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LEY Nº 17.418 Buenos Aires, 30 de agosto de 1967. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: LEY DE SEGUROS TITULO I DEL CONTRATO DE SEGURO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION I Concepto y celebración Definición Artículo 1. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Objeto Art. 2. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Inexistencia de riesgo Art. 3. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que

LEY Nº 17418 Ley de Seguros

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LEY N 17.418Buenos Aires, 30 de agosto de 1967.Enusodelas atribuciones conferidas por el artculo59del EstatutodelaReoluci!n Argentina,El presidente de la Nacin Argentina Sanciona y Promulga con uer!a deLey"LEY #E SE$%&'S()(%L' )#EL *'N(&A(' #E SE$%&'*AP)(%L' )#)SP'S)*)'NES $ENE&ALESSE**)'N )*oncepto y cele+racinDefinicinArtculo 1. "a# contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, $ediante unapri$a o coti%aci!n, a resarcir un da&o o cu$plir la prestaci!n conenida si ocurreel eento preisto.ObjetoArt. '. El contrato de seguro puede tener por ob(eto toda clase de riesgos si e)isteinter*s asegurable, salo pro+ibici!n e)presa de la le#.Inexistencia de riesgoArt. 3. El contrato de seguro es nulo si al tie$po de su celebraci!n el siniestro se+ubiera producido o desaparecido la posibilidad de ,ue se produ(era.-i se acuerda ,ue co$prende un perodo anterior a su celebraci!n, el contrato esnulo s!lo si al tie$po de su conclusi!n el asegurador conoca la i$posibilidad de,ue ocurriese el siniestro o el to$ador conoca ,ue se +aba producido.NaturalezaArt. .. El contrato de seguro es consensual/ los derec+os # obligacionesrecprocos del asegurador # asegurado, e$pie%an desde ,ue se +a celebrado laconenci!n, aun antes de e$itirse la p!li%a.Propuesta0apropuestadel contratodeseguro, cual,uieraseasufor$a, noobligaalasegurado ni al asegurador. 0a propuesta puede supeditarse al preioconoci$iento de las condiciones generales.Propuesta de Prrroga0a propuesta de pr!rroga del contrato se considera aceptada por el asegurador sino la rec+a%a dentro de los ,uince das de su recepci!n. Esta disposici!n no seaplica a los seguros de personas.SE**)'N ))&eticenciaReticencia: ConceptoArt. 5. 1oda declaraci!n falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por elasegurado, aun +ec+as de buena fe, ,ue a (uicio de peritos +ubiese i$pedido elcontrato o $odificado sus condiciones sielasegurador +ubiese sido cercioradodel erdadero estado del riesgo, +ace nulo el contrato.Plazo para ImpugnarEl asegurador debei$pugnar el contratodentrodelostres$esesde+aberconocido la reticencia o falsedad.Falta de doloArt. 6. 2uando la reticencia no dolosa es alegada en el pla%o del artculo 53, elasegurador, a su e)clusio (uicio, puede anular el contrato restitu#endo la pri$apercibidacondeducci!ndelosgastos, orea(ustarlaconlaconfor$idaddelaseguradoal erdaderoestadodel riesgo. Enlossegurosdeidael rea(ustepuedeser i$puestoal asegurador cuandolanulidadfuereper(udicial paraelasegurado, si el contratofuere rea(ustable a(uicio deperitos # se +ubieracelebrado de acuerdo a la pr4ctica co$ercial del asegurador.-i el contrato inclu#e arias personas o intereses, se aplica el artculo .5.Reajuste del seguro de ida despu!s del siniestroArt. 7. Enlossegurosdeidacuandoel aseguradofuesedebuenafe#lareticencia se alegase en el pla%o del artculo 53, despu*s de ocurrido el siniestro,laprestaci!ndebidasereducir si el contratofueserea(ustableconfor$ealartculo 6.Dolo o mala feArt. 5. -i la reticencia fuese dolosa o de $ala fe, el asegurador tiene derec+o alas pri$as de los perodos transcurridos # del perodo en cu#o transcurso ino,uela reticencia o falsa declaraci!n."iniestro en el plazo para impugnarArt. 9. En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el pla%o para i$pugnar, elasegurador no adeuda prestaci!n alguna, salo el alor de rescate ,uecorresponda en los seguros de ida.Celebracin por presentacinArt. 10. 2uando el contrato se celebre con un representante del asegurado, para(u%gar lareticenciaseto$ar4nencuentael conoci$iento#laconductadelrepresentado # del representante, salo cuando este act6e en la celebraci!n delcontrato si$ult4nea$ente en representaci!n del asegurado # del asegurador.Celebracin por cuenta ajenaEn elseguro por cuenta a(ena se aplicar4n los $is$os principiosrespecto deltercero asegurado # del to$ador.SE**)'N )))Pli!aPrueba del contratoArt. 11. El contrato de seguro s!lo puede probarse por escrito/ sin e$bargo, todoslosde$4s$ediosdepruebaser4nad$itidos, si +a#principiodepruebaporescrito.PlizaEl asegurador entregar4 al to$ador una p!li%a debida$ente fir$ada, conredacci!nclara#f4cil$entelegible. 0ap!li%adeber4 contenerlosno$bres#do$icilios de las partes/ el inter*s la persona asegurada/ los riesgos asu$idos/ el$o$ento desde el cual *stos se asu$en # el pla%o/ la pri$a o coti%aci!n/ la su$aasegurada/ # las condiciones generales del contrato. 7odr4n incluirse en la p!li%acondiciones particulares. 2uando elseguro se contratase si$ult4nea$ente conarios aseguradores podr4e$itirse una sola p!li%a.Diferencias entre propuesta # plizaArt. 1'. 2uandoel te)todelap!li%adifieradel contenidodelapropuesta, ladiferencia se considerar4 aprobada por elto$ador sino recla$a dentro de un$es de +aber recibido la p!li%a.Esta aceptaci!n se presu$e s!lo cuando el asegurador adierte al to$ador sobreeste derec+o por cl4usula inserta en for$a destacada en el anerso de la p!li%a.0a i$pugnaci!n no afecta la eficacia del contrato en lo restante, sin per(uicio delderec+o del to$ador de rescindir el contrato a ese $o$ento.Pliza a la orden # al portador$ R!gimenArt. 13. 0a transferencia de las p!li%as a la orden o al portador i$porta trans$itirlos derec+os contra el asegurador/ sin e$bargo pueden oponerse al tenedor las$is$asdefensas,uepodran+acersealercontrael aseguradoreferentesalcontrato de seguro, salo la falta de pago de la pri$a si su deuda no resulta de lap!li%a.%iberacin del aseguradoEl asegurador se libera si cu$ple sus prestaciones respecto del endosatario o delportador de la p!li%a.Robo& p!rdida o destruccin de la plizaEn caso de robo, p*rdida o destrucci!n de la p!li%a a la orden o al portador puedeacordarse su ree$pla%o por prestaci!n de garanta suficiente."eguros de personasEn los seguros de personas la p!li%a debe ser no$inatia.Duplicaciones de declaraciones # plizaArt. 1.. El asegurado tiene derec+o, $ediante el pago de los gastoscorrespondientes, a ,ue se le entregue copia de las declaraciones ,ue for$ul!para la celebraci!n del contrato # copia no negociable de la p!li%a.SE**)'N ),#enuncias y declaracionesCumplimientoArt. 15. 0as denuncias # declaraciones i$puestas por esta le# o por el contrato seconsideran cu$plidas si se e)piden dentro del t*r$ino fi(ado. 0as partes incurrenen $ora por el $ero enci$iento del pla%o.Conocimiento del aseguradorEl asegurador no puede inocar las consecuencias desenta(osas de la o$isi!n odel retardo de una declaraci!n, denuncia o notificaci!n, si a la *poca en ,ue debi!reali%arse tena conoci$iento de las circunstancias a las ,ue ellas se refieren.SE**)'N ,*ompetencia y domicilioCompetenciaArt. 16. -e pro+ibe la constituci!n de do$icilio especial. Es ad$isible la pr!rrogade la (urisdicci!n dentro del pas.DomicilioEldo$icilio en el,ue las partes deben efectuar las denuncias # declaracionespreistas en la le# o en el contrato es el 6lti$o declarado.SE**)'N ,)Pla!oPer'odo de seguroArt. 17.-epresu$e,ueel perododeseguroesde una&osalo ,ue porlanaturale%a del riesgo la pri$a se calcule por tie$po distinto.Comienzo # fin de la coberturaArt. 15. 0a responsabilidad del asegurador co$ien%a a las doce +oras del da enel ,ue se inicia la cobertura # ter$ina a las doce +oras del 6lti$o da del pla%oestablecido, salo pacto en contrarioCl(usula de rescisin8o obstante el pla%o estipulado, # con e)cepci!n de los seguros de ida, podr4 conenirse ,ue cual,uiera de las partes tendr4derec+o a rescindir el contrato sine)presarcausa. -i el aseguradore(erce lafacultadde rescindir,deber darunpreaisono$enorde,uincedas#ree$bolsar4lapri$aproporcional porelpla%onocorrido. -i el aseguradooptapor larescisi!n, el asegurador tendr4 derec+oalapri$adeengadaporel tie$potranscurrido, seg6nlastarifasdecorto pla%o.Prrroga t(citaArt. 19. 0a pr!rroga t4cita preista en elcontrato, s!lo es efica% por elt*r$ino$4)i$o de un perodo de seguro, salo en los seguros flotantes.Por plazo indeterminado2uando el contrato se celebre por tie$po indeter$inado, cual,uiera de las partespuede rescindirlo de acuerdo al artculo 15. Es lcita la renuncia de este derec+oderescisi!npor unpla%odeter$inado, ,uenoe)cedadecincoa&os. 0asdisposiciones de este p4rrafo no se aplican al seguro de ida.%i)uidacin o cesin de cartera: RescisinArt. '0. 0a li,uidaci!n oluntaria de la e$presa aseguradora # la cesi!n de carteraaprobada por la autoridad de contralor, no autori%an la rescisi!n del contrato.SE**)'N ,))Por cuenta a-ena*alidezArt. '1. E)cepto lo preisto para los seguros de ida, el contrato puede celebrarsepor cuenta a(ena, con o sin designaci!n del tercero asegurado. En caso de duda,se presu$e ,ue +a sido celebrado por cuenta propia.2uando se contrate por cuenta de ,uien corresponda o de otra $anera ,uedeindeter$inado si se trata de un seguro por cuenta propia o a(ena, se aplicar4n lasdisposiciones de esta secci!n cuando resulte ,ue se asegur! un inter*s a(eno.Obligacin del aseguradorArt. ''. El seguro por cuenta a(ena obliga al asegurador aun cuando el terceroasegurado ino,ue el contrato despu*s de ocurrido el siniestro.#erec.os del tomadorArt. '3. 2uando se encuentre en posesi!n de la p!li%a, el to$ador puede disponera no$bre propio de los derec+os ,ue resultan del contrato.7uede igual$ente cobrar la inde$ni%aci!n pero el asegurador tiene el derec+o dee)igir,ueel to$adoracreditepreia$ente elconsenti$ientodel asegurado,a$enos ,ue el to$ador de$uestre ,ue contrat! por $andato de a,u*l o en ra%!nde una obligaci!n legal.#erec.os del aseguradoArt. '.. 0osderec+os,uederiandel contratocorrespondenal aseguradosiposee la p!li%a. En su defecto no puede disponer de esos derec+os ni +acerlosaler (udicial$ente sin el consenti$iento del to$ador.Retencin de pliza por el tomadorArt. '5. El to$ador noest4 obligadoaentregarlap!li%aal asegurado, ni alsndico ni al li,uidador del concurso o ,uiebra de a,u*l antes de ,ue se le +a#aabonadocuantolecorrespondaenra%!ndel contrato. 7uedecobrarse, conprelaci!n al asegurado o sus acreedores sobre el i$porte debido o pagado por elasegurador.Reticencia o conocimiento del aseguradoArt. '6. 7ara la aplicaci!n del artculo 10, no se podr4alegar ,ue el contrato secelebr! sin conoci$iento delasegurado, sialtie$po de concertarlo no se +i%osaber al asegurador ,ue se actuaba por cuenta de tercero.SE**)'N ,)))PrimaObligado al pagoArt. '7. El to$ador es el obligado al pago de la pri$a.En el seguro por cuenta a(ena, el asegurador tiene el derec+o a e)igir el pago dela pri$a al asegurado, si el to$ador +a cado en insolencia.CompensacinEl asegurador tiene derec+o a co$pensar sus cr*ditos contra el to$ador en ra%!ndel contrato, con la inde$ni%aci!n debida al asegurado o la prestaci!n debida albeneficiario.Pago por terceroArt. '5. -alo oposici!n del asegurado, el asegurador no puede re+usar el pagode la pri$a ofrecido por tercero, con la li$itaci!n del artculo 13..%ugar de pagoArt. '9. 0a pri$a se pagar4 en el do$icilio del asegurador o en el lugar conenidopor las partes.Ellugar de pago se (u%gar4 ca$biado por una pr4ctica distinta, establecida sin$ora del to$ador/ no obstante, el asegurador podr4 de(arla sin efectoco$unicando al to$ador ,ue en lo sucesio pague en el lugar conenido.+xigibilidad de la primaArt. 30. 0a pri$a es debida desde la celebraci!n del contrato, pero no es e)igiblesinocontraentregadelap!li%a, salo,uese+a#ae$itidouncertificadooinstru$ento proisorio de cobertura.En caso de duda, las pri$as sucesias se deben al co$en%ar cada perodo deseguro.Cr!dito t(cito0a entrega de la p!li%a sin la percepci!n de la pri$a +ace presu$ir la concesi!nde cr*dito para su pago.,ora en el pago de la prima efectosArt. 31. -i el pagodelapri$erapri$aodelapri$a6nicanoseefectuaraoportuna$ente, el asegurador no serresponsable por el siniestro ocurrido antesdel pago.En el supuesto del p4rrafo tercero del artculo 30, en defecto de conenio entrepartes, el asegurador podr4rescindir el contrato con un pla%o de denuncia de un$es. 0a rescisi!n no se producir4 si la pri$a es pagada antes del enci$ientodel pla%o de denuncia.El asegurador no ser4 responsable por el siniestro ocurrido durante elpla%o dedenuncia, despu*s de dos das de notificada la opci!n de rescindir.Derec-o del aseguradorArt. 3'. 2uandolarescisi!nseprodu%capor$oraenelpago de lapri$a, elasegurador tendr4derec+o al cobro de la pri$a 6nica o a la pri$a del perodo encurso.Pago de la prima ajustada por reticenciaArt. 33. En los casos de reticencia en ,ue corresponda el rea(uste por esta le#, ladiferencia se pagar4 dentro del $es de co$unicada al asegurado.Reajuste por disminucin del riesgoArt. 3.. 2uando el asegurado +a denunciado err!nea$ente un riesgo $4s grae,tienederec+oalarectificaci!ndelapri$apor losperodosposterioresaladenuncia del error, de acuerdo a la tarifa aplicable al tie$po de la celebraci!n delcontrato.2uandoel riesgo+adis$inuido, el aseguradotienederec+oal rea(ustedelapri$a por los perodos posteriores, de acuerdo a la tarifa aplicable al tie$po de ladenuncia de la dis$inuci!n.Reajuste de la prima por agraacin del riesgoArt. 35. 2uandoe)istieraagraaci!n delriesgo# el asegurador optasepor norescindir el contrato o la rescisi!n fuese i$procedente, corresponder4el rea(ustede la pri$a de acuerdo al nueo estado del riesgo desde la denuncia, seg6n latarifa aplicable en este $o$ento.SE**)'N )/*aducidadCaducidad conencionalArt. 36. 2uando por esta le# no se +a deter$inado el efecto del incu$pli$iento deunacargauobligaci!ni$puestaal asegurado, laspartespuedenconenir lacaducidad de los derec+os del asegurado si el incu$pli$iento obedece a su culpao negligencia, de acuerdo al siguiente r*gi$en9Cargas # obligaciones anteriores al siniestroa: -i lacargauobligaci!ndebecu$plirseantesdel siniestro, el aseguradordeber4 alegar la caducidad dentro del $es de conocido el incu$pli$iento.2uando el siniestro ocurre antes de ,ue el asegurador alegue la caducidad, s!losedeber4 laprestaci!nsi el incu$pli$ientonoinflu#!enel acaeci$ientodelsiniestro o en la e)tensi!n de la obligaci!n del asegurador/Cargas # obligaciones posteriores al siniestrob: -i la carga u obligaci!n debe e(ecutarse despu*s del siniestro, el aseguradorse libera por el incu$pli$iento si el $is$o influ#! en la e)tensi!n de la obligaci!nasu$ida.+fecto de la primaEn caso de caducidad corresponde al asegurador la pri$a por el perodo en cursoal tie$po en ,ue conoci! el incu$pli$iento de la obligaci!n o carga.SE**)'N /Agra0acin del riesgo.graacin del riesgo$ Concepto # rescisinArt. 37. 1oda agraaci!n del riesgo asu$ido ,ue, si +ubiese e)istido al tie$po dela celebraci!n, a (uicio de peritos +ubiera i$pedido el contrato o $odificado suscondiciones, es causa especial de rescisi!n del $is$o.DenunciaArt. 35. El to$ador debe denunciar al asegurador las agraaciones causadas porun+ec+osu#o, antesde,ueseprodu%can/ #lasdebidasaun+ec+oa(eno,in$ediata$ente despu*s de conocerlas.+fectos: Proocado por el tomadorArt. 39. 2uandolaagraaci!nsedebaaun+ec+odel to$ador, lacobertura,ueda suspendida. El asegurador, en el t*r$ino de siete das, deber4 notificar sudecisi!n de rescindir.+fectos: Por -ec-o ajeno al tomadorArt. .0. 2uandolaagraaci!nresultedeun+ec+oa(enoal to$adorosi *stedebi!per$itirlooproocarloporra%onesa(enasasuoluntad, el aseguradordeber4notificarle su decisi!n de rescindir dentro del t*r$ino de un $es # con unpreaisodesietedas. -eaplicar4 el artculo39si el riesgonose+ubieraasu$ido seg6n las pr4cticas co$erciales del asegurador.+fectos en caso de siniestro-i el to$ador o$ite denunciar la agraaci!n, el asegurador no est4 obligado a suprestaci!n si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agraaci!n delriesgo, e)cepto ,ue9a. El to$ador incurra en la o$isi!n o de$ora sin culpa o negligencia/b. El asegurador cono%calaagraaci!nal tie$poen,uedeba+ac*rseleladenuncia.+fectos de la rescisinArt. .1. 0a rescisi!n del contrato da derec+o al asegurador9a:-i laagraaci!ndel riesgolefueco$unicadaoportuna$ente, apercibir lapri$a proporcional al tie$po transcurrido/b: -i no le fue co$unicada oportuna$ente, a percibir la pri$a por el perodo deseguro en curso.+xtincin del derec-o a rescindirArt. .'. El derec+o a rescindir se e)tingue si no se e(erce en los pla%os preistos,o si la agraaci!n +a desaparecido..graacin excusadaArt. .3. 0asdisposicionessobreagraaci!ndel riesgonoseaplicanenlossupuestos en ,ue se proo,ue para precaer el siniestro o atenuar susconsecuencias o por un deber de +u$anidad general$ente aceptado..graacin entre la propuesta # la aceptacinArt. ... 0as disposiciones de esta secci!n son ta$bi*n aplicables a la agraaci!nproducida entre la presentaci!n # la aceptaci!n de la propuesta de seguro ,ue nofuere conocida por el asegurador al tie$po de su aceptaci!n.Pluralidad de intereses o personasArt. .5. 2uando el contrato co$prende pluralidad de intereses o de personas # laagraaci!ns!loafectapartedeellos, el asegurador puederescindir todoelcontrato sino lo +ubiese celebrado en las $is$as condiciones respecto de losintereses o personas no afectados.-i el asegurador e(ercita su derec+o de rescindir el contrato respecto de una partede los intereses, elto$ador puede rescindirlo en lo restante con aplicaci!n delartculo .1, en cuanto a la pri$a.0a $is$a regla es aplicable cuando el asegurador se libera por esta causa.SE**)'N /)#enuncia del siniestroDenunciaArt. .6. El to$ador, o derec+o+abiente en su caso, co$unicar4al asegurador elacaeci$iento del siniestro dentro de los tres das de conocerlo. El asegurador nopodr4 alegar el retardoolao$isi!nsi interieneenel $is$opla%oenlasoperaciones de sala$ento o de co$probaci!n del siniestro o del da&o.InformacionesAde$4s, el asegurado est4 obligado a su$inistrar al asegurador, a su pedido, lainfor$aci!n necesaria para erificar el siniestro o la e)tensi!n de la prestaci!n asu cargo # a per$itirle las indagaciones necesarias a tal fin.Documentos$ +xigencias pro-ibidasEl asegurador puede re,uerir prueba instru$ental en cuanto sea ra%onable ,ue lasu$inistreel asegurado. 8oes4lidoconenirlali$itaci!ndelos$ediosdeprueba, ni supeditar la prestaci!n del asegurador a un reconoci$iento,transacci!n o sentencia pasada en autoridad de cosa (u%gada, sin per(uicio de laaplicaci!n de las disposiciones legales sobre cuestiones pre(udiciales.Facultad del aseguradorEl asegurador puede e)a$inar las actuaciones ad$inistratias o (udiciales$otiadas o relacionadas con la inestigaci!n del siniestro, o constituirse en parteciil en la causa cri$inal.,ora$ sancinArt..7.Elaseguradopierde elderec+o a ser inde$ni%ado, en elsupuesto deincu$pli$ientodelacargapreistaenel p4rrafo1;del artculo.6, salo,ueacredite caso fortuito, fuer%a $a#or o i$posibilidad de +ec+o sin culpa onegligencia.