

Tiene la palabra el congresista Aita Campodónico.

El señor AITA CAMPODÓNICO (UN).— Presidente, creo que el entusiasmo de la congresista Núñez Dávila no le ha permitido leer el Reglamento del Congreso.

Este proyecto de reforma constitucional fue remitido únicamente a la Comisión de Constitución y Reglamento, la cual emitió dictamen con un texto que se vio en el Pleno del Congreso y que ya se aprobó en primera votación.

Luego de ello, la congresista Núñez Dávila pidió en la Comisión de Seguridad Social que este proyecto pasara a dicha Comisión, para que emita dictamen, lo cual me pareció una barbaridad.

Sin embargo, hice las consultas, y, en una segunda reunión invitamos al Oficial Mayor. Para mayor seguridad, la Comisión de Seguridad Social ha remitido una carta a la Comisión de Constitución y Reglamento para que haga las precisiones del caso a fin de que se cumpla con el pedido de la Comisión.

En vista de la alusión, yo creo que es importante participar en este debate, pero viendo no intereses personales, sino los intereses del país.

Particularmente, considero que las cosas no se deben dar de esa manera.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— El congresista Amprimo Plá ha pedido también el uso de la palabra por una alusión.

Antes de concederla les ruego a todos ustedes que traten de llevar este debate en términos mesurados y alturados; no debemos entrar en aspectos personales ni tampoco incurrir en comportamientos contrarios a lo que señalan nuestro Reglamento y nuestro Código de Ética Parlamentaria.

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En consecuencia, les pediría a los señores parlamentarios que se alteren tomar un poco de agua y tranquilizarse. Este proyecto requiere un debate alturado, y, por último, se aprobará solo en caso de tener más de 80 votos. Entonces, les pido no alterarse.

Tiene la palabra el congresista Amprimo Plá.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP-IND).— Le agradezco, Presidente.

Con la mayor cordialidad, solamente quiero dejar constancia de que cuando la Comisión de Constitución dictaminó este proyecto de ley, que le fue remitido cuando se presentó, el 14 de abril, lo hizo con toda tranquilidad. Ahí no hubo nada entre gallos y medianoche, ni hubo ninguna alteración del Reglamento. Hubo un amplísimo debate, cuya copia puedo alcanzar a quien desee leerlo; ahí se podrá ver que se permitió expresarse con la mayor amplitud a todos aquellos que consideraron que debían decir algo sobre el particular.

En consecuencia, ahí no hubo ninguna cercenación del debate. Si el proyecto no fue a otra Comisión, eso a nosotros no nos concierne; pero lo que no se puede decir es que la Comisión de Constitución y Reglamento no actuó respetando el derecho de todos, porque debo decir, además, que la mayoría de los que intervinieron en ese debate no pertenecían a dicha Comisión, y sin embargo a todos ellos se le dio absoluto y pleno derecho a hacer uso de la palabra. Y tampoco se puede decir que la actuación del Presidente del Congreso de entonces, señor Pease García, fue antidemocrática, porque permitió también otro amplísimo debate.

Al final, las cosas se deciden por votación, nos guste o nos disguste, y eso fue lo que ocurrió.

Nada más, Presidente.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la palabra el congresista Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (PP).— Presidente, pocas veces se ha discutido algo tanto en el Perú como esta propuesta de reforma constitucional: en la prensa, en la televisión, acá mismo, incluso en reuniones públicas de las Comisiones, que son varias. Todo el tiempo se ha venido conversando en los últimos meses sobre esta materia; por eso, es absolutamente injusto decir que ha faltado debate.

Pero, además, en la votación anterior los congresistas que estaban dudosos dijeron: “Lo único que pedimos es que se nos diga, después de votar la reforma, ¿cómo va a ser la ley?”

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Entonces, las comisiones, en atención a ello, han presentado un dictamen diciendo: “Si ustedes votan por la reforma, después vamos a discutir una ley, y esta es la propuesta”.

Es decir, que la condición esencial puesta por los opositores de la ley se ha cumplido, porque se ha entregado al Pleno la propuesta que seguirá después de que se apruebe en segunda votación esta reforma constitucional. Esa es la verdad.

Entonces, si resulta que esto es indesligable de una reforma del Estado, quiere decir que no puede haber una reforma del Estado si no se comienza con esto. Porque después de la modificación del régimen pensionario del Decreto Ley N.º 20530, viene la Ley del Empleo Público; y, después de esta, la famosa Ley de Remuneraciones, que estamos esperando desde la época de la Independencia y que va a fijar el escalafón definitivo con el que se va a poner orden al desastre que se vive en las remuneraciones del sector público.

Pero, además, esto nos está costando un total cercano al 10% del presupuesto. Si se aprueba ahora la reforma, significa que se va a ahorrar 25% del total del costo previsional que está mirado hacia el futuro. Estamos dando un tajo, reduciéndolo en 25%, para que los que vengan después de nosotros no soporten la carga pesada que ahora estamos soportando.

Pero —y con esto termino— sí hay un compromiso, aquel compromiso de que hablaba el colega Barrón Cebreros, que decía: ¿cuál es el compromiso? Yo se le voy a decir: el compromiso es eliminar una injusticia, una inequidad, resolver un problema que causa un atropello, porque un grupo pequeño recibe cantidades 26 veces mayores que los demás, que reciben las cantidades menores.

Recordemos, y que lo sepa el país, que, después de las modificaciones hechas en el Congreso como resultado del debate, lo que se va a votar después no es la propuesta del Poder Ejecutivo, sino los dictámenes de las Comisiones, que modifican de manera importante la propuesta del Ejecutivo y la mejoran.

Por ejemplo, cuando establecen que ahora, en vez de haber diez mil perjudicados, serán solo cinco mil; pero habrá 150 mil peruanos que verán aumentar su pensión. A ver si la prensa lo escucha: son 150 mil peruanos que van a ver aumentar su pensión con el voto de hoy.

Señores, eso hay que decirlo.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la palabra el congresista Rey Rey.

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El señor REY REY (UN).— Señor Presidente, la cuestión previa consiste, y de eso estamos hablando y no del fondo del asunto, en que se posponga la votación que pensamos hacer ahora y que espero que hagamos ahora.

La razón del planteamiento es que se llegue a un consenso sobre el texto de la ley de desarrollo constitucional integral del sistema pensionario.

Hace meses que esto se debate, y quieren consenso. Pero no va a haber consenso, no puede haber consenso.

A muchos de los pensionistas del Decreto Ley N.º 20530, una gran minoría conformada por algunos miles, no les conviene la reforma. Al resto de pensionistas, y entre ellos, por cierto, a los del Decreto Ley N.º 19990, y a los siguientes y futuros pensionistas, sí les conviene, y son millones de personas más. Es más, todos los peruanos necesitan esa reforma, porque el sistema tal como está es insostenible para todos los que con sinceridad lo evalúan.

Hay un texto consensuado en el Congreso que beneficiará a la grandísima mayoría y hay acuerdo político para aprobar ese texto. No es fácil tomar esta decisión, pero es de justicia que la tomemos, y lo más pronto posible.

Por las razones que he expuesto, Unidad Nacional está en contra de la cuestión previa y a favor de la reforma.

Ahora me aplauden, pero por lo que voy a decir a continuación no creo que lo hagan.

En efecto, tenemos que pensar que los recursos del pueblo son para el pueblo, y por eso los gobiernos no tienen derecho a aumentar irresponsablemente la burocracia, que consume también el dinero del pueblo y, entre otros, el dinero disponible de los pensionistas.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Los señores congresistas se servirán registrar su asistencia con el fin de proceder a la votación de la cuestión previa formulada por el señor Barrón Cebreros, con objeto de posponer el debate y la votación del proyecto de reforma constitucional.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Se encuentran presentes 107 parlamentarios.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

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—Efectuada la votación, se rechaza, por 87 votos en contra, 15 a favor y tres abstenciones, la cuestión previa planteada por el señor Barrón Cebreros con objeto de posponer el debate y la segunda votación del proyecto de reforma constitucional.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Ha sido rechazada la cuestión previa.

Se deja constancia del voto en contra del congresista Llique Ventura.

“Votación de la cuestión previa del congresista Barrón Cebreros

Señores congresistas que votaron en contra: Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón, Alfaro Huerta, Almerí Veramendi, Alva Castro, Alvarado Hidalgo, Amprimo Plá, Armas Vela, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero, Benítez Rivas, Bustamante Coronado, Cabanillas Bustamante, Calderón Castillo, Carhuaricra Meza, Carrasco Távara, Chávez Chuchón, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Cruz Loyola, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñez del Arco, Devescovi Dzierson, Ferrero Costa, Figueroa Quintana, Florián Cedrón, Franceza Marabotto, Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre, Gonzales Reinoso, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Higuchi Miyagawa, Iberico Núñez, Infantas Fernández, Jaimes Serkovic, Jurado Adriazola, Latorre López, Maldonado Reátegui, Martínez Gonzales, Mena Melgarejo, Mera Ramírez, Molina Almanza, Morales Castillo, Mufarech Nemy, Mulder Bedoya, Noriega Toledo, Ochoa Vargas, Olaechea García, Oré Mora, Pacheco Villar, Palomino Sulca, Pastor Valdivieso, Pease García, Peralta Cruz, Ramírez Canchari, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Marciano), Rengifo Ruiz (Wilmer), Requena Oliva, Rey Rey, Robles López, Rodrich Ackerman, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, Sánchez Pinedo de Romero, Santa María Calderón, Santa María del Águila, Taco Llave, Tait Villacorta, Tapia Samaniego, Torres Ccalla, Townsend Diez-Canseco, Valderrama Chávez, Valdez Meléndez, Valdivia Romero, Valenzuela Cuéllar, Velarde Arrunátegui, Velásquez Quesquén, Velásquez Rodríguez, Villanueva Núñez, Waisman Rjavinsthi, Yanarico Huanca y Zumaeta Flores.

Señores congresistas que votaron a favor: Barrón Cebreros, Chocano Olivera, Chuquival Saavedra, De la Mata de Puente, De la Puente Haya, Flores Vásquez, Jiménez Dioses, Merino de Lama, Morales Mansilla, Moyano Delgado, Negreiros Criado, Núñez Dávila, Ramos Cuya, Risco Montalván y Vargas Gálvez de Benavides.

Señores congresistas que se abstuvieron: Chamorro Balvín, Hildebrandt Pérez Treviño y Ramos Loayza.”

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Para una cuestión de orden, tiene la palabra el congresista Negreiros Criado.

El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Presidente, nosotros creemos que debe haber un amplio debate sobre esta materia, y agradezco, naturalmente, la

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forma tan amplia como usted viene conduciendo esta sesión y, en particular, el tratamiento de este proyecto.

Hay una interrogante cuya respuesta me gustaría escuchar, y es la siguiente: ¿se van a suprimir los derechos adquiridos con esta reforma constitucional? Concretamente, se está incorporando la teoría de los hechos cumplidos y, por lo tanto, los derechos adquiridos no van a ser considerados.

En el derecho laboral moderno —y en general en el derecho—, se destinan los derechos adquiridos a proteger los derechos fundamentales, es decir, los derechos pétreos. En consecuencia, se si van a eliminar los derechos adquiridos, ya no tendrán protección los derechos fundamentales; y algo más, si ya no hay protección de los derechos fundamentales, estaremos a merced de los gobiernos y de cualquier política, porque podrán hacer lo que les parezca. Yo respeto a mis colegas y respeto, naturalmente, la ejecutoria que ellos tienen; pero no sabemos cuál será el destino de los trabajadores y los pensionistas, porque los derechos adquiridos desaparecen en general de todo nuestro ordenamiento jurídico. En adelante se van a regular las relaciones sociales, laborales y pensionarias por el derecho mercantil, por el derecho civil.

En consecuencia, vamos a violar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio Iberoamericano de la Seguridad Social e infinidad de fallos del Tribunal Constitucional.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— ¿Cuál es su cuestión de orden, congresista Negreiros Criado?

El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Precisamente que se me responda la pregunta que he formulado, porque tiene la mayor importancia que los derechos fundamentales de los trabajadores y el pueblo no se queden sin protección.

Si se me contesta, quedaré conforme. Pero adelanto que no hay respuesta porque, frente a dos o tres constitucionalistas que sostuvieron la teoría de los hechos cumplidos, han salido otros, muy calificados, que han señalado que precisamente los hechos cumplidos son para las relaciones civiles o mercantiles, y que los derechos adquiridos son para proteger los derechos fundamentales.

Y voy a señalar que no era necesario suprimir los derechos adquiridos para llevar a cabo el desarrollo constitucional integral del sistema pensionario, porque los derechos adquiridos protegen los derechos fundamentales, y uno de los derechos fundamentales es el de la seguridad social.

Presidente, sé que acá se requiere mucha dosis de coraje para votar a favor o para votar en contra; y aunque a mí me duele discrepar, creo en la honestidad de esa discrepancia y en mis colegas, a quienes llamo a emitir un voto de conciencia, en circunstancias en que la información que se nos ha dado ha sido parcial y equivocada.

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Concluyo, pues, haciendo un llamado a su responsabilidad y a emitir un voto de conciencia respecto de una reforma que no figuró en los programas electorales y que carece de consistencia jurídica.

De manera que mi voto será por razones sólidas y de principio, no por cuestiones personales. He perdido mi sueldo, mi libertad, y no me interesan las cuestiones personales porque defiendo causas y principios, como ha sido la trayectoria de mi vida, de mi padre asesinado, de mi familia y de miles de familias apristas y de otras tiendas políticas que dieron sus vidas por la justicia social, por la seguridad social y por los derechos laborales, para que se reconozca la dignidad del trabajador y de la persona humana.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Para otra cuestión de orden, tiene la palabra el congresista Robles López, a quien le pediría que comience por plantearla, si es que la tiene, porque no voy a admitir cuestiones de desorden.

El señor ROBLES LÓPEZ (PAP).— Señor Presidente, quisiera pedirle que primero me deje expresar rápidamente mi pensamiento.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— No es posible, congresista, porque ya se tuvo tiempo para ello en la primera rueda, y ahora se ha concedido a cada bancada cinco minutos para exponer su posición.

En consecuencia, esta ronda de debate no es para expresar el pensamiento. Eso ya fue hecho con anterioridad. Discúlpeme, congresista; pero, con el aprecio que usted sabe que le tengo, acá hemos acordado con los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios que cada bancada dispone de cinco minutos.

Entonces, pregunto a su grupo parlamentario quién va a expresar la opinión que tiene sobre el particular.

Se me informe que la va a expresar el congresista Del Castillo Gálvez; en consecuencia, tiene la palabra el señor congresista.

El señor DEL CASTILLO GÁLVEZ (PAP).— Señor Presidente: Sin duda la opinión que voy a dar representa la decisión democrática de la Célula Parlamentaria Aprista, que compromete sustancialmente la gran mayoría de sus votos en favor de la segunda votación del proyecto de reforma constitucional que declara cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530.

Una primera cuestión que es importante aclarar es si los derechos adquiridos de los trabajadores pueden o no afectarse. Y la respuesta es contundente: no se afectan los derechos adquiridos de los trabajadores.

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El Apra es un partido que durante toda su trayectoria ha defendido el derecho laboral, y esta vez no es la excepción. Cuando el Apra toma una decisión de Estado con toda responsabilidad, lo hace en defensa de todos los peruanos; no de un grupo, menos de amigos y menos de compañeros.

Por eso, con esta decisión, cuando hablamos de los derechos adquiridos, hay que tomar en cuenta que el artículo 103.° de la Constitución sufre una modificación, pero sin perder un principio constitucional de derecho, que es la irretroactividad de la ley. Eso quiere decir que lo que se quiere modificar hoy rige para el futuro, no para el pasado.

Y cuando hablamos de derechos fundamentales, tenemos el derecho a la pensión, el derecho a la seguridad social; sin especificar el monto de la pensión o la cuota de la seguridad social o la modalidad de su aplicación. La irretroactividad de la ley es un principio que solamente tiene una excepción, en materia penal, cuando favorece al reo.

Es impensable, entonces, que se pueda aplicar de manera retroactiva una disposición laboral que perjudique a los trabajadores, más aún si leemos el artículo 26.° de la Constitución, que señala: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: igualdad de oportunidades sin discriminación, carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, e interpretación favorable al trabajador in dubio pro operario.

En consecuencia, no hay ninguna posibilidad de que esta reforma constitucional implique un perjuicio a los trabajadores; y si lo hubiera, el Apra jamás lo permitiría.

Pero vamos a ocuparnos de algunos otros aspectos, cerrando este punto.

¿Qué comprende la secuela de la reforma?

En primer lugar, queda claro que no se afecta para nada el régimen pensionario del Decreto Ley N.º 19990, como dice expresamente un proyecto de desarrollo de esta reforma constitucional que hemos concordado las bancadas presentes aquí.

En segundo lugar, con lo que se ahorraría de quienes componen la cúpula de esa pirámide de 300 mil pensionistas del Decreto Ley N.º 20530 —que, como se ha dicho, van a ver reducidas, progresivamente, en cinco o siete años, según la edad que tengan, su pensión actual—, se ha dispuesto que ese dinero sirva para ayudar a los pensionistas más pobres; aquellos que están por debajo de los 415 nuevos soles, cualquiera que sea la cantidad que perciban, van a tener 415 nuevos soles de pensión mínima; por ejemplo, quienes tengan 200 nuevos soles de pensión, que los hay, van a subir a 415 nuevos soles.

Ahora, si hay quienes tienen 400 nuevos soles de pensión, no van a subir a 415, sino a 500 nuevos soles; porque lo acordado con los grupos parlamentarios y con el Gobierno implica un aumento de 100 nuevos soles.

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Habíamos concordado primero en 700 nuevos soles; pero un reciente ajuste, que va a explicar luego la colega Cabanillas Bustamante, da aún una mejora a la pensión.

Y no solamente eso: hemos establecido, y está en el proyecto de desarrollo concordado y la gente lo tiene que saber, que esta reforma va a permitir dar un aumento anual y obligatorio a todos los que tienen pensiones por debajo de seis mil 400 nuevos soles.

Hace 15 años que a nadie le aumentan nada; solamente aumentaban las pensiones de quienes estaban en la parte superior de esa pirámide, que venían de las empresas públicas y que probablemente entraron al sistema con poca claridad; pero quienes están abajo, en la parte inferior de la pirámide, que no tienen ningún sistema de reajuste, van a percibir ahora 100 nuevos soles y a tener aumentos progresivos anuales al inicio de cada año, de acuerdo con el costo de vida y con las posibilidades del Estado, por supuesto.

En el caso de las viudas, hemos acordado que su pensión, de ser menos del sueldo mínimo, sea el 100% de este —ese es un logro absolutamente importante—, y que el tope sea de dos UIT en lugar de una. Hace pocos minutos, el señor Ministro de Economía y Finanzas, a través de una radio local de alcance nacional, ha informado que el Gobierno acepta esa propuesta.

Ello implica que estamos avanzando; y esta solución, que va a significar —como ya se ha dicho acá— la posibilidad real de que se sincere la escala remunerativa, va a permitir que podamos hacer una reforma del Estado ya no sobre la base de planillas falsas, de las que se aprovechó cierto gobernante para despedir con remuneraciones miserables. Ahora no; ahora va a ser posible un sistema único de remuneraciones y vamos a poder adelantar una reforma laboral y una reforma del aparato del Estado que no estaban a nuestro alcance.

Así que yo veo que hay soluciones y beneficios por todas partes.

El Estado va a ahorrar millones. De acuerdo con los cálculos que hemos hecho, algunas personas que han efectuado aportes a lo largo de su vida, y que podrían ser hasta conocidas, en cantidades que van de 20 a 25 mil dólares, cobran por este Congreso tres mil dólares al mes; con lo que, en ocho meses de cobrar pensión, sacan lo que aportaron en toda su vida. Yo pregunto: ¿eso es justo? Es un acto de justicia social que esa situación no continúe, para que las pensiones altas bajen y enriquezcan a los de abajo.

Así que la posición del Partido Aprista Peruano es votar, en esta segunda votación, en un acto de responsabilidad de Estado, por el proyecto de ley de reforma constitucional, porque nosotros honramos nuestra palabra.

Señor Presidente, con su venia le cedo la palabra a mi compañera Mercedes Cabanillas, para que cierre esta intervención con la explicación de un tema adicional e importante.

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Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Para concluir esta intervención, tiene la palabra la congresista Cabanillas Bustamante.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE (PAP).— Gracias, Presidente.

El Apra, como bien ha dicho el congresista Del Castillo Gálvez, no hubiera apoyado una reforma del régimen pensionario si es que, como condición —y así lo dijimos—, no se orientaba todo lo ahorrado en el reperfilamiento de las altas y privilegiadas pensiones hacia la mejoría y el incremento de las pensiones modestas, más pequeñas; y entre esas más pequeñas están, justamente, las de los profesores, cuyas pensiones no se han incrementado últimamente, porque no han recibido ni siquiera los aumentos que han recibido los maestros en situación de activos.

Esa fue una de las razones por las que insistentemente estuvimos trabajando alrededor de los técnicos de Economía y alrededor de la Comisión de Seguridad Social; y hemos logrado un consenso que tiene, naturalmente, la luz verde del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a definir que las pensiones por debajo de 750 nuevos soles —que corresponden a muchos maestros— van a ser incrementadas en un primer momento en 100 nuevos soles, para luego tener incrementos periódicos; mientras que las de 750 a 800 nuevos soles van a tener un incremento inicial de 50 nuevos soles.

Pero quiero subrayar algo fundamental: hay un proyecto de ley que estuvo aquí mucho tiempo y que reclamaba —por iniciativa que yo presenté— que se reconozca, de acuerdo a la Ley del Profesorado, que a los docentes que ingresaron al magisterio hasta el 31 de diciembre del año 80 en condición de contratado o de nombrado les pertenece el régimen del Decreto Ley N.º 20530, porque para eso habían cotizado.

En el 2002 se dio una norma que desconocía este derecho; por eso miles de profesores no se han jubilado hasta hoy día, porque primero tenían que hacer juicios que, seguramente, iban a ganar después de muchos trámites. Al final conseguían ese reconocimiento; pero un pensionista no puede estar haciendo juicios para acceder a un legítimo derecho.

Hoy, en una disposición, que es la tercera disposición final, se está señalando que se reconoce plenamente que todos los maestros que ingresaron a la fecha que indica la Ley del Profesorado, pertenecen al régimen del Decreto Ley N.º 20530.

Presidente, creo que esto va a hacer justicia a miles y miles de maestros que han sido virtualmente ignorados en sus derechos. Hoy, por fin, se les hace una rectificación justiciera.

Termino, porque no puedo abusar de esta brevísima interrupción final, diciendo que las gratificaciones de los maestros, que de manera inexplicable, en alguna

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versión, habían sido derogadas, han sido reconocidas plenamente como corresponde e incorporadas también en uno de los artículos, dentro del tratamiento global que tiene que darse a todo pensionista del Decreto Ley N.º 20530, que debe tener acceso a las gratificaciones de acuerdo a lo que estipula la ley.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Perú Posible ha pedido compartir el tiempo entre la señora Sánchez Pinedo de Romero y el señor Ferrero Costa.

Tiene la palabra el congresista Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (PP).— La colega me da una parte de su tiempo; así que pido que lo computen.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— De acuerdo.

El señor FERRERO COSTA (PP).— Presidente: Acá cada uno de nosotros tiene un solo voto; quiere decir que si en la Sala hay 100 congresistas y 42 votan verde, en la pantalla tiene que aparecer 42 votos verdes. Eso es evidente.

Pero en el caso de las pensiones ocurre algo completamente distinto. Resulta que cuando 42 de 100 pensionistas cobran, se llevan 63. Repito: cuando 42 congresistas del grupo que está bajo el régimen del Decreto Ley N.º 20530 cobran, lo hacen por 63% del total.

¿Qué quiere decir esto? Que hay una injusticia; porque 42 deben cobrar 42 y no 63.

Pero no es solo eso; hay algo más: a los pensionistas se les ha engañado, porque se les ha dicho que les han robado su pensión, y eso es mentira. ¿Saben qué ha pasado? Que las cuotas que se pagan no alcanzan para cubrir la pensiones.

Así, no se le ha dicho al señor Barrón Cebreros que de cada 100 nuevos soles que el Estado paga de pensión, corresponden a cuotas que han salido de los pensionistas cuando trabajaban solo 15 nuevos soles, y que 85 nuevos soles son los que pone el pueblo peruano. ¿Por qué no le dicen eso al país los que difunden tantas críticas?

De cada 100 nuevos soles que recibe un pensionista, él solamente ha aportado 15; mientras que 85 son de los pescadores, del vendedor ambulante, del hombre que está en la calle, de la mujer que no va al hospital; ellos están pagando el 85 por ciento, y eso hay que decirlo para que se entienda lo que el Congreso está haciendo por consenso, porque acá ningún partido está reclamando la paternidad.

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Todos los partidos, mayoritariamente, están de acuerdo con esta reforma. Qué casualidad que el 90% del Congreso esté a favor de la reforma y el 10% en contra.

Y lo que es peor aún: si en algunos casos el debate se ha malogrado, eso ha ocurrido porque han salido a defender el Decreto Ley N.º 20530 personas que se benefician con esa norma; y eso no está bien, porque no es correcto. Y hay que decirlo: debieron guardar silencio; aunque no todos han hecho esa defensa, ya que hay otros, y son varios, que, habiéndose beneficiado, hoy van a votar a favor de la reforma.

Algo más: no se le ha dicho a la gente que a esos cinco mil —a quienes se les llama víctimas porque, según se dice, les hemos arruinado su vida— se les va a reducir la pensión, no mañana, sino en cinco años; y son personas que tienen 65 ó 70 años de edad. Repito, es una reducción progresiva, y ellos no son diez mil; son cinco mil.

Como ya ha dicho un colega hace poco, ¿no creen ustedes que les debemos decir a los peruanos que por primera vez, ya que nunca antes ha ocurrido en el Perú, se va a subir la pensión a 150 mil pensionistas? Eso nunca ha ocurrido, y ahora se va a subir 100 nuevos soles a todo el que no llega a 415 nuevos soles para que llegue a esa cantidad; y el que está por debajo de los 700 sube a 700 nuevos soles. ¿Eso no es justicia social? ¿Ese no es un esfuerzo de los peruanos? ¿No es acaso cierto que el país, por primera vez, saca del hoyo a 150 mil y les sube la pensión de un mes a otro? ¡Eso nunca ha sucedido! ¿Cuando ha ocurrido una cosa así?

Es por eso que nosotros apoyamos esta reforma.

Pero, además, debemos decir que el Congreso está remediando un error. Todos tenemos que hacer un mea culpa, porque fueron congresistas los que dieron una ley diciendo que era cerrada y después la perforaron.

A nosotros nos faltó el coraje para arreglar las cosas y ponerlas en su sitio; pero hoy lo estamos haciendo, y en forma conjunta, porque todos compartimos un propósito, y en ese sentido debemos seguir diciendo claramente: “Señores, el país no puede soportar un peso de esta naturaleza, hay que descargarlo de él, y para descargarlo hay que cerrar y poner topes al régimen del Decreto Ley N.° 20530. No lo olviden.”

Y escuchen pensionistas: no se les quita su pensión, no se toca el régimen del Decreto Ley N.º 19990, todos los 150 mil ganarán ahora mayor pensión; y en el futuro saldrán a la calle con la frente en alto, porque sabrán que su pensión no es el fruto de una injusticia, sino de la aplicación precisa y real del criterio de la ley.

Muchas gracias.

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El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la palabra el congresista Villanueva Núñez.

El señor VILLANUEVA NÚÑEZ (PA).— Señor Presidente, me está pidiendo una interrupción la congresista Sánchez Pinedo de Romero.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Congresista Sánchez Pinedo de Romero, le he dado la palabra al señor Villanueva Núñez; le pido esperar, porque le voy a dar la palabra en su momento.

Le agradezco su comprensión.

Puede continuar, congresista Villanueva Núñez.

El señor VILLANUEVA NÚÑEZ (PA).— Señor Presidente: Creo que este es un hecho absolutamente histórico e inédito; y digo histórico, porque hay concordancia mayoritaria y absoluta de los grupos políticos y porque en la calle, aunque algunos quieran negarlo, la absoluta mayoría de los peruanos ve con atención la viabilidad de nuestro país a partir de esta reforma.

Voy a poner un ejemplo absolutamente gráfico del porqué el argumento fundamental de esta reforma debe ser escuchado por toda la Representación Nacional.

En el Congreso de la República se pagan 317 pensiones a 317 ex congresistas, que representan, prácticamente, tres veces el número de congresistas actuales. El presupuesto para pagar esas pensiones, que oscilan entre siete y diez mil 200 nuevos soles, cubre alrededor del 18% del Presupuesto General de la República, por lo que estamos hablando de decenas de millones de nuevos soles. Algunos de los congresistas ingresaron a este Parlamento por fallecimiento de sus colegas, y al mes de haber entrado en funciones ya estaban dentro del Decreto Ley N.º 20530. Muchos ex congresistas, entre 1990 y 1992, solo estuvieron en ejercicio por dos años, e inmediatamente se adhirieron al régimen del Decreto Ley N.º 20530.

Así, gráficamente, en mi departamento, Apurímac, el 99,9% de los pensionistas reciben pensiones que no superan los mil nuevos soles; y estoy seguro de que muchos de ellos ganan menos de 500 nuevos soles. Esta reforma no les va a afectar en absoluto, salvo a los cuatro o cinco ex parlamentarios que ganan diez mil 200 nuevos soles y que son privilegiados en Apurímac. Y eso que sucede en ese departamento sucede a nivel nacional; como lo que sucede en el Congreso, en términos de privilegio, sucede también a nivel nacional y en todas las entidades del Estado. Solo un grupo de privilegiados se lleva la gran parte de la torta.

Es lamentable que el Gobierno, que concuerde con esta necesidad para darle viabilidad al país desde el punto económico y al Estado desde el punto de vista financiero, no sepa comunicar los fines de esta reforma y que un lobby de ese

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pequeño grupo de diez mil personas haya generado duda y zozobra en miles y miles de pensionistas.

Señor Presidente, quienes nos hemos dado a la tarea de realizar debates en nuestros pueblos acerca de esta reforma, podemos decir que si se le explica a la población lo que se va a lograr, llevándola al terreno de los hechos, más aún considerando las modificaciones que se van a incorporar en lo que es el desarrollo de esta reforma constitucional; repito, si le explica a la población todo esto, estoy seguro de que las aguas se aquietarán y de que los viejitos a los que algunos defienden se alegrarán con esta reforma, porque se les subirán sus pensiones. La farsa del “efecto espejo”, la farsa de las bonificaciones para no aumentar las pensiones, justamente se acabará con esta reforma.

Señor Presidente, me pide una interrupción el colega Chocano Olivera; con su venia se la concedo.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la interrupción, congresista Chocano Olivera.

El señor CHOCANO OLIVERA (PA).— Le agradezco, colega.

Señor Presidente, quiero manifestar que yo no estoy de acuerdo con la posición de mi grupo parlamentario y, por consiguiente, que la razón de esta interrupción es para señalar que quiero dormir tranquilo en el futuro y no estar contaminado con tantos problemas que ha tenido el Perú, sin dejar de subrayar que la lenidad de sus Presidentes a lo largo de toda su historia ha llevado al fracaso económico que hoy está impidiendo defender honorablemente a los pensionistas.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Puede concluir, congresista Villanueva Núñez.

El señor VILLANUEVA NÚÑEZ (PA).— Voy a terminar, señor Presidente.

En la discrepancia reside la riqueza del debate y de lo que seguramente vamos a hacer.

Yo estoy convencido de las bondades de esta reforma, y por eso voy a dormir tranquilo con mi conciencia respecto al país y a lo que espera a los futuros pensionistas; porque, en verdad, aquí están en juego nuevas reformas. Como se ha dicho, está en juego la posibilidad de hacer una verdadera escala salarial, seria, consistente, de cara a la población.

Por eso, yo apuesto con la mayoría absoluta del grupo parlamentario de Perú Ahora por esta reforma.

Estamos seguros de que se superarán los 90 votos o más de la vez pasada y de que el pueblo saludará esta decisión. De lo contrario, el pueblo condenará y

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señalará a quienes han querido detener el desarrollo del país; él sabrá en su momento juzgarlos.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Antes de conceder la palabra al congresista Amprimo Plá, pediría a quienes van a intervenir que dejen de lado ese tipo de maniqueísmo, de referirse a los buenos y a los malos; porque aquí todos somos congresistas y todos tenemos el derecho de votar conforme sea nuestra voluntad, y eso no hace a nadie bueno ni a nadie malo, ya que cumplimos con un deber y una obligación constitucional.

Tiene la palabra el señor Amprimo Plá.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP-IND).— Presidente: Hablo en nombre de la mayoría de mi bancada y de la unanimidad de criterio de mi partido, Somos Perú, que definitivamente ha decidido apoyar esta reforma constitucional.

Debo empezar diciendo que el régimen del Decreto Ley N.° 20530 fue, desde un inicio, un régimen cerrado, un régimen solo en favor de aquellos trabajadores que laboraban en el sector público al 11 de julio de 1962.

¿Qué es lo que pasó? Que aquello que fue concebido como un régimen cerrado se fue abriendo. ¿Y por qué se fue abriendo? Porque hubo presión. ¿Y por qué hubo presión? Porque, evidentemente, el régimen del Decreto Ley N.° 20530 es un régimen de privilegio; y digo esto no buscando ofender a nadie, sino aludiendo a lo que es una realidad.

Es un régimen que no solo todos los peruanos, sino todos los habitantes del planeta Tierra quisieran tener, porque permite otorgar pensiones de cesantía a los 15 años si es varón o a los 12 años y medio si es mujer, y además son nivelables y heredables.

¿Quién no quisiera tener ese régimen pensionario? Todos, obviamente.

Entonces, esa presión a la que hago mención generó que de 30 mil pensionistas que hubo, hoy sean 300 mil, con 26 mil y pico en camino.

¿Por qué es necesaria la reforma? Porque es la única manera de evitar que una vez más haya presiones que generen la perforación de ese régimen, que surgió —como digo— como un régimen cerrado, que nunca se abriría, pero que cíclicamente se iba abriendo por ser muy beneficioso.

Se ha hablado aquí de la teoría de los derechos adquiridos, y creo que hay un error en lo que se ha dicho, porque se quiere señalar que la teoría de los derechos adquiridos privilegia lo social; y no es así, ya que la teoría de los derechos adquiridos privilegia lo individual en perjuicio de la mayoría. No es la teoría en favor de los más; por el contrario, esa teoría hace que aquel que tiene un privilegio lo mantenga y que los demás no lo tengan.

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En cambio, la teoría de los hechos cumplidos privilegia el interés público frente al interés privado. Entonces, que no se diga acá que la teoría de los derechos adquiridos es en favor de los más; es, más bien, en favor de los menos, y eso hay que decirlo claramente.

Cuando se aprobó el proyecto de reforma en primera votación, tuvimos el cuidado de establecer varias cosas. En primer lugar, se ha dicho que hemos establecido que el tope sea de una UIT como pensión máxima, y eso es falso.

Se ha establecido que ninguna pensión inferior a una UIT sufriría descuento alguno, es decir, que serían pensiones que no se tocarían, que ni un centavo de ellas se descontaría; y se ha convenido que eso será así.

Es segundo lugar, se ha dispuesto que las pensiones superiores a una UIT tendrían topes de aplicación progresiva; y eso también se ha concordado.

En tercer lugar, se ha establecido —y se consignó expresamente— que los ahorros presupuestales que se obtengan como fruto de esta reforma serían justamente redistribuidos en favor de la mayoría de pensionistas.

En consecuencia, los más beneficiados con esta reforma son los que tienen pensiones menores, que son las personas que están siendo utilizadas por un pequeño grupo de privilegiados, con las pensiones más altas, que los inducen a hacer marchas —porque ellos no marchan—, sorprendiéndolos y diciéndoles que van a ser perjudicados. No, señor; las personas con pensiones menores van a ser beneficiadas y no perjudicadas; y van a ser beneficiadas porque se han tomado las precauciones del caso.

Y respecto a la eventualidad de no modificar el artículo 107.°, sobre cómo se aplica la normatividad en el tiempo, es imprescindible que se coloque ese artículo; porque, de lo contrario, nada garantiza que en el futuro venga otro Parlamento, con otra composición de fuerzas, que demagógicamente establezca una ley que disponga que no se apliquen las cosas como están, y se vuelva a perforar una vez más el régimen legal.

Aquí hay que actuar con seriedad, pensando justamente en los intereses de la nación, dejando de lado cualquier tipo de interés personal o de coyuntura política. Hay que pensar en el Perú, y por eso vamos a votar decididamente por la reforma de este régimen pensionario.

Presidente, me pide una interrupción la señora Núñez Dávila; yo encantado se la doy.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la interrupción, congresista.

La señora NÚÑEZ DÁVILA (SP-AP-UPP-IND).— Señor Presidente, hablo no por interés personal, sino porque he sido jefe de pensiones y conozco cuanto concierne a pensiones; la gente votó por mí porque sabía que estaba enterada

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de este tema; creyó en mí; ahora, yo estoy respondiendo a esa gente que votó por mí.

Señor Presidente, esta reforma elimina la nivelación de las pensiones y, también, los derechos adquiridos, de acuerdo con la modificación del artículo 103.° de la Constitución.

Además, modifica el artículo 11.° de la Carta Política del Estado y significa un retroceso en materia de descentralización en el país. Nosotros aquí apoyamos y aprobamos la Ley N.º 27719, sacando el Decreto Ley N.º 20530 de la ONPE, donde encontramos diez mil expedientes que no eran tratados; ahora no hay ninguno porque han regresado a cada una de sus instituciones. En la actualidad las pensiones se otorgan oportunamente.

La nivelación es importante porque es la razón de ser del Decreto Ley N.º 20530, y, por ello se hubiera mantenido para los que ganan poco. No estoy de acuerdo con que los que ganan mucho gocen de nivelación; a ellos se les tenía que bajar el monto de las pensiones, pero sin quitar la nivelación a los que ganan poco. Ahora les congelan las pensiones, que solamente van a aumentar cuando haya disponibilidad presupuestal, según dice la correspondiente ley de desarrollo constitucional.

Se dice que los aumentos van a beneficiar a los que ganan poco; eso no es verdad, porque los aumentos no van a ser para la totalidad de los pensionistas. Las pensiones se van a subir a 415 nuevos soles siempre que la persona tenga 65 años de edad; si no tiene 65 años de edad no se le va a aumentar a 415 con los 100 nuevos soles de los que se habla. No engañemos a la gente; digamos la verdad.

Se van a congelar las pensiones de quienes están bajo el régimen del Decreto Ley N.º 20530, con lo que estamos yendo contra principios constitucionales y contra convenios internacionales. El Congreso de la República está precisamente haciendo lo que prohíbe la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto a que no se pueden quitar derechos sociales como es la pensión.

Señor Presidente, le agradecería que me concediera algo más de tiempo para poder terminar.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene unos segundos más, congresista, ya que debe concluir el señor Amprimo Plá, que le ha dado la interrupción.

La señora NÚÑEZ DÁVILA (SP-AP-UPP-IND).— Señor Presidente, con la ley de desarrollo constitucional se está bajando la pensión a las viudas y también se está eliminando el derecho a recibir una gratificación adecuada a los que recibían un sueldo completo en julio y diciembre; además, se cambia la fórmula de cálculo de las pensiones, hasta con 60 meses, 5 años, con 36 meses y con

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12 meses, para hacer daño y bajar las pensiones; se está dando una disposición para dar remuneraciones no pensionables.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Señora congresista, disculpe que la interrumpa, pero no estamos debatiendo esa ley de desarrollo constitucional, sino el proyecto de reforma constitucional que debe ser votado por segunda vez; por eso, con toda cortesía, le pido que concluya, porque en su oportunidad se va a tratar dicha ley de desarrollo, en que va a poder decir cuanto desee.

La señora NÚÑEZ DÁVILA (SP-AP-UPP-IND).— Señor Presidente, esa ley de desarrollo constitucional se basa en esta reforma que se va a someter a votación por segunda vez; o sea que no se podrá decir que porque intervengamos en ese momento va a mejorar la situación.

No va a mejorar la situación, porque con esta reforma lo que estamos haciendo es no respetar los derechos adquiridos e incumpliendo lo que dicen la Constitución y los tratados internacionales; y, como dije hace un rato, pasaremos a la historia por hacer daño a 300 mil pensionistas.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Puede concluir, congresista Amprimo Plá.

El señor AMPRIMO PLÁ (SP-AP-UPP-IND).— Presidente, se ha criticado que la reforma constitucional contemple que las futuras pensiones se apliquen sustentándolas en los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación.

Yo me pregunto qué sistema de pensiones no se sustenta en la sostenibilidad financiera, ¿o es que tenemos una varita mágica para hacer que aparezca el dinero?

Por supuesto que todo sistema tiene que basarse en la sostenibilidad financiera; eso es una verdad de Perogrullo, porque no es posible que haya un sistema que no sea sostenido financieramente.

Finalmente, en cuanto a la no nivelación, yo preguntaría a esos miles y miles de pensionistas a los que se les dice “Usted se está perjudicando con la no nivelación” hace cuánto tiempo que no se les nivela y cuántos mecanismos se han ideado para que la planilla de pensiones no se incremente con lo que gana un activo.

Presidente, con esta reforma van a recibir incrementos los que hace años no los recibían, por más marchas que se hayan hecho.

Por tanto, ratificamos nuestro compromiso de votar a favor de este proyecto de reforma, por ser de justicia y por corregir una inequidad que es inaceptable en un Estado pobre como el peruano.

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Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la palabra la congresista Sánchez Pinedo de Romero.

La señora SÁNCHEZ PINEDO DE ROMERO (PP).— Presidente: En primer lugar, quiero decir que soy beneficiaria del Decreto Ley N.° 20530; pero, por haber sido elegida congresista, tengo la plena convicción de que mi obligación moral, de acuerdo con mi conciencia social y política, y, sobre todo, el ser parte de un gobierno que está realizando una gestión para el futuro, es legislar en favor de las mayorías y sobredimensionar el interés nacional sobre el interés personal.

Quienes me he han antecedido en el uso de la palabra ya han dado suficientes argumentos técnicos en favor de esta reforma constitucional, especialmente porque ella es la base para otras leyes, como son la Ley del Empleado Público y la Ley de Remuneraciones, que tanta falta le hacen al país.

No podrá haber reforma del Estado si no empezamos con esta reforma constitucional. Por eso la bancada de Perú Posible está clara en su apoyo al cierre del régimen pensionario de tan nefasto decreto ley. Todo el Perú sabe que este se dio para ser cerrado en un determinado momento.

Se dieron nueve leyes de apertura y, cuando se cerró, habíamos 30 mil beneficiarios. Hoy hay 330 mil. De esas nueve leyes de apertura que se dieron, dos correspondieron al gobierno de Belaunde; seis al gobierno del Apra, donde entraron 240 mil beneficiarios, y una al gobierno de Fujimori, que favoreció a los jueces que tienen sueldos muy altos.

Nuestra mística va a prevalecer. Debemos tener claro que la primera votación arrojó 96 votos a favor de que se cierre ese régimen pensionario previsto en el Decreto Ley N.° 20530.

Considero que la conciencia nacional debe primar sobre el interés personal, y, por eso, mi bancada va a votar a favor del proyecto de reforma, con excepción de algunos que, por un interés natural —me imagino personal—, lo harán en contra.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).—Tiene la palabra el congresista Valdez Meléndez.

El señor VALDEZ MELÉNDEZ (GPDI).— Señor Presidente, cómo poder hablar cuando hay tanto bullicio en la Sala.

Señor Presidente: El criterio de solidaridad es fundamental en una comunidad organizada. Cuando nosotros vemos la legislación peruana, advertimos un desorden en la política pensionaria del país, lo que nos lleva a preguntar si en el Perú alguna vez se ha pensado en una política pensionaria.

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Llevamos 183 años de vida republicana, y el Perú no ha logrado incorporar a su legislación ni a su política de Estado una política pensionaria. Esa es la razón por la que ahora se trae para su debate el cierre del régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530; pero ello trae también a colación la necesidad de implementar una política de Estado para establecer en defintiva un solo régimen pensionario.

Eso debe ser la preocupación de este Gobierno y de este Congreso. Pero hoy tan solamente estamos tocando apenas un punto neurálgico, que es la situación de trescientas treinta mil personas que gozan de pensiones raras. Tales son las diferencias que, por ejemplo, hoy vemos, con asombro, cómo un miembro del régimen de ese decreto ley percibe una pensión de 26 mil nuevos soles, mientras otro miembro del mismo régimen tiene una pensión de 200 nuevos soles. Yo pregunto al país si eso es justo. Podríamos establecer mil principios jurídicos, pero el criterio sobre el desarrollo armonioso de una comunidad nos responde con contundencia que eso no es justo.

Sencillamente, el criterio de justicia y equidad debe regir el sentimiento del Pleno del Congreso esta noche, máxime cuando la Constitución nos dice que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. ¿Se ha buscado la igualdad en el régimen pensionario? Claro que no. Hoy la historia nos ha de marcar un camino profundo, para empezar a pensar en destruir de una vez para siempre esa barbarie legislativa que nos trae el Decreto Ley N.° 20530 y buscar como política de Estado un solo régimen pensionario. Eso sí traerá consigo justicia para todos. Definitivamente, la bancada de GPDI, en su gruesa mayoría, se va a oponer a que esta injusticia continúe.

Señor Presidente, quiero pedir al presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento que mañana, cuando se discuta la ley de desarrollo de la reforma constitucional del régimen de pensiones del Decreto Ley N.° 20530, se reflexione sobre el artículo 2.°, inciso 2.2), que dice que el régimen del Decreto Ley N.° 20530 es un régimen cerrado que no admite nuevas incorporaciones ni reincorporaciones. Sin embargo, se va a discutir mañana una contradicción con este principio, porque a renglón seguido dice que solo se consideran incorporados al régimen regulado por el Decreto Ley N.° 20530 los trabajadores sujetos al régimen...

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Congresista Valdez Meléndez, disculpe que lo interrumpa, pero usted está haciendo referencia a esa ley de desarrollo, que será vista la próxima semana. Le pido que no se adelante, porque no por mucho madrugar se amanece más temprano.

Le agradezco su comprensión.

El señor VALDEZ MELÉNDEZ (GPDI).— Señor Presidente, solo traigo a colación cómo el desarrollo de esa propuesta legislativa tiene un contrasentido, y de ese contrasentido el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento tiene que tomar nota.

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Concluyo manifestando que el GPDI no va a permitir que haya tanta injusticia por la existencia del régimen pensionario correspondiente al Decreto Ley N.º 20530.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la palabra el congresista Requena Oliva.

El señor REQUENA OLIVA (FIM).— Presidente, acá me dicen que renuncie, pero yo les quiero decir que cuando llamé para solicitar la palabra en nombre del Frente Independiente Moralizador, el Presidente, mi dilecto amigo, me dice: “Para qué te preocupas, “Charrito”, si tú no vas a gozar de ninguna pensión”.

Presidente, me esta pidiendo una interrupción mi tocayo Humberto con H.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Cada bancada ha señalado quienes son sus oradores, congresista Requena Oliva.

El señor REQUENA OLIVA (FIM).— Lo siento, tocayo, pero las reglas son las reglas.

Presidente, tal vez usted autorice la interrupción que me solicita la colega De la Mata de Puente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Congresista, le reitero que cada bancada ha señalado sus oradores; así que vamos a tratar de terminar.

El señor REQUENA OLIVA (FIM).— Lo siento, colega.

Presidente: Desde ese ya lejano mayo de 2004 se busca, a través de una reforma constitucional, poner fin al decreto ley considerado como culpable de todas las desgracias económicas y financieras que viene sufriendo la seguridad social, que es el Decreto Ley N.º 20530, que, en tanto no hubiese sido tomado como cajón de sastre podría haber sido defendido.

Sin embargo, coadyuvaron a su crisis no solo los nuevos incorporados a la denominado Cédula Viva, sino la inestabilidad política y económica que ha venido sufriendo el país, y aún peor, la falta de cumplimiento por parte de uno de sus contribuyentes, o sea, el propio Estado.

La difícil situación ha sido afrontada, y ello quedó demostrado cuando con 96 votos a favor se aprobó la reforma en primera votación. Ahora falta una segunda votación, y para alcanzar el objetivo propuesto se requiere de una votación igual o mayor a los dos tercios del número legal de congresistas y, además y especialmente, que la versión aprobada no sufra modificación alguna.

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Es evidente que no soporta comparación el régimen del Decreto Ley N.º 19990 con el del Decreto Ley N.º 20530; aquel con pensiones congeladas ahora en un máximo de poco más de 800 nuevos soles y este con pensiones de hasta más de 20 mil nuevos soles, generando para los pensionistas de una y otra ley una objetiva discriminación.

La necesidad de la reforma aparece como necesaria, indispensable y urgente. Solo preocupa si se alcanzará el número requerido de votos. Cabe recordar que en una lejana oportunidad se aprobó esta modificación en una primera legislatura. Sería en verdad penoso que se siga dilatando el pronunciamiento del Congreso o se frustrara por introducirse modificaciones.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la palabra el congresista Guerrero Figueroa.

El señor GUERRERO FIGUEROA (PA).— Presidente, yo no puedo dejar de dar la interrupción a un paisano mío, el colega Humberto Flores.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Se recuerda que las interrupciones son por un minuto.

No vamos a permitir que a través de una interrupción se haga una intervención usando un tiempo que no ha dado la bancada.

Tiene la interrupción, congresista Flores Vásquez, por un minuto.

El señor FLORES VÁSQUEZ (PP).— Presidente, yo nomás quería decir que estoy completamente de acuerdo con que se reforme el sistema pensionario, del que siempre hemos dicho que es caótico e injusto; pero no apelando a una reforma constitucional, porque de esa forma se van a atropellar los derechos adquiridos, y, para el caso, se usa de pretexto el Decreto Ley N.º 20530.

Adicionalmente quiero manifestar que los Poderes del Estado también se equivocan, y cuando lo hacen es lapidario para el pueblo, porque cada equivocación es una flagrante violación de los derechos humanos.

Y es lo que la historia nos muestra con clara evidencia, como cuando en la dictadura pasada, en este Parlamento, se cometió un atropello, un abuso y un error grave, al abolirse el Tribunal Constitucional, circunstancia en que los congresistas consagrados ofrecieron argumentos contundentes e irrefutables. Se abolió el Tribunal Constitucional, y ahora se está cometiendo el mismo error.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Congresista, hice una advertencia; tiene unos segundos para concluir.

El señor FLORES VÁSQUEZ (PP).— Presidente, concluyo señalando que el apelar al Decreto Ley N.º 20530 es solamente un pretexto para abolir los

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derechos adquiridos previstos en la Constitución. A partir de ahí vendrán todos los atropellos que existan, a través de cualquier propuesta que se presente.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Puede continuar, congresista Guerrero Figueroa.

El señor GUERRERO FIGUEROA (PA).— Presidente: Creo que hay un tema central, y, lógicamente, hay que mencionarlo en este Pleno, cual es que hasta ahora nuestro Estado no ha logrado establecer un régimen pensionario estable, y el que existe, lastimosamente ha sido perforado de manera permanente por los gobiernos de turno; y esta perforación ha traído como consecuencia lo que en este momento estamos discutiendo. En eso tenemos que ser bastante claros y contundentes.

Muchos que nos estarán viendo por televisión o escuchándonos por radio se preguntarán, como nuestros hermanos campesinos o muchos trabajadores ambulantes, si realmente van a tener una pensión para poder pasarla bien cuando pasen los 65 años.

Debo decir que la gran mayoría de peruanos no tienen ni van a tener pensión. Es por eso que tenemos que caminar para lograr un sistema que asegure a todos los peruanos, como manda la Constitución, cuando lleguen a la edad límite, una vida tranquila y holgada, para pasar bien sus últimos años, luego de haber contribuido al desarrollo de nuestra patria. Ese es un tema concreto que tendremos debatir en su momento.

Y hay otro tema al que se ha referido hoy el Presidente de Consejo de Ministros, nuestro colega congresista, y sobre el cual le pregunté oportunamente, cuando vino aquí al Parlamento, concerniente a que tenemos que hacer de una vez por todas la homologación general de sueldos y salarios en el Perú.

No es posible que mientras estamos discutiendo y ninguneando los sueldos y una serie de cosas a miles de peruanos, haya quienes ganan 45 mil, 50 mil, 55 mil nuevos soles, y encima de ello, gozan de viáticos y demás, llegando a los 100 mil soles mensuales con otras prebendas.

El Parlamento Nacional tiene que dar fin a esta situación, para ahorrar esos recursos y producir verdaderamente ingresos a todos los peruanos. A eso hay que llegar: homologación de sueldos y salarios después de esta reforma. Espero que así sea y que lo veamos pronto en el Parlamento, para hacer justicia a todos los peruanos.

Presidente, nos encontramos con este dilema que se ha generado alrededor del Decreto Ley N.° 20530. En nuestra bancada, lógicamente, hemos discutido el tema, y existe una posición mayoritaria a favor de apoyar esta reforma. En mi partido, particularmente, hace tiempo hemos decidido que dicha reforma es

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necesaria y urgente; porque, centralmente, ella nos lleva a beneficiar a mayor cantidad de gente. Ciertamente, la ley no siempre beneficia por igual a todos, pero buscamos siempre que la mayoría sea la beneficiada. Con este proyecto de reforma se beneficia la mayoría.

Debe quedar claro que esta reforma de ninguna manera afecta el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 19990. Por lo tanto, como va a beneficiar a la mayoría, los parlamentarios tenemos que legislar para esa mayoría y no para una absoluta minoría.

Por eso, vamos a apoyar esta reforma.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la palabra el congresista Alejos Calderón.

El señor ALEJOS CALDERÓN (GPDI).— Señor Presidente: Entiendo que este debate, muy importante para el país, ha generado reacciones muy vehementes de gran parte de los parlamentarios, con posiciones indudablemente válidas en favor y en contra de esta reforma constitucional.

Yo soy beneficiario del régimen del Decreto Ley N.º 20530, pero quiero expresar mi opinión con toda sinceridad señalando que hoy es un día histórico para el país, porque el Congreso de la República va a decidir sobre un régimen pensionario que quizá surgió como una buena perspectiva de dar seguridad y beneficios a los trabajadores por sus años de servicio a la nación. Lamentablemente, con el tiempo se desnaturalizó debido a que fue manipulado y utilizado políticamente; finalmente, se ha convertido en un sistema totalmente inequitativo que ha generado una brecha muy grande en los beneficios, pues es increíble que algunos perciban pensiones de más de 25 mil nuevos soles, mientras que la gran mayoría recibe pensiones de solamente 200 a 250 nuevos soles. Por eso, considero que tenemos que acabar con una inequidad de esta naturaleza.

No podemos concebir que en el Perú haya tanta diferencia entre las pensiones. Necesitamos, por ello, corregir los modelos económicos que hay en este momento, y una de las reformas del Estado que tenemos que hacer es precisamente en esa dirección, cerrando definitivamente ese sistema de pensiones.

Por esa razón, pensando no en mi persona ni en mi propio interés —porque indudablemente no voy a ser beneficiado—, sino en los miles de ciudadanos que ganan poco o que no tienen trabajo, en los pobres de este país, en que la descentralización requiere en los departamentos o futuras regiones de recursos económicos, en que necesitamos promover la inversión productiva en nuestra patria, es que debemos apoyar esta reforma constitucional.

Por esa razón, mi voto será en favor del proyecto de reforma constitucional.

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(Aplausos.)

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la palabra el congresista Risco Montalván.

El señor RISCO MONTALVÁN (GPDI).— Señor Presidente, hay algunos colegas que han intervenido varias veces y han sido aplaudidos; no sé porque conmigo hacen cuestión de estado.

(Aplausos.)

Bueno, los aplausos me hacen perder tiempo.

Señor Presidente: A mí me hubiera gustado que cuando se diga una verdad se la diga completa y no a medias. Nosotros decimos: No defendemos a una minoría privilegiada, ataquemos directamente a esa minoría privilegiada que no ha aportado y que se está beneficiando del Decreto Ley N.º 20530. Eso no se cuestiona; al contrario, hay que darle a aquel que se metió por la ventana lo que se merece; pero no por eso vamos a perjudicar al conjunto. Digamos, entonces, la verdad completa.

Por qué, por ejemplo, hoy no se nos ha dicho cuánto le debe el Estado a ese sistema al que nunca aportó como empleador, no obstante que desde el año setenta y tantos se le dijo: Señor, tiene que aportar el 6% que le corresponde, ¿Por qué no se dice eso? ¿Por qué no se dice que en el futuro las pensiones, efectivamente, se van a congelar?

Señor Presidente, no digamos cosas que no son. Se dice: “Si hay disponibilidad económica”, y yo pregunto: ¿cuándo tiene el Estado disponibilidad económica para atender las demandas de los trabajadores? ¿Cuándo, señor? Solo la tiene para pagar deuda externa. Entonces, que se diga que esta reforma es para eso precisamente: para acumular dinero y pagar deuda externa. Desde luego, hay que decir que el régimen del Decreto Ley N.º 20530 es una gran carga para el Estado. Pero, ¿y la deuda externa qué es? ¿Cuánto se fija en nuestro presupuesto para el pago de la deuda externa? Ahí no se dice nada, y eso se incrementa año tras año. ¿Y quién lo paga? ¿No es el pueblo? ¿O acaso el pago sale de los bolsillos de los gobernantes? Señor, es el pueblo el que se perjudica.

¿Por qué no se dice eso también? ¿Por qué no se renegocia la deuda externa y lo que se pueda ahorrar se distribuye entre los trabajadores o el pueblo en general? Claro, se va siempre por la parte más débil.

Se dice que solamente se va a resolver el problema derivado de la aplicación del Decreto Ley.º 20530. Pero, si queremos ser solidarios, como han dicho algunos colegas, resolvamos cuanto se refiere al sistema público, que tiene que ver —¿sí o no?— con el Decreto Ley N.º 20530.

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¿Por qué somos hipócritas y no hablamos del sistema pensionario de los militares, o del Poder Judicial, o de los diplomáticos? ¿No es igual al sistema del Decreto Ley N.º 20530? Entonces, ¿por qué no se ataca eso? ¿Por qué solo un sistema?

No tengo nada que ver con el Decreto Ley N.º 20530, y si lo tuviera, lo diría también. Por eso espero que ninguno de los que estamos aquí presentes tengamos esa espada de Damocles encima nuestro, porque los derechos adquiridos sí se van a ver perjudicados; no digamos que no, porque eso es decir las cosas a medias. Y el mejor ejemplo es que quienes después de cinco años dejen el mandato no sean también beneficiarios de una fórmula como la prevista en el Decreto Ley N.º 20530. Ellos sí se pueden ir con eso, pero la mejor expresión es dar ejemplo.

Yo recomiendo que le pidan al doctor Cabala, actual procurador del Gobierno, su propuesta sobre el tema del Decreto Ley N.º 20530, y él les va a dar la razón a quienes de una u otra manera estamos en una clara oposición frente a esta reforma constitucional.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Tiene la palabra el congresista Aita Campodónico.

El señor AITA CAMPODÓNICO (UN).— Presidente, en primer lugar quiero pedir disculpas si en mi intervención anterior ofendí a alguien.

Con su venia, doy las interrupciones que me han solicitado la congresista De la Mata de Puente y el congresista Robles López.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Puede hacer uso de la interrupción la señora De la Mata de Puente.

La señora DE LA MATA DE PUENTE (PAP).— Gracias, congresista Aita Campodónico.

Enantes, la algarabía que he visto acá me hacía recordar la alegría y contento de los judíos cuando estaban matando a Jesús; y así está sucediendo en este Congreso de la República, donde hay algarabía cuando se matan los derechos de los trabajadores en general.

Y algo puntual: con la modificación del artículo 103.° de la Constitución estamos anulando los derechos adquiridos; no solamente para los pensionistas, porque ese artículo es una norma general que atañe tanto a los pensionistas como a los trabajadores; y lo digo para que se sepa, ya que mañana más tarde se podrán suprimir las vacaciones, la compensación por tiempo de servicios, el descanso maternal.

Se dice también que no se va a perjudicar a los pensionistas del Decreto Ley N.º 19990. Por favor, estamos suprimiendo el texto actual de la primera

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disposición final y transitoria de la Constitución, donde se consideraban los derechos correspondientes al Decreto Ley N.º 19990. ¿Por qué mentimos al pueblo?

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Le pido concluir, congresista, porque es una interrupción.

La señora DE LA MATA DE PUENTE (PAP).— Presidente, decía que no hay que mentir al pueblo. Hay que hablar con la verdad, y yo estoy hablando con la verdad.

Yo defiendo a los pensionistas y a los trabajadores, no de ahora. Hace 50 años que soy luchadora social y seguidora de los principios de Víctor Raúl Haya de la Torre. Para eso nació mi partido: en ese tiempo para conquistar los derechos de los trabajadores, y después para defenderlos; y así moriré, defendiendo los derechos del pueblo, de los trabajadores y de los jubilados.

Por eso decía que no hay que mentir al pueblo.

Se dice que esta reforma es por ahorro, pero por otro lado se señala que se va a dar a los que menos tienen. Entonces, ¿cuál es el ahorro para el Estado? ¿Por qué se miente, señor Presidente?

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Damos la palabra al congresista Rodrich Ackerman, que considera que hay una alusión.

El señor RODRICH ACKERMAN.— Presidente, como es de público conocimiento, yo profeso la religión judía, y me siento profundamente ofendido e indignado con ese comentario.

Entiendo que el calor y la pasión del momento pueden llevar a muchas cosas; pero tratar de referirse a la algarabía que puede haber existido en este momento —ya que finalmente cerraremos un sistema perverso—, no se compara ni remotamente con una aseveración que yo considero antisemita. Ni Jesús ni los judíos pertenecieron al régimen del Decreto Ley N.º 20530, como sí pertenece a este la congresista De la Mata de Puente.

Ruego que se respete la libertad de cultos. Si la colega quiere hablar sobre religión, con el mayor de los gustos en el momento que lo desee; pero considero que ese es un comentario totalmente fuera de lugar y una ofensa a todos los peruanos que profesan la religión judía.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Puede continuar, congresista Aita Campodónico.

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El señor AITA CAMPODÓNICO (UN).— Señor Presidente, como habíamos concordado, cedo la segunda y última interrupción al congresista Robles López.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Por un minuto, tiene la interrupción, congresista Robles López.

El señor ROBLES LÓPEZ (PAP).— Presidente, creo que tenemos derecho porque muchos colegas han hecho uso de interrupciones.

Me habría gustado que mi cuestión de orden hubiera sido escuchada, porque veo que un proyecto tan sensible e importante para el país se quiere votar muy aceleradamente. Sin embargo, voy a aprovechar el tiempo que se me ha concedido para dejar constancia de que la primera votación de la propuesta de reforma se hizo con la condición de estudiar y analizar el correspondiente proyecto de ley de desarrollo constitucional y de que de acuerdo a eso se iba a proceder a la segunda votación.

No obstante, a pesar de todos los avances que se han logrado, este proyecto de ley de desarrollo constitucional no satisface.

Y como no me alcanza el tiempo, voy solo a mencionar lo siguiente.

Se dice que se cierra el régimen pensionario del Decreto Ley N.º 20530, y estamos de acuerdo con que se cierre, pero que se cierre para todos. En el texto de la primera disposición se indica que los pensionistas que no han cumplido los 15 años tienen que optar entre el Decreto Ley N.º 19990 y las AFP; sin embargo, se deja abierto para los jueces y fiscales, que, aunque no tengan los 15 años, pueden ingresar, y se le da 90 días de plazo.

Me parece que eso no es justo, y lo señalo simplemente para mencionar uno de los graves errores que eso contiene.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Eso se discutirá la próxima semana.

Sé que todos estamos cansados y que queremos que el proyecto de reforma se someta al voto de una vez; pero antes de ceder la palabra al congresista Aita Campodónico, por cuestión de equidad se va a conceder la palabra, por un minuto, a la congresista Moyano Delgado, que no tiene grupo parlamentario y la ha estado solicitando.

La señora MOYANO DELGADO.— Presidente, gracias por su generosidad; sé que no tengo bancada, así que pertenezco al grupo de los parias.

Quiero formular unas preguntas para llamar a la reflexión a los colegas congresistas. Si se ha dicho que no se quiere vulnerar los derechos adquiridos, como algunos sustentan, mientras que otros han dicho que sí, que se están

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violando justamente los derechos adquiridos; ¿por qué simple y sencillamente no modificamos la primera disposición final y transitoria de la Constitución? ¿Por qué tenemos que cambiar el artículo 103.° de la Carta Política? ¿Por qué se incorpora en ese artículo 103.° la frase “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”?

Más aún, ¿por qué modificamos el artículo 11.° de la Constitución, que dice que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, y colocamos en la nueva propuesta que la ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado, violando la posibilidad de tener libre acceso a esas prestaciones de salud? ¿Por qué esos dos artículos, señor Presidente? ¿Alguien me puede responder?

Eso es lo que quiero mencionar, y ojalá que reflexionen en ello los colegas congresistas.

Sí estamos violando los derechos adquiridos, sí estamos violando todos los derechos de los pensionistas, y también se está violando el derecho al bienestar con esos artículos.

Quiero dejar constancia de que voy a seguir firme en mi decisión de votar en contra de esta reforma constitucional.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— El congresista Aita Campodónico puede continuar su exposición.

El señor AITA CAMPODÓNICO (UN).— Presidente, ya se ha dicho de todo aquí; pero quiero recordar algo importante: no había Comisión de Seguridad Social. Recién en este Parlamento, el año 2001, y gracias a un acuerdo multipartidario, se formó por única vez la Comisión de Seguridad Social.

Aquí se ha hablado de que se han quitado derechos. Por el contrario, creo que en estos tres años hemos devuelto todos los derechos a los pensionistas a través de las 40 leyes aprobadas en este Congreso.

No debemos olvidar que en los últimos diez años se demoraba ocho en adquirir una pensión, y nosotros hemos enfrentado ese reto; hoy día, más de 100 mil pensionistas que no tenían acceso a pensión, pueden usufructuar de ese derecho; el Estado ha gastado cerca de 500 millones de dólares más para atender esas necesidades que en los últimos diez años fueron realmente violentadas.

Por ello podemos decir que hemos reivindicado derechos. Hace unos días se ha aprobado aquí una norma para que a aquellas personas que aportaron

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antes del año 1973 se les reconozca sus aportes, porque no hacerlo era una injusticia.

Entonces, aquí en el Congreso devolvemos derechos, no quitamos derechos. Definitivamente, este proyecto de ley de reforma es una norma de equidad. Yo no estoy en contra de los amigos pensionistas del Decreto Ley N.º 20530; creo que es gente responsable y buena que ha trabajado, sobre todo, aquellos que ingresaron el año 1962 y que, cuando nació el régimen, en 1974, estaban en un régimen cerrado. No quiero hablar de las perforaciones que este ha sufrido, porque ya de eso se ha hablado acá.

Presidente, necesitamos que este proyecto de reforma se apruebe, porque sin él no hay modernización del Estado, no hay Ley del empleado público, no hay Ley del presupuesto general de la República. El 25% de este se destina al servicio de la deuda y el 15% al pago de pensiones, y si hacemos una proyección a 20 años, vamos a tener que cerrar todos los ministerios y despedir a los empleados públicos.

Por eso, hoy día tenemos que actuar con responsabilidad; si no votamos por este cambio no va a haber futuro económico en nuestro país.

Respeto mucho a los amigos pensionistas del Decreto Ley N.º 20530; no son pacharacos ni sinvergüenzas, porque hay gente que verdaderamente ha aportado, pero hay algunos que sí se metieron por la ventana, y eso se va a tener que revisar.

Por todo lo dicho, es importante que hoy se vote este proyecto que hemos discutido. En la Comisión de Seguridad Social hemos brindado apertura total: hemos recibido a los pensionistas de todo el país, a nadie le hemos cerrado la puerta; pero, sobre todo, a los que más ganan debemos decirles que tienen dos unidades impositivas tributarias, que son fijas: van a percibir seis mil 400 nuevos soles sin descontárseles un nuevo sol más; pero, especialmente, se va a dar equidad. El Estado va a invertir entre los que menos ganan, que son más de 150 mil personas, cerca de 30 millones de dólares, y eso es importante que se reconozca, porque de esa forma se van a solucionar miles de problemas, ya que hace 14 años no se aumentaba un solo centavo.

Por eso, estamos totalmente de acuerdo con este proyecto de reforma constitucional, que el pueblo realmente necesita porque con él será posible legislar con equidad y con seguridad social.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Los señores congresistas se servirán registrar su asistencia para proceder a la segunda votación del proyecto de ley de reforma que declara cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N.º 20530.

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—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Han registrado su asistencia 106 congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se aprueba, en segunda votación, por 88 votos a favor, 13 en contra y cuatro abstenciones, el proyecto de reforma constitucional de los artículos 11.°, 103.° y de la primera disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, que declara cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530.

El señor PRESIDENTE (Ántero Flores-Aráoz Esparza).— Ha sido aprobada la reforma constitucional en segunda votación.

(Aplausos.)

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

Ley de Reforma de los artículos 11.°, 103.° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú

Artículo 1.°.— Modificación del artículo 11.° de la Constitución Política del Perú

Agrégase al artículo 11.° de la Constitución Política del Perú como segundo párrafo el texto siguiente:

‘La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.’

Artículo 2.°.— Modificación del artículo 103.° de la Constitución Política del Perú

Sustitúyese el texto del artículo 103.° de la Constitución Política del Perú por el siguiente:

‘Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo,

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en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.’

Artículo 3.°.— Modificación de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú

Sustitúyese el texto de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú por el siguiente:

‘Declárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional:

1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530.

2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado, según corresponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, ni la reducción del importe de las pensiones que sean inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria.

La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva Tributaria.

El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de nuevas reglas pensionarias será destinado a incrementar las pensiones mas bajas, conforme a ley.

Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación.

Autorízase a la entidad competente del Gobierno Nacional a iniciar las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sentencias con carácter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto o que las respectivas acciones hubieran prescrito.’

Comuníquese, etc.”

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“Segunda votación del Proyecto de Reforma de los Artículos 11.° y 103.° y la 1.ª Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, sobre el

cierre definitivo del Régimen Pensionario del Decreto Ley N.° 20530 (Proyecto N.° 7860 y otros)

Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón, Alfaro Huerta, Almerí Veramendi, Alva Castro, Alvarado Hidalgo, Amprimo Plá, Armas Vela, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero, Benítez Rivas, Bustamante Coronado, Cabanillas Bustamante, Calderón Castillo, Carhuaricra Meza, Carrasco Távara, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Cruz Loyola, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñez del Arco, Devescovi Dzierson, Díaz Peralta, Ferrero Costa, Figueroa Quintana, Florián Cedrón, Franceza Marabotto, Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre, Gonzales Reinoso, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Higuchi Miyagawa, Iberico Núñez, Infantas Fernández, Jaimes Serkovic, Jurado Adriazola, Latorre López, Llique Ventura, Maldonado Reátegui, Martínez Gonzales, Mena Melgarejo, Mera Ramírez, Merino de Lama, Molina Almanza, Morales Castillo, Mufarech Nemy, Mulder Bedoya, Noriega Toledo, Ochoa Vargas, Olaechea García, Oré Mora, Pacheco Villar, Palomino Sulca, Pastor Valdivieso, Pease García, Peralta Cruz, Ramírez Canchari, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Marciano), Rengifo Ruiz (Wilmer), Requena Oliva, Rey Rey, Rodrich Ackerman, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, Sánchez Pinedo de Romero, Santa María Calderón, Santa María del Águila, Taco Llave, Tait Villacorta, Tapia Samaniego, Torres Ccalla, Townsend Diez-Canseco, Valderrama Chávez, Valdez Meléndez, Valdivia Romero, Valenzuela Cuéllar, Velarde Arrunátegui, Velásquez Quesquén, Velásquez Rodríguez, Villanueva Núñez, Waisman Rjavinsthi, Yanarico Huanca y Zumaeta Flores.

Señores congresistas que votaron en contra: Barrón Cebreros, Chávez Chuchón, Chocano Olivera, Chuquival Saavedra, De la Mata de Puente, De la Puente Haya, Flores Vásquez, Jiménez Dioses, Moyano Delgado, Negreiros Criado, Núñez Dávila, Risco Montalván y Robles López.

Señores congresistas que se abstuvieron: Hildebrandt Pérez Treviño, Morales Mansilla, Ramos Loayza y Vargas Gálvez de Benavides.”

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