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LEY No. 27067 Promulgada el 10.MAR.99 Publicada el 11.MAR.99 RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República; POR CUANTO : EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Artículo 1o.- Personería jurídica El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, es una entidad con personería jurídica de derecho público interno. Constituye un pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Goza de autonomía técnica, económica y administrativa. Es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios. (EXTENDIDO POR LEY 27140) Ley 27140 Artículo 2º.- Cambio sectorial A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú queda adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2o.- Objetivos Son objetivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú: a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la violación de las normas vigentes sobre la materia. b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida. c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la orientación del Instituto Nacional de Defensa Civil, en tanto ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 3o.- Funciones 3.1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene las

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LEY No. 27067 

     Promulgada el 10.MAR.99

    

  Publicada el 11.MAR.99

RICARDO MARCENARO FRERSPresidente a.i. del Congreso de la República;

POR CUANTO :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente: 

LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ

Artículo 1o.- Personería jurídica El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, es una entidad con personería jurídica de derecho público interno. Constituye un pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Goza de autonomía técnica, económica y administrativa. Es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios. (EXTENDIDO POR LEY 27140)

Ley 27140

Artículo 2º.- Cambio sectorial A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú queda adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2o.- Objetivos Son objetivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú:a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la violación de las normas vigentes sobre la materia. b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida. c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la orientación del Instituto Nacional de Defensa Civil, en tanto ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil.

Artículo 3o.- Funciones 3.1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y normas técnicas relacionadas con la prevención y combate de incendios. (MODIFICADO POR LEY 27140)b) Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debidas.c) Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incendios y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. d) Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigación de desastres naturales o inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil. 

Modificación Ley 27140

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Artículo 3º.- Funciones3.1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene las siguientes funciones:a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y programas relacionados con la prevención y combate de incendios.3.2. Estas funciones serán ejercidas a título gratuito. 

Artículo 4o.- De la organización El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene la estructura orgánica siguiente: a) Comando Nacional b) Consejo de Oficiales Generales c) Inspectoría General d) Consejo Nacional de Disciplina e) Comandancias Departamentales f) Compañías de Bomberos 

Atículo 5o.- El Comando Nacional 5.1. El Comando Nacional es el órgano rector y máxima autoridad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Su sede es la Capital de la República. Las resoluciones, normas y directivas que expida son de estricto cumplimiento por todos los órganos y miembros del Cuerpo. Lo dirige el Comandante General, cargo que es ejercido por un Oficial General del CGBVP en situación de actividad. 5.2. El Comandante General es la máxima autoridad representativa del CGBVP. Es responsable del cumplimiento de los objetivos de la institución, así como del empleo de los recursos humanos, logísticos y económicos financieros. 

Artículo 6o.- De la organización del Comando Nacional 6.1. El Comando Nacional está conformado por: a) La Comandancia General b) La Vicecomandancia General c) La Dirección General de Administración d) La Dirección General de Operaciones e) El Centro de Instrucción del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú f) El Centro de Prevención e Investigación de Incendios 6.2. El reglamento establecerá la organización y funciones de cada uno de ellos. 

Artículo 7o.- Del Consejo de Oficiales Generales 7.1. El Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú está conformado por los Brigadieres Generales y Mayores en actividad. 7.2. Corresponde al Consejo de Oficiales Generales elegir al Comandante General, al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, así como aprobar los ascensos a Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores conforme los procedimientos que establezca el reglamento. 7.3. Los Oficiales Generales en situación de actividad en cuadro conformarán un Consejo Consultivo encargado de brindar asesoramiento al Comando Nacional. (MODIFICADO Y EXTENDIDO POR LEY 27227)

Modificación Ley 27227

"Artículo 7°.- Del Consejo de Oficiales Generales( . . . ) 

3. Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ratificará a los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores. 4. Los Oficiales Generales en situación de actividad en cuadro conformarán un Consejo Consultivo encargado de brindar asesoramiento al Comando Nacional. 

Artículo 8o.- De la Inspectoría General La Inspectoría General tiene por función programar y ejecutar las actividades de control referidas a la gestión de los órganos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 

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Artículo 9o.- Del Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina tiene por función investigar, juzgar y sancionar las faltas o infracciones que cometan los bomberos en el desempeño de sus funciones. 

Artículo 10o.- De las Comandancias Departamentales Las Comandancias Departamentales constituyen las instancias desconcentradas del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a nivel nacional. Dependen jerárquicamente del Comando Nacional. Son dirigidas y representadas por el Comandante Departamental, quien es nombrado por el Comandante General a propuesta del Consejo de Oficiales Generales, según el procedimiento que establezca el reglamento. 

Artículo 11o.- De las Compañías de Bomberos Las Compañías de Bomberos agrupan a los bomberos voluntarios y constituyen las unidades básicas y operativas. Son reconocidas y autorizadas por el Comando Nacional. Dependen jerárquica, económica, administrativa y operativamente de las Comandancias Departamentales. Son dirigidas y representadas por el Comandante de Compañía, quien es nombrado por el Comandante General a propuesta del Comandante Departamental, según el procedimiento que establezca el reglamento.

Artículo 12o.- De los bomberos y cooperadores El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, está conformado por: a) Bomberos Activos.- Son las personas naturales que cumplen con los requisitos reglamentarios para su ingreso y permanencia en el CGBVP. Forman parte del escalafón institucional. b) Bomberos Asimilados.- Son las personas naturales que, desempeñando la actividad de su profesión, prestan apoyo a los fines y acciones institucionales. c) Cooperadores.- Son las personas naturales o jurídicas que, sin estar sujetas al cumplimiento de las normas reglamentarias del servicio activo, participan en actividades administrativas, económicas y sociales a favor del CGBVP. 

Artículo 13o.- Del pase a retiro Los bomberos activos pasarán al retiro por cualquiera de las causales siguientes: a) Haber cumplido setenta (70) años de edad. b) Encontrarse con incapacidad física o mental permanente. En el caso que la incapacidad sea temporal el retiro procederá previa evaluación, según el procedimiento que establezca el reglamento. c) Medida disciplinaria. d) A su solicitud. 

Artículo 14o.- Beneficios a favor de los bomberos activos 14.1. Los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas por la Ley No 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social sin costo alguno, así como la hospitalización en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio. Dichas prestaciones se proporcionarán hasta la total recuperació accidentado. El Comando nacional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú asumirá la responsabilidad por la situación de sus miembros en el uso de las prestaciones asistenciales. 14.2. Los miembros activos que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento de su deber, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley No 23694. 

Artículo 15o.- De los recursos económicos Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los siguientes: a) Los montos asignados por el Tesoro Público. b) Los ingresos propios generados por consultorías, capacitación y asistencia técnica en materia de su competencia. c) Las donaciones nacionales e internacionales. d) Los demás establecidos por ley. 

Artículo 16o.- De los bienes Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú son inembargables. 

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Artículo 17o.- Del régimen laboral El personal administrativo remunerado del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada. 

Artículo 18o.- De la ratificación de los cargos directivos El Poder Ejecutivo ratifica la elección del Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Igualmente, mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ratifica al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 

Primera.- Integración al Sistema Nacional de Defensa Civil para efectos de la Defensa Nacional.Para efectos del Sistema de Defensa Nacional, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú integra el Sistema Nacional de Defensa Civil. 

Segunda.- Licencias de construcción, conformidad de obra y cambio de uso. Las Municipalidades Provinciales y Distritales según corresponda, en los casos de licencia de construcción, conformidad de obra y cambio de uso, de las edificaciones que señale el reglamento de la presente ley, deberán recabar la conformidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en lo referente a las normas que, sobre los temas de su competencia, señala el Reglamento Nacional de Construcciones y normas vigentes.

Tercera.- Día institucional Reconózcase el día 05 de diciembre como el "DIA DEL BOMBERO VOLUNTARIO DEL PERU". 

Cuarta.- Uso de bienes privados en caso de siniestro En casos de emergencia, los particulares están obligados a prestar el apoyo requerido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para el uso de los equipos y vehículos contra incendio y de rescate de propiedad de aquellos, que resulten necesarios para afrontar los siniestros, sin menoscabo de la responsabilidad que por daños y perjuicios pudiera derivarse del uso de tales equipos y vehículos. 

Quinta.- Indemnización por invalidez o muerte Los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que, en acto de servicio o como consecuencia de aquél, sufran invalidez, o sus deudos en caso de fallecimiento por las mismas causas, serán acreedores de una indemnización. Con tal fin, el Comando Nacional del CGBVP queda autorizado a contratar la póliza de seguro correspondiente con cargo a sus recursos propios. 

Sexta.- Uniformes, emblemas, insignias y vehículos Los uniformes, emblemas e insignias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú son de diseño único y de uso exclusivo. Sus vehículos se identifican con los colores rojo y blanco. 

Sétima.- Prestación del servicio militar Se considera que han prestado servicio militar obligatorio en el activo los peruanos que, en edad militar, se incorporan al CGBVP graduándose como bomberos y permaneciendo en actividad no menos de 02 (dos) años consecutivos. El Ministerio de Defensa expedirá las directivas correspondientes para la verificación y control de lo establecido en la presente disposición.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Culminación de las funciones en el cargo Las actuales autoridades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, continuarán ejerciendo sus funciones hasta el 31 de diciembre del año para el que fueron elegidos.(MODIFICADO POR LEY 27227)

Modificación Ley 27227

PRIMERA.- Culminación de las funciones en el cargo

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Las actuales autoridades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú continuarán ejerciendo sus funciones hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Segunda.- Pase al retiro El Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, dentro del término de 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, dispondrá el pase a la situación de retiro de los bomberos que hayan cumplido 70 (setenta) años de edad, conforme lo dispuesto por el literal a) del artículo 13o de la presente ley.

Tercera.- AscensosEl Consejo de Oficiales Generales del CGBVP, dentro del término de 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, procederá a ascender, por necesidad de servicio, al grado de Brigadier Mayor a los Brigadieres que se requieran para cubrir los cargos de confianza.(MODIFICADO Y EXTENDIDO POR LEY 27227)

Modificación Ley 27227ÚNICA.- Facúltase al Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para que dentro del término de 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, ascienda al grado de Brigadier Mayor a los Brigadieres que tengan no menos de 5 (cinco) años de antigüedad en el grado, previa evaluación de las autoridades elegidas del CGBVP, para ejercer los cargos de confianza establecidos en su estructura orgánica. 

Cuarta.- De la reglamentación El Reglamento de la presente ley será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de la presente ley. Mediante Resoluciones Ministeriales expedidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, se aprobarán el Reglamento de Organización y Funciones y el Escalafón Institucional correspondientes.

DISPOSICION FINAL 

Única.- Disposición derogatoria Deróganse el Decreto Legislativo No 324 - Ley Orgánica del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo No 442, las Leyes Nos. 25233 y 26906 -Ley que incorpora a los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú al Sistema de Prestaciones de Salud a cargo del IPSS, cuando no se encuentren asegurados bajo las modalidades de la Ley No 26790-, así como las demás normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente ley. (MODIFICADO POR LEY 27140)

Modificación Ley 27140

Artículo 3º.- Referencia al IPSS en el parágrafo 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 27067 corresponde a ESSALUDEntiéndase que la referencia al Instituto Peruano de Seguridad Social efectuada en el parágrafo 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 27067 – Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde al Seguro Social de Salud – ESSALUD.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

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Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto de ley observado por el Presidente de la república, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108o de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio del Interior, para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERSPresidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZASegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaLima, 10 de marzo de 1999Cúmplase, comuníquese, regístrese publíquese y archívese.JOSE VILLANUEVA RUESTAMinistro del Interior©CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU

  

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Reglamento de Escalafón     

DISPOSICIONES GENERALES    

Primera.- ContenidoEl presente Reglamento establece el régimen de incorporación, permanencia, derechos, obligaciones y retiro, del personal voluntario del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.- CGBVP.

Segunda.- AlcancesLas normas contenidas en este Reglamento son de aplicación a todos los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

TITULO IDEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU

Artículo 1°.- PrincipiosLos principios básicos para ingresar y permanecer en el CGBVP son los siguientes:a) Cultivar valores de honradez y solidaridad para con la comunidad, con el prójimo y con sus compañeros Bomberos;b) Hacer de la vocación de servicio a la sociedad, su forma de vida;c) Respetar la Constitución y las leyes de la República, así como las normas que rigen al CGBVP;d) Ejercer una conducta personal, con respeto, disciplina y sometimiento al orden jerarquizado del CGBVP;e) Participar activamente en el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales;f) Acatar las decisiones de los Organos del CGBVP y de los Bomberos de mayor jerarquía; yg) Aceptar el procedimiento y el fallo exclusivo, definitivo e inapelable del Consejo Nacional de Disciplina, en sus diversas instancias.

Artículo 2°.- ObjetivosEl CGBVP tiene como objetivos:a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la violación de las normas vigentes sobre la materia.b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida.c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la orientación del Instituto Nacional de Defensa Civil, en tanto ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil.

Artículo 3°.- FuncionesSon funciones del CGBVP:a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y programas técnicos relacionados con la prevención y combate de incendios.b) Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debidas.c) Dirigir y controlar, a nivel nacional, las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incendio y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.d) Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigación de desastres naturales e inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil.

TITULO IIDE LOS BOMBEROS

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Artículo 4°.- Del Ingreso, permanencia y prestación del servicioEl ingreso del personal al CGBVP, así como su permanencia en él, es libre y voluntario.El Bombero, presta su servicio en forma gratuita, y está obligado a cumplir con los Objetivos y Funciones del CGBVP así como las leyes y reglamentos que lo rigen.El Bombero no tiene relación laboral con el CGBVP, no pertenece a ningún régimen contemplado dentro de la ley de bases de la Carrera Administrativa y no puede ser considerado funcionario público en razón de sus actividades institucionales.

Artículo 5°.- De las clases de BomberosEl Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, está conformado por:a) Bomberos Activos,b) Bomberos Asimilados; yc) Cooperadores.

CAPITULO 1DE LOS BOMBEROS ACTIVOS

Artículo 6°.- De los Bomberos ActivosSon Bomberos Activos, las personas naturales mayores de quince años, que se incorporan libre y voluntariamente para cumplir con los fines institucionales.

Se clasifican en :a) Bomberos Alumnosb) Bomberos

SUB CAPÍTULO 1DEL BOMBERO ALUMNO

Artículo 7°.- Bombero AlumnoBombero Alumno, es la persona natural mayor de quince años, que como postulante, ha aprobado los requisitos para su admisión. Como tal, recibe la instrucción para el desempeño de las actividades institucionales en la Escuela Básica del Centro de Instrucción, y de aprobar la evaluación, obtiene la calificación de APTO para el servicio en el CGBVP.

Artículo 8°.- RequisitosPara ingresar a la Escuela Básica del Centro de Instrucción del CGBVP el postulante acreditará:a) Documento de Identidad o Partida de nacimiento en el caso de menores de edad.b) Certificados de estudios y/o trabajo.c) Declaración jurada de no tener antecedentes penales o policiales.d) Certificados de haber aprobado los exámenes: médico, psicológico y de aptitud física, expedidos por el CGBVP.e) Resolución de Bombero Alumno, expedida por la Comandancia Departamental.

Artículo 9°.- DerechosEl Bombero Alumno, al incorporarse a la Escuela Básica, tiene derecho a recibir a título gratuito los cursos, entrenamientos y asesoría para su instrucción; asimismo goza de los beneficios establecidos en el Título VI del presente Reglamento.

Artículo 10°.- ObligacionesEl Bombero Alumno, al incorporarse a la Escuela Básica, suscribe y se adhiere a los principios enunciados en el Artículo 1° del presente Reglamento.

El Bombero Alumno, durante su permanencia en la Escuela Básica, se encuentra obligado a cumplir satisfactoriamente las metas académicas y guardar sus normas disciplinarias. En

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caso de incumplimiento de las mismas, será separado del CGBVP, por Resolución expedida por el Comandante Departamental, a solicitud del Director de la Escuela Básica.

El Bombero Alumno durante su permanencia en la Compañía de Bomberos, se encuentra obligado a prestar servicio en la misma por un tiempo mínimo de seis (6) horas semanales, así como a cumplir las normas institucionales; en caso de incumplimiento de éstas, será separado del CGBVP por Resolución expedida por el Comandante Departamental, a solicitud del Comandante de la Compañía que lo presentó.

Artículo 11°.- Participación en Acciones del CGBVPEl Bombero Alumno calificado APTO para el servicio, que no sea mayor de edad, podrá participar en las acciones del CGBVP, previa autorización notarial de sus padres o tutores, bajo la supervisión directa de quien se encuentra al mando de la operación.

SUB CAPÍTULO 2DEL BOMBERO

Artículo 12°.- Requisitos para la incorporación del BomberoPara incorporarse al CGBVP como Bombero se deben cumplir los siguientes requisitos:a) Ser calificado APTO por la Escuela Básica del Centro de Instrucción;b) Suscribir el documento de adhesión y sometimiento a la jurisdicción del Consejo Nacional de Disciplina;c) Presentar copia de los siguientes documentos:• Documento Nacional de Identidad o carnet de extranjería,• Certificados de Estudios y/o Capacitación, d) Declaración Jurada de gozar de buena salud, física y mental.e) Declaración Jurada de no registrar antecedentes judiciales o penales,f) Suscribir la Ficha de Personal.

Artículo 13°.- Incorporación al CGBVPEl ingreso del Bombero al CGBVP, se formaliza mediante Resolución Jefatural expedida por el Comandante General, que lo incorpora y reconoce como tal, con el grado de Seccionario.

El Bombero Alumno que se encuentre prestando los servicios a que se refiere el artículo 11°, quedará incorporado de pleno derecho, al cumplir la mayoría de edad. El Comandante General expedirá la correspondiente Resolución Jefatural.

Artículo 14°.- Derechos de los BomberosLos Bomberos tienen derecho a:

a) Participar en la actividad Institucional de acuerdo a las normas del CGBVP.b) Capacitarse en el Centro de Instrucción, de acuerdo a su nivel jerárquico.c) Perfeccionarse en el país o en el extranjero, mediante becas administradas por el Centro de Instrucción, de acuerdo a los requisitos que se determinen para cada caso.d) Asistencia médica en caso de accidentes o enfermedades a consecuencia de actos de servicio.e) Cobertura de una póliza de seguros para casos de accidentes propios del servicio.f) Exoneración de pasajes en los medios de transporte público, con los cuales existan convenios.g) Ascender, de acuerdo a las normas correspondientes.h) Debido proceso, en caso de infracciones en el servicio o controversias surgidas con el CGBVP o sus integrantes.i) Licencias por motivos justificados.

Artículo 15°.- De las Licencias15. 1El Bombero tiene derecho a solicitar licencias en los casos siguientes:

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a) Por enfermedad o incapacidad, hasta por un período no mayor de un año.b) Para perfeccionamiento en las actividades institucionales, hasta por dos años consecutivos.c) La licencia con fines de instrucción, podrá concederse a los Bomberos, con la opinión favorable del Director General del Centro de Instrucción. El período de la licencia será considerado para efectos de reconocimiento y ascenso.d) Por asuntos particulares, hasta por él termino que lo solicite. El exceso de licencia sobre los 120 días naturales no será considerado para efecto de reconocimiento y ascenso.

15.2Las licencias serán otorgadas, según correspondan:

• Oficiales Generales, por Resolución Jefatural del Comandante General.• Oficiales Superiores, por Resolución Jefatural del Comandante General.• Oficiales, por el Comandante Departamental.• Seccionarios por el Comandante de Compañía.15.3 Se concederá licencia a los Bomberos que desempeñen cargos públicos, en la condición de designados o elegidos por sufragio popular.

15.4 Todas las licencias serán puestas en conocimiento de la Dirección de Personal, bajo responsabilidad expresa de quien la otorgó.

15.5 El Comandante General por su condición de Titular del Pliego está sujeto a las disposiciones sobre la materia.

Artículo 16°.- Obligaciones de los BomberosLos Bomberos en el ejercicio de su actividad institucional tienen las obligaciones siguientes:1 Con el CGBVPa) Cumplir los Principios, Objetivos y Funciones del CGBVP, establecidos en el presente reglamento, aceptando su disciplina.b) Respetar a los Oficiales según su jerarquía.

2 Con el Servicioa) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los superiores,b) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones durante las emergencias, siniestros y otros actos de servicios.c) Participar en uno de los Cursos programados por el Centro de Instrucción del CGBVP para su ascenso.d) Transmitir los conocimientos adquiridos mediante becas auspiciadas por el CGBVP, a través del Centro de Instrucción.e) Cumplir con la jornada voluntaria de servicio.

3 Actuación en casos de CatástrofeEn caso de catástrofe, todos los Bomberos están obligados a concurrir en el término de la distancia a su Compañía o al órgano en el cual presta sus servicios. Ante la dificultad de traslado, colaborarán en la Compañía más cercana.

SUB CAPÍTULO 3DEL BOMBERO ASIMILADO

Artículo 17°.- DefiniciónSon Bomberos Asimilados, las personas naturales que, desempeñando la actividad de su profesión, prestan apoyo a los fines y acciones institucionales.

Artículo 18°.- Requisitos para la incorporación al CGBVPSon requisitos para incorporarse al CGBVP, como Bombero Asimilado:

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a) Presentar Solicitud de Asimilación.b) Suscribir el documento de adhesión y sometimiento a la jurisdicción del Consejo Nacional de Disciplina.c) Presentar copia de los siguientes documentos:• Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería,• Título Profesional,d) Declaración Jurada de gozar de buena salud física y mental.e) Declaración Jurada de no registrar antecedentes judiciales o penales,f) Curriculum Vitae.g) Suscribir la Ficha de Personal.h) Ser calificado APTO por el órgano competente del CGBVP, para el servicio que va a prestar. i) Aprobar el Curso Básico para Asimilados.

Artículo 19°.- Incorporación al CGBVPEl ingreso a la condición de Bombero Asimilado, se formaliza mediante Resolución Jefatural, a propuesta del Vice-Comandante General, que lo incorpora y reconoce como tal, en el grado de Teniente. En ella se indica el servicio que prestará, y de corresponder, la autorización para participar en las actividades operativas y/o de emergencias del CGBVP.

Artículo 20°.- Derechos de los Bomberos AsimiladosLos Bomberos Asimilados tienen los derechos establecidos en el Artículo 14° en cuanto le sean aplicables. El derecho al ascenso esta restringido hasta el grado de Brigadier.

Artículo 21°.- Obligaciones de los Bomberos AsimiladosAsumir las responsabilidades y cumplir las misiones que le asigne el Jefe del Organo en el cual presta servicios.

SUB CAPÍTULO 4DEL COOPERADOR

Artículo 22°.- DefiniciónSon Cooperadores, las personas naturales o jurídicas de reconocida solvencia, que sin estar sujetas al cumplimiento de las normas reglamentarias del servicio activo, prestan apoyo a las actividades administrativas, económicas y sociales a favor del CGBVP

Artículo 23°.- Requisitos para la incorporación al CGBVPPara incorporarse al CGBVP como Cooperador se deben cumplir los siguientes requisitos:a) Presentar la solicitud de incorporación al Comandante Departamental de su jurisdicción, anexando los siguientes documentos:1 Personas Naturales:• Documento Nacional de Identidad o carnet de extranjería;• Declaración Jurada de no registrar antecedentes judiciales o penales, así como de solvencia moral y económica;• Curriculum Vitae; y• Suscribir la Ficha de Personal.2 Personas Jurídicas:

• Copia simple del documento de constitución social;• Acuerdo societario para incorporarse al CGBVP;• Modalidad de cooperación con el CGBVP;• Declaración Jurada de solvencia moral y económica;b) Suscribir el documento de adhesión y sometimiento a la jurisdicción del Consejo Nacional de Disciplina;c) Contar con la opinión favorable del Comandante Departamental y del Vice-Comandante General.

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Artículo 24°.- Incorporación al CGBVPLa incorporación del Cooperador al CGBVP, se formaliza mediante Resolución Jefatural, en la que se indicará la modalidad de cooperación que prestará y el órgano institucional al cual se adscribe.

La permanencia del Cooperador en el CGBVP, está sujeta a evaluación periódica por el Comandante General.

Artículo 25°.- Deberes y Derechos Prestar su cooperación y apoyo a las actividades institucionales a las que se ha comprometido, sin interferir con las acciones operativas del CGBVP. Ser informado del uso o destino de los recursos aportados.Participar en las actividades institucionales a las que sea convocado.

TITULO IIIDEL SERVICIO DE LOS BOMBEROS EN EL CGBVP

CAPITULO 1JORNADA VOLUNTARIA DE SERVICIO

Artículo 26°.- De la Jornada Voluntaria en el ServicioLa actividad institucional se desarrolla mediante jornada voluntaria y a título gratuito que los Bomberos se comprometen a cumplir. En esta jornada está comprendida:a) La asistencia a emergencias;b) El servicio de guardia;c) El desempeño de los cargos para los cuales han sido elegidos o designados;d) Las actividades administrativas;e) Las comisiones; f) Las Ceremonias oficiales, yg) Otros actos propios del servicio.

Artículo 27°.- De la jornada voluntaria en las Compañías de Bomberos La jornada voluntaria se cumple en la Compañía de Bomberos a la que está asignado el Bombero, a excepción de aquellos que desempeñan cargos en las Comandancias Departamentales, en el Comando Nacional, o en comisiones dispuestas por éste. La jornada voluntaria mínima para:

a) Seccionario es de: 30 horas mensualesb) Subteniente es de: 20 horas mensualesc) Teniente es de: 20 horas mensualesd) Capitán es de: 10 horas mensualese) Teniente Brigadier es de: 05 horas mensualesf) Brigadier es de: 12 horas anuales g) Oficial General fuera de cuadro es de: 06 horas anuales

La Jornada Voluntaria deberá prestarse sin que interfiera en el normal funcionamiento de la Compañía, por razón de antigüedad o jerarquía de quien la ejecuta.

Artículo 28°.- Programación de los Servicios de GuardiaLa Comandancia Departamental establece el Servicio de Guardias en las Compañías de su jurisdicción. Las Guardias, serán programadas por el Segundo Jefe de Compañía; se realizarán en forma rotativa, en función de las necesidades, la naturaleza de los servicios, la administración de personal de la Compañía y la disponibilidad del Bombero para cumplirla.

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Artículo 29°.- Lugar donde se cumple la GuardiaEl Servicio de Guardia se cumplirá en la Compañía de Bomberos, en el lugar de la emergencia o donde la superioridad disponga.

Artículo 30°.- Reconocimiento de doble jornadaA los Bomberos que presten servicios los días correspondientes a Semana Santa, Fiestas Patrias (del 25 al 31 de Julio), Fiestas Navideñas y Año Nuevo (20 de Diciembre al 5 de Enero), 1ro de Noviembre y el Día del Bombero, se les reconocerá como doble jornada voluntaria.

 

CAPITULO 2CLASIFICACION SEGÚN LA PRESTACION DEL SERVICIO

Artículo 31°- DefiniciónLos Bomberos, en servicio, con relación a la prestación de su servicio voluntario se encuentran dentro de la condición de Activos y de Asimilados.

Artículo 32°.- ActivosLos Bomberos Activos son aquellos que prestan su servicio real y efectivo según lo establecido en los Artículos 12° a 16° del presente Reglamento.

Artículo 33°.- AsimiladosLos Bomberos Asimilados son aquellos que prestan su servicio real y efectivo según lo establecido en los Artículos 17° a 21° del presente Reglamento.

 

CAPITULO 3CLASIFICACION SEGÚN CONDICION DEL SERVICIO

Artículo 34°.- DefiniciónLos Bomberos con relación al CGBVP se encuentran en la situación de Actividad o Retiro.

Artículo 35°.- Bombero en ActividadBombero en Actividad es aquel que presta su servicio voluntario en el CGBVP bajo las modalidades previstas en los Artículos 32° o 33° y 38° o 39°, del presente Reglamento.

Artículo 36°.- Bombero en RetiroBombero en Retiro es aquel que ha dejado de prestar sus servicios en el CGBVP por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 93° del presente Reglamento.

 

CAPITULO 4CLASIFICACION SEGÚN LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES

Artículo 37°.- DefiniciónLos Bomberos en servicio, con relación a la estructura orgánica del CGBVP se encuentran dentro del Servicio en la situación de Actividad en Cuadros o Actividad fuera de Cuadros.

Artículo 38°.- Actividad en CuadrosEs cuando el Bombero se encuentra desempeñando un cargo elegido o designado, en órganos de dirección, asesoramiento, apoyo, o de operación, previsto en los Cuadros

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Orgánicos del CGBVP.También se considera en Actividad en Cuadros, cuando el Bombero se encuentra en Comisión de Servicio; con permiso y/o licencia que no excede de 45 días; o lesionado por un periodo no mayor de tres meses.

Artículo 39°.- Actividad Fuera de CuadrosEs cuando el Bombero se encuentra prestando su servicio voluntario en las actividades institucionales, sin ejercer cargo alguno; enfermo o lesionado por un período de seis meses a dos años; en uso de licencia hasta por un período comprendido entre los seis meses a cinco años.

 

CAPITULO 5RECONOCIMIENTOS Y CONDECORACIONES

Artículo 40°.- ReconocimientoExclusivamente el Comando Nacional del CGBVP reconoce la dedicación y colaboración sobresaliente de los Bomberos en el servicio activo. Tal reconocimiento se efectuará según los años de permanencia en la institución, previa evaluación de su Hoja de Servicios, y será otorgada a los diez años ininterrumpidos en el servicio activo, y a partir de éstos, se les reconocerá cada década.

Artículo 41°.- CondecoracionesEl Comando Nacional del CGBVP otorgará la condecoración “DIOS- PATRIA –HUMANIDAD” a los Bomberos Activos, Asimilados y Cooperadores, que merezcan el reconocimiento a su esfuerzo, dedicación y comportamiento individual.

Asimismo, se otorgará esta condecoración a la Compañías de Bomberos y otras personas naturales o jurídicas que apoyen de manera excepcional y calificada, a los fines institucionales.

La condecoración “DIOS- PATRIA –HUMANIDAD” se otorga en los siguientes Grados:• “Soldado del Fuego”• “Caballero del Fuego”• “Servicios Distinguidos”• “Bombero Emérito del Perú”• “Estrella de Fuego” • “Héroe o Mártir del CGBVP”

El Comandante General es el Canciller de la Orden.

Artículo 42°.- ReglamentaciónLas características, requisitos y procedimientos para otorgar los reconocimientos y condecoraciones, serán establecidas en el “Reglamento de Uniformes, Insignias, Reconocimientos y Condecoraciones del CGBVP”. 

TITULO IVDEL ORDEN JERARQUICO

Artículo 43°.- Jerarquía InstitucionalLa estructura vertical del Cuerpo, determina un orden jerárquico, el que es reconocido como principio básico de la disciplina institucional

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Artículo 44°.- Niveles JerárquicosLos niveles jerárquicos del CGBVP son:a) Oficiales Generales b) Oficiales Superioresc) Oficialesc) Plana Menor

Artículo 45°.- Grado Jerárquico Cada grado jerárquico conlleva el reconocimiento de los méritos, requisitos y aptitud personal del Bombero, para asumir responsabilidades y desempeñar determinadas funciones en los distintos niveles del CGBVP.

El Oficial de un grado jerárquico superior puede desempeñar un cargo de menor nivel en la estructura orgánica del CGBVP.

Artículo 46°.- Los Grados JerárquicosLos Grados jerárquicos del CGBVP son: Brigadier GeneralBrigadier MayorBrigadierTeniente BrigadierCapitánTenienteSub TenienteSeccionario

Artículo 47°.- Correspondencia de Niveles y Grados JerárquicosCorresponden a cada nivel jerárquico los siguientes grados:

NIVEL GRADO

Oficial General

Brigadier GeneralBrigadier Mayor

Oficial Superior

BrigadierTeniente Brigadier

Oficial CapitánTenienteSub Teniente

Plana Menor Seccionario

Artículo 48°.- De la Obtención y Acreditación del Grado Jerárquico Grado Jerárquico, es el que obtiene el Bombero conforme al procedimiento de ascensos regulado en el Título V del presente Reglamento.El Grado se acredita:

a) Para Brigadier General y Brigadier Mayor, con el Acta del Consejo de Oficiales Generales que aprueba su ascenso y con la Resolución Ministerial ratificatoria. b) Para Brigadier, Teniente Brigadier y Capitán, mediante Resolución Jefatural del Comandante General, refrendada por el Director General de Administración.c) Para Teniente y Sub Teniente, mediante Resolución del Comandante Departamental de la jurisdicción donde presta su servicio.

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Todas las resoluciones de ascenso serán registradas por la Dirección General de Administración.

TITULO VDE LOS ASCENSOS

Artículo 49°.- De los AscensosLos ascensos en el CGBVP tienen por finalidad reconocer la capacidad técnica, dedicación y responsabilidad de cada uno de los Bomberos, a fin de contar con personal eficientemente preparado en las diferentes jerarquías y cargos de su organización de acuerdo a las necesidades del servicio.

Capítulo 1De los Requisitos Generales

Artículo 50°.- De los RequisitosTodo Bombero, para ascender debe reunir los requisitos establecidos para el Grado correspondiente.

Artículo 51°.- Antigüedad mínima en el grado jerárquico precedente.El Bombero, para ascender, requiere contar con la antigüedad mínima en el grado, establecida en la siguiente escala:

Para ascender al Grado de:Se requiere una Antigüedad de:

Sub Teniente 3 años como SeccionarioTeniente 3 años como Sub TenienteCapitán 4 años como TenienteTeniente Brigadier 4 años como CapitánBrigadier 5 años como Teniente BrigadierBrigadier Mayor 5 años como BrigadierBrigadier General 8 años como Brigadier Mayor

Artículo 52°.- De la capacitaciónPara postular y ascender, hasta el nivel jerárquico de Oficial Superior se requiere haber aprobado los Cursos de la Escuela Técnica o de la Escuela Superior, según corresponda.

Artículo 53°.- De la Aptitud Física.Para postular y ascender, hasta el nivel jerárquico de Oficial Superior se requiere haber aprobado las pruebas físicas que se establecen para cada Nivel.

Capítulo 2De la Calificación

Artículo 54°.- De la CalificaciónLa propuesta y calificación, corresponden según los Grados Jerárquicos, al Consejo de Oficiales Generales, al Comandante General, al Vice Comandante General, al Comandante Departamental o al Comandante de Compañía. Cuando corresponda su ratificación, esta se formaliza mediante Resolución Suprema o Ministerial.

Capítulo 3De los Requisitos Específicos Según el Cargo

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Sub Capítulo 1Cargos Electos

Artículo 55°.- Requisitos para ser elegido Comandante GeneralSon requisitos para postular al cargo de Comandante General:

a) Ser Bombero Activob) Ser peruano de nacimiento c) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección.d) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho (8) años a la fecha de elección.e) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año

Artículo 56°- Requisitos para ser elegido Vice Comandante GeneralSon requisitos para postular al cargo de Vice Comandante General:

a) Ser Bombero Activob) Ser peruano de nacimiento c) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección.d) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho (8) años a la fecha de elección.e) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año

Artículo 57°.- Requisitos para ser elegido Inspector GeneralSon requisitos para postular al cargo de Inspector General:

a) Ser Bombero Activob) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección.c) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho (8) años a la fecha de elección.d) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año

Artículo 58°.- Requisitos para ser elegido Presidente del Consejo Nacional de DisciplinaSon requisitos para postular al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Disciplina:

a) Ser Bombero Activob) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección.c) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho (8) años a la fecha de elección.d) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año.

Sub Capítulo 2Requisitos para ejercer Cargos designados por el Consejo de Oficiales Generales

Artículo 59°.- Del Comandante DepartamentalSon requisitos para ser designado Comandante Departamental

a) Ser Bombero Activob) Ser Oficial Superior con una antigüedad no menor de cinco (5) años en el Grado de Brigadier, a la fecha de su designación.c) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año.d) Ser propuesto en una Terna por el Consejo de Oficiales Generales al Comandante General.

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Artículo 60°.- Del Vice-Comandante DepartamentalSon requisitos para ser designado Vice Comandante Departamental

a) Ser Bombero Activob) Ser Oficial Superior con una antigüedad no menor de cinco (5) años en el Grado de Brigadier, a la fecha de su designación.c) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 añod) Ser propuesto por el Comandante Departamental.

Sub Capítulo 3Requisitos para ejercer Cargos de Confianza

Artículo 61°.- Definición de cargos de confianzaLos Cargos de Directores Generales, Directores, Jefes de Oficina y de Unidades del Comando Nacional, así como los correspondientes a los Jefes de Oficina y de Unidades de las Comandancias Departamentales, Jefes de Brigada, Comandantes de Compañía de Bomberos, Jefes y Segundos Jefes de Sección de las Compañías de Bomberos, son Cargos de Confianza.

En el ejercicio de sus funciones se encuentran en Situación de Actividad en Cuadros.

Artículo 62°.- Requisitos para ser Directores GeneralesTener el grado jerárquico mínimo de Brigadier Mayor y ser designado por el Comandante General, mediante Resolución Jefatural.

Artículo 63°.- Requisitos para ser DirectoresTener el grado jerárquico mínimo de Teniente Brigadier, ser propuesto por el Director General al Comandante General y ser designado mediante Resolución Jefatural.

Artículo 64°.- Requisitos para ser Jefes de OficinaTener el grado jerárquico mínimo de Capitán, ser propuesto por el Director General al Comandante General y ser designado mediante Resolución Jefatural.

Artículo 65°.- Requisitos para ser Jefes de Oficina en las Comandancias DepartamentalesTener el grado jerárquico mínimo de Teniente y ser designado mediante Resolución del Comandante Departamental.

Artículo 66°.- Requisitos para ser Jefes de las Oficinas y Unidades de las Comandancias DepartamentalesTener el grado jerárquico mínimo de Teniente, y ser designado mediante Resolución del Comandante Departamental.

Artículo 67°.- Requisitos para ser Jefes de Sección en las Compañías de Bomberos.Tener el grado jerárquico mínimo de Sub Teniente y ser designado mediante Resolución del Comandante de Compañía.

Artículo 68°.- Registro y Control de las Designaciones.- Todas las resoluciones a que se refiere el presente Sub Capítulo serán puestas en conocimiento de la Dirección General de Administración, para su correspondiente control y registro.

Sub Capítulo 4De los requisitos para cada Grado

Artículo 69°.- Requisitos para ascender al Grado de Brigadier General

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Para ascender al Grado de Brigadier General se requiere:a) Contar con 8 años de antigüedad en el grado de Brigadier Mayor.b) Ser propuesto por el Comandante General al Consejo de Oficiales Generales, para la deliberación y resolución correspondiente. El ascenso se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante General, la misma que es ratificada mediante Resolución Ministerial, expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Quienes resulten elegidos para ejercer los cargos de Comandante General, Vice Comandante General, Inspector General y Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, ascienden al Grado de Brigadier General.

Artículo 70°.- Requisitos para ascender al Grado de Brigadier MayorPara ascender al grado de Brigadier Mayor se requiere:a) Contar con 5 años de antigüedad en el grado de Brigadier;b) Haber aprobado el Curso III de la Escuela Superior; yc) Ser propuesto por el Comandante General al Consejo de Oficiales Generales, para la deliberación y resolución correspondiente.El ascenso se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante General, la misma que es ratificada mediante Resolución Ministerial, expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 71°.- Requisitos para ascender al Grado de BrigadierPara ascender al grado de Brigadier se requiere:a) Contar con 5 años de antigüedad en el grado de Teniente Brigadier;b) Haber aprobado el Curso II de la Escuela Superior; El ascenso es calificado por el Vice Comandante General y se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante General.

Artículo 72°.- Requisitos para ascender al Grado de Teniente BrigadierPara ascender al grado de Teniente Brigadier se requiere:a) Contar con 4 años de antigüedad en el grado de Capitán;b) Haber aprobado el curso I de la Escuela Superior.El ascenso es calificado por el Vice Comandante General y se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante General

Artículo 73°.- Requisitos para ascender al Grado de CapitánPara ascender al grado de Capitán se requiere:

a) Contar con 4 años de antigüedad en el grado de Teniente;b) Haber aprobado el Curso III de la Escuela Técnica.El ascenso es calificado por el Comandante Departamental y se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante General.

Artículo 74°.- Requisitos para ascender al Grado de TenientePara ascender al grado de Teniente se requiere:a) Contar con 3 años de antigüedad en el grado de Sub Teniente;b) Haber aprobado el Curso II de la Escuela Técnica. El ascenso es calificado por el Comandante de la Compañía de Bomberos y se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante Departamental.

Artículo 75°.- Requisitos para ascender al Grado de Sub TenientePara ascender al grado de Sub Teniente se requiere:a) Contar con 3 años de antigüedad como Seccionario.b) Haber aprobado el Curso I de la Escuela Técnica.

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El ascenso es calificado por el Comandante de la Compañía de Bomberos y se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante Departamental.

Artículo 76°.- Del Ascenso PóstumoLos Bomberos que pierdan la vida en Acto de Servicio, o a consecuencia del mismo, serán ascendidos al grado inmediato superior, mediante Resolución Jefatural expedida por el Comandante General. 

TITULO VIDE LOS BENEFICIOS DEL BOMBERO

Artículo 77°.- Prestaciones de salud en caso de accidentes del Bombero en actos de servicio.- Los Bomberos que a consecuencia de Acto de Servicio, sufran lesiones que requieran de prestaciones asistenciales de salud, se ceñirán a lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley 27067 modificado por la Ley 27140.

Artículo 78°.- Acto de Servicio Se define como Acto de Servicio a toda actividad que realiza el Bombero tendiente al cumplimiento de las funciones institucionales a que se refiere el Artículo 25° del presente Reglamento, debidamente acreditas por el Comando Nacional o por el Comando Departamental correspondiente.

Artículo 79°.- Accidente en Acto de ServicioSe considera accidente en Acto de Servicio, a toda lesión orgánica o funcional, que en forma violenta o repentina, sufra el Bombero por causas externas; así como, la reducción temporal o permanente en su capacidad física y/ u orgánica, o su muerte, a consecuencia del mismo.

Artículo 80°.- ProcedimientoProducido el accidente, independientemente de trasladar al Bombero al establecimiento de salud correspondiente, el Bombero que se encuentra al mando pondrá el suceso en conocimiento del Jefe de la Compañía a la que pertenece el accidentado, así como al Comandante Departamental. Para éste efecto bastará la comunicación radial o telefónica.

Artículo 81°.- Prestaciones de SaludLos Bomberos que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas por la Ley N° 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo de ESSALUD, sin costo alguno; así como a la hospitalización en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio. Dichas prestaciones se proporcionarán hasta la total recuperación y rehabilitación del accidentado. Igualmente los Hospitales del Ministerio de Salud, proporcionarán dichas prestaciones.

Artículo 82°.- Indemnización por invalidez, desaparición o muerte del Bombero consecuencia de acto de servicio.- Los Bomberos que en Acto de Servicio o como consecuencia de aquél, sufran invalidez, o sus herederos en caso de desaparición o fallecimiento del bombero por la misma causa, serán acreedores a una indemnización.

Artículo 83°.- InvalidezPara efectos del presente título, se considera invalidez, la lesión o complicación o sus secuelas que se originen por accidentes en Acto de Servicio.

Artículo 84°.- DesapariciónPara efectos del presente título, se considera desaparición, cuando existe certeza de la muerte del Bombero a consecuencia de un Acto de Servicio, sin que el cadáver sea

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encontrado o reconocido. Para este efecto el Comando Nacional emitirá la Resolución Jefatural correspondiente.

Artículo 85°.- FallecimientoPara efectos de este título, se considera fallecimiento, al cese de las funciones vitales del Bombero durante o a consecuencia de un Acto de Servicio.

Artículo 86°.- Póliza de SegurosLos deudos de los Bomberos que a consecuencia de un Acto de Servicio, fallezcan o desaparezcan, así como los Bomberos que por Acto de Servicio, sufran de invalidez permanente, serán acreedores a una indemnización, cuyo monto será determinado anualmente por Resolución Jefatural, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de los recursos propios del CGBVP, para la contratación de la póliza de seguro correspondiente.

Artículo 87°.- Aplicación de ley N° 23694 por fallecimiento o desaparición del bomberoLos bomberos que desaparezcan, fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento de su deber, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 23694. 

TITULO VIIIDE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 88°.- EnunciadosEl CGBVP a través de las instancias que integran su órgano arbitral podrá aplicar a sus miembros las sanciones disciplinarias siguientes:a) Amonestación verbal;b) Amonestación escrita;c) Suspensión hasta por 15 días;d) Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años;e) Suspensión no menor de 2 años ni mayor de 3 años, con degradación; yf) Expulsión.

Artículo 89°.- CausalesLas causales que determinen las sanciones a que se refiere el artículo anterior, serán especificadas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución expedida por el Comandante General.

Artículo 90°.- ProcesosLas sanciones disciplinarias que correspondan a suspensión mayor de 15 días, así como las establecidas en los incisos d), e) y f) del Artículo 88° serán aplicadas por los órganos competentes del Consejo Nacional de Disciplina, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22° y siguientes del Reglamento Interno de Organización y Funciones del CGBVP. 

TITULO IXDEL BOMBERO EN SITUACION DE RETIRO

Artículo 91°.- Definición de RetiroRetiro es la Situación del Bombero que se encuentra fuera de la Actividad institucional y apartado definitivamente del Servicio.

Artículo 92°.- Causales El Bombero pasa a la situación de retiro por las causales siguientes:a) Cese a su solicitud.b) Límite de edad.c) Límite de permanencia en el Grado. d) Insuficiencia profesional; ye) Expulsión por medida disciplinaria.

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Artículo 93°.- Cese a su solicitudLa finalización de la carrera, por la causal de cese a su solicitud, se efectúa por decisión voluntaria, escrita y expresa del Bombero.

Artículo 94°.- Límite de edad.- La edad límite para pasar a la Situación de Retiro, es de setenta (70) años.

Artículo 95°.- Límite de permanencia en el GradoConstituye causal de pase al retiro, la permanencia en el Grado, sin estar en Actividad en Cuadros durante los plazos establecidos a continuación:

JERARQUIA GRADOLIMITE DE PERMANENCIA EN EL GRADO

Oficiales Generales

Brigadier General Límite de edad

Brigadier Mayor 08 años

Oficiales Superiores

Brigadier 16 años

Teniente Brigadier 12 años

Oficiales Capitán 10 años

Teniente 10 años

Sub Teniente 10 años

Personal Subalterno

Seccionarios 16 años

Artículo 96°.- Insuficiencia ProfesionalEl pase a la Situación de Retiro por Insuficiencia Profesional se producirá cuando el Bombero sea desaprobado tres veces en los cursos obligatorios de capacitación, previstos para los ascensos.

Artículo 97°.- Expulsión por medida disciplinaria El Consejo Nacional de Disciplina, en sus correspondientes instancias, es el único órgano del CGBVP que tiene la facultad para expulsar a un Bombero, previo proceso.

La expulsión se formaliza mediante Resolución de la Instancia correspondiente del Consejo Nacional de Disciplina, la misma que, la Dirección General de Administración ejecutará inscribiéndola en el legajo del Bombero sancionado.

Artículo 98°.- Efectos de la ExpulsiónSon efectos de la expulsión:a) La pérdida de todos los derechos inherentes al Bomberob) La exclusión del Escalafón del CGBVP,c) El impedimento de reingresar como miembro al CGBVP.

Artículo 99°.- Baja por fallecimientoCuando fallece un Bombero en situación de actividad, se emitirá la Resolución Jefatural de baja. Si el fallecido ocupaba un cargo en la estructura orgánica del CGBVP, éste será declarado vacante.

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Artículo 100°.- De la reincorporación al servicioEl Bombero que se aparte del servicio, por motivos personales, no relacionados con actos de indisciplina, o que vencida su licencia no se haya reincorporado al servicio, podrá reingresar al CGBVP, en la misma Compañía o en cualquier otra, con el mismo nivel jerárquico, cumpliendo los siguientes requisitos:

1 Solicitud escrita de reingreso presentada a la Comandancia Departamental correspondiente, con explicación sustentada de los motivos de su alejamiento de la institución y las razones que lo impulsan a solicitar su reingreso. 2 Cumplir con los requisitos previstos en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 12° del presente Reglamento, presentando documentación actualizada con antigüedad no mayor a tres meses.3 Aprobar la evaluación de la solicitud a cargo del Consejo Departamental de Disciplina; y4 Aprobar la evaluación técnico operativa a cargo de la Dirección de Instrucción.

La reincorporación se formaliza mediante Resolución Jefatural del Comandante General, previa opinión favorable del Comandante Departamental.

El plazo que haya durado la inactividad del Bombero, no será considerado como tiempo de servicios en el CGBVP.

Artículo 101°.- Derechos del Bombero en Retiro por límite de edad El Bombero en Situación de Retiro por límite de edad y con más de 25 años de servicio, tiene derecho a usar el uniforme del CGBVP en las ceremonias y actos oficiales.Igualmente, tiene los mismos derechos que los miembros activos con respecto a los servicios que presta el CGBVP. 

TITULO XDEL ESCALAFON

Artículo 102°.- DefiniciónEl Escalafón del CGBVP es el instrumento que registra la situación, la jerarquía, los méritos, deméritos y la antigüedad de sus miembros. En caso de que dos o más Bomberos tengan la misma antigüedad en el grado jerárquico, el orden en que deben figurar en el Escalafón se establecerá de acuerdo a la antigüedad en el grado inmediato anterior y de persistir la igualdad, definirá la jerarquía el orden en el Cuadro de Méritos de incorporación y/o ascenso.

Artículo 103°.- CodificaciónEl escalafón de los Bomberos, para fines administrativos, tendrá un sistema de codificación aprobado por Resolución Jefatural expedida por el Comandante General.

Artículo 104°.- Del Legajo PersonalEl Legajo Personal, también denominado Hoja de Servicios, es el documento oficial en el cual se registra los antecedentes y las acciones del Bombero durante su actividad institucional. Constituye el elemento de consulta y evaluación para los casos de ascenso, elección o designación.

Artículo 105°.- Del Contenido del Legajo PersonalEl legajo personal contendrá:

1. Hoja Resumen2. Ficha de Inscripción, reinscripción o de reingreso3. Datos personales4. Actividad institucional5. Cargos desempeñados6. Capacitación

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7. Reconocimientos8. Licencias9. Sanciones y deméritos.

Artículo 106°.- De la Intangibilidad, seguridad y custodiaEl legajo personal es de índole confidencial; sólo podrá ser puesto de manifiesto a solicitud del titular, o de las autoridades competentes del CGBVP, estrictamente para fines institucionales. La custodia del legajo original está a cargo de la Dirección General de Administración a través de la Dirección de Personal, quien se responsabilizará de su integridad utilizando los medios tecnológicos y de seguridad a su alcance. Para fines de información, mantendrán copia del legajo personal que les corresponda, tanto la Comandancia Departamental, como la Compañía de Bomberos de origen del titular. 

TITULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA Reinscripción

A partir del trigésimo día de la publicación del presente reglamento y por un plazo de seis meses que corren desde tal fecha, todos los miembros del CGBVP deberán reinscribirse en el escalafón institucional.

A partir del vencimiento del plazo de reinscripción, los omisos no podrán ejercer actividad institucional alguna en el CGBVP.

La reinscripción, tiene por objeto actualizar los datos del personal del CGBVP y adecuar su inscripción a lo dispuesto en el presente Reglamento, permitiendo el ingreso de los datos de los recursos humanos de la Institución en partidas informáticas para facilitar su administración.

La reinscripción otorga el derecho a ser considerado miembro del CGBVP.

Aquellos que no lo hagan, dentro del plazo, deberán cumplir con el procedimiento de reingreso establecido en el artículo 100° del presente Reglamento.

El tiempo que medie, desde el vencimiento del plazo hasta su reinscripción, no será considerado como tiempo de servicios prestados al CGBVP.

El Comando Nacional, mediante Resolución Jefatural, normará los procedimientos operativos para el proceso de reinscripción, el cual deberá prestar las mayores facilidades para que los miembros del CGBVP cumplan con esta obligación.

SEGUNDA.- Capacitación para los ascensosExonérase hasta el 31 de diciembre de 2002, del requisito establecido en el Artículo 52°, para los ascensos hasta el nivel jerárquico de Oficial Superior.

TERCERA.- Cobertura de póliza de segurosLa aplicación del Artículo 86° del presente Reglamento, tendrá vigencia a partir de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido para le reinscripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De la modificación del presente ReglamentoLas modificaciones al presente Reglamento serán aprobadas por el Consejo de Oficiales

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Generales, con la opinión del Consejo Consultivo y propuestas al Comandante General para su trámite consiguiente.

SEGUNDA.- De la vigencia del presente Reglamento.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 1° de agosto de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Interpretación del presente ReglamentoEl Consejo Consultivo de Oficiales Generales propondrá al Comandante General las normas complementarias al presente Reglamento, las mismas que constituyen la interpretación del mismo y cuyo cumplimiento es obligatorio por los miembros del CGBVP.

DISPOSICION DEROGATORIA

UNICA.- DerogatoriaAl entrar en vigencia el presente Reglamento, quedan derogadas todas las normas que se le opongan.

 

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