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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO CARICUAO CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS . TÉRMINOS BÁSICOS DE FINANZAS E IMPUESTOS: LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, SITUADO PRESIDENCIAL Y CONCEPTOS DE PRESUPUESTO. Participantes Nº Cédula OMAR RODRIGUEZ 18.715.184 Sección: “E” Facilitadora: Oneida Marcano Caracas, Febrero 2014

Ley orgánica de consejo federal de gobierno

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO CARICUAO CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS

.

TÉRMINOS BÁSICOS DE FINANZAS E IMPUESTOS: LEY ORGÁNICA DEL

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, SITUADO PRESIDENCIAL Y CONCEPTOS

DE PRESUPUESTO.

Participantes Nº Cédula

OMAR RODRIGUEZ 18.715.184

Sección: “E”

Facilitadora: Oneida Marcano

Caracas, Febrero 2014

Ley Orgánica de Consejo Federal de Gobierno.

Consejo Federal de Gobierno (CGF): El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado. Referencia: http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_federal_de_gobierno Proceso de Planificación: La función de planificación asignada al Consejo Federal de

Gobierno, se destina a establecer los lineamientos de los entes descentralizados

territorialmente y a las organizaciones populares de base, así como el estudio y la

planificación.

Transferencia de Competencias: La transferencia de competencias es la vía para

lograr el fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder Popular y el desarrollo

armónico.

Fondo de Compensación Interterritorial (FCI): está destinado al financiamiento de

inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la

cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las

distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales

en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

Plenaria: es el órgano que reúne a todos los miembros del Consejo Federal de

Gobierno integrado por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por los

Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por

cada estado y por la sociedad organizada.

Secretaría: La Secretaría es el órgano de administración y ejecución del Consejo

Federal de Gobierno.

Distritos Motores de Desarrollo: son los encargados de impulsar en el área

comprendida en cada uno de ellos un conjunto de proyectos económicos, sociales,

científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el

fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo.

Responsabilidad Solidaria: Los miembros del Consejo Federal de Gobierno son

solidariamente responsables de las decisiones adoptadas en las sesiones de la

Plenaria a que hubieren concurrido. No obstante, podrán hacer constar su voto salvado

en las decisiones y debidamente fundamentado.

Sociedad organizada: está constituida por consejos comunales, comunas y cualquier

otra organización de base del Poder Popular.

Referencia: Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela extraordinaria del 22 de febrero de 2010 No.

5.963.

Situado Constitucional.

Situado constitucional: es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento

del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual

se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital.

http://www.me.gob.ve/media/contenidos/2006/d_269_8.pdf.

Consejo Legislativo: está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se

eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la

población del Estado y de sus Municipios.

http://es.wikipedia.org/wiki/Consejos_Legislativos_Estadales_de_Venezuela

Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y

coordinación de la actividad económica del Consejo Comunal. Se constituye para la

vinculación y articulación entre las organizaciones socioproductivas y la comunidad,

para los planes y proyectos socioproductivos.

Consejo de Economía Comunal: Instancia encargada de la promoción del desarrollo

económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos o

respectivas suplentes, electos o electas entre los integrantes de los Comités de

Economía Comunal de los Consejos Comunales de la Comuna.

Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas

y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y

evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las

comunidades organizadas.

Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de agregación

comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno

comunal.

Poder Popular: Ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político,

económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del

desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles

formas de organización, que edifican el Estado Comunal.

Presupuesto Participativo: es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos y

ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución,

control y evaluación del Plan de Inversión Municipal con el propósito de materializarlo

en proyectos para permitir el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades,

potencialidades y propuestas de las organizaciones vecinales, comunitarias y

sectoriales ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las instancias de

planificación participativa en los distintos niveles de gobierno para definir, formular,

priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo

establecido el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con

la Constitución de la República y la ley.

Comuna: Espacio socialista, que como entidad local, es definido por la integración de

comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y

costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades

productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de

soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular, en

concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno,

sustentable y socialista contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación.

Consejo Comunal: Instancia de participación, articulación e integración entre los

ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos

sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno

comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a

responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la

construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia

social.

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y

decisión de la comunidad o de un movimiento u organización social comunitaria,

conformada por la reunión de personas para el ejercicio directo del poder y

protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad,

el movimiento u organización social a la que corresponda.

Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que

gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los

lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros y

no financieros de ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las

políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un

enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo

Productivo Socialista.

Comisiones de Trabajo: es una forma de organización del Consejo Local de

Planificación Pública, constituidas por los consejeros y consejeras, definidas y

aprobadas por la plenaria, tomando en cuenta a los sectores representados en el

órgano y a las características socioeconómicas del municipio, para garantizar la

eficiencia en los proyectos locales.

Referencia: Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Estadales de

Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Gaceta Oficial N° 6.017

Extraordinario del 30 de diciembre del 2010.

Conceptos de Presupuesto

Presupuesto: Es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en

valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo

ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad

de la organización.

Referencia: www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtml#ixzz2tiqhAUiO

Presupuesto Público: Presupuesto Nacional, presupuestos del Estado o

presupuestos generales de los poderes públicos es el documento financiero del Estado

u otro poder de la administración pública, que equilibra ingresos públicos y gasto

público en el año fiscal. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y

sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los

derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).

Referencia: http://es.wikipedia.org/wiki/Presupuesto_p%C3%BAblico

Presupuesto Participativo: es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos y

ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución,

control y evaluación del Plan de Inversión Municipal con el propósito de materializarlo

en proyectos para permitir el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades,

potencialidades y propuestas de las organizaciones vecinales, comunitarias y

sectoriales ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Referencia: www.minamb.gob.ve/files/leyes-2011/No39584reforma_lpcEstpcpp.pdf

Ingresos Recurrentes: aquellos que se prevea producir o se hayan producido por más

de 3 años.

Ingreso Total: la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital.

Ingresos de Capital: ingresos por concepto de ventas de activos y por concepto de

transferencias con fines de capital.

Ingresos Extraordinarios: los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de

operaciones de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o

cuya vigencia no exceda de 3 años.

Deuda Pública: es el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito

público.

Entes Descentralizados con Fines Empresariales: aquellos cuya actividad principal

es la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o

recursos provengan fundamentalmente de esa actividad.

Actividades Cuasifiscales: son aquellas operaciones relacionadas con el sistema

financiero o cambiario, o con el dominio público comercial, incluidos los efectos fiscales

previsibles de medidas de subsidios, de manera que puedan evaluarse los efectos

económicos y la eficiencia de las políticas que se expresan en dichas actividades.

Referencia: Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público. Gaceta oficial de la República bolivariana de Venezuela Nº 31.164 del 23 de abril de 2009.

Gastos corrientes: son los gastos de consumo y/o producción, la renta de la

propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema

económico para financiar gastos de esas características.

Gastos de Capital: son los gastos destinados a la inversión real y las transferencias de

capital que se efectúan con ese propósito a los exponentes del sistema económico.

Clasificación Sectorial: ésta presenta el gasto público desagregado en función de los

sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la

coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.

Clasificación por Programa: ésta presenta el gasto público desagregado en función

de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue

facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.

Clasificación Regional: permite ordenar el gasto según el destino regional que se le

da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el

ámbito regional.

Clasificación Mixta: son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con

fines de análisis y toma de decisiones.

Clasificación Institucional: a través de ella se ordenan los gastos públicos de las

instituciones y/o dependencias a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en

un período determinado, para el cumplimiento de sus objetivos.

Clasificación por Naturaleza de Gasto: permite identificar los bienes y servicios que

se adquieren con las asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de las

transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las

variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su

proceso productivo.

Clasificación Económica: ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura

básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las

transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los efectos de la

actividad pública sobre la economía nacional.

Acción Presupuestaria: tipo especial agregado o combinado de acciones

operacionales cuyos insumos y productos son definibles y perfectamente diferenciables

de otros recursos y productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto.

Centro de Gestión Productiva: es el centro de planificación, combinación y

asignación formal de recursos en función de una producción previsible.

Centro de Gestión Productiva Diversificado: es aquel que por razones de

economías de escala de producción, tiene bajo una misma organización formalmente

individida o de mínimo nivel, varios procesos productivos diferenciados y, en

consecuencia produce diversos tipos de bienes o servicios.

Centro de Gestión Productiva Especializado: es aquel donde sólo se lleva a cabo un

proceso productivo homogéneo, en razón de que así lo permitan las economías de

escala.

Unidad Coordinadora: es una unidad administrativa que además de reunir los

requisitos de una unidad ejecutora, es responsable de planificar, en forma integral, la

gestión productiva que se lleva a cabo en una acción presupuestaria.

Responsable de Acción Presupuestaria: es el funcionario designado por autoridad

competente para gerenciar en forma integral una acción presupuestaria.

Red de Acciones Presupuestaria: es una de las formas en que se establece el

condicionamiento entre los productos de todas las acciones presupuestarias dentro de

un determinado ámbito presupuestario.

Ámbitos de Programación: es la agrupación de centros de gestión productiva, bien

sea a nivel institucional sectorial o regional.

Tecnología Institucional de Producción: está conformada por la relación de

condicionamiento que se establece entre las diversas acciones presupuestarias.

Tecnología del Centro de Gestión Productiva: este tipo de tecnología viene dada por

la combinación en cantidad, calidad y naturaleza de los insumos que se requieren para

lograr la producción.

Referencia: http://www.ocepre.gov.ve/conceptos/conceptos.html.