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LEY Nº 27867 / 18-11-2002agubernamental.org/web/adicionales/libros_virtuales/lv2013_gestion...Gobiernos Regionales que suscriban Acta de Entrega y Recepción) Ley N° 28983, Art

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LEY Nº 27867 / 18-11-2002 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada el 20 diciembre 2007, se precisa que en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la presente Ley Orgánica, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales. (**) De conformidad con la Primera Disposición complementarias transitorias del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales para la administración y disposición de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la SBN continuará ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente. CONCORDANCIAS:

R.PRES. N° 036-CND-P-2006 DIR. N° 009-2003-EF-76.01 R.D. N° 007-2003-EF-68.01 R.C. N° 369-2003-CG DIRECTIVA N° 002-2004-EF-76.01 D. Leg. N° 955 D.S. N° 023-2004-PCM Ley N° 28273 Ley N° 28274 D.S. N° 063-2004-PCM (Reglamento de la Ley de incentivo para Integración de

regiones) Ley N° 28423, 10ma., 11ma., 12ma., 13ra. y 14ta. D.S. N° 087-2004-PCM, Art. 29 D.S. N° 004-2005-PCM R.M. N° 0126-2005-ED (Directiva “Orientaciones para la Distribución,

Recepción y Almacenamiento de Textos para Estudiantes y Manuales para Docentes )

R.M. N° 0073-2005-ED (Procedimiento para evaluar, investigar y remover directores regionales de Educación)

R.M. N° 0075-2005-ED (Normas para distribución material educativo educación primaria, programa emergencia 2005)

R.D. N° 021-2005-EF-76.01 (Directiva disciplinas presupuestaria, racionalidad y auteridad en el gasto, Gobiernos Regionales y Locales 2005)

DIRECTIVA N° 009-2005-EF-76.01 D.S. N° 009-2005-ED, Art. 56 (Funciones de la Dirección regional de

Educación) D.S. N° 009-2005-ED, Art. 70 R.S.G. Nª 0452-2005-ED DIRECTIVA Nª 011-2005-EF-76.01 (Directiva para la Programación,

Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionalespara el Año Fiscal 2006)

Ley N° 28563 (Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento)

DIRECTIVA N° 014-2005-EF-76.01 (Directiva para evaluación del Presupuesto Institucional de las entidades de tratamiento empresarial al primer semestre del año fiscal 2005

D.S. N° 011-2005-JUS (Precisan objetivos y funciones de COFOPRI) R.N° 055-CND-P-2005 (“Normas y procedimientos para la inscripción en el

Registro de Entidades Certificadoras aplicable al proceso de acreditación correspondiente al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2005 aprobado por D.S. Nº 052-2005-PCM”)

Ley N° 28611 (Ley General del Ambiente) Ley Nº 28652, Segunda Disp. Final Directiva Nº 002-2006-EF-76.01 (Directiva para la Ejecución del Proceso

Presupuestario de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006) R.M. N° 0031-2006-ED (Aprueban Directiva “Orientaciones y Acciones para

Edificaciones de Infraestructura Educativa con Riesgo de Colapso de Muros Libres o Sueltos y Parapetos”)

D.S. N° 007-2006-VIVIENDA (Aprueban el “Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015”)

Directiva N° 22-2006-ME-SPE (Lineamientos Generales para la Ejecución Presupuestaria en los Programas de Educación Básica, Técnico Productiva y Superior No Universitaria para el Año Fiscal 2006)

R.S. N° 026-CND-ST-2006 (Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública Descentralizada")

R.P. N° 035-CND-P-2006 (Aprueban Directiva sobre Normas para la Certificación de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública, inscritas en el Registro a que se refiere la Res. N° 023-CND-P-2006)

R.D. N° 024-2006-EF-76.01 (Directiva N°009-2006-EF-76.01. Directiva para la evaluación de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales correspondiente al ejercicio presupuestario 2005)

D.S. N° 021-2006-PCM (Aprueban Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006)

R. N° 860-2006-JNE (Establecen disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales así como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales)

R.PRES. N° 044-CND-P-2006 (Plan de Transferencias 2006-2010) R.D. N° 030-2006-EF-76.01 (Directiva N° 013-2006-EF-76.01 "Programación y

Formulación del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2007")

R.D. N° 032-2006-EF-76.01 (Directiva N° 014-2006-EF-76.01 "Programación y Formulación del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial Año Fiscal 2007")R.D. N° 036-2006-EF-76.01 (Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2007)

R.P. N° 054-CND-P-2006 (Directiva "Normas y Procedimientos para la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras, aplicables a los ciclos anuales del proceso de acreditación")

R.M. N° 175-2006-PRODUCE (Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria o han acreditado parcialmente algunas funciones)

D.S. N° 018-2006-ED (Aprueban Reglamento General de Concurso Público de Selección de Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local)

R. N° 1233-2006-JNE (Aprueban Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales)

R.D. N° 039-2006-EF-76.01 (Directiva N° 018-2006-EF-76.01 "Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006)

D.S. N° 038-2006-PCM (Anexo) Ley N° 28865, Art. 6 (Declaran de Necesidad Pública y de preferente Interés

Nacional la construcción del Puerto Almirante Miguel Grau y el Ferrocarril en el Departamento de TacnaR.M. N° 213-2006-PRODUCE (Declaran que los Gobiernos Regionales de Ancash, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, San Martín y Tacna han cumplido con la transferencia de determinadas funciones sectoriales en materia de pesquería e industria)

Ley N° 28880, Quinta Disp. Comp. y Final D.S. N° 068-2006-PCM (Disposiciones relativas a la culminación de

transferencias programadas a Gobiernos Regionales y Locales) R.D. N° 001-2006-EF-93.01, Num. 7 R.D. N° 003-2006-EF-93.01 (Aprueban Directiva sobre Lineamientos para

facilitar la Transferencia de Información Contable de los Gobiernos Regionales a las Nuevas Autoridades Electas)

R.P. Nº 004-2007-CND-P (Reglamento de Elecciones de los representantes de los Presidentes Regionales y Alcaldes Provinciales y Distritales ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización)

D.S. N° 011-2007-AG (Aprueban transferencia de facultades del INRENA a Gobiernos Regionales que suscriban Acta de Entrega y Recepción)

Ley N° 28983, Art. 9, Inc. c) (Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres)

R.M.N° 064-2007-MINCETUR-DM (Delegan a Gobiernos Regionales la facultad de expedir el Certificado de Calificación de prestador del servicio de transporte turístico interprovincial de ámbito nacional e internacional

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

Ley N° 29029, Art. 10 (Ley de la Mancomunidad Municipal) R.D. Nº 037-2007-EF-77.15 Ley Nº 29073 (Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal) R. Nº 016-2007-PCM-SD (Precisan Gobiernos Regionales acreditados para la

transferencia de diversas funciones sectoriales comprendidas en los Art. 47 y 49 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales)

D.S. Nº 080-2007-PCM (Aprueban Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER)

R.M. N° 424-2007-VIVIENDA (Aprueban Lineamientos para la Formulación de Planes Regionales de Saneamiento)

R.M. Nº 355-2007-PCM, num.V (Aprueban Directiva sobre lineamientos para la prevención y tratamiento de controversias territoriales y otros casos sobre demarcación territorial)

R. Nº 043-2007-PCM-SD (Aprueban Directiva que establece normas para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y/o Locales que integren Consejos u otras instancias con participación interinstitucional)

Ley Nº 29142, Segunda Disp.Final (Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008)

Ley Nº 29151, Art. 9 (Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales)

D.S. Nº 196-2007-EF (Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2008 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales)

D.S. Nº 098-2007-PCM (Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI)

Ley Nº 29169 (Ley que incluye a los Gobiernos Regionales en la Distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad, dispuesta en el Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, respecto a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales)

Ley Nº 29158, Art. 5, Cuarta Disp.Compl. (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) Ley Nº 29164 (Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios

turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación)

Ley Nº 29167 (Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos Hospedaje)

D.S. Nº 001-2008-PRODUCE (Establecen procedimientos para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna autoricen, de ser el caso, el Régimen Provisional de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país)

D.S. Nº 003-2008-PRODUCE (Establecen procedimiento para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna formalicen, de ser el caso, el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país)

R. Nº 0041-2008-ED (Aprueban Directiva “Normas para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior No Universitaria para el Año 2008”

R.M. N° 030-2008-VIVIENDA (Constituyen la Comisión de Transferencia de COFOPRI encargada de realizar acciones correspondientes para la transferencia a los Gobiernos Regionales, de la función a que se refiere el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867)

R. Nº 014-2008-PCM-SD (Aprueban Directiva “Normas específicas para la Transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales”)

D.S. N° 007-2008-VIVIENDA (Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales)

R. Nº 022-2008-PCM-SD (Aprueban Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima)

R.M. Nº 330-2008-MINSA (Declaran que el Gobierno Regional de Loreto ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud)

R.M. Nº 331-2008-MINSA (Declaran que el Gobierno Regional de Pasco ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud)

R.M. N° 328-2008-MINSA (Declaran que el Gobierno Regional de Ancash ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud)

R.M. N° 329-2008-MINSA (Declaran que el Gobierno Regional de Junín ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud)

R.VM. Nº 0014-2008-ED (Aprueban Directiva que establece las normas para la organización y desarrollo del IV Concurso Nacional de Argumentación y Debate “Las cumbres mundiales: una oportunidad para los peruanos”)

R.VM, Nº 0015-2008-ED (Aprueban Directiva que establece las normas para la organización y desarrollo del V Concurso Nacional de Redacción “Las Cumbres Mundiales: Una oportunidad para los peruanos”)

R.VM. N° 0016-2008-ED (Aprueban “Normas para la Organización y Desarrollo de la V Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2008”)

D.Leg. Nº 1020, Art. 7 ( Promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario)

D.Leg. Nº 1026 (Decreto Legislativo que establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral)

D.S. N° 021-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de la Ley que autoriza a las Municipalidades a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado, ubicados en Zonas de Selva)

D.S. Nº 049-2008-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”)

R.M. Nº 0337-2008-ED (Aprueban Normas para la Distribución del “Manual para Padres” en Instituciones Educativas Públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria en el ámbito nacional 2008)

D.S. N° 017-2008-SA (Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29124, que establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones)

R.M. N° 757-2008-MINSA (Crean la Comisión Técnica de Rectoría Sectorial del Ministerio)

R. Nº 049-2008-APN-DIR (Aprueban Lineamientos Generales para la elaboración de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales)

D.S. N° 047-2009-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009” y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización)

R.M. N° 485-2009-MIMDES (Aprueban “Orientaciones a los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de la función de promoción de una Cultura de Paz y de Igualdad de Oportunidades”)

R. Nº 059-2009-PCM-SD (Aprueban “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”)

R. Nº 060-2009-PCM-SD (Aprueban Directiva para el proceso de transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Gobiernos Regionales y Locales)

R. Nº 061-2009-PCM-SD (Aprueban Directiva para el proceso de transferencia de los Aeródromos regionales y locales a los Gobiernos Regionales y Locales)

R. N° 136-2010-JNE (Aprueban Reglamento de Propaganda Electoral) R.D. N° 599-2010-MTC-15 (Aprueban Directiva “Procedimiento Estándar de

Emisión de Licencias de Conducir”) LEY N° 29513 (Ley que crea el parque industrial de curtiembres y calzado en el

departamento de La Libertad) R.D. Nº 007-2010-EF-76.01 (Instructivo para el presupuesto participativo

basado en resultados), Anexo Nº 2

R. N° 218-2010-PCM-SD (Aprueban Directiva para la Implementación de Pilotos de Experiencias Demostrativas en materia de Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales en el marco del Proceso de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo)

R.D. Nº 007-2010-EF-68.01 (Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional)

D.U. N° 056-2010 (Autoriza transferencia de partidas para el financiamiento de la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión pública Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María)

R. Nº 1562-A-2010-JNE (Aprueban el “Instructivo sobre control de publicidad estatal por los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales”)

LEY Nº 29597, Tercera Disp. Comp. Trans. D.S.Nº 019-2010-MINCETUR(Aprueban el Reglamento para declarar eventos

de interés turístico que se desarrollen en el país) R. Nº 205-2010-SERNANP (Aprueban Directiva para la evaluación de las

propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional) Ley Nº 29617, Art. 3 (Ley que crea el Parque Industrial de Yurimaguas) D.S. Nº 115-2010-PCM (Aprueban “Plan Anual de Transferencia de

Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010”)

D.S. Nº 003-2011-PCM (Decreto Supremo que aprueba el Plan Operativo de la Estrategia Nacional CRECERR.M.Nº 086-2011-MINCETUR-DM (Aprueban requisitos específicos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional)

Ley Nº 29763, Art. 145 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre) Ley Nº 29768 (Ley de Mancomunidad Regional) R.M. N° 097-2012-PCM (Aprueban Directiva Nº 001-2012-PCM-SGP

“Lineamientos para la elaboración de matrices delimitación de competencias y distribución de funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas”)

R.M. N° 129-2012-MINCETUR-DM (Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2012)

R. 0326-2012-JNE (Establecen que el número mínimo de adherentes para ejercer el derecho de participación ciudadana de iniciativa en la formación de ordenanzas regionales es mayor al 1% del total de electores de la circunscripción departamental o regional)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y contenido de la Ley La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Artículo 3.- Jurisdicción Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. Artículo 4.- Finalidad Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Artículo 5.- Misión del Gobierno Regional La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Artículo 6.- Desarrollo regional El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Artículo 7.- Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración regional La presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales. Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación,

seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. 2. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806. 3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca. 4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. 5. Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. 6. Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. 7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. 8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. 9. Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública. 10. Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones.

11. Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado. 12. Especialización de las funciones de gobierno.- La organización de los gobiernos regionales integra las funciones y competencias afines, evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas. 13. Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. 14. Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macrorregionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva. El cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de evaluación en el Informe Anual presentado por el Presidente Regional. La gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo. Artículo 9.- Competencias constitucionales Los gobiernos regionales son competentes para: a) Aprobar su organización interna y su presupuesto. b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. c) Administrar sus bienes y rentas. d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. CONCORDANCIAS: D.S. N° 043-2005-PCM j) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. CONCORDANCIAS: Directiva N° 22-2006-ME-SPE, Art. 17 (Lineamientos Generales para la Ejecución Presupuestaria en los Programas de Educación Básica, Técnico Productiva y Superior No Universitaria para el Año Fiscal 2006) Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.(*) (*) Extremo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicado el 10 noviembre 2010, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno." 1. Competencias Exclusivas Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. CONCORDANCIAS: D.S. N° 002-2006-VIVIENDA (Precisan facultades de Gobiernos Regionales en la prestación de servicios de saneamiento) e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.

f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia. I) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica. m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. o) Otras que se le señale por ley expresa. 2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. CONCORDANCIAS:

R.M. Nº 0777-2005-ED (Aprueban Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el Año 2006 en Institutos Superiores Pedagógicos, Públicos y Privados, y Escuelas Superiores de Formación Artística)

R.M. N° 0031-2007-ED (Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007)

b) Salud pública. c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados. h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicado el 10 noviembre 2010, cuyo texto es el siguiente: "i) Seguridad ciudadana." CONCORDANCIAS: R.M. N° 0073-2005-ED (Procedimiento para evaluar, investigar y remover directores regionales de Educación) D.S. N° 009-2005-ED, Art. 56 (Funciones de la Dirección regional de Educación) Directiva N° 22-2006-ME-SPE, Art. 17 (Lineamientos Generales para la Ejecución Presupuestaria en los Programas de Educación Básica, Técnico Productiva y Superior No Universitaria para el Año Fiscal 2006) D.S. Nº 007-2008-IN, Art. 18, inc. a) (Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes) "j) Otras que se les delegue o asigne conforme a ley."(*) (*) Literal incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicado el 10 noviembre 2010.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 11.- Estructura básica Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 11.- Estructura básica Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley."(*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 11.- Estructura básica Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. LA PRESIDENCIA REGIONAL es el órgano ejecutivo del gobierno regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley." “Artículo 11-A.- Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región.

3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores. b. Representantes de la sociedad civil Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional. c. Régimen de sesiones El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.(*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. "Artículo 11-B.- Funciones del Consejo de Coordinación Regional Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.

La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente."(*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. Artículo 12.- Organización del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los límites presupuestales asignados para su gasto corriente.

CAPÍTULO II CONSEJO REGIONAL

Artículo 13.- El Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 13.- El Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado." Artículo 14.- Sesiones a. Sesión de instalación El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por el Presidente Regional elegido. En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y los consejeros. b. Régimen de sesiones El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional. Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones.

A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones. Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e. Aprobar su Reglamento Interno. f. Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. j. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. I. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. m. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. n. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. o. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macrorregionales.

p. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. q. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional. r. Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley. Artículo 16.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. Artículo 17.- Responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regionales a) El cargo de Consejero Regional es incompatible: - Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular. - Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos. - Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. b) Los Consejeros Regionales son responsables: - Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra. - Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.

Artículo 18.- Secretaría del Consejo Regional. El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. Artículo 19.- Dietas y licencias. a. Dietas Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas. b. Licencias Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función. Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional. CONCORDANCIAS: DOCUMENTO N° 008-2004-DNPP

CAPÍTULO III PRESIDENCIA REGIONAL

Artículo 20.- De la Presidencia Regional La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto. Artículo 21.- Atribuciones El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.

d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales. j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia. k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. CONCORDANCIA: Ordenanza Regional N° 005-2005-CR-RL, Art. 3 I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional.(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28968, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto es el siguiente: "l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional." m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional. o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.(*) (*) Literal modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: "o) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. " p. Presentar al Consejo Regional: 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.

2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. 4) El Programa de Competitividad Regional. 5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6) El Programa de Desarrollo Institucional. 7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación. t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales. u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. (*) (*) De conformidad con el Artículo 2.2 del Decreto Supremo N° 028-2008-EM, publicado el 27 mayo 2008, el Gobierno Regional, a través de su instancia correspondiente, es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo los procesos de participación ciudadana del ámbito de su competencia; y los otros que pudieran estar a su cargo, de conformidad con las funciones asignadas o transferidas en el proceso de descentralización. Asimismo, intervienen en los procesos de participación ciudadana a cargo del gobierno nacional, conforme a las disposiciones del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero. v. Las demás que le señale la ley.(*) (*) Literal modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: "v) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz." w) Las demás que le señale la Ley.(*) (*) Literal adicionado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007. Artículo 22.- De los actos del Presidente Regional El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales.

Artículo 23.- Vicepresidencia Regional El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas. CONCORDANCIAS: R. N° 860-2006-JNE (Establecen disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales así como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales) Artículo 24.- Audiencias públicas regionales El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período.

CAPÍTULO IV GERENCIA REGIONAL

Artículo 25.- Gerencias Regionales Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional. Artículo 26.- Gerente General Regional El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente Regional. Artículo 27.- Coordinación de las gerencias regionales El Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes Regionales. Artículo 28.- Sesiones y acuerdos Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución. Artículo 29.- Gerencias Regionales Se constituirán las Gerencias Regionales de: 1) Desarrollo Económico; 2) Desarrollo Social; 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 4) Infraestructura; 5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente.

“Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley: 1. Gerencia de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. 2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. 3. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorrial.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. 4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. 5. Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley.” (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003.

CAPÍTULO V VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE CARGOS

Artículo 30.- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia. 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 30.- Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia. 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales. " La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. CONCORDANCIAS: R. N° 025-2004-JNE Artículo 31.- Suspensión del cargo El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de 120 días. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28961, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 31.- Suspensión del cargo

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia. Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Consejo Regional lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho.” CAPITULO VI GESTIÓN REGIONAL Artículo 32.- Gestión regional La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre

los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles. CONCORDANCIAS: R.D. N° 007-2005-EF-76.01 (Aprueba Directiva N° 004-2005-EF-76.01) R.D. Nº 025-2008-EF-76.01, Art. 8 del Anexo II (Plazos para priorización, registro y presentación de la información relacionada al Presupuesto Participativo ) R.D. N° 025-2009-EF-76.01, Art. 5 DIRECTIVA N° 003-2010-EF-76.01, Art. 18 Artículo 33.- Administración, dirección y supervisión La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. La dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, según lo establecido en la presente Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Consejo Regional. La supervisión de los actos de administración o administrativos que ejecuten los gobiernos regionales conforme a los sistemas administrativos nacionales a cargo del gobierno nacional, se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente. CONCORDANCIAS: R.D. N° 082-2003-EF-77.15 R.D. N° 002-2007-EF-77.15 (Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15) Artículo 34.- Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios Los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Las concesiones y otras modalidades contractuales se sujetan a las condiciones estipuladas en los respectivos contratos celebrados y suscritos conforme a Ley. Para cumplir con las funciones establecidas en los párrafos precedentes los Gobiernos Regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y financiera especializada. La regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al Gobierno Nacional a través de los organismos reguladores, en concordancia con la Constitución, en cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales para regular los servicios de su responsabilidad. Artículo 35.- Contrataciones y adquisiciones regionales Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional.

TÍTULO III ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL CAPÍTULO I RÉGIMEN NORMATIVO Artículo 36.- Generalidades Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Articulo 37.- Normas y disposiciones regionales Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales. Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo. Artículo 38.- Ordenanzas Regionales Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Artículo 39.- Acuerdos del Consejo Regional Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas. Artículo 40.- Decretos Regionales Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Artículo 41.- Resoluciones Regionales

Las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa. Los Niveles de Resoluciones son: a) Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional. b) Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional. c) Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales. Artículo 42.- Publicidad de las normas regionales La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico. CONCORDANCIAS: Ley N° 29091, Arts. 3, 4 y Unica Disp. Comp Artículo 43.- Garantías del ordenamiento regional Las Ordenanzas y Decretos Regionales pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente. Las Resoluciones Regionales pueden impugnarse en vía administrativa y contencioso-administrativa, con arreglo a ley. Los procedimientos administrativos en general, a nivel del Gobierno Regional, se rigen por el ordenamiento jurídico de la República.

CAPÍTULO II RÉGIMEN LABORAL

Artículo 44.- Régimen laboral. Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. El régimen pensionario aplicable a los trabajadores señalados en el párrafo anterior se regula por la legislación específica de la materia. Los trabajadores que se encuentren incorporados al régimen del Decreto Ley Nº 20530, podrán mantener dicho régimen, de acuerdo a Ley. Los demás trabajadores se regirán por las normas del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, según corresponda, conforme a ley. CONCORDANCIAS: D.S. N° 002-2003-JUS, Art. 5

TÍTULO IV FUNCIONES

CAPÍTULO I FUNCIONES GENERALES

Artículo 45.- Funciones Generales Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República: a) Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia. b) Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases Descentralización y a la presente Ley. c) Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. d) Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin. e) Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 45.- Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización. Un Gobierno Regional o una Junta de Coordinación Interregional pueden administrar activos, empresas y proyectos de alcance nacional, si poseen capacidades acreditadas para ello y con arreglo a convenios específicos acordados con el Gobierno Nacional. CONCORDANCIAS:

LEY N° 28161 Ley N° 28495, Art. 4 inc. c) Ley N° 28495, Art. 10 D.S. N° 059-2005-PCM D.S. N° 027-2007-PCM R.M. Nº 0191-2007- ED R.J. Nº 3132-2007-ED D.S. Nº 031-2008-PCM

b) Funciones Generales Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República: 1. Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. 2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley. 3. Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. 4. Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin. 5. Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.” CONCORDANCIAS: R.D. N° 011-2005-EF-76.01 (Directiva N° 007-2005-EF-76.01 - Directiva para la Formulación, Suscripción y Evaluación de Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2005) D.S. N° 009-2005-ED, Art. 68

CAPÍTULO II FUNCIONES ESPECÍFICAS

CONCORDANCIAS: R. N° 140-2006-PRE-CONADIS, Num.VII D.Leg. Nº 1062, Art. 20 (Implementar y difundir la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos) Artículo 46.- Contexto de las funciones específicas Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Artículo 47.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación. g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales. h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional. k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. I) Declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así

como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región." m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. o) Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población. p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. CONCORDANCIAS: Directiva N° 22-2006-ME-SPE (Lineamientos Generales para la Ejecución Presupuestaria en los Programas de Educación Básica, Técnico Productiva y Superior No Universitaria para el Año Fiscal 2006) q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo. CONCORDANCIAS: D.S. N° 005-2005-ED, Art. 24 r) Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua. s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad. t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local. CONCORDANCIAS: D.S. N° 019-2004-ED (REGLAMENTO GENERAL DEL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL) u) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional. CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Específicas a los Gob. Regionales del año 2006, sujetas al Sistema de Acreditación - Ministerio de Educación)

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Educación 2.4.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

R. N° 140-2006-PRE-CONADIS-Num.VII, inc.7.1 D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de

Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

R. Nº 016-2007-PCM-SD (Precisan Gobiernos Regionales acreditados para la transferencia de diversas funciones sectoriales comprendidas en los Art. 47 y 49 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales)

Artículo 48.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados. c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas. d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. e) Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. f) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia. g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. h) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales. j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa.

k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y micro empresa, en el marco de la política nacional. o) Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y micro empresas, por parte del sector privado. p) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa. q) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente. r) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución de empresas en su jurisdicción. CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Especificas a los Gobiernos Regionales, Sujetas al Sistema de Acreditación del año 2006-MINTRA)

R. N° 140-2006-PRE-CONADIS-Num.VII, inc.7.3.1 D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de

Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

Artículo 49.- Funciones en materia de salud a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.

f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados. i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres. j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afines. k) Promover y preservar la salud ambiental de la región. I) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional. m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud. n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad. o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria. p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región. CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 052-2005-PCM, Numeral 3 D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Especificas a

los Gobiernos Regionales, Sujetas al Sistema de Acreditación del año 2006-SALUD)

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Salud 2.9.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

R. N° 140-2006-PRE-CONADIS-Num.VII, inc.7.2 D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de

Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales)

Artículo 50.- Funciones en materia de población

a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales. b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población, en especial la reversión de los saldos migratorios negativos provinciales, la redistribución espacial de la población y la atención al envejecimiento demográfico." c) Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios. d) Promover la incorporación de criterios y previsiones demográficos en los planes y programas de desarrollo urbano y regional, en coordinación con los Gobiernos Locales. e) Generar alternativas a la emigración rural a través del fortalecimiento de capacidades productivas, el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de los centros poblados, que permitan la atención a las necesidades de la población rural dispersa y aislada. f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo, en coordinación con los gobiernos locales. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas." CONCORDANCIA:

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo Social 2.6.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

Artículo 51.- Funciones en materia agraria

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010) c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010) d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. CONCORDANCIAS: D.S. N° 109-2006-EF , Art. 4 e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 011-2007-AG, Art.1 (Aprueban transferencia de facultades del INRENA a Gobiernos Regionales)

D.S. N° 010-2009-AG, Art. 4 (Incorporación de los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre)

R.M. N° 0499-2009-AG (Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a funciones del artículo 51, literales “e” y “q” de la Ley Nº 27867)

R.M. Nº 0792-2009-AG (Dan por concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específicas consignadas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martín)

R.M. Nº 0793-2009-AG (Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específicas al Gobierno Regional del departamento de Loreto establecidas en el art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

D.S. Nº 008-2010-AG (Establecen medidas de promoción para los derechos de aprovechamiento otorgados a través de concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional)

f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

g) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 0201-2006-AG (Aprueban los Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria)

R.M. N° 059-2008-AG (Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Específicas de los literales “g”, “j” y “o” del artículo 51 de la Ley Nº 27867 al Gobierno Regional de Arequipa)

h) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación. CONCORDANCIAS: D.S. N° 109-2006-EF , Art. 4 i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. CONCORDANCIAS: D.S. N° 109-2006-EF , Art. 4 j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. CONCORDANCIAS: R.M. N° 059-2008-AG (Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Específicas de los literales “g”, “j” y “o” del artículo 51 de la Ley Nº 27867 al Gobierno Regional de Arequipa) k) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. CONCORDANCIA:

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

D.S. N° 018-2008-AG, Reglamento, Cuarta Disp. Comp. Final I) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma. CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010) m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria.

CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010) n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. CONCORDANCIAS:

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

D.S. N° 012-2007-VIVIENDA, Art.2 R.M. N° 030-2008-VIVIENDA R. N° 028-2008-PCM-SD, Art. 1 R. Nº 060-2008-PCM-SD, Art. 1 (Vigencia de la Directiva Nº 001-2007-

PCM/SD, para la transferencia de las funciones sectoriales comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008)

D.S. N° 088-2008-PCM, Art. 1 y 3 (Entitades responsables de la transferencia de función específica contenida en el presente literal)

R. Nº 006-2009-PCM-SD (Conforman Comisión Intergubernamental para coordinar y ejecutar las acciones derivadas de procedimiento establecido para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función n) del Art. 51 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el marco del D.S. Nº 088-2008-PCM)

R. N° 017-2009-PCM-SD (Acreditan a diversos Gobiernos Regionales para la transferencia de la función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria)

R. N° 028-2009-PCM-SD (Acreditan a Gobiernos Regionales de Piura, Ancash, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Tacna, Junín, Amazonas y Lima para transferencia de función n) del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

R. N° 031-2009-PCM-SD (Acreditan a COFOPRI y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Lambayeque y Loreto para la transferencia de la función n), Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria)

R. Nº 038-2009-PCM-SD (Acreditan a los Gobiernos Regionales de Huánuco y San Martín para la transferencia de función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia agraria)

R.M. N° 0811-2009-AG, Art. 1 D.S. Nº 115-2010-PCM, Primera Disp.Comp. Final (Aprueban “Plan Anual de

Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010”)

o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. CONCORDANCIAS: R.M. N° 059-2008-AG (Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Específicas de los literales “g”, “j” y “o” del artículo 51 de la Ley Nº 27867 al Gobierno Regional de Arequipa) p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional.

CONCORDANCIAS:

D.S. N° 030-2007-AG, Art. 1 R. N° 012-2008-PCM-SD, Art. 1 R.M. N° 0281-2009-AG (Aprueban relación de procedimientos administrativos a

cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a la función específica del artículo 51, literal p de la Ley Nº 27867)

q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. CONCORDANCIAS:

D.S.Nº 052-2005-PCM, Numeral 1 D.S. N° 011-2007-AG, Art.1 (Aprueban transferencia de facultades del INRENA

a Gobiernos Regionales) D.S. N° 010-2009-AG, Art. 4 (Incorporación de los Administradores Técnicos

Forestales y de Fauna Silvestre) R.M. N° 0499-2009-AG (Aprueban relación de procedimientos administrativos a

cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a funciones del artículo 51, literales “e” y “q” de la Ley Nº 27867)

R.M. Nº 0792-2009-AG (Dan por concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específicas consignadas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martín)

R.M. Nº 0793-2009-AG (Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específicas al Gobierno Regional del departamento de Loreto establecidas en el art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

R.M. N° 0443-2010-AG (Determinan que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos con ámbito en la Selva, desarrollar los procedimientos de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de Selva a que se refiere la Ley Forestal y de Fauna Silvestre)

D.S. Nº 008-2010-AG (Establecen medidas de promoción para los derechos de aprovechamiento otorgados a través de concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional)

Artículo 52.- Funciones en materia pesquera a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. d) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportación. e) Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector.

f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras. g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. h) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente. i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Artículo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. CONCORDANCIAS: D.S. N° 008-2005-PCM, Art. 40 c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas. d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. g) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones. h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.

i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley." CONCORDANCIAS:

D.S. N° 008-2005-PCM, Art. 38 D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Especificas a

los Gobiernos Regionales, Sujetas al Sistema de Acreditación del año 2006-CONAM - DNTDT)

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”) y CONAM h)

D.S. Nº 047-2009-PCM Art. 13 (Transferencia de las funciones del Artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a materia ambiental y de ordenamiento territorial)

D.S. N° 300-2009-EF, Art. 1 Artículo 54.- Funciones en materia de industria a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. d) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado. e) Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como para los niveles regional y nacional. f) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación.

g) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional. Artículo 55.- Funciones en materia de comercio a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia. b) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales. d) Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región. e) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y las unidades productivas orientadas al comercio y a las exportaciones, por parte del sector privado. Artículo 56.- Funciones en materia de transportes a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. d) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley. f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional. g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales.

h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente. CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 052-2005-PCM, Numeral 4 D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de

Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

Artículo 57.- Funciones en materia de telecomunicaciones a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia. c) Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de comunicaciones en la Región. d) Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio y televisión regional y el Gobierno Nacional otorga las licencias correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los convenios internacionales. e) Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del gobierno nacional. CONCORDANCIAS:

LEY N° 28278, 6ta. Disp. Compl. y Final R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Transportes y Comunicaciones 2.11.1

(Plan de Transferencias 2006-2010) D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de

Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales)

R.M. Nº 332-2008-MTC-03 (Declaran la conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones a los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huánuco, San Martín e Ica)

R.M. N° 334-2008-MTC-01 (Declaran conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones a los Gobiernos Regionales de Puno, Piura, La Libertad, Lambayeque y Cajamarca)

Artículo 58.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales.

b) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda. c) Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los gobiernos locales. d) Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normativa referida a la edificación de vivienda, así como evaluar su aplicación. e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. f) Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento. CONCORDANCIAS: D.S. N° 002-2006-VIVIENDA (Precisan facultades de Gobiernos Regionales en la prestación de servicios de saneamiento) g) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales. CONCORDANCIA:

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Vivienda 2.12.1 (Plan de Transferencias 2006-2010)

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

D.U. Nº 105-2009 (Establece medidas para el financiamiento de programas de vivienda en los ámbitos regionales y locales)

Artículo 59.- Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley. CONCORDANCIAS:

R.D. N° 081-2004-MEM-DGM R.D. N° 103-2005-MEM-DGM R.D. N° 067-2006-MEM-DGM

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Energía y Minas 2.5.2, G) (Plan de Transferencias 2006-2010)

R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales)

R.M. N° 612-2008-MEM-DM, Art. 1 R.M. Nº 167-2009-MEM-DM, Art. 1

d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. CONCORDANCIAS: R.M. N° 562-2010-MEM-DM e) Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural. f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Energía y Minas 2.5.2, F) (Plan de Transferencias 2006-2010) g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales. CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Energía y Minas 2.5.2, G) (Plan de Transferencias 2006-2010) h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 039-2004-EM D.S.Nº 052-2005-PCM, Numeral 2 D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Especificas a

los Gobiernos Regionales, Sujetas al Sistema de Acreditación del año 2006-MEM)

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Energía y Minas 2.5.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

R.M. N° 612-2008-MEM-DM, Art. 1 R.M. Nº 167-2009-MEM-DM, Art. 1 D.S. Nº 056-2009-EM (Disponen adecuar competencia de los Gobiernos

Regionales para el otorgamiento de concesiones definitivas de generación con recursos energéticos renovables)

Artículo 60.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades

a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso." c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social. f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. CONCORDANCIA: D.S. Nº 084-2007-EM (Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y modifican normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalización) g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. CONCORDANCIAS:

Ley N° 28495, Art. 10 R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo Social 2.6.2 (Plan de

Transferencias 2006-2010)

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

Artículo 61.- Funciones en materia de Defensa Civil a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicada el 10 noviembre 2010, cuyo texto es el siguiente: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales." b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicada el 10 noviembre 2010, cuyo texto es el siguiente: "b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana." c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. d) Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región. e) Promover y apoyar la educación y seguridad vial.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicada el 10 noviembre 2010, cuyo texto es el siguiente: "e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana." CONCORDANCIAS:

Ordenanza Regional N° 007-2005-CR-GOB-REG.TACNA D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Especificas a

los Gobiernos Regionales, Sujetas al Sistema de Acreditación del año 2006-INDECI)

R.J. N° 317-2006-INDECI (Aprueban el “Manual Básico para la Estimación del Riesgo” y la Directiva “Normas y Procedimientos para la Programación y Ejecución de la Estimación del Riesgo”)

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

D.S. Nº 098-2007-PCM (Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI)

D.S. Nº 031-2008-PCM (Establecen criterios de clasificación y jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres)

D.S. Nº 047-2009-PCM Art. 12 (Transferencia de la función e) del Artículo 61 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover y apoyar la educación y seguridad vial)

"f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.”(*) (*) Literal incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicada el 10 noviembre 2010. Artículo 62.- Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales. b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente. CONCORDANCIAS:

Ley Nº 29151, Art. 9 (Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales) D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, Art. 18 (Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley

General del Sistema Nacional de Bienes Estatales) D.S. N° 025-2008-PCM, Art. 1 (Ampliación del plazo para la transferencia de

las funciones) D.S. Nº 049-2008-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de

Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”)

D.S. Nº 047-2009-PCM Art. 11 (Transferencia de funciones en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado).

Artículo 63.- Funciones en materia de turismo a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo. d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

e) Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes. f) Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional. g) Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 197-2006-MINCETUR-DM R.M. N° 063-2007-MINCETUR-DM

h) Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos. i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. j) Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados. k) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística. I) Declarar eventos de interés turístico regional. m) Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente. n) Suscribir contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas. o) Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística. p) Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región. q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales. r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional. CONCORDANCIA:

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”) Artículo 64.- Funciones en materia de artesanía a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región, con la participación de entidades públicas y privadas. d) Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportación y al mercado turístico. e) Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicación de las políticas, normas y procedimientos específicos. f) Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, así como declarar eventos de interés artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesanía de la región. g) Fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región. h) Propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las técnicas de producción tradicional artesanal en la región. i) Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la región, vinculados a la actividad turística. j) Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en la actividad artesanal en la región, aprovechando sus ventajas comparativas y promoviendo la exportación de artesanías. k) Fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la formación de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas artesanales de la región a nuevas tecnologías. I) Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciación de los productos artesanales de la región.

TÍTULO V

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA

Artículo 65.- Capital de la República La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la

Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable. CONCORDANCIAS: Directiva N° 013-2005-EF-76.01, Art. 47 Artículo 66.- Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la siguiente: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los regidores elegidos conforme a la Ley Electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia de Región, como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde Metropolitano de Lima ejerce las competencias y funciones de la Presidencia Regional. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 66.- Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial de Lima Metropolitana Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la siguiente: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. c) La Asamblea Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades para su campo específico. Su composición es la que define la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano, no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente." Artículo 67.- Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima. a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Lima Metropolitana, concertado con las municipalidades distritales. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 27902, cuyo texto es el siguiente: "a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana, previamente concertado en la Asamblea Metropolitana de Lima." b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, concertando con la Asamblea Metropolitana de alcaldes. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 27902, cuyo texto es el siguiente: "b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, previa opinión concertada en la Asamblea Metropolitana de Lima.” c) Dictar las normas que regulen o reglamenten las competencias y funciones regionales a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Determinar el ámbito de las áreas interdistritales e instancias de coordinación y planificación interregional. e) Aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el Gobierno Nacional. f) Autorizar y aprobar la ejecución de programas de tratamiento de cuencas y corredores económicos en coordinación con las regiones correspondientes en cada caso. g) Aprobar la formación de sistemas integrales y de gestión común para la atención de los servicios públicos de carácter regional en áreas interregionales. h) Aprobar programas regionales de promoción de formación de empresas, consorcios y unidades económicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios. i) Autorizar las operaciones de crédito regional interno y externo, conforme a Ley. j) Las demás que le corresponden. Artículo 68.- Pliego Presupuestal La Municipalidad Metropolitana de Lima constituye un pliego presupuestal cuyo titular es el Alcalde Metropolitano. Artículo 69.- Comisión de transferencia de competencias regionales Las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes del Consejo Nacional de la Descentralización y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo establecido por la presente Ley. CONCORDANCIAS:

R. Nº 006-CND-P-2006 (Constituyen Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana a que se refiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

R. N° 003-2007-PCM-SD, Num. 4.6 R. Nº 022-2008-PCM-SD (Aprueban Plan de Acción para la Transferencia de

Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima)

CAPÍTULO II LAS ARTICULACIONES INTERREGIONALES

Artículo 70.- De los Comités de Coordinación Interregional Por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de Descentralización se crearán Comités de Coordinación Interregional, como órganos intergubernamentales de carácter regional para la coordinación y planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales. Está conformado por dos representantes de cada instancia de gobierno y un miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto. Artículo 71.- Gestión común de los servicios públicos regionales. En caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios públicos regionales, deben ser gestionados por Regímenes de Gestión Común en base a los criterios de proporcionalidad a la demanda de servicios por atender y a los aportes financieros que cada organismo público debe aportar.

TÍTULO VI REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO REGIONAL

Artículo 72.- Recursos de los Gobiernos Regionales. Son recursos de los Gobiernos Regionales los señalados en la Ley de Bases de la Descentralización, las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transferirá el Gobierno nacional. También lo son los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y todos los proyectos de inversión pública, en ejecución de alcance regional, que serán transferidos por el Gobierno nacional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, presentes en su circunscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81. El Gobierno regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a ley. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 72.- Recursos de los Gobiernos Regionales Son recursos de los Gobiernos Regionales los señalados en la Ley de Bases de la Descentralización y las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transferirá el Gobierno Nacional, en el marco de la jerarquización y la gradualidad establecidos en los artículos 45 inciso a) y 81 de la presente Ley. También lo son, los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y todos los proyectos

de inversión pública en ejecución, de alcance regional, presentes en su circunscripción, que serán transferidos por el Gobierno Nacional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, en el marco de lo establecido en los artículos 45 inciso a) y 81 de la presente Ley. El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a Ley.” CONCORDANCIAS:

Directiva Nº 004-2006-EF-76.01 (Directiva para la ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006)

R.D. N° 036-2006-EF-76.01, Art.14,inc.a Artículo 73.- Fondo de Compensación Regional, FONCOR. El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros destinados a los gobiernos regionales. Este Fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos son integramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. “Artículo 73-A.- Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE) El Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), administrado por el Consejo Nacional de Descentralización, obtiene sus recursos del 30% de los fondos captados por el proceso de privatización, concesiones y otras modalidades contractuales vinculadas a la administración de activos de alcance nacional propiedad del Estado. Asimismo, podrá recibir fondos provenientes de cooperación no reembolsable y operaciones de endeudamiento que para tal fin concrete el Gobierno Nacional. Los recursos de este fondo fomentarán el desarrollo regional, la integración de las regiones y la realización de proyectos que involucren a varios niveles de gobierno. El FIDE es un fondo sostenible y concursable destinado exclusivamente al financiamiento y cofinanciamiento de proyectos. Los criterios para el concurso se establecen en una normativa elaborada por el Consejo Nacional de Descentralización." (1)(2) (1) Artículo incorporado por el Artículo 6 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. CONCORDANCIAS:

DIR. N° 009-2003-EF-76.01, Art. 16.2.c) R. Nº 005-CND-P-2006 (Convocan a los Gobiernos Regionales y Locales a la

presentación de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del FIDE)

D.S. N° 063-2007-PCM, Art. 23 (2) Confrontar con la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29125, publicada el 31 octubre 2007, que de conformidad con su Única Disposición Final entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento. Artículo 74.- Operaciones de endeudamiento

Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. Asimismo, sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo, emisión de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del Estado, previa aprobación del Gobierno Nacional. Las referidas operaciones deben sujetarse a los procedimientos y normas que regula la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y los límites establecidos en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y la norma que se emita sobre descentralización fiscal. CONCORDANCIAS:

Ley N° 28423, 10ma., 11ma., 12ma., 13ra. y 14ta. Ley N° 28563, Art. 47 (Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento)

TÍTULO VII

CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

CAPÍTULO I CONTROL

Artículo 75.- Régimen de fiscalización y control a. Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. b. Control El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, el cual depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 76.- El Jefe del Órgano de Control Regional El Órgano de Control Regional está bajo la Jefatura de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, mediante concurso público de méritos. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley. Artículo 77.- Informes El Jefe del Órgano de Control Regional emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del uso de recursos y fondos públicos. Estos informes son públicos. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal del Gobierno Regional. CONCORDANCIAS: R. Nº 549-2005-CG (Aprueban Directiva “Estructura y Contenido del Informe Anual Emitido por los Jefes de los Órganos de Control Regional y Local ante el Consejo Regional o Concejo Municipal”)

CAPÍTULO II DEFENSA JUDICIAL DE INTERESES DEL ESTADO

Artículo 78.- Defensa Judicial de los intereses del Estado La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos. El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. El Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional y anualmente formula la memoria de su gestión. Sus informes son públicos. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 002-2003-JUS D.S. Nº 017-2008-JUS, Art. 50 y Segunda Disp. Complem.Trans. (Decreto

Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado)

TÍTULO VIII

PROCESO DE TRANSFERENCIA

CAPÍTULO I CONFORMACIÓN TOTAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 79.- Elección de representantes al Consejo Nacional de Descentralización Los Presidentes Regionales, convocados por la Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización, dentro de los 30 días siguientes a su instalación, eligen a sus 2 representantes ante dicho organismo, con una votación de dos tercios. Los alcaldes provinciales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización se reunirán dentro de los 30 días de instalados, para elegir a su representante ante dicho organismo, por una votación de dos tercios de los asistentes. Los alcaldes distritales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, desarrollarán asambleas provinciales, dentro de los 30 días de instalados, para elegir un delegado que los representará en una asamblea nacional de delegados de alcaldes distritales en la que se elegirá, por mayoría de dos tercios de los asistentes, a su representante ante el Consejo Nacional de Descentralización. El sistema electoral prestará su apoyo técnico para los efectos de esta elección. En este mismo acto se elegirá al representante de los alcaldes distritales ante el Consejo de Coordinación Regional. CONCORDANCIAS:

R. PRES. N° 008-CND-P-2003 R. Nº 004-2007-CND-P R. N° 004-2007-CND-P, Art. 23, Art. 24

Artículo 80.- Coordinación del Consejo Nacional de Descentralización con Presidentes Regionales Como mínimo dos veces al año La Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización convoca a los Presidentes Regionales, a fin de evaluar y coordinar la marcha del proceso de descentralización.

CAPÍTULO II PROCESO DE TRANSFERENCIA

Artículo 81.- Gradualidad del proceso El proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la presente Ley Orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de la Descentralización. El ejercicio de las funciones específicas indicadas en la presente Ley Orgánica se realizará respetando estas etapas. El Consejo Nacional de la Descentralización es el responsable de normar y monitorear las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 144-2002-MINCETUR-DM R.M. N° 478-2002-PCM R.PRES. N° 044-CND-P-2002 R.PRES. N° 086-CND-P-2004 R.P. N° 033-CND-P-2005 (Procedimiento para efectivizar la transferencia de

funciones específicas) Artículo 82.- Inventario, registro y entrega de activos y pasivos El ordenamiento, saneamiento y entrega de los activos, pasivos y patrimonio de los Consejos Transitorios de Administración Regional a los gobiernos regionales se regirá, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, por las siguientes reglas: a. El Consejo Nacional de Descentralización en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros realizarán el inventario y registro de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a efectos de que sean transferidos a los gobiernos regionales con su acervo documental y patrimonio debidamente certificados. Inmediatamente de producida la transferencia, los Gobiernos Regionales con el apoyo del Consejo Nacional de Descentralización recibirán durante el año 2003, la auditoría financiera y de gestión realizada por la Contraloría General de la República, a fin de culminar el proceso de transferencia. b. Una vez proclamados los Presidentes Regionales por el Jurado Nacional de Elecciones, designarán Comisiones de Transferencia para coordinar todo lo referente a la entrega de activos y pasivos.

c. En aplicación de la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización cada Gobierno Regional recibirá formalmente del Consejo Nacional de Descentralización y de la Presidencia del Consejo de Ministros, el 1 de enero del año 2003, un “Acta de Transferencia de Activos y Pasivos”, con el inventario y registro de los activos y pasivos que le sean transferidos del Consejo Transitorio de Administración Regional. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 485-2002-PCM, Art. 1 R.PRES. N° 046-CND-P-2002 R. N° 018-2009-PCM-SD (Acreditan a diversas municipalidades para la

transferencia de la función del Artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa)

Artículo 83.- Organización de la transferencia Para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 primeros días hábiles de entrar en vigor la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente. Las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización. Hasta el último día útil del mes de marzo del año correspondiente el Consejo Nacional de Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la formulación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, el mismo que será presentado para su aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 1048-2002-AG R.M. N° 1271-2002-ED R.M. N° 570-2002-EM-DM R.M. N° 709-2002-MIMDES R.M. N° 478-2002-PCM R.M.N° 168-2002-VIVIENDA R. N° 026-CND-P-2005 (Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio 2005-

2009) R. Nº 081-CND-P-2005 (Aprueban Directiva "Procedimiento para la

Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales)

R.M. Nº 0101-2006-ED (Plan de Transferencia 2006 del Sector Educación) R.M. N°154-2006-PCM (Aprueban Plan de Transferencia Sectorial 2006 de la

Presidencia del Consejo de Ministros) R.M. N° 167-2006-MINCETUR-DM (Aprueban Plan Anual de Transferencia de

Competencias Sectoriales 2006 del MINCETUR) COMUNICADO Nº 001-2008-PCM-SD (Plan Anual de Transferencia 2008 se

encuentra en elaboración)

D.S. Nº 049-2008-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”)

R.M. Nº 031-2009-MINCETUR-DM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2009, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”)

R. Nº 059-2009-PCM-SD (Aprueban “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”)

Artículo 84.- Criterios para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia Para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia el Consejo Nacional de Descentralización se regirá por las disposiciones que establezca, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783. En la elaboración de dichos Planes el Consejo Nacional de Descentralización deberá cumplir los siguientes criterios: a. La capacidad de gestión de cada Gobierno Regional para ejercer las competencias y funciones asignadas por ley. b. Las reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas de los sistemas administrativos del Estado. c. La inclusión de las actividades, programas, proyectos de inversión y fondos sociales que les correspondan recibir en los planes de desarrollo regional. Se incluyen además empresas, activos y acciones del Estado del ámbito regional. d. La adopción de medidas que favorezcan la promoción de inversiones. e. La compatibilización de los planes de desarrollo regionales con las políticas nacionales de desarrollo. f. Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto. CONCORDANCIAS:

R. Nº 081-CND-P-2005 (Aprueban Directiva "Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales)

COMUNICADO Nº 001-2008-PCM-SD (Plan Anual de Transferencia 2008 se encuentra en elaboración)

R. Nº 059-2009-PCM-SD (Aprueban “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”)

Artículo 85.- Sistema de acreditación de los gobiernos regionales

El sistema de acreditación de los gobiernos regionales es regulado por ley, con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el CND. CONCORDANCIAS: Ley N° 28273

CAPÍTULO III PLAN DE CAPACITACIÓN A NIVEL REGIONAL

Artículo 86.- Planes de capacitación y asistencia

El Consejo Nacional de Descentralización formulará y aprobará el Plan de Capacitación en Gestión Pública a nivel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias, el cual será refrendado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 021-2004- PCMR.PRES. N° 023-CND-P-2006 (Oficializan la apertura del Registro

Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública)

R.S. N° 026-CND-ST-2006 (Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública Descentralizada")

Artículo 87.- Contenidos fundamentales El Plan de Capacitación en Gestión Pública para las regiones incluirá, entre otros, fundamentalmente los siguientes aspectos: a. Fortalecimiento de los sistemas administrativos de presupuesto, personal, tesorería, contabilidad, crédito, contrataciones y adquisiciones e inversión pública. b. Actualización y simplificación de los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participación ciudadana en la fiscalización de los gobiernos regionales. c. Adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administración, y d. Fortalecimiento de las capacidades de formulación y evaluación de los proyectos de inversión. Artículo 88.- Optimización de recursos para la capacitación El Consejo Nacional de Descentralización homogenizará los contenidos de los programas de capacitación que se lleven a cabo y optimizará la utilización de recursos actualmente destinados a ese fin. Para tal fin realizará las siguientes acciones: a. Convocar a las diversas fuentes de cooperación internacional no reembolsable para integrar sus actividades concordantes con este fin, en un Plan Nacional de Capacitación en Gestión Pública para las regiones, convocando asimismo a las universidades y centros de investigación.

b. Formular el Plan de Asistencia Técnica a los gobiernos regionales, para su aprobación por Decreto Supremo, el cual contendrá por lo menos los siguientes aspectos: 1. Apoyar la elaboración de un banco de datos e indicadores regionales que permitan la evaluación del desarrollo regional y el monitoreo de la gestión regional, dentro de las normas del Sistema Estadístico Nacional. 2. Formulación, actualización y evaluación de sus planes de desarrollo y proyectos de inversión, a fin de que los mismos constituyan guías efectivas para su acción. 3. Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organización interna tengan en cuenta la situación de las sub regiones preexistentes y la posible integración de regiones. CONCORDANCIAS: R.P. N° 035-CND-P-2006, Num. 5 (Aprueban Directiva sobre Normas para la Certificación de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública, inscritas en el Registro a que se refiere la Res. N° 023-CND-P-2006)

CAPÍTULO IV

MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD FISCAL DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 89.- Mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal establece los mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización. La reglamentación de estos mecanismos corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión del Consejo Nacional de Descentralización en todo lo referente a los gobiernos regionales. Artículo 90.- Operatividad de los mecanismos de sostenibilidad La no observancia por dos años consecutivos de las reglas fiscales establecidas para los gobiernos regionales en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal generará la suspensión temporal a las transferencias del FIDE y FONCOR. La suspensión será por un máximo de 90 días con el voto aprobatorio de los 2/3 de los integrantes del CND. "Artículo 90-A.- Situaciones extraordinarias y sostenibilidad fiscal Se dictan medidas temporales y extraordinarias en materia económica y financiera, conforme al inciso 19 del artículo 118 de la Constitución, cuando los indicadores de desempeño financiero y/o presupuestario de los Gobiernos Regionales comprometan los estándares de gestión previamente establecidos y exista grave riesgo de la economía nacional y del proceso de descentralización. El Congreso tomará conocimiento de dichas medidas y adoptará las decisiones que le correspondan, de acuerdo a la Constitución y la Ley.” (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 6 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003.

TÍTULO IX

COORDINACIÓN INTERREGIONAL Artículo 91.- Juntas de Coordinación Interregional A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización, los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales. (*) CONCORDANCIAS.

R. PRES. N° 148-CND-P-2003 Ley N° 28274, Art. 7 R. N° 067-CND-P-2004 R. N° 078-CND-P-2004 R.N° 100-CND-P-2004 R. N° 025-CND-P-2005, Art. 1

(*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 063-2004-PCM, publicado el 27-08-2004, las Juntas se constituyen a iniciativa de dos o más Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Reglamento Interno de organización y funciones Los gobiernos regionales en sus tres instancias, aprobarán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley Orgánica, dentro de los 60 días siguientes de su instalación. En tanto culmina su elaboración mantienen su vigencia las normas de gestión vigentes al 31 de diciembre del 2002, en lo que sean aplicables. SEGUNDA.- Plan y Presupuesto Regional 2003 Los gobiernos regionales adecuarán sus presupuestos asignados para el ejercicio 2003, a los planes de desarrollo regional que aprueben concertadamente para dicho año, con excepción de aquellas regiones que tienen sus presupuestos participativos aprobados por el MEF. Asimismo, los gobiernos regionales adecuarán la gestión administrativa del 2003 a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector Público. De requerir modificaciones presupuestarias, no podrán ser partidas habilitadoras las vinculadas al pago de planillas del personal activo y pensionistas. Tampoco se podrán transferir partidas de gasto de capital a gasto corriente. TERCERA.- Transferencia para el año 2003 Los gobiernos regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción de todos los activos, pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las respectivas regiones. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, inicia la transferencia según las atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos

Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, establece los proyectos y programas a ser transferidos a los gobiernos regionales para que sean incorporados al presupuesto del 2003. El cronograma para el cumplimiento del proceso de transferencia será aprobado por Decreto Supremo, antes del 31 de diciembre de 2002, el mismo que contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización. (*) CONCORDANCIAS: R.M. N° 709-2002-MIMDES (*) Disposición Transitoria, Complementaria y Final modificada por el Artículo 7 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “TERCERA.- Transferencia para el año 2003 Los Gobiernos Regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción de todos los activos, pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las respectivas regiones. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, inicia la transferencia según las funciones y atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, establece los proyectos y programas a ser transferidos a los Gobiernos Regionales para que sean incorporados al presupuesto de 2003. El cronograma para el cumplimiento del proceso de transferencia será aprobado por Decreto Supremo antes del 31 de marzo de 2003, el mismo que contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización.” CONCORDANCIAS:

D.S. N° 036-2003-PCM D.S. N° 088-2003-PCM D.S. N° 033-2003-VIVIENDA D.S. N° 074-2004-PCM R.D. N° 001-2005-EF-65.01 D.S. Nº 052-2005-PCM R. N° 050-CND-P-2005 (Aprueban Directiva que establece normas para la

ejecución de la transferencia del año 2005 a los Gobiernos Regionales y Locales de Fondos, Proyectos, Programas y Funciones Sectoriales incluidos en el D.S. Nº 052-2005-PCM)

R. G. Nº 033-2005-CND-GTA (Gobiernos Locales Distritales que han cumplido con Mecanismos de Verificación y están aptos para acceder a la transferencia de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargo del FONCODES)

R. Nº 081-CND-P-2005 (Aprueban Directiva "Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de

los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales)

D.S. N° 017-2006-MTC, Art.2 y Art. 4 (Aprueban transferencia de recursos de PROVÍAS RURAL para el mantenimiento vial rutinario y de estudios terminados en cartera de caminos vecinales a diversos Gobiernos Locales Provinciales)

R.G. N° 074-2006-CND-GTA (Gobiernos Locales Provinciales que están aptos para acceder a la transferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario)

CUARTA.- Formulación de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2004 Los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales, en lo que se refiere a los Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los gobiernos regionales. El año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, educación y salud. (*) (*) Disposición Transitoria, Complementaria y Final modificada por el Artículo 8 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “CUARTA.- Formulación de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2002 Los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, en lo que se refiere a los Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los Gobiernos Regionales. El 1 de enero del año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, educación y salud. CONCORDANCIAS:

R. N° 050-CND-P-2005 (Aprueban Directiva que establece normas para la ejecución de la transferencia del año 2005 a los Gobiernos

Regionales y Locales de Fondos, Proyectos, Programas y Funciones Sectoriales incluidos en el D.S. Nº 052-2005-PCM)

R. Nº 006-CND-P-2006 (Constituyen Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana a que se refiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

D.S. N° 055-2006-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a favor del Gobierno Regional del departamento de Lima)

R.M. N° 167-2006-MINCETUR-DM (Aprueban Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2006 del MINCETUR)

D.S. N° 068-2006-PCM (Disposiciones relativas a la culminación de transferencias programadas a Gobiernos Regionales y Locales)

R. Nº 022-2008-PCM-SD (Aprueban Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima)

QUINTA.- Recepción de bienes de los gobiernos regionales

Dentro de cinco días hábiles de entrar en vigencia la presente Ley, los Consejos Transitorios de Administración Regional designarán un comité de transferencia de sus activos y pasivos a los gobiernos regionales. SEXTA.- Medidas tributarias a favor de las regiones En concordancia con el artículo 38 de la Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la presente ley, presentará al Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal, el mismo que considerará los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria. SÉTIMA.- Normas de Austeridad La ejecución del presupuesto de los Gobiernos Regionales en materia de gastos corrientes, de contratación de personal y servicios no personales se hará respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto y la legislación sobre la materia. OCTAVA.- Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza Las Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza seguirán cumpliendo las mismas funciones que les han sido asignadas respecto a las políticas sociales por el Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH -modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH-, al que se le otorga fuerza de ley. NOVENA.- Evaluación por el Congreso de la República La Comisión de Descentralización y Regionalización del Congreso de la República evalúa anualmente el desarrollo del proceso de descentralización en base al Informe que hace llegar al Congreso el Consejo Nacional de Descentralización, con la participación de los Presidentes de los Gobiernos Regionales. DÉCIMA.- Saneamiento de propiedad agraria Los Gobiernos Regionales para culminar el saneamiento físico legal de la propiedad agraria, a que se refiere el artículo 51, literal n) de la presente Ley, tiene un plazo máximo de tres años a partir de haber asumido la competencia respectiva. UNDÉCIMA.- Presidencia del Consejo Regional para el período 2003-2006 Para el período 2003-2006 el Presidente del Gobierno Regional preside el Consejo Regional.(*) (*) Disposición modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 28968, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto es el siguiente: "UNDÉCIMA.- Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple. El Consejero de mayor edad convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional. El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional. Esta disposición rige para el período 2007-2010.” DUODÉCIMO.- Disposición derogatoria y modificatoria

Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica. (*) (*) Disposición Transitoria, Complementaria y Final modificada por el Artículo 8 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "DUODÉCIMA.- Régimen de las Direcciones Regionales sectoriales Los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión. La selección de Directores Regionales sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el Consejo Nacional de Descentralización, a efectos de garantizar la neutralidad del procedimiento y la selección técnica del personal, así como mecanismos de supervisión y evaluación permanente que deberá aplicar el Gobierno Regional al Director Regional sectorial en el desempeño de la función. Mientras culmine el concurso público de los Directores Regionales de cada sector, los actuales Directores Regionales sectoriales continuarán en funciones bajo dependencia administrativa del Gobierno Regional y dependencia técnica y funcional del correspondiente sector del Gobierno Nacional. El plazo para la elaboración de los lineamientos del concurso y las normas y procedimientos del mismo vence el 31 de enero de 2003."(*) (*) Disposición modificada por el Artículo 2 de la Ley N° 28926, publicada el 08 diciembre 2006, cuyo texto es el siguiente: “DUODÉCIMA.- Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional. Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del gobierno regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza. Para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional calificado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional. Los actuales Directores Regionales culminan su labor en la fecha de término de su designación.” CONCORDANCIAS:

R.PRES. N° 012-CND-P-2003 DIRECTIVA N° 22-2006-ME-SPS, Art. 27 R.M. N° 0429-2006-ED (Aprueban Directiva "Normas para el Proceso de

Evaluación de la gestión de los Directores Regionales de Educación")

"DÉCIMO TERCERA.- Reflotamiento de empresas municipales de saneamiento Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 58 de la presente Ley, podrán contribuir a reflotar a las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento, declaradas en insolvencia, a fin de garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios de saneamiento, y evitar riesgos inminentes para la salud pública. En estos casos, los Gobiernos Regionales, asumirán transitoriamente la facultad contenida en el artículo 5 de la Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, y el Gobierno Nacional llevará a cabo las acciones necesarias para obtener los recursos y/o mejorar la situación patrimonial de dichas empresas." (*) (*) Disposición Transitoria, Complementaria y Final incorporada por el Artículo 8 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. "DECIMO CUARTA.- Saneamiento legal de bienes Declárase de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de los Consejos Transitorios de Administración Regional que serán transferidos a los Gobiernos Regionales. En consecuencia, autorízase a éstos y a los Comités de Transferencia de sus activos y pasivos a proceder al saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y que están siendo transferidos a los Gobiernos Regionales. Los actos y derechos registrales, necesarios para cumplir con el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere la presente disposición, que se inscriban en las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, estarán exonerados de cualquier pago por derecho de inscripción u otros correspondientes, incluyendo el pago de derechos municipales, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2003. En un plazo de 30 días a partir de entrar en vigencia la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente disposición." (*) (*) Disposición Transitoria, Complementaria y Final incorporada por el Artículo 8 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. "DECIMO QUINTA.- Disposición derogatoria y modificatoria Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica.” (*) Disposición Transitoria, Complementaria y Final incorporada por el Artículo 8 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. (**) (**) Disposición modificada por el Artículo 2 de la Ley N° 28013, publicado el 27-06-2003, cuyo texto es el siguiente: "DECIMO QUINTA.- Institución del Consejo de Coordinación Regional Dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional. Para el año 2003, el plazo máximo para instalar los Consejos de Coordinación Regional será el 30 de junio de dicho año. Los representantes de la sociedad civil

elegidos para este período culminarán su mandato con la elección de los nuevos representantes a los Consejos de Coordinación Regional que se realice en los plazos establecidos en el párrafo anterior. "DECIMO SEXTA.- Disposición derogatoria y modificatoria Quedan derogadas y modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica" (*) (*) Disposición incorporada por el Artículo 2 de la Ley N° 28013, publicada el 27-06-2003. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República GUSTAVO PACHECO VILLAR Quinto Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 29230 Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Artículo 1.- Objetivo El objetivo de la presente Ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Artículo 2.- Proyectos de inversión En el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que firmen convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad, que especifique la valorización implícita del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. Artículo 3.- Priorización de los proyectos de inversión Los gobiernos regionales y/o locales que se acojan a lo establecido en la presente Ley remitirán a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la publicación del reglamento de la presente Ley ProInversión deberá publicar en su portal web la lista señalada en el párrafo precedente, dentro de los tres (3) días calendario siguientes de su recepción. La lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o desarrollar en el marco de la presente Ley deberá ser actualizada periódicamente. CONCORDANCIAS: D.S. N° 147-2008-EF, Art. 6.1 y Primera Disp. Comp. y Final Artículo 4.- Convenios de inversión pública regional y local Autorízase a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente

Ley. La empresa privada se compromete, en virtud de dicho convenio, a transferir al gobierno regional y/o local respectivo las obras ejecutadas. Artículo 5.- Selección de la empresa privada La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Los gobiernos regionales y/o locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de ProInversión. Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad, a ProInversión. Los procesos de selección a que se refiere el presente artículo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente Ley. Asimismo, son de aplicación los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario, recogidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 35 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. CONCORDANCIAS: D.S. N° 147-2008-EF, Art. 7 D.S. Nº 133-2012-EF (Reglamento) Art. 4 y Cap. III Artículo 6.- Definición del Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” El Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. Los CIPRL tendrán carácter de no negociable y tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir de su emisión. Artículo 7.- Emisión de los CIPRL 7.1. Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir los CIPRL hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión pública regional y local respectivo. 7.2. Los CIPRL serán utilizados por la empresa privada única y exclusivamente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) de dicho Impuesto correspondiente al ejercicio anterior. CONCORDANCIAS: D.S. N° 147-2008-EF, Art. 16, num. 16.3 D.S. Nº 133-2012-EF (Reglamento) Art. 20 7.3. Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente, debido al límite a que se refiere el párrafo 7.2, podrán ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales. Al momento de su utilización, el Tesoro Público reconocerá a la empresa privada un dos por ciento (2%), como adicional anual de dicho monto, para lo cual emitirá nuevos CIPRL de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 147-2008-EF, Art. 15, num. 15.4 D.S. Nº 133-2012-EF (Reglamento), Art. 20 7.4. Las empresas privadas que posean CIPRL no utilizados al término de su vigencia, debido al límite al que se refiere el párrafo 7.2, podrán solicitar la devolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. CONCORDANCIAS: D.S. N° 147-2008-EF, Art. 18 D.S. Nº 133-2012-EF (Reglamento), Arts. 18 y 22 Artículo 8.- Financiamiento Los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley serán financiados con cargo al presupuesto de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones que perciba el gobierno regional y/o local respectivo. Artículo 9.- Supervisión de la obra El avance y calidad de las obras del proyecto serán supervisados por una entidad privada supervisora, contratada por el gobierno regional y/o local respectivo. Las características de dicha entidad privada y el procedimiento para su contratación serán establecidos por el reglamento de la presente Ley. El costo de supervisión se financiará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos. CONCORDANCIAS: D.S. N° 147-2008-EF, Art. 14 Artículo 10.- Sistema Nacional de Control El monto total invertido para el desarrollo de los proyectos será verificado, a la culminación del proyecto, por una sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República. La contratación y el costo de dicha auditoría se financiará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Sistema Nacional de Control ejecutará el control gubernamental de las acciones derivadas de la presente Ley, de conformidad con las normas legales vigentes. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 133-2012-EF (Reglamento), Sétima Disp. Final Artículo 11.- Condiciones para la emisión de los CIPRL La emisión de los CIPRL se efectuará una vez cumplido lo siguiente: a) Que el gobierno regional o local haya otorgado la conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio; y, b) que la entidad privada supervisora haya dado la conformidad de la calidad de la obra. Artículo 12.- Autorización Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a deducir un porcentaje de las transferencias anuales futuras de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones efectuadas a

favor de los gobiernos regionales o locales suscriptores del convenio de inversión pública regional y/o local a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Ley, única y exclusivamente, con el objeto de recuperar la totalidad de los montos emitidos en los CIPRL por el Tesoro Público. Dicho porcentaje será determinado en el reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Informe previo de la Contraloría General de la República Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, la Contraloría General de la República emitirá, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco (45) días hábiles, un informe previo. Lo establecido en la presente disposición se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. (*) (*) Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 081-2009, publicado el 18 julio 2009, cuyo texto es el siguiente: “PRIMERA.- Informe previo de la Contraloría General de la República Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, la Contraloría General de la República emitirá un Informe Previo, el cual sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan la capacidad financiera de los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, y deberá ser publicado en el portal web de dicho organismo. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. El plazo establecido para la emisión del Informe Previo no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrega de toda la documentación señalada en el presente artículo. Para tales efectos, la documentación que deberá ser presentada es la siguiente: a) Solicitud del Presidente Regional y/o Alcalde señalando que el proyecto se encuentra en la lista priorizada previamente aprobada. b) Informe Técnico Favorable de la Oficina de Proyectos de Inversión. c) Informe Legal Favorable de la Oficina de Asesoría Legal o la que haga sus veces. d) Informe Financiero Favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces. Para tales efectos, exceptúese a los Gobiernos Regionales y Locales que suscriban convenios para la ejecución de proyectos al amparo de la presente Ley y su reglamento del cumplimiento de lo dispuesto en los literales d) y e) del numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Ordenado de la Ley Nº 27245, del numeral 27.1 del artículo 27, del numeral 28.1 del artículo 28 y del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 955 y sus modificatorias. e) Proyecto de bases del proceso de selección, que incluye el proyecto de Convenio de Inversión Pública a suscribirse con el adjudicatario de la Buena Pro. Todo pedido de información adicional, solicitud de subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o de subsanación por motivo de la omisión de presentación de documentación para emitir el Informe Previo, necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud y por única

vez. Los Gobiernos Regionales y Locales deberán remitir la información requerida dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo del plazo de diez (10) días hábiles. De no haberse emitido y publicado en el portal web el Informe Previo en los plazos establecidos en el presente artículo, se considerará que el pronunciamiento de la Contraloría General de la República es favorable. Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación inmediata, sin necesidad de reglamentación adicional, pudiendo aplicarse en lo que corresponda la normatividad vigente de la Contraloría General de la República sobre Informes Previos." SEGUNDA.- Límite para los Certificados “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” El monto máximo de los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley no superará la suma de los flujos transferidos a los gobiernos regionales y/o locales correspondientes, por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, durante los dos (2) últimos años previos a la suscripción del primer convenio, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha de suscripción del referido convenio de cooperación. TERCERA.- Proyectos de inversión pública en las zonas declaradas en emergencia Los gobiernos regionales y locales darán prioridad a los proyectos de inversión pública que tengan impacto en las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos núms. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM. CUARTA.- Empresa ejecutora del proyecto de inversión La empresa privada ejecutora de la inversión deberá estar registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. QUINTA.- Formato de convenio de cooperación El formato de convenio de cooperación será aprobado como Anexo del reglamento de la presente Ley. Dicho formato deberá incluir disposiciones referidas a la solución de conflictos, el incumplimiento de plazos, y otras que se considere pertinentes. CONCORDANCIAS: D.S. N° 090-2009-EF, Art. 4 (Aprobación del Formato del Convenio de Cooperación) SEXTA.- Cobro de comisión por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT no cobrará comisión de recaudación por los CIPRL que reciba. SÉTIMA.- Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

El proyecto de reglamento será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas para recibir aportes de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. OCTAVA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 29981 Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL), MODIFICA LA LEY 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, Y LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO I CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) Artículo 1. Creación y finalidad Créase la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en adelante Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. Artículo 2. Personería jurídica La Sunafil tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Artículo 3. Ámbito de competencia La Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional.

Artículo 4. Funciones generales de la Sunafil La Sunafil tiene las funciones siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia. b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia. d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales. e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia. f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales. g) Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia. h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral. En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. j) Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia. k) Otras funciones que le señala la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia. Artículo 5. Sanciones que impone la Superintendencia Por aplicación de la normativa vigente, la Sunafil impone las sanciones establecidas en materia sociolaboral, así como las normas específicas cuya fiscalización le corresponde. Artículo 6. Ejecución coactiva de la Superintendencia La Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA SUNAFIL Artículo 7. Estructura orgánica La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Alta dirección: Consejo Directivo y Superintendente. b) Tribunal de Fiscalización Laboral. c) Órganos de línea. d) Órganos de apoyo. e) Órganos desconcentrados. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el reglamento de organización y funciones en el marco de la normativa vigente. Artículo 8. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por cinco miembros designados para un período de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 9. Integrantes del Consejo Directivo 9.1 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera: a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside. b) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). d) Un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud). e) Un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 9.2 Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a las siguientes causales de vacancia: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Falta grave en el ejercicio de las funciones.

f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis meses, salvo licencia autorizada. g) Por pérdida de la confianza de la autoridad que los designó, comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En caso de vacancia, la entidad a la que le corresponde designa un reemplazante para completar el período correspondiente. Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) Aprobar la política, planes, políticas y estrategias institucionales concordantes con los lineamientos técnicos del sector. b) Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas. c) Aprobar los planes y presupuestos institucionales con arreglo a las políticas del sector en la materia. d) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Sunafil. e) Otras funciones que le señala la ley o establece su reglamento. Artículo 11. Superintendente El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el titular del pliego presupuestal. Es designado por un período de tres años pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. Se le designa por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 12. Funciones del Superintendente El Superintendente ejerce las funciones siguientes: a) Representar a la Superintendencia. b) Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo. c) Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno. d) Conducir el manejo administrativo institucional. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. f) Designar y remover a los directivos de la Superintendencia. g) Otras funciones que establecen la presente Ley y normas reglamentarias. Artículo 13. Requisitos para ser designado Superintendente Para ser designado Superintendente se requiere: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b) Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y contar con no menos de diez años de experiencia profesional.

c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva y cinco años de experiencia en materia sociolaboral. d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo. e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, el año previo a la designación. f) Gozar de conducta intachable públicamente reconocida. Artículo 14. Causales de vacancia del cargo de Superintendente Son causales de vacancia del cargo de Superintendente las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Remoción por falta grave aprobada por el Consejo Directivo. f) Pérdida de la confianza de la autoridad que lo designó. En caso de vacancia, se designa un reemplazante para completar el período correspondiente, con los mismos procedimientos y requisitos señalados. Artículo 15. Tribunal de Fiscalización Laboral El Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. El Tribunal constituye última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. Expide resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia. El Tribunal está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales son elegidos mediante concurso público. Los vocales del Tribunal permanecen en el cargo durante tres años, renovables por un período adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados. La creación de salas adicionales fijando sede y jurisdicción requiere autorización mediante decreto supremo. Artículo 16. Requisitos para ser designado Vocal del Tribunal Son requisitos para ser designado Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral los siguientes: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b) Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y contar con no menos de diez años de experiencia profesional. De preferencia se debe

contar con estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo o laboral. c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva y cinco años de experiencia en materia sociolaboral. d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo. e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, un año previo a la designación. f) Gozar de conducta intachable públicamente reconocida. Artículo 17. Causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal Son causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Falta grave determinada por el Consejo Directivo. f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el período de seis meses. CAPÍTULO III ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 18. Ente rector La Sunafil es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda. Artículo 19. Mecanismos de articulación y coordinación La Sunafil establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de: a) Coordinar la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia. b) Implementar mecanismos de seguimiento, supervisión, evaluación y monitoreo, así como indicadores de gestión para la mejora continua.

c) Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia técnica y ejecutar acciones de cooperación y colaboración mutua. d) Informar semestralmente a los consejos regionales de trabajo acerca de los resultados de gestión del conjunto del Sistema en el ámbito regional. e) Desarrollar acciones de capacitación y difusión de la normatividad del sector Trabajo. Para tales efectos, el titular de la entidad y los responsables de los órganos de línea sostendrán reuniones de trabajo periódicas con gobiernos regionales y gobiernos locales. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 20. Régimen laboral Los trabajadores de la Sunafil están sujetos al régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la carrera pública. El personal inspectivo en todos los niveles ingresa por concurso público a la carrera del inspector de trabajo y está sujeto a procesos de evaluación anual. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite las disposiciones necesarias para implementar los procedimientos señalados, así como los de sanción. Constituye falta grave del servidor o funcionario del sistema funcional de inspección laboral, sin perjuicio de las establecidas en otras leyes, omitir, retrasar injustificadamente o rehusar el cumplimiento de las disposiciones técnicas emitidas por el ente rector. El procedimiento administrativo disciplinario es tramitado por el respectivo órgano jerárquico del servidor o funcionario, o de otro organismo, de acuerdo al marco legal correspondiente. Artículo 21. Recursos Son recursos de la Sunafil los siguientes: a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público. b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones. c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. d) Los demás recursos que se le asigne. Los recursos a que se refiere el literal b) se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican prioritariamente al fortalecimiento de las actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la Sunafil y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transferencia de funciones Transfiérase a la Sunafil los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral. La Sunafil asume el acervo documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personal correspondientes a dichas dependencias, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles desde la vigencia de la presente Ley. La Sunafil, los gobiernos regionales, las entidades públicas o privadas que deben garantizar el cumplimiento de normas sociolaborales, incluidas las de administración de fondos de seguridad social, están facultados para suscribir convenios con el objeto de que la Superintendencia fiscalice dichas normas. La fijación de aranceles se establece en dichos convenios, de ser el caso. SEGUNDA. Transferencia presupuestal El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente norma, transfiere a la Sunafil los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas, mediante resolución del titular y con cargo a su presupuesto institucional. TERCERA. Medidas en materia de contratación de personal Exonérase a la Sunafil de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de ingreso de personal en el sector público por servicios personales, por un período de un año a partir de la vigencia de la presente norma, a efectos de que la mencionada entidad contrate a su personal en el marco de las normas que regulan el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y los procedimientos de concurso público para su ingreso. CUARTA. Implementación de la Superintendencia en el ámbito nacional En el plazo mencionado en la primera disposición complementaria, transfiérese a la Sunafil el acervo documentario de los expedientes de inspección en trámite ante los gobiernos regionales que, de acuerdo a la presente Ley, son de competencia de la Superintendencia. QUINTA. Expedientes en trámite Las órdenes de inspección y los expedientes administrativos sancionadores de inspección, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en trámite a la fecha de vigencia de la presente norma continúan gestionándose de acuerdo a lo dispuesto por las normas reglamentarias pertinentes. Los expedientes administrativos sancionadores de inspección a cargo de las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales continúan con el trámite respectivo hasta su culminación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. SEXTA. Adecuación de la normativa en materia inspectiva vigente Toda mención efectuada en la normativa vigente respecto de órganos competentes para la inspección del trabajo o la función inspectiva entiéndase referida a la Sunafil, de acuerdo a las precisiones que establece su reglamento de organización y funciones. SÉTIMA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su publicación. OCTAVA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir del inicio de su vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Instrumentos de gestión El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y demás instrumentos de gestión de la Sunafil son aprobados en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles posteriores a la vigencia de la presente Ley. La política remunerativa de la Sunafil es aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de este plazo. SEGUNDA. Administración transitoria del sistema funcional La administración del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo, establecido por la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, continúa a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mientras se ejecute lo dispuesto en las disposiciones complementarias transitorias de la presente Ley. Asimismo, en tanto se apruebe el texto único de procedimientos administrativos de la Sunafil, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como la de aquellas funciones transferidas, de ser el caso. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial determina la fecha de culminación del proceso de transferencia y adecuación a la presente norma. TERCERA. Facultad disciplinaria de la Superintendencia La Sunafil asume la facultad sancionadora respecto de las faltas administrativas disciplinarias cometidas por el personal transferido antes de la vigencia de la presente Ley. CUARTA. Matriz de competencias y funciones En el marco del proceso de descentralización, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo propone la adecuación de la matriz de delimitación de competencias y asignación de funciones en materia de inspección del trabajo en todos los niveles de gobierno a la Secretaría de Gestión Pública y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. QUINTA. Competencias inspectivas Para efectos del artículo 3, mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se establece la definición especial de microempresa, para efectos del ejercicio de la función inspectiva. SEXTA. Inspectores sujetos a la carrera del inspector del trabajo Los inspectores que a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ley hayan ingresado por concurso público y/o que se encuentran en la carrera del inspector del trabajo establecida en la Ley 28806, Ley de Inspección del Trabajo, se incorporan a la Sunafil sin más requisitos que los antes mencionados.

SÉTIMA. Inspección laboral en las entidades públicas En tanto se implementan las funciones de supervisión y fiscalización determinadas por el Decreto Legislativo 1023, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) a fin de establecer los mecanismos para la aplicación de lo establecido en la presente Ley a las entidades públicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación de la Ley 28806 Modifícase los artículos 3, 13, 18, 19, 35, 39, 41 y 49 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el ordenamiento jurídico sociolaboral, cuyo ejercicio no podrá limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo. Las finalidades de la inspección son las siguientes: 1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación, o a los regímenes especiales: (...) f) De las prestaciones de salud y sistema previsional: f.1) Normas referidas al sistema nacional de pensiones, al sistema privado de pensiones y al régimen de prestaciones de salud. (...) Artículo 13.- Trámites de las actuaciones inspectivas El órgano competente expide la correspondiente orden de inspección designando al inspector o equipo de inspección actuante y señala las actuaciones concretas que deban realizar. (...) Artículo 18.- Principios generales El Sistema de Inspección del Trabajo se organiza con sujeción a los principios de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica, orgánica y funcional directa de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo. La implementación de la organización territorial de la Inspección del Trabajo se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Central del Sistema, la que debe respetar el principio de especialización, así como la unidad de función y de actuaciones inspectivas. Artículo 19.- Estructura orgánica La estructura del Sistema de Inspección del Trabajo es la siguiente: a) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es el ente rector y la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo de acuerdo al Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

b) Las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen funcional y técnicamente de dicha autoridad central en materia de inspección del trabajo. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración, aprobación, supervisión y evaluación de las políticas públicas destinadas a dar cumplimiento a la normativa sociolaboral. En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de las intendencias regionales o zonales de trabajo. Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, se regulará la composición y estructura orgánica y funcional de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de sus órganos territoriales, unidades y equipos especializados. Artículo 35.- Infracciones en materia de seguridad social Para efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia. En particular, tratándose del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF y la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y demás normas modificatorias, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales. Artículo 39.- Cuantía y aplicación de las sanciones Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de: a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves. b) Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones graves. c) Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones leves. La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en que se constató la falta. La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a ley se reducen en 50%. La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las mismas, es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Artículo 41.- Atribución de competencias sancionadoras

La Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia. Es primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores. Los gobiernos regionales, por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva y de acuerdo a su competencia, son primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores. El Tribunal de Fiscalización Laboral resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que se interponga recurso de revisión. Las causales para su admisión se establecen en el reglamento. El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de Fiscalización Laboral, según corresponda, agotan con su pronunciamiento la vía administrativa. Artículo 49.- Medios de impugnación Los medios de impugnación previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes: a) Recurso de apelación: se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo dentro del tercer día hábil posterior a su notificación. b) Recurso de revisión: es de carácter excepcional, se interpone dentro del quinto día hábil de resuelto el procedimiento en segunda instancia, y solo se sustenta en las causales establecidas en el reglamento. Contra el auto que declara inadmisible o improcedente alguno de los recursos se puede interponer queja por denegatoria dentro del segundo día hábil de notificado. El Reglamento determina las demás condiciones para el ejercicio de los recursos impugnativos.” SEGUNDA. Modificación de la Ley 27867 Modifícase el literal f) del artículo 48 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 48.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa (...) f. Conducir y ejecutar los procedimientos de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, así como los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia. (...)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de junio de 2008 374447

SEGUNDA.- De acuerdo a su competencia, la Autoridad emitirá las normas técnicas para desarrollar e implementar la capacitación y evaluación establecidas en la presente norma. Las disposiciones contenidas en ésta entrarán en vigencia, de forma progresiva, en la oportunidad que establezca la Autoridad.

A tal efecto, dictará las normas técnicas en las siguientes materias:a) Acreditación de programas de capacitación.b) Sistema de Becas y fi nanciamiento.c) Métodos de evaluación de personal.d) Formación laboral o actualización.e) Administración del Fondo para el Fortalecimiento

del Capital Humano y otros recursos destinados a capacitación.

TERCERA.- Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de la Autoridad, se aprobará el Reglamento de la presente norma en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su publicación.

CUARTA.- Con la fi nalidad de apoyar el proceso de descentralización del Estado, no menos del treinta por ciento (30%) del presupuesto asignado al órgano de la Autoridad responsable de gestionar la capacitación, será destinado a la capacitación del personal al servicio de los gobiernos regionales y locales, conforme a los criterios que establezca la autoridad y según las necesidades de dichos gobiernos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modifícase el literal d) del párrafo 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modifi cado por la Única Disposición Modifi catoria de la Ley N° 29244, en los términos siguientes:

“Artículo 4°.- (…)4.1 Créanse los siguientes Fondos como actividades

en el Ministerio de Economía y Finanzas:(…)d) Fondo para el Fortalecimiento del Capital

Humano, cuya fi nalidad es el fortalecimiento del capital humano de las entidades públicas, especialmente en la promoción de un programa de fi nanciamiento de becas que permitan realizar estudios de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico en universidades nacionales y del extranjero, previamente acreditadas, para la mejora permanente de la calidad del empleo público a través de la capacitación, a efectos de incrementar el nivel del servicio al ciudadano”.

SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, quedan modifi cadas todas las leyes que se le opongan.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Decreto Ley N° 17726, que crea la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP; el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 534, Ley del Instituto Nacional de Administración Pública; y, déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 064-2003-PCM, que adscribe la Escuela Superior de Administración Pública a la Presidencia del Consejo de Ministros, asumiendo la Autoridad las funciones y atribuciones de la Escuela Superior de la Administración Pública (ESAP).

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARIO PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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DECRETO LEGISLATIVONº 1026

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

El Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley N° 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose entre las materias comprendidas en dicha delegación, la mejora del marco regulatorio; el fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa; y, la modernización del Estado;

La calidad en la prestación de servicios por parte del gobierno nacional y gobiernos regionales y locales es fundamental con la fi nalidad de atender las oportunidades que brindará el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, lo que redundará en una mejor calidad de vida de la población;

En el año 2002, se inició el proceso de descentralización como medio para mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos y empresas; asimismo, desde el año 2003 a la fecha, los gobiernos regionales y locales han recibido responsabilidades adicionales de conformidad a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas, sin efectivizar la transferencia de los recursos humanos;

En el año 2007, se aprobó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, cuya implementación supone la modifi cación de diversos procesos, a fi n de privilegiar la respuesta afi rmativa a los procedimientos de los administrados. La modifi cación de procesos supone la reorganización de las entidades y, por tanto, el movimiento y modifi cación de sus recursos humanos;

La viabilidad de lograr que los benefi cios del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos alcancen a todos los ciudadanos, en el contexto de un Estado descentralizado, depende en gran medida de la capacidad de los Gobiernos Regionales y Locales de desarrollar programas y proyectos que contribuyan a sentar las bases económicas e institucionales que en sus respectivas jurisdicciones permitan a los ciudadanos aprovechar los benefi cios de dicho Acuerdo;

La posibilidad de los gobiernos regionales y locales de aprovechar los benefi cios del referido Acuerdo depende de la capacidad de sus instituciones, la que reposa a su vez en la calidad de sus recursos humanos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES QUE DESEEN IMPLEMENTAR PROCESOS DE MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL INTEGRAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º.- FinalidadLa presente norma tiene por fi nalidad facultar a

los gobiernos regionales y locales a implementar un

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Lima, sábado 21 de junio de 2008374448

proceso de modernización institucional integral para mejorar los servicios a la ciudadanía y potenciar el desarrollo de sus jurisdicciones, así como hacer efectivo el traslado de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización. El proceso de modernización institucional integral comprende aspectos de reestructuración, simplifi cación administrativa, orientación a resultados, mejora de la calidad del gasto y democratización, entre otros.

Artículo 2°.- ObjetivosLa presente norma tiene por objetivos:

a) Establecer un régimen facultativo de modernización institucional integral para los gobiernos regionales y locales;

b) Establecer las reglas para que los gobiernos regionales y locales puedan optar por éste régimen; y,

c) Establecer las reglas para efectivizar la transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización.

TÍTULO I DEL RÉGIMEN FACULTATIVO DE

MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 3°.- Expediente de Modernización Institucional

El gobierno regional o local que desee emprender un proceso de modernización institucional debe preparar un Expediente de Modernización Institucional - en adelante, el Expediente -, que constituye el sustento técnico de las medidas a adoptar y que debe incluir:a) Objetivos a lograr con la modernización;b) Descripción de los cambios concretos a implementar

a nivel de la organización, procesos y recursos humanos, debidamente sustentados; y,

c) Proceso y cronograma para la modernización institucional.

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros establece los lineamientos técnicos y estructura del Expediente, con opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - en lo sucesivo, la Autoridad - en materia de recursos humanos.

Artículo 4°.- Aprobación de la propuestaLos gobiernos regionales y locales aprueban su

incorporación al régimen de modernización institucional mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, el que deberá contener la aprobación del Expediente.

El Expediente requiere opinión previa del Consejo de Coordinación Regional o Local, según corresponda.

El Expediente aprobado y el acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal serán informados y puestos a disposición de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad, los que deberán ser publicados en el portal institucional correspondiente.

Artículo 5º.- Alcance de los cambios a implementar

En el marco del proceso de modernización institucional, el gobierno regional o local podrá implementar cambios en la organización, los procesos y el personal contemplados en el Expediente, los que pueden incluir los siguientes aspectos:a) Incorporación de nuevos profesionales de los

grupos ocupacionales Funcionario y Profesional, vía concurso y mediante contrato temporal de 3 años renovables, siempre y cuando la entidad cuente con la disponibilidad presupuestal.

b) Mejora de la retribución económica de su personal de puestos clave de los grupos ocupacionales Funcionario y Profesional, siempre y cuando la entidad cuente con disponibilidad presupuestal y que se realice en el marco del régimen al que pertenece la institución, previa coordinación con la Autoridad y el Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Modifi cación de su presupuesto para aplicar los cambios propuestos en el Expediente, de conformidad a las reglas presupuestales vigentes, sin incrementar

el presupuesto total de personal de la entidad.d) Supresión de plazas que dejen de ser necesarias en

virtud del expediente de Modernización Institucional, cuidando que las actividades y los servicios públicos no sean interrumpidos.

e) Reorganización o supresión de áreas, dependencias y servicios, así como supresión de plazas de su Presupuesto Analítico de Personal y ajustes que correspondan en su Cuadro para Asignación de Personal para adecuarse a la nueva organización. Esta nueva organización y la supresión de plazas habilitará al gobierno regional o al gobierno local a aplicar una medida de cese de personal nombrado o contratado bajo cualquier régimen, comprendido en el Expediente.

f) Modifi cación de sus instrumentos de gestión en concordancia con los cambios implementados.

g) Simplifi cación y actualización de procedimientos administrativos.

h) Aplicación de nuevas herramientas tecnológicas en la gestión.

Artículo 6º.- Plazo del proceso de modernización institucional

El plazo de ejecución del proceso de modernización institucional no excederá de un año, contado a partir de aprobada la incorporación al régimen.

Artículo 7°.- Culminación del procesoCulminado el proceso de modernización institucional,

el gobierno regional o gobierno local debe presentar un Informe de Ejecución al Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, el mismo que deberá ser comunicado y puesto a disposición de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad y ser publicado en el portal institucional correspondiente.

Artículo 8°.- Contratos de prestación de serviciosCulminado el proceso de modernización institucional,

los nuevos contratos de prestación de servicios que suscriba la Entidad deben sujetarse a las exigencias legales respecto a la contratación de servicios eventuales, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios y autoridades de la Entidad.

Artículo 9°.- Regulación y Supervisión de los Procesos de Modernización Institucional

Para la adecuada aplicación de los procesos de modernización institucional, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Autoridad, en el ámbito de sus competencias:a) Establecen directivas para el desarrollo de los

procesos de modernización institucional. b) Establecen las reglas administrativas para la

contratación de nuevo personal.c) Dictan normas para el desarrollo de los concursos

públicos.d) Establecen los lineamientos a aplicar por los gobiernos

regionales y locales en cuanto a la retribución de puestos clave.

e) Supervisan los procesos de modernización institucional.

Artículo 10°.- Régimen especial de contrataciónLa nueva contratación de personal que realicen los

gobiernos regionales y gobiernos locales para atender sus requerimientos será realizada con arreglo a las normas que establezca la Autoridad, teniendo en cuenta la modernización institucional y las normas de contratación temporal previstas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

En estos casos, a fi n de habilitar la nueva organización y los servicios que prestan los gobiernos regionales y locales, la contratación de personal podrá ser realizada por un período máximo de tres años consecutivos. El contrato puede ser renovado por una vez y por un período máximo de dos años.

Luego de transcurridos los dos años adicionales, se generará el derecho del personal al servicio del Estado a ser incorporado a la carrera administrativa mediante nombramiento y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. En este caso, deberá contarse

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de junio de 2008 374449

con el informe previo de la Autoridad Nacional respecto del requerimiento permanente y su ejecución luego de la modernización institucional.

La Autoridad podrá declarar la nulidad de las contrataciones de personal realizadas en contravención de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5° de la presente norma.

Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas proponer normas presupuestarias que permitan aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

TÍTULO IIDE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS

HUMANOS DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Artículo 11°.- Responsabilidad de las entidades públicas en la transferencia

Los titulares de los diferentes Pliegos Ministeriales y Organismos Públicos del Gobierno Nacional son los responsables de identifi car al personal y su modalidad de contratación que sea susceptible de ser transferido bajo la administración de los gobiernos regionales o gobiernos locales.

La transferencia de las personas al servicio del Poder Ejecutivo se efectúa de acuerdo con lo dispuesto por la Autoridad, previa coordinación y aceptación de los gobiernos regionales o gobiernos locales. Sólo en caso que la transferencia implique el cambio de residencia, la Autoridad establecerá el pago de una compensación.

Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas proponer normas presupuestarias que permitan aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 12°.- Sobre el personal transferidoEl personal transferido conserva su régimen laboral,

derechos laborales y obligaciones según el régimen al que estaba sujeto en el gobierno nacional. La transferencia no implica ni origina reducción de remuneraciones u otros ingresos del personal de similar naturaleza, ni tampoco la interrupción del tiempo de servicios.

Excepcionalmente, los gobiernos regionales y locales podrán contratar o nombrar al personal transferido modifi cando su régimen laboral al que corresponde a la entidad receptora, siempre que se cuente con la aceptación del trabajador; generándose en este caso, como consecuencia de la transferencia, una nueva relación laboral con la entidad receptora.

Artículo 13°.- Cesión de posición contractualAutorícese a todas las entidades públicas del Poder

Ejecutivo a realizar las acciones necesarias para ceder su posición contractual a favor de los gobiernos regionales o gobiernos locales en los contratos con personas naturales, correspondientes a la transferencia de las funciones y competencias sujetas al proceso de descentralización.

Artículo 14°.- Modifi cación de los Documentos de Gestión

Cuando corresponda, el gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales adecuarán sus documentos de gestión para hacer efectiva la transferencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Las gobiernos regionales y locales cuyo presupuesto total de personal activo sea menor al diez por ciento (10%) de su presupuesto total, pueden considerar un incremento razonable de personal a fi n de cumplir adecuadamente con su función de ejecución de inversión pública, operación de infraestructura y otras funciones prioritarias. En estos casos, luego de aprobado el Expediente por el Consejo Regional o Concejo Municipal, el titular del pliego deberá contar con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad, así como tramitar la autorización correspondiente del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda.

SEGUNDA.- Para efecto de las disposiciones establecidas en la presente norma, no es aplicable el literal l) del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276.

TERCERA.- En virtud a lo que se determine en el Expediente de Modernización Institucional, los gobiernos regionales y locales deberán proceder a concluir los contratos por servicios no personales.

CUARTA.- Concluido el primer proceso de modernización institucional, los gobiernos regionales y locales podrán iniciar nuevos procesos de modernización institucional una vez transcurrido un período no menor de tres años desde la conclusión de proceso anterior; asimismo, deberán sujetarse a las condiciones y límites técnicos de vinculación y desvinculación que establezcan las normas reglamentarias.

QUINTA.- Las personas comprendidas en la medida de cese por supresión de plaza tendrán derecho a una indemnización de acuerdo a las normas reglamentarias. Asimismo, de cumplir el perfi l respectivo, dichas personas serán incorporadas en la relación nacional de elegibles para futuros concursos en las entidades por un período máximo de un (1) año.

SEXTA.- Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios o servidores públicos deben ser sancionadas dentro del régimen al que perteneció el trabajador al momento de la comisión de la falta. El Reglamento precisará el procedimiento.

SÉTIMA.- Para efectos de la presente norma, entiéndase que la denominación Funcionarios y Profesionales comprende dichas categorías bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como las categorías de Directivos Superiores, Ejecutivos y Especialistas establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco de Empleo Público, en los casos en los que los Gobiernos Regionales y Locales hayan realizado la adecuación de sus Cuadros de Asignación de Personal en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública.

OCTAVA.- La presente norma rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, a excepción de lo previsto en el literal b) del artículo 5° y en la Primera Disposición Complementaria Final, que regirán a partir del 1° de enero de 2009.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Adiciónense los incisos e) y f) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, en los siguientes términos:

“Artículo 35.- (…)

(…)e) La supresión de plazas originada en el proceso de

modernización institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de la materia.

f) La negativa injustifi cada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia.”

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARIO PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1068

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder

Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre

diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción

Comercial Perú - Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su

aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, el

fortalecimiento institucional, la simplificación administrativa y la modernización del

Estado; en tal sentido, se requiere fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del

Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del

Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL

ESTADO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- De la creación y finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto la creación del Sistema de Defensa

Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica

del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede

judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de

similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que está a cargo de los Procuradores

Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y está representado por el Presidente

del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Cuando se mencione el vocablo Sistema se entenderá referido al Sistema de Defensa

Jurídica del Estado.

Artículo 2.- Definición

El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas,

procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente

mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.

Artículo 3.- Del Ente Rector

El Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema y tiene las siguientes atribuciones:

a) Establece la política general del Sistema.

b) Formula las normas y procedimientos relacionados con la defensa jurídica del Estado.

c) Supervisa y evalúa el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades de los

operadores del Sistema.

d) Orienta el desarrollo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

e) Desarrolla políticas que promuevan la capacitación y especialización de los

operadores del Sistema.

Artículo 4.- Operadores del Sistema

Los operadores del Sistema son:

1. El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

2. Los miembros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

3. Los Procuradores Públicos.

4. El Presidente del Tribunal de Sanción.

Artículo 5.- Principios Rectores

La Defensa Jurídica del Estado se rige por los siguientes principios:

a) Legalidad: Los Procuradores Públicos y abogados del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado están sometidos a la Constitución, a las leyes y a las demás normas del

ordenamiento jurídico.

b) Autonomía funcional: La Defensa Jurídica del Estado se ejerce por medio de los

Procuradores Públicos, quienes actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones,

quedando obligados a cumplir los principios rectores del sistema.

c) Unidad de actuación y continuidad: Los Procuradores Públicos y demás operadores

del Sistema se conducen conforme a criterios institucionales de conformidad a los

objetivos, metas y lineamientos del Sistema.

d) Eficacia: La gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las

metas del Sistema.

e) Eficiencia: Toda actuación de los Procuradores Públicos y demás operadores del

Sistema se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la

innovación y el mejoramiento oportuno.

f) Capacitación y evaluación permanente: Los Procuradores Públicos serán capacitados

y evaluados de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ente rector.

g) Especialización: Se garantiza y preserva la especialización de los Procuradores

Públicos.

h) Confidencialidad: Los operadores del Sistema deben guardar absoluta reserva sobre

los asuntos de naturaleza confidencial a su cargo.

i) Celeridad: Los Procuradores Públicos y abogados del Sistema deben ajustar su

conducta, orientada a conseguir la máxima dinámica posible del proceso o procedimiento,

evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos,

sin que se releve el respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico.

j) Ética, probidad y honestidad: La ética, probidad y honestidad son esenciales en el

ejercicio de las funciones de los operadores del Sistema.

k) Responsabilidad: Los Procuradores Públicos son responsables por el ejercicio

indebido de la Defensa Jurídica del Estado.

TÍTULO II

DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA

CAPITULO I

DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

Artículo 6.- El Consejo de Defensa Jurídica del Estado

6.1. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y

supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia o la persona quien lo

represente, designado mediante Resolución Suprema y por dos miembros designados

también por Resolución Suprema.

6.2. El Ministro de Justicia o su representante ejercen la Presidencia del Consejo de

Defensa Jurídica del Estado.

6.3. El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el funcionario de mayor

nivel jerárquico de los operadores del Sistema.

Artículo 7.- De las Atribuciones y Obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del

Estado

El Consejo de Defensa Jurídica del Estado tiene las siguientes atribuciones y

obligaciones:

a) Dirigir e integrar el Sistema.

b) Proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo.

c) Proponer la designación de los Procuradores Públicos que asumirán la defensa

jurídica del Estado en sede supranacional, los que adquieren el nombre de Agentes, de

conformidad al reglamento de la Corte Supranacional.

d) Evaluar el cumplimiento de los requisitos de designación de los Procuradores

Públicos del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente

Autónomos.

e) Cumplir y hacer cumplir las políticas del Sistema emanadas del Ministerio de Justicia.

f) Conocer en apelación de las sanciones impuestas contra los Procuradores Públicos,

resolviendo en última instancia.

g) Supervisar y cautelar la observancia de las normas y disposiciones que se emitan.

h) Resolver a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos las

controversias originadas entre entidades del Estado.

i) Planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado.

j) Orientar y evaluar la organización de las actividades de las Procuradurías Públicas.

k) Proponer los proyectos de normas legales en materia de defensa jurídica del Estado.

l) Disponer la creación de registros y sistemas informáticos y supervisar su

funcionamiento.

m) Realizar todas las acciones que permitan cumplir las sentencias recaídas en los

procesos o procedimientos donde el Estado es parte.

Artículo 8.- Atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo de Defensa

Jurídica del Estado

Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del

Estado:

a) Ejercer la representación del Sistema.

b) Adoptar las acciones tendientes a evaluar, supervisar y controlar el eficiente ejercicio

de la defensa jurídica del Estado a cargo de los Procuradores Públicos.

c) Suscribir convenios de cooperación.

d) Tomar juramento a los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo,

Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Procuradores Públicos Ad

Hoc y Procuradores Públicos Regionales.

e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme a lo que establece el

reglamento.

f) Disponer las acciones tendientes a cumplir los acuerdos del Consejo de Defensa

Jurídica del Estado.

g) Designar al Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

h) Resolver los problemas de competencia que puedan presentarse entre los

Procuradores Públicos.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 017-2008-JUS, Reglamento, Art. 16 (De las atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo)

i) Aprobar la Memoria Anual del Sistema.

j) Acreditar el nombramiento de los Procuradores Públicos Regionales.

k) Acreditar la designación de los Procuradores Públicos Municipales.

l) Otras que establezca el reglamento.

Artículo 9.- Del Secretario Técnico

El Secretario Técnico es el funcionario administrativo, designado por el Presidente del

Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuya función es brindar la asistencia técnico legal

al Consejo y otras funciones que establezca el reglamento. (*)

(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2012-PCM,

publicado el 09 febrero 2012, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de

Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado, que contará

con una Secretaría Técnica, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la

cual brindará asesoramiento, apoyo técnico, administrativo y legal que requiera, la

misma que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica

del Estado, de conformidad con el Artículo 2 del citado Decreto Supremo.

CAPITULO II

DE LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS

Artículo 10.- De la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que

asumen la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional

10.1. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la

República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son

designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de

Ministros, del Ministro de Justicia y del Ministro del sector correspondiente.

10.2. Los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos

Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de

Defensa Jurídica del Estado de acuerdo al reglamento, luego de la cual se eleva la propuesta

al Presidente de la República para su designación. Son designados mediante Resolución

Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de

Justicia.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 017-2008-JUS, Reglamento, Art. 24, num. 24.2 (Del acceso a la función los Procuradores Públicos que

asumen la defensa jurídica del Estado

a nivel nacional)

R.M. Nº 0229-2009-JUS (Aprueban Criterios de Evaluación de las ternas propuestas por los titulares del Poder Legislativo,

Poder Judicial y

de los Organismos Constitucionalmente Autónomos)

10.3. La designación y/o nombramiento de los Procuradores Públicos Regionales y

Municipales se norma por su respectiva Ley Orgánica.

Artículo 11.- De la propuesta de designación de Procurador Público Especializado

Supranacional

El Procurador Público Especializado Supranacional es designado a propuesta del

Consejo de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución Suprema, con refrendo del

Ministro de Justicia.

CAPÍTULO III

DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS QUE EJERCEN LA DEFENSA JURÍDICA

EN SEDE NACIONAL

Sub capítulo I

De los Procuradores Públicos de los Poderes del Estado y Organismos

Constitucionalmente Autónomos

Artículo 12.- De los Procuradores Públicos

12.1. Los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial

y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado

de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo y sus reglamentos. Tienen sus

oficinas en la Capital de la República ejerciendo sus funciones y atribuciones en el ámbito

nacional.

12.2. Son requisitos para la designación de los Procuradores Públicos del Poder

Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente

Autónomos:

1. Ser peruano.

2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. Tener título de abogado.

4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos.

5. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional.

6. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa

judicial.

7. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del

Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación.

9. Especialidad jurídica en los temas relacionados al sector que defenderá.

Artículo 13.- De los Procuradores Públicos Adjuntos

13.1. Los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa

jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con

las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público.

13.2. Se podrá designar más de un Procurador Público Adjunto en la medida que se

considere necesario.

13.3 Son requisitos para su designación:

1. Ser peruano.

2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. Tener título de abogado.

4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de tres (3) años consecutivos.

5. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional.

6. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa

judicial.

7. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del

Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación.

9. Especialidad jurídica en los temas relacionados al sector que defenderá.

10. Otros establecidos por ley.

Artículo 14.- Del Procurador Público Ad Hoc y del Procurador Público Ad Hoc

Adjunto y sus requisitos

14.1. Asumen la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo

requiera. Su designación es de carácter temporal.

14.2. Deben contar con los mismos requisitos establecidos para los Procuradores

Públicos y los Procuradores Públicos Adjuntos, según sea el caso.

14.3. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República

la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad

Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera.

14.4. El titular del Poder Legislativo, del Poder Judicial y el titular de los Organismos

Constitucionalmente Autónomos podrán solicitar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado

la evaluación de sus propuestas para la designación del Procurador Público Ad Hoc y del

Procurador Público Ad Hoc Adjunto.

Artículo 15.- De los Procuradores Públicos Especializados

15.1. El Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los

procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera.

15.2. Los Procuradores Públicos Especializados son:

a) Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas

b) Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo.

c) Procurador Público Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de

Pérdida de Dominio.

d) Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público.

e) Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción.

f) Los que mediante resolución suprema se designe.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 017-2008-JUS, Art. 22 (Reglamento)

D.S. N° 009-2009-JUS, Art. 1 (Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados y los abogados que laboran en las

Procuradurías Públicas Anticorrupción

Descentralizadas coadyuven en la defensa del Estado que ejercen los Procuradores Públicos Especializados)

15.3. Los Procuradores Públicos Especializados actuarán de conformidad a las

disposiciones del presente Decreto Legislativo y su reglamento, siendo designados por

Resolución Suprema a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, previa

evaluación, dependiendo administrativamente los señalados en los incisos a), b), c) y d) del

Ministerio del Interior y lo señalado en el inciso e) del Ministerio de Justicia.

15.4. Los Procuradores Públicos Especializados deberán cumplir para su designación

con los mismos requisitos que los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo.

Sub capítulo II

De los Procuradores Públicos de los Gobiernos Regionales y Locales

Artículo 16.- De los Procuradores Públicos Regionales

16.1. Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la defensa jurídica de los intereses

del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la

Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento, quienes

tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de

coordinación con el ente rector.

16.2. Son requisitos para el nombramiento del Procurador Público Regional los

siguientes:

1. Ser peruano.

2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. Tener título de abogado.

4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

5. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional.

6. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa

judicial.

7. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del

Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación.

9. Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Regional.

Artículo 17.- De los Procuradores Públicos Regionales Adjuntos y los requisitos

para su nombramiento

17.1. El Procurador Público Regional Adjunto está facultado para ejercer la defensa

jurídica del Estado en asuntos relacionados con el respectivo Gobierno Regional

coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público Regional, contando con las

mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público.

17.2. Son requisitos para el nombramiento del Procurador Público Regional Adjunto los

siguientes:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. Tener título de abogado.

4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de tres (3) años consecutivos (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

5. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional.

6. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa

judicial.

7. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del

Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación.

9. Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Regional.

Artículo 18.- Los Procuradores Públicos Municipales

18.1. Los Procuradores Públicos Municipales ejercen la defensa jurídica del Estado en

los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al

presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento. Tienen sus oficinas en las

sedes oficiales de las Municipalidades. Se encuentran vinculados normativa y

funcionalmente al Consejo de Defensa Jurídica del Estado y administrativamente a su

Municipalidad.

18.2. Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal los siguientes:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. Tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un período no menor de

cinco (5) años consecutivos tratándose de Municipalidades Provinciales y tres (3) años

tratándose de Municipalidades Distritales.

4. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional.

5. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa

judicial.

6. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del

Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

7. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación.

8. Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Local.

Artículo 19.- De los convenios de cooperación de asistencia en defensa jurídica

Las municipalidades podrán celebrar convenios de cooperación de asistencia de defensa

jurídica, en cumplimiento a las disposiciones que dicte el Consejo de Defensa Jurídica del

Estado sobre el particular.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS QUE EJERCEN LA DEFENSA JURÍDICA

DEL ESTADO EN SEDE INTERNACIONAL

Artículo 20.- Del Procurador Público que asume la defensa en sede Supranacional

20.1. El Procurador Público Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado en

instancias Supranacionales. Tienen su domicilio en la Capital de la República, pudiendo

también señalar domicilio en la sede de la Corte Supranacional.

20.2. El Procurador Público Supranacional adquiere la denominación de Agente del

Estado Peruano ante la Corte Supranacional en cumplimiento de lo que dispone su

reglamento. Este Procurador Público puede proponer la designación del Agente Alterno que

lo asistirá en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional.

20.3. El Procurador Público de la Entidad que haya originado el precedente que dio

origen al proceso en la Corte Supranacional coadyuvará y coordinará con el Procurador

Público Supranacional sobre la defensa jurídica del Estado.

20.4. El Procurador Público Supranacional depende administrativamente del Ministerio

de Justicia.

Artículo 21.- Defensa en sedes jurisdiccionales extranjeras

La defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de

Procuradores Públicos Ad Hoc designados mediante Resolución Suprema refrendada por el

Ministro de Justicia.

CAPÍTULO V

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 22.- De las funciones de los Procuradores Públicos

22.1. Los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender

jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen

administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de

manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

22.2. La defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en

materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a

demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su

designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación.

22.3. Entiéndase por conferidas todas las facultades generales y especiales de

representación establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, con las

limitaciones que esta ley establece. La excepción al presente dispositivo es la facultad de

allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado.

22.4. En aquellas controversias que se instauren en las cortes internas jurisdiccionales

extranjeras, coadyuvan a los abogados contratados en la defensa jurídica del Estado,

sirviendo de nexo entre estos últimos y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a quien

informarán del caso periódicamente y actuarán según el reglamento.

22.5. Es función de los Procuradores Públicos informar al Consejo de Defensa Jurídica

del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo.

22.6. Los Procuradores Públicos deberán coordinar con los titulares de cada entidad el

cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado, debiendo

elaborar anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el Titular de la

Entidad, quien asumirá con recursos presupuestados de la Entidad correspondiente la

ejecución de lo dispuesto en las resoluciones jurisdiccionales nacionales, extranjeras o de la

Corte Supranacional.

22.7. El ejercicio de las funciones de Procurador Público es a dedicación exclusiva, con

excepción de la labor docente.

22.8. Podrá delegar representación a favor de los abogados.

22.9. El reglamento podrá establecer otras funciones específicas.

Artículo 23.- De las atribuciones de los Procuradores Públicos:

Son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos las siguientes:

1. Los Procuradores Públicos pueden requerir a toda institución pública la información

y/o documentos necesarios para la defensa del Estado.

2. Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas,

conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos

efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad,

para lo cual del Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la

solicitud.

3. Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que

conciernen a la defensa jurídica de los intereses del Estado.

4. Otras que establezca el reglamento.

Artículo 24.- De las obligaciones generales de los Procuradores Públicos

Los Procuradores Públicos tienen las siguientes obligaciones generales:

1. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado del plan anual de actividades de

la Procuraduría a su cargo.

2. Remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información requerida sobre los

procesos a su cargo.

3. Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre las acciones de

asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la

defensa jurídica del Estado, pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en

convenio con las Universidades o institutos públicos o privados del país.

4. Cumplir las políticas, normas y procedimientos que se que emitan, bajo

responsabilidad.

5. Las demás señaladas por el reglamento.

CAPÍTULO VI

CESE DE LA FUNCIÓN

Artículo 25.- Cese de los Procuradores Públicos y Procuradores Públicos Adjuntos.

La designación de los Procuradores Públicos, de los Procuradores Públicos adjuntos

culmina por:

a) Renuncia.

b) Por término de la designación

c) Por sanción impuesta por el Tribunal de Sanción en virtud a una inconducta funcional

TITULO III

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

DEL TRIBUNAL DE SANCIÓN DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL

ESTADO

Artículo 26.- Del Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado

26.1. El Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado resolverá en

primera instancia los procesos que se inicien a pedido de parte o de oficio contra los

Procuradores Públicos por actos de inconducta funcional.

26.2. Este Tribunal estará integrado por el Viceministro de Justicia, el Procurador

Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Procurador Público designado con

mayor antigüedad, actuando como suplentes los Procuradores Públicos del Poder Judicial y

del Poder Legislativo, quienes mediante resolución debidamente motivada emitirán

pronunciamiento sobre las quejas o denuncias que sean de su conocimiento. Esta resolución

puede ser impugnada mediante recurso de apelación.

26.3. En relación a los Procuradores Públicos Regionales, podrá recomendar al

Presidente Regional el inicio del procedimiento administrativo sancionador de verificarse

algún perjuicio al Estado por el ejercicio indebido o por inconducta funcional.

26.4 En relación a los Procuradores Públicos Municipales, podrá recomendar la

remoción del Procurador Público Municipal de verificarse algún perjuicio al Estado por el

ejercicio indebido o por inconducta funcional.

Artículo 27.- Última Instancia

El Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante resolución debidamente motivada,

resolverá en última instancia la impugnación recaída en la resolución del Tribunal de

Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 28.- De la aplicación de Sanciones

Las sanciones aplicables a los Procuradores Públicos son:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación escrita;

c) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;

d) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses;

e) Destitución o despido;

f) Otras determinadas por Ley.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 017-2008-JUS, Reglamento, Art. 59 (De las sanciones)

Artículo 29.- De la tipificación de las inconductas funcionales

Los Procuradores Públicos son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en

el ejercicio de las funciones que señala el presente Decreto Legislativo.

Constituyen inconductas funcionales, cuyo desarrollo se establecerá en el Reglamento:

a. La defensa negligente del Estado.

b. El incumplimiento de las obligaciones previstas por el presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los seis (6) meses de su publicación

en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de lo dispuesto por la Única Disposición

Complementaria Transitoria, la que entrará en vigencia al día siguiente de publicado.

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia se establecerán las

disposiciones respecto de la transferencia del acervo documental y demás bienes y equipos

del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

SEGUNDA: Excepción

Exceptúese de la aplicación del presente Decreto Legislativo a los procesos a que se

refiere la Ley Nº 28933 - Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del

Estado en controversias internacionales de inversión, y a los procesos que sigue el Estado

peruano ante la Corte Internacional de La Haya.

TERCERA: Reparación civil

La reparación civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos de procesos seguidos

sobre delitos de corrupción, se pagará 50% a favor de la entidad agraviada y 50% a favor

del Ministerio de Justicia.

CONCORDANCIAS: D.S Nº 009-2010-JUS (Aprueban Procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de

procesos seguidos sobre

delitos de corrupción y otros delitos conexos)

CUARTA: Escuela de Formación de Procuradores Públicos

La Escuela de Formación de Procuradores Públicos del Ministerio de Justicia tiene por

finalidad promover la capacitación del personal profesional que desarrollará funciones de

defensa jurídica del Estado, así como perfeccionar los conocimientos de los Procuradores

Públicos del Estado.

QUINTA: Reglamentación

El Reglamento del presente Decreto Legislativo se aprobará mediante Decreto Supremo

con refrendo del Ministro de Justicia, en un plazo que no exceda los noventa (90) días

hábiles de su entrada en vigencia.

SEXTA: Abogados

1. Las Entidades del Estado celebrarán contratos de locación de servicios bajo la

modalidad de pago por resultados, con abogados con experiencia en materia civil, penal,

laboral, tributaria, constitucional y/o derecho administrativo, con el objeto que éstos

coadyuven en la defensa de los intereses del Estado a cargo de sus respectivos Procuradores

Públicos.

2. Los Procuradores Públicos tendrán a su cargo la supervisión y control de las

actividades que realicen los abogados contratados.

3. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia, se aprobarán los

lineamientos a seguir para la contratación así como las cláusulas tipo que deberán

incorporarse a los contratos que se celebren conforme a las normas de contrataciones y

adquisiciones del Estado. Asimismo se determinará lo correspondiente a los costos de

tramitación del procedimiento a que hubiere lugar.

4. Las contrataciones que se realicen deberán observar los impedimentos e

incompatibilidades previstos en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, en

la Ley Nº 27588 y su reglamento así como en el presente Decreto Legislativo.

5. Lo dispuesto por la presente disposición no será de aplicación para los casos a cargo

de la Procuraduría Pública Ad Hoc Casos Fujimori-Montesinos.

SETIMA: Sistema de Defensa Judicial del Estado

Toda referencia al Sistema de Defensa Judicial del Estado deberá entenderse realizada al

Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

OCTAVA: Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los

Presupuestos Institucionales de los Pliegos correspondientes, sin demandar recursos

adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA: Informes

Los Procuradores Públicos que se encuentren en funciones deberán informar al Consejo

de Defensa Jurídica del Estado, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario

contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, sobre la relación de los

procesos a su cargo, situación procesal y contingencias para el Estado relacionadas a los

procesos, bajo responsabilidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Deróguese el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en

Juicio, la Ley Nº 27076 que autoriza a los Procuradores Públicos encargados de la Defensa

del Estado para desistirse de las pretensiones menores de tres mil nuevos soles y los

Decretos Supremos Nº 002-2000-JUS, Nº 002-2001- JUS y Nº 002-2003-JUS; así como

todas las demás disposiciones que se opongan a este Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete días del mes de junio del año dos

mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Ministra de Justicia

DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2012 Autorizan la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en el Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales y otras medidas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, en las Instituciones Educativas a cargo de los Gobiernos Regionales y de Lima Metropolitana, se viene presentando problemas de atención al educando, debido al déficit de personal para brindar el servicio educativo adecuadamente, situación que afecta la formación educativa oportuna de la población en edad escolar, por lo que resulta necesario autorizar en el presente año, la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, exceptuándolos para tal efecto de la prohibición establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, conforme a lo establecido en la “Décimo Segunda Política del Acuerdo Nacional”, el Estado asegura el acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, priorizando la atención de la primera infancia con énfasis en la atención de las niñas y niños del área rural, para dicho fin el Ministerio de Educación ha priorizado la atención de ampliación de cobertura principalmente en la educación inicial, facilitando para ello la dotación de personal docente y administrativo necesario en las instituciones educativas públicas a nivel nacional; Que, mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 034-2011, se autorizó al Ministerio de Educación, entre otras cosas, para que, a través del Círculo de la Mejora de la Calidad del Gasto, y en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades Ejecutoras correspondientes, a desarrollar un proceso de validación, racionalización y evaluación del requerimiento de plazas docentes, a fin de determinar el número de docentes de aula, auxiliares de educación y/o personal administrativo estrictamente necesarios en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Técnico Productiva, teniendo como marco legal las normas aprobadas con el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED y la R.S.G. Nº 0222-2009-ED; Que, el Ministerio de Educación, en el marco del citado decreto de urgencia, ha procedido a evaluar y validar el requerimiento de plazas docentes y auxiliares de educación presentado por los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación, habiéndose validado un total de 21 069 plazas necesarias en las Instituciones Educativas Públicas, de las cuales 11 656 plazas corresponden a docentes, 2 500 plazas a auxiliares de educación y 6 913 plazas a personal administrativo;

Que, el Ministerio de Educación ha priorizado para el presente año, de las plazas señaladas en el considerando precedente, la contratación de 12 763 plazas, correspondiendo 9 707 plazas para docentes, 2 242 plazas para auxiliares de educación y 814 plazas para personal administrativo, en las instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, las mismas que suman un costo ascendente a CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 173 932 548,00), dichas contrataciones serán financiadas con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, toda vez, que de no adoptarse dicha medida continuará el déficit de docentes afectando seriamente el proceso de aprendizaje y la formación educativa de los niños en edad escolar; Que, asimismo, mediante del Decreto de Urgencia Nº 053-2011, se autorizó a los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac a contratar docentes, auxiliares de educación y personal administrativo mediante contratos de naturaleza temporal hasta un total de 2 134 plazas, correspondiendo 1 611 plazas al Gobierno Regional del Cusco y 523 plazas al Gobierno Regional del Apurímac, conforme a la validación realizada por el Ministerio de Educación a través del Círculo de la Mejora de la Calidad del Gasto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 034-2011; Que, las citadas plazas se encuentran registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y con la finalidad de continuar con la contratación de las plazas autorizadas en el Decreto de Urgencia Nº 053-2011 para el presente año fiscal 2012, y en razón que su financiamiento no se encuentra previsto en los presupuestos de los Gobiernos Regionales, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a los recursos del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac hasta por el importe de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 526 828,00); Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprueba una asignación presupuestaria para el Pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 157 693 828,00), para financiar la ampliación de cobertura educativa a nivel nacional, mediante la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en las Instituciones Educativas Públicas, antes del inicio de las labores educativas del año 2012; Que, para efecto del financiamiento de lo señalado en los considerandos 6 y 8, resulta necesario autorizar al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el importe de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 765 548,00) , exceptuándolo para tal efecto de la prohibición establecida por el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fin de complementar el financiamiento de la ampliación de cobertura educativa 2012, toda vez que de no contar con dicho recurso, podría verse afectada la prestación adecuada del servicio educativo; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de los

Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de hasta 12 445 plazas, de los cuales corresponden 9 583 plazas a docentes, 2 118 plazas a auxiliares de educación y 744 plazas a trabajadores administrativos hasta por la suma de CIENTO SETENTA MILLONES CIENTO CINCO MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 105 040,00), asimismo, el Ministerio de Educación financiará hasta 318 plazas, de los cuales corresponden 124 plazas a docentes, 124 plazas a auxiliares de educación y 70 plazas a trabajadores administrativos en las instituciones educativas públicas de Lima Metropolitana, para lo cual efectuará las habilitaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el importe de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 827 508,00); Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2011, Nº 034-2011, Nº 039-2011 y Nº 053-2011, y el Decreto Supremo Nº 014-2011-EF, se autorizó al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a contratar docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, mediante contratos de naturaleza temporal por el ejercicio fiscal 2011, hecho que limita contratar en el año fiscal 2012 a pesar que las plazas tienen financiamiento en el presupuesto 2012 de los respectivos Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación, por lo que resulta necesario que se exceptúe del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29812 y autorice la contratación de docentes para el presente año, en las plazas temporales donde se contrataron en el año 2011 al amparo de los citados decretos de urgencia, de no adoptarse dicha medida, se afectará la prestación de los servicios educativos en los departamentos considerados en los referidos decretos, lo que perjudicará el inicio de clases, y en consecuencia la formación educativa de la población escolar; Que, de otro lado, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autorizó la asignación de recursos hasta un monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 472 680,00), para el financiamiento, entre otros, del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje al Finalizar el III Ciclo, orientado a la mejora de los logros de aprendizaje, a favor de las poblaciones indígenas y amazónicas de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; para tal fin, dicha norma autoriza a la Dirección General de Presupuesto Público a suscribir convenios con las entidades públicas; Que, con fecha 05 de Setiembre de 2011, el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas suscribió con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, el Convenio de Apoyo Presupuestario, que comprende metas e indicadores priorizados y compromisos de gestión relacionados a la implementación de los Programas Presupuestales indicados en el considerando precedente, cuyo cumplimiento estuvo a cargo del citado Gobierno Regional; Que, dada la naturaleza temporal del Convenio por el año fiscal 2011 y persistiendo la necesidad de continuar con las intervenciones iniciadas en el marco del citado Convenio de Apoyo Presupuestario, resulta necesario autorizar una transferencia del Ministerio de Educación a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas, para financiar el acompañamiento pedagógico a docentes de segundo y tercer ciclo de la Educación Básica Regular hasta por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00) con el fin de contribuir a la mejora de los aprendizajes en las poblaciones indígenas y amazónicas de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;

Que, la medida planteada en el considerando precedente se autoriza teniendo en cuenta que por la naturaleza de las intervenciones, éstas no pueden quedar inconclusas y dado que en el presupuesto del Gobierno Regional de Amazonas no se ha considerado recursos para su continuidad en la UGEL Condorcanqui; por lo que el financiamiento extraordinario que se brindará es de carácter excepcional y por única vez, por parte del Ministerio de Educación, dado que la ejecución de gastos para el desarrollo de los productos en el marco de los programas presupuestales debe ser programado, formulado y debidamente priorizado por parte de los pliegos presupuestarios responsables independientemente del nivel de Gobierno de que se trate; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Autorización para la contratación de nuevas plazas de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo 1.1 Autorícese al Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales a contratar auxiliares de educación, docentes y administrativos en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en plazas validadas por el Círculo de la Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, de acuerdo al Anexo Nº 1: “Número de plazas validadas y priorizadas por región para su contratación en el año 2012” que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, conforme al detalle siguiente: DOCENTES AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TOTAL PLAZAS Gobierno Nacional 124 124 70 318 Gobierno Regional 9 583 2 118 744 12 445 TOTAL 9 707 2 242 814 12 763 1.2 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo autorizado por el numeral 1.1 del presente artículo, se realizará conforme a la lista nominada, por Institución Educativa, que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.pe) después de entrada en vigencia de la presente norma. 1.3 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo autorizada en la presente norma, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, y la correspondiente codificación de plazas en el sistema NEXUS del Ministerio de Educación. 1.4 Las contrataciones a que hace referencia el presente artículo se financian en el caso del pliego Ministerio de Educación con cargo a su presupuesto institucional y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público, y en el caso de los pliegos

Gobiernos Regionales con cargo a la transferencia de partidas autorizada en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2.- Autorización para la continuidad de la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo establecidos en los Decretos de Urgencia Nº 010-2011, Nº 034-2011, Nº 039-2011 y Nº 053-2011, así como en el Decreto Supremo Nº 014-2011-EF 2.1 Autorícese, al Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales, a continuar en el año 2012 con la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, hasta por el número autorizado en los Decretos de Urgencia Nº 010-2011, Nº 034-2011, Nº 039-2011 y Nº 053-2011, así como, en el Decreto Supremo Nº 014-2011-EF, por departamento e institución educativa. 2.2 Las contrataciones a que hace referencia el presente artículo se financian con cargo a los presupuestos de los pliegos Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público, salvo el caso de la contratación de los docentes, auxiliares y administrativos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 053-2011, que se financia con cargo a la transferencia de partidas autorizada en el numeral 4.2 artículo 4 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3.- Disposiciones para la contratación Para efecto de la contratación a que hace referencia los artículos 1 y 2 de la presente norma, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Asimismo, el Ministerio de Educación para efecto del financiamiento de las acciones establecidas en los citados artículos, queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 765 548,00). Asimismo, la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo que se efectúe en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, se realizará en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva establecidos por el Ministerio de Educación. Artículo 4.- Autoriza transferencia de partidas 4.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de CIENTO SETENTA MILLONES CIENTO CINCO MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 105 040,00), para financiar las acciones señaladas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación PROGRAMA PRESUPUESTAL 0043 : Logros de aprendizaje de los

estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000069 : Estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular reciben 900 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes ACTIVIDAD 5000192 : Desarrollo de la Enseñanza en Instituciones Educativas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 170 105 040,00 ============= TOTAL EGRESOS 170 105 040,00 ============= A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0043 : Logros de aprendizaje de los estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000069 : Estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular reciben 900 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes ACTIVIDAD 5000192 : Desarrollo de la Enseñanza en Instituciones Educativas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 76 915 130,00 =========== SUB TOTAL 76 915 130,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0044 : Logros de aprendizaje de los estudiantes de primaria de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000073 : Estudiantes de primaria de la Educación Básica Regular reciben 1100 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes ACTIVIDAD 5000192 : Desarrollo de la Enseñanza en

Instituciones Educativas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 39 603 645,00 =========== SUB TOTAL 39 603 645,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0045 : Logros de aprendizaje de los estudiantes de secundaria de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000077 : Estudiantes de secundaria de la Educación Básica Regular reciben 1200 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes ACTIVIDAD 5000193 : Desarrollo de la Enseñanza FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 50 260 018,00 =========== SUB TOTAL 50 260 018,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 274 632,00 ========== SUB TOTAL 1 274 632,00 En Nuevos Soles ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 755 022,00 ========== SUB TOTAL 755 022,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000660 : Desarrollo de la Educación

Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 296 593,00 ========== SUB TOTAL 1 296 593,00 ============ TOTAL EGRESOS 170 105 040,00 ============ El detalle de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, así como los montos correspondientes, se consignan en el Anexo Nº 2: “Transferencias de partidas a Gobiernos Regionales en el año 2012 para financiar la contratación de plazas con cargo a los recursos del Ministerio de Educación” que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia. 4.2 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor de los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 526 828,00), para financiar las acciones señaladas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación PROGRAMA PRESUPUESTAL 0043 : Logros de aprendizaje de los estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000069 : Estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular reciben 900 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes ACTIVIDAD 5000192 : Desarrollo de la Enseñanza en Instituciones Educativas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 27 526 828.00 ============ TOTAL EGRESOS 27 526 828.00 ============ A LA: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0043 : Logros de aprendizaje de los estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000069 : Estudiantes de II ciclo de Educación Básica Regular reciben 900 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes ACTIVIDAD 5000192 : Desarrollo de la Enseñanza en Instituciones Educativas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 706 346,00 =========== SUB TOTAL 4 706 346,00 En Nuevos Soles PROGRAMA PRESUPUESTAL 0044 : Logros de aprendizaje de los Estudiantes de primaria de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000073 : Estudiantes de primaria de la Educación Básica Regular reciben 1100 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes ACTIVIDAD 5000192 : Desarrollo de la Enseñanza en Instituciones Educativas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 466 324,00 =========== SUB TOTAL 7 466 324,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0045 : Logros de aprendizaje de los Estudiantes de secundaria de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000077 : Estudiantes de secundaria de la Educación Básica Regular reciben 1200 horas lectivas al año que promueven aprendizajes significativos, ofrecidas por docentes competentes ACTIVIDAD 5000193 : Desarrollo de la Enseñanza

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 009 918,00 =========== SUB TOTAL 15 009 918,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 159 768,00 ========= SUB TOTAL 159 768,00 En Nuevos Soles ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 37 891,00 ========= SUB TOTAL 37 891,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000660 : Desarrollo de la Educación Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 146 581,00 ========= SUB TOTAL 146 581,00 ========= TOTAL EGRESOS 27 526 828.00 ============ El detalle de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, así como los montos correspondientes, se consignan en el Anexo Nº 3: “Transferencias de partidas en el año 2012 para financiar la sostenibilidad de las plazas autorizadas por el Decreto de Urgencia Nº 053-2011 con cargo a los recursos del Ministerio de Educación” que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Procedimiento para la aprobación institucional 5.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados

en el artículo 4 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras correspondientes para que elaboren las respectivas “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6.- Apoyo presupuestal a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas en el marco de los Programas Presupuestales de Educación 6.1 Autorízase al Ministerio de Educación a transferir con cargo a su presupuesto a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas en el marco de los Programas Presupuestales de Educación, hasta la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), con el objeto de financiar el acompañamiento pedagógico a docentes de segundo y tercer ciclo de la educación básica regular a fin de mejorar los aprendizajes en las poblaciones indígenas y amazónicas de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. 6.2 La transferencia de recursos a que hace referencia el numeral precedente se realiza mediante modificación presupuestal en el nivel institucional que se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y a propuesta de la Ministra de Educación, conforme a lo siguiente: a) La transferencia se realiza en dos etapas: la primera etapa, hasta el 15 de marzo de 2012, y la segunda, hasta el 31 de agosto del 2012. b) Los recursos correspondientes a la primera etapa, hasta la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 050 000,00), se transfieren con sujeción al registro en el SIGMA-MINEDU de la relación de instituciones educativas focalizadas para el acompañamiento pedagógico, estudiantes y docentes beneficiarios del mismo. c) La segunda etapa de la transferencia, hasta la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 450 000,00), se realiza con sujeción al registro de información en el módulo de seguimiento del SIGMA-MINEDU que debe tener un nivel de avance del cumplimiento del protocolo del acompañamiento pedagógico no menor al 50%. Asimismo, la UGEL Condorcanqui remite la base de datos actualizada de estudiantes, docentes e instituciones educativas, la misma que debe ser verificada con la base de datos de la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación, para lo cual deberá contener información concordante en un 80%. Artículo 7.- Disposiciones para el Apoyo presupuestal a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas

Para efecto de las acciones a que hace referencia el artículo 6 de la presente norma, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto por el literal c del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 8.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia los artículos 4 y 6 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9.- Vigencia de la norma El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación, deberán contemplar lo establecido por el numeral 10 del Artículo IV de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y lo establecido por el Artículo 26 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, a fin de no contraer compromisos de pago por la contratación de personal docente y administrativo sin el debido respaldo financiero, bajo responsabilidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Amplían plazo otorgado por la Primera Disposición Transitoria y Final

del Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e

Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional

DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-JUS.6-2003-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, publicado el 6 de febrero de 2003, se aprobó el Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, cuya Primera Disposición Transitoria y Final dispuso que el concurso público de méritos para nombrar Procurador Público Regional, deberá convocarse a más tardar el 28 de febrero de 2003;

Que, resulta necesario ampliar dicho plazo, a efecto que los procesos de concurso público se desarrollen en forma técnica y transparente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118 numeral 8 de la Constitución Política; artículo 3 numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; artículo 6 inciso j) del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; y, artículo 78 de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y,

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar, en sesenta días hábiles, el plazo otorgado por la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS.

Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODERO

Ministro de Justicia

Disponen que representación y defensa en procesos judiciales iniciados o

por iniciarse relativos a competencias sectoriales transferidas a Gobiernos

Regionales, corresponderá a Procuradores Públicos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-JUS.-2003-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en virtud a lo establecido por el artículo 78 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS se aprobó el Reglamento de la Representación y Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional disponiéndose asimismo la derogatoria del Decreto Supremo Nº 015-90-PCM, que regulaba la representación y defensa en juicio de los gobiernos regionales;

Que, el Gobierno Nacional ha iniciado el proceso de transferencia de competencias o funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Nacional de Descentralización, marco dentro del cual, los procesos judiciales que corresponden al ejercicio de competencias sectoriales que no han sido transferidas deben continuar a cargo de los Procuradores Públicos de los diferentes Ministerios involucrados, a fin de evitar indefensión;

Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa que permita, en tanto no sean transferidas las competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales, la intervención de los Procuradores Públicos de los Ministerios en los procesos judiciales a que se hace referencia en el considerando anterior;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118 numeral 8 de la Constitución Política del Perú, artículo 3 numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio;

DECRETA:

Artículo 1.- La representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse, relacionados al ejercicio de competencias sectoriales transferidas por el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, corresponderá a los Procuradores Públicos Regionales.

Artículo 2.- Los Procuradores Públicos de los Ministerios, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, transferirán progresivamente a los Procuradores Públicos Regionales los falsos expedientes o legajos de los procesos judiciales relacionados al ejercicio de competencias sectoriales no transferidas, conforme se desarrolle el proceso de transferencia de éstas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Ministro de Justicia

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº

1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado

DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-JUS.-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos,

conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del

Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado

en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial,

militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar

naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, corresponde al Ministerio de Justicia, ser el ente rector del Sistema creado, el cual

es representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1068

establece que el Reglamento del mismo se aprobará mediante Decreto Supremo con

refrendo del Ministro de Justicia;

Que, por consiguiente corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº

1068;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución

Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Decreto

Legislativo Nº 1068;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del

Sistema de Defensa Jurídica del Estado, cuyo texto compuesto de sesenta y tres (63)

artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones

complementarias transitorias, es parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Reglamento regirá a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del

Decreto Legislativo Nº 1068.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año

dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Ministra de Justicia

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1068 DEL SISTEMA DE

DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad

La presente norma reglamenta las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº

1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, la que está referida a las atribuciones y

relaciones funcionales y administrativas del Consejo de Defensa Jurídica del Estado con las

Procuradurías Públicas de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo, así como de los

Organismos Constitucionalmente Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales

y Gobiernos Locales. Asimismo, esta norma establece las responsabilidades de los

Procuradores Públicos de estas entidades, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de sus

funciones.

Es también finalidad del presente Reglamento, normar la actividad de los operadores del

Sistema con las demás entidades en las que se desarrolle la defensa jurídica del Estado.

Artículo 2.- Defensa Jurídica del Estado

La Defensa Jurídica del Estado es el ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley y

en el presente Reglamento, a cargo de los Procuradores Públicos y de los abogados a

quienes deleguen su representación para tal fin.

Artículo 3.- Terminología

Para los efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por:

1. Sistema: El Sistema de Defensa Jurídica del Estado, creado por el Decreto Legislativo

Nº 1068.

2. Consejo: El Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

3. Ley: El Decreto Legislativo Nº 1068.

4. Acuerdos: Las decisiones jurídico - administrativas que adopta el Consejo. El

presente Reglamento determina su clasificación y alcances.

5. Plenos de Defensa Jurídica: Las sesiones en las que participan los Procuradores

Públicos, convocados por el Presidente del Consejo para evaluar, analizar y discutir asuntos

relacionados a la defensa jurídica del Estado. Sus conclusiones podrán derivar en Acuerdos.

6. Abogados: Los que ejercen la Defensa Jurídica del Estado por delegación de los

Procuradores Públicos.

Artículo 4.- Reglamentación del Sistema

La reglamentación del Sistema permitirá la evaluación de la actuación profesional y del

ejercicio funcional y administrativo de los Procuradores y de los abogados, con el objeto de

garantizar su eficiencia, capacitación y especialización.

Artículo 5.- Especialidad de la norma y ámbito de su aplicación

Las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y las que expida el Consejo,

prevalecen en materia de defensa jurídica de los intereses del Estado, y son aplicables a los

operadores del Sistema y a los abogados.

Artículo 6.- De la relación del Sistema con las Entidades del Estado

Todas las Entidades del Estado se encuentran vinculadas con el Sistema a través del

Consejo.

El Consejo guarda especial relación con el Poder Judicial, el Ministerio Público, el

Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, el Ministerio de

Relaciones Exteriores y la Policía Nacional del Perú, en atención al cumplimiento de sus

fines y objetivos.

Artículo 7.- Del Ente Rector

El Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema responsable del cumplimiento y

ejecución de las políticas relacionadas al ámbito de la defensa jurídica del Estado.

Artículo 8.- De la desconcentración

El Consejo o el Presidente, podrán desconcentrar el ejercicio de sus atribuciones a otros

operadores del sistema o al Secretario Técnico, a fin de procurar la oportuna aplicación de

las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.

TITULO II

DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LAS SESIONES, CONVOCATORIA Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE

DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Artículo 9.- De las sesiones del Consejo

El Consejo sesionará ordinariamente en el mes de enero de cada año y

extraordinariamente en las fechas que sea convocado por el Presidente.

En la sesión ordinaria se aprobará la Memoria Anual del Consejo correspondiente al año

anterior, así como el Plan Anual de Actividades del año que se inicia. La Memoria Anual

contendrá la información general y estadística de cada una de las Procuradurías Públicas,

para cuya elaboración se contará con la información que, bajo responsabilidad, deberá

remitir cada Procurador Público al Consejo, a más tardar el 15 de diciembre de cada año.

Las sesiones podrán ser grabadas en medios electrónicos si así lo decide el Consejo.

Artículo 10.- De las convocatorias

Las convocatorias a las sesiones las realizará, por escrito o vía electrónica y bajo cargo,

el Secretario Técnico del Consejo por encargo de su Presidente, señalando los temas de

agenda, el día y la hora de la reunión.

Artículo 11.- Del quórum y asistencia de los miembros del Consejo

El quórum para sesionar es de dos miembros, uno de los cuales siempre deberá ser el

Presidente. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. En caso de empate el Presidente

tendrá, además, voto decisorio.

Artículo 12.- De las convocatorias al Presidente del Tribunal de Sanción, a los

Procuradores Públicos y a terceros

En caso considerarlo necesario, el Presidente del Consejo podrá invitar a sesiones

extraordinarias al Presidente del Tribunal de Sanción, a los Procuradores Públicos y a

terceros de quienes se requiera información.

Artículo 13.- De las modalidades de Acuerdos

Los Acuerdos son:

1. Vinculantes: Aquellos que por causa de la trascendencia o relevancia de la materia,

requiera adoptar el Consejo con carácter de observancia obligatoria para los operadores del

Sistema. Deben publicarse en la página web del Consejo, sin perjuicio de su publicación en

cualquier otro medio.

2. Específicos: Aquellos adoptados para resolver situaciones particulares relacionadas

con la competencia y continuidad de los Procuradores Públicos, así como otros aspectos

relacionados con la defensa jurídica del Estado.

3. Resolutivos: Aquellos adoptados para resolver, en grado de apelación, las decisiones

del Tribunal de Sanción en los casos de inconducta funcional de los Procuradores Públicos.

Quedan exceptuados de esta disposición los Procuradores Regionales quienes están sujetos

a los procedimientos y sanciones previstos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento

Administrativo General.

4. De recomendación: Aquellos adoptados recomendando a los Presidentes Regionales

el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios contra Procuradores Públicos

Regionales.

Artículo 14.- De las actas

Los Acuerdos constarán en el acta de la sesión correspondiente, que deberá extender el

Secretario Técnico del Consejo, dejando constancia de los asistentes, los Acuerdos

adoptados y su aprobación, registrando el voto en minoría y/o la abstención, con sus

fundamentos respectivos. El Secretario Técnico es el responsable de la custodia del libro de

actas, pudiendo otorgar copias certificadas de las mismas.

CAPITULO II

DE LA COMISION CONSULTIVA

Artículo 15.- De la conformación de la Comisión Consultiva

El Presidente del Consejo designará una Comisión Consultiva compuesta de cinco

miembros, de distintas especialidades profesionales. Esta Comisión asesorará al Consejo y

cumplirá con las funciones que el Presidente le asigne.

CAPITULO III

Del Presidente del Consejo

Artículo 16.- De las atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo

El Presidente del Consejo, además de las atribuciones y obligaciones que señala la Ley y

el presente Reglamento, tiene también las siguientes:

1. Convocar a Plenos de Defensa Jurídica cuyos acuerdos deberán registrarse en un

banco de datos informatizado.

2. Designar a un Procurador Público que defienda al Poder Ejecutivo en los procesos de

inconstitucionalidad sobre impugnación de Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia o

Tratados Internacionales.

3. Delegar en abogados especializados la responsabilidad de evaluar, supervisar y

controlar el ejercicio de la defensa jurídica del Estado. Estos abogados deberán emitir su

informe al Secretario Técnico del Consejo.

4. Sustituir, excepcionalmente, la participación de los Procuradores Públicos en los

procesos cuando la situación así lo amerite, en salvaguarda de los principios rectores de la

Defensa Jurídica del Estado. Para ello, emitirá la Resolución de Presidencia respectiva.

5. Coordinar con los Titulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, de

los organismos constitucionalmente autónomos y de los organismos públicos, los aspectos

relativos a la defensa jurídica del Estado.

6. Disponer que cuando un Procurador Público hubiese determinado no iniciar acciones

legales, el caso sea examinado por otro Procurador Público, quien de concluir en la

procedencia de las mismas, podrá interponerlas informando al Consejo.

7. Constituir grupos de trabajo para el mejor logro de la finalidad del Sistema. En todos

los casos, sus conclusiones deberán ser informadas al Secretario Técnico del Consejo.

8. Designar a un Procurador Público que asuma la defensa única de los intereses de

distintas entidades u organismos del Estado, en el caso de corresponder el conocimiento de

un proceso o procedimiento a más de un Procurador Público.

9. Proponer al Presidente de la República, mediante la presentación de una terna, la

designación de los Consejeros.

10. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos.

En el caso de la atribución conferida por el inciso h) del artículo 8 de la Ley, referida a

la resolución de problemas de competencia que puedan presentarse entre los Procuradores

Públicos, el Presidente del Consejo podrá establecer en la resolución respectiva, de ser el

caso, el carácter vinculante de la misma para situaciones similares.

CAPÍTULO IV

DE LOS CONSEJEROS

Artículo 17.- De los Consejeros

Los Consejeros serán designados mediante Resolución Suprema. Ejercerán sus

funciones ad honorem.

Los Consejeros están facultados para solicitar al Presidente del Consejo que convoque a

sesión extraordinaria, cuando lo estimen pertinente.

Artículo 18.- De los requisitos para ser Consejero

Son requisitos para ser designado Consejero:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Tener pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. Tener título de abogado.

4. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad y trayectoria profesional.

5. Haber ejercido la abogacía por un período no menor de veinte (20) años o haber

ejercido cátedra universitaria en materia de Derecho o función jurisdiccional, por un tiempo

no menor de diez (10) años; o haber sido miembro de cualquier organismo

constitucionalmente autónomo.

6. No haber sido condenado por delito alguno, ni destituido o separado del servicio del

Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el

ejercicio de la función pública.

7. No tener litigio pendiente con el Estado, ni ser apoderado, gestor o abogado de

particulares que lo tuviesen.

Artículo 19.- De la conclusión de la designación

La designación del Consejero termina por alguna de las siguientes causales:

1. Por remoción.

2. Por renuncia.

3. Por incurrir en alguna de las situaciones señaladas en el inciso 6 del artículo 18 del

presente Reglamento, después de su designación.

4. Por incapacidad física o mental.

CAPÍTULO V

DEL SECRETARIO TÉCNICO

Artículo 20.- Del Secretario Técnico y sus funciones

El Secretario Técnico es el profesional encargado de prestar el apoyo técnico - jurídico

al Consejo y a su Presidente. Tiene como funciones:

1. Proponer al Presidente del Consejo los planes, programas y proyectos relacionados a

la defensa jurídica del Estado, para su estudio y aprobación por el Consejo.

2. Formular indicadores de desempeño de resultados para la evaluación periódica de la

gestión de los Procuradores Públicos.

3. Analizar, evaluar y proyectar la respuesta a las consultas formuladas sobre las

actividades y/o normatividad relacionada a la defensa jurídica del Estado, poniéndolas en

consideración del Presidente del Consejo.

4. Colaborar con la Escuela de Capacitación de Procuradores Públicos y con la dirección

de la Revista Jurídica del Consejo.

5. Supervisar y llevar los registros del Consejo.

6. Dirigir y supervisar las actividades administrativas del Consejo.

7. Organizar los Plenos de Defensa Jurídica.

8. Actuar como secretario de actas en las sesiones del Consejo y custodiar el libro de

actas.

9. Poner en conocimiento del Tribunal de Sanción los casos que pudiesen configurar

inconductas funcionales de los Procuradores Públicos.

10. Informar al Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

11. Otras que le encargue el Presidente del Consejo.

Artículo 21.- De los requisitos para ser Secretario Técnico

Son requisitos para ser designado Secretario Técnico los siguientes:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Tener pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. Tener título de abogado.

4. Haber ejercido la abogacía por un período no menor de cinco (5) años.

5. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad y trayectoria profesional.

6. No haber sido condenado por delito alguno, ni destituido o separado del servicio del

Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el

ejercicio de la función pública.

7. No tener litigio pendiente con el Estado, ni ser apoderado, gestor o abogado de

particulares que lo tuviesen.

TÍTULO III

DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 22.- De los Procuradores Públicos

El Procurador Público ejerce la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado Peruano, conforme a la Ley y el presente Reglamento.

Ejerce su cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las

horas de trabajo. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2010-JUS,

publicado el 13 agosto 2010, cuyo texto es el siguiente:

«Artículo 22.- De los Procuradores Públicos El Procurador Público ejerce la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado Peruano, conforme a la Ley y el presente Reglamento.

Ejerce su cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las horas de trabajo.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente el Procurador Público Ad Hoc, el Procurador Público Ad Hoc Adjunto y el Procurador Público Especializado, a que se refiere el literal f) del artículo 15 de la Ley, siempre y cuando el ejercicio de su profesión o las actividades o funciones que desempeñen las realicen en entidades públicas, y las mismas no sean incompatibles con las funciones que asumen y con las materias y/o contenidos de los procesos en los que ejerzan la defensa jurídica del Estado.»

Artículo 23.- De las prohibiciones

Los Procuradores Públicos:

1. Están impedidos de ejercer patrocinio, representación o mandato de particulares,

salvo en causa propia o de su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes hasta el

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

2. Están prohibidos de intervenir como abogados, apoderados, asesores, representantes o

mandatarios de litigantes en procesos contra las entidades del Estado donde ejerció

funciones, hasta un año después de haber desempeñado el cargo.

3. Se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27588 - Ley que establece

prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las

personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

CAPÍTULO II

DEL ACCESO Y CESE DE LA FUNCIÓN DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS

Artículo 24.- Del acceso a la función los Procuradores Públicos que asumen la

defensa jurídica del Estado a nivel nacional

24.1 La designación y/o nombramiento de los Procuradores Públicos se realizará

conforme a la Ley.

24.2 Para efectos de la evaluación de la terna a la que se refiere el inciso 10.2 del

artículo 10 de la Ley, mediante Resolución Ministerial se aprobarán los criterios que serán

utilizados para la misma.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 0229-2009-JUS (Aprueban Criterios de Evaluación de las ternas propuestas por los titulares del Poder

Legislativo, Poder Judicial y

de los Organismos Constitucionalmente Autónomos)

Artículo 25.- Del cese de la función de los Procuradores Públicos

La designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo,

Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos cesa:

1. Por renuncia.

2. Por término de la designación.

3. Por sanción impuesta por el Tribunal de Sanción.

El cese de los Procuradores Públicos Regionales se sujeta a lo dispuesto por la Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales y demás disposiciones aplicables.

La designación de los Procuradores Públicos Municipales culmina por renuncia, por

término de designación a propuesta del Titular o disposición del Tribunal de Sanción.

TÍTULO IV

DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

CAPÍTULO I

DE LA DEFENSA EN SEDE SUPRANACIONAL

Artículo 26.- Ámbito de acción

El Procurador Público Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado en instancias

Supranacionales, sean o no jurisdiccionales, establecidas al amparo de los Tratados

Internacionales suscritos por el Perú, con el fin de resguardar los intereses del Estado

dentro del ámbito de sus obligaciones internacionales. Adquiere la denominación de Agente

del Estado Peruano cuando es acreditado ante la Corte Supranacional.

El Procurador Público Supranacional depende funcionalmente del Consejo y

administrativamente del Sector Justicia.

Artículo 27.- De la acreditación del Procurador Público Especializado Supranacional

El Procurador Público Supranacional puede proponer al Consejo la designación de Procuradores Públicos Supranacionales Adjuntos,

quienes adquieren el nombre de Agentes Alternos y lo asistirán en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional. La designación del

Procurador Público Supranacional Adjunto se realizará mediante Resolución Suprema con refrendo del Ministro de Justicia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores acreditará al Procurador Público Supranacional y al Adjunto ante la Corte Supranacional, conforme a

su competencia. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-JUS,

publicado el 31 diciembre 2011, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 27.- Acreditación de Agentes en la Corte Supranacional

El Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Ministro de Justicia y Derechos

Humanos la acreditación de Agentes del Estado ante la Corte Supranacional, en los casos

en que la especialidad y/o el interés nacional así lo requiera. Dicho Agente reportará

periódicamente al referido Consejo, acerca de todas las acciones adoptadas en el

cumplimiento de sus funciones.

El Ministerio de Relaciones Exteriores acreditará al Procurador Público Supranacional y

a los Agentes que se designen ante la Corte Supranacional, conforme a su competencia.”

Artículo 28.- Del procedimiento en la atención de las denuncias o demandas

presentadas contra el Estado en materia de Derechos Humanos

La atención de denuncias o demandas internacionales contra el Estado en materia de

derechos humanos seguirá el siguiente trámite:

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Dirección General de

Derechos Humanos, informará y remitirá al Consejo toda denuncia o demanda que se

formule contra el Estado peruano ante los diferentes órganos o mecanismos de protección

de Derechos Humanos. Asimismo, el Consejo remitirá copia de la denuncia o demanda a la

Entidad que haya generado el precedente, con el respectivo informe, a fin que tome

conocimiento de los hechos y, de ser el caso, adopte las medidas pertinentes de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 70 inciso 70.3 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto.

2. El Consejo remitirá al Procurador Público Supranacional la denuncia o la demanda y

sus anexos, enviados por la Comisión o por la Corte, según sea el caso, así como toda la

documentación posterior que se genere en el caso, informando asimismo a la Alta

Dirección del Ministerio de Justicia .

3. En el caso de denuncias ante organismos no jurisdiccionales, el Consejo remitirá al

Procurador Público Supranacional la documentación recepcionada, dentro del término de

cinco (5) días calendario. Tratándose de procedimientos especiales urgentes (Medidas

Cautelares, Medidas Provisionales, Llamados Urgentes u otros), la remisión se efectuará

hasta un máximo de tres (3) días de recibida la denuncia y por el medio más adecuado.

4. Toda documentación desde y hacia los diversos órganos y mecanismos

internacionales de protección de derechos humanos se remitirá por la vía oficial a través de

la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. La sede de la Embajada del Perú en San José de Costa Rica será señalada como

domicilio procesal en los procesos seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, por lo que toda documentación desde y hacia dicha Corte deberá realizarse a

través de ella.

6. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del Procurador Público

Supranacional, acreditará la participación del Estado Peruano en las audiencias y reuniones

de trabajo convocadas por los diversos órganos internacionales de protección de derechos

humanos.

7. El Secretario Técnico del Consejo conservará la documentación generada en los

procesos internacionales seguidos contra el Perú.

Artículo 29.- Solución amistosa

La suscripción de un acuerdo de solución amistosa será autorizada por el Consejo y

formalizada con Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y de otros

sectores involucrados, de ser el caso.

Cuando el caso comprenda a otras entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, se

deberá contar con la opinión favorable del Titular de la entidad.

CONCORDANCIAS: R.S. Nº 173-2010-JUS (Formalizan Acuerdo que autoriza a Procuradora Pública Especializada Supranacional

suscribir Acuerdo de Solución

Amistosa con los Magistrados no ratificados)

Artículo 30.- Asesoría Especializada en casos de Derechos Humanos

La Asesoría Especializada en casos de Derechos Humanos tiene como función principal

coadyuvar a la actuación coherente y eficaz del Estado frente a las instancias

supranacionales de derechos humanos, así como proponer al Consejo los lineamientos

generales de la política de defensa de los intereses del Estado en los procesos en que sea

emplazado.

También podrá, a pedido de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia o del Consejo,

emitir opinión respecto a los casos sobre derechos humanos que no se encuentren en el

ámbito supranacional pero que puedan tener repercusión en el mismo.

Artículo 31.- Conformación de la Asesoría Especializada en casos de Derechos

Humanos

La Asesoría Especializada en casos de Derechos Humanos estará conformada por los

siguientes integrantes:

1. El Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia, quien la presidirá;

2. El Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Derechos Humanos.

La Asesoría Especializada podrá invitar a participar en sus sesiones a los funcionarios o

expertos que considere pertinente, para el mejor desempeño de sus labores.

Artículo 32.- Funciones de la Asesoría Especializada en casos de Derechos

Humanos

La Asesoría Especializada tendrá las siguientes funciones:

1. Colaborar con el trabajo de los Procuradores Supranacionales, brindándoles asesoría

respecto de las prácticas y criterios de la Comisión y la Corte, así como cualquier otra duda

relacionada con la conducción del caso.

2. Emitir opinión respecto de la propuesta de estrategia de defensa del Estado.

3. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO II

DE LA DEFENSA EN SEDE JURISDICCIONAL EXTRANJERA

Artículo 33.- De la defensa en sede jurisdiccional extranjera

La defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a

cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo

delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en

cuyo caso coadyuvará a la misma.

Artículo 34.- De los Informes

Los Procuradores Públicos a los que se hace referencia en el artículo precedente,

deberán informar mensualmente al Consejo sobre el estado y actividades desarrolladas en el

proceso.

Artículo 35.- De la contratación de los abogados extranjeros

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la

Entidad que ha originado el precedente, una terna de abogados extranjeros que reúnan el

perfil para ejercer la defensa del Estado.

La Entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado o abogados extranjeros que

asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, así como también

asumirá el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación

mediante Resolución Suprema.

CAPITULO III

DE LA DEFENSA EN SEDE NACIONAL

Artículo 36.- Ámbito de acción

El Procurador Público ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en

sede jurisdiccional y no jurisdiccional, al amparo de la Constitución y las Leyes con el fin

de cautelar los intereses del Estado.

Artículo 37.- De las atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos

El Procurador Público tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante

los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía

Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que

el Estado es parte.

2. Impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución.

Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz.

3. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de

actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al

Ministerio Público como Titular de la acción penal.

4. Requerir a toda institución pública la información, documentos, antecedentes e

informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica del Estado, fundamentando su

pedido en cada caso. El requerimiento de copias certificadas o literales de documentos que

sean necesarios para ser presentados en procesos judiciales en los que el Estado es parte, no

genera pago de tasas, derechos administrativos o cualquier otro concepto que implique

pago alguno entre entidades de la administración pública, conforme al principio de

colaboración previsto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General.

5. Delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las

Procuradurías Públicas, a través de escrito simple. Tratándose de los Procuradores Públicos

del Poder Ejecutivo, el Presidente podrá autorizarlos para delegar su representación en

favor de los abogados que laboran en cualquier entidad del Poder Ejecutivo a nivel

nacional, mediante escrito simple.

6. Prestar declaración preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha función en

los abogados que laboren o presten servicio a las Procuradurías Públicas.

7. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los

diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual bastará encontrarse registrado

en cualquier Colegio de Abogados a nivel nacional.

8. Señalar, además, dirección electrónica en los procesos en los que participe.

Cuando el Estado sea emplazado, los Procuradores Públicos deberán considerar lo

dispuesto en el artículo 27 del Código Procesal Civil, a efectos de utilizar, de ser el caso,

los mecanismos procesales que la Ley contempla.

Cuando el Estado sea emplazado, los Procuradores Públicos deberán ser notificados bajo

cargo en el domicilio oficial que será publicado una vez al año en el Diario Oficial “El

Peruano”, dentro del horario establecido para las actividades de las entidades públicas.

Cualquier cambio de domicilio deberá publicarse de la misma forma. Adicionalmente el

Ministerio de Justicia deberá mostrar esta información en su página Web.

Artículo 38.- De la atribución de conciliar, transigir o desistirse de las demandas

Los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones

judiciales en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en

el presente artículo:

1. Cuando el Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una

obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores

Públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por

ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su

equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas

Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses. Previamente se debe solicitar la

expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva.

2. Cuando el Estado actúa como demandado y se discuta el cumplimiento de una

obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores

Públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un cincuenta por

ciento (50%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su

equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas

Tributarias (UIT), monto que incluye los intereses. Previamente se debe solicitar la

expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva.

3. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de

dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos a

desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en

moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de una Unidad

Impositiva Tributaria (UIT). Para este efecto se requiere la expedición de resolución

autoritativa del Titular de la Entidad respectiva.

4. Cuando en la transacción o conciliación el Estado asuma la obligación de dar suma de

dinero, ésta será atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, de

conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

5. Los Procuradores Públicos deberán informar al Consejo sobre los procesos concluidos

conforme a lo dispuesto por el presente artículo, indicando los montos pecuniarios.

6. Cuando el Estado actúa como demandado en procesos contencioso - administrativos,

constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, podrá conciliar o transigir, en

los términos en los cuales han sido autorizados mediante las resoluciones expedidas por los

Titulares de las entidades respectivas.

Artículo 39.- De la exoneración de gastos

El Estado, en ejercicio de la defensa jurídica, está exonerado del pago de gastos

judiciales.

Artículo 40.- De los Procuradores Públicos Especializados

Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las

investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de

dominio, y demás procesos relacionados y/o derivados de la comisión de presuntos delitos

que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado,

como son los de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra

el Orden Público, delitos de corrupción contemplados en este Reglamento y otros ilícitos

penales que reúnan tales características.

“Asimismo, en el caso de los Procuradores Públicos Especializados designados en virtud del inciso f) del artículo 15 de la Ley, ejercen la defensa jurídica del Estado en toda actuación procesal relacionada y/o derivada de la materia para la cual han sido designados.” (*)

(*) Párrafo incorporado por la Segunda Disposición Complementaria del Decreto

Supremo Nº 058-2010-PCM, publicado el 21 mayo 2010.

Artículo 41.- De las facultades especiales

Además de las facultades establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, los

Procuradores Públicos Especializados tienen las siguientes atribuciones:

1. Participar en las investigaciones preliminares o preparatorias llevadas a cabo por el

Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, pudiendo ofrecer pruebas y solicitar la

realización de actos de investigación, así como intervenir en las declaraciones de testigos y

en las demás diligencias de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que

corresponden al Ministerio Público.

2. Interponer recurso de queja contra la resolución del Fiscal que deniega la

formalización de denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de la misma ante

el Fiscal Superior. Todas las decisiones que se dicten en este procedimiento le serán

notificadas.

3. Interponer los remedios y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la

Ley faculta.

4. Solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e

intervenir en los incidentes referidos a su modificación, ampliación o levantamiento, e

intervenir en los incidentes de excarcelación del imputado.

Las dependencias públicas deberán dar respuesta bajo responsabilidad a los

requerimientos del Procurador Público para proporcionar información y/o documentación

necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 42.- Del Procurador Público Especializado en delitos de Tráfico Ilícito de

Drogas

42.1 El Procurador Público Especializado en los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas

participará en las investigaciones preliminares, preparatorias y toda clase de procesos

relacionados a los delitos de tráfico ilícito de drogas en todas las instancias. Deberá

coordinar con las diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a la lucha

contra el tráfico ilícito de drogas, en lo relacionado con los proyectos, actividades y diseño

de las políticas sectoriales necesarias para consolidar dicha lucha.

42.2. El Procurador Público Especializado en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas podrá

contar con Procuradores Públicos Adjuntos en cada Distrito Judicial que por la carga

procesal lo requiera.

Artículo 43.- De los Procuradores Públicos Especializados en delitos contra el

Orden Público

El Procurador Público Especializado en delitos contra el Orden Público participará en

las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos derivados de la

comisión de los ilícitos penales contemplados en el Capítulo I del Título XIV y en el

Capítulo II del Título XII del Libro II del Código Penal.

Artículo 44.- Del Procurador Público Especializado en delitos de Terrorismo

El Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo participará en las

investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y toda clase de procesos

relacionados a los delitos de terrorismo en todas las instancias.

Deberá coordinar con las diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a la

lucha contra el terrorismo, en lo relacionado con los proyectos, actividades y diseño de las

políticas sectoriales necesarias para consolidar la misma, a fin de ejercer una adecuada

defensa jurídica de los intereses del Estado.

Artículo 45.- Del Procurador Público Especializado en delito de Lavado de Activos

y proceso de Pérdida de Dominio

El Procurador Público Especializado en delito de Lavado de Activos y proceso de

Pérdida de Dominio que tome conocimiento de la existencia de bienes de origen ilícito,

deberá informar al Ministerio Público para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la

Ley Nº 29212 - Ley del proceso de pérdida de dominio.

El Procurador Público Especializado podrá pedir al Fiscal que demandó el proceso de

pérdida de dominio que solicite al Juez competente las medidas cautelares sobre los bienes

muebles o inmuebles objeto del proceso, tales como secuestro y/o incautación,

aseguramiento, así como la retención de dinero que se encuentre en el sistema financiero y

en el mercado de valores. Cuando fuere imposible la aprehensión física de títulos valores y

valores mobiliarios de cualquier clase, donde conste la adquisición de créditos o de otros

instrumentos representativos de deuda o de inversión, se solicitará la anotación de la

medida respectiva donde corresponda.

El Procurador Público Especializado en delito de Lavado de Activos estará obligado a

proteger la identidad de las personas que brinden información confidencial que permita

formular denuncia sobre este ilícito, para lo cual les asignará una clave de identificación,

quedando obligado el Procurador a guardar absoluta reserva de la misma, bajo

responsabilidad.

El Procurador Público Especializado en delito de Lavado de Activos y Proceso de

Pérdida de Dominio, deberá coordinar con la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a través de su Unidad de Inteligencia

Financiera del Perú (UIF-Perú), las actividades relacionadas a la defensa de los derechos e

intereses del Estado que se encuentren relacionadas con la comisión de los ilícitos penales

de su competencia, con la finalidad de promover las acciones legales de manera más

efectiva.

Artículo 46.- Del Procurador Público Especializado en delitos de corrupción

El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las

investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la

comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II

del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia

de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio

Público.

Cuando producto de una acción de control, se identifiquen indicios razonables de la

comisión de los delitos señalados en el párrafo anterior se procederá de acuerdo a lo

dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la

Contraloría General de la República.

Artículo 47.- De los Procuradores Públicos Adjuntos Especializados en delitos de

corrupción

El Procurador Público Especializado en delitos de Corrupción, contará con Procuradores

Públicos Adjuntos quienes desarrollan sus actividades a nivel nacional.

Artículo 48.- De la ejecución de bienes afectados por medidas coercitivas

El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción encargará a uno de sus

Procuradores Públicos Adjuntos, la ejecución de los bienes que han sido materia de

medidas coercitivas reales por parte de los órganos jurisdiccionales. Dicho Procurador

Público Adjunto tendrá, además, la obligación de realizar todos los actos que conduzcan a

la ubicación y recuperación de activos a favor del Estado.

Artículo 49.- De las denuncias por actos de corrupción

Los Procuradores Públicos Especializados en delitos de corrupción deberán atender,

prioritariamente, las denuncias de funcionarios o servidores públicos, ciudadanos

particulares y medios de comunicación, relacionadas a los delitos contemplados en las

secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal,

evaluando su sustento y fundamentación y canalizándolas ante el Ministerio Público, de

considerarlas pertinentes.

En los casos de las denuncias de funcionarios o servidores públicos y ciudadanos

particulares, el Procurador Público Especializado en delitos de corrupción está obligado a

proteger la identidad de los denunciantes mediante la asignación de códigos de

identificación que deberá mantener en reserva bajo responsabilidad

Artículo 50.- Del Procurador Público Regional

El Procurador Público Regional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78 de la

Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene, en lo que le sea aplicable, las

atribuciones y obligaciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento.

El Consejo podrá celebrar con los Gobiernos Regionales convenios de cooperación en

materia de apoyo, capacitación, supervisión y planeamiento en temas relativos a la defensa

jurídica del Estado.

Artículo 51.- Del Procurador Público Municipal

El Procurador Público Municipal tiene, además de las atribuciones y obligaciones

contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, las que se contemplen en el Reglamento

de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal, en

cumplimiento de lo que establece el artículo 29 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades, para lo cual el Consejo coordinará y colaborará para la elaboración de

dicho Reglamento.

TITULO V

DEL CONFLICTO ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO

Artículo 52.- De los mecanismos para resolver los conflictos o controversias entre

entidades del Estado

La Secretaría Técnica dará cuenta al Consejo de la solicitud que formule cualquier

entidad del Estado para la solución del conflicto o controversia, que tuviese con otra. El

Consejo promoverá la búsqueda de una solución armónica en los términos apropiados para

cada caso.

TITULO VI

DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES,

ARBITRALES Y SUPRANACIONALES

Artículo 53.- De la ejecución y cumplimiento de las decisiones judiciales, arbitrales

y supranacionales

Las Entidades del Estado asumirán con recursos propios el cumplimiento de las

sentencias. Cuando sean dos o más las entidades obligadas al pago, éste se realizará de

manera mancomunada y en partes iguales, con conocimiento del Consejo.

Cuando en la Sentencia no se individualice a la Entidad del Estado obligada al

cumplimiento de la obligación o del pago, será el Consejo quien lo determine, mediante el

respectivo Acuerdo. (*)

(*) De conformidad con el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-

2010, publicado el 28 julio 2010, se suspende el presente artículo a fin que el Ministerio

de Justicia sea la Entidad del Estado que actúe como acreedor y deudor en los casos

señalados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada norma.

TITULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 54.- Del Tribunal de Sanción

El Tribunal de Sanción es el órgano disciplinario del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado. Resuelve en primera instancia los procesos que se inicien a pedido de parte o de

oficio contra los Procuradores Públicos, por actos de inconducta funcional.

Artículo 55.- Del proceso iniciado por queja o denuncia

La queja o denuncia admitida a trámite por el Tribunal de Sanción será puesta en

conocimiento del Procurador Público quejado para que formule su defensa por escrito en el

término de cinco días, adjuntando sus pruebas de descargo.

El Tribunal, de considerarlo pertinente, convocará a las partes para que formulen sus

informes orales, luego de lo cual se pronunciará en un plazo máximo de diez días hábiles,

debiendo notificar su decisión a las partes.

Artículo 56.- Del proceso iniciado de oficio

Los procesos iniciados de oficio, seguirán el procedimiento establecido en el artículo

anterior. En el caso previsto en el inciso 9) del artículo 20 del presente Reglamento, si el

Tribunal de Sanción decidiera no instaurar proceso disciplinario o absolver al Procurador

Público, su decisión deberá ser elevada en consulta al Consejo.

Artículo 57.- De la última instancia

La resolución del Tribunal de Sanción podrá ser impugnada y el Consejo mediante

resolución debidamente motivada, resolverá en última instancia.

Artículo 58.- De la tipificación de las inconductas funcionales

Son inconductas funcionales las siguientes:

1. Por incumplimiento de obligaciones:

a. No acatar las disposiciones del Consejo.

b. Requerir información para fines distintos a la defensa jurídica del Estado,

transgrediendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 41 del presente Reglamento.

c. Realizar declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del Consejo.

d. No poner en conocimiento del Consejo, el incumplimiento de las disposiciones

contenidas en la Ley y el presente Reglamento, en las que incurran los abogados a su cargo.

e. Ausentarse injustificadamente del centro de labores.

f. Utilizar indebidamente los recursos humanos y logísticos que se encuentran bajo su

responsabilidad.

g. Utilizar indebidamente, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después

de haber dejado el mismo, la información que pudiera resultar privilegiada por su contenido

relevante respecto de los intereses del Estado.

h. Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de

particulares en procesos o procedimientos en general, mientras ejercen el cargo. Se

exceptúan los casos de causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

2. Por defensa negligente:

a. Inasistencia injustificada a la diligencia programada.

b. Presentación de escritos elaborados sin el debido estudio de autos.

c. Realización de actos procesales dilatorios, que atenten contra la celeridad del proceso,

en perjuicio de los intereses del Estado.

d. Formular declaraciones inexactas, incompletas o maliciosas, a los medios de

comunicación, respecto de los procesos o procedimientos a cargo de la Procuraduría

Pública.

e. Presentar extemporáneamente o no presentar recursos impugnatorios en los procesos

o procedimientos en los que interviene, dejando consentir de manera injustificada una

sentencia o auto que ponga fin al proceso o resolución fiscal que pone fin a la investigación

y que perjudique los intereses del Estado.

f. Ejercer la defensa del Estado sin estar habilitado en el Colegio de Abogados

respectivo.

Artículo 59.- De las sanciones

Las sanciones aplicables a las inconductas funcionales precisadas en el artículo 28 de la

Ley, serán impuestas por el Tribunal de Sanción teniendo en cuenta su gravedad, la cual

podrá ser determinada evaluando entre otras las condiciones siguientes:

a. Circunstancia en la que se comete.

b. Forma de la comisión u omisión.

c. La concurrencia de varias faltas.

d. La reincidencia o reiterancia de faltas.

e. El perjuicio que ocasiona la falta.

TITULO VIII

DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PROCURADORES

CAPITULO I

DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 60.- De la finalidad

La Escuela de Formación y Capacitación de Procuradores Públicos tiene por finalidad

fomentar la especialización de los profesionales que desarrollen la labor de defensa de los

intereses del Estado.

Artículo 61.- De las actividades

El Plan Anual de actividades de la Escuela se publicará a más tardar en la primera

quincena del mes de enero de cada año. Dicho Plan deberá contemplar la organización de

diplomados y cursos especializados en defensa jurídica del Estado, así como talleres y

seminarios.

El ente rector brindará el apoyo económico a la Escuela, de acuerdo a su disponibilidad

presupuestal.

Los recursos económicos que se generen como producto de las actividades, servirán para

la implementación de la Biblioteca de la Escuela y otros fines análogos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela podrá solicitar cooperación nacional o

internacional.

CAPITULO II

DE LA REVISTA JURÍDICA DEL CONSEJO

Artículo 62.- De la finalidad de la Revista Jurídica

La Revista Jurídica del Consejo, tiene como finalidad, fomentar la investigación jurídica

y difundir las labores y actividades del Sistema, debiéndose publicar periódicamente.

Artículo 63.- De la dirección de la Revista Jurídica

La dirección de la Revista Jurídica del Consejo está a cargo del Secretario Técnico,

contando con la colaboración de los operadores del Sistema, así como de personalidades del

foro académico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De las Empresas del Estado

Los Titulares de las Empresas del Estado o de las Empresas con participación estatal,

deberán informar semestralmente al Consejo sobre los procesos judiciales y sus

contingencias, para fines estadísticos.

Segunda.- Del apoyo en análisis financiero y pericial

El Consejo contará con profesionales que brinden apoyo técnico a las Procuradurías

Públicas sobre temas relacionados a análisis financiero y pericial, para el mejor ejercicio de

sus funciones.

Tercera.- De los Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados

Las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas continuarán ejerciendo sus

funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en delitos de

Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores

Públicos Adjuntos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- De la adecuación de las entidades de la Administración Pública

Las entidades de la Administración Pública adecuarán su organización, estructura y

normatividad a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, en un plazo no mayor de

sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.

Segunda.- Del nombramiento de los Procuradores Públicos Regionales

El Gobierno Regional que a la fecha no haya nombrado al Procurador Público Regional

y al Procurador Público Regional Adjunto, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Nº

27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria por la Ley Nº 27902,

deberá proceder al nombramiento, previo concurso de méritos.

Dicho concurso deberá realizarse en coordinación con el Consejo, para lo cual el

Presidente del Consejo designará a su representante, quien tendrá a su cargo la

responsabilidad de orientar a los funcionarios del Gobierno Regional sobre los

procedimientos de la materia.

Tercera.- De la Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procesos

Internacionales - CESAPI

Desactívese la Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procesos

Internacionales y remítase el acervo documentario de dicha comisión al Consejo de

Defensa Jurídica del Estado en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a

partir de la vigencia del presente Reglamento.

DECRETO SUPREMO Nº 033-2013-EF Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la aplicación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Esta norma regula la Carrera Pública Magisterial en cuanto a los deberes y derechos de los profesores, así como su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, y los estímulos e incentivos a que están sujetos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF se fijó el monto de la Remuneración Integra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, en S/. 51.83 (CINCUENTA Y UN Y 83/100 NUEVOS SOLES); Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el primero de ellos a la implementación de la nueva RIM; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 037-2013-MINEDU/SPE-UP, señala que el costo diferencial de la implementación de la RIM a la que hace referencia el considerando precedente, asciende a S/. 977 981 077,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales corresponde a los Pliegos Gobiernos Regionales la suma de S/. 837 660 283,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, los recursos para financiar la implementación de la RIM, conforme a lo señalado en el considerando precedente, no se encuentran programados en el presupuesto institucional de los pliegos Gobiernos Regionales, por lo que se hace necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/. 714 000 000,00 (SETECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), financiándose la diferencia respecto al costo total con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2013; Que, las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, conforme lo dispone el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y en el marco de lo señalado en la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/. 714 000 000,00 (SETECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al financiamiento de la aplicación de la Remuneración Integra Mensual - RIM, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 714 000 000,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 714 000 000,00 ----------------------- A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 714 000 000,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS 714 000 000,00 ------------------------ 1.2 Los pliegos habilitados por el presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consigna en el Anexo “Costo Diferencial de la implementación del Primer Tramo de la RIM - Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Directiva “Lineamientos Generales para el Concurso Público

de Selección de los Directores Regionales Sectoriales”

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 012-CND-P-2003

San Isidro, 29 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 188 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, el Consejo Nacional de Descentralización, creado por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de conformidad con lo previsto en sus artículos 22 y 23 es un organismo independiente y descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica en el ejercicio de sus funciones, que tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de descentralización;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización prevé que en la Tercera y Cuarta Etapa del proceso de descentralización se inicia, a partir del 1 de enero de 2004, la transferencia de competencias sectoriales hacia los Gobiernos Regionales y Locales, con arreglo a los artículos 84 y 85 y a la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902;

Que, en el marco de la gradualidad del proceso de descentralización que permita lograr una adecuada y ordenada transferencia de competencias sectoriales, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 27902, establece que los Directores Regionales Sectoriales en ejercicio continuarán en funciones bajo dependencia administrativa de los Gobiernos Regionales y dependencia técnica y funcional del correspondiente Sector del Gobierno Nacional, hasta que los Directores Regionales de cada Sector sean seleccionados mediante Concurso Público que deberá ser convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional de acuerdo a los lineamientos generales que elabore el Consejo Nacional de Descentralización;

Que, en cumplimiento de la responsabilidad de normar y monitorear todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso de descentralización que le ha sido asignada por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización y por el segundo párrafo del artículo 81

de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Nacional de Descentralización debe dictar la normatividad que establezca los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales, de manera tal, que quede garantizada la neutralidad y transparencia del procedimiento y la selección técnica, en estricto orden de mérito, de dicho personal;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de enero de 2003 y de conformidad con lo dispuesto por la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 27902, por el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley Nº 27867, y por el inciso g) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización aprobado por Resolución Presidencial Nº 007-CND-P-2002;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-CNDP-2003 “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZ

Presidente

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 025-CND-P-2003 Modifican numerales de la Directiva “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales Sectoriales” San Isidro, 26 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de enero de 2003, ha sido aprobada la Directiva Nº 001-CND-P-2003 “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales Sectoriales”, con arreglo a los alcances de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 27902; Que, en atención a la continuidad del servicio y en el marco de las coordinaciones que, conforme lo dispone la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, deben efectuar los Gobiernos Regionales con el Gobierno Nacional para garantizar un gradual y ordenado proceso de descentralización, se ha visto por conveniente introducir cambios en la Directiva citada en el considerando precedente, de manera tal, que ambos niveles de gobierno puedan adoptar conjuntamente las medidas más convenientes que les permita contar con Directores Regionales Sectoriales idóneos para el desempeño de la función pública; Que, en ese contexto, resulta pertinente modificar los aspectos relacionados a la convocatoria a Concurso Público de Selección de Directores Regionales Sectoriales, y a la conformación de las Comisiones Regionales de Concurso; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2003 y de conformidad con las normas establecidas por la Ley Nº 27867 y por el inciso g) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización aprobado por Resolución Presidencial Nº 007-CND-P-2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los numerales 5.3.1 y 5.3.2 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003 “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales Sectoriales” aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de enero de 2003, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos: “5.3.1 Convocatoria Convocan los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional. La convocatoria se efectuará dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Directiva, debiendo iniciarse el Concurso Público dentro de los quince (15) días siguientes a dicha convocatoria. Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Titulares de los Sectores del Gobierno Nacional, en el marco de las coordinaciones intergubernamentales que realicen con arreglo al segundo párrafo de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 27902, podrán diferir de común acuerdo el plazo a que se refiere el párrafo precedente, a cuyo efecto se cursarán los Oficios

correspondientes. La convocatoria se realizará por Resolución Ejecutiva Regional publicada, por lo menos, en un diario de circulación nacional. De considerarse conveniente, se podrá emplear, además, cualquier otro medio para convocar a Concurso Público.” “5.3.2 Responsable del Concurso Público Se constituirá una Comisión Regional de Concurso a efecto de seleccionar a los Directores Regionales Sectoriales de la circunscripción. La Comisión Regional de Concurso estará constituida por el Gerente General del Gobierno Regional, quien la presidirá sin tener voto dirimente, y por un (1) representante del Gobierno Nacional que será designado por el Titular del Sector al que corresponda la selección de Director Regional Sectorial. Los Presidentes de los Gobiernos Regionales podrán invitar a personas o entidades representativas de la Sociedad Civil de sus respectivas circunscripciones, en calidad de observadores. Cada Comisión Regional de Concurso se constituirá mediante Resolución Ejecutiva Regional, considerando a cada uno de los representantes del Gobierno Nacional involucrados. De ser el caso, mediante la Resolución antes indicada se consignará a los observadores invitados. No podrán concursar las personas que tuviesen relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún miembro de la Comisión de Concurso; ni podrán ser integrantes de dicha Comisión las personas que tuviesen relaciones de parentesco entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.” Artículo 2.- Dejar sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente

Aprueban Directiva “Lineamientos Generales para el Concurso Público

de Selección de los Directores Regionales Sectoriales”

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 001-CND-P-2003

San Isidro, 29 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 188 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, el Consejo Nacional de Descentralización, creado por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de conformidad con lo previsto en sus artículos 22 y 23 es un organismo independiente y descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica en el ejercicio de sus funciones, que tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de descentralización;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización prevé que en la Tercera y Cuarta Etapa del proceso de descentralización se inicia, a partir del 1 de enero de 2004, la transferencia de competencias sectoriales hacia los Gobiernos Regionales y Locales, con arreglo a los artículos 84 y 85 y a la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902;

Que, en el marco de la gradualidad del proceso de descentralización que permita lograr una adecuada y ordenada transferencia de competencias sectoriales, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 27902, establece que los Directores Regionales Sectoriales en ejercicio continuarán en funciones bajo dependencia administrativa de los Gobiernos Regionales y dependencia técnica y funcional del correspondiente Sector del Gobierno Nacional, hasta que los Directores Regionales de cada Sector sean seleccionados mediante Concurso Público que deberá ser convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional de acuerdo a los lineamientos generales que elabore el Consejo Nacional de Descentralización;

Que, en cumplimiento de la responsabilidad de normar y monitorear todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso de

descentralización que le ha sido asignada por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización y por el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Nacional de Descentralización debe dictar la normatividad que establezca los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales, de manera tal, que quede garantizada la neutralidad y transparencia del procedimiento y la selección técnica, en estricto orden de mérito, de dicho personal;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de enero de 2003 y de conformidad con lo dispuesto por la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 27902, por el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley Nº 27867, y por el inciso g) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización aprobado por Resolución Presidencial Nº 007-CND-P-2002;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-CNDP-2003 “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZ

Presidente

DIRECTIVA Nº 001-CND-P-2003

“LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES REGIONALES SECTORIALES”

1. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos generales para el Concurso Público a través del cual serán seleccionados los Directores Regionales Sectoriales, conforme lo dispone la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 27902, de manera tal, que quede garantizada la neutralidad del procedimiento y la selección técnica del personal.

2. BASE LEGAL

2.1 Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización.

2.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.3 Ley Nº 27658 modificada por la Ley Nº 27842, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su norma reglamentaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM.

2.4 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

2.5 Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2.6 Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

2.7 Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas modificatorias, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su norma reglamentaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

3. ALCANCES

La presente Directiva es de aplicación a todos los funcionarios y servidores públicos de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, sin distinción de cargo o de régimen de contratación, que tendrán a su cargo la convocatoria y la ejecución del Concurso Público que deben realizar en forma conjunta y coordinada ambos niveles de gobierno, para la selección de los Directores Regionales Sectoriales.

4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 Es responsabilidad de los Presidentes de los Gobiernos Regionales, la convocatoria, en sus respectivas circunscripciones, del Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales, así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 27902, y en la presente Directiva.

4.2 Igual responsabilidad le alcanza a los funcionarios y servidores públicos que designen los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Titulares de cada Sector del Gobierno Nacional, por el incumplimiento de coordinar y/o ejecutar el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales, dentro del marco legal a que se refiere el numeral precedente.

4.3 Las personas e instituciones del Sector Privado que sean convocadas y que participen en la ejecución del Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales en cada circunscripción del país, respetarán el marco legal citado en el numeral 4.1, correspondiéndoles, en caso de incumplimiento, las responsabilidades de ley.

5. LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CONCURSO PÚBLICO

5.1 Finalidad

Los presentes “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales” establecen el marco normativo dentro del cual se desarrollará el proceso y se establecerán las regulaciones para los Concursos Públicos de Méritos para cubrir los cargos de Directores Regionales Sectoriales, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 27902.

5.2 Disposiciones Generales

5.2.1 Principios

El proceso de selección de Directores Regionales Sectoriales se desarrollará observando los principios siguientes:

a. Equidad;

b. Evaluación técnica;

c. Mérito;

d. Objetividad;

e. Probidad;

f. Reserva;

g. Transparencia; y,

h. Veracidad.

5.2.2 Perfil de los Directores Regionales Sectoriales

El perfil de competencias de los Directores Regionales Sectoriales debe considerar lo siguiente:

a. Capacidad de liderazgo para el logro de las políticas y objetivos nacionales y regionales.

b. Capacidad de formular, adecuar y ejecutar planes, programas y políticas para el desarrollo regional, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

c. Capacidad para dirigir y gestionar las dependencias regional/sectoriales, administrando los sistemas y los servicios públicos con creatividad, criterios dinámicos y flexibles, de acuerdo a situaciones reales y aplicando principios científicos y tecnológicos apropiados.

d. Habilidad para promover, desarrollar e involucrar al personal, en el logro del cumplimiento de los planes, programas y políticas del Gobierno Nacional y Regional.

Hasta la culminación de la tercera etapa de transferencia y recepción de competencias sectoriales, y de la cuarta etapa de transferencia y recepción de competencias sectoriales en educación y salud, establecidas en la Ley de Bases de la Descentralización, los Perfiles de los Directores Regionales Sectoriales y los Términos de Referencia correspondientes para cada uno de los Concursos Públicos de Selección de los Directores Regionales Sectoriales, serán establecidos por el Sector del Gobierno Nacional correspondiente y remitidos al Gobierno Regional y a las Comisiones Regionales de Concurso, para su respectiva aplicación en el proceso de selección.

Los Términos de Referencia incluirán, entre otros aspectos, la especificación de los puntajes a asignar dentro de cada una de las etapas del Concurso Público, así como las materias de competencia y las funciones nacionales que ejercerá el Director Regional Sectorial, en el marco de las políticas sectoriales nacionales, y aquellas funciones específicas transferidas al Gobierno Regional.

5.2.3 Factores de Evaluación

Los factores para la evaluación de los Directores Regionales Sectoriales son los siguientes:

a. Formación: Título Profesional, Estudios de Postgrado, Segunda Especialización, Maestría o Doctorado en disciplinas vinculadas a la gestión del Sector.

b. Experiencia Laboral en Gestión: Experiencia no menor de tres (3) años en el Sector Público y/o Privado.

c. Capacitación: Actividades educativas vinculadas al perfil del cargo y desarrolladas en los tres (3) últimos años.

d. Conocimientos y Habilidades de Gestión: Conocimientos referidos al entorno de la gestión publica nacional, sectorial y regional; así como habilidades para solucionar problemas y utilizar las herramientas básicas de la gestión pública.

e. Aptitudes Personales: Capacidad para aprender rápido, adecuarse a nuevas situaciones, establecer

relaciones con los actores vinculados con la actividad del Sector, de liderazgo, aptitud para el trabajo en

equipo y criterio para la toma de decisiones, capacidad analítica y estratégica, capacidad para trabajar bajo

presión, capacidad gerencia¡, así como capacidad para trabajar con un enfoque intersectorial y

multidisciplinario.

f. Características Personales: Buena salud física y mental, y no estar impedido para desempeñar la función pública.

5.2.4 Medios de Evaluación

La evaluación se llevará a cabo utilizando los medios siguientes:

a. Primera Etapa: Currículum Vitae del Participante

El Currículum Vitae comprende la información básica sobre formación, experiencia, capacitación y características del participante.

La solicitud que incluye el Currículum Vitae será diseñada para ser procesada de forma automatizada y permitirá calificar a todos los participantes, a efectos de lograr una selección preliminar. Se presentará con carácter de declaración jurada.

El Currículum Vitae de cada participante será evaluado en el modelo de formulario de solicitud del participante, conforme a la tabla de calificación correspondiente.

Concluida la evaluación curricular, los participantes que hayan obtenido nota aprobatoria superior a la mitad del puntaje total atribuido a esta etapa, pasarán a la siguiente.

b. Segunda Etapa: Examen de Conocimientos y Habilidades de Gestión

Se calificará tres (3) aspectos básicos:

b.1 Conocimientos de gestión gubernamental;

b.2 Conocimientos de la realidad regional en sus aspectos políticos, jurídicos, sociales, económicos y administrativos; y

b.3 Conocimientos y habilidades de gestión en las materias relacionadas con el correspondiente Sector del Gobierno Nacional.

Los conocimientos señalados en los incisos b.1 y b.2 se evaluarán a través de pruebas preparadas por una universidad pública o privada de prestigio en el ámbito nacional o regional, a solicitud de la respectiva Comisión Regional de Concurso. La universidad alcanzará, en estricta reserva y bajo su responsabilidad, en sobres lacrados, las pruebas de conocimiento para su aplicación.

Para la evaluación de los conocimientos y habilidades de gestión señalados en el inciso b.3, cada Sector del Gobierno Nacional formulará una prueba para cada Concurso Público con las preguntas, indicaciones o casos que considere apropiados, asegurando que las pruebas serán asignadas a través de métodos aleatorios, y remitidas con la certificación de un Notario Público, a cada una de las Comisiones Regionales de Concurso.

Concluida la evaluación del examen de conocimientos y habilidades de gestión, pasarán a la tercera etapa no más de diez (10) de los participantes que hayan obtenido la mayor calificación, de acuerdo al orden de méritos.

c. Tercera Etapa: Entrevista Personal

Es la evaluación colectiva que calificará las aptitudes personales. La entrevista será realizada por la respectiva Comisión Regional de Concurso. Cada miembro evaluará de acuerdo a un formulario de calificación de entrevista, que cuantifique los resultados. Como resultado de la entrevista se obtendrá la calificación de cada uno de los participantes.

d. Calificación Final

Para la calificación de los participantes, se considerarán los siguientes puntajes en cada etapa:

Etapas del Concurso Público Puntaje Máximo

Evaluación del Currículum Vitae del Participante Treinta (30) Puntos

Examen de Conocimientos y Habilidades de Gestión Cuarenta (40) Puntos

Entrevista Personal Treinta (30) Puntos

Puntaje Total Cien (100) Puntos

Cada Comisión Regional de Concurso alcanzará como resultado, el Informe Final declarando al participante ganador del Concurso Público y a los dos (2) siguientes en mérito.

5.2.5 Aspectos Administrativos

El régimen laboral aplicable corresponde al de una designación, en el marco del Decreto Legislativo Nº 276. Esta norma regula el régimen laboral general aplicable a la administración pública.

El cargo objeto de Concurso Público es un cargo de confianza y será evaluado a través del cumplimiento de metas.

La designación se realiza a través de una Resolución Ejecutiva Regional expedida por el Presidente del

Gobierno Regional.

La designación se efectúa por un plazo de dos (2) años. Este plazo es renovable y está sujeto a las disposiciones legales y administrativas pertinentes.

5.2.6 Rol del Consejo Nacional de Descentralización

Las situaciones no reguladas ni previstas en los presentes “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales”, así como las apelaciones, serán resueltas por el Consejo Nacional de Descentralización. Además, absolverá consultas y prestará apoyo técnico al proceso.

5.3 Del Concurso

5.3.1 Convocatoria

Convocan los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional.

La convocatoria se efectuará a más tardar el 28 de febrero del presente año, debiendo

iniciarse el Concurso Público dentro de los quince (15) días siguientes. La convocatoria se

publicará, por lo menos, en un diario de alcance regional, pudiendo, para este efecto,

utilizarse cualquier otro medio de comunicación disponible. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Presidencial N° 025-CND-

P-2003, publicado el 27-02-2003, cuyo texto es el siguiente:

" “5.3.1 Convocatoria

Convocan los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional.

La convocatoria se efectuará dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la

publicación de la presente Directiva, debiendo iniciarse el Concurso Público dentro de los

quince (15) días siguientes a dicha convocatoria. (*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Presidencial N° 073-CND-P-

2003, publicada el 06-06-2003, cuyo texto es el siguiente:

"La convocatoria se efectuará hasta el 15 de julio de 2003, debiendo iniciarse el Concurso Público a más tardar el 31 de julio de 2003."

Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Titulares de los Sectores del Gobierno Nacional, en el marco de las coordinaciones intergubernamentales

que realicen con arreglo al segundo párrafo de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 27902, podrán diferir de común acuerdo el plazo a que se refiere el párrafo precedente, a cuyo efecto se cursarán los Oficios correspondientes.

La convocatoria se realizará por Resolución Ejecutiva Regional publicada, por lo menos, en un diario de circulación nacional. De considerarse conveniente, se podrá emplear, además, cualquier otro medio para convocar a Concurso Público.”

5.3.2 Responsable del Concurso Público

Se constituirá una Comisión Regional de Concurso a efectos de seleccionar a todos los

Directores Regionales Sectoriales de la circunscripción.

La Comisión Regional de Concurso estará constituida por el Gerente General del

Gobierno Regional, quien la presidirá; por un (1) representante del respectivo Sector del

Gobierno Nacional, para cada selección de Director Regional Sectorial; y por un (1)

representante de la Cámara de Comercio de la circunscripción.

Cada Comisión Regional de Concurso se constituirá mediante Resolución Regional,

considerando a cada uno de los representantes de los Sectores del Gobierno Nacional

involucrados, así como a cada uno de los representantes de la Cámara de Comercio de la

circunscripción.

No podrán ser miembros de la Comisión de Concurso las personas que tuviesen

relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

con algún participante; ni las integrantes de la Comisión que tuviesen relaciones de

parentesco entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Presidencial N° 025-CND-

P-2003, publicado el 27-02-2003, cuyo texto es el siguiente:

" 5.3.2 Responsable del Concurso Público

Se constituirá una Comisión Regional de Concurso a efecto de seleccionar a los Directores Regionales Sectoriales de la circunscripción.

La Comisión Regional de Concurso estará constituida por el Gerente General del Gobierno Regional, quien la presidirá sin tener voto dirimente, y por un (1) representante del Gobierno Nacional que será designado por el Titular del Sector al que corresponda la selección de Director Regional Sectorial. Los Presidentes de los Gobiernos Regionales podrán invitar a personas o entidades representativas de la Sociedad Civil de sus respectivas circunscripciones, en calidad de observadores.

Cada Comisión Regional de Concurso se constituirá mediante Resolución Ejecutiva Regional, considerando a cada uno de los representantes del Gobierno Nacional involucrados. De ser el caso, mediante la Resolución antes indicada se consignará a los observadores invitados.

No podrán concursar las personas que tuviesen relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún miembro de la Comisión de Concurso; ni podrán ser integrantes de dicha Comisión las personas que tuviesen relaciones de parentesco entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.”

CONCORDANCIAS: R.M. N° 0385-2005-ED (Representante del Ministerio de Educación para integrar Comisión encargada de

realizar concurso

para selección de Director Regional de Tacna )

R.M. N° 0401-2005-ED (Representante del Ministerio para integrar la Comisión Regional encargada de realizar concurso

para la selección del Director Regional de Madre de Dios)

R.M.Nº 0446-2005-ED (Representante del Ministerio en Comisión encargada en Concurso Público para seleccionar a

Director Regional de Educación de Huánuco)

R.M.Nº 0447-2005-ED (Representante del Ministerio en Comisión encargada en Concurso Público para seleccionar a

Director Regional de Educación de Moquegua)

5.3.3 Obligaciones de la Comisión Regional de Concurso

Son obligaciones de la Comisión Regional de Concurso:

a. Formular las normas necesarias para el desarrollo del Concurso Público.

b. Formular y publicar el cronograma del Concurso Público.

c. Cumplir y hacer cumplir los presentes lineamientos generales y las normas del Concurso Público.

d. Evaluar las competencias y capacidades de los participantes.

e. Elaborar y consignar en actas el cuadro de méritos de los participantes, con la indicación del puntaje total de cada uno de ellos, incluyendo las observaciones encontradas durante el desarrollo del Concurso Público.

f. Publicar el resultado del Concurso Público.

g. Remitir el Informe Final del Concurso Público al Presidente del Gobierno Regional y al Titular del Sector del Gobierno Nacional correspondiente.

5.3.4 Proceso de Selección

La Comisión Regional de Concurso se reunirá en sesión permanente para evaluar el proceso del Concurso Público en todas sus etapas.

Los interesados pueden plantear la reconsideración de los resultados ante el Presidente de la respectiva Comisión Regional de Concurso, hasta 24 horas después de la publicación de éstos; y la Comisión tiene un plazo máximo de 48 horas para resolver.

El ganador del Concurso Público será el participante que, luego de pasar satisfactoriamente por todas las etapas de evaluación, haya alcanzado el mayor puntaje.

Una vez recibido el Informe Final de la respectiva Comisión Regional de Concurso, el Presidente Regional designará como Director Regional Sectorial al ganador del Concurso Público y expedirá la correspondiente Resolución Regional.

Los dos (2) participantes siguientes en calificación conformarán una lista de elegibles y cualquiera de ellos, en el caso de vacancia del cargo de Director Regional Sectorial, podrá ser designado en éste, según estricto orden de méritos. La lista de elegibles tendrá una validez de dos (2) años. En el caso de renovación, producida la vacancia del Director Regional Sectorial, se convocará a nuevo Concurso Público. CONCORDANCIAS: R. N° 066-CND-P-2003.

5.3.5 Cronograma del Concurso Público

El cronograma de cada Concurso Público deberá considerar las siguientes etapas:

a. Publicación de las normas del Concurso Público;

b. Recepción de expedientes;

c. Revisión de expedientes y publicación de participantes aptos;

d. Primera etapa del Concurso Público;

e. Segunda etapa del Concurso Público;

f. Tercera etapa del Concurso Público;

g. Publicación del cuadro de méritos preliminar;

h. Atención y solución de recursos administrativos;

i. Publicación del cuadro de resultados finales; y

j. Designación.

5.4 Evaluación

El Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este último evaluará la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y el Gobierno Regional, cuando se hayan transferido las correspondientes competencias sectoriales, las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional, conforme a la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

En este marco, la renovación y la remoción del Director Regional Sectorial requieren la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá proponer la renovación o la remoción del correspondiente Director Regional Sectorial.

CONCORDANCIA: R.M. N° 0073-2005-ED (Procedimiento para evaluar, investigar y remover directores regionales de Educación)

6. RESPONSABILIDADES

Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el Concurso Público, o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público para la determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

LUIS THAIS DÍAZ

Presidente

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

TERCERA VICEPRESIDENCIA

Oficina Técnica de Apoyo a la Mesa Directiva de Enlace con los Gobiernos Regionales y Locales (OTE)

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2

INDICE

Editorial

I. Normas con Impacto en los Gobiernos Regionales y Locales. 1.1. Leyes Vigentes

- Congreso de la República.

1.2. Leyes en Camino

- Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.

- Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

- Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.

II. Normas Legales emitidas por el Poder Ejecutivo con impacto en los

Gobiernos Regionales y Locales.

2.1. Decretos Supremos, Decretos de Urgencia y Resoluciones Ministeriales.

- Poder Ejecutivo - Organismos Reguladores - Órganos Autónomos

III. Normas Legales y Ordenanzas emitidas por los Gobiernos

Regionales, Municipalidad Metropolitana de Lima y Gobiernos

Locales.

- Gobiernos Regionales - Municipalidad Metropolitana de Lima - Municipalidades Provinciales - Municipalidades Distritales

IV. Descentralización

4.1Balance de la Comisión de Descentralización, Regionalización,

Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.

V. Comentarios Jurídicos.

5.1 La Haya

5.2 Presupuesto 2013

VI. Efemérides

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EDITORIAL

l Congreso de la República, mediante la Oficina Técnica de Apoyo a la Mesa Directiva de Enlace con los Gobiernos

Regionales y Locales (OTE), en coordinación con la Tercera Vicepresidencia, en su afán de seguir contribuyendo con el desarrollo en la gestión eficiente de los Gobiernos Regionales y Locales, pone a su alcance el cuarto número del Informativo de Normas Legales con Impacto Regional y Local.

Conocedores de la problemática que aqueja a muchos gobiernos subnacionales en cuanto a información, esta oficina recoge información oficial relevante, así como actualizada, en el ámbito regional y local.

Continuando con lo establecido en el número anterior, ésta cuarta edición desarrolla también un capítulo referente a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República.

Se pueden observar, además, normas emitidas por diversos organismos gubernamentales, así como normas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito presupuestal; los proyectos de ley de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, así como de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

Esto permitirá que los gobiernos subnacionales estén actualizados permanentemente en su información respecto a las normas legales con implicancia en ellos.

Por los motivos descritos, es que presentamos el cuarto número del Informativo de Normas Legales, realizado por el personal técnico del Área de Apoyo a los Gobiernos Regionales y Locales.

Walter Menchola Vásquez Jefe de la Oficina Técnica de Apoyo a la Mesa Directiva de enlace con los

Gobiernos Regionales y Locales

ESiiC

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I. NORMAS CON IMPACTO EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

1.1. LEYES VIGENTES AL 20/12/2012

LEYES CON IMPACTO EN GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2011- 2012

Nº FECHA

PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 29951

04/12/2012 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Ley Nº 29952

04/12/2012 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 203.

Ley Nº 29953

04/12/2012 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

R. Leg. Nº 29950

01/12/2012 Resolución Legislativa que aprueba el Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Perú y la República del Ecuador.

Nº FECHA LABOR LEGISLATIVA

R. Leg. Nº 002-2012-2013-CR

16/12/2012

Resolución Legislativa del Congreso de la República mediante la

cual se delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar del 17 de diciembre de 2012 al 28 de febrero de 2013.

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1.2. LEYES EN CAMINO AL 20/12/2012

PROYECTOS DE LEY CON IMPACTO EN GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2011- 2012

COMISION DE DESCENTRALIZACION, REGIONALIZACION , GOBIERNOS LOCALES Y

MODERNIZACION DE LA GESTION DEL ESTADO

PROYECTO DE

LEY SUMILLA ESTADO

01810/2012-CR

Propone modificar la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), incorporando a los presidentes regionales como integrantres del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

13/12/2012 Decretado a... Defensa

Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra la Drogas

13/12/2012 Decretado a...

Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la

Gestión del Estado 17/12/2012 En comisión Defensa Nacional,

Orden Interno, Desarrollo Alternativo y

Lucha contra la Drogas 17/12/2012 En comisión Descentralización,

Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado

01797/2012-CR

Propone declarar de necesidad y utilidad pública, así como de interés preferente, la creación de un parque municipal en el terreno donde funcionaba el mercado mayorista, denominado ""La Parada""

10/12/2012 Decretado a... Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado 11/12/2012 En comisión Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado

01793/2012-CR

Propone declarar de necesidad pública e interés nacional la creación del Programa Municipal de Movilidad

Escolar Rural a cargo de las Municipalidades Distritales y Centros

Poblados, con la finalidad de contribuir a la reducción de la

deserción escolar.

10/12/2012 Decretado a... Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado 11/12/2012 En comisión Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado

01785/2012-CR

Propone incorporar modificatorias a la Ley Orgánica de Municipalidades-

Ley 27972

10/12/2012 Decretado a... Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado 11/12/2012 En comisión Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado

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COMISION DE ECONOMIA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE LEY SUMILLA ESTADO

01816/2012-CR

Propone regular el marco normativo para promover la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, mejorando sus capacidad de negociación y generando economías de escala, permitiéndoles insertarse competitivamente en el mercado.

13/12/2012 Dispensado del Trámite de Comisión - AC. JUNTA PORTAVOCES.-En Relatoría 13.12.12. 13/12/2012 Oficio - 079-2012-2013/MPC/GPPP-CR Cong. León R., retira firma del Ac. Junta Portavoces de exoneración de trámite a comisiones.- 13/12/2012 Decretado a... Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera 13/12/2012 Decretado a... Producción Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas.

01806/2012-GR

Propone modificar los artículos 87 y 88 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, referente al Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación. El fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las Municipalidades.

13/12/2012 Decretado a... Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera 17/12/2012 En comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera

01789/2012-CR

Propone exonerar el pago de cualquier tasa, arancel, derecho registral, municipal u otro cobro, con la finalidad de lograr la formalización, titulación y saneamiento de predios rurales y de las Comunidades Campesinas y Nativas a nivel nacional.

10/12/2012 Decretado a... Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera 11/12/2012 En comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera

01786/2012-CR

Propone impulsar el turismo y la conectividad aérea de la región Ucayali y amplía los beneficios de la Ley 29285

10/12/2012 Decretado a... Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera 11/12/2012 En comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

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COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE

LEY SUMILLA ESTADO

01814/2012-PE

Propone ampliar los alcances del artículo 20 de la Ley 29951 y dicta otras disposiciones, referente a los medicamentos.

12/12/2012 Dispensado del Trámite de Comisión - Ampliación de Agenda.-En Relatoría 12.12.12 13/12/2012 Decretado a... Presupuesto y Cuenta General de la República 13/12/2012 Orden del Día 13/12/2012 Aprobado - por Acuerdo del Pleno 17/12/2012 Autógrafa Sobre Nº: 78 - vence: 11.01.13 17/12/2012 Promulgado Ley Nº: 29967 18/12/2012 Publicado - Ley Nº 29967

01812/2012-CR

Ley que agrega el numeral 2.3 al artículo 2 de la Ley 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los comités de administraciòn del fondo de asistencia y estímulo (CAFAE)

13/12/2012 Decretado a... Presupuesto y Cuenta General de la República 17/12/2012 En comisión Presupuesto y Cuenta General de la República

*Si desea ir a la fuente, hacer click en el número de la norma

II. NORMAS LEGALES EMITIDAS POR EL EJECUTIVO CON IMPACTO EN GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

2.1. RESOLUCIONES SUPREMAS, RESOLUCIONES LEGISLATIVAS, DECRETOS SUPREMOS, DECRETOS DE URGENCIA, RESOLUCIONES MINISTERIALES AL 20/12/2012

Entidad Norma

Sumilla

04/12/2012

Presidencia del Consejo de Ministros

Res. Nº 069-2012-

PCM/SD

Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de las Municipalidades Distritales de Izcuchaca, Laria, Nuevo Occoro y Santa Ana de la "Mancomunidad Municipal AMUZCEH"

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Ministerio de Vivienda

Construcción y Saneamiento

R.M. Nº 267-2012-

VIVIENDA

Aceptan renuncia del Director Nacional de Saneamiento.

05/12/2012

Presidencia del Consejo de Ministros

Res. Nº

073-2012-

PCM/SD

Disponen inscripción de la "Mancomunidad Municipal por el Desarrollo de la Provincia de Talara" MAMDE-TALARA, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

07/12/2012

Presidencia del Consejo de Ministros

D.S. Nº 118-2012-PCM

Prórroga del Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima.

Presidencia del

Consejo de Ministros

Res. Nº 002-2012-

PCM-SGP

Aprueban aplicativo informático Web de la metodología para la determinación de costos, denominado MI Costo, la Directiva "Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático Web para la determinación de costos" y las Guías de Simplificación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.

08/12/2012

Ministerio de Economía y

Finanzas

R.S. Nº 076-

2012-EF

Ratifican Acuerdo de PROINVERSION que aprobó el Plan de Promoción del Proyecto Hidrovía Amazónica.

13/12/2012

Presidencia del Consejo de Ministros

D.S. Nº 120-2012-PCM

Convocan a nuevas Elecciones Municipales 2013 en diversos concejos municipales.

Ministerio de Economía y

Finanzas

RR. Nºs. 008 y 009-2012-

EF/63.01

Aprueban contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión de programas de inversión pública y proyectos de inversión pública, y lineamientos para la formulación de proyectos de inversión pública de apoyo al desarrollo productivo y para proyectos de inversión pública que incluyen el enfoque de prevención y mitigación de desastres.

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14/12/2012

Economía y Finanzas

D.S. Nº 252-

2012-EF

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

D.S. Nº 254-

2012-EF

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional.

Presidencia del Consejo de Ministros

Res. Nº 075-2012-

PCM/SD

Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Pullo de la "Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho".

15/12/2012

Economía y Finanzas

D.S. Nº 256-

2012-EF

Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2013 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

16/12/2012

Transportes y Comunicaciones

R.S. Nº 050-2012-MTC

Otorgan a Petroperú S.A. autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña en la bahía de Talara, departamento de Piura.

18/12/2012

Economía y Finanzas

D.S. Nº 258-

2012-EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

RESOLUCIONES EMITIDAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO AL

20/11/2012

Entidad Norma Sumilla

01/12/2010

Jurado Nacional de Elecciones

RR. Nºs. 1081 y 1082-2012-JNE

Declaran infundadas impugnaciones presentadas respecto al diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de la Municipalidad Metropolitana de

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Lima, aprobada por R.J. Nº 197-2012-J/ONPE.

Jurado Nacional de Elecciones

RR. Nºs. 1083 y 1084-2012-JNE

Declaran improcedentes impugnaciones presentadas respecto al diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por R.J. Nº 197-2012-J/ONPE.

07/12/2012

Tribunal

Constitucional

Sentencia EXP. Nº 00015-2011-PI/TC

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece un Régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral.

14/12/2012

Oficina Nacional de

Procesos Electorales

R.J. Nº 214-2012-J/ONPE

Aprueban modelos definitivos de cédulas de sufragio para Consultas Populares de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana.

16/12/2012 Organismo

Supervisor de la Inversión en Energía Y

Minería

Res. Nº 257-2012-OS/CD

Aprueban Factores de Reajuste Definitivos a la Tarifa Única de Distribución, en el marco del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao".

18/12/2012

Jurado Nacional de Elecciones

Res. Nº 1106-2012-JNE

Declaran improcedente solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Santiago de Anchucaya.

Res. Nº 1107-2012-JNE

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDLU/A que desestimó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de la Unión.

III. NORMAS LEGALES Y ORDENANZAS EMITIDAS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES, LOCALES Y MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA AL 31/10/2012

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

FECHA NORMA SUMILLA

07/12/2012 R.D. Nº 045-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DREM

Aprueban Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

FECHA NORMA SUMILLA

01/12/2012 Ordenanza Nº 190-AREQUIPA

Declaran de prioridad, interés y necesidad pública regional la promoción del derecho a la salud y a la vida de las y los adolescentes de la Región Arequipa, mediante su atención a través del acceso a servicios para adolescentes, en materia de Salud Sexual, Reproductiva y Mental.

08/12/2012 Ordenanza Nº 192-AREQUIPA

Validan y autorizan acogimientos, pagos y otras acciones ejecutadas o por ejecutar por los adjudicatarios de las Secciones D y E del Proyecto Especial Majes Siguas I Etapa en el marco normativo de la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA.

15/12/2012

Acuerdo Nº 087-2012-GRA/CR-

AREQUIPA

Aprueban donación dineraria efectuada a favor del Gobierno Regional.

Res. Nº 235-2012-GRA/PR-GGR

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Yarabamba, provincia de Arequipa.

Ordenanza Nº 020-2012-CDB

Aprueban Ordenanza que regula la instalación de redes de transmisión eléctrica y tendido de cables de telecomunicaciones en el espacio aéreo y subsuelo de la jurisdicción de Bellavista.

17/12/2012

Ordenanza Nº 193-AREQUIPA

Crean el Consejo Regional de Competitividad de la Región Arequipa – CORECOA.

Ordenanza Nº 194-AREQUIPA

Crean el Consejo Regional de la Leche de la Región Arequipa - CONRELEA.

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

FECHA NORMA SUMILLA

01/12/2012

Ordenanza Nº 041-2012-CR/GRC.CUSCO

Crean el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa COREMYPE en la Región Cusco.

Ordenanza Nº 042-2012-CR/GRC.CUSCO

Disponen la promoción del reemplazo progresivo de Sistemas de Riego Tradicional en el Sector Agrícola en el ámbito de la Región Cusco, mediante Sistemas de riego

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tecnificado.

Ordenanza Nº 044-2012-CR/GRC.CUSCO

Declaran como prioridad del Gobierno Regional de Cusco promover el Derecho a la Salud de la Maternidad Saludable y Segura.

Ordenanza Nº 045-2012-CR/GRC.CUSCO

Instituyen el Premio Regional de Literatura Quechua Amauta.

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

FECHA NORMA SUMILLA

08/12/2012 Ordenanza Nº 146-2012-GRJ/CR

Declaran de prioridad y como Política de Gestión Pública Regional la Lucha contra la Corrupción para el desarrollo regional y crean el Consejo Regional Anticorrupción de la Región Junín.

12/12/2012 Ordenanza Nº 148-2012-GRJ/CR

Aprueban la asignación del cinco por ciento a las víctimas de la violencia política en los procesos de selección de personal del Gobierno Regional Junín.

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

FECHA NORMA SUMILLA

02/12/2012 Ordenanza Nº 15-2012-CR/GRM Aprueban el Plan de Competitividad Moquegua 2012-2021.

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

FECHA NORMA SUMILLA

05/12/2012 Ordenanza Nº 249-2012/GRP-CR Ordenanza que crea el Programa Regional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Patrimonio Forestal - NORBOSQUE PIURA.

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

FECHA NORMA SUMILLA

08/12/2012

Ordenanza Nº 015-2012-GRSM/CR

Aprueban la Política Territorial Regional de San Martín.

Ordenanza Nº 018-2012-GRSM/CR

Disponen creación y funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región San Martín.

16/12/2012 Ordenanza Nº 017-2012-

GRSM/CR

Derogan la Ordenanza Nº 039-2010-GRSM/CR y reiteran el compromiso de impulsar la construcción del Centro Cultural Regional en la capital departamental y los Centros Culturales Provinciales.

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

FECHA NORMA SUMILLA

07/12/2012 Ordenanza Nº 005-2012-

CR/GOB.REG.TACNA Declaran a la Región Tacna como zona libre de transgénicos.

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Ordenanza Nº 006-2012-CR/GOB.REG.TACNA

Declaran de necesidad pública e interés regional el Sistema de Seguridad Ciudadana.

Ordenanza Nº 007-2012-CR/GOB.REG.TACNA

Declaran de interés regional la formulación de políticas para la prevención, atención y protección de la población escolar afectada frente a la violencia en las instituciones educativas de la jurisdicción de la Región Tacna.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

FECHA NORMA SUMILLA

08/12/2012 Acuerdo Nº 106-2012-GRU/CR

Aprueban transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

FECHA NORMA SUMILLA

18/12/2012 Ordenanza Nº 1641

Declaran de preferente interés municipal la creación de un espacio público para superar las condiciones del terreno del ex Mercado Mayorista Nº 1 - "La Parada".

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

FECHA NORMA SUMILLA

12/12/2012 Ordenanza Nº 018-2012

Aprueban Ordenanza que incentiva la promoción de la inversión privada en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao para el impulso y desarrollo de la actividad comercial y turística.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

FECHA NORMA SUMILLA

11/12/2012 Acuerdo Nº 089-2012/MDC Declaran en situación de emergencia "La Casa Hacienda Santiago de Punchauca"

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA

FECHA NORMA SUMILLA

12/12/2012 Ordenanza Nº 398-MDJM

Modifican la Ordenanza Nº 302-MDJM que aprobó el "Programa de Vivienda Municipal Mejorando mi Quinta".

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

FECHA NORMA SUMILLA

14/12/2012 Ordenanza Nº 316-

MDL/ACUERDO Nº 2217

Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2013.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

FECHA NORMA SUMILLA

16/12/2012 Ordenanza Nº 245

Aprueban separación voluntaria de la Municipalidad Distrital de La Molina, de la Mancomunidad Municipal Lima - Este.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

FECHA NORMA SUMILLA

18/12/2012 D.A. Nº 22-2012-MDLO/ALC

Aprueban Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Los Olivos 2012.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

FECHA NORMA SUMILLA

03/12/2012 Acuerdo Nº 116-2012/MM Declaran infundado pedido de vacancia del Alcalde.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

FECHA NORMA SUMILLA

16/12/2012 Acuerdo Nº 0059

Conforman Comisión Especial encargada de realizar el seguimiento a la ejecución de diversas obras requeridas a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

FECHA NORMA SUMILLA

05/12/2012 D.A. Nº 31-2012-MDSJM

Disponen que a partir de agosto de 2013 será exigible la aplicación de la Certificación anual sobre gases contaminantes que establece la Ordenanza Nº 217-2012/MDSJM.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR

FECHA NORMA SUMILLA

09/12/2012 Acuerdo Nº 025-2012-MSMM

Declaran de interés la Iniciativa Privada denominada "Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales", presentada por PROCIBARIS S.A.C.

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IV. DESCENTRALIZACION 4.1 La importancia de los Proyectos de Ley que han transcendido por su impacto en los Gobiernos Regionales y locales. Normas dictaminadas por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República:

Numero Descripción

815/2011 Propone la Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia de Huamanga en el departamento de Ayacucho.

1385/2012 Propone modificar el art. 10 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ley de igualdad de oportunidades en la composición del Consejo Ejecutivo

1593/2012

Propone modifica la Ley 9300, Ley de creación del Distrito de Nasca, precisando que la denominación correcta de la precitada provincia del Departamento de Ica es Nasca con “S” y no Nazca con “Z”

706/2011 Propone crear el Registro de Predios Rurales que forma parte del Registro Predial y la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional.

1206/2011 Ley que adscribe la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud -SUNASA a la Presidencia del Consejo de Ministros.

1462/2012-GL

Propone ampliar los alcances de la Ley N° 29808, que declaró de necesidad pública la construcción de la obra de gran envergadura denominada "Vía de interconexión de los distritos Rímac y San Juan de Lurigancho", provincia y departamento de Lima, autorizándose la expropiación adicional de once inmuebles de propiedad privada ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, afectados por el trazo vial y el correspondiente derecho de vía, incluyendo las áreas requeridas para las obras adicionales.

948/2011-GL

Propone confirmar como fecha de fundación histórica del distrito de Pueblo Libre, de la provincia de Lima, y departamento de Lima, el 14 de agosto de 1557.

1190/2011-GL

Propone modificar la letra intermedia de la denominación de la provincia de NAZCA de "Z" a "S", debiendo tenerse en adelante a nuestra provincia como provincia de Nasca, debiendo alcanzar esta disposición a nivel nacional e internacional a todas las personas y entidades, sean públicas o privadas.

847/2011 Propone la Ley que tiene por objeto dar cumplimiento al "Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador”.

261/2011

Pre-dictamen recaído sobre la Autógrafa observada por el Poder Ejecutivo que incorpora la disposición complementaria final a la Ley 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada e incorpora párrafos al artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 839, Ley de Promoción de la Inversión Privada

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en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos.

1000/2011

Propone “declarar de necesidad pública e interés nacional la implementación de programas y/o proyectos de vivienda orientados a la población de los sectores socio económicos menos favorecidos a nivel nacional, en forma descentralizada y en el marco de la inclusión social”.

- Proyectos que ya fueron aprobados por el Pleno del Congreso, encontrándose con autógrafas de ley:

Número P.L.

Descripción

847/2011 Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador”.

0318/2011

Propone establecer la naturaleza jurídica, organización y funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y sus relaciones con los gobiernos regionales de la Amazonía y el Gobierno Nacional.

01069/2011 Propone modificar la Ley Nº 27658 incorporando a los Gobiernos Regionales y Locales en la estrategia del proceso de modernización de la gestión del Estado.

- Proyectos de Ley puestos en debate con los asesores y equipo técnico de los Despachos Congresales:

Día Tema

09/11/2012

Debate de los P.L. 1385, 1593 y 815

26/10/2012

Debate de los P.L.1159,1593,1171,706,1206,1181

11/10/2012

Debate de los P.L. 1462,180, 948, 1190

05/10/2012

Debate de los P.L.1462, 180, 948, 1190

27/10/2012 Funcionarios de DGDT de la PCM, Tema de Demarcación.

14/09/2012

Puntos a tratar sobre la presentación del Primer Ministro.

29/08/2012 Secretarios de Descentralización y Gestión P. de la PCM.

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27/08/2012

Funcionarios de DGDT de la PCM, Tema de Demarcación y formular

preguntas que consideren necesarias.

- Proyectos de Ley puestos en debate con diferentes autoridades regionales y locales:

Día Tema

20/11/2012 Exposición sobre las modificaciones a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

13/11/2022 Exposición sobre modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades.

08/11/2012 Sustentación del P.L. 1385/2012-PE, que propone dictar disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural a través del desarrollo de sistemas de transporte por ductos, transporte de gas natural comprimido y gas natural licuado.

09/10/2012 Análisis de los proyectos de ley referidos a demarcación territorial que se encuentran en la Comisión.

18/09/2012 Política General de Gobierno respecto del proceso de descentralización y regionalización, la demarcación territorial y la modernización del Estado.

Balance de los Proyectos dictaminados:

27/11/12 Insistencia a la Autógrafa de Ley que propone modificar la Ley 27658 incorporando a los Gobiernos Regionales y Locales en la estrategia del proceso de modernización de la gestión del Estado, originada por el Proyecto de Ley 1069/2011-CR. 11/12/12 Pre dictamen del Proyecto de Ley Nº 516-2011–CR, Ley que modifica el artículo 32° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, referente a la sede del Gobierno Regional de Lima.

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Decreto de Archivo del Proyecto de Ley 511/2011-CR, Ley que adscribe el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos-INDEPA a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Insistencia a la Autógrafa de Ley que propone establecer la naturaleza jurídica, organización y funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y sus relaciones con los gobiernos regionales de la Amazonía y el Gobierno Nacional, originada por el Proyecto de Ley 318/2011-CR.

Proyectos aprobados por el Pleno del Congreso, encontrándose con autógrafa: Proyecto de Ley 1365/2012-PE, que propone dictar disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural a través del desarrollo de sistemas de transporte por ductos y de transporte de gas natural comprimido y gas natural licuado, ello a fin de acelerar la transformación prioritaria del sector residencial, los pequeños consumidores, así como el transporte vehicular en las regiones del país. Proyecto de Ley 1353/2011-PE, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia de Piura en el departamento de Piura. (ya convertida en Ley) Proyecto de Ley 847/2011-PE, Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Bilateral para brindar atención en salud reciproca a nacionales de la Republica del Perú y de la Republica del Ecuador (ya convertida en Resolución Legislativa) Proyecto de Ley 538/2011-PE Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); y modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección de Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

V. COMENTARIOS JURIDICOS 5.1. La Pregunta de Oro Por Martín Belaunde Moreyra Congresista de la República La interrogante formulada a Chile y Perú por el juez Mohamed Bennouna de si la Declaración de Santiago proclamó y delimitó conforme al Derecho Internacional General, una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, abre una auténtica caja de pandora a los dos países, pero más a Chile que al Perú. Y por una razón muy simple. Chile ha sustentado su defensa legal aduciendo que la referida declaración y sus instrumentos complementarios, constituyen un tratado que delimitó a la perfección los

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espacios marítimos correspondientes a cada Estado. Mientras que el Perú sostiene lo contrario. ¿Cual es la verdadera naturaleza de la Declaración de Santiago de agosto de 1952 a la luz de la realidad imperante en ese momento? No de ahora cuando el Derecho del Mar y la soberanía sobre las 200 millas son reconocidos universalmente, sino hace 60 años, cuando esa declaración solo reflejaba la pretensión visionaria de tres pequeños países del Pacífico Sur Americano de superar la regla consuetudinaria de las tres millas propugnada por las grandes potencias marítimas. La Declaración de Santiago, respondió al imperativo de Chile, Perú y Ecuador de establecer una nueva norma internacional de soberanía y jurisdicción exclusivas hasta una distancia mínima de 200 millas, para proteger las aguas que bañan sus costas por factores geológicos y biológicos, en cuya virtud la antigua extensión del mar territorial resultaba insuficiente para la conservación de las riquezas de los países costeros. Igualmente incluyó dentro de la soberanía y jurisdicción exclusiva al suelo y subsuelo marítimo comprendido dentro de esa distancia mínima. Y por petición del Ecuador que tiene frente a sus costas varias islas a menos de 200 millas de la zona marítima general de otro Estado, vale decir el Perú, se estableció en el artículo IV, que la zona marítima de tales islas quedaba limitada al paralelo del punto en el que la frontera terrestre de ese otro Estado llega al mar. Esa referencia solo es aplicable al Ecuador y al Perú, por cuanto en la zona marítima entre Chile y Perú no existen islas que merezcan ese nombre. La Declaración de Santiago, luego ratificada por Chile, Perú y Ecuador como tratado internacional en 1954 y 1955, no delimitó entre dichos Estados una "zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de 200 millas". Por consiguiente la Declaración de Santiago no fijó un límite marítimo entre Chile y Perú. A lo sumo estableció un principio limítrofe entre Perú y Ecuador, pero esa situación no es parte del litigio y la Corte de La Haya no puede pronunciarse sobre ese tema sin violentar su competencia, con el agregado que en el año 2011 Ecuador y Perú suscribieron y ratificaron un tratado que en efecto delimitó sus respectivas zonas marítimas. Pero ¿la declaración de Santiago es una norma de Derecho Internacional General? No porque en aquel momento solo vinculó a Chile, Perú y Ecuador, siendo mas bien norma de Derecho Internacional Particular de tales países, según el criterio del maestro Hans Kelsen.

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5.2. Comentario al Proyecto de Ley de Presupuesto para el año fiscal 2013 Por Econ. Rolando Ernesto Campos Sánchez Asesor – Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República De acuerdo a la exposición de motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año fiscal 2013, se incrementa en más de 12 mil millones, que representa un incremento de 13.48%. Asimismo se ha priorizado el tema de la inclusión social, el desarrollo del capital humano y la promoción de innovación tecnológica, el fortalecimiento del orden público, la defensa nacional, la seguridad ciudadana, la reforma del Estado y la gobernabilidad, la reducción de la brecha en infraestructura y la reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastre. Lo anteriormente mencionado nos parece bien, y ello se da gracias a la bonanza por la que atraviesa nuestro país. Sin embargo, el problema no radica en escasez de recursos, sino al desempeño de las entidades del Estado que tienen dificultades para la ejecución de los proyectos de inversión pública. Año tras año vemos que la ejecución del gasto de capital (adquisiciones de activos no financieros), no alcanza niveles del 70%, y se dejan de gastar en promedio recursos por encima de los de S/.9 mil millones anuales. Es necesario que se propongan estrategias para optimizar los gastos, por ejemplo proponer una meta para alcanzar en el 2013 en la ejecución de proyectos en un 15% más, en los diferentes niveles de gobierno. Capacitar a los gobiernos regionales en proyectos integrales y de manera mancomunada. En el caso de la educación está ampliamente probado que en situaciones de exclusión escolar (como en el caso de las poblaciones rurales o pobres) los niños con necesidades educativas especiales resultan particularmente vulnerables. Si bien en los últimos años las políticas destinadas a la atención de necesidades especiales en el entorno de la educación regular se han difundido, aún queda un camino largo por recorrer. En el caso de la Educación Bilingüe Intercultural pasa por los rezagos educativos que no solo se concentran en la población de menores ingresos, sino también en grupos étnicos o lingüísticos que se encuentran en situación de desventaja. REDUCCION DE LA BRECHA EN INFRAESTRUCTURA La reducción de la brecha del déficit en infraestructura comienza con una mayor optimización del gasto en la ejecución de las obras, por ello es necesario contar con la estratégica adecuada, con las garantías necesarias para que esos proyectos se realicen.

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Por otro lado conociendo el papel importante del sector privado para la inversión en infraestructura en el Perú y considerando la limitación de los recursos públicos en relación a las necesidades de inversión identificadas, resulta necesario crear las condiciones que permitan una mayor participación del sector privado en la provisión de infraestructura básica. Se requiere del compromiso firme de ProInversión y otros actores públicos en la entrega de concesiones, así como avances en la utilización de mecanismos como las asociaciones público privadas (APP), para de esta manera avanzar hacia el cierre de la brecha en infraestructura. SOLO PEQUEÑAS REFORMAS En el presupuesto 2013 se considera recursos para la policía y militares entre otros, debiendo tocarse además temas de prioridad como una política salariar, el reordenamiento de los sistemas de previsión que existen. COMO QUEDO EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2013. El presupuesto para el año fiscal 2013, fue modificado de acuerdo a las facultades de la Comisión de Presupuesto, respecto al Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo. Ello con la finalidad de atender mayores demandas adicionales de los diferentes pliegos. En el siguiente cuadro presentamos las variaciones o modificaciones al nivel de la estructura económica, que incluye los diferentes niveles de gobierno.

NIVEL DE GOBIERNO MONTO PROYECTO LEY DICT. FINAL 30 NOV.

GASTOS CORRIENTES 68,791,717,298 69,107,174,098

GASTOS DE CAPITAL 30,064,357,168 30,398,900,368

SERVICIO DE DEUDA 9,562,835,093 8,912,835,093

TOTAL 108,418,909,559 108,418,909,559

RESUMEN FINAL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO

VI. EFEMERIDES MES DE DICIEMBRE

02.12.1547 Muere Hernán Cortés, explorador español. 02.12.1956 El yate "Granma" llega a las costas de Cuba con 82 revolucionarios

cubanos a bordo - comandados por Fidel Castro - dispuestos a derrocar al dictador Fulgencio Batista.

03.12.1780 Nace en Arequipa, Francisco Javier Luna Pizarro. 03.12.1836 Tras dos días de debates, las Cortes Españolas acuerdan negociar el

reconocimiento de la independencia de los Nuevos Estados de la América Española.

03.12.1967 Christian Barnard realiza el primer transplante de corazón humano, en Capetown, Sudáfrica.

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03.12.1989 Se da por terminada la "guerra fría" al finalizar en Malta la histórica reunión entre los presidente de EE.UU., George Bush, y de la URSS, Mijail Gorbachov.

05.12.1492 Colón descubre La Hispaniola, hoy República Dominicana. 06.12.1534 Se funda la ciudad de San Francisco de Quito, actual capital de Ecuador. 06.12.1880 Decreto por el que Buenos Aires será en adelante la capital de la

República Argentina. 07.12.1493 Durante su segundo viaje a América, Cristóbal Colón funda La Isabela

(hoy Santo Domingo). 07.12.1537 Carlos V confiere el título de "Ciudad" a Lima y le otorga el escudo que

hasta hoy día luce. 08.12.1888 Muere en Lima el Coronel Juan Benavides Bermúdez. 08.12.1987 La UNESCO declara Patrimonio de la Humanidad la Gran Muralla China y

la ciudad de Brasilia. 09.12.1554 Es ajusticiado en la Plaza Mayor el capitán Francisco Hernández Girón,

último español en alzarse contra la corona española, dando fin a las Guerras Civiles.

09.12.1568 Por Real Cédula se le otorga a Lima el título de "La muy noble y muy leal Ciudad de los Reyes".

09.12.1824 Batalla de Ayacucho, con el triunfo de Antonio José de Sucre sobre las fuerzas realistas se pone fin a la dominación española en el Perú y en América.

09.12.1925 Muere Pablo Iglesias, cofundador del Partido Socialista Obrero Español y de la Unión General de Trabajadores.

09.12.1931 Se proclama la Republica en España. 09.12.1938 Conferencia Panamericana en Lima: proclama los ideales de hermandad

entre los pueblos y se reafirma una vez más el principio de soberanía en los territorios.

09.12.1987 Mueren todos los jugadores del equipo Alianza Lima, en un trágico accidente de aviación, que cayó en el mar de Ventanilla, en Lima.

09.12.1999 Se inaugura un monumento en homenaje a los caídos por la violencia terrorista. El obelisco se erige en el parque Aramburu y Salinas, al final de la Av. San Borja Sur, en el distrito de San Borja, en Lima.

09.12.1999 La organización de Derechos Humanos, Human Rights Watch, dice que las violaciones de derechos humanos en el Perú obedecen a políticas planeadas y ejecutadas por el Gobierno del presidente Alberto Fujimori.

10.12.1860 Por primera vez en la historia se concede el voto a las mujeres. Fue en Wyoming (Estados Unidos).

10.12.1948 La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

10.12.1983 La ciudad peruana de Cuzco y el santuario Inca de Machu Picchu son declarados bienes culturales de la Humanidad por la UNESCO.

10.12.1998 El juez español Baltasar Garzón procesa al general Augusto Pinochet por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas, y ratifica su situación de prisión provisional incondicional.

15.12.1533 Rumiñahui y Quisquís, rebeldes incas, cierran el camino de la Sierra, al recuperar Cajamarca.

17.12.1830 Muere el Libertador Simón Bolívar en Santa Marta, Colombia.

OFICINA TECNICA DE APOYO A LA MESA DIRECTIVA DE

ENLACE CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES (OTE)

Diciembre 2012 BOLETIN Nº 04

23

17.12.1996 El Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) toma la residencia del Embajador japonés en Lima y hace cientos de rehenes.

19.12.1822 Se juran las "Bases de la Constitución Política del Perú" 20.12.1534 Se firma en Pachacamac el convenio entre el gobernador Francisco

Pizarro y el "adelantado" (Gobernador militar y político de una provincia fronteriza) Pedro de Alvarado, quien cedía hombres, navíos y pertrechos de la expedición, a cambio de 120,000 castellanos de oro.

21.12.1578 Se inaugura la pila de la Plaza Mayor de Lima, llegando el agua por primera vez.

27.12.1806 Nace en Tarma el Coronel Juan Benavides Bermúdez.

LEY Nº 24059 Crean el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República CONCORDANCIAS:

Ley Nº 26637 R. Nº 038-96-CG R. N° 020-98-CG DECRETO Nº 041 (Directiva sobre "Distribución, Supervisión y Control del

Programa del Vaso de Leche") R. Nº 033-99-CG R. Nº 200-99-EF-76 R. Nº 118-99-CG R. Nº 009-2000-CG Ley Nº 27470 COMUNICADO OFICIAL Nº 03-2007-CG (A los Gobiernos Locales para la

ejecución del Programa del Vaso de Leche) R.M. Nº 139-2007-PCM (Constituyen Grupo de Trabajo multisectorial a fin de

proponer mecanismos para coordinar, evaluar y priorizar políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche)

R. N° 142-2008-CG (Aprueban Directiva “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche”)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1.- Créase al Programa del Vaso de Leche en todos los municipios provinciales de la República destinados a la población materno - infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los municipios, sin costo alguno para ellas, de 250 cc. De leche o alimento equivalente. Artículo 2.- Las Municipalidades Provinciales adoptarán las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, contando para ello con el concurso activo de las organizaciones de la comunidad. Artículo 3.- Créase el Fondo del Vaso de Leche, el mismo que se formará con los recursos del Presupuesto de la República asignados a este fin; con recursos que aporten las propias Municipalidades, y con las donaciones de la cooperación internacional.

Artículo 4.- El Fondo del Vaso de Leche será el encargado de asignar los recursos necesarios para la ejecución del programa a cada Municipalidad Provincial en relación a la población beneficiaria de cada provincia. Artículo 5.- Las Municipalidades Provinciales de la República formularán el programa correspondiente al año 1985 para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 e informarán al Fondo del Vaso de Leche sobre el monto de los recursos necesarios. El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, efectuará las transferencias de recursos para el financiamiento del Programa, al Fondo del Vaso de Leche. Artículo 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un lapso de treinta días a partir de su publicación y deberá, para este fin, incluir una Comisión formada por un representante del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, un representante del Ministerio de Salud, un representante de la Municipalidad de Lima, un representante de la Municipalidad de Arequipa, un representante de la Municipalidad de Trujillo, un representante de la Municipalidad de Huancayo y un representante de la Municipalidad de Iquitos. Artículo 7.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los veintiun días del mes de diciembre de 1984. MANUEL ULLOA ELIAS Presidente del Senado ELIAS MENDOZA HABERSPERGER Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS MANCHEGO BRAVO Senador Secretario ERNESTO OCAMPO MELENDEZ Diputado Secretario Al señor Presidente Constitucional de la República POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de enero de 1985 FERNANDO BELAUNDE TERRY GUILLERMO GARRIDO-LECCA ALVAREZ-CALDERON Ministro de Economía y Finanzas

LEY Nº 26205 / 02-07- 1993 Establecen que los avisos matrimoniales en los lugares donde no exista periódico se efectuarán a través de una emisora radial EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1.- Modifícase el Artículo 250 del Código Civil, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 250.- El alcalde anunciará el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere. En la circunscripción que no exista periódico, el aviso se efectuará a través de la emisora radial de la respectiva localidad que elijan los contrayentes, o de la más cercana a su localidad; debiendo entregarse el texto publicado, con la firma y libreta electoral del responsable de la emisora radial, al jefe de los Registros Civiles. El aviso consignará el nombre, nacionalidad, edad, profesión, ocupación u oficio, domicilio de los contrayentes, el lugar donde será celebrado el matrimonio y la advertencia de que todo el que conozca la existencia de algún impedimento debe denunciarlo". Artículo 2.- La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y trés. JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente Constitucional de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio de mil novecientos noventitrés ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA FUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

LEY Nº 26836 / 09-06-1997

Precisan base imponible para el pago del Impuesto Predial correspondiente a terminales, pistas de aterrizaje y demás terrenos de los aeropuertos de la República EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: Artículo 1.- Precísase que la base imponible para el pago del Impuesto Predial correspondiente a los Terminales de Pasajeros, de Carga y de Servicios de los Aeropuertos de la República, para efectos del pago del Impuesto Predial, está constituida por el valor arancelario del terreno y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 2.- Precísase que la base imponible para el pago del Impuesto Predial correspondiente a las Pistas de Aterrizaje Calles de Rodaje, Avenidas de Acceso, Plataforma de Aviones y los demás terrenos que conforman la propiedad del Aeropuerto no comprendidos en el artículo anterior, está constituida únicamente por el valor correspondiente al predio rústico más próximo. Artículo 3.- Inclúyase como inciso c) del Artículo 18 del Decreto Legislativo N° 776 el texto siguiente: "c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

LEY Nº 26997 / 25-11-1998 Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal CONCORDANCIAS:

R. N° 285-2006-CG, Num. 9.2 (Aprueban Directiva "Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales")

Directiva N° 09-2006-CG-SGE-PC Directiva “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado”

R.C. N° 373-2006-CG (Aprueban Guía Técnica de Probidad Administrativa - "Transferencia de Gestión")

R.D. N° 019-2010-EF-93.01 (Aprueban Directiva “Lineamientos para la transferencia de información contable de la Administración Municipal a las nuevas autoridades electas”)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA CONFORMACION DE COMISIONES DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Artículo 1.- Obligación de realizar transferencia de la administración. Los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarán, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la presente ley. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28430, publicada el 24-12-2004, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 1.- Obligación de realizar transferencia de la administración Los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarán, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la presente Ley. El procedimiento de transferencia es un procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal." Artículo 2.- Objeto de la transferencia. La Transferencia de la administración municipal comprende:

a. El inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal. b. El inventario de cuentas bancarias, si las hubiera, indicando el saldo de cada una de ellas. c. Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas. d. El libro de planillas y la relación detallada del personal y su régimen de contratación. e. El registro de los contribuyentes. f. Las Actas de las reuniones del Concejo Municipal, los oficios y demás acervo documentario de la municipalidad. g. La relación, debidamente documentada de las ordenanzas, edictos, acuerdos y demás normas municipales expedidas. h. Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en concesión, si los hubiere. i. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución. j. Todos los demás informes que permitan conocer la situación real de la municipalidad. Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Transferencia 3.1. Dentro de los 10 (diez) días siguientes a la proclamación de las autoridades municipales electas, el Alcalde en ejercicio convocará al Alcalde electo para conformar e instalar la Comisión de Transferencia, que estará integrada por: a. El Alcalde electo o su representante, quien la presidirá. b. El Alcalde en ejercicio. c. Dos representantes del Alcalde electo. d. Dos representantes del Alcalde en ejercicio, uno de los cuales será el Director Municipal o el funcionario administrativo de mayor rango de la municipalidad. Por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliado. 3.2. De no realizarse la instalación en el plazo previsto el Alcalde electo designará a todos los integrantes de la Comisión y la instalará. 3.3. Cualquiera de las autoridades electas pondrá en conocimiento del Fiscal correspondiente el incumplimiento del mandato legal por parte del Alcalde en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva acción penal por el delito establecido en el Artículo 377 del Código Penal. (*) (*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución N° 148-2003-JNE, publicado el 02-08-2003, se precisa que los alcaldes y regidores electos en elecciones

municipales complementarias asumen sus cargos dentro de los treinta días de su proclamación por los respectivos Jurados Electorales Especiales. (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28430, publicada el 24-12-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Transferencia 3.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades municipales electas, el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, conforma e instala la Comisión de Transferencia, que estará integrada por: a. El alcalde en ejercicio, quien la presidirá. b. El alcalde electo o su representante. c. Dos representantes del alcalde electo. d. Dos representantes del alcalde en ejercicio, uno de los cuales será el Director Municipal o el funcionario administrativo de mayor rango de la municipalidad. Por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliado. 3.2 De no realizarse la instalación en el plazo previsto en el numeral 3.1 de esta Ley, el alcalde electo designará a todos los integrantes de la Comisión y la instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. 3.3 Cualquiera de las autoridades electas pondrá en conocimiento del Fiscal correspondiente el incumplimiento del mandato legal por parte del alcalde en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva acción penal por el delito establecido en el artículo 377 del Código Penal." Artículo 4.- Del proceso de transferencia. 4.1. La Comisión de Transferencia verificará la existencia física de los bienes, recursos y documentos señalados en el Artículo 2 de la presente ley. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia. 4.2. Todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión. 4.3. La labor de la Comisión de Transferencia culmina, a más tardar, un día antes de la instalación pública del nuevo Concejo Municipal, de acuerdo con el Artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la entrega de cargos del Alcalde y los regidores salientes. Todo lo actuado se registra en el Acta de Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisión. 4.4. Copia del Acta de Transferencia debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a su suscripción. En caso de incumplimiento de la transferencia, copia del Acta debe ser enviada a la Contraloría General de la República.

4.5. Corresponde al Alcalde electo disponer que el contenido del Acta de Transferencia se haga de conocimiento público. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28430, publicada el 24-12-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 4.- Del proceso de transferencia 4.1 La Comisión de Transferencia verificará la existencia física de los bienes, recursos y documentos señalados en el artículo 2 de la presente Ley. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia. 4.2 Todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión. 4.3 La labor de la Comisión de Transferencia culmina a más tardar un día antes de la instalación pública del nuevo Concejo Municipal, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la entrega de cargos del alcalde y los regidores salientes. Todo lo actuado se registra en el Acta de Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisión. 4.4 Copia del Acta de Transferencia debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su suscripción. En caso de incumplimiento de la Transferencia, copia del Acta debe ser enviada a la Contraloría General de la República. CONCORDANCIA: R.D. N° 001-2006-EF-93.01, Num. 6.5, Num. 6.6 4.5 Corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del Acta de Transferencia se haga de conocimiento público." Artículo 5.- Alcaldes reelectos para el período inmediato. El Alcalde reelecto está obligado a informar al Concejo Municipal en su sesión de instalación o dentro de los 10 (diez) días siguientes, sobre la situación de la municipalidad y el acervo documentario y otros aspectos señalados en el Artículo 2 de la presente ley. CONCORDANCIA: R.D. N° 001-2006-EF-93.01, Num. 7 Artículo 6.- Juramentación. El Alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El Alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de éste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el Alcalde. Artículo 7.- Responsabilidad por el incumplimiento de la Ley. Los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, para la determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal y las normas administrativas correspondientes.

"Artículo 8.- Elecciones complementarias La presente Ley es de aplicación a la Transferencia de administración municipal en el caso de elecciones complementarias.” (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 28430, publicada el 24-12-2004. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Plazas para el proceso de transferencia 1998-1999. Para el caso del proceso electoral municipal de 1998 en que los nuevos concejos municipales distritales y provinciales hayan sido proclamados antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los plazos para la conformación e instalación de las Comisiones de Transferencia se cuentan a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 27470 / 03-06-2001 Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche CONCORDANCIAS:

R.M. Nº 234-2001-EF-76 R.M. N° 100-2004-EF-15 R.D. Nª 033-2005-EF-76.01(Directiva Nª 013-2005-EF-76.01), Precisiones para

el Registro y Destino del Gasto, Numeral VII. Directiva Nº 003-2006-EF-76.01, Art. 13, numeral 13.2, literal a D.U. N° 009-2006 (Dictan medidas relacionadas con la Metodología de

Distribución del Programa del Vaso de Leche) D.S. N° 087-2006-EF, Art. 1 R. J. N° 217-2006-INEI (Aprueban Normas Técnicas sobre la Remisión del

Resumen del Empadronamiento Distrital del Programa del Vaso de Leche) D.U. N° 026-2006 (Constituyen Comisión Especial que tendrá por función

validar la metodología de actualización de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche)

D.S. N° 008-2007-EF (Aprueban Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios)

COMUNICADO OFICIAL Nº 03-2007-CG (A los Gobiernos Locales para la ejecución del Programa del Vaso de Leche)

R.M. Nº 139-2007-PCM (Constituyen Grupo de Trabajo multisectorial a fin de proponer mecanismos para coordinar, evaluar y priorizar políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche)

R. N° 142-2008-CG (Aprueban Directiva “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche”)

R.M. Nº 457-2008-EF-15 (Aprueban índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2008)

D.U. Nº 039-2008 (Dictan medidas para la determinación del Presupuesto del Programa del Vaso de Leche correspondiente al Año Fiscal 2009, así como la implementación del Registro Único de Beneficiarios)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto establecer normas complementarias sobre organización, administración de recursos y ejecución del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales. Artículo 2.- De la organización del Programa del Vaso de Leche 2.1 En cada municipalidad provincial en el distrito capital de la provincia, en las municipalidades distritales y delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante resolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comité está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche será aprobado por dicho Comité y deberá ser reconocido por el Concejo Municipal. 2.2 Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los proveedores de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley. Los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones máximo hasta por un período de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27712, publicada el 01-05-2002, cuyo texto es el siguiente: “2.2 Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. El Comité de Administración de Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en numeral 4.1 de la presente ley. Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzarán sus propuestas de insumos, previa consulta a las beneficiarias, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. Los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones máximo hasta por un período de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata.”

2.3 Los gobiernos locales podrán celebrar entre sí convenios para adquirir en forma conjunta los recursos inherentes al Programa del Vaso de Leche a efectos de abaratar sus costos y/o mejorar la calidad de los mismos. Artículo 3.- De la utilización de los recursos 3.1 Los montos que transfiere el Ministerio de Economía y Finanzas por concepto del Programa del Vaso de Leche financian únicamente el valor de la ración alimenticia pudiendo cubrir, de acuerdo con la disponibilidad existente, el valor del azúcar. Asimismo, los gastos de operación o funcionamiento son cubiertos por las municipalidades con recursos directamente recaudados y/o con donaciones. 3.2 Los intereses generados por depósitos en el sistema financiero de los recursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche, se incorporan al Presupuesto Municipal, previamente a su ejecución, y se destinan a la adquisición de insumos y/o gastos de operación del citado programa. Artículo 4.- De la ración alimenticia 4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la demanda. Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas, y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos nacionales (tales como harina de quinua, quiwicha, cebada, arroz, soya y otros productos nacionales). Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo. Será el Ministerio de Salud, específicamente el Instituto Nacional de Salud, el que determine el valor nutricional mínimo. El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños. Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación como mínimo: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del presente Programa. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 27712, publicada el 01-05-2002, cuyo texto es el siguiente: “4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en la que la oferta de productos cubre la demanda. Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos nacionales. Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo. Será el Ministerio de Salud,

específicamente el Instituto Nacional de Salud, el que determine el valor nutricional mínimo. El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños. Excepcionalmente, podrá autorizarse mediante Resolución de Alcaldía la entrega de la ración alimenticia en una sola oportunidad en forma semanal equivalente a la misma, en el caso de los lugares que se encuentren alejados del Centro de Distribución. Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación mínimo: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales, experiencia y preferencia de los consumidores beneficiarios del presente Programa. En dicho Comité Especial participará una representante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de veedora ad-honorem." CONCORDANCIA: COMUNICADO Nº 015-2007(PRE) (Sobre la determinación del requerimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche) 4.2 Cada municipalidad es responsable de definir el tipo de alimento con el cual ejecuta el Programa del Vaso de Leche dentro del marco antes señalado, debiendo buscar la eficiencia en la utilización de producto y ejecución del gasto. 4.3 Todos los excedentes de recursos financieros que se generen como resultado del uso alternativo de donaciones en especie de los productos antes mencionados se orientan necesariamente a la adquisición de alimentos complementarios para el Programa del Vaso de Leche. 4.4 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben beneficiar a la población de la jurisdicción territorial de cada municipalidad, siendo por tanto improcedente todo acto o acción que implique la donación o transferencia de los citados alimentos a otra entidad del sector público o privado, bajo responsabilidad a que hubiere lugar. 4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben ser distribuidos a la población beneficiada en todos los casos como alimento preparado, a través de los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche. 4.6 Cuando por alguna razón se requiera efectuar licitaciones o concursos públicos para adquirir los productos para la ejecución de este Programa, deberá señalarse en las bases correspondientes el cumplimiento de lo señalado en el numeral 4.1 de la presente Ley. CONCORDANCIA: R.M. N° 711-2002-SA-DM Artículo 5.- De los productos utilizados Las municipalidades solicitarán obligatoriamente a los proveedores, a quienes les adquieran los productos para el Programa del Vaso de Leche, una declaración jurada que especifique la procedencia u origen de sus productos y de los insumos utilizados, teniendo en consideración lo establecido en el Decreto Supremo Nº 03-2001-PCM. Artículo 6.- De los beneficiarios

Las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche: niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis. CONCORDANCIA: D.U. Nº 039-2008 (Dictan medidas para la determinación del Presupuesto del Programa del Vaso de Leche correspondiente al Año Fiscal 2009, así como la implementación del Registro Único de Beneficiarios) Artículo 7.- De los índices de distribución 7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante resolución ministerial los índices de distribución de los recursos que destina para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente el índice de pobreza, conjuntamente con el demográfico de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos conforme se establece en el artículo precedente. (*) (*) Numeral modificado por la Décima Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29289, publicada el 11 diciembre 2008, cuyo texto es el siguiente: “7.1 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2010, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos, conforme se establece en el artículo precedente.” 7.2 Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuarán el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del Programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística, bajo responsabilidad. CONCORDANCIAS: R.M. N° 074-2003-EF-15 R.M. N° 079-2005-EF-15 R.M.N° 074-2006-EF-15 D.U. N° 009-2006 R. J. N° 217-2006-INEI R.M. N° 229-2007-EF-15 R.M. Nº 457-2008-EF-15 Artículo 8.- De la autorización de recursos El Ministerio de Economía y Finanzas asignará mensualmente a las municipalidades a nivel nacional, a través de los calendarios de compromisos que autoriza la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos que por concepto del Programa del Vaso de Leche se encuentran aprobados en la Ley Anual del Presupuesto Público y conforme a la Programación Mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura. CONCORDANCIA: D.U. N° 009-2006

Artículo 9.- De la supervisión y control La Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas conservar en su poder la documentación original sustentatoria de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se establezca en la directiva pertinente que emitirá el citado organismo. Artículo 10.- Responsabilidades Queda terminantemente prohibida toda politización del Programa del Vaso de Leche bajo cualquier modalidad. Serán responsables del cumplimiento de esta norma el responsable del Pliego respectivo y solidariamente los miembros del Comité. Artículo 11.- Norma transitoria Lo establecido en la presente Ley no se aplicará a las municipalidades distritales que hayan convocado a procesos de selección con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, debiendo comunicar tal ocurrencia, en un plazo no mayor de cinco días, a la municipalidad provincial de su jurisdicción a efectos de no ser considerados en su plan de adquisiciones, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en el numeral 4.1. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura

LEY Nº 27506 / 10-07-2001 LEY DE CANON CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 005-2002-EF (REGLAMENTO) R.D. N° 013-2004-EF-76.01 DIRECTIVA N° 013-2004-EF-76.01 DIRECTIVA Nª 011-2005-EF-76.01 (Directiva para la Programación,

Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006)

DIRECTIVA Nº 013-2005-EF-76.01(Directiva para la programación, formulación y aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006)

Ley N° 28749, Art. 7, inc.e D. Leg. Nº 1085, Art. 13 D.U. N° 051-2009 (Facultan a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios

para cofinanciar proyectos de inversión pública) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CANON TÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo 1.- Definición El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales. Artículo 2.- Objeto de la ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula de manera general su distribución en favor de las municipalidades y gobiernos regionales, centros poblados y comunidades en cuya circunscripción se hallan dichos recursos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 77 de la Constitución Política del Perú. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28077, publicada el 26-09-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 2.- Objeto de la ley

La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las circunscripciones donde se hallan dichos recursos.” (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28322, publicada el 10-08-2004, modicación que se aplicará a partir de la entrada en vigencia del Reglamento correspondiente, a que se hace referencia en la Única Disposición Transitoria y Primera Disposición Complementaria de la citada Ley, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 2.- Objeto de la Ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú.” Artículo 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ley se circunscribe al canon que se deriva de la explotación de los recursos naturales expresamente consignados en los artículos siguientes. La inclusión de otros tipos de canon en virtud de la explotación de cualquiera de los recursos naturales a que se refiere el Artículo 3 de la Ley Nº 26821, requiere obligatoriamente de ley que la cree, según criterios económicos de valor actual y no potencial. Artículo 4.- Disposiciones generales 4.1 Inalterabilidad del monto correspondiente al canon Las personas naturales o jurídicas podrán acogerse a cualquier beneficio o incentivo tributario que recaiga sobre el Impuesto a la Renta, sólo después de haber cancelado el monto que corresponde al canon. 4.2 Oportunidad La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de canon será efectuada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del plazo de la entrega del monto correspondiente, haciéndose los depósitos en una cuenta que el Banco de la Nación creará para que la SUNAT haga los depósitos respectivos. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2002, publicado el 05-02-2002, cuyo texto es el siguiente. “Artículo 4.- Oportunidad La oportunidad de las transferencias del canon y las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos locales y regionales, serán determinadas mediante Decreto Supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. El monto de las transferencias será depositado en cuentas especiales que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación, bajo la denominación del Canon correspondiente y la referencia del ingreso y/o renta respectivo.” (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28077, publicada el 26-09-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 4.- Oportunidad

La oportunidad de las transferencias del canon por las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, será determinada mediante Decreto Supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. El monto de las transferencias será depositado en Cuentas Especiales que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación, bajo la denominación del canon correspondiente y la referencia del ingreso y/o renta respectivo, dentro del plazo máximo previsto en el Reglamento de la presente Ley, el mismo que precisará los procedimientos, formas de cálculo y transferencias, de la que serán informados los beneficiarios.”

TÍTULO II DISTRIBUCIÓN DEL CANON

Artículo 5.- Distribución del canon 5.1 La distribución del canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribución. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 152-2006-EF-15 (Aprueban Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes por las trasferencias correspondientes al año 2006)

R.M. N° 140-2007-EF-15 (Aprueban índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes y del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2007)

R.M. Nº 158-2008-EF-15 (Aprueban Índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2008)

5.2 El Canon será distribuido entre los gobiernos locales de acuerdo al criterio de área de influencia del yacimiento explotado. Los gobiernos locales están constituidos por las municipalidades provinciales y distritales, siendo la distribución la siguiente:

a) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para las municipalidades de la provincia o provincias en que se encuentra localizado el recurso natural, de acuerdo a criterios que fije el Ministerio de Economía y Finanzas. CONCORDANCIA: R.M. N° 261-2002-EF-15, Arts. 1 y 2 b) El 60% (sesenta por ciento) del total recaudado para las municipalidades provinciales y distritales del departamento o departamentos en que se encuentra localizado el recurso natural, según criterio de densidad poblacional. c) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para los gobiernos regionales en cuyo territorio se encuentra el recurso natural, que serán invertidos en obras de impacto regional. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28077, publicada el 26-09-2003, cuyo texto es el siguiente:

"5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura. Su distribución es la siguiente: a) El 10% (diez por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural. b) El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 002-2004, publicado el 30-03-2004, se establece que en los casos en que la exclusión a la que se refiere el presente literal, no permita la distribución del total de los recursos provenientes del canon, dicha distribución se realizará de la manera establecida en la citada norma. c) El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia o provincias donde se encuentra el recurso natural. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 002-2004, publicado el 30-03-2004, se establece que en los casos en que la exclusión a la que se refiere el presente literal, no permita la distribución del total de los recursos provenientes del canon, dicha distribución se realizará de la manera establecida en la citada norma. d) El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural. El 100% (cien por ciento) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se encuentran los recursos naturales”. (**) CONCORDANCIAS:

R.M. N° 363-2004-EF-15 R.M. Nº 652-2005-EF-15 R.M. Nº 011-2006-EF-15

(**) Numeral 5.2, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28322, publicada el 10-08-2004, modificación que se aplicará a partir de la entrada en vigencia del Reglamento correspondiente, a que se hace referencia en la Única Disposición Transitoria y Primera Disposición Complementaria de la citada Ley, cuyo texto es el siguiente: "5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirán mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se distribuirá entre las municipalidades distritales y provincial.” CONCORDANCIAS:

R.M. N° 115-2010-EF-15 (Aprueban los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2010)

R.M.Nº 450-2011-EF-15 (Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 a ser aplicados a los gobiernos regionales y locales)

“5.3 Cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el canon minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas. En el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero. Cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.” (1)(2) (1) Numeral incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 29281, publicado el 25 noviembre 2008. (2) De conformidad con la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, publicada el 11 diciembre 2008, a fin de dar cumplimiento el presente artículo, no se tomarán en cuenta los recursos del canon, sobrecanon y regalías comprometidos para el pago de deuda proveniente de estas inversiones y las contrapartidas necesarias para la ejecución de estos proyectos de inversión.

CONCORDANCIAS TÍTULO III

UTILIZACIÓN DEL CANON

Artículo 6.- Utilización del canon

6.1 El control y ejecución de los recursos correspondientes al canon, asignado a los gobiernos locales, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. 6.2 Los recursos que los concejos municipales y gobiernos regionales reciban por concepto de canon se utilizarán de manera exclusiva en gastos de inversión. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de ejecución. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 28077, publicada el 26-09-2003, cuyo texto es el siguiente: “6.2 Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución.” (*) (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Directoral N° 053-2004-EF-76-01, publicada el 17-12-2004, las Universidades Públicas que reciban transferencias de los Gobiernos Regionales en aplicación del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506 Ley de Canon y su modificatoria la Ley Nº 28077, incorporarán dichas transferencias financieras en sus respectivos presupuestos, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias con el código 13.14 Transferencias Canon Gobiernos Regionales. CONCORDANCIAS:

R.D. Nª 033-2005-EF-76.01(Directiva Nª 013-2005-EF-76.01), Precisiones para el Registro y Destino del Gasto, Numeral I, literal a) y b)

Directiva N° 013-2005-EF-76.01, Art. 33, inc. b) LEY N° 28562, Art. 12 y 8va. Disp. Trans. LEY N° 29289, Art. 7, num. 7.1 Ley N° 29626, Art. 16 inc. d) y Art. 17 (Ley de presupuesto del sector público

para el año fiscal 2011)

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE

LOS RECURSOS Artículo 7.- Las responsabilidades de las autoridades municipales 7.1 Las autoridades locales son responsables de: a) Las autoridades de los gobiernos locales provinciales y distritales, bajo responsabilidad, transferirán recursos para inversión a los centros poblados de su circunscripción. b) Rendir cuentas periódicamente sobre el destino de los recursos del canon.

c) Crear los indicadores y mecanismos adecuados para el monitoreo y evaluación de impactos y costo/beneficio de la inversión del canon. 7.2 Todos los funcionarios y servidores públicos, así como aquellos elegidos mediante elección popular que administren los recursos públicos transferidos a las entidades de su dirección o gobierno, son responsables por el buen uso de los mismos, y tienen la obligación de rendir cuentas semestrales de los gastos efectuados a la Contraloría General de la República, conforme al mandato general establecido por el Artículo 199 de la Constitución Política del Estado. 7.3 La ejecución de las obras, los gastos incurridos y los logros alcanzados estarán sujetos a la fiscalización posterior de los pobladores, sin perjuicio de las acciones de control que las leyes establecen. Artículo 8.- Obligaciones 8.1 Los funcionarios públicos responsables de las transferencias a los concejos municipales beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de canon están obligados a efectuar las respectivas transferencias dentro de los plazos previstos en esta Ley, bajo sanción de destitución por incumplimiento de las normas establecidas por la Ley General de Procedimientos Administrativos y la presente Ley. 8.2 El pago del canon por el Gobierno Central no exime a éste de dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y/o legales de asistir a los concejos municipales en su desarrollo social y económico.

TÍTULO V DEL CANON MINERO

Artículo 9.- Constitución del canon El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, monto que no podrá ser afectado por los beneficios e incentivos tributarios que recaigan sobre el Impuesto a la Renta.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2002 publicado el 05-02-2002, cuyo texto es el siguiente. “Artículo 9.- Constitución del canon El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por la explotación de los recursos naturales.” (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley N° 28077, publicada el 26-09-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 9.- Constitución del canon El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.”

TÍTULO VI

DEL CANON DE LOS HIDROCARBUROS Artículo 10.- Determinación del canon petrolero

La determinación del canon petrolero mantiene las condiciones de su aplicación actual. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 152-2006-EF-15 (Aprueban Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes por las trasferencias correspondientes al año 2006)

R.M. N° 140-2007-EF-15 (Aprueban índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes y del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2007)

R.M. Nº 158-2008-EF-15 (Aprueban Índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2008)

Artículo 11.- Determinación del canon gasífero 11.1 Créase el canon a la explotación del gas natural y condensados que se denominará canon gasífero. 11.2 El canon gasífero se compone del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos que percibe el Estado por el pago del Impuesto a la Renta y las Regalías que perciba el Estado derivado de la explotación de este recurso natural. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 28077, publicada el 26-09-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 11.- Determinación del canon gasífero 11.1 Créase el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado canon gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde está ubicado geográficamente el recurso natural. 11.2 El canon gasífero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, y del 50% (cincuenta por ciento) de las Regalías por la explotación de tales recursos naturales. 11.3 Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por Decreto Supremo.”

TÍTULO VII EL CANON HIDROENERGÉTICO

Artículo 12.- Canon hidroenergético 12.1 Créase el canon para la explotación de los recursos hidroenergéticos que se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas pagado por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

12.2 Precísase que lo dispuesto en el numeral precedente no incluye a los montos recaudados por concepto de la retribución única a cargo de dichas empresas, establecida en el Artículo 107 de la Ley de Concesiones Eléctricas. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 363-2004-EF-15 R.M. Nº 311-2005-EF-15 R.M. N° 339-2006-EF-15 R.M. Nº 450-2008-EF-15 R.M. Nº 319-2009-EF-15

TÍTULO VIII

DEL CANON PESQUERO

Artículo 13.- Canon pesquero Créase el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos. El canon pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. CONCORDANCIAS

TÍTULO IX DEL CANON FORESTAL

Artículo 14.- Canon forestal Créase el canon a la explotación de los recursos forestales. El canon forestal se compone del 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley N° 28077, publicada el 26-09-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 14.- Canon forestal Créase el canon a la explotación de los recursos forestales y de fauna silvestre. El canon forestal se compone del 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.” CONCORDANCIAS:

R.M. N° 542-2002-EF-15 R.M. N° 171-2005-EF-15 (Índices de Distribución del Canon Forestal-Primer

Trimestre del año 2004) R.M. Nº 075-2006-EF-15 (Índices de Distribución del Canon Forestal

correspondiente al Primer Semestre del año 2005) R.M. N° 449-2006-EF-15 (Índices de Distribución del Canon Forestal

correspondiente al Segundo Semestre del año 2005)

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Los saldos que por concepto de canon minero adeude el Ministerio de Economía y Finanzas a los gobiernos regionales y locales, a la fecha de entrada en

vigencia de la presente Ley, serán cancelados en cuotas mensuales en un plazo no mayor de un año. Segunda.- En un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario, la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas, de Energía y Minas y de Pesquería, mediante decreto supremo, aprobará los Reglamentos que especifiquen los procedimientos, oportunidad, destinatarios, montos específicos, la forma de pago y otras disposiciones que requiera la aplicación de la presente Ley, para cada centro de explotación económica. CONCORDANCIA: R.M. Nº 351-2001-EM-VME Tercera.- Derógase, modifícase o déjese sin efecto, según sea el caso, cualquier disposición que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

LEY Nº 27555 / 22-11-2001 Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 031-2002-EF (REGLAMENTO) D.U. Nº 138-2001 R.M. Nº 637-2006-EF-15 Artículo 1 (Modifican índices de distribución del

Canon y Sobrecanon Petrolero correspondientes a la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali)

R.M. N° 229-2007-EF-15 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA REASIGNACIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS EN LOS NUEVOS DISTRITOS CREADOS Artículo 1.- Objeto de la ley Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional. La reasignación implica la modificación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante. En el caso de los distritos por crearse, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará la reasignación dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la publicación de la ley de creación del distrito. Artículo 2.- Disposición Transitoria Transitoriamente y hasta que se instalen las autoridades municipales de los nuevos distritos, las municipalidades provinciales o distritales que perciban los recursos reasignados, están obligadas a utilizarlos íntegramente en la circunscripción creada, a través de las municipalidades delegadas, donde existan. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

LEY Nº 27563 / 25-11-2001 Ley que autoriza la Creación del Registro Nacional de Municipalidades CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2002-PCM (REGLAMENTO) CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE

MUNICIPALIDADES Artículo 1.- Objeto de la ley Créase el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 2.- Contenido del Registro El Registro a que se refiere el Artículo 1 contendrá toda la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y delegadas creadas con arreglo a ley. Artículo 3.- Obligación de las municipalidades provinciales En el caso de crearse municipalidades delegadas, las municipalidades provinciales deberán informar al Instituto Nacional de Estadística e Informática dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su creación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las municipalidades provinciales deberán remitir al Instituto Nacional de Estadística e Informática, dentro del plazo de 30 (treinta) días, a partir de la vigencia de la presente Ley, la relación de las municipalidades delegadas que funcionan en su jurisdicción, así como con sus respectivas autoridades municipales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- La Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo de 30 (treinta) días dictará las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

LEY Nº 27613 / 29-12-2001 Ley de la Participación en Renta de Aduanas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA PARTICIPACIÓN EN RENTA DE ADUANAS Artículo 1.- Participación en la Renta Las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 065-2005-EF-15 LEY Nª 29238, Art. 1 (Autorización excepcional de uso de saldo de balance

2007) Artículo 2.- Beneficiarios de la Participación La administración de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), corresponde a las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda la ubicación de la aduana. En la Provincia Constitucional del Callao, la administración seguirá a cargo del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao (CTAR-CALLAO). Artículo 3.- Participación en la Provincia Constitucional del Callao El 10% del monto percibido por el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), se destinará a la creación de un Fondo Educativo con la finalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia Constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica de los profesores del Sector Público a través de reentrenamiento y actualización permanente, otorgándose un incentivo por las horas destinadas a estas actividades y la buena preparación educativa, intelectual y ética de los alumnos de esas mismas escuelas. Igualmente, se podrá destinar hasta el 20% del Fondo Educativo para obras de infraestructura y para equipamiento de escuelas públicas, con énfasis en desarrollo informático e internet. El Fondo Educativo será administrado por un Consejo de Administración compuesto por 5 miembros representantes de las siguientes instituciones: CTAR CALLAO, Universidad del Callao, Dirección Regional de Educación, Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza y un representante de las municipalidades de la Provincia Constitucional del Callao.

CONCORDANCIAS: Ordenanza Regional N° 005-2003-CR-RC El 20% de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), que percibe la Provincia Constitucional del Callao, será transferido a las municipalidades distritales de dicha Provincia, de acuerdo a los convenios de gestión celebrados entre el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao (CTAR CALLAO) y los municipios distritales. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 065-2005-EF-15 LEY Nª 29238, Art. 1 (Autorización excepcional de uso de saldo de balance

2007) Ley Nº 29775, Art. 1, num. 1.1 (Ley que precisa los programas a cargo del

Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao) Artículo 4.- Depósito de la Participación en favor de las administradoras La Dirección General de Aduanas, previa verificación de los recaudos, depositará mensualmente la Participación en Rentas de Aduanas (PRA) en una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación, a nombre de las entidades responsables de su administración. Artículo 5.- Participación de las futuras Aduanas Los distritos y provincias donde se instalen futuras aduanas también tendrán derecho a percibir el 2% como Participación en Rentas de Aduanas (PRA). Artículo 6.- Vigencia de la ley La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, derogándose y dejándose sin efecto todas las normas que se le opongan. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

LEY Nº 27616 / 29-12-2001 Ley que Restituye Recursos a los Gobiernos Locales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTITUYE RECURSOS A LOS GOBIERNOS LOCALES

Artículo 1.- Modifica artículos de la Ley de Tributación Municipal Modifícanse los siguientes artículos de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, en el siguiente sentido: “Artículo 7.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. (*) (*) Confrontar con el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004, disposición que entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación. CONCORDANCIAS: R. Nº 318-2005-SUNARP-SN (Aprueban Directiva que regula criterios para acreditar ante Registros Públicos el pago de los Impuestos Predial, Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripción de transferencias de bienes gravados) Artículo 17.- Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.

d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación. Artículo 25.- La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. Artículo 29.- El impuesto constituye renta de las Municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda. (*) (*) Confrontar con el Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004, disposición que entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de

su publicación, con excepción de los artículos de la presente norma que modifican los impuestos de periodicidad anual y arbitrios municipales los cuales entrarán en vigencia el 01-01-2005. Artículo 30.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Artículo 30-A.- La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. Artículo 37.- Se encuentran inafectos al pago del impuesto la propiedad vehicular de las siguientes entidades: (...) g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente. Artículo 41.- El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados en el mismo mes a las personas que han realizado apuestas. Artículo 54.- Créase un impuesto a los espectáculos públicos no deportivos que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo. Artículo 57.- El impuesto se aplicará con las siguientes tasas: a) Espectáculos Taurinos : 15% b) Carreras de caballos : 15% c) Espectáculos cinematográficos : 10% d) Otros espectáculos : 15% Artículo 68.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (...) e) Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano. f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el Artículo 67.

Artículo 86.- El Fondo de Compensación Municipal a que alude el inciso 4 del Artículo 193 de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal. b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje. c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. d) El porcentaje del 25% correspondiente al Impuesto a las Apuestas. (*) (*) Confrontar con el Artículo 31 del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004, disposición que entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación, con excepción de los artículos de la presente norma que modifican los impuestos de periodicidad anual y arbitrios municipales los cuales entrarán en vigencia el 01-01-2005. Artículo 89.- Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 (ocho) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año. La distribución del monto mínimo será de aplicación a las transferencias que por dicho concepto se efectúen a partir del mes de febrero de cada año, en base a la recaudación correspondiente al mes anterior. Artículo 2.- Deroga el inciso b) del Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 776 Derógase el inciso b) del Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 3.- Modificación de los Artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley Nº 27153 Modifícase la Ley Nº 27153, en sus Artículos 40, 41, 42 y 43, con la siguiente redacción: “Artículo 40.- Plazo y lugar para el pago del Impuesto El Impuesto a los Juegos de Casino y el Impuesto a los Juegos Tragamonedas deberán cancelarse dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente que corresponda, en aquellas entidades del sistema financiero con las que el órgano encargado de la recaudación celebre convenios. Artículo 41.- Administración del Impuesto 41.1 La Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT constituye el órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casino. La Municipalidad Provincial, en cuya jurisdicción se ubique el establecimiento donde se exploten máquinas tragamonedas, constituye el órgano administrador del Impuesto a los Juegos Tragamonedas. Cualquiera de estos órganos administradores puede delegar las facultades que les corresponden a través de los convenios que celebren para tal efecto. 41.2 Sin perjuicio de la fiscalización directa que efectúen los órganos administradores, el sujeto pasivo del Impuesto presentará mensualmente ante dichas entidades una declaración jurada, en la que consignará el monto total de los ingresos y comisiones diarias percibidas en el mes por cada mesa de juegos de casino o máquina tragamonedas que explote, así como el total de premios otorgados, adjuntando el recibo de pago del Impuesto. Dicha obligación deberá cumplirse dentro

de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente que corresponda pagar el Impuesto. 41.2 En caso de omisión o atraso en el pago, dicho monto estará sujeto a los intereses establecidos en el Código Tributario. Artículo 42.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Casino Los Ingresos provenientes del Impuesto a los Juegos de Casino establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje que le corresponde a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, se distribuirán de la siguiente manera: a. 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubiquen establecimientos donde se explote los juegos de casino. b. 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubiquen establecimientos donde se explote los juegos de casino, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. c. 18% (dieciocho por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino. d. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos para el Tesoro público. e. 2% (dos por ciento) constituyen ingresos del Instituto Peruano del Deporte (IPD) Artículo 43.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas Los Ingresos provenientes del Impuesto a los Juegos de Máquinas tragamonedas establecido en la presente Ley se distribuirán de la siguiente manera: a. 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten máquinas tragamonedas. b. 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten máquinas tragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. c. 8% (ocho por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a las tareas de control y fiscalización de los juegos de máquinas tragamonedas. d. 28% (veintiocho por ciento) para el Tesoro Público. e. 4% (cuatro por ciento) para el Instituto Peruano del Deporte (IPD).”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- La utilización de todos los recursos asignados que constituyen rentas de las Municipalidades provenientes del FONCOMUN, estarán sujetos a rendición de cuenta, la misma que se realizará en acto público con participación vecinal y anualmente. SEGUNDA.- Los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, a partir del año 2003, deberán aprobar su Plan Integral de Desarrollo. Los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN que perciban se utilizarán para la implementación de dicho plan. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2002. CUARTA.- Deróganse o modifícanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

LEY Nº 27712 / 01-05-2002 Ley que modifica la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27470, LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 1.- Modificación del numeral 2.2. del Artículo 2 de la Ley Nº 27470 Modifícase el numeral 2.2 del Artículo 2 de la Ley Nº 27470, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente: “2.2 Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. El Comité de Administración de Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en numeral 4.1 de la presente ley. Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzarán sus propuestas de insumos, previa consulta a las beneficiarias, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. Los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones máximo hasta por un período de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata.” Artículo 2.- Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 27470 Modifícase el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 27470, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente: “4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en la que la oferta de productos cubre la demanda. Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos nacionales. Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo. Será el Ministerio de Salud, específicamente el Instituto Nacional de Salud, el que determine el valor nutricional mínimo.

El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños. Excepcionalmente, podrá autorizarse mediante Resolución de Alcaldía la entrega de la ración alimenticia en una sola oportunidad en forma semanal equivalente a la misma, en el caso de los lugares que se encuentren alejados del Centro de Distribución. Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación mínimo: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales, experiencia y preferencia de los consumidores beneficiarios del presente Programa. En dicho Comité Especial participará una representante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de veedora ad-honorem. CONCORDANCIA: COMUNICADO Nº 015-2007(PRE) (Sobre la determinación del requerimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche)

DISPOSICIÓN FINAL Única.- Deróguese o déjese sin efecto, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de abril del dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

LEY Nº 27763 Ley complementaria de legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes CONCORDANCIAS:

DIRECTIVA Nº 013-2005-EF-76.01(Directiva para la programación, formulación y aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006)

D.S. Nº 138-2009-EF (Aprueban Normas Reglamentarias para la Distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación del Petróleo y Gas en los departamentos de Piura y Tumbes)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LEY COMPLEMENTARIA DE LEGISLACIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PARA

PETRÓLEO Y GAS EN PIURA Y TUMBES Artículo 1.- Objeto de la Ley Las Leyes núms. 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participación en la renta por la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas, a favor de los departamentos de Piura y Tumbes, como Canon y Sobrecanon respectivamente, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de gobiernos locales municipales, gobierno regional y universidades nacionales. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 002-2003, publicado el 11-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 1.- Objetivo de la Ley Las Leyes números 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participación en la renta por la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas, a favor de los departamentos de Piura y Tumbes como Canon y Sobrecanon, respectivamente, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de gobiernos locales municipales, gobierno regional, universidades nacionales e institutos pedagógicos y tecnológicos estatales.” (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28277, publicada el 13-07-2004, cuyo texto es es el siguiente. “Artículo 1.- Objeto de la Ley Las Leyes núms. 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participación en la renta por la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas, a favor de los departamentos de Piura y Tumbes como canon y sobrecanon, respectivamente, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de Gobiernos Locales Municipales,

Gobierno Regional, Universidades Nacionales e Institutos Pedagógicos y Tecnológicos Estatales.” CONCORDANCIAS: R.M. N° 078-2005-EF-15 R.M. N° 152-2006-EF-15 (Aprueban Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes por las trasferencias correspondientes al año 2006) R.M. N° 140-2007-EF-15 (Aprueban índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes y del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2007) Artículo 2.- Modificación de la distribución Modifícase los índices de distribución de las Leyes núms. 23630 y 23871, ampliaciones y complementarias, por los siguientes en Piura y Tumbes. a) El 20% para los distritos y provincias en los que está ubicada la producción de petróleo y/o gas, considerando su distribución sobre la base del índice combinado de producción y población. (*)(**) (*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2003, publicado el 11-01-2003, se dispone que en tanto el departamento de Tumbes no cuente con distritos y provincias en cuya jurisdicción se exploten hidrocarburos, el porcentaje a que se refiere el presente inciso, se añadira al 50 % a que se refiere el inciso d) del presente Artículo, destinándose dicho total a la municipalidades distritales y provinciales del mencionado departamento. (**) Inciso a), modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28277, publicado el 13-07-2004, cuyo texto es el siguiente: "a) El 20% para las provincias y distritos en los que está ubicada la producción de petróleo y/o gas. A efectos de determinar el monto que le corresponde a cada provincia y distrito la distribución se realizará en dos etapas. En la primera etapa se determina la distribución a nivel de provincias productoras, en proporción a sus niveles de producción. En la segunda etapa se determinará la distribución correspondiente a cada distrito de las provincias productoras, para lo cual se utilizará de manera combinada los criterios de población y producción existentes en cada distrito." (1)(2) (1) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29345, publicada el 09 abril 2009, para la distribución del Sobrecanon creado por la Ley Nº 23871, el veinte por ciento (20%) a que se refiere el presente inciso, se deberá añadir al cincuenta por ciento (50%) a que se refiere el inciso d) del presente artículo, destinándose dicho total a las municipalidades distritales y provinciales de los departamentos de Tumbes y Piura, según corresponda, de acuerdo con los criterios de distribución que contempla el citado inciso d). (2) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28277, publicada el 13 julio 2004, modificada por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29345, publicada el 09 abril 2009, en el departamento de Tumbes, el veinte por ciento (20%) a que se refiere el presente inciso, correspondiente al canon creado por la Ley Nº 23630, se añadirá al veinte por ciento (20%) establecido en el inciso e) del artículo 2 de la presente Ley Nº 27763 para el gobierno regional, los que serán invertidos en proyectos de impacto regional. El

gobierno regional, previo acuerdo de su consejo regional, podrá destinar dichos recursos temporalmente hasta ¾ partes del canon percibido, para el financiamiento o cofinanciamiento del proyecto “Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes. b) El 5% para las Universidades Nacionales. CONCORDANCIAS: D.S. N° 161-2004-EF c) El 5% para los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos estatales de Piura y Tumbes, destinándose el 2% respectivo al Instituto Tecnológico Luciano Castillo Colonna de la provincia de Talara. (*) (*) Inciso c), modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28277, publicado el 13-07-2004, cuyo texto es el siguiente: "c) El 5% para los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos estatales de Piura y Tumbes, que serán distribuidos equitativamente, destinándose el 2% respectivo al Instituto Superior Tecnológico Luciano Castillo Colonna de la provincia de Talara." CONCORDANCIAS: D.U. Nº 008-2009, Art. 2 Ley Nº 29465, Cuadragésima Novena Disp. Final (Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010) Ley Nº 29626, Cuadragésima Quinta Disp. Comp. Final (Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011) d) El 50% para las otras municipalidades distritales y provinciales del departamento donde está localizada la zona productora, considerando su distribución sobre la base del índice actual de distribución equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combinación de factores de población, pobreza, contaminación ambiental, necesidades básicas. (*) (*) Literal sustituido por el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2003, publicado el 11-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “d) El 50% para las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se encuentre localizado el recurso natural, considerando su distribución sobre la base del índice actual de distribución equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combinación de factores de población, pobreza, contaminación ambiental y necesidades básicas.” (*) (*) Inciso d), modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28277, publicado el 13-07-2004, cuyo texto es el siguiente: "d) El 50% para las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se encuentre localizado el recurso natural, considerando su distribución sobre la base del índice actual de distribución equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combinación de factores de población, pobreza, contaminación ambiental y necesidades básicas." (*) (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29345, publicada el 09 abril 2009, para la distribución del Sobrecanon creado por la Ley N° 23871, el veinte por ciento (20%) a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la presente Ley Nº 27763, se deberá añadir al cincuenta por ciento (50%) a que se refiere el presente inciso, destinándose dicho total a las municipalidades distritales y provinciales de los

departamentos de Tumbes y Piura, según corresponda, de acuerdo con los criterios de distribución que contempla el presente inciso d). e) El 20% para el Gobierno Regional, considerado como ingreso adicional a las transferencias que le corresponden por el presupuesto ordinario de la República, el cual será invertido en proyectos de impacto regional. (*) (*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28277, publicada el 13 julio 2004, modificada por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29345, publicada el 09 abril 2009, en el departamento de Tumbes, el veinte por ciento (20%) a que se refiere el inciso a) del presente artículo, correspondiente al canon creado por la Ley Nº 23630, se añadirá al veinte por ciento (20%) establecido en el presente inciso para el gobierno regional, los que serán invertidos en proyectos de impacto regional. El gobierno regional, previo acuerdo de su consejo regional, podrá destinar dichos recursos temporalmente hasta ¾ partes del canon percibido, para el financiamiento o cofinanciamiento del proyecto “Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 024-2003-EF Directiva N° 013-2005-EF-76.01, Art. 33, inc. b)

Artículo 3.- Publicación de las formas de cálculo para determinación y distribución El Poder Ejecutivo, por intermedio de la entidad encargada de la distribución del Canon a los Hidrocarburos, publicará trimestralmente en el Diario Oficial El Peruano los montos y las fórmulas de cálculo utilizados para determinación y distribución del Canon y Sobrecanon asignado a los beneficiarios. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28277, publicada el 13-07-2004, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 3.- Publicación de las formas de cálculo para determinación y distribución El Poder Ejecutivo, por intermedio de la entidad encargada de la distribución del Canon a los Hidrocarburos, publicará trimestralmente en el Diario Oficial El Peruano los montos y las fórmulas de cálculo utilizados para determinación y distribución del canon y sobrecanon asignado a los beneficiarios.” Artículo 4.- Norma derogatoria Derógase lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley Nº 23630 y lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 23871, así como las demás disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ley. Artículo 5.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación y los efectos del Artículo 2 de la misma a partir del 1 de enero del año 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días, remitirá a los beneficiarios del Canon de Hidrocarburos, de petróleo y gas, las fórmulas de cálculo usadas para la determinación

y distribución, así como los montos realizados desde 1976 para el caso de Loreto y Ucayali, y desde 1983 para Piura y Tumbes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

LEY Nº 27972 / 27-05-2003 Ley Orgánica de Municipalidades (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada el 20 diciembre 2007, se precisa que en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ley Orgánica y demás normas pertinentes, el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales. CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. ARTÍCULO III.- ORIGEN Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente.

Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. ARTÍCULO IV.- FINALIDAD Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. CONCORDANCIAS: D.S. N° 043-2005-PCM ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad. ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. CONCORDANCIAS:

Ley N° 28870, Art. 2 (Ley para optimizar la gestión de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento)

D.S. N° 027-2007-PCM (Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional )

R.M. Nº 0191-2007- ED (Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales 2007 - 2011, correspondientes al

Sector Educación) ARTÍCULO IX.- PLANEACIÓN LOCAL El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades. ARTÍCULO 2.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. ARTÍCULO 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: En función de su jurisdicción: 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.

2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. Están sujetas a régimen especial las siguientes: 1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera. TÍTULO II LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO ÚNICO LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES ARTÍCULO 4.- LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía. ARTÍCULO 5.- CONCEJO MUNICIPAL El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores. El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. ARTÍCULO 6.- LA ALCALDÍA La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Son órganos de coordinación: 1. El Consejo de Coordinación Local Provincial. 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital. 3. La Junta de Delegados Vecinales. Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales. ARTÍCULO 8.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. SUBCAPÍTULO I EL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. CONCORDANCIAS:

DIRECTIVA N° 013-2005-EF-76.01, Art. 36.7, y 39.1

R.D. Nº 025-2008-EF-76.01, Art. 15 del Anexo III (Aprobación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales)

17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la presente ley. CONCORDANCIAS: R.M. N° 270-2009-VIVIENDA, Art. 3 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. CONCORDANCIAS:

R.D. Nª 033-2005-EF-76.01(Directiva Nª 013-2005-EF-76.01), Precisiones para el Registro y Destino del Gasto, Numeral V.

DIRECTIVA N° 013-2005-EF-76.01, Art. 23.2, inc. c) 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. CONCORDANCIAS:

R.D. N° 011-2005-EF-76.01 (Directiva N° 007-2005-EF-76.01 - Directiva para la Formulación, Suscripción y

Evaluación de Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2005)

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta

por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN DE DIETAS Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido. ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo reglamento de organización interior. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley. En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22. ARTÍCULO 14.- DERECHO DE INFORMACIÓN

Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión. ARTÍCULO 15.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. ARTÍCULO 16.- QUÓRUM El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. ARTÍCULO 17.- ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente ley. El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del concejo. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 28268, publicada el 03-07-2004, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 17.- Acuerdos Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate”. ARTÍCULO 18.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIÓN El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación sólo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto

en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario. SUBCAPÍTULO II LA ALCALDÍA ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; CONCORDANCIAS:

R.D. N° 011-2005-EF-76.01 (Directiva N° 007-2005-EF-76.01 - Directiva para la Formulación, Suscripción y

Evaluación de Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2005), Art. 9

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; CONCORDANCIAS: R.M. N° 270-2009-VIVIENDA, Art. 3 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; CONCORDANCIAS:

Ley N° 28391, Art. 9 Ley N° 28687, Art. 9

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. CONCORDANCIA: D.S. Nº 098-2007-PCM (Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI) ARTÍCULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración. CONCORDANCIA: D.S. N° 025-2007-PCM (Dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes) ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte;

2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; 7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28961, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial."

ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. CONCORDANCIAS:

R. N° 860-2006-JNE (Establecen disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales así como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales)

R.M. Nº 016-2008-PCM (Aprueban Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales)

ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal;

2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente ley, según corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia única. Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28961, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente Ley, según corresponda. Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración.

El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.” TÍTULO III LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES CAPÍTULO I LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 26.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley. ARTÍCULO 27.- GERENCIA MUNICIPAL La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley. ARTÍCULO 28.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. SUBCAPÍTULO II LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 29.- PROCURADURÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal. Los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales de su circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 017-2008-JUS, Art. 51 (Del Procurador Público Municipal) SUBCAPÍTULO III LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL ARTÍCULO 30.- ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del órgano de auditoría interna deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el órgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca. La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República. CONCORDANCIAS: R. Nº 549-2005-CG (Aprueban Directiva “Estructura y Contenido del Informe Anual Emitido por los Jefes de los Órganos de Control Regional y Local ante el Consejo Regional o Concejo Municipal”) ARTÍCULO 31.- FISCALIZACIÓN

La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley. SUBCAPÍTULO IV LA GESTIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 32.- MODALIDADES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. CONCORDANCIAS: Ley N° 29021, Segunda Disp.Comp.Final ARTÍCULO 33.- OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso. Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley. ARTÍCULO 34.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados. ARTÍCULO 35.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión.

Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. CONCORDANCIAS: Directiva Nº 004-2006-EF-76.01 (Directiva para la ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006) ARTÍCULO 36.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. SUBCAPÍTULO V EL TRABAJADOR MUNICIPAL ARTÍCULO 37.- RÉGIMEN LABORAL Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. CONCORDANCIAS: D.S. N° 046-2010-PCM, Reglamento de la Ley N° 29029, Art. 20, num. 20.1 CAPÍTULO II LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBCAPÍTULO I LAS NORMAS MUNICIPALES ARTÍCULO 38.- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de

las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 39.- NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas. ARTÍCULO 40.- ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje. CONCORDANCIAS:

R. DEFENSORIAL N° 0046-2006-DP, Art. Duodécimo, 12.2 (Aprueban Informe Defensorial Nº 107-2006/DP “El Derecho a la Identidad y el ciclo de la Documentación, Segunda Supervisión 2005-2006”)

R.M. N° 269-2009-VIVIENDA, Art. 8, num. 8.1 ARTÍCULO 41.- ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. ARTÍCULO 42.- DECRETOS DE ALCALDÍA Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. ARTÍCULO 43.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA

Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. CONCORDANCIAS: Ley N° 29091, Arts. 3, 4 y Unica Disp. Comp ARTÍCULO 45.- DISPOSICIONES DE INTERÉS PARTICULAR Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma personal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepción por los interesados. Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario. SUBCAPÍTULO II LA CAPACIDAD SANCIONADORA ARTÍCULO 46.- SANCIONES Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 015-2008-SA, Art. 48 ARTÍCULO 47.- MULTAS El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. ARTÍCULO 48.- DECOMISO Y RETENCIÓN La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órganos municipales respectivos. Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores están sujetos a retención ante la verificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible de la sanción. ARTÍCULO 49.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. SUBCAPÍTULO III LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 50.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES

La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo siguiente. ARTÍCULO 51.- RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. ARTÍCULO 52.- ACCIONES JUDICIALES Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: 1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales que contravengan la Constitución. 2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía que aprueben normas reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general en contravención de las normas legales vigentes. 3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo. Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial que precise el término, éste se fija en 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente de publicación o notificación, según sea el caso. TÍTULO IV EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL CAPÍTULO I EL PRESUPUESTO SUBCAPÍTULO ÚNICO LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD ARTÍCULO 53.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.

CONCORDANCIAS:

DIRECTIVA N° 005-2005-EF-76.01, Art. 34, inc. a) DIRECTIVA Nº 013-2005-EF-76.01, Art. 1 y Art. 34.1 R.D. Nº 025-2008-EF-76.01, Art. 11 del Anexo III (Plazos para priorización,

registro y presentación de la información relacionada al Presupuesto Participativo)

R.D. N° 025-2009-EF-76.01, Art. 5 DIRECTIVA N° 003-2010-EF-76.01, Art. 18

ARTÍCULO 54.- CONTABILIDAD MUNICIPAL La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad. CAPÍTULO II EL PATRIMONIO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 55.- PATRIMONIO MUNICIPAL Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. SUBCAPÍTULO II LOS BIENES MUNICIPALES CONCORDANCIAS: D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, Art. 12 ( Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales) ARTÍCULO 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.

3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. ARTÍCULO 57.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa. ARTÍCULO 58.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente. ARTÍCULO 59.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 60.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICAS El gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y que requiera para sus planes de desarrollo. ARTÍCULO 61.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADO La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para sí o para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse. ARTÍCULO 62.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOS

Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos. ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. ARTÍCULO 64.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público. Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero. ARTÍCULO 65.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓN Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo. ARTÍCULO 66.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal. ARTÍCULO 67.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULAR Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobación por consulta popular. ARTÍCULO 68.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito. CAPÍTULO III LAS RENTAS MUNICIPALES ARTÍCULO 69.- RENTAS MUNICIPALES Son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor.

2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). 4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional. 5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. 6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley. 8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. 9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. CONCORDANCIAS: LEY N° 28221 10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales. 11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia. 12. Los dividendos provenientes de sus acciones. 13. Las demás que determine la ley. Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal. La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. CONCORDANCIAS:

Ley N° 28423, 10ma., 11ma., 12ma., 13ra. y 14ta. Ley N° 28563 (Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento)

Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del año anterior. CONCORDANCIAS:

R.D. Nª 033-2005-EF-76.01(Directiva Nª 013-2005-EF-76.01), Precisiones para el Registro y Destino del Gasto, Numeral V.

D.S. N° 114-2005-EF, Art. 11 R. DEFENSORIAL N° 0044-2006-DP (Aprueban el Informe Defensorial Nº 106

“Informe sobre el proceso de ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en Lima y Callao (Ejercicios Fiscales 2002 al 2006)

CAPÍTULO IV EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 70.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes. CAPÍTULO V LA BANCA MUNICIPAL SUBCAPÍTULO ÚNICO LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO ARTÍCULO 71.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia. ARTÍCULO 72.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALES Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país. CONCORDANCIA: D.S. Nº 199-2007-EF (Aprueban la política y estructura remunerativa de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito) TÍTULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO I LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS GENERALES CONCORDANCIA:

R.Defensorial Nº 004-2008-DP (Aprueban Informe Defensorial Nº 133 denominado “¿Uso o abuso de la autonomía municipal? El desafío del desarrollo local”)

D.S. Nº 021-2008-MTC, Art.9 (Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos)

ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. (b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. (c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales. (d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos. Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo 1.1. Zonificación. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitación urbana. 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos. CONCORDANCIAS:

Ley N° 28391, Art. 3, numeral 3.1

D.S. N° 005-2005-JUS Ley N° 28687, Art. 4, numeral 4.1 y Art. 16 D.S. N° 021-2008-VIVIENDA

1.5. Acondicionamiento territorial. 1.6. Renovación urbana. 1.7. Infraestructura urbana o rural básica. 1.8. Vialidad. 1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico. 2. Servicios públicos locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. 2.2. Tránsito, circulación y transporte público. 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación. 2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. 2.5. Seguridad ciudadana. 2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios. 2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley. 2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. 2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones. CONCORDANCIAS: Ley Nº 29763, Art. 30 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre) 2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional. CONCORDANCIAS: R. N° 099-2006-PRE-CONADIS, Nums. 6.1 y , 6.3 (Lineamientos de Política de Acción para las Oficinas Municipales de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad) 3. Protección y conservación del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. CONCORDANCIA: R. N° 029-2006-INRENA (Aprueban Lineamientos Generales para la Gestión de las Áreas de Conservación Municipal)

3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. 4. En materia de desarrollo y economía local 4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. 4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. 4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. 4.4. Fomento de la artesanía. 4.5. Fomento del turismo local sostenible. 4.6. Fomento de programas de desarrollo rural. 5. En materia de participación vecinal 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización. 5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. 6. En materia de servicios sociales locales 6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. 6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. 6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. 7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas 7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional. 7.2. Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas. A iniciativa de la municipalidad se podrán organizar comités multisectoriales de prevención del consumo de drogas, con la participación de los vecinos, con la finalidad de diseñar, monitorear, supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevención del consumo de drogas y de conductas de riesgo en el ámbito local,

pudiendo contar para ello con la asistencia técnica de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. ARTÍCULO 74.- FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización. ARTÍCULO 75.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones. Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas. Sólo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la aprobación de la presente ley, se establecen regímenes especiales transitorios por los cuales otros organismos públicos pueden ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades. El régimen especial transitorio debe tener un plazo determinado. Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas. ARTÍCULO 76.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación. Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial. La responsabilidad es indelegable. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 046-2010-PCM, Reglamento de la Ley N° 29029, Art. 7 D.S. N° 011-2010-VIVIENDA, Art. 68 del Reglamento

ARTÍCULO 77.- AVOCACIÓN Las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún servicio público de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad demandante. El concejo provincial o la asamblea metropolitana, según sea el caso, determinan la procedencia o no procedencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo en que se ejercerá la competencia por la municipalidad demandada. La resolución puede ser objeto de recurso de reconsideración.

CONCORDANCIA: R.Defensorial Nº 004-2008-DP, Art. Segundo (Aprueban Informe Defensorial Nº 133 denominado “¿Uso o abuso de la autonomía municipal? El desafío del desarrollo local”) CAPÍTULO II LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS ARTÍCULO 78.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. ARTÍCULO 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. CONCORDANCIAS:

LEY N° 28221, 2da. Disp. Comp. y Derg. R. N° 029-2006-INRENA (Aprueban Lineamientos Generales para la Gestión

de las Áreas de Conservación Municipal) 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia. 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. 1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. CONCORDANCIA:

R. PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010) 1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. CONCORDANCIAS:

Ley N° 28391, Art. 3, numeral 3.1 D.S. N° 005-2005-JUS Ley N° 28687, Art. 4, numeral 4.1 y Art. 16

1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. CONCORDANCIAS:

R. Nº 007-2006-JNE(Aprueban el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral duante el Proceso de Elecciones Generales)

R. Nº 0148-2008-CEB-INDECOPI, num. III (Actividades de Fiscalización de parte de las Municipalidades)

1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías. 1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil. 1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental. 1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. 1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. 2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. CONCORDANCIAS: Ley N° 28687, Art. 16 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. 3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital.

CONCORDANCIAS: Directiva N° 001-2006-SNCP-CNC (Aprueban los ocho primeros dígitos del Código Único Catastral-CUC) 3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial. CONCORDANCIA: D.S. N° 031-2007-PCM, Art. 2 (Relación de mártires del terrorismo) 3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización. CONCORDANCIAS: Ley N° 28391, Art. 8, num 2; numeral 4 Ley N° 28687, Arts: 8 num. 2 Art. 16 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas. 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. CONCORDANCIAS: R. Nº 007-2006-JNE(Aprueban el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral duante el Proceso de Elecciones Generales) 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. 3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. 4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional. En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios respectivos. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 014-2003-JUS, Art. 1 Ley Nº 29415 (Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines

de renovación urbana) D.S. N° 011-2010-VIVIENDA, Art. 7 del Reglamento

ARTÍCULO 80.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. 2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento. 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local. 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. 3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.

3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3.5. Expedir carnés de sanidad. 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. 4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010) 4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. CONCORDANCIA:

Ley N° 28719, Arts. 8 y 10 (Ley del boleto turístico) R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Salud 2.9.2 (Plan de Transferencias

2006-2010) ARTÍCULO 81.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial. 1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. 1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. 1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.

1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento. 1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. 1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción. 1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según corresponda. 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito. 1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. 2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito. 2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. 3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. (1) (1) De conformidad con el Artículo 13 de la Ley N° 28750, publicada el 03 junio 2006, se precisa que los recursos por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, provenientes de los convenios suscritos o por suscribirse entre las Municipalidades y la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, a favor de la Policía de Tránsito de las jurisdicciones respectivas, se incorporan en el

presupuesto del Pliego Ministerio del Interior, para ser orientados exclusivamente a los fines señalados en los convenios. El Ministerio del Interior, queda autorizado para que mediante resolución suprema y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de publicada la presente Ley, establezca un régimen de incentivos excepcionales de carácter no remunerativo ni pensionable, a la Policía de Tránsito con cargo de hasta el 75% de los recursos de los mencionados convenios, así como regule los procesos y procedimientos para la ejecución presupuestal y financiera y uso de los citados recursos. CONCORDANCIA: Ley N° 28719, Art. 8 y 10 (Ley del Boleto Turístico) ARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Educación 2.4.2 (Plan de Transferencias 2006-2010) 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial. 3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica. 4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional. 5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne. CONCORDANCIA: R.M. Nº 0494-2007-ED, num.XI inc.11 6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad. 7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos. 8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.

9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad. 10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados. 12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración. 13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. 14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia. 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. 16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. 17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad. 18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29103, publicada el 13 octubre 2007, cuyo texto es el siguiente: “18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado.” 19. Promover actividades culturales diversas. 20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.

En aquellos casos en que las municipalidades distritales no puedan asumir las funciones específicas a que se refiere el presente artículo, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 009-2005-ED, Art. 10 (Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo)

Ley N° 28719, Arts. 8 y 10 R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo Social 2.6.2 (Plan de

Transferencias 2006-2010) R.M. N° 0031-2007-ED (Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y

Lineamientos del Plan Piloto 2007) R. N° 033-2009-PCM-SD (Acreditan a las Municipalidades Distritales de

Huamanguilla y Asunción para la transferencia de la función del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa)

R. N° 039-2009-PCM-SD (Acreditan a la Municipalidad Distrital de La Esperanza de la provincia de Trujillo para la transferencia de la función del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa)

R. Nº 046-2009-PCM-SD (Acreditan a la Municipalidad Distrital de Kimbiri para la transferencia de la función del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades)

R. Nº 050-2009-PCM-SD (Aprueban Directiva “Norma para la ejecución de la transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de gestión educativa a los gobiernos locales incorporados al plan de municipalización de la gestión educativa”)

ARTÍCULO 83.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. 1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados. 2.2. Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional. 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. 3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios. 3.4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción. 3.5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales. 3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad. CONCORDANCIA:

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo Social 2.6.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

D.Leg. Nº 1062, Art. 20 (Implementar y difundir la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos)

ARTÍCULO 84.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción. 1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado. 1.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local. 1.4. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función. 1.5. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales.

1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. 1.7. Crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales. CONCORDANCIA: R. N° 099-2006-PRE-CONADIS, Num. 5.1 (Lineamientos de Política de Acción para las Oficinas Municipales de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad) 2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local. 2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local. 2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. 2.5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo. 2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. 2.7. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales. 2.8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia. 2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. 2.10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial.

2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia. 2.12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales. CONCORDANCIA: R. N° 099-2006-PRE-CONADIS, Num. 5.1 (Lineamientos de Política de Acción para las Oficinas Municipales de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad) 3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. 3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio. 3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo Social 2.6.2 (Plan de Transferencias 2006-2010) ARTÍCULO 85.- SEGURIDAD CIUDADANA Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. 1.2. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los Comités de Defensa Civil Provinciales. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana. 2.2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad. 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. 3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole. 3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines. CONCORDANCIA: Ley N° 28719, Arts. 8 y 10 ARTÍCULO 86.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción. 1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad. 1.3. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad. 1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad. 2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa. 2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local. 2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración. 2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas.

2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional. 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo. 3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. 3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. 3.4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible, a las instancias provinciales, regionales y nacionales. 3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo Social 2.6.2 (Plan de Transferencias 2006-2010) ARTÍCULO 87.- OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional. TÍTULO VI EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 88.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. ARTÍCULO 89.- DESTINO DE SUELOS URBANOS Las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal. ARTÍCULO 90.- OBRAS INMOBILIARIAS

La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley. CONCORDANCIAS: Ley N° 29203, Art. 4 (Suministro de información por parte de los Gobiernos locales) ARTÍCULO 91.- CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALES Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural. ARTÍCULO 92.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios. Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial. ARTÍCULO 93.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación. 2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción. 3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados. 4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso. 5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley. 6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores.

7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento. CONCORDANCIAS:

LEY Nº 29090, Art. 30 D.S. N° 024-2008-VIVIENDA, Art. 71 Ley N° 29090, Art. 30

ARTÍCULO 94.- EXPROPIACIÓN SUJETA A LEGISLACIÓN La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos. ARTÍCULO 95.- EXPROPIACIÓN A TRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO Acordada la expropiación por necesidad pública por el concejo provincial o distrital, con estricta sujeción a lo previsto en el artículo anterior, éste solicita que el Poder Ejecutivo disponga la expropiación de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones. ARTÍCULO 96.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICA Para los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas de necesidad pública, las siguientes: 1. La ejecución de obras públicas municipales. 2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales. 3. La salvaguarda, restauración y conservación de inmuebles incorporados al patrimonio cultural de la Nación o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor arquitectónico, artístico, histórico o técnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional de Cultura. 4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea patrimonio natural de la Nación. 5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la población. 6. El saneamiento físico-legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior. 7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través de programas de destugurización. 8. La demolición por peligro inminente. 9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo. 10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros inminentes. 11. La instalación y/o remodelación de centros poblados.

CONCORDANCIAS:

Ley N° 28687, Art. 21 R. Nº 009-2009-COFOPRI-SG, Art. 1 (Directiva Nº 001-2009-COFOPRI -

Lineamientos para la aplicación del procedimiento de expropiación previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 28687 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA)

TÍTULO VII LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 97.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197de la Constitución. CAPÍTULO II CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL ARTÍCULO 98.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo

Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital. ARTÍCULO 99.- INSTALACIÓN Y SESIONES Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable. El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. ARTÍCULO 100.- FUNCIONES Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. 3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. El Consejo de Coordinación local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno. ARTÍCULO 101.- REGLAMENTO DEL CONSEJO El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial. CAPÍTULO III CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ARTÍCULO 102.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades

campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho numero legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital. ARTÍCULO 103.- INSTALACIÓN Y SESIONES Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable. El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. ARTÍCULO 104.- FUNCIONES Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. ARTÍCULO 105.- REGLAMENTO DEL CONSEJO El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital. CAPÍTULO IV

LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES ARTÍCULO 106.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197 de la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 107.- FUNCIONES La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones: 1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados. 2. Proponer las políticas de salubridad. 3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural. 6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital. El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. El alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá. ARTÍCULO 108.- SESIONES La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales. ARTÍCULO 109.- DELEGADO VECINAL El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. ARTÍCULO 110.- REGULACIÓN La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital. TÍTULO VIII LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL

CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 111.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. CAPÍTULO II LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL ARTÍCULO 112.- PARTICIPACIÓN VECINAL Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. ARTÍCULO 113.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes: 1. Derecho de elección a cargos municipales. 2. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales. 3. Derecho de referéndum. 4. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado. 5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula. 6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal. 7. Comités de gestión. ARTÍCULO 114.- INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES La iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de más del 1 % (uno por ciento) del total de electores del distrito o provincia correspondiente. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la iniciativa a que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO 115.- DERECHO DE REFERÉNDUM El referéndum municipal es un instrumento de participación directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a ley.

El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20% (veinte por ciento) del número total de electores de la provincia o el distrito, según corresponda. El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al pedido formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y las autoridades políticas, militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de normalidad. Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de electores de la circunscripción consultada. El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez. ARTÍCULO 116.- JUNTAS VECINALES COMUNALES Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse. CONCORDANCIAS: D.S. N° 023-2005-VIVIENDA, Art. 184 ARTÍCULO 117.- COMITÉS DE GESTIÓN Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 003-2004-MIMDES, Art. 2 D.S. N° 005-2005-MIMDES, Art. 2 D.S. N° 005-2006-MIMDES, Art. 2

ARTÍCULO 118.- DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y A SER INFORMADO Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a

imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia. La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas. El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia. ARTÍCULO 119.- CABILDO ABIERTO El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto. ARTÍCULO 120.- PARTICIPACIÓN LOCAL DEL SECTOR EMPRESARIAL Los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local. CAPÍTULO III LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS GOBIERNOS LOCALES ARTÍCULO 121.- NATURALEZA Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales 2. Demanda de rendición de cuentas ARTÍCULO 122.- REVOCATORIA DEL MANDATO El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia. TÍTULO IX LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS CAPÍTULO I LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES ARTÍCULO 123.- RELACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente. La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley.

CAPÍTULO II LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 124.- RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno. CONCORDANCIAS: R.M. Nº 016-2008-PCM, Art. 2, 13 (Aprueban Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales) ARTÍCULO 125.- REPRESENTACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES Las municipalidades tienen como órgano representativo a una o más asociaciones de municipalidades que se constituye conforme a las normas establecidas en el Código Civil. CONCORDANCIAS: R. N° 228-2010-PCM-SD, Art. 2 y Art. 21 ARTÍCULO 126.- INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL Los gobiernos locales, en función de los recursos disponibles y en coordinación con el gobierno regional, podrán formar un Instituto de Fomento Municipal para el Desarrollo Económico Local, para el fortalecimiento institucional de las municipalidades, que pueda absolver consultas técnicas, brindar información, llevar un banco de datos sobre iniciativas vecinales, realizar estudios estratégicos de buen nivel profesional y académico a favor de los gobiernos locales y con orientación hacia el horizonte económico de la Macro Región. El Instituto de Fomento Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá suscribir convenios de cooperación con el Consejo Nacional de Descentralización. CAPÍTULO III LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ARTÍCULO 127.- CONFLICTOS DE LAS MUNICIPALIDADES Los conflictos de competencia que surjan entre las municipalidades, sean distritales o provinciales, y entre ellas y los gobiernos regionales o con organismos del gobierno nacional con rango constitucional son resueltos por el Tribunal Constitucional de acuerdo a su ley orgánica. Los conflictos no comprendidos en el primer párrafo son resueltos en la vía judicial. TÍTULO X LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS CAPÍTULO I LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS SUBCAPÍTULO ÚNICO

LA CREACIÓN; LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS ARTÍCULO 128.- CREACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además: 1. La delimitación territorial. 2. El régimen de organización interior. 3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. ARTÍCULO 129.- REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO Para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial. ARTÍCULO 130.- PERÍODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS POBLADOS Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores. Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro años, contados a partir de su creación. ARTÍCULO 131.- DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin. ARTÍCULO 132.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL ALCALDE Y REGIDORES DE UN CENTRO POBLADO

El procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia. CONCORDANCIAS: LEY N° 28440, Art. 1 (Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados) ARTÍCULO 133.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos. La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios. La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto. CONCORDANCIAS:

LEY N° 28458, Art. 3 R.D. Nª 033-2005-EF-76.01(Directiva Nª 013-2005-EF-76.01), Registro de la

Estructura Funcional Programàtica, Literal a) LEY N° 29289, Art. 7, num. 7.1 Ley N° 29626, Art. 16 Lit. e) (Ley de presupuesto del sector público para el año

fiscal 2011) ARTÍCULO 134.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS La utilización de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de los centros poblados. ARTÍCULO 135.- LIMITACIONES No se pueden dictar ordenanzas de creación de municipalidades de centro poblado durante el último año del período de gestión municipal. CAPÍTULO II LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS SUBCAPÍTULO ÚNICO DEFINICIÓN, PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN ARTÍCULO 136.- DEFINICIÓN

Las municipalidades de frontera son aquellas que funcionan en las provincias o los distritos limítrofes con un país vecino, por lo cual no puede tener la condición de municipio de frontera una provincia o distrito que no tenga esa condición aun cuando pertenezca a la misma región. ARTÍCULO 137.- INTEGRACIÓN Las municipalidades de frontera pueden celebrar convenios y protocolos de integración entre sí y con sus similares nacionales, con la asistencia técnica del Consejo Nacional de Descentralización, e internacionales, en este último caso con participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión municipal y planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia técnica. ARTÍCULO 138.- PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE DESARROLLO DE FRONTERAS Las municipalidades de frontera participan de la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo de Fronteras, que se crea por ley, la cual establece la forma en que se financia, y que tiene por finalidad prioritaria la implementación de planes de desarrollo sostenido de las fronteras. TÍTULO XI LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES CAPÍTULO ÚNICO DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y DESARROLLO DE MUNICIPIOS EN ZONAS RURALES ARTÍCULO 139.- DEFINICIÓN Las municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionan en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su población total. Tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 454-2006-PCM D.S. Nº 090-2011-PCM (Aprueban Listado de Municipalidades Rurales del

Perú) ARTÍCULO 140.- COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIAS Corresponden a las municipalidades ubicadas en zonas rurales, en lo que les sea aplicable, las competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades, derechos, deberes y obligaciones que conforme a esta ley corresponden a las municipalidades provinciales y distritales, según el caso, además de las condiciones especiales que establece el presente título. La condición de municipalidad ubicada en zona rural es considerada para efecto de la distribución del FONCOMUN, canon u otras transferencias de recursos a favor de ellas. CONCORDANCIA: R.M. N° 454-2006-PCM ARTÍCULO 141.- COMPETENCIAS ADICIONALES

Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de los planes de desarrollo concertado. ARTÍCULO 142.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Las municipalidades ubicadas en zonas rurales no están obligadas a adoptar la estructura administrativa básica que señala la presente ley, sin que ello suponga que no se deban ejercer las funciones previstas. ARTÍCULO 143.- ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Las Municipalidades ubicadas en zonas rurales que no cuenten con órganos de control interno a efectos del control gubernamental, deberán sujetarse a las disposiciones específicas que para tal efecto emita la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 144.- PARTICIPACIÓN VECINAL Para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, en el marco del respeto a los derechos humanos. Deben igualmente asesorar a los vecinos, a sus organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos. Las municipalidades garantizarán la convocatoria a las comunidades nativas y afroperuanas para las sesiones del concejo municipal, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 145.- SEGURIDAD CIUDADANA Para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas. ARTÍCULO 146.- ASIGNACIÓN PRIORITARIA Y COMPENSATORIA DE FONCOMUN Las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen asignación prioritaria y compensatoria de los recursos del Fondo de Compensación Municipal. CONCORDANCIA: R.M. N° 454-2006-PCM ARTÍCULO 147.- PUBLICACIÓN DE NORMAS MUNICIPALES Para efecto de la exigencia de publicidad de las normas emitidas por las municipalidades ubicadas en zonas rurales se podrá cumplir con tal requisito a través de carteles, emisoras radiales u otros medios similares, siempre que se pueda probar que se cumplió con la publicidad y la fecha o fechas en que se produjo. TÍTULO XII LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLÍTICA CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 148.- TRANSPARENCIA FISCAL Y PORTALES ELECTRONICOS Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas. Los gobiernos locales deberán contar con portales de transparencia en Internet, siempre y cuando existan posibilidades técnicas en el lugar. En los lugares en que no se cuente con presupuesto para implementar los portales de transparencia, se cumplirá con publicar periódicamente la información respectiva a través de otro medio de comunicación social. ARTÍCULO 149.- TRANSPARENCIA FUNCIONAL Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, están prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden. Asimismo, están obligados a actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica. Los alcaldes y regidores presentarán, bajo responsabilidad, su declaración jurada de bienes y rentas, conforme a ley. ARTÍCULO 150.- NEUTRALIDAD POLÍTICA Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia. Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales en los horarios de oficina, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato en los horarios y ocasiones indicados. Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos locales para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones políticas o de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos obtenidos del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de fuentes de financiamiento de dicha cooperación. TÍTULO XIII LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 151.- RÉGIMEN ESPECIAL La capital de la República tiene el régimen especial del presente título, de conformidad con el artículo 198 de la Constitución. Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional. ARTÍCULO 152.- SEDE Y JURISDICCIÓN La capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenómeno de conurbación provincial, la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. ARTÍCULO 153.- ÓRGANOS METROPOLITANOS Son órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1. El Concejo Metropolitano; 2 La Alcaldía Metropolitana; y 3. La Asamblea Metropolitana de Lima. Son órganos de asesoramiento: 1. La Junta de Planeamiento; 2. La Junta de Cooperación Metropolitana; y 3. Las Comisiones Especiales de Asesoramiento. ARTÍCULO 154.- MUNICIPALIDADES DISTRITALES La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana. ARTÍCULO 155.- APLICACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES Las demás disposiciones de la presente ley rigen también para la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción en todo aquello que no se oponga expresamente al presente título. CAPÍTULO II EL CONCEJO METROPOLITANO ARTÍCULO 156.- CONFORMACIÓN El Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el alcalde y los regidores que establezca la Ley de Elecciones Municipales. ARTÍCULO 157.- ATRIBUCIONES Compete al Concejo Metropolitano: 1. Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima mediante ordenanza;

2. Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y regionales, dentro de su ámbito territorial, las cuales tendrán alcance, vigencia y preeminencia metropolitana; 3. Velar por el respeto de la Constitución, de la presente ley de desarrollo constitucional, de las ordenanzas que dicte, así como por la autonomía política, económica y administrativa del gobierno municipal metropolitano de Lima; 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; 5. Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley corresponden a los concejos provinciales; 6. Aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Concertado y los Planes Directores de los distritos; 7. Aprobar mediante ordenanza la organización y funciones de la Junta de Planeamiento Metropolitano, la Junta de Cooperación Metropolitana y las Comisiones Especiales de Asesoramiento; 8. Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollo del Centro Histórico de Lima, del Proyecto de la Costa Verde, del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, de la Economía y Hacienda Municipal; y de otras que lo requieran; 9. Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima y fiscalizar su ejecución; 10. Acordar el régimen de organización interior de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de sus órganos de gobierno y aprobar la remuneración del alcalde metropolitano y las dietas de los regidores, de acuerdo al régimen especial que le confiere la Constitución Política; 11. Aprobar normas necesarias para implementar la integración de las Municipalidades Distritales ubicadas en la Provincia de Lima en la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de los planes y programas metropolitanos en forma integral y armónica; 12. Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamiento territorial y urbanístico, infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciudadana, población, salud, protección del medio ambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación, deporte, abastecimiento, comercialización de productos, transporte, circulación, tránsito y participación ciudadana, planes y programas destinados a lograr el desarrollo integral y armónico de la capital de la República, así como el bienestar de los vecinos de su jurisdicción. Los planes y programas metropolitanos relacionados con inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación deberán contar con opinión favorable previa del Instituto Nacional de Cultura; 13. Aprobar la creación, modificación, ampliación y liquidación de empresas municipales y, en general, de personas jurídicas de derecho público, cuyo objeto social corresponda a la implementación de las funciones y al cumplimiento de los fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

14. Aprobar la emisión de bonos e instrumentos de financiamiento cotizables y comercializables en el mercado de valores nacional e internacional; 15. Aprobar la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en empresas mixtas, dedicadas a la prestación de servicios públicos locales y a la ejecución de actividades municipales metropolitanas; 16. Aprobar los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente; 17. Aprobar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana y crear el Serenazgo Municipal Metropolitano, así como reglamentar su funcionamiento; 18. Dictar las normas necesarias para brindar el servicio de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional; 19. Regular la cooperación de la Policía Nacional para el cabal cumplimiento de las competencias, funciones y fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima; 20. Regular el funcionamiento de la Policía de Tránsito, de Turismo y de Ecología; 21. Regular el funcionamiento del transporte público, la circulación y el tránsito metropolitano; 22. Aprobar empréstitos internos y externos, de acuerdo a ley; 23. Aprobar el régimen de administración de bienes y rentas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la organización de los servicios públicos locales de carácter metropolitano; 24. Promover y organizar la activa participación de los vecinos en el gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales que la integran; 25. Contratar, sin aprobación previa o ratificación de otro organismo, la atención de los servicios que no administre directamente; y 26. Fiscalizar a la Alcaldía Metropolitana, a las empresas municipales, a los organismos públicos descentralizados municipales, a los entes municipales metropolitanos y a las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima. La presente enumeración no es limitativa; por ordenanza municipal podrán asignarse otras competencias, siempre que correspondan a la naturaleza y funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima como órgano del gobierno local de la capital de la República e instrumento fundamental de la descentralización del país. CAPÍTULO III LA ALCALDÍA METROPOLITANA ARTÍCULO 158.- ALCALDÍA La alcaldía metropolitana es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo titular es el alcalde metropolitano. El concejo

metropolitano, mediante ordenanza, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Alcaldía. ARTÍCULO 159.- COMPETENCIAS Son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana: 1. En materia de administración económica y financiera: 1.1. Administrar los bienes y rentas de la municipalidad; 1.2. Formular y ejecutar el presupuesto anual; 1.3. Formular y ejecutar el plan anual de obras e inversiones metropolitanas; 1.4. Organizar y actualizar permanentemente su margesí de bienes; 1.5. Organizar y administrar el sistema de recaudación metropolitana de ingresos y rentas; y 1.6. Formular y sustentar las operaciones de endeudamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. En materia de planificación y urbanismo: 2.1. Dirigir el Sistema Metropolitano de Planificación y formular el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, en coordinación con la Municipalidad Provincial del Callao y las reparticiones correspondientes; 2.2. Aprobar y normar los distintos procesos de habilitación urbana; CONCORDANCIAS: Ordenanza N° 776 ( Precisan que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad competente para aprobar y normar procesos de habilitación urbana) 2.3. Dictar normas sobre ornato y vigilar su cumplimiento. 3. En materia educativa, cultural y recreacional: 3.1. Formular el Plan de Desarrollo Educativo; 3.2. Promover las actividades artísticas y culturales; 3.3. Construir y mantener infraestructura deportiva y recreacional; 3.4. Promover la práctica masiva de los deportes y la recreación; y 3.5. Celebrar convenios de asesoría, capacitación, estudios e investigación con universidades y centros de investigación públicos y privados, nacionales o extranjeros. 4. En materia de saneamiento ambiental: 4.1. Formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente; 4.2. Conservar y acrecentar las áreas verdes de la metrópoli;

4.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica ARTÍCULO 160.- FUNCIONES La alcaldía metropolitana tiene además a su cargo las siguientes funciones: 1. Regular y promover el desarrollo de las organizaciones, asociaciones y juntas de vecinos; 2. Disponer la delegación de funciones específicas a sus municipalidades distritales; 3. Nombrar a sus representantes ante los organismos o comisiones que formen los poderes públicos; 4. Disponer el despliegue del Cuerpo Metropolitano de Vigilancia para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones; y 5. Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos derivados del ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO IV LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS ESPECIALES ARTÍCULO 161.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda 1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana; 1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos; 1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión. 1.4. Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano; 1.5. Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema de señalización del tránsito; 1.6. Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción; remodelaciones y demoliciones; 1.7. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos; 1.8. Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana; y

1.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios; y 1.10. Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre. 2. En materia de promoción del desarrollo económico social: 2.1. Promover el desarrollo de empresas; 2.2. Promover y controlar los centros de formación, capacitación y recalificación laboral; 2.3. Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el empleo; y 2.4. Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas del empleo. 3. En materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos: 3.1. Controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos, sancionando la especulación, adulteración y acaparamiento de los mismos, así como el falseamiento de las pesas y medidas; 3.2. Controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de alimentos y de bebidas; 3.3. Reglamentar y controlar el comercio ambulatorio; 3.4. Firmar contratos de concesión con empresas de servicios públicos locales; y 3.5. Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los servicios públicos locales. 4. En materia de industria, comercio y turismo: 4.1. Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio; 4.2. Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales; 4.3. Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas industriales; 4.4. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales, de servicios turísticos y de actividades profesionales, de conformidad con la zonificación aprobada; 4.5. Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promoción de la micro y pequeña empresa industrial; 4.6. Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales; 4.7. Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y 4.8. Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y conservación del patrimonio histórico - monumental y urbanístico.

5. En materia de población y salud: 5.1. Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros de salud públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y ESSALUD; 5.2. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud; 5.3. Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentos genéricos; 5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños y personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono; 5.5. Supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de asistencia y rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de gobierno competentes; 5.6. Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias; en coordinación con el Ministerio de Salud; 5.7. Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria; 5.8. Promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición y de apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos; y 5.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios. 6. En materia de saneamiento ambiental: 6.1. Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan en su circunscripción; 6.2. Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su eficaz funcionamiento; 6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica; 6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; y 6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de animales domésticos. 7. En materia de transportes y comunicaciones: 7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público; 7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; 7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos;

7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas; 7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento; 7.6. Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través de revisiones técnicas periódicas; y (*) (*) Numeral derogado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29237, publicada el 28 mayo 2008. 7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza. 8. En materia de Seguridad Ciudadana: 8.1. Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia. 8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres; y 8.3. Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital, integrado por el representante de la oficina de Fomento del Deporte y el representante de la Junta Vecinal. CAPÍTULO V LA ASAMBLEA METROPOLITANA ARTÍCULO 162.- CONFORMACIÓN La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, le corresponden, la coordinación para la eficiente ejecución de las funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente. La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y por representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará la participación de estos últimos. CAPÍTULO VI LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO ARTÍCULO 163.- JUNTA DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO La Junta de Planeamiento es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la formulación y evaluación de la planificación del desarrollo integral de la jurisdicción y en la gestión de los servicios públicos a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por alcaldes distritales y los

representantes de más alto nivel de las reparticiones públicas relacionadas con las competencias y funciones específicas municipales. La integrarán también los delegados de las juntas vecinales comunales, de acuerdo a la norma municipal respectiva. El reglamento de organización interior de la municipalidad determina su organización y funcionamiento. ARTÍCULO 164.- JUNTA DE COOPERACIÓN METROPOLITANA La Junta de Cooperación es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por los representantes de las organizaciones sociales vecinales y de Instituciones de la Cooperación Internacional. El reglamento de organización interior de la municipalidad determina su organización y funcionamiento. ARTÍCULO 165.- COMISIONES ESPECIALES DE ASESORAMIENTO Las comisiones especiales de asesoramiento son los órganos de asesoría ad-honorem constituidos por el Alcalde Metropolitano de Lima en los asuntos metropolitanos que estime necesarios. Su organización y funcionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que las constituye, según cada caso CAPÍTULO VI LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES ARTÍCULO 166.- RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES Son rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en la presente ley, las siguientes: 1. Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), así como las empresas municipales y organismos descentralizados que la conformen. 2. El íntegro de las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su jurisdicción. 3. Las demás que determine la ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP -, a través de sus oficinas registrales, procederán a la regularización administrativa del tracto sucesivo o a la prescripción adquisitiva de dominio de los bienes inscritos, de conformidad con los reglamentos que para dichos efectos emita, tomando en consideración, en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-99-MTC. Las acciones antes indicadas serán desarrolladas progresivamente y de oficio, sea directamente o por convenio con otras entidades públicas, salvo los supuestos de tramitación a pedido de parte que dispongan los reglamentos. Lo dispuesto se aplicará en todo aquello que no se oponga a las acciones de formalización de la propiedad a cargo del Programa Especial de Titulación de Tierras y de COFOPRI; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 2014 del Código Civil. CONCORDANCIAS:

R. N° 359-2003-SUNARP-SN D.S. N° 005-2005-JUS, Anexo, 14va. Disp. Com. y Final

SEGUNDA.- La asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales a que se refieren los artículos 73 y siguientes, se realizará de manera gradual de acuerdo a la normatividad de la materia, respetando las particularidades de cada circunscripción. TERCERA.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Contaduría de la Nación, la Contraloría General de la República, así como el Ministerio de Justicia, mediante decreto supremo, dictará normas especiales acordes a la realidad de las municipalidades rurales que no cuentan con los recursos humanos y económicos para aplicar las normas vigentes. CUARTA.- Las competencias y funciones específicas contempladas en la presente ley que se encuentren supeditadas al proceso de descentralización establecido en la Ley de Bases de Descentralización, se cumplirán progresivamente conforme se ejecuten las transferencias de la infraestructura, acervo, recursos humanos y presupuestales, y cualquier otro que correspondan, dentro del marco del proceso de descentralización. CONCORDANCIAS:

R. N° 050-CND-P-2005 (Aprueban Directiva que establece normas para la ejecución de la transferencia del año 2005 a los Gobiernos Regionales y Locales de Fondos, Proyectos, Programas y Funciones Sectoriales incluidos en el D.S. Nº 052-2005-PCM)

D.S. N° 068-2006-PCM (Disposiciones relativas a la culminación de transferencias programadas a Gobiernos Regionales y Locales)

R. Nº 022-2008-PCM-SD (Aprueban Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima)

QUINTA.- El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, iniciará en el año 2003 el proceso de transferencia de funciones a los gobiernos locales de los fondos y proyectos sociales, así como de los programas sociales de lucha contra la pobreza. CONCORDACIAS:

D.S. Nº 052-2005-PCM R. N° 050-CND-P-2005 (Aprueban Directiva que establece normas para la

ejecución de la transferencia del año 2005 a los Gobiernos Regionales y Locales de Fondos, Proyectos, Programas y Funciones Sectoriales incluidos en el D.S. Nº 052-2005-PCM)

R. Nº 081-CND-P-2005 (Aprueban Directiva "Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales)

D.S. N° 017-2006-MTC (Aprueban transferencia de recursos de PROVÍAS RURAL para el mantenimiento vial rutinario y de estudios terminados en cartera de caminos vecinales a diversos Gobiernos Locales Provinciales)

D.S. N° 068-2006-PCM (Disposiciones relativas a la culminación de transferencias programadas a Gobiernos Regionales y Locales)

R. Nº 059-2009-PCM-SD (Aprueban “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”)

SEXTA.- En concordancia con los principios y criterios de gradualidad, neutralidad y de provisión contenidos en los artículos 4, 5 y 14 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, las transferencias de recursos económicos del gobierno nacional a los gobiernos locales, se incrementarán en cada ejercicio fiscal, de acuerdo al avance del proceso de descentralización. Los gobiernos locales adoptarán acciones administrativas orientadas a incrementar sus ingresos propios en función a lo que se disponga en la Ley de Descentralización Fiscal. Para el ejercicio fiscal 2004, el incremento de las transferencias permitirá a los gobiernos locales, una participación no menor al 6% (seis por ciento) del total del Presupuesto del Sector Público. A partir del año 2005, y por un lapso de 4 (cuatro) años, esta participación se incrementará anualmente hasta alcanzar no menos del 12% (doce por ciento) del total del Presupuesto del Sector Público. SÉTIMA.- Para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por los viceministros de los sectores correspondientes. Las comisiones sectoriales de transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, los planes anuales de transferencia, los mismos que serán presentados al Consejo Nacional de Descentralización. Hasta el último día útil del mes de marzo del año correspondiente el Consejo Nacional de Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la formulación del plan anual de transferencia de competencias sectoriales a las municipalidades, el mismo que será presentado para su aprobación por decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros. CONCORDANCIAS:

R. N° 026-CND-P-2005 (Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio 2005-2009)

R.M. N°154-2006-PCM (Aprueban Plan de Transferencia Sectorial 2006 de la Presidencia del Consejo de Ministros)

R.M. Nº 090-2008-PCM (Aprueban Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 de la Presidencia del Consejo de Ministros)

D.S. Nº 049-2008-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”)

R. Nº 059-2009-PCM-SD (Aprueban “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”)

OCTAVA.- Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectúe en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley.

NOVENA.- Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará el listado de las municipalidades rurales. CONCORDANCIAS:

R. M. N° 083-2006-PCM (Constituyen Comisión encargada de elaborar Listado de Municipalidades Rurales)

D.S. Nº 090-2011-PCM (Aprueban Listado de Municipalidades Rurales del Perú)

DÉCIMA.- Las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia regional se determinan en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. DÉCIMO PRIMERA.- La ejecución de obras e instalación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria con excretas y electrificación hecha con aportes de la población, constituyen patrimonio de la municipalidad donde se ejecutaron las mismas. Por tanto la entidad prestadora que opera en esa localidad, recepcionará dicha infraestructura con carácter de contribución reembolsable. Este reembolso podrá hacerse a través de la transferencia de acciones, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperación real. Los recursos que obtengan las municipalidades por dicho concepto deberán ser utilizados en obras dentro de su jurisdicción, bajo responsabilidad. DÉCIMO SEGUNDA.- Las municipalidades de centros poblados creadas a la vigencia de la presente ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas dispuestas en la presente ley. Los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan. El período de los alcaldes y regidores de los centros poblados existentes se adecua a lo previsto en la presente ley. (*) (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 28458, publicada el 09-01-2005. CONCORDANCIAS: LEY N° 28440, 1ra. Disp. Comp. DÉCIMO TERCERA.- Tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a elección del contribuyente. La validación de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta que se defina el conflicto de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a aquél en que se defina el conflicto de límites, se deberá tributar al municipio a cuya jurisdicción se haya atribuido el predio.

A partir del día de publicación de la presente norma, se dejará sin efectos todo proceso de cobranza iniciado respecto de tributos municipales por los predios ubicados en zonas de conflicto de jurisdicción, a la sola acreditación por el contribuyente de los pagos efectuados de acuerdo a los párrafos precedentes de este artículo. CONCORDANCIAS: LEY N° 28374, Art. 4 DÉCIMO CUARTA.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán regularizar su situación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias. No se devolverán las multas pagadas y por el mérito del acogimiento a la regularización quedarán extinguidas las que se hubieren impuesto, cualquiera sea el estado de su cobranza. La regularización que se permite en el presente artículo, también es de aplicación para la declaración de demolición, salvo tratándose de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047. Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en el presente artículo, a las edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente, así declarada por la autoridad competente. (*) CONCORDANCIAS: Directiva N° 012-2003-SUNARP-SN,aprobada por R. N° 487-2003-SUNARP-SN (*) Disposición Complementaria modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 28437, publicada el 28-12-2004, cuyo texto es el siguiente: “DÉCIMO CUARTA.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2003, podrán regularizar su situación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 31 de diciembre de 2005, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias.” DÉCIMO QUINTA.- El sistema de acreditación de los gobiernos locales es regulado por ley, con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el Consejo Nacional de Descentralización. CONCORDANCIAS:

Ley N° 28273 DÉCIMO SEXTA.- Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. DÉCIMO SÉTIMA.- Las deudas provenientes de aportes a las diferentes entidades del Estado que se encuentren pendientes de pago hasta el 31 de diciembre

de 2002 podrán reprogramarse, refinanciarse o reestructurarse, con un plazo no menor a los cuatro años ni mayor a los diez años. Los términos y condiciones del fraccionamiento especial a favor de los municipios, se determinará por libre acuerdo entre las partes. CONCORDANCIAS:

ACUERDO N° 62-22-ESSALUD-2004 (Régimen de Facilidades de Pago pra deudas por prestaciones de salud económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes, que mantienen entidades empleadoras con ESSALUD), Art. 3, numeral 3.2.

Acuerdo Nº 51-14-ESSALUD-2008 (Establecen Régimen de Facilidades de Pago y/o Canje de Deudas con Bienes y Servicios para deuda no tributaria de naturaleza pública por concepto de reembolso de prestaciones otorgada a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas), Num. 5.2

DÉCIMO OCTAVA.- Las municipalidades que tengan a su cargo beneficiarios del Decreto Ley Nº 20530, deberán priorizar el pago oportuno de sus pensiones pendientes o por generarse; para tal efecto y cuando estas no puedan ser cubiertas con los otros ingresos de sus presupuestos, deberán disponer de hasta el diez por ciento de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). Incurren en responsabilidad los Concejos que contravengan lo dispuesto en el presente párrafo. DÉCIMO NOVENA.- Para la implementación de los portales electrónicos el Consejo Nacional de Descentralización diseñará un software con una estructura uniforme para todas las municipalidades. VIGÉSIMA.- Las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente. VIGÉSIMO PRIMERA.- Los fondos municipales de inversión se mantienen vigentes y se rigen por su ley de creación. VIGÉSIMO SEGUNDA.- Cuando la gestión financiera y presupuestaria de los gobiernos locales comprometa gravemente la estabilidad macroeconómica del país, podrán dictarse medidas extraordinarias en materia económica y financiera conforme inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. VIGÉSIMO TERCERA.- Hasta la entrada en vigencia de la Ley de Descentralización Fiscal los recursos mensuales que perciben las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 UIT vigentes a la fecha de aprobación de la Ley Anual de Presupuesto. VIGÉSIMO CUARTA.- En concordancia con el artículo 125 de la presente Ley, se mantiene la vigencia de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE. VIGÉSIMO QUINTA.- Derógase la Ley Nº 23853 que aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, sus normas legales complementarias y toda disposición legal que se oponga a la presente ley, en lo que corresponda. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 28014 / 29-06-2003 Ley que exonera a COFOPRI del pago de cualquier tasa, arancel, derecho registral, municipal u otro cobro para la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXONERA A COFOPRI DEL PAGO CUALQUIER TASA, ARANCEL, DERECHO REGISTRAL, MUNICIPAL U OTRO COBRO PARA LA EJECUCIÓN DEL

PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD

Artículo 1.- Objeto 1.1 Exonérase del pago de cualquier tasa, arancel, derecho registral, municipal, u otro cobro, que cualquier institución pública exigiere por los servicios de transferencias, información y documentación, a través de cualquier medio, y cualquier otra acción requerida y/o dispuesta por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad y el cumplimiento de sus objetivos institucionales. 1.2 Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el pago de los servicios que el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA le preste al COFOPRI, para lo cual ambas entidades celebrarán el convenio correspondiente. Artículo 2.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

LEY Nº 28322 / 10-08-2004 Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27506, LEY DE CANON, MODIFICADOS POR LA LEY Nº 28077

Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Ley Nº 27506 Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28077, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Objeto de la Ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú.” Artículo 2.- Modificación del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 Modifícase el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 28077, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Distribución del canon (...) 5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirán mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se distribuirá entre las municipalidades distritales y provincial.” CONCORDANCIAS: R.M. Nº 011-2006-EF-15 R.M. Nº 137-2008-EF-15 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Modificatorias al Reglamento de la Ley de Canon En un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas y de Agricultura, que modifique el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, según las modificaciones establecidas en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a partir de la entrada en vigencia del reglamento correspondiente. SEGUNDA.- Del total recaudado a que se refiere el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, sustituido por el artículo 2 de la presente Ley, se destinará el treinta por ciento (30%) a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. TERCERA.- Deróganse el Decreto de Urgencia Nº 002-2004 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 28976 / 05-02-2007 Ley marco de licencia de funcionamiento CONCORDANCIAS:

D.S. N° 066-2007-PCM, Octava Disp.Comp.Final Ley Nº 29461, Art. 10 (Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de la Ley La presente Ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Artículo 2.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones: Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia.

Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 3.- Licencia de funcionamiento Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben definir los giros afines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción. En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. Artículo 4.- Sujetos obligados Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Artículo 5.- Entidad competente

Las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6.- Evaluación de la entidad competente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zonificación y compatibilidad de uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior. Artículo 7.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15 de esta Ley. Artículo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal c) del artículo 7 de la presente Ley, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda. b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo. 2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). En ambos supuestos la Tasa a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley, incluye el pago correspondiente a las inspecciones.

3. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Aplicable para establecimientos con una área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse en favor del INDECI. Artículo 9.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galerías comerciales Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas. Artículo 10.- Autorización conjunta La municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes. Artículo 11.- Vigencia de la licencia de funcionamiento La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley. Artículo 12.- Cese de actividades El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley. Dicho procedimiento es de aprobación automática. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad.

Artículo 13.- Facultad fiscalizadora y sancionadora Las municipalidades deberán realizar las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento. Las municipalidades no pueden exigir tasas u otros cobros por el ejercicio de su actividad fiscalizadora. Asimismo, las actividades de fiscalización como parte del procedimiento de inspección multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer más eficiente la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad. Artículo 14.- Cambio de zonificación El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor. Artículo 15.- Valor de la licencia de funcionamiento La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por Zonificación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. Para fines de lo anterior la municipalidad deberá acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. CONCORDANCIA: D.S. N° 066-2007-PCM, Décima Disp.Comp.Final Artículo 16.- Información a disposición de los administrados La siguiente información deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrónico: - Plano de zonificación.- Las municipalidades deberán exhibir el plano de zonificación vigente en su circunscripción con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zonificación que estuvieran en trámite y su contenido. - Índice de Uso de Suelos.- Con el cual se permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación. - Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo anterior. - Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento.

Toda la información señalada en el presente artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados. Artículo 17.- Supervisión El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Acceso al Mercado, deberá supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, conforme a sus competencias. Artículo 18.- Sujetos no obligados No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Adecuación y vigencia La presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. En dicho plazo corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley. Vencido el plazo señalado sin que se hubiera realizado la modificación del TUPA, operará la derogación de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la presente Ley. SEGUNDA.- Cambio de zonificación para solicitudes en trámite El plazo previsto en el artículo 14 de la presente Ley, será igualmente aplicable, respecto de cambios de zonificación que pudiesen afectar solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Del Órgano del Sistema Nacional de Defensa Civil de la Municipalidad

Precísase que el Órgano de la Municipalidad en materia de Defensa Civil que realiza la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y de construcción, dependerá administrativamente del órgano encargado del otorgamiento de ambas licencias, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantienen con el INDECI en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil. CUARTA.- Convenio de colaboración Dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley, el INDECI y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú celebrarán el convenio de colaboración interinstitucional que permitirá la participación del CGBVP respecto de los ingresos generados por la actuación de su personal en las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. QUINTA.- Revocación de autorización El Instituto Nacional de Defensa Civil se encuentra facultado para sancionar con la revocatoria de la autorización a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, de incurrir en las infracciones que para tal efecto se establecerán mediante decreto supremo. SEXTA.- Modificación del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas El INDECI en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley, deberá presentar la propuesta de modificación del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM. SÉTIMA.- Autorizaciones sectoriales Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerá la relación de autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. OCTAVA.- Modificatoria de la Ley Nº 27067 Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 27067, con el siguiente texto: “Artículo 15.- De los recursos económicos Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los siguientes: a) Los montos asignados por el Tesoro Público. b) Los ingresos propios generados por consultorías, inspecciones, informes técnicos, certificaciones, capacitación, asistencia técnica en materias de su competencia y la prestación de servicios en espectáculos públicos realizados con finalidad lucrativa. c) Las donaciones nacionales e internacionales. d) Las demás establecidas por ley.” NOVENA.- Disposiciones derogatorias Deróganse las siguientes disposiciones: - Artículos 71, 72, 73, 74 y 75 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.

- Artículos 38, 39, 40 y 41 y Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. - Ley N° 27926 que establece que las municipalidades cuenten con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar licencia municipal. Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 29029 Ley de la Mancomunidad Municipal CONCORDANCIAS:

D.S. N° 046-2010-PCM (REGLAMENTO) R.M. Nº 016-2008-PCM (Aprueban Reglamento del Registro de

Mancomunidades Municipales) Ley Nº 29341 (Ley que modifica la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad

Municipal, y dicta otras disposiciones) R.D. N° 006-2010-EF-68.01 (Aprueban Formatos del Sistema Nacional de

Inversión Pública para las Mancomunidades Municipales) R. N° 228-2010-PCM-SD (Aprueban el nuevo Reglamento del Registro de

Mancomunidades Municipales, establecen el contenido mínimo del Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Municipal y aprueban modelos de documentos para la inscripción de Mancomunidades Municipales)

Ley N° 29626, Art. 16 Lit. e) (Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124 de la Ley Nº 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal. Artículo 2.- Definición de Mancomunidad Municipal La Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Artículo 3.- Principios de la Mancomunidad Municipal Las municipalidades asociadas se rigen por los siguientes principios: a) Integración.- Promueve la integración local como base para la interacción regional y nacional. La articulación de las municipalidades puede ser económica, social, fiscal, cultural y política.

b) Pluralismo.- Asocia a cualquier municipalidad al margen de las convicciones políticas, religiosas o de otra índole de sus autoridades. c) Concertación.- Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población. d) Desarrollo Local.- Impulsa el desarrollo local integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de las municipalidades asociadas. e) Autonomía.- Otorga la facultad para ejercer actos administrativos y de administración, con respeto mutuo de las competencias municipales. f) Equidad.- Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios de la población de las municipalidades que la componen. g) Eficiencia.- Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos. h) Solidaridad.- Afronta los retos de la gestión local en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios. i) Subsidiariedad.- Prioriza a la municipalidad miembro más cercana a la población como la más idónea para cumplir con los fines de la mancomunidad. j) Sostenibilidad.- Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de las municipalidades para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. CONCORDANCIA: R.M. Nº 016-2008-PCM, Art. 5 (Aprueban Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales) Artículo 4.- Objetivos Las municipalidades se vinculan a través de mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos: 1. Promocionan y ejecutan proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local. 2. Ejecutan acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos, zonas ecológicas comunes, que involucren participación financiera, técnica y de equipo para realizar proyectos determinados. 3. Elaboran, gestionan, promueven e implementan proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. 4. Procuran mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición

de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal y los procesos de integración y desarrollo económico local. 5. Desarrollan e implementan planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas. CONCORDANCIAS: R.M. Nº 016-2008-PCM, Art. 5 (Aprueban Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales) D.S. N° 046-2010-PCM, Reglamento, Art. 5 Artículo 5.- Constitución de Mancomunidades Para la creación de una Mancomunidad Municipal se requiere la aprobación previa de los respectivos concejos municipales, que se sustenta en informes técnicos que den viabilidad a su creación y en el Acuerdo de Concejo correspondiente. Tienen personería jurídica propia y aprueban su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo establecer su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento. Los órganos directivos de la mancomunidad deben representar a todas las municipalidades intervinientes. La mancomunidad no compromete a las municipalidades que la conforman más allá de los límites establecidos en su estatuto. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29341, publicada el 04 abril 2009, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 5.- Constitución de la Mancomunidad Municipal 5.1 La voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a su creación. 5.2 El estatuto de la Mancomunidad Municipal debe establecer su denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas para la disposición de sus bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento. 5.3 Verificados el cumplimiento de los requisitos presentados por la Mancomunidad Municipal, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución de la Secretaría de Descentralización, dispone su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. 5.4 La inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la Mancomunidad Municipal. Con la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, las Mancomunidades Municipales pueden beneficiarse con los incentivos previstos en la presente Ley. 5.5 La Mancomunidad Municipal constituye una entidad pública que se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Presupuesto y los otros sistemas administrativos del Estado.”

“Artículo 5-A.- Disposición de recursos El funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, así como los proyectos que ejecute y la prestación de servicios que se le encargue, se financian con cargo al presupuesto de cada una de las municipalidades intervinientes, con los aportes efectuados en el marco de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y con recursos provenientes de donaciones que reciban directamente de entidades que no pertenezcan al sector público. La Mancomunidad Municipal, en ningún caso, suscribe convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares.” (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29341, publicada el 04 abril 2009. “Artículo 5-B.- Aportes de la Mancomunidad Municipal Las municipalidades provinciales y distritales que intervienen en la Mancomunidad Municipal efectúan sus aportes a través de transferencias financieras, con el fin que se presten los servicios o ejecuten los proyectos para los cuales fue constituida. Los alcaldes integrantes del órgano directivo y el responsable de la gestión designado por estos asumen la responsabilidad derivada de la ejecución de proyectos y prestación de servicios a cargo de la Mancomunidad Municipal conforme lo establece la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales que, en el marco del artículo 10 de la presente Ley, destinen recursos a la Mancomunidad Municipal de su ámbito realizan dicha transferencia de recursos mediante transferencias financieras. Las transferencias financieras a que se refieren los párrafos precedentes se realizan mediante acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según sea el caso. Los recursos materia de las transferencias financieras cuyos fines hayan sido fijados de acuerdo con la normativa vigente mantienen la misma orientación en la aprobación y ejecución de los gastos que realice la Mancomunidad Municipal.” (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29341, publicada el 04 abril 2009. Artículo 6.- Reglas de Transparencia Las municipalidades provinciales y distritales que conforman mancomunidades publican en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado los alcances de éstas, su estatuto y los detalles de su ejecución. Los alcaldes que conforman mancomunidades rinden cuentas, anualmente, de los proyectos y recursos utilizados por la mancomunidad a la que pertenece la municipalidad que representan, y dan cuenta de los mismos al Consejo de Coordinación Local.

CAPÍTULO II Incentivos para la Mancomunidad Municipal

Artículo 7.- De los Planes de Desarrollo Concertados Los objetivos propuestos por las mancomunidades tienen en cuenta los Planes de Desarrollo Concertado de los municipios involucrados y de los gobiernos regionales.

Artículo 8.- Incentivos Las Mancomunidades Municipales gozan de los siguientes incentivos: a) Los proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal presentados por las mancomunidades, tienen prioridad en su evaluación en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y demás normas vigentes. b) Las mancomunidades formadas tienen prioridad en el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para la obtención de acreditación de las municipalidades que las integran, en la transferencia de programas sociales y funciones sectoriales. c) Las Mancomunidades Municipales podrán comprometer los recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas para financiamiento o cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública que tengan alcance intermunicipal, en el marco de las normas y disposiciones presupuestales vigentes. d) Los proyectos elaborados por las mancomunidades distritales serán considerados en el presupuesto participativo de la municipalidad provincial a la cual pertenecen. e) Los proyectos elaborados por las mancomunidades provinciales serán considerados en el presupuesto participativo del gobierno regional al cual pertenecen. f) Las municipalidades que conforman una mancomunidad tienen prioridad y tasa de interés preferencial para el financiamiento de maquinarias y equipos a través del Programa de Equipamiento Básico Municipal (PREBAM), destinados a sus proyectos mancomunados. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29341, publicada el 04 abril 2009, cuyo texto es el siguiente: “f) Los proyectos de inversión de las Mancomunidades Municipales tienen prioridad en la jerarquía y ponderación para la asignación de los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), creado por la Ley Nº 29125.” g) Las mancomunidades que requieren asistencia técnica y desarrollo de capacidades por parte de las universidades públicas de la región, para resolver problemas técnicos o desarrollar proyectos técnicos y productivos, reciben el apoyo de dichas universidades, el cual será financiado por el ingreso que perciben, producto de la regalía minera y del canon. Artículo 9.- Prioridad en proyectos de cooperación internacional La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) prioriza las solicitudes de las mancomunidades formadas para la canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional. Artículo 10.- De los presupuestos participativos Para efectos de los incentivos previstos en los incisos d) y e) del artículo 8, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales destinan parte de sus presupuestos participativos a las mancomunidades de su ámbito.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Presidencia del Consejo de Ministros abre un registro de Mancomunidades Municipales en un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la vigencia de la Ley, en el cual se registran las mancomunidades formadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y las existentes a la fecha de su entrada en vigencia. La adecuación de las asociaciones existentes se realiza conforme a las disposiciones que para tal efecto expida la Presidencia del Consejo de Ministros. CONCORDANCIA: R.M. Nº 016-2008-PCM, Art. 1 (Aprueban Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales) SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de sesenta (60) días, dicta las normas reglamentarias que permitan a las municipalidades comprometer sus recursos para la ejecución de los proyectos u obras acordados por las mancomunidades que conformen. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de setiembre de 2007. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 29332 Ley que crea el plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal (*) De conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, dispone que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante se denominará “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”. CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 1.- Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 1.1 Créase el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante el Plan, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 119-2009, publicado el 24 diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente: “1.1 Créase el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante el Plan, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional.” (*) (*) De conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, se incorpora en el presente párrafo, la simplificación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos. 1.2 El Plan se financia con cargo a los recursos del Tesoro Público por un monto equivalente a la detracción del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) a que se refiere el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. CONCORDANCIAS:

Ley Nº 29465, Art. 1, num. 1.4, inc. b) (Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010) D.S. Nº 003-2010-EF, 1ra. D.T, inc. a) (Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal) D.S. Nº 004-2012-EF, Art. 4 (Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012) 1.3 El Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo, establece los criterios, entre ellos mejorar los índices de efectividad de la recaudación, procedimientos de distribución de los montos del incentivo, así como los requisitos que deben cumplir los gobiernos locales para acceder al Plan. 1.4 El Plan es de aplicación a partir de la distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) correspondiente al Año Fiscal 2010. 1.5 El Plan debe incluir un Programa de Asistencia Técnica a los municipios que lo soliciten, para el logro de lo dispuesto en el párrafo 1.1. del presente artículo. Artículo 2.- Tratamiento presupuestal y de tesorería de los recursos del Plan Los recursos del Plan se incorporan presupuestalmente en los Pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y se destinan prioritariamente a gastos de inversión y de mantenimiento de infraestructura y son autorizados por la Dirección Nacional del Tesoro Público conjuntamente con los recursos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun). Artículo 3.- Autorización excepcional para el año 2009 Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público de manera excepcional y únicamente durante el Año Fiscal 2009 para que, a partir de la vigencia de la presente Ley, otorgue recursos a los gobiernos locales hasta por el monto equivalente a la detracción a que se refiere el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. Los recursos a que se refiere el párrafo precedente son distribuidos y utilizados con los mismos criterios y procedimientos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), y se incorporan presupuestalmente de acuerdo con el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 4.- Aplicación progresiva de los criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) Los criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) que se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, son aplicados de manera progresiva a partir del presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2010. CONCORDANCIAS: D.S. N° 060-2010-EF (Aprueban criterios, procedimientos y metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal) Artículo 5.- Incentivo adicional por mayor adquisición de activos no financieros

Los gobiernos locales que destinen más del cincuenta por ciento (50%) de sus recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), para la adquisición de activos no financieros, reciben un incentivo adicional cuyo procedimiento y monto es incorporado en el decreto supremo al que hace referencia el párrafo 1.3 del artículo 1 de la presente Ley.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 119-2009, publicado el 24 diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 5.- Utilización de los recursos del Plan de Incentivos Los recursos que se asignen al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fines y objetivos del referido Plan, conforme lo dispone la presente Ley y su reglamento, a que hace referencia el numeral 1.3 del artículo 1 de la presente norma.” Artículo 6.- Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar, de ser necesario, las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Artículo 7.- Suspensión de normas Suspéndese las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 29341 Ley que modifica la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 29029, LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL,

Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1.- Modificación de los artículos 5 y 8 e incorporación de los artículos 5-A y 5-B en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal Modifícanse los artículos 5 y 8 e incorpóranse los artículos 5-A y 5-B en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, con los textos siguientes: “Artículo 5.- Constitución de la Mancomunidad Municipal 5.1 La voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a su creación. 5.2 El estatuto de la Mancomunidad Municipal debe establecer su denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas para la disposición de sus bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento. 5.3 Verificados el cumplimiento de los requisitos presentados por la Mancomunidad Municipal, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución de la Secretaría de Descentralización, dispone su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. 5.4 La inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la Mancomunidad Municipal. Con la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, las Mancomunidades Municipales pueden beneficiarse con los incentivos previstos en la presente Ley. 5.5 La Mancomunidad Municipal constituye una entidad pública que se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Presupuesto y los otros sistemas administrativos del Estado. Artículo 5-A.- Disposición de recursos El funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, así como los proyectos que ejecute y la prestación de servicios que se le encargue, se financian con cargo al presupuesto de cada una de las municipalidades intervinientes, con los aportes efectuados en el marco de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 29029, Ley de

la Mancomunidad Municipal, y con recursos provenientes de donaciones que reciban directamente de entidades que no pertenezcan al sector público. La Mancomunidad Municipal, en ningún caso, suscribe convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares. Artículo 5-B.- Aportes de la Mancomunidad Municipal Las municipalidades provinciales y distritales que intervienen en la Mancomunidad Municipal efectúan sus aportes a través de transferencias financieras, con el fin que se presten los servicios o ejecuten los proyectos para los cuales fue constituida. Los alcaldes integrantes del órgano directivo y el responsable de la gestión designado por estos asumen la responsabilidad derivada de la ejecución de proyectos y prestación de servicios a cargo de la Mancomunidad Municipal conforme lo establece la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales que, en el marco del artículo 10 de la presente Ley, destinen recursos a la Mancomunidad Municipal de su ámbito realizan dicha transferencia de recursos mediante transferencias financieras. Las transferencias financieras a que se refieren los párrafos precedentes se realizan mediante acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según sea el caso. Los recursos materia de las transferencias financieras cuyos fines hayan sido fijados de acuerdo con la normativa vigente mantienen la misma orientación en la aprobación y ejecución de los gastos que realice la Mancomunidad Municipal. Artículo 8.- Incentivos Las Mancomunidades Municipales gozan de los siguientes incentivos: (…) f) Los proyectos de inversión de las Mancomunidades Municipales tienen prioridad en la jerarquía y ponderación para la asignación de los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), creado por la Ley Nº 29125.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Personal requerido para la Mancomunidad Municipal El personal requerido para el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal proviene de las municipalidades intervinientes, conforme a la normativa vigente. En el caso que se requieran servicios especializados, que no puedan ser cubiertos por las municipalidades conformantes de las Mancomunidades Municipales, excepcionalmente pueden suscribirse contratos de servicios especializados en el marco de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. SEGUNDA.- Miembros del órgano directivo de la Mancomunidad Municipal Los alcaldes de las municipalidades intervinientes son miembros del órgano directivo de la Mancomunidad Municipal. El cargo de miembro del órgano directivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento.

El órgano directivo designa al responsable de la gestión de la Mancomunidad Municipal, quien se sujeta a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Ratificación de la constitución de las Mancomunidades Municipales existentes Las Mancomunidades Municipales existentes hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley adecuan su constitución y estatutos mediante ordenanzas municipales de las municipalidades que las integran, remitiendo copia de estas a la Secretaría de Descentralización para la adecuación de su registro en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente dispositivo legal, trámite que se formaliza con la respectiva resolución de la Secretaría de Descentralización, a partir de cuya publicación obtiene personería jurídica de derecho público. CONCORDANCIAS: D.S. N° 046-2010-PCM, Reglamento de la Ley N° 29029, Tercera Disp. Comp. Trans. y Final SEGUNDA.- Adecuación del Registro de Mancomunidades Municipales Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros adecua el Registro de Mancomunidades Municipales a lo dispuesto en la presente Ley y establece la estructura básica de la Mancomunidad Municipal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Normas reglamentarias A partir de la vigencia de la presente norma, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, dicta las normas reglamentarias de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 29363 / 22-05-2009 Ley de clubes departamentales, provinciales y distritales CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 059-2010-PCM (Reglamento) D.S. Nº 032-2009-PCM (Declaran el día 22 de Mayo como el “Día de Lima

Provinciana y de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales”) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CLUBES DEPARTAMENTALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de regular el funcionamiento y otorgar normas promocionales a los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como a las asociaciones que los representen. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a los clubes departamentales, provinciales, distritales y a las asociaciones que los representen, constituidos conforme a lo establecido por el Código Civil, las demás normas sobre asociaciones civiles y la presente Ley. Los clubes departamentales, provinciales y distritales son asociaciones integradas por ciudadanos nacidos en una misma circunscripción y por sus descendientes, con sede en localidad distinta a la circunscripción de procedencia, que, reconociendo un origen común, comparten una identidad, buscan preservar y difundir las expresiones culturales propias y contribuir al desarrollo de sus pueblos de origen. Artículo 3.- Fines y objetivos de los clubes Además de lo que libremente establezcan sus estatutos, son fines y objetivos de los clubes departamentales, provinciales, distritales y de las asociaciones que los representen los siguientes: a) Rescatar, preservar y difundir los valores de la peruanidad para contribuir a la consolidación de la identidad nacional mediante la difusión del acervo cultural, histórico, folclórico, económico, gastronómico, social, geográfico, entre otros, de su circunscripción de origen.

b) Cultivar los sentimientos de unión, solidaridad y respeto mutuo llevando a cabo actividades culturales, sociales, deportivas y recreacionales. c) Identificar y evaluar los problemas de la jurisdicción que representan, contribuyendo a proponer soluciones, así como cooperando con las autoridades y organizaciones sociales de la jurisdicción que representan. d) Contribuir a la integración de sus pueblos colaborando con el proceso de regionalización. e) Promover el turismo sostenible hacia sus pueblos de origen y difundir sus gastronomía tradicional. f) Expresar y representar los intereses de los ciudadanos originarios de la jurisdicción de referencia. g) Aquellos otros que contribuyan a sus fines y objetivos. Artículo 4.- Bienes y rentas El patrimonio de los clubes está conformado por lo siguiente: a) Los bienes aportados por sus asociados. b) Los bienes inmuebles, muebles, maquinaria y enseres adquiridos mediante compraventa y por aquellos que se reciben a título de legado o donación. c) Las rentas que produzcan sus bienes y servicios. d) Los ingresos provenientes de sus actividades. e) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.

Capítulo II Normas promocionales

Artículo 5.- Exoneración de impuesto predial Incorpórase el inciso m) al artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 776, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el texto siguiente: “m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.” Artículo 6.- Inafectación de impuestos Están inafectos de impuestos las actividades de conservación, difusión y creación de todas las expresiones de cultura y folclor, así como las sociales y deportivas vinculadas a ellas, que sean organizadas por los clubes departamentales, provinciales, distritales y por las asociaciones que los representen, debidamente calendarizados y en concordancia con sus fines y objetivos. Este beneficio se aplica cuando estas actividades culturales no sean de carácter permanente. Artículo 7.- Requisitos para acogerse a las normas promocionales Los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como las asociaciones que los representen sólo pueden acogerse a los beneficios de la presente Ley si cumplen con los requisitos que a continuación se detallan:

a) Contar con personería jurídica vigente y un mínimo de dos (2) años de actividad institucional comprobada por el Instituto Nacional de Cultura (INC). b) Publicar en diciembre de cada año su calendario de actividades culturales para el año siguiente, así como garantizar su ejecución. c) Prestar servicios de información turística y cultural de sus pueblos de referencia. d) Brindar información actualizada sobre proyectos de desarrollo económico y social de su circunscripción. e) Organizar actividades de conservación, creación, difusión de las expresiones culturales propias de sus pueblos de referencia.

Capítulo III Difusión de expresiones culturales

Artículo 8.- Casa de la peruanidad 8.1 Encárgase a la Asociación de Clubes Departamentales del Perú (ACDP), asociación representativa de los clubes departamentales, provinciales y distritales con sede en Lima, la difusión permanente de la expresiones genuinas de la peruanidad, con el propósito de contribuir a la afirmación de la nacionalidad y el desarrollo de los valores que la conforman. 8.2 La Asociación de Clubes Departamentales del Perú (ACDP) organizará y conducirá la Casa de la Peruanidad, donde se exhibirán permanentemente expresiones artísticas nacionales, Para tal efecto, el Instituto Nacional de Cultura (INC) emitirá el reglamento correspondiente que facilite el uso de los locales de propiedad del Estado destinados para ese propósito.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Afectaciones en uso Las afectaciones en uso de predios de propiedad del Estado y que se hubieran otorgado a favor de los clubes departamentales, provinciales y distritales se convierten en adjudicaciones en propiedad, conforme a lo regulado por la Ley Nº 29072, Ley que Otorga a los Clubes Departamentales, Beneficiados con Predios Adjudicados por el Estado, un Plazo Único y Excepcional de Seis (6) Años para que Culminen con la Edificación de sus Locales Institucionales. En ningún caso podrán ser transferidos a terceros. SEGUNDA.- Regla de equilibrio fiscal Previamente al cumplimiento de las normas de exoneración e inafectación señaladas en la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá señalar la fuente de ingreso alternativo de los menores ingresos que se generen, de conformidad con las reglas dispuestas y especificadas en el Decreto Legislativo Nº 977, Decreto Legislativo que establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia

La presente Ley tiene vigencia al día siguiente de su publicación, salvo las medidas de carácter tributario, con arreglo a la legislación vigente. SEGUNDA.- Reglamento El Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias correspondientes para el óptimo cumplimiento de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 29829 Ley que modifica la primera disposición final de la Ley 27796, Ley que modifica artículos de la Ley 27153, que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 27796, LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 27153, QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 1.- Modificación de la primera disposición final de la Ley 27796 Modifícase la primera disposición final de la Ley 27796, Ley que modifica artículos de la Ley 27153, que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, en los siguientes términos: “Primera.- Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR) La presente disposición final resulta aplicable a todas aquellas empresas que sean titulares de una autorización administrativa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas otorgada por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT), con prescindencia del procedimiento administrativo seguido para la obtención de la misma. En ese sentido, a los seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, todas las empresas que explotan juegos de máquinas tragamonedas, sin excepción, deben instalar, implementar y poner en funcionamiento un Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR), interconectado con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), en cada una de las salas de juego de máquinas tragamonedas autorizadas por la DGJCMT, de conformidad con lo establecido en las normas correspondientes. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) tendrá a su cargo la obligación de implementar la infraestructura y equipos necesarios para recibir y procesar la información proveniente del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR) instalado en cada una de las salas de juegos donde se explotan máquinas tragamonedas. Dicha implementación se realizará con cargo a los recursos a los que se refiere el literal d) del artículo 42 de la Ley 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. La renovación del hardware y software del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR) se realizará cada tres (3) años, computados a partir de la fecha de la instalación, implementación y puesta en funcionamiento de dicho sistema en

cada sala de juegos de máquinas tragamonedas, siempre que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) determine que tales equipos y/o programas han devenido en obsoletos, con relación a las nuevas tecnologías y/o necesidades de control y fiscalización.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- Vigencia de normas reglamentarias Mantienen su vigencia las normas reglamentarias emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) referidas al Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR) en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 29847 Ley de demarcación y organización territorial de la provincia Ascope en el departamento La Libertad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA ASCOPE EN EL DEPARTAMENTO LA LIBERTAD Artículo 1. Acciones de regularización Delimítanse y redelimítanse la provincia Ascope y los distritos Ascope, Casa Grande, Chicama, Chocope, Magdalena de Cao, Paiján, Rázuri y Santiago de Cao, en el departamento La Libertad. Artículo 2. Capital provincial y las capitales distritales La capital de la provincia Ascope es Ascope, que a su vez es la capital del distrito Ascope; la capital del distrito Casa Grande es Casa Grande; la capital del distrito Chicama es Chicama; la capital del distrito Chocope es Chocope; la capital del distrito Magdalena de Cao es Magdalena de Cao; la capital del distrito Paiján es Paiján; la capital del distrito Rázuri es Puerto de Malabrigo y la capital del distrito Santiago de Cao es Santiago de Cao. Artículo 3. Límites territoriales de la provincia Ascope y sus distritos Los límites territoriales de la provincia Ascope y los distritos Ascope, Casa Grande, Chicama, Chocope, Magdalena de Cao, Paiján, Rázuri y Santiago de Cao, que la conforman, son los siguientes: LÍMITES DE LA PROVINCIA ASCOPE Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE: Limita con la provincia Contumazá en el departamento Cajamarca y las provincias Pacasmayo y Gran Chimú. El límite se inicia en un punto en el litoral frente a la Huaca Chacnan (punto de coordenada UTM 670 316 m E y 9 155 553 m N); en línea recta describe una dirección Noreste, hasta su intersección en el cauce de la quebrada Dos Rayas (punto de coordenada UTM 678 100 m E y 9 159 850 m N), continúa aguas arriba por el cauce de esta quebrada cruzando la carretera Panamericana, hasta un punto de coordenada UTM 681 300 m E y 9 164 150 m N, hasta su naciente, luego prosigue por la estribación Suroeste de un cerro sin nombre hasta su cumbre en un punto de coordenada UTM 684 332 m E y 9 162 377 m N para continuar en dirección Este por

línea de cumbres, asciende por la estribación Noroeste del cerro Tres Puntas, continúa hasta la señal de cota 860 (punto de coordenada UTM 685 479 m E y 9 161 362 m N); luego describe una dirección Noreste, pasando por la cumbre de los cerros Colorado y Cuatro Picos, desciende por la estribación Noreste de este cerro hasta un punto de coordenada UTM 691 606 m E y 9 172 569 m N, continúa en línea recta en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 692 420 m E y 9 173 684 m N, de este punto el límite asciende por la estribación Suroeste de un cerro sin nombre, sigue hasta un punto de coordenada UTM 693 391 m E y 9 174 817 m N; continúa por la divisoria de aguas entre la quebrada Carrizo con la quebrada La Caña Brava, pasando por la cota 1022, cota 1891 hasta la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 700 073 m E y 9 182 872 m N), prosigue en dirección Sureste por la divisoria de aguas entre la quebrada Carrizo con la quebrada El Tallo, hasta la cota 1109, continúa en dirección Este en línea recta al cerro Yerba Santa (cota 1648), prosigue en línea recta en dirección Sureste hasta un punto en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenada UTM 713 500 m E y 9 173 526 m N; de este punto el límite sigue en dirección Suroeste por línea de cumbres del cerro Maguar (punto de coordenada UTM 713 090 m E y 9 172 320 m N), cota 2558, prosigue por la divisoria de aguas entre la quebrada Las Compuertas con la quebrada Carricillo hasta la cumbre del cerro Achucalar, cota 2178 (punto de coordenada UTM 713 425 m E y 9 168 188 m N); describe una dirección general Sureste por la divisoria de aguas entre los tributarios de la quebrada Cuculicote, las quebradas Santa María y San Antonio; con las quebradas Las Marcachas, Blanca, Los Gatos, Encañada y Shimba; pasando por los cerros Tres Puntas, Pedregoso, Corona La Virgen; continúa por la cota 1025 y por la cumbre del cerro Orifico, desciende por la estribación Este de este último cerro hasta el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 725 044 m E y 9 152 894 m N (al Sur de la desembocadura de la quebrada Shimba); continúa en dirección Noreste por el thalweg del río Chicama aguas arriba hasta la confluencia con la quebrada del Sol en un punto de coordenada UTM 741 899 m E y 9 162 247 m N. POR EL ESTE Y SURESTE: Limita con las provincias Gran Chimú y Trujillo. El límite continúa en la confluencia del río Chicama con la quebrada del Sol en un punto de coordenada UTM 741 899 m E y 9 162 247 m N; describe una dirección Sur y Suroeste, aguas arriba por el cauce de la quebrada del Sol hasta su naciente en el cerro Salavin, de allí en dirección Suroeste asciende por la estribación Noreste hasta su cumbre, sigue por la cota 2225 en el cerro Salavin (punto de coordenada UTM 741 329 m E y 9 155 078 m N); continúa por la divisoria de aguas entre las quebradas Salavin y Cortamoño con la quebrada Sauco, pasando por la cota 1565, desciende por estribación Suroeste del cerro Salavin hasta llegar a la confluencia de la quebrada Sauco con el río Quirripano (punto de coordenada UTM 731 700 m E y 9 150 700 m N), de este punto el límite sigue en línea recta hasta otro punto de coordenada UTM 731 288 m E y 9 150 394 m N; de este último punto el límite asciende por la estribación Noreste de un cerro sin nombre hasta un punto de coordenada UTM 730 346 m E y 9 149 907 m N, sigue en dirección Sur, pasando por la cota 1225, la cumbre del cerro Grande, hasta un punto de coordenada UTM 730 020 m E y 9 146 250 m N; de este otro punto el límite prosigue en dirección Sureste por la divisoria de aguas entre las quebradas Minas Chiquitas y Mala Alma; con la quebrada Chala, pasando por la cota 1256, las cumbres de los cerros Alto de Las Niñas, Caña Brava y Prieto (cota 2425) hasta un punto de coordenada UTM 740 764 m E y 9 137 552 m N; de este punto el límite continúa en dirección Suroeste por la divisoria de aguas entre la quebrada Mala Alma con la quebrada Alizar, pasando por la cota 1816 y las cumbres de los cerros Milagro (cota 2256), Loma Redonda, Avendaño, Avendaño y Milagro (cota 2059), Buitres (señal de cota 2159), Encantada, hasta alcanzar la

cumbre del cerro Prieto (cota 753) en un punto de coordenada UTM 716 044 m E y 9 116 478 m N. POR EL SUR: Limita con la provincia Trujillo. El límite continúa en la cumbre del cerro Prieto (cota 753) en un punto de coordenada UTM 716 044 m E y 9 116 478 m N; se dirige en línea recta en dirección Oeste intersectando la carretera Panamericana en un punto de coordenada UTM 711 900 m E y 9 116 890 m N, el límite sigue en línea recta hasta la cumbre del cerro Campana (señal de cota 993); de este punto el límite prosigue en dirección Noroeste por la divisoria de aguas entre la quebrada La Cumbre con la quebrada Tres Palos, pasando por la cima de los cerros La Cumbre, El Portachuelo, hasta el cerro Piedra Parada, cota 545 (punto de coordenada UTM 703 934 m E y 9 121 458 m N), continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta alcanzar un punto en el cauce de la quebrada Tres Palos (punto de coordenada UTM 701 980 m E y 9 119 250 m N), continúa por el cauce de esta quebrada hasta un punto de coordenada UTM 697 394 m E y 9 115 665 m N, en el mismo cauce, prosigue en línea recta hasta un punto en el litoral (punto de coordenada UTM 697 188 m E y 9 115 387 m N). POR EL SUROESTE: Limita con el Océano Pacífico. El límite continúa en un punto en el litoral (punto de coordenada UTM 697 188 m E y 9 115 387 m N); describe una dirección general Noroeste coincidente con el límite del litoral, pasa por Punta Malabrigo (punto de coordenada UTM 669 232 m E y 9 147 266 m N), continúa coincidente con el límite del litoral hasta otro punto en el litoral frente a la Huaca Chacnan (punto de coordenada UTM 670 316 m E y 9 155 553 m N), punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO ASCOPE Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE: Limita con el distrito Casa Grande. El límite se inicia en el cauce de la acequia Limón en un punto de coordenada UTM 699 000 m E y 9 152 650 m N; describe una dirección general Noreste en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 699 639 m E y 9 153 424 m N, de este punto sigue aguas arriba par el cauce de las quebradas San José Alto, La Culebra y Cuculicote hasta llegar a la cumbre del cerro Achucalar, en la cota 2178 (punto de coordenada UTM 713 425 m E y 9 168 188 m N). POR EL NORESTE Y ESTE: Limita con la provincia Contumazá en el departamento Cajamarca. El límite continúa en la cumbre del cerro Achucalar, en la cota 2178 (punto de coordenada UTM 713 425 m E y 9 168 188 m N); describe una dirección general Sureste por la divisoria de aguas entre las quebradas Santa María, tributarios de la quebrada Cuculicote y quebrada San Antonio; con las quebradas Las Marcachas, Blanca, Los Gatos, Encañada y Shimba; pasando por los cerros Tres Puntas, Pedregoso, continúa por la cota 1025 y cumbre del cerro Orifico, desciende por la estribación Este del cerro Orifico, hasta el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 725 044 m E y 9 152 894 m N al Sur de la desembocadura de la quebrada Shimba.

POR EL SURESTE: Limita con el distrito Chicama. El límite continúa en el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 725 044 m E y 9 152 894 m N, al Sur de la desembocadura de la quebrada Shimba; describe una dirección general Suroeste aguas abajo por el thalweg del río Chicama hasta su álveo en un punto de coordenada UTM 707 188 m E y 9 142 820 m N. POR EL SUROESTE: Limita con el distrito Casa Grande. El límite continúa en el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 707 188 m E y 9 142 820 m N; describe una dirección Noroeste en línea recta hasta intersectarse con una carretera (punto de coordenada UTM 706 550 m E y 9 143 550 m N), continúa en dirección Oeste por el eje de la carretera asfaltada, hasta otro punto de intersección con una carretera asfaltada (punto de coordenada UTM 704 300 m E y 9 143 450 m N), prosigue en dirección Noreste en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 703 943 m E y 9 144 538 m N (cima del cerro Bolognesi), de ese punto el límite continúa en línea recta en dirección Norte hasta un punto de coordenada UTM 703 900 m E y 9 145 750 m N en la intersección de la acequia Limón con la acequia Espinal; continúa por el cauce de la acequia Limón, aguas arriba pasando por los puntos de coordenadas UTM 703 982 m E y 9 146 408 m N; 703 463 m E y 9 146 427 m N; 701 661 m E y 9 148 083 m N; y 700 259 m E y 9 150 959 m N, hasta un punto de coordenada UTM 699 000 m E y 9 152 650 m N en su cauce, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO CASA GRANDE Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE: Limita con la provincia Pacasmayo. El límite se inicia en la cumbre de la estribación Noreste del cerro Tres Puntas en un punto de coordenada UTM 686 146 m E y 9 161 833 m N; describe una dirección general Noreste, pasando por la cumbre de los cerros Colorado, Cuatro Picos, desciende por la estribación Noreste de este cerro hasta un punto de coordenada UTM 691 606 m E y 9 172 569 m N, continúa en línea recta en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 692 420 m E y 9 173 684 m N, de este el límite asciende por la estribación Suroeste de un cerro sin nombre, sigue hasta un punto de coordenada UTM 693 391 m E y 9 174 817 m N; continúa por la divisoria de aguas entre la quebrada Carrizo con la quebrada La Caña Brava, pasando por la cota 1022, cota 1891 hasta la cumbre de un cerro sin nombre en un punto de coordenada UTM 700 073 m E y 9 182 872 m N. POR EL NORESTE: Limita con la provincia Contumazá en el departamento Cajamarca. El límite continúa en la cumbre de un cerro sin nombre en un punto de coordenada UTM 700 073 m E y 9 182 872 m N; describe una dirección Sureste por la divisoria de aguas entre la quebrada Carrizo con la quebrada El Tallo hasta la cota 1109, continúa en dirección Este en línea recta al cerro Yerba Santa (cota 1648), prosigue en línea recta en dirección Sureste hasta un punto en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenada UTM 713 500 m E y 9 173 526 m N, de este punto el límite sigue en dirección Suroeste por línea de cumbres del cerro Maguar (punto de

coordenada UTM 713 090 m E y 9 172 320 m N), cota 2558, sigue por la divisoria de aguas entre la quebrada Las Compuertas con la quebrada Carricillo hasta la cumbre del cerro Achucalar, en la cota 2178 (punto de coordenada UTM 713 425 m E y 9 168 188 m N). POR EL SURESTE: Limita con los distritos Ascope y Chicama. El límite continúa en la cumbre del cerro Achucalar, en la cota 2178 (punto de coordenada UTM 713 425 m E y 9 168 188 m N); describe una dirección Sureste hasta la naciente de la quebrada Cuculicote, sigue en dirección Suroeste, aguas abajo por el cauce de esta quebrada, quebrada La Culebra y quebrada San José Alto, hasta un punto de coordenada UTM 699 639 m E y 9 153 424 m N en su cauce; de este punto el límite sigue en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 699 000 m E y 9 152 650 m N en la acequia Limón, recorre esta acequia en dirección Sureste aguas abajo, pasando por puntos de coordenadas UTM 700 259 m E y 9 150 959 m N; 701 661 m E y 9 148 083 m N; 703 463 m E y 9 146 427 m N; y 703 982 m E y 9 146 408 m N; de este punto el límite continúa en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 703 900 m E y 9 145 750 m N en la intersección de la acequia Limón con la acequia Espinal; de este último punto el límite continúa en dirección Sur en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 703 943 m E y 9 144 538 m N (cima del cerro Bolognesi), de ese punto el límite sigue en línea recta en dirección Sureste hasta intersectarse con una carretera asfaltada (punto de coordenada UTM 704 300 m E y 9 143 450 m N), continúa en dirección Este por el eje de la carretera asfaltada, hasta intersectarse con otra carretera asfaltada (punto de coordenada UTM 706 550 m E y 9 143 550 m N); prosigue en línea recta en dirección Sureste hasta un punto en el álveo del río Chicama (punto de coordenada UTM 707 188 m E y 9 142 820 m N), de este punto el límite se dirige aguas abajo por el thalweg del río Chicama, hasta su álveo en un punto de coordenada UTM 703 850 m E y 9 139 100 m N. POR EL SUR Y SUROESTE: Limita con los distritos Chocope, Paiján y Rázuri. El límite continúa en el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 703 850 m E y 9 139 100 m N; se dirige en línea recta en dirección Noroeste hasta el punto de inicio de una carretera (punto de coordenada UTM 702 750 m E y 9 140 000 m N), continúa en la misma dirección por el eje de esta carretera hasta su intersección con la carretera industrial (punto de coordenada UTM 701 127 m E y 9 140 254 m N); de este punto el límite prosigue en línea recta en dirección Suroeste, hasta alcanzar la cumbre del cerro Mocollope (cota 335), luego desciende por su estribación Norte hasta un punto de coordenada UTM 699 053 m E y 9 141 244 m N, se dirige en línea recta en dirección Noroeste hasta un cruce de carreteras (punto de coordenada UTM 698 684 m E y 9 141 633 m N), de este otro punto el límite sigue en dirección Suroeste por el eje de una carretera, hasta un punto de coordenada UTM 696 228 m E y 9 140 927 m N en el puente Constancia, continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 695 853 m E y 9 141 363 m N; de este punto el límite asciende por la estribación Sur del cerro Constancia, sigue por la cumbre de este cerro y luego desciende por su estribación Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 695 730 m E y 9 144 570 m N; continúa en línea recta en dirección Noroeste hacia la cumbre del cerro Garrapón (punto de coordenada UTM 693 850 m E y 9 145 100 m N), prosigue en la misma dirección en línea recta hasta la cumbre del cerro Lícapa en un punto de coordenada UTM 690 400 m E y 9 145 900 m N; de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Norte hasta un punto de coordenada UTM 690 546 m E y 9 147 484 m N, el límite asciende por su estribación Sureste hacia la cumbre del cerro Azul, señal de cota 644 (punto de coordenada UTM 690 075 m E y 9

148 900 m N), luego desciende por su estribación Norte, hasta intersectar una carretera en un punto de coordenada UTM 689 901 m E y 9 152 917 m N; de este punto el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de esta carretera hasta un punto de coordenada UTM 686 400 m E y 9 155 100 m N, de allí el límite prosigue en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 686 282 m E y 9 156 984 m N; de este punto el límite asciende hacia la cumbre del cerro Yugo, cota 430 y cerro Piedra Escrita para luego llegar a un punto de coordenada UTM 686 146 m E y 9 161 833 m N en la cumbre de la estribación Noreste del cerro Tres Puntas, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO CHICAMA Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE: Limita con la provincia Contumazá en el departamento Cajamarca y los distritos Chocope, Casa Grande, Ascope. El límite se inicia en el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 697 700 m E y 9 133 070 m N; describe una dirección general Noreste por el thalweg del río Chicama aguas arriba hasta el álveo en un punto de coordenada UTM 727 114 m E y 9 157 398 m N. POR EL NORTE: Limita con las provincias Gran Chimú y Otuzco. El límite continúa en el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 727 114 m E y 9 157 398 m N; describe una dirección general Noreste aguas arriba por el thalweg del río Chicama hasta la confluencia del río Chicama con la quebrada del Sol (punto de coordenada UTM 741 899 m E y 9 162 247 m N). POR EL ESTE: Limita con la provincia Gran Chimú. El límite continúa en la confluencia del río Chicama con la quebrada del Sol (punto de coordenada UTM 741 899 m E y 9 162 247 m N); continúa en dirección Sur, por el cauce de la quebrada del Sol, aguas arriba hasta su naciente; de allí asciende por la estribación Noreste del cerro Salavin hasta la cota 2225 en la cumbre del cerro Salavin (punto de coordenada UTM 741 329 m E y 9 155 078 m N); continúa por la divisoria de aguas entre las quebradas Salavin y Cortamoño; con la quebrada Sauco, pasando por la cota 1565, hasta la confluencia de la quebrada Sauco con el río Quirripano (punto de coordenada UTM 731 700 m E y 9 150 700 m N); de este punto el límite sigue en línea recta hasta otro punto de coordenada UTM 731 288 m E y 9 150 394 m N; de este último punto el límite asciende por la estribación Noreste de un cerro sin nombre hasta un punto de coordenada UTM 730 346 m E y 9 149 907 m N, sigue en dirección Sur, pasando por la cota 1225, la cumbre del cerro Grande, hasta un punto de coordenada UTM 730 020 m E y 9 146 250 m N; desde este otro punto el límite prosigue en dirección Sureste pasando por la divisoria de aguas entre la quebrada Mala Alma con la quebrada Chala, cota 1256, cumbres de los cerros Alto de Las Niñas, Caña Brava y Prieto (cota 2425) hasta un punto de coordenada UTM 740 764 m E y 9 137 552 m N en la divisoria de aguas. POR EL SURESTE Y SUR: Limita con la provincia Trujillo.

El límite continúa en la divisoria de aguas en un punto de coordenada UTM 740 764 m E y 9 137 552 m N, de este punto el límite prosigue en dirección Suroeste por la divisoria de aguas entre la quebrada Mala Alma con la quebrada Alizar, pasando por la cota 1816 y por las cumbres de los cerros Milagro (cota 2256), Loma Redonda, Avendaño, Avendaño y Milagro (cota 2059), Buitres (señal de cota 2159), Encantada y la cota 753 en la cumbre del cerro Prieto (punto de coordenada UTM 716 044 m E y 9 116 478 m N). POR EL SUROESTE Y OESTE: Limita con la provincia Trujillo y el distrito Santiago de Cao. El límite continúa en la cumbre del cerro Prieto, cota 753 (punto de coordenada UTM 716 044 m E y 9 116 478 m N); se dirige en línea recta en dirección Oeste intersectando la carretera Panamericana en un punto de coordenada UTM 711 900 m E y 9 116 890 m N, el límite sigue en línea recta hasta la cumbre del cerro Campana (señal de cota 993); el límite prosigue por la divisoria de aguas entre la quebrada La Cumbre con la quebrada Tres Palos, pasando por la cima de los cerros La Cumbre, El Portachuelo hasta la cumbre del cerro Piedra Parada, cota 545 (punto de coordenada UTM 703 950 m E y 9 121 500 m N); de allí el límite desciende por su estribación Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 702 500 m E y 9 124 200 m N en una carretera, continúa por el eje de esta carretera en dirección Suroeste hasta la intersección con una carretera (punto de coordenada UTM 701 170 m E y 9 123 550 m N); de este punto el límite continúa por esta carretera en dirección Norte hasta un punto de coordenada UTM 701 170 m E y 9 125 400 m N, luego continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 699 974 m E y 9 125 866 m N; de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta su intersección con una carretera en un punto de coordenada UTM 699 646 m E y 9 125 278 m N, continúa por el eje de esta carretera en dirección Noroeste hasta su intersección con el canal Barranca en un punto de coordenada UTM 698 221 m E y 9 126 220 m N; de este último punto el límite continúa por este canal Barranca, aguas arriba en dirección Noreste hasta intersectar una carretera asfaltada en un punto de coordenada UTM 698 500 m E y 9 128 350 m N, continúa en la misma dirección por el canal Chiquitoy, aguas arriba hasta su intersección con dos acequias (Tres Compuertas) en el punto de coordenada UTM 700 180 m E y 9 132 439 m N; el límite continúa en dirección Oeste recorriendo el canal Cartavio, aguas abajo, e intersecta una carretera (puente Careaga) en el punto de coordenada UTM 699 605 m E y 9 132 703 m N, continúa por este canal (tramo denominado Pongochongo) hasta un punto de coordenada UTM 698 618 m E y 9 132 515 m N, de allí en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 698 064 m E y 9 132 795 m N, en la intersección del canal con una vía; sigue en línea recta en dirección Noroeste hasta el álveo del río Chicama (punto de coordenada UTM 697 700 m E y 9 133 070 m N), punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO CHOCOPE Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE: Limita con el distrito Paiján. El límite se inicia en la intersección de la acequia Salamanca con una carretera sin nombre en un punto de coordenada UTM 687 342 m E y 9 137 561 m N; describe una dirección general Noreste por el eje de la carretera hasta la intersección de la acequia Alpa (denominada canal La Pampa), en un punto de coordenada UTM 688 869 m E y 9 140 726 m N; prosigue por esta acequia en dirección Sureste hasta su intersección con una carretera en un punto de coordenada UTM 690 216 m E y 9 140

176 m N, de este punto el límite continúa en dirección Noreste por el eje de esta última carretera hasta su intersección con la carretera Panamericana en un punto de coordenada UTM 691 082 m E y 9 141 835 m N; de este punto el límite continúa en dirección Sureste por el eje de la carretera Panamericana hasta su intersección con otra carretera en un punto de coordenada UTM 691 162 m E y 9 141 754 m N, continúa por el eje de esta última carretera hasta otro punto de coordenada UTM 692 318 m E y 9 142 832 m N, luego asciende por la estribación Suroeste del cerro Las Viudas hasta alcanzar su cumbre (punto de coordenada UTM 692 869 m E y 9 143 419 m N), prosigue en dirección Noreste por línea de cumbres hasta la cima del cerro Garrapón (punto de coordenada UTM 693 850 m E y 9 145 100 m N). POR EL NORESTE: Limita con el distrito Casa Grande. El límite continúa en la cima del cerro Garrapón (punto de coordenada UTM 693 850 m E y 9 145 100 m N); describe una dirección Sureste en línea recta hasta la estribación Noroeste del cerro Constancia, en un punto de coordenada UTM 695 730 m E y 9 144 570 m N, asciende por este cerro, recorre su cima y desciende por su estribación Sur hasta un punto de coordenada UTM 695 853 m E y 9 141 363 m N, continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 696 228 m E y 9 140 927 m N en el puente Constancia, continúa por el eje de una carretera hasta una intersección de carreteras (punto de coordenada UTM 698 684 m E y 9 141 633 m N); de este punto el límite sigue en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 699 053 m E y 9 141 244 m N, asciende por la estribación Norte del cerro Mocollope hasta alcanzar su cumbre (cota 335), para luego seguir en línea recta en dirección Noreste hasta la intersección de la carretera industrial, y una vía afirmada (punto de coordenada UTM 701 127 m E y 9 140 254 m N); continúa en dirección Sureste por el eje de la vía afirmada hasta un punto de coordenada UTM 702 750 m E y 9 140 000 m N; de este último punto el límite describe una dirección Sureste en línea recta hasta alcanzar el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 703 850 m E y 9 139 100 m N. POR EL SURESTE: Limita con el distrito Chicama. El límite continúa en el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 703 850 m E y 9 139 100 m N; describe una dirección Suroeste por el thalweg del río. Chicama aguas abajo hasta su álveo en un punto de coordenada UTM 697 700 m E y 9 133 070 m N. POR EL SUR Y SUROESTE: Limita con el distrito Magdalena de Cao. El límite continúa en el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 697 700 m E y 9 133 070 m N; describe una dirección general Noroeste en línea recta hasta la intersección de una acequia (denominada en este tramo canal Cao) con una acequia sin nombre, en un punto de coordenada UTM 697 378 m E y 9 133 875 m N, luego continúa por el cauce de esta acequia (denominada en este tramo canal Cao), hasta el punto de coordenada UTM 694 574 m E y 9 135 010 m N, prosigue por el cauce de esta acequia (tramo denominado acequia Salamanca) hasta la intersección con una carretera sin nombre en un punto de coordenada UTM 687 342 m E y 9 137 561 m N, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO MAGDALENA DE CAO

Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE: Limita con el distrito Rázuri. El límite se inicia en un punto del litoral en la Playa Pulpar (punto de coordenada UTM 678 250 m E y 9 135 843 m N), se dirige en línea recta en dirección Noreste por el eje de una vía (trocha carrozable) hasta su intersección con la acequia Salamanca en un punto de coordenada UTM 686 368 m E y 9 137 937 m N. POR EL NORTE Y NORESTE: Limita con los distritos Paiján y Chocope. El límite continúa en la intersección de una vía (trocha carrozable) con la acequia Salamanca, en un punto de coordenada UTM 686 368 m E y 9 137 937 m N, sigue en dirección Sureste por el cauce de esta acequia hasta su intersección con otra acequia en un punto de coordenada UTM 687 350 m E y 9 137 550 m N; de este punto el límite continúa en dirección Sureste por la acequia (tramo denominado Salamanca) hasta el punto de coordenada UTM 694 574 m E y 9 135 010 m N, continúa por el cauce de esta acequia (tramo denominado canal Cao) hasta un punto de coordenada UTM 697 378 m E y 9 133 875 m N, en la intersección de una acequia con esta acequia (denominada en este tramo canal Cao); luego sigue en línea recta en dirección Sureste hasta el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 697 700 m E y 9 133 070 m N. POR EL SURESTE: Limita con el distrito Santiago de Cao. El límite continúa en el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 697 700 m E y 9 133 070 m N; describe una dirección general Suroeste recorriendo el thalweg del río Chicama aguas abajo hasta su desembocadura en el Océano Pacífico (punto de coordenada UTM 689 035 m E y 9 121 454 m N). POR EL SUROESTE: Limita con el Océano Pacífico. El límite continúa en la desembocadura del río Chicama en el Océano Pacífico (punto de coordenada UTM 689 035 m E y 9 121 454 m N); describe una dirección Noroeste recorriendo el litoral hasta un punto del litoral en la Playa Pulpar (punto de coordenada UTM 678 250 m E y 9 135 843 m N), punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO PAIJÁN Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE Y NORTE: Limita con el distrito Rázuri. El límite se inicia en un punto de coordenada UTM 679 925 m E y 9 145 650 m N; hasta un punto de coordenada UTM 690 075 m E y 9 148 900 m N, cumbre del cerro Azul (cota 644). POR EL NORESTE Y ESTE: Limita con el distrito Casa Grande.

El límite continúa en la cumbre del cerro Azul (cota 644), en un punto de coordenada UTM 690 075 m E y 9 148 900 m N, describe una dirección Sureste, de este punto desciende por la estribación Sureste del cerro Azul hasta un punto de coordenada UTM 690 546 m E y 9 147 484 m N; de este punto sigue en dirección Sur en línea recta hacia la cumbre del cerro Licapa en un punto de coordenada UTM 690 400 m E y 9 145 900 m N, de este otro punto el límite sigue en línea recta en dirección Sureste hacia la cumbre del cerro Garrapón (punto de coordenada UTM 693 850 m E y 9 145 100 m N). POR EL SURESTE Y SUR: Limita con los distritos Chocope y Magdalena de Cao. El límite continúa en la cumbre del cerro Garrapón (punto de coordenada UTM 693 850 m E y 9 145 100 m N); describe una dirección general Suroeste, continúa por la cima de este cerro, asciende por la estribación Noreste del cerro Las Viudas hasta alcanzar su cumbre en un punto de coordenada UTM 692 869 m E y 9 143 419 m N, luego el límite desciende por la estribación Suroeste de este cerro hasta un punto de coordenada UTM 692 318 m E y 9 142 832 m N, punto de inicio de una carretera sin nombre, de allí continúa por el eje de esta carretera sin nombre en dirección Sureste hasta su intersección con la carretera Panamericana (punto de coordenada UTM 691 162 m E y 9 141 754 m N), sigue en dirección Noroeste y continúa por la carretera Panamericana hasta su intersección con otra carretera en un punto de coordenada UTM 691 082 m E y 9 141 835 m N; de este punto el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de esta carretera hasta la intersección con la acequia Alpa (denominada canal La Pampa), en un punto de coordenada UTM 690 216 m E y 9 140 176 m N, continúa por la acequia Alpa en dirección Noroeste hasta punto de coordenada UTM 688 869 m E y 9 140 726 m N, luego el límite sigue en dirección Suroeste por el eje de esta última carretera hasta su intersección con la acequia Salamanca en un punto de coordenada UTM 687 350 m E y 9 137 550 m N, prosigue en dirección Noroeste por el cauce de esta acequia hasta la intersección de una carretera sin nombre en un punto de coordenada UTM 686 368 m E y 9 137 937 m N. POR EL SUROESTE: Limita con el distrito Rázuri. LÍMITES DEL DISTRITO RÁZURI Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE Y NORTE: Limita con la provincia Pacasmayo. El límite se inicia en un punto en el litoral frente a la Huaca Chacnan (punto de coordenada UTM 670 316 m E y 9 155 553 m N); en línea recta describe una dirección Noreste, hasta su intersección en el cauce de la quebrada Dos Rayas (punto de coordenada UTM 678 100 m E y 9 159 850 m N), continúa aguas arriba por el cauce de esta quebrada cruzando la carretera Panamericana, hasta un punto de coordenada UTM 681 300 m E y 9 164 150 m N, hasta su naciente, luego prosigue por la estribación Suroeste de un cerro sin nombre hasta su cumbre en un punto de coordenada UTM 684 332 m E y 9 162 377 m N, para continuar en dirección Este por línea de cumbres, asciende por la estribación Noroeste del cerro Tres Puntas, continúa hasta la señal de cota 860 (punto de coordenada UTM 685 479 m E y 9 161 362 m N); continúa por la estribación Noreste de este cerro hasta un punto de coordenada UTM 686 146 m E y 9 161 833 m N. POR EL NORESTE Y ESTE:

Limita con el distrito Casa Grande. El límite continúa en la estribación Noreste del cerro Tres Puntas, en un punto de coordenada UTM 686 146 m E y 9 161 833 m N; describe en dirección general Sureste por la cumbre del cerro Piedra Escrita, cota 430, cerro Yugo; de allí el límite desciende por la estribación Sur de este cerro hasta un punto de coordenada UTM 686 282 m E y 9 156 984 m N; de este punto el límite sigue en línea recta hasta la intersección con una carretera (punto de coordenada UTM 686 400 m E y 9 155 100 m N), continúa por el eje de esta carretera en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 689 901 m E y 9 152 917 m N, de allí se dirige en dirección Sur, asciende por la estribación Norte de un cerro sin nombre, sigue por la cumbre del cerro Azul hasta la señal de cota 644 (punto de coordenada UTM 690 075 m E y 9 148 900 m N). POR EL SURESTE Y SUR: Limita con los distritos Paiján y Magdalena de Cao. El límite continúa en la señal de cota 644 en la cumbre del cerro Azul (punto de coordenada UTM 690 075 m E y 9 148 900 m N); prosigue en dirección Sureste hacia un punto de coordenada UTM 686 368 m E y 9 137 937 m N; de este punto el límite continúa en dirección Suroeste en línea recta por una vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 678 250 m E y 9 135 843 m N en el litoral en la Playa Pulpar. POR EL SUROESTE: Limita con el Océano Pacífico. El límite continúa en el litoral en la Playa Pulpar en un punto de coordenada UTM 678 250 m E y 9 135 843 m N; describe una dirección general Noroeste por el límite del litoral, pasando por Punta Malabrigo (punto de coordenada UTM 669 232 m E y 9 147 266 m N), hasta un punto de coordenada UTM 670 316 m E y 9 155 553 m N en el litoral frente a la Huaca Chacnan, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO SANTIAGO DE CAO Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE Y NORTE: Limita con el distrito Magdalena de Cao. El límite se inicia en un punto en la desembocadura del río Chicama en el Océano Pacífico (punto de coordenada UTM 689 035 m E y 9 121 454 m N); describe una dirección Noroeste, recorriendo el thalweg del río Chicama aguas arriba hasta el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 697 700 m E y 9 133 070 m N. POR EL NORESTE Y ESTE: Limita con el distrito Chicama. El límite continúa en el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 697 700 m E y 9 133 070 m N; se dirige en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 698 064 m E y 9 132 795 m N en la intersección de una vía con un canal (denominado Pongochongo), continúa aguas arriba hasta un punto de coordenada UTM 698 618 m E y 9 132 515 m N, luego sigue aguas arriba por este canal (en su trayecto se denomina canal Cartavio), intercepta una carretera (puente Careaga) en un punto de coordenada UTM 699 605 m E y 9 132 703 m N, continúa en dirección Sureste, aguas arriba del canal Cartavio hasta su intersección con dos

acequias (Tres Compuertas) en el punto de coordenada UTM 700 180 m E y 9 132 439 m N, prosigue en dirección Suroeste por el canal Chiquitoy hasta intersectar una carretera asfaltada en un punto de coordenada UTM 698 500 m E y 9 128 350 m N, continúa en dirección Sur por el canal Barranca hasta intersectar una carretera en un punto de coordenada UTM 698 221 m E y 9 126 220 m N, el límite continúa por el eje de esta carretera en dirección Sureste hasta la intersección con otra carretera en un punto de coordenada UTM 699 646 m E y 9 125 278 m N, luego el límite sigue en línea recta en dirección Noreste hasta otro punto de coordenada UTM 699 974 m E y 9 125 866 m N, de este último punto el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar el eje de una carretera en un punto de coordenada UTM 701 170 m E y 9 125 400 m N, luego prosigue en dirección Sur por el eje de esta carretera hasta un punto de coordenada UTM 701 170 m E y 9 123 550 m N, continúa en dirección Noreste por el eje de esta última carretera hasta un punto de coordenada UTM 702 500 m E y 9 124 200 m N, para luego ascender por la estribación Noroeste del cerro Piedra Parada hasta alcanzar su cumbre en la cota 545 (punto de coordenada UTM 703 950 m E y 9 121 500 m N). POR EL SURESTE: Limita con la provincia Trujillo. El límite continúa en la cumbre del cerro Piedra Parada de cota 545 (punto de coordenada UTM 703 950 m E y 9 121 500 m N); describe una dirección Suroeste en línea recta hasta alcanzar un punto en la quebrada Tres Palos (punto de coordenada UTM 701 942 m E y 9 119 248 m N), continúa por el cauce de la quebrada Tres Palos aguas abajo hasta otro punto de coordenada UTM 697 394 m E y 9 115 665 m N en el mismo cauce; de este punto el límite continúa en línea recta hasta el litoral en un punto de coordenada UTM 697 188 m E y 9 115 387 m N. POR EL SUROESTE: Limita con el Océano Pacífico. El límite continúa hasta el litoral en un punto de coordenada UTM 697 188 m E y 9 115 387 m N; describe una dirección Noroeste coincidente con el límite del litoral hasta otro punto en la desembocadura del río Chicama en el Océano Pacífico (punto de coordenada UTM 689 035 m E y 9 121 454 m N), punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Forma parte de la presente Ley, la representación cartográfica de límites políticoadministrativos de la provincia Ascope. SEGUNDA. Los límites de los distritos que conforman la provincia Ascope, han sido trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1/100 000, DATUM WGS84, hojas: 16-e, Chocope, edición 2-IGN, serie J631; 16-f, Otuzco, edición 2-IGN, serie J631 y 15-e, Chepén, edición 3-IGN, serie J631, esta última impresa en diciembre del año 2000. TERCERA. A partir de la presente Ley el centro urbano Puerto de Malabrigo capital del distrito Rázuri, se eleva a la categoría de Ciudad. CUARTA. Corresponde a la entidad pública competente encargada de elaborar la Cartografía Básica Oficial regularizar los nombres geográficos o topónimos denominados en la presente Ley, en tanto los mismos no figuran en la Cartografía Oficial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. El sector con límites no regularizados en la presente Ley, se adecúa a los límites referenciales oficiales acorde a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria de la Ley 29533. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 29856 Ley que declara a la Ciudad de Jauja como la primera capital del Perú EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA A LA CIUDAD DE JAUJA COMO LA PRIMERA CAPITAL DEL PERÚ Artículo Único. Declaración Declárase a la ciudad de Jauja como la Primera Capital del Perú, fundada el 25 de abril de 1534. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 29991 Ley de demarcación y organización territorial de la provincia Piura en el departamento Piura EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA PIURA EN EL DEPARTAMENTO PIURA Artículo 1. Acciones de regularización Delimítase y redelimítase la provincia Piura y los distritos Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión, Las Lomas, Piura y Tambo Grande, en el departamento Piura. Artículo 2. Acción de formalización Créase el distrito Veintiséis de Octubre, cuya capital es el núcleo urbano San Martín, en la provincia Piura del departamento Piura. Artículo 3. Capital provincial y capitales distritales La capital de la provincia Piura es Piura, que a su vez es la capital del distrito Piura; Castilla, con su capital Castilla; Catacaos, con su capital Catacaos; Cura Mori, con su capital Cucungará; El Tallán, con su capital Sinchao; La Arena, con su capital La Arena; La Unión, con su capital La Unión; Las Lomas, con su capital Las Lomas; Tambo Grande, con su capital Tambo Grande y Veintiséis de Octubre, con su capital el núcleo urbano San Martín. Artículo 4. Límites territoriales de la provincia Piura y sus distritos Los límites territoriales de la provincia Piura y los distritos Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión, Las Lomas, Piura, Tambo Grande y Veintiséis de Octubre, que la conforman, son los siguientes: LÍMITES DE LA PROVINCIA PIURA Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE: Limita con las provincias Sullana y Ayabaca. El límite se inicia en la intersección de la vía Piura - Sullana con la vía a Curumuy en el punto de coordenada UTM 533 198 m E y 9 445 442 m N, el límite continúa por el eje de la vía a Curumuy hasta el puente de la intersección con el canal de desviación del Chira Piura en el punto de coordenada UTM 537 970 m E y 9 444 790 m N, el límite continúa en dirección general Norte por el cauce del canal del Chira Piura hasta el puente peatonal en el punto de coordenada UTM 539 609 m E y 9 449

681 m N, el límite continúa en la línea recta dirección Este hasta intersectar en el canal Tablazo en un punto de coordenada UTM 540 900 m E y 9 450 000 m N, luego el límite continúa en dirección general Noreste por el cauce del Canal Tablazo hasta la intersección de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 572 230 m E y 9 470 900 m N, de allí el límite continúa por el cauce de esta quebrada sin nombre hasta su naciente en el punto de coordenada UTM 571 758 m E y 9 470 915 m N, prosigue en línea recta a la cumbre del cerro El Ereo de coordenada UTM 570 900 m E y 9 471 900 m N, el límite continúa en dirección Noreste hasta la señal geodésica de cota 644 (punto de coordenada UTM 571 455 m E y 9 472 609 m N), el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la naciente de la quebrada La Huanca en un punto de coordenada UTM 570 433 m E y 9 473 060 m N, el límite continúa por el cauce de la quebrada La Huanca aguas abajo hasta su desembocadura en el río Chipillico en el punto de coordenada UTM 565 800 m E y 9 480 388 m N, el límite continúa por el cauce aguas arriba del río Chipillico hasta la confluencia de la quebrada Cochis en el punto de coordenada UTM 572 253 m E y 9 485 148 m N, prosigue por el cauce de la quebrada Cochis aguas arriba hasta llegar a su naciente en el punto de coordenada UTM 573 151 m E y 9 487 268 m N, el límite continúa por la línea de cumbres del cerro Purgatorio en la cota 513 (punto de coordenada UTM 573 566 m E y 9 488 408 m N), el límite continúa en línea recta dirección Noreste hasta la confluencia de la quebrada Hualtaco con una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 576 279 m E y 9 489 289 m N, el límite continúa por la línea de cumbres del cerro Peña Blanca hasta la cumbre del cerro Arteza, en la cota 797 (punto de coordenada UTM 586 574 m E y 9 491 922 m N). De este último punto nombrado, el límite desciende por la estribación Sureste hasta un punto en el eje de la carretera Panamericana de coordenada UTM 588 600 m E y 9 490 350 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta la quebrada Jaguar de Pavitas (punto de coordenada UTM 588 833 m E y 9 490 678 m N), el límite continúa en dirección Este por la divisoria de aguas hasta llegar a un punto en la cumbre del cerro Palo Blanco (punto de coordenada UTM 593 905 m E y 9 491 032 m N), luego el límite continúa en dirección Sureste hasta la cumbre del cerro Peña Blanca, en la señal geodésica 1 254 (punto de coordenada UTM 595 919 m E y 9 486 497 m N), el límite prosigue en dirección Sureste por la línea de cumbres del cerro Porotillo hasta llegar a la cota 985 (punto de coordenada UTM 598 373 m E y 9 482 914 m N), el límite continúa en dirección Noreste pasando por la línea de cumbres de los cerros Sauce, Faique y Huar Huar hasta llegar al cerro Huacas en un punto de coordenada UTM 609 583 m E y 9 480 952 m N, de este último punto, el límite continúa por la divisoria de aguas de los cerro Cochinilla y Piedra Azul hasta llegar a la cota 915 (punto de coordenada UTM 605 413 m E y 9 477 056 m N), el límite continúa en dirección Oeste hasta la confluencia de la quebrada Huabal en el río Yangas en el punto de coordenada UTM 603 597 m E y 9 476 838 m N, el límite continúa por la divisoria de aguas del cerro Fraile hasta un punto de coordenada UTM 601 375 m E y 9 473 800 m N, en el cerro Huabal. POR EL ESTE: Limita con las provincias Ayabaca y Morropón. El límite continúa en la cumbre del cerro Huabal (punto de coordenada UTM 601 375 m E y 9 473 800 m N), el límite prosigue en dirección Sureste por la línea de cumbres hasta un punto de coordenada UTM 602 440 m E y 9 471 800 m N, el límite continúa en dirección Suroeste hasta la cumbre del cerro Higuerón, de allí el límite continúa en dirección Sureste hasta la confluencia de dos quebradas sin nombre en el punto de coordenada UTM 599 406 m E y 9 466 582 m N, luego continúa por la cumbre de los cerros Peña Blanca y Tunal Grande hasta la cota 1470 (punto de coordenada UTM 600 053 m E y 9 463 761 m N), el límite continúa en dirección Sureste hasta la naciente de la quebrada Carrizo en el punto de coordenada UTM 600

368 m E y 9 462 828 m N, el límite continúa por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta la confluencia de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 597 681 m E y 9 459 871 m N, el límite continúa por la divisoria de aguas del cerro Tinajones hasta la naciente de una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 598 347 m E y 9 456 644 m N), el límite prosigue por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia en el río Sancor en el punto de coordenada UTM 596 018 m E y 9 453 330 m N, el límite continúa por el cauce de este río aguas abajo hasta un punto de coordenada UTM 591 336 m E y 9 448 595 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 590 385 m E y 9 448 222 m N, el límite continúa en dirección Suroeste hasta intersectar el canal Malingas en un punto de coordenada UTM 589 424 m E y 9 447 974 m N, el límite continúa por el cauce del mismo canal en dirección general Noroeste hasta llegar al cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 583 031 m E y 9 447 503 m N, el límite continúa por el cauce aguas abajo del río Piura hasta el punto de coordenada UTM 585 800 m E y 9 441 050 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta intersectar dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 585 600 m E y 9 441 030 m N, continúa en dirección general Oeste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 579 089 m E y 9 439 728 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Suroeste hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 573 629 m E y 9 433 780 m N, el límite continúa en dirección Sur por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta intersectar en la carretera Panamericana en un punto de coordenada UTM 573 358 m E y 9 432 211 m N, el límite continúa por el eje de la carretera Panamericana en dirección Oeste hasta la intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la naciente de una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 572 073 m E y 9 430 930 m N, el límite continúa en línea recta dirección Sur hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 779 m E y 9 428 063 m N, de este punto el límite continúa en dirección Sur por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) de coordenada UTM 570 450 m E y 9 421 600 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 572 401 m E y 9 421 520 m N, de este punto el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 571 872 m E y 9 418 577 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la cota 260 en el punto de coordenada UTM 574 209 m E y 9 415 896 m N, el límite continúa en línea recta hasta la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 582 088 m E y 9 410 772 m N (señal geodésica 241), el límite continúa en dirección Sureste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) hasta el punto de coordenada UTM 596 720 m E y 9 390 800 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 598 950 m E y 9 389 900 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 600 350 m E y 9 387 500 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 601 600 m E y 9 385 300 m N, el límite continúa en dirección Este por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 604 937 m E y 9 385 836 m N. POR EL SURESTE: Limita con la provincia Lambayeque del departamento Lambayeque.

El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 604 937 m E y 9 385 836 m N, el límite prosigue por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección general Sur hasta intersectar en un vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 604 439 m E y 9 383 426 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar con una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 604 466 m E y 9 381 245 m N), el límite continúa por el cauce aguas abajo de esta quebrada sin nombre, hasta la confluencia con una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 604 358 m E y 9 378 766 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta la naciente de una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 603 253 m E y 9 376 606 m N, el límite continúa por el cauce de esta quebrada sin nombre, aguas abajo hasta la confluencia con una quebrada sin nombre, en el punto coordenada UTM 602 996 m E y 9 375 826 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la naciente de una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 603 167 m E y 9 375 163 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 603 409 m E y 9 374 723 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 602 870 m E y 9 372 832 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 603 974 m E y 9 371 598 m N, el límite continúa en línea dirección Suroeste hasta intersectar en el eje de una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 603 384 m E y 9 370 072 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección Suroeste hasta intersectar con una quebrada sin nombre (que forma la vega Calabazo) en el punto de coordenada UTM 600 194 m E y 9 369 591 m N, el límite continúa por el cauce de esta quebrada sin nombre (que forma la vega Calabazo) aguas abajo hasta el punto de coordenada UTM 600 176 m E y 9 360 690 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar en el eje de la vía (trocha carrozable) que se dirige al centro poblado vega del Padre en el punto de coordenada UTM 600 514 m E y 9 359 368 m N. POR EL SURESTE, SUR Y SUROESTE Limita con la provincia Sechura. El límite continúa en el eje de la vía (trocha carrozable), en el punto de coordenada UTM 600 514 m E y 9 359 368 m N, el límite prosigue por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección general Noroeste hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 575 024 m E y 9 372 132 m N, el límite continúa en dirección Noroeste hasta la cota 76 de coordenada UTM 551 539 m E y 9 380 814 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Norte pasando por la cota 85 de coordenada UTM 551 221 m E y 9 384 510 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar a la cota 78 de coordenada UTM 549 560 m E y 9 392 902 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 547 900 m E y 9 393 500 m N (Altos de Antón), el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la cota 62 de coordenada UTM 545 266 m E y 9 394 334 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta intersectar en la carretera Panamericana en el punto de coordenada UTM 544 140 m E y 9 394 350 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta una vía (trocha carrozable) (Laguna Ramón Grande) en el punto de coordenada UTM 539 302 m E y 9 393 479 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 539 111 m E y 9 394 897 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 539 012 m E y 9 396 734 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto

de coordenada 539 150 m E y 9 398 000 m N, el límite continúa por el eje de una vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 539 633 m E y 9 398 160 m N, luego continúa por el eje de esta vía (camino carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 539 402 m E y 9 399 048 m N, el límite continúa en dirección general Noroeste por el eje de una vía (trocha carrozable) hasta su intersección en otra vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 534 300 m E y 9 400 200 m N, el límite se dirige dirección Sur en línea recta hasta la intersección con un canal sin nombre en un punto de coordenada UTM 534 300 m E y 9 400 000 m N, sigue por este mismo canal en dirección Oeste hasta llegar a la intersección del canal de Chato en un punto de coordenada UTM 532 817 m E y 9 400 359 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 530 920 m E y 9 400 931 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección Noreste hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 531 044 m E y 9 401 162 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección Noroeste hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 530 603 m E y 9 401 291 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección Norte hasta su intersección en un canal sin nombre, en un punto de coordenada UTM 530 687 m E y 9 401 820 m N, el límite continúa por el cauce del canal sin nombre, hasta un punto de intersección en una vía en el punto de coordenada UTM 528 617 m E y 9 402 168 m N, el límite continúa por el cauce de este canal sin nombre, hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 527 790 m E y 9 401 605 m N, el límite continua en dirección Noroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar con el río Salado en el punto de coordenada UTM 527 012 m E y 9 402 136 m N (tramo por revisar), prosigue hasta el punto de coordenada UTM 504 300 m E y 9 408 600 m N, de este último punto el límite continúa en dirección Noreste (tramo sin límites definidos - en proceso de saneamiento de límites de las provincias Paita y Sechura), hasta la cota 298 (cerro Los Prados) de coordenada UTM 497 506 m E y 9 420 575 m N. POR EL OESTE: Limita con las provincias Paita y Sullana. El límite continúa en la cota 298 (cerro Los Prados) en el punto de coordenada UTM 497 506 m E y 9 420 575 m N, el límite prosigue en línea recta en dirección Noreste hasta la naciente de la quebrada seca sin nombre (que forma la vega Monte Negro) en el punto de coordenada UTM 500 000 m E y 9 421 701 m N, el límite continúa por el cauce de la quebrada seca sin nombre (que forma la vega Monte Negro) hasta un punto de coordenada UTM 515 560 m E y 9 416 317 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el curso medio de la vega Monte Negro, en un punto de coordenada UTM 516 718 m E y 9 414 921 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la quebrada seca sin nombre, en el punto de coordenada UTM 517 074 m E y 9 415 322 m N, el límite continúa por el cauce de la quebrada seca sin nombre, aguas arriba hasta su naciente en el punto de coordenada UTM 519 752 m E y 9 423 370 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422 800 m N, el límite continúa en dirección Noreste por la divisoria de cumbre de la cota 118 (punto de coordenada UTM 523 743 m E y 9 426 804 m N) y del cerro Cabeza de Capado Chico (hasta su intersección en el eje de la carretera Panamericana que se dirige de Piura a Paita, en un punto de coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N, el límite continúa por la divisoria de los cerros Mirador, Zapote y Ahorcado, señal geodésica 137 de coordenada UTM 528 639 m E y 9 433 663 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta la intersección de la vía Piura-Sullana con la vía a Curumuy en el punto de coordenada UTM 533 198 m E y 9 445 442 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO CASTILLA Sus límites son los siguientes: POR EL NORTE Y NORESTE: Limita con el distrito Tambogrande. El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 544 042 m E y 9 450 074 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Este hasta el cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 544 999 m E y 9 450 067 m N, el límite continúa por el cauce del río Piura hasta el punto de coordenada UTM 548 225 m E y 9 450 953 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el punto de coordenada UTM 548 547 m E y 9 450 876 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el punto de coordenada UTM 548 874 m E y 9 450 197 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el eje de vía, en el punto de coordenada UTM 549 303 m E y 9 449 649 m N, el límite continúa por el eje de la vía en dirección Este hasta un punto de coordenada UTM 549 522 m E y 9 449 679 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta el punto de coordenada UTM 549 631 m E y 9 447 975 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta el eje de una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 549 648 m E y 9 447 761 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección general Este cruzando la Pampa Progreso hasta un punto de coordenada UTM 555 036 m E y 9 447 315 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Norte hasta intersectar en una vía en un punto de coordenada UTM 555 160 m E y 9 449 260 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta llegar a un punto de coordenada UTM 564 120 m E y 9 441 000 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de una vía hasta intersectar en la carretera Panamericana en el punto de coordenada UTM 561 420 m E y 9 431 390 m N, el límite continúa en dirección Este por el eje de la carretera Panamericana Norte hasta llegar a la intersección con una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m N. POR EL ESTE Y SURESTE Limita con la provincia Morropón. El límite continúa en la intersección de la carretera Panamericana con una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m N, el límite prosigue en línea recta en dirección Sureste hasta la naciente de una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 572 073 m E y 9 430 930 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur, hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 779 m E y 9 428 063 m N, de este punto el límite continúa en dirección Sur por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) de coordenada UTM 570 450 m E y 9 421 600 m N. POR EL SUR: Limita con el distrito Catacaos. El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables) en un punto de coordenada UTM 570 450 m E y 9 421 600 m N, el límite prosigue por una vía (trocha carrozable) en dirección Oeste hasta intersectar con la vega Honda en un punto de coordenada UTM 553 542 m E y 9 421 272 m N, el límite continúa por el cauce de la vega Honda aguas abajo, hasta el punto de coordenada UTM 549 263 m E y 9 418 788 m N, el límite continúa en línea recta en dirección general Noroeste hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 548 000

m E y 9 419 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la cumbre de la Loma Gradal en el punto de coordenada UTM 544 300 m E y 9 419 910 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta un punto de coordenada UTM 541 900 m E y 9 419 800 m N, prosigue en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 541 100 m E y 9 421 300 m N, continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta su intersección con la carretera Catacaos-Castilla en un punto de coordenada UTM 540 369 m E y 9 421 772 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta el punto de coordenada UTM 540 103 m E y 9 421 550 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el cauce del río Piura, en el punto de coordenada UTM 538 950 m E y 9 422 350 m N. POR EL OESTE: Limita con el distrito Piura. El límite continúa en el cauce del río Piura, en el punto de coordenada UTM 538 950 m E y 9 422 350 m N, el límite prosigue aguas arriba por el cauce del río Piura hasta un punto de coordenada UTM 544 086 m E y 9 449 148 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Norte hasta el punto de coordenada UTM 544 042 m E y 9 450 074 m N, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO CATACAOS Sus límites son los siguientes: POR EL NORTE: Limita con los distritos Veintiséis de Octubre, Piura y Castilla. El límite se inicia en la carretera Panamericana (Paita-Piura) en un punto de coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N, el límite continúa por el eje de la carretera Panamericana en dirección Sureste hasta su intersección con una vía en un punto de coordenada UTM 528 891 m E y 9 429 923 m N, el límite continúa por el eje de la vía hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 532 436 m E y 9 428 521 m N, el límite continúa por el eje de una vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 533 561 m E y 9 426 476 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 534 321 m E y 9 425 342 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 534 167 m E y 9 424 987 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 536 886 m E y 9 423 125 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta intersectar el punto de coordenada UTM 537 301 m E y 9 423 607 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la intersección de una vía (trocha carrozable) con un canal sin nombre, en un punto de coordenada UTM 538 334 m E y 9 423 295 m N, el límite continúa por el cauce del canal en dirección Sur hasta el punto de coordenada UTM 538 259 m E y 9 422 695 m N, el límite continúa en línea recta dirección Sureste hasta la intersección con un canal sin nombre el punto de coordenada UTM 538 950 m E y 9 422 350 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta su intersección con la carretera Catacaos-Castilla, en un punto de coordenada UTM 540 103 m E y 9 421 550 m N, el límite continúa por el eje de la carretera Catacaos-Castilla hasta la intersección con un canal sin nombre, en un punto de coordenada UTM 540 369 m E y 9 421 772 m N, el límite continúa por el cauce del canal sin nombre hasta el punto de coordenada UTM 541 000 m E y 9 421 300 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste, hasta el punto de coordenada UTM 541 100 m E y 9 421 400 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el punto de coordenada UTM 541 900 m E y 9 419 800 m N, el límite continúa en línea recta en

dirección Este hasta la cumbre de la Loma Gradal de coordenada UTM 544 300 m E y 9 419 910 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 548 000 m E y 9 419 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el punto de coordenada UTM 549 263 m E y 9 418 788 m N, el límite continúa por el cauce de la vega Honda aguas arriba hasta un punto de intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 553 542 m E y 9 421 272 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección general Este hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 570 450 m E y 9 421 600 m N. POR EL NORESTE: Limita con la provincia Morropón. El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables), en un punto de coordenada UTM 570 450 m E y 9 421 600 m N, el límite prosigue por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 572 401 m E y 9 421 520 m N, de este punto el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 571 872 m E y 9 418 577 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la cota 260 en el punto de coordenada UTM 574 209 m E y 9 415 896 m N, el límite continúa en línea recta hasta la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 582 088 m E y 9 410 772 m N (señal geodésica 241), el límite continúa en dirección Sureste por el eje de una vía (trocha carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) hasta el punto de coordenada UTM 596 720 m E y 9 390 800 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 598 950 m E y 9 389 900 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 600 350 m E y 9 387 500 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 601 600 m E y 9 385 300 m N, el límite continúa en dirección Este por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 604 937 m E y 9 385 836 m N. POR EL ESTE Y SUR: Limita con la provincia Lambayeque del departamento Lambayeque. El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 604 937 m E y 9 385 836 m N, el límite prosigue por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección general Sur hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto UTM 604 439 m E y 9 383 426 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar con una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 604 466 m E y 9 381 245 m N, el límite continúa por el cauce aguas abajo de esta quebrada sin nombre, hasta la confluencia con una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 604 358 m E y 9 378 766 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta la naciente de una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 603 253 m E y 9 376 606 m N, el límite continúa por el cauce de esta quebrada sin nombre aguas abajo hasta la confluencia con una quebrada sin nombre, en el punto coordenada UTM 602 996 m E y 9 375 826 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la naciente de una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 603 167 m E y 9 375 163 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 603

409 m E y 9 374 723 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 602 870 m E y 9 372 832 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 603 974 m E y 9 371 598 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta intersectar en el eje de una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 603 384 m E y 9 370 072 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección Suroeste hasta intersectar con una quebrada sin nombre (que forma la vega Calabazo) en el punto de coordenada UTM 600 194 m E y 9 369 591 m N, el límite continúa por el cauce de esta quebrada sin nombre (que forma la vega Calabazo) aguas abajo, hasta el punto de coordenada UTM 600 176 m E y 9 360 690 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar en el eje de la vía (trocha carrozable) que se dirige al centro poblado Vega del Padre, en el punto de coordenada UTM 600 514 m E y 9 359 368 m N. POR EL SUR Y SUROESTE: Limita con la provincia Sechura. El límite continúa en el eje de la vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 600 514 m E y 9 359 368 m N, el límite prosigue por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección general Noroeste hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 575 024 m E y 9 372 132 m N, el límite continúa en dirección Noroeste hasta la cota 76 de coordenada UTM 551 539 m E y 9 380 814 m N. POR EL OESTE: Limita con la provincia Sechura y los distritos El Tallán, Cura Mori y La Arena. El límite continúa en la cota 76 de coordenada UTM 551 539 m E y 9 380 814 m N, el límite prosigue en línea recta en dirección Norte pasando por la cota 85 de coordenada UTM 551 221 m E y 9 384 510 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar a la cota 78 de coordenada UTM 549 560 m E y 9 392 902 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 547 900 m E y 9 393 500 m N (Altos de Antón), el límite continúa en línea recta en dirección Norte hasta un punto de coordenada UTM 548 000 m E y 9 394 700 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste (pasando por la loma Blanca) hasta un punto de coordenada UTM 550 000 m E y 9 396 200 m N, el límite continúa en dirección Noreste en línea recta al punto de coordenada UTM 550 400 m E y 9 398 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 551 000 m E y 9 399 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste al punto de coordenada UTM 552 000 m E y 9 400 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste a la cota 107 de coordenada UTM 552 551 m E y 9 400 768 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 553 500 m E y 9 404 500 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 555 100 m E y 9 407 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Norte al punto de coordenada UTM 555 000 m E y 9 410 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 556 100 m E y 9 413 700 m N, el límite continúa en dirección Oeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 542 961 m E y 9 412 558 m N (Altos de la Bruja), el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta intersectar la carretera Piura-Lambayeque en el punto de coordenada UTM 541 900 m E y 9 411 850 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta un punto de coordenada UTM 539 600 m E y 9 411 800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta una carretera en el punto de

coordenada UTM 539 550 m E y 9 411 852 m N, el límite continúa en dirección Oeste por el eje de la vía hasta el punto de coordenada UTM 535 169 m E y 9 412 633 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 534 619 m E y 9 412 630 m N, el límite continúa en dirección Noreste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 534 360 m E y 9 412 767 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 533 909 m E y 9 412 687 m N, el límite continúa en dirección Oeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 533 715 m E y 9 412 708 m N, el límite continúa en línea recta dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 533 405 m E y 9 412 822 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta la intersección con el río Piura en el punto de coordenada UTM 533 286 m E y 9 412 813 m N, el límite continúa por el cauce del río Piura aguas arriba hasta su intersección con la carretera Catacaos-La Arena en el punto de coordenada UTM 533 111 m E y 9 414 070 m N, el límite continúa en dirección Oeste por el eje de la carretera Catacaos-La Arena hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 532 734 m E y 9 413 945 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 532 284 m E y 9 414 373 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 530 423 m E y 9 413 080 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 528 468 m E y 9 414 506 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 528 322 m E y 9 414 242 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 527 657 m E y 9 414 851 m N, el límite continúa en dirección Noreste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 527 801 m E y 9 415 119 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 527 576 m E y 9 415 085 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste cruzando las Lomas Caja y Chochoya hasta un punto de coordenada UTM 527 000 m E y 9 416 850 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste al punto de coordenada UTM 523 800 m E y 9 422 800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta un punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422 800 m N. POR EL NOROESTE: Limita con la provincia Sullana. El límite continúa en un punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422 800 m N, el límite prosigue en dirección Noreste por la línea de cumbres del cerro Cabeza de Capado Chico en la cota 118 de coordenada UTM 523 743 m E y 9 426 804 m N, el límite continúa hasta su intersección en el eje de la carretera Panamericana (Paita- Piura), en un punto de coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO CURA MORI Sus límites son los siguientes: POR EL NORTE: Limita con el distrito Catacaos.

El límite se inicia en el cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 533 286 m E y 9 412 813 m N, el límite continúa en línea recta en dirección general Este hasta un punto de coordenada UTM 533 405 m E y 9 412 822 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 533 715 m E y 9 412 708 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 533 909 m E y 9 412 687 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 534 360 m E y 9 412 767 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el eje de esta vía hasta intersectar una vía en un punto de coordenada UTM 534 619 m E y 9 412 630 m N, el límite continúa en dirección Este por el eje de esta última vía pasando por los puntos de coordenadas UTM 535 169 m E y 9 412 633 m N, y 539 550 m E y 9 411 852 m N, de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 539 600 m E y 9 411 800 m N, de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Este hasta intersectar con la carretera Piura-Lambayeque en el punto de coordenada UTM 541 900 m E y 9 411 850 m N, de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 542 961 m E y 9 412 558 m N (Altos de la Bruja), el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 556 100 m E y 9 413 700 m N. POR EL ESTE: Limita con el distrito Catacaos. El límite continúa en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 556 100 m E y 9 413 700 m N, el límite prosigue en línea recta con dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 555 000 m E y 9 410 000 m N, el límite continúa en línea recta con dirección Sur hasta un punto de coordenada UTM 555 100 m E y 9 407 000 m N, el límite continúa en línea recta con dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 553 500 m E y 9 404 500 m N, el límite continúa en línea recta hasta la cota 107, en un punto de coordenada UTM 552 551 m E y 9 400 768 m N. POR EL SUR: Limita con el distrito El Tallán. El límite continúa en la cota 107 de coordenada UTM 552 551 m E y 9 400 768 m N, el límite prosigue en línea recta en dirección Oeste hasta la Loma Vegón en un punto de coordenada UTM 546 450 m E y 9 400 800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Norte a un punto de coordenada UTM 546 500 m E y 9 401 500 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta un punto de coordenada UTM 544 300 m E y 9 399 900 m N, en el sector Alto Vilches, de allí el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste a un punto de coordenada UTM 543 500 m E y 9 401 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 543 780 m E y 9 401 800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta intersectar la carretera Piura-Sechura en un punto de coordenada UTM 542 940 m E y 9 401 800 m N, el límite continúa por el eje de la carretera Panamericana (Piura-Sechura) hasta un punto de coordenada UTM 542 900 m E y 9 402 120 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar al cauce del río Piura en un punto de coordenada UTM 542 600 m E y 9 402 180 m N, el límite continúa por el cauce aguas arriba del río Piura hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m N. POR EL OESTE:

Limita con el distrito La Arena. El límite continúa en el cauce del río Piura hasta el punto de coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m N, el límite prosigue por el cauce aguas arriba del río Piura hasta el punto de coordenada UTM 533 286 m E y 9 412 813 m N, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO EL TALLÁN Sus límites son los siguientes: POR EL NORTE: Limita con los distritos La Arena y Cura Mori. El límite se inicia en una vía (trocha carrozable) en la intersección con el río Piura, en el punto de coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m N, el límite continúa por el cauce del río Piura aguas abajo hasta un punto de coordenada UTM 542 600 m E y 9 402 180 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar la carretera Panamericana (Piura-Sechura) en un punto de coordenada UTM 542 900 m E y 9 402 120 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el eje de la carretera Panamericana (Piura-Sechura) hasta un punto de coordenada UTM 542 940 m E y 9 401 800 m N, el límite continúa en línea recta dirección Este hasta un punto de coordenada UTM 543 780 m E y 9 401 800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 543 500 m E y 9 401 000 m N, el límite continúa en línea recta dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 544 300 m E y 9 399 900 m N, en el sector Alto Vilches, de allí continúa en línea recta en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 546 500 m E y 9 401 500 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta la cumbre de la loma Vegón en un punto de coordenada UTM 546 450 m E y 9 400 800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Este hasta la cota 107, en el punto de coordenada UTM 552 551 m E y 9 400 768 m N. POR EL ESTE: Limita con el distrito Catacaos. El límite continúa en la cota 107 en un punto de coordenada UTM 552 551 m E y 9 400 768 m N, el límite prosigue en línea recta en dirección general Suroeste al punto de coordenada UTM 552 000 m E y 9 400 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste al punto de coordenada UTM 551 000 m E y 9 399 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste al punto de coordenada UTM 550 400 m E y 9 398 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste al punto de coordenada UTM 550 000 m E y 9 396 200 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste pasando por la Loma Blanca al punto de coordenada UTM 548 000 m E y 9 394 700 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta un punto de coordenada UTM 547 900 m E y 9 393 500 m N (Altos de Antón). POR EL SUR: Limita con la provincia Sechura. El límite continúa en el punto de coordenada UTM 547 900 m E y 9 393 500 m N (Altos de Antón), el límite prosigue en línea recta en dirección Noroeste hasta la cota 62 de coordenada UTM 545 266 m E y 9 394 334 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta intersectar con la carretera Panamericana en el punto de coordenada UTM 544 140 m E y 9 394 350 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta una vía (trocha carrozable), en el punto de coordenada UTM 539 302 m E y 9 393 479 m N.

POR EL OESTE Y NOROESTE: Limita con la provincia Sechura y el distrito La Unión. El límite continúa en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 539 302 m E y 9 393 479 m N, el límite prosigue por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 539 111 m E y 9 394 897 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 539 012 m E y 9 396 734 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada 539 150 m E y 9 398 000 m N, el límite continúa por el eje de esta vía hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 539 633 m E y 9 398 160 m N, luego continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 539 402 m E y 9 399 048 m N, el límite continúa en dirección general Noroeste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en otra vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 534 300 m E y 9 400 200 m N, el límite toma dirección Sur por el eje de esta vía hasta la intersección con un canal sin nombre en un punto de coordenada UTM 534 300 m E y 9 400 000 m N, sigue por este mismo canal en dirección Oeste hasta llegar a la intersección del canal de Chato en un punto de coordenada UTM 532 817 m E y 9 400 359 m N, el límite continúa por el cauce del canal de Chato hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 533 235 m E y 9 402 458 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Este hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538 760 m E y 9 402 170 m N, el límite continúa con dirección Norte por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta intersectar el río Piura, en un punto de coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m N, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO LA ARENA Sus límites son los siguientes: POR EL NORTE Y NORESTE: Limita con el distrito Catacaos. El límite se inicia en un punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422 800 m N, el límite prosigue en línea recta en dirección Oeste al punto de coordenada UTM 523 800 m E y 9 422 800 m N, el límite continúa en línea recta con dirección general Sureste cruzando las lomas Caja y Chochoya hasta un punto de coordenada UTM 527 000 m E y 9 416 850 m N, el límite continúa en línea recta con dirección general Sureste hasta la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 527 576 m E y 9 415 085 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 527 801 m E y 9 415 119 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) con dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 527 657 m E y 9 414 851 m N, el límite continúa por esta vía con dirección Sureste hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 528 322 m E y 9 414 242 m N, el límite continúa en dirección Noreste hasta el punto de coordenada UTM 528 468 m E y 9 414 506 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 530 423 m E y 9 413 080 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) con dirección Noreste hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 532 284 m E y 9 414 373 m N, el límite continúa en dirección

Sureste por el eje de esta vía (trocha carrozable) Catacaos-La Arena, hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 532 734 m E y 9 413 945 m N, el límite continúa por el eje de la carretera Catacaos-La Arena hasta su intersección con el río Piura en el punto de coordenada UTM 533 111 m E y 9 414 070 m N, el límite continúa por el cauce del río Piura aguas abajo hasta el punto de coordenada UTM 533 286 m E y 9 412 813 m N. POR EL ESTE: Limita con el distrito Cura Mori. El límite continúa en el cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 533 286 m E y 9 412 813 m N, el límite prosigue por el cauce del río Piura aguas abajo hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m N. POR EL SUR: Limita con el distrito El Tallán. El límite continúa en la intersección del río Piura con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m N, el límite prosigue por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Sur hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538 760 m E y 9 402 170 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Oeste hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 533 235 m E y 9 402 458 m N. POR EL SUROESTE Y OESTE: Limita con el distrito La Unión. El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 533 235 m E y 9 402 458 m N, el límite prosigue por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección Noreste hasta intersectar un canal sin nombre en un punto de coordenada UTM 534 216 m E y 9 403 987 m N, el límite continúa por el canal en dirección Norte hasta un punto de coordenada UTM 534 387 m E y 9 404 571 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 531 103 m E y 9 406 473 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta un punto de coordenada UTM 531 000 m E y 9 406 460 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 530 608 m E y 9 406 878 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste al punto de coordenada UTM 530 709 m E y 9 407 150 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste al punto de coordenada UTM 530 450 m E y 9 407 277 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste al punto de coordenada UTM 530 359 m E y 9 407 557 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta intersectar con la vía La Arena-La Unión en un punto de coordenada UTM 530 268 m E y 9 407 592 m N, el límite continúa por el eje de la vía La Arena-La Unión en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 530 350 m E y 9 407 850 m N, el límite continúa en línea recta en dirección general Noroeste hasta el punto de coordenada UTM 530 000 m E y 9 407 900 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 529 100 m E y 9 408 250 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 528 000 m E y 9 408 550 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 524 950 m E y 9 409 100 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la intersección con una carretera en el punto de coordenada UTM 519 700 m E y 9 412 300 m N, el

límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el cauce de la vega Monte Negro en el punto de coordenada UTM 517 074 m E y 9 413 000 m N, el límite continúa por el curso medio de la vega Monte Negro hasta un punto de coordenada UTM 516 718 m E y 9 414 921 m N. POR EL OESTE Y NOROESTE: Limita con la provincia Sullana. El límite continúa en el curso medio de la vega Monte Negro hasta un punto de coordenada UTM 516 718 m E y 9 414 921 m N, el límite prosigue en línea recta en dirección Noreste hasta la quebrada seca sin nombre, en el punto de coordenada UTM 517 074 m E y 9 415 322 m N, el límite continúa por el cauce de la quebrada seca sin nombre aguas arriba hasta su naciente en el punto de coordenada UTM 519 752 m E y 9 423 370 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422 800 m N, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO LA UNIÓN Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE: Limita con las provincias Paita y Sullana. El límite se inicia en la naciente de una quebrada seca sin nombre (que forma la vega Monte Negro) en el punto de coordenada UTM 500 000 m E y 9 421 701 m N, el límite continúa aguas abajo por el cauce de la quebrada seca sin nombre (que forma la vega Monte Negro) hasta un punto de coordenada UTM 515 560 m E y 9 416 317 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el curso medio de la vega Monte Negro en un punto de coordenada UTM 516 718 m E y 9 414 921 m N. POR EL NORESTE Y ESTE: Limita con los distritos La Arena y El Tallán. El límite continúa en el cauce de la vega Monte Negro en un punto de coordenada UTM 516 718 m E y 9 414 921 m N, el límite prosigue por el medio del cauce de la vega Monte Negro hasta el punto de coordenada UTM 517 074 m E y 9 413 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la intersección con una carretera en el punto de coordenada UTM 519 700 m E y 9 412 300 m N, de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el eje de una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 524 950 m E y 9 409 100 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 528 000 m E y 9 408 550 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 529 100 m E y 9 4080 250 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 530 000 m E y 9 407 900 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar con la vía La Unión-La Arena, en el punto de coordenada UTM 530 350 m E y 9 407 850 m N, el límite continúa con dirección Suroeste por el eje de la vía La Unión-La Arena hasta un punto de coordenada UTM 530 268 m E y 9 407 592 m N, el límite continúa en línea recta en dirección general Sureste hasta un punto de coordenada UTM 530 359 m E y 9 407 557 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 530 450 m E y 9 407 227 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 530 709 m E y 9 407 150 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 530 608 m E y 9 406 878 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de

coordenada UTM 531 000 m E y 9 406 460 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 531 103 m E y 9 406 473 m N, el límite continúa en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 534 387 m E y 9 404 571 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Sureste hasta su intersección con un canal sin nombre en el punto de coordenada UTM 534 216 m E y 9 403 987 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 533 235 m E y 9 402 445 m N, el límite continúa por el cauce del canal de Chato hasta intersectar con un canal sin nombre, en un punto de coordenada UTM 532 817 m E y 9 400 359 m N. POR EL SUR: Limita con la provincia Sechura. El límite continúa en un punto de coordenada UTM 532 817 m E y 9 400 359 m N, el límite prosigue en línea recta en dirección Noroeste hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 530 920 m E y 9 400 931 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Noreste hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 531 044 m E y 9 401 162 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Noroeste hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 530 603 m E y 9 401 291 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Norte hasta su intersección en un canal sin nombre, en un punto de coordenada UTM 530 687 m E y 9 401 820 m N, el límite continúa por el cauce del canal sin nombre hasta un punto de intersección en una vía en el punto de coordenada UTM 528 617 m E y 9 402 168 m N, el límite continúa por el cauce de este canal sin nombre hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 527 790 m E y 9 401 605 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta intersectar con el río Salado en el punto de coordenada UTM 527 012 m E y 9 402 136 m N, el límite continúa por cauce aguas arriba del río Salado en el punto de coordenada UTM 527 012 m E y 9 402 136 m N (tramo por revisar), prosigue hasta el punto de coordenada UTM 504 300 m E y 9 408 600 m N. POR EL OESTE: Límite de colindancia (tramo sin límites definidos-en proceso de saneamiento de límites de las provincias Paita y Sechura). El límite continúa en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 504 300 m E y 9 408 600 m N, de este último punto el límite continúa en dirección Noreste (tramo sin límites definidos-en proceso de saneamiento de límites de las provincias Paita y Sechura), hasta la cota 298 (cerro Los Prados) de coordenada UTM 497 506 m E y 9 420 575 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta la naciente de la quebrada seca sin nombre (que forma la vega Monte Negro) en el punto de coordenada UTM 500 000 m E y 9 421 701 m N, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO DE LAS LOMAS Sus límites son los siguientes: POR EL NORTE Y NORESTE: Limita con la provincia Sullana y la provincia Ayabaca. El límite se inicia en la cota 797 de coordenada UTM 586 574 m E y 9 491 922 m N, el límite desciende por la estribación Sureste hasta un punto en el eje de la

carretera Panamericana de coordenada UTM 588 600 m E y 9 490 350 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta un punto de la quebrada Jaguar de Pavitas de coordenada UTM 588 833 m E y 9 490 678 m N, el límite continúa en dirección Este por la divisoria de aguas hasta llegar a un punto en la cumbre del cerro Palo Blanco de coordenada UTM 593 905 m E y 9 491 032 m N, el límite continúa en dirección Sureste hasta la cumbre del cerro Peña Blanca, en la señal geodésica 1 254 de coordenada UTM 595 919 m E y 9 486 497 m N, el límite continúa en dirección Sureste por la línea de cumbres del cerro Porotillo hasta llegar a un punto en la cota 985 de coordenada UTM 598 373 m E y 9 482 914 m N, el límite continúa en dirección Noreste pasando por la línea de cumbres de los cerros Sauce, Faique y Huar Huar hasta llegar al cerro Huacas en un punto de coordenada UTM 609 583 m E y 9 480 952 m N. POR EL SURESTE: Limita con la provincia Ayabaca. El límite continúa en la cumbre del cerro Huacas en el punto de coordenada UTM 609 583 m E y 9 480 952 m N, el límite prosigue por la divisoria de aguas de los cerros Cochinilla y Piedra Azul hasta llegar a la cota 915 de coordenada UTM 605 413 m E y 9 477 056 m N, el límite continúa en dirección Oeste hasta la confluencia de la quebrada Huabal en el río Yangas en el punto de coordenada UTM 603 597 m E y 9 476 838 m N, el límite continua por la divisoria de aguas del cerro Fraile hasta un punto de coordenada UTM 601 375 m E y 9 473 800 m N, en el cerro Huabal. POR EL SUR: Limita con el distrito Tambogrande. El límite continúa en la cumbre del cerro Huabal de coordenada UTM 601 375 m E y 9 473 800 m N, el límite prosigue en dirección Oeste (tramo sin límite definido) hasta la cumbre del cerro El Ereo de coordenada UTM 570 900 m E y 9 471 900 m N. POR EL SUROESTE: Limita con la provincia Sullana. El límite continúa en la cumbre del cerro El Ereo de coordenada UTM 570 900 m E y 9 471 900 m N, el límite prosigue en dirección Noreste hasta la señal geodésica de cota 644 con coordenada UTM 571 455 m E y 9 472 609 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la naciente de la quebrada La Huanca en un punto de coordenada UTM 570 433 m E y 9 473 060 m N, el límite continúa por el cauce de la quebrada La Huanca, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Chipillico, en el punto de coordenada UTM 565 800 m E y 9 480 388 m N. POR EL OESTE Y NOROESTE: Limita con la provincia Sullana. El límite continúa en el cauce del río Chipillico en el punto de coordenada UTM 565 800 m E y 9 480 388 m N, el límite prosigue por el cauce aguas arriba del río Chipillico hasta la confluencia de la quebrada Cochis en el punto de coordenada UTM 572 253 m E y 9 485 148 m N, el límite continúa por el cauce de la quebrada Cochis aguas arriba hasta llegar a su naciente en el punto de coordenada UTM 573 151 m E y 9 487 268 m N, el límite continúa por la línea de cumbres del cerro Purgatorio en la cota 513 de coordenada UTM 573 566 m E y 9 488 408 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta la confluencia de la quebrada Hualtaco con una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 576 279 m E y 9 489 289 m N, el límite continúa por la línea de cumbres del cerro Peña Blanca hasta la cumbre del

cerro Arteza, en la cota 797 de coordenada UTM 586 574 m E y 9 491 922 m N, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO PIURA Sus límites son los siguientes: POR EL NORTE: Limita con la provincia Sullana y el distrito Tambogrande. El límite se inicia en la intersección de la vía Piura- Sullana con la vía a Curumuy en el punto de coordenada UTM 533 198 m E y 9 445 442 m N, el límite continúa por el eje de la vía a Curumuy en dirección Este hasta el puente de la intersección con el canal de desviación del Chira Piura en el punto de coordenada UTM 537 970 m E y 9 444 790 m N, el límite continúa en dirección general Norte por el cauce del canal del Chira Piura hasta el puente peatonal en el punto de coordenada UTM 539 609 m E y 9 449 681 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta intersectar en el canal Tablazo en un punto de coordenada UTM 540 900 m E y 9 450 000 m N, el límite continúa línea recta en dirección Este hasta el punto de coordenada UTM 544 042 m E y 9 450 074 m N. POR EL ESTE: Limita con el distrito Castilla. El límite continúa en el punto de coordenada UTM 544 042 m E y 9 450 074 m N, el límite prosigue en línea recta en dirección Sur hasta el cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 544 086 m E y 9 449 148 m N, el límite continúa por el cauce del río Piura aguas abajo hasta al punto de coordenada UTM 538 950 m E y 9 422 350 m N. POR EL SUR Y SUROESTE: Limita con el distrito Catacaos y Veintiséis de Octubre. El límite continúa en el cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 538 950 m E y 9 422 350 m N, el límite prosigue en línea recta dirección Noroeste hasta el punto de coordenada UTM 538 259 m E y 9 422 695 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538 334 m E y 9 423 295 m N, el limite continúa en dirección Noreste por el eje de la prolongación de la avenida Guillermo Gullman hasta su intersección con la prolongación de la avenida Grau en el punto de coordenada UTM 539 995 m E y 9 425 962 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la prolongación de la avenida Grau hasta su intersección con la avenida César Vallejo en el punto de coordenada UTM 538 923 m E y 9 426 414 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el eje de la avenida César Vallejo hasta intersectar con la avenida Don Bosco (ex avenida Circunvalación) en el punto de coordenada UTM 539 031 m E y 9 425 774 m N, continúa por el eje de esta avenida en dirección Noroeste hasta intersectar con la calle sin nombre en el punto de coordenada UTM 538 320 m E y 9 426 006 m N, continúa por el eje de esta calle sin nombre en dirección Noreste hasta intersectar con el pasaje Pedro Forero en el punto de coordenada UTM 538 362 m E y 9 426 143 m N, el limite continúa por el eje del pasaje Pedro Forero hasta intersectar con la calle Gonzalo Farfán en el punto de coordenada UTM 538 224 m E y 9 426 184 m N, el límite continúa en dirección Noreste por el eje de la calle Gonzalo Farfán hasta intersectar con la prolongación de la avenida Grau en el punto de coordenada UTM 538 380 m E y 9 426 625 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la prolongación de la avenida Grau hasta intersectar con la calle 1 en el punto de coordenada UTM 537 650 m E y 9 426 854 m N, el límite

continúa en dirección Noreste por el eje de la calle 1 hasta su intersección con la prolongación de la avenida Sánchez Cerro en el punto de coordenada UTM 537 793 m E y 9 427 287 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el eje de la prolongación Sánchez Cerro hasta su intersección con la avenida Panamericana Norte en el punto de coordenada UTM 538 889 m E y 9 426 904 m N, el límite continúa en dirección Noreste por el eje de la avenida Panamericana Norte hasta su intersección con la avenida Los Diamantes en el punto de coordenada UTM 539 145 m E y 9 427 172 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la avenida Los Diamantes hasta su intersección con la prolongación de la avenida Chulucanas en el punto de coordenadas UTM 537 644 m E y 9 428 184 m N, el límite continúa en dirección Noreste por el eje de la prolongación de la avenida Chulucanas hasta su intersección en la avenida José Eugenio Aguilar Santisteban en el punto de coordenada UTM 538 652 m E y 9 429 097 m N, el límite continúa en dirección Noroeste hasta el punto de coordenada UTM 537 424 m E y 9 431 260 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el punto de coordenada UTM 535 293 m E y 9 431 903 m N, el límite prosigue en línea recta dirección Noroeste a la cota 66 de coordenada UTM 534 637 m E y 9 434 327 m N, el límite continúa en dirección Suroeste hasta el cerro Ahorcado en la señal geodésica 137 de coordenada UTM 528 634 m E y 9 433 663 m N. POR EL OESTE: Limita con la provincia Sullana. El límite continúa en el cerro Ahorcado en la señal geodésica 137 de coordenada UTM 528 634 m E y 9 433 663 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta la intersección de la vía Piura-Sullana con la vía a Curumuy en el punto de coordenada UTM 533 198 m E y 9 445 442 m N, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO TAMBOGRANDE Sus límites son los siguientes: POR EL NORTE: Limita con el distrito Las Lomas. El límite se inicia en la cumbre del cerro El Ereo en el punto de coordenada UTM 570 900 m E y 9 471 900 m N, el límite continúa en dirección Este (tramo sin límites definidos) hasta la cumbre del cerro Huabal de coordenada UTM 601 375 m E y 9 473 800 m N. POR EL NORESTE Y ESTE: Limita con la provincia Ayabaca. El límite continúa en la cumbre del cerro Huabal de coordenada UTM 601 375 m E y 9 473 800 m N, el límite prosigue en dirección Sureste por la línea de cumbres, hasta un punto de coordenada UTM 602 440 m E y 9 471 800 m N, el límite continúa en dirección Suroeste hasta la cumbre del cerro Higuerón, el límite continúa en dirección Sureste hasta la confluencia de dos quebradas sin nombre en el punto de coordenada UTM 599 406 m E y 9 466 582 m N, el límite continúa por la cumbre de los cerros Peña Blanca y Tunal Grande hasta la cota 1470 de coordenada UTM 600 053 m E y 9 463 761 m N, el límite continúa en dirección Sureste hasta la naciente de la quebrada Carrizo en el punto de coordenada UTM 600 368 m E y 9 462 828 m N, el límite continúa por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta la confluencia de una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 597 681 m E y 9 459 871 m N,

el límite prosigue por la divisoria de aguas del cerro Tinajones hasta la naciente de una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 598 347 m E y 9 456 644 m N. POR EL ESTE, SURESTE Y SUR: Limita con la provincia Morropón. El límite continúa en la naciente de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 598 347 m E y 9 456 644 m N, el límite prosigue por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia en el río Sancor, en el punto de coordenada UTM 596 018 m E y 9 453 330 m N, el límite continúa por el cauce de este río aguas abajo hasta un punto de coordenada UTM 591 336 m E y 9 448 595 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 590 385 m E y 9 448 222 m N, el límite continúa en dirección Suroeste hasta intersectar el canal Malingas en un punto de coordenada UTM 589 424 m E y 9 447 974 m N, el límite continúa por el cauce del mismo canal en dirección general Noroeste hasta llegar al cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 583 031 m E y 9 447 503 m N, el límite continúa por el cauce aguas abajo del río Piura hasta el punto de coordenada UTM 585 800 m E y 9 441 050 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta intersectar dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 585 600 m E y 9 441 030 m N, continúa en dirección general Suroeste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 579 089 m E y 9 439 728 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Suroeste hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 573 629 m E y 9 433 780 m N, el límite continúa en dirección Sur por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta intersectar en la carretera Panamericana en un punto de coordenada UTM 573 358 m E y 9 432 211 m N, el límite continúa por el eje de la carretera Panamericana en dirección Oeste hasta la intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m N. POR EL SUROESTE: Limita con los distritos Castilla y Piura. El límite continúa en la intersección de la carretera Panamericana con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m N, el límite continúa por el eje de la carretera Panamericana en dirección Oeste hasta intersectar con una vía en un punto de coordenada UTM 561 420 m E y 9 431 390 m N, el límite continúa por el eje de la vía en dirección Noreste hasta intersectar con una vía en un punto de coordenada UTM 564 120 m E y 9 441 000 m N, el límite continúa por el eje de la vía en dirección Noroeste hasta intersectar con una vía hasta un punto de coordenada UTM 555 160 m E y 9 449 260 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 555 036 m E y 9 447 315 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Oeste (cruzando la Pampa Progreso) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) un punto de coordenada UTM 549 648 m E y 9 447 761 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Norte hasta el punto de coordenada UTM 549 631 m E y 9 447 975 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Norte hasta una vía en el punto de coordenada UTM 549 522 m E y 9 449 679 m N, el límite continúa por el eje de la vía hasta un punto de coordenada UTM 549 303 m E y 9 449 649 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 548 874 m E y 9 450 197 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 548 547 m E y 9 450 876 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 548 225 m E y 9 450 953 m N, el límite continúa por el cauce del río Piura hasta el punto

de coordenada UTM 544 999 m E y 9 450 067 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta el punto de coordenada UTM 544 042 m E y 9 450 074 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta intersectar en el canal Tablazo en el punto de coordenada UTM 540 900 m E y 9 450 000 m N. POR EL OESTE Y NOROESTE: Limita con la provincia Sullana. El límite continúa en el cauce del canal Tablazo en el punto de coordenada UTM 540 900 m E y 9 450 000 m N, el límite prosigue en dirección general Noreste por el cauce del canal Tablazo hasta la intersección de una quebrada sin nombre en el punto de UTM 572 230 m E y 9 470 900 m N, el límite continúa por el cauce de esta quebrada sin nombre hasta su naciente en el punto de coordenada UTM 571 758 m E y 9 470 915 m N, el límite continúa en línea recta a la cumbre del cerro El Ereo de coordenada UTM 570 900 m E y 9 471 900 m N, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO DE VEINTISÉIS DE OCTUBRE Sus límites son los siguientes: POR EL NORTE: Limita con el distrito Piura. El límite se inicia en el cerro Ahorcado en la señal geodésica 137 de coordenada UTM 528 639 m E y 9 433 663 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Este hasta la cota 66 de coordenada UTM 534 637 m E y 9 434 327 m N. POR EL NORESTE, ESTE: Limita con el distrito Piura. El límite continúa en la cota 66 de coordenada UTM 534 637 m E y 9 434 327 m N, el límite prosigue en línea recta en dirección Sureste hasta el punto de coordenada UTM 535 293 m E y 9 431 903 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el punto de coordenada UTM 537 424 m E y 9 431 260 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar en la avenida José Eugenio Aguilar Santisteban, prosigue por esta avenida hasta su intersección con la prolongación de la avenida Chulucanas en el punto de coordenada UTM 538 652 m E y 9 429 097 m N, el límite continúa por el eje de la prolongación de la avenida Chulucanas en dirección Suroeste hasta su intersección con la avenida Los Diamantes en el punto de coordenada UTM 537 644 m E y 9 428 184 m N, el límite continúa por el eje de la avenida Los Diamantes en dirección Sureste hasta su intersección con la carretera Panamericana en el punto de coordenada UTM 539 145 m E y 9 427 172 m N, el límite continúa por el eje de la carretera Panamericana en dirección Suroeste hasta su intersección con la prolongación de la avenida Sánchez Cerro en el punto de coordenada UTM 538 889 m E y 9 426 904 m N, el límite continúa por el eje de la prolongación de la avenida Sánchez Cerro en dirección Noroeste hasta la intersección de la calle 1, en el punto de coordenada UTM 537 793 m E y 9 427 287 m N, el límite continúa por el eje de esta vía en dirección Suroeste hasta intersectar con la prolongación de la avenida Grau en el punto de coordenada UTM 537 650 m E y 9 426 854 m N, el límite continúa por el eje de la prolongación de la avenida Grau en dirección Sureste hasta la intersección con la calle Gonzalo Farfán en el punto de coordenada UTM 538 380 m E y 9 426 625 m N, el límite continúa por el eje de esta vía en dirección Suroeste hasta su intersección con el pasaje Pedro Forero en el punto de coordenada UTM 538 224 m E y 9 426 184 m N el límite continúa por el eje del pasaje Pedro Forero hasta su intersección con la calle sin nombre en el punto de

coordenada UTM 538 362 m E y 9 426 143 m N, el limite continua por el eje de esta calle sin nombre en dirección Suroeste hasta su intersección con la avenida Don Bosco (ex avenida Circunvalación) en el punto de coordenada UTM 538 320 m E y 9 426 006 m N, continúa por el eje de esta avenida en dirección Sureste hasta su intersección con la avenida César Vallejo en el punto de coordenada UTM 539 031 m E y 9 425 774 m N, el límite continúa por el eje de la avenida César Vallejo en dirección Noroeste hasta intersectar con la prolongación de la avenida Grau en el punto de coordenada UTM 538 923 m E y 9 426 414 m N, el límite continúa por el eje de la prolongación de la avenida Grau en dirección Sureste hasta intersectar con la avenida Guillermo Gullman en el punto de coordenada UTM 539 995 m E y 9 425 962 m N. POR EL SURESTE: Limita con el distrito Piura. El límite continúa en la intersección de la prolongación de la avenida Grau con la avenida Guillermo Gullman el punto de coordenada UTM 539 995 m E y 9 425 962 m N, el límite prosigue por el eje de la avenida Guillermo Gullman y prolongación de la avenida Guillermo Gullman en dirección Suroeste hasta intersectarse con el dren Santa Julia en el punto de coordenada UTM 538 334 m E y 9 423 295 m N. POR EL SUR, SUROESTE Y OESTE: Limita con el distrito Catacaos. El límite continúa en el punto de coordenada UTM 538 334 m E y 9 423 295 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el punto de coordenada UTM 537 301 m E y 9 423 607 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta el punto de coordenada UTM 536 886 m E y 9 423 125 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la intersección con una vía en un punto de coordenada UTM 534 167 m E y 9 424 987 m N, el límite continúa por el eje de esta vía hasta un punto de coordenada UTM 534 321 m E y 9 425 342 m N, el límite continúa por el eje de esta vía en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 533 561 m E y 9 426 476 m N, el límite continúa por el eje de esta vía hasta intersectar en la vía Piura-Paita pasando por la coordenada UTM 532 436 m E y 9 428 521 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de esta vía hasta el punto de coordenada UTM 528 891 m E y 9 429 923 m N, de este último punto el límite continúa por el eje de la carretera Panamericana (Piura-Paita) en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N. POR EL NOROESTE: Limita con la provincia Sullana. El límite se inicia en la carretera Panamericana Paita- Piura en el punto de coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N, el límite continúa en dirección Noreste por la línea de cumbres pasando los cerros Loma Mirador y Loma Zapote (punto de coordenada UTM 526 681 m E y 9 431 986 m N) hasta llegar a la señal geodésica 137 de coordenada UTM 528 639 m E y 9 433 663 m N, en el cerro Ahorcado, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica de límites político-administrativos de la provincia Piura.

Segunda. Los límites de los distritos que conforman la provincia Piura han sido trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1/100 000, DATUM WGS84, hojas: 10-b, Sullana, edición 2-IGN, serie J631, año 2001; 10-c, Las Lomas, edición 2-IGN, serie J631, año 2001; 11- a, Paita, edición 3-IGN, serie J631, año 1982; 11-b, Piura, edición 2-IGN, serie J631, año 1965; 11-c, Chulucanas, edición 2-IGN, serie J631, año 1965; 12-b, Sechura, edición 2-IGN, Serie J631, año 2005 y 12-c, La Redonda, edición 2-IGN, serie J631, año 1965. Tercera. El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. Cuarta. El Poder Judicial y el Ministerio Público disponen las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades respectivas. Quinta. El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el distrito Veintiséis de Octubre, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. SEXTA. Las acciones que realicen los pliegos Poder Judicial, Ministerio Público y Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, para la aplicación de la presente norma están sujetas a los presupuestos institucionales de los citados pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Hasta la elección e instalación de las nuevas autoridades del distrito Veintiséis de Octubre, la administración y la prestación de servicios de esta nueva circunscripción político-administrativa siguen siendo atendidas por la Municipalidad Provincial de Piura. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

DECRETO LEGISLATIVO Nº 820 / 23-04-1996 Exoneran de los Impuestos Mínimo a la Renta y Predial a las empresas de servicios de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes de finalizar el año 1998 CONCORDANCIA D.S. N° 089-96-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley N° 26557 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las normas relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias, a fin de establecer ajustes técnicos, simplificar y uniformizar los procedimientos, precisar la vigencia y cobertura de los regímenes especiales, entre otros aspectos; así como armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que éstos demanden en el Código Penal y demás normas pertinentes, entre otras materias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artículo 1.- Las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre de 1998, estarán exoneradas del Impuesto Mínimo a la Renta e Impuesto Predial. Asimismo, podrán depreciar a razón de 10% anual los inmuebles de su propiedad afectados a la producción de rentas gravadas. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se definirán las características de lo que se entiende por ampliación para los fines del presente artículo. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 26962, publicada el 03.06.98, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 1.- Las empresas de servicio de establecimiento de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003, estarán exoneradas del Impuesto Predial y del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. Asimismo, podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, a razón del 10% anual los inmuebles de su propiedad afectados a la producción de rentas gravadas. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se definirán las características de lo que se entiende por ampliación para los fines del presente artículo." (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 089-96-EF, publicado el 12-09-1996, se dispone que para efectos del presente Artículo se considera empresa

de servicios de establecimiento de hospedaje a las comprendidas en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-94-ITINCI. Artículo 2.- Para las empresas ubicadas fuera de la provincia de Lima y Callao los beneficios establecidos en el Artículo 1 tendrán una vigencia de cinco (5) años computados a partir de la fecha de inicio de sus operaciones. Tratándose de empresas ubicadas dentro de la provincia de Lima y Callao, el plazo de vigencia de dichos beneficios será de tres (3) años contados a partir de la fecha en la que inicien sus operaciones. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO LEGISLATIVO Nº 913 / 09-04-2001 Sustituyen los Artículos 39 y 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República mediante Ley Nº 27434 ha delegado al Poder Ejecutivo por un plazo de sesenta (60) días útiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria que permita modificar, total o parcialmente las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial, estableciendo que en ningún caso podrá ser utilizada para crear tributos no incrementar las tasas vigentes de los regímenes generales, y no comprende tributación municipal; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY QUE SUSTITUYE LOS ARTICULOS 39 Y 57 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA, APROBADO POR

DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM

Artículo 1.- Sustitúyanse los Artículos 39 y 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, por los siguientes: “Artículo 39.- A partir del año en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligado al pago del Derecho de Vigencia. El Derecho de Vigencia es de US$ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. Para los pequeños productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US$ 1,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. El Derecho de Vigencia correspondiente al año en que se formule el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse y acreditarse con motivo de la formulación del petitorio. El Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se hubiere formulado el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse hasta el 30 de junio del segundo año. Igual regla se aplicará para los años siguientes. De conformidad con el Artículo 9 de la presente Ley, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, por lo que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que está obligado el titular del predio”.

“Artículo 57.- Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad establecidos en el Título Sexto de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirán de la siguiente manera: a) El 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado a los gobiernos locales en que se encuentra localizado el petitorio o concesión afecta; b) El 35% (treinta y cinco por ciento) de lo recaudado para ser distribuido entre las municipalidades distritales del departamento o los departamentos donde se encuentre localizado el petitorio o la concesión afecta y cuyas poblaciones estén calificadas como de extrema pobreza, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley; c) El 10% (diez por ciento) de lo recaudado al INGEMMET; d) El 5% (cinco por ciento) de lo recaudado al Ministerio de Energía y Minas, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de información Minero-Metalúrgico; e) El 10% (diez por ciento) de lo recaudado al Registro Público de Minería para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Concesiones y Catastro Minero y del Sistema de Distribución del Derecho de Vigencia.” (*) (*) Confrontar con el Artículo 1 de la Ley N° 28327, publicada el 11-08-2004, respecto al Artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería. Artículo 2.- Por el año 2001, el derecho de vigencia será de US$ 4,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. Para los pequeños productores mineros, el Derecho de vigencia será de US$ 1,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. Artículo 3.- El plazo a que se refiere el Artículo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en el caso de las concesiones que sean de titularidad de empresas incorporadas al proceso de promoción de la inversión privada, se computa a partir del año en que se produzca su transferencia al sector privado, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIA Nº 075-2001 (*) / 30-06-2001 Establecen disposiciones para la administración del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (*) Confrontar con la Cuarta Disposición Final de la Ley 27616, publicada el 29 diciembre 2001. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 186-2001-EF R.SUPERT. N° 106-2001-SUNAT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se creó el Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas, administrado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, cuyos ingresos son distribuidos entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales para fines específicos; Que, no obstante las acciones llevadas a cabo por la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, son alarmantes los niveles de informalidad y evasión tributaria que todavía se mantienen en este sector; Que, por razones de orden fiscal y administrativas es necesario encargar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, la administración del mencionado tributo, para dotar de una mayor racionalidad la administración y el manejo de los recursos fiscales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Administración del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Encárguese a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la administración del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, creado por la Ley Nº 27153, para lo cual hará uso de las facultades otorgadas en el Código Tributario, las funciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias y aquellas que se le confieran de acuerdo a ley. La SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración y pago del Impuesto.(*) (*) Confrontar con el Artículo 41 de la Ley N° 27616, publicada el 29-12-2001. Artículo 2.- Modificación de los Artículos 42 y 43 de la Ley Nº 27153

Modifícanse los textos de los Artículos 42 y 43 de la Ley Nº 27153, en la forma siguiente: “Artículo 42.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los juegos de casino. Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje que le corresponde a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, se distribuirán de la siguiente manera: a. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. b. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que se destinarán con exclusividad a la ejecución de obras de infraestructura. Cuando el establecimiento donde se explotan estos juegos se encuentre en el Cercado, este porcentaje pasará a la Municipalidad Provincial correspondiente. c. 42% (cuarenta y dos por ciento) constituyen ingresos del Tesoro Público. d. 18% (dieciocho por ciento) constituyen ingresos del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino.” “Artículo 43.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje que le corresponde a la SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, se distribuirán de la siguiente manera: a. 16% (dieciséis por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten máquinas tragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. b. 16% (dieciséis por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten máquinas tragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. c. 60% (sesenta por ciento) constituyen ingresos de Tesoro Público. d. 8% (ocho por ciento) constituyen ingresos del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, los mismos que deben ser destinados a las tareas de control y fiscalización de los juegos de máquinas tragamonedas.” (*) (*) Confrontar con los Artículo 42 y 43 de la Ley N° 27616, publicada el 29-12-2002. Artículo 3.- Vigencia

La presente norma entrará en vigencia el primer día del mes siguiente de la publicación del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIA Nº 138-2001 / 24-12-2001 Establecen disposiciones para la reasignación y aplicación de recursos a nuevos distritos creados EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignación implica la modificación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, la mencionada ley establece que en el caso de los distritos por crearse, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará la reasignación dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la publicación de la ley de creación del distrito; Que, la Ley Nº 27555 no ha establecido los criterios y el procedimiento para que el Ministerio de Economía y Finanzas pueda realizar la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, por lo que a fin de viabilizar su aplicación resulta urgente dictar las medidas correspondientes; Que, asimismo resulta conveniente prorrogar la vigencia del uso de los recursos del Fondo de Compensación Municipal y del Canon Minero, a fin de atender los gastos derivados de la emergencia producida como consecuencia del sismo ocurrido el día 23 de junio de 2001 en el sur del país, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 100-2001; Que, por tratarse de medidas de materia económica y financiera que permitirán a las Municipalidades Provinciales y Distritales contar con recursos para atender, entre otros, los gastos derivados de la emergencia producida como consecuencia del sismo en la zona sur del país, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata, evitando así un riesgo inminente para la economía nacional; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Reasignación de Recursos para Distritos Creados En un plazo de 90 días de publicada la Ley Nº 27555, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas que permitan la reasignación, así como la aprobación de los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche, de la participación de Rentas de Aduanas, del Canon Minero y del

Canon y Sobrecanon petrolero, que les correspondan a los nuevos distritos creados, en base a la información oficial que proporcione el INEI y otras dependencias responsables. En tanto no se dicten las normas referidas en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará distribuyendo los recursos, de acuerdo con los índices de distribución vigentes. Artículo 2.- Reajuste de los Montos Distribuidos Los montos otorgados a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en virtud del segundo párrafo del artículo precedente, se reajustarán una vez aprobados los nuevos índices de distribución a fin de atender a los nuevos distritos creados o por crearse. Artículo 3.- Prórroga del Decreto de Urgencia Nº 100-2001 Prorrógase hasta el 30 de abril del 2002 lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 100-2001. Artículo 4.- Suspensión de normas Déjese en suspenso las normas legales que se opongan al presente dispositivo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2002 / 18-02-2002 Establecen disposiciones aplicables al pago de deudas contraídas por municipios con el Banco de la Nación, por préstamos otorgados con cargo al FONCOMUN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27555, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar la reasignación y aplicación de los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, Programa del Vaso de Leche entre otros, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27555, el cual define los criterios mediante los cuales se asignarán los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, Programa del Vaso de Leche, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2002-EF/15, se establecieron los índices a ser aplicados durante el año 2002; Que, de conformidad al Artículo 10 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF, éste puede otorgar facilidades financieras a los Gobiernos Regionales y Locales en el caso que éstos no sean atendidos por el Sistema Financiero Nacional, habiéndose otorgado préstamos a favor de diversas municipalidades provinciales y distritales, con cargo al Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN; Que, la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27555 para los nuevos distritos afectó los ingresos de los distritos de origen, pero manteniendo sus obligaciones financieras con el Banco de la Nación, lo que ha generado desbalances financieros aún donde existe un manejo prudente de las finanzas municipales y por tanto limitando la capacidad de los municipios para cumplir con sus funciones, las cuales son de interés nacional; Que, debido a lo anterior algunos municipios se han visto impedidos de brindar los servicios requeridos por su comunidad, situación que debe ser remediada con la mayor celeridad posible; Que, a efectos de revertir la situación descrita se hace necesario dictar medidas de carácter extraordinario de forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:

Artículo 1.- Para efectos del presente Decreto, entiéndase por distrito de origen lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF - Reglamento de la Ley Nº 27555: - Distrito de origen: aquel distrito que cede territorios y/o población para la creación de un nuevo distrito. Artículo 2.- Este Decreto tiene efecto sobre las cuotas pendientes por el pago de deudas con el Banco de la Nación, contraídas por los distritos de origen, previamente a la modificación de sus índices de distribución por la creación de nuevos distritos. Artículo 3.- El pago de dichas cuotas debe prorratearse entre el distrito de origen y los nuevos distritos proporcionalmente a sus índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, aprobados por Resolución Ministerial Nº 079-2002-EF/15. Autorízase al Banco de la Nación a efectuar los cobros correspondientes con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN de los nuevos distritos, para lo cual podrá afectar sus cuentas en el Banco de la Nación. Artículo 4.- Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se dictarán las disposiciones que se requieran para viabilizar la ejecución de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas