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PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO
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LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
De la naturaleza, objeto, aplicación y supletoriedad de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general
en el Estado de México; tiene por objeto promover y fomentar el desarrollo económico,
impulsar la productividad entre las empresas y fortalecer la competitividad, con apego a los
derechos económicos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los Tratados Internacionales de la materia suscritos por el Estado Mexicano,
procurando la generación de condiciones favorables para el desarrollo sustentable,
sostenible, innovador y equitativo de todas las regiones y sectores estratégicos en la
Entidad.
Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley:
I. Promover la atracción de inversión productiva nacional y extranjera directa, con el
fin de crear empleos formales, así como el crecimiento y desarrollo económico de la
Entidad.
II. Establecer y promover mecanismos, estrategias e instrumentos que permitan la
creación, desarrollo y consolidación de empresas, el fomento de la cultura
emprendedora y la creación de un entorno que favorezca al emprendimiento y la
innovación en la Entidad.
III. Impulsar el desarrollo industrial, a través de la instrumentación de políticas públicas,
estímulos, incentivos y acciones en favor de la inversión productiva.
IV. Promover la vinculación y colaboración de los sectores educativo, público, privado,
y social, a fin de impulsar el desarrollo socioeconómico estatal, regional y municipal,
a través de la innovación, para consolidar a la Entidad como una economía del
conocimiento.
V. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración de las dependencias del
Poder Ejecutivo de la Entidad y de los municipios, así como de sus organismos
auxiliares y fideicomisos públicos, para dar cumplimiento a las políticas, programas
y estrategias, que se definan para la competitividad y desarrollo económico del
Estado de México.
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VI. Impulsar la creación y aplicación de programas de promoción económica de
contenido social, en sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 3.-Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Actividad económica: Al proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes
o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción,
distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o
terciario.
II. Competitividad: Al conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor
crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
III. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para el Fomento Económico e Impulso a la
Competitividad.
IV. Desarrollo económico: Al proceso evolutivo de la economía de la Entidad, que
depende de la capacidad de integrar el aprovechamiento sostenible de los recursos
disponibles y potenciales, movilizándolos hacia la satisfacción de las necesidades y
mejoramiento de la calidad de vida de la población mexiquense.
V. Desarrollo industrial: A la adquisición de terrenos y naves industriales, así como
la construcción, aprovechamiento, desarrollo, mantenimiento y promoción de zonas,
parques y corredores industriales.
VI. Emprendedor: A la persona o conjunto de personas físicas o jurídico colectivas con
inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro,
pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora,
promoviendo nuevas capacidades tecnológica y organizacionales.
VII. Empresa: A las unidades económicas que ejercen una actividad relacionada con la
producción bienes o a la prestación de servicios.
VIII. Estímulo: A los apoyos que otorgan el Estado o los Municipios, según corresponda,
en los términos de esta Ley y las disposiciones legales aplicables.
IX. Estrategia Estatal: A la Estrategia Estatal en materia de Desarrollo Económico y
Competitividad.
X. FEMEX: Al Fondo de Fomento y Estímulo Empresarial del Estado de México.
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XI. Fomento económico: Al conjunto de acciones que promueven las autoridades,
básicamente mediante incentivos, estímulos y acciones, para que los inversionistas,
empresarios y ciudadanos en general, puedan realizar, en mejores condiciones, las
actividades económicas que incidan en el desarrollo económico de la Entidad.
XII. Incentivo: A las acciones en favor de la inversión por medio del cual, la Secretaría
y los Municipios podrán otorgar subsidios y descuentos para detonar la
competitividad y el desarrollo económico en la entidad.
XIII. Inteligencia Económica: Al conjunto de acciones coordinadas de investigación,
tratamiento y distribución de la información para tomar decisiones en el orden
económico.
XIV. Inversión: Al flujo de dinero que se destina a la adquisición, mantenimiento o
ampliación de bienes de capital tendientes a la realización de actividades
económicas lucrativas, mediante la creación de empleos y la generación de riqueza.
XV. Inversionista: A la persona o grupo de personas que realiza inversiones directas
en la Entidad.
XVI. PYMES: A las Pequeñas y Medianas Empresas, a que se refiere la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
XVII. Núcleo productivo: Al grupo de empresas asentadas en una misma zona
geográfica, pertenecientes a un sector económico y relacionadas a partir de la
interconexión de los procesos productivos, de su organización, la tecnología y la
innovación aplicada.
XVIII. Red Empresarial: A la Red Empresarial Mexiquense.
XIX. Proyectos estratégicos de inversión: A los proyectos que por su naturaleza, son
un detonante económico regional, ya sea porque se ubiquen en alguna zona
prioritaria para el desarrollo, generen empleos, contraten a hombres y mujeres en
condiciones de igualdad y equidad, y con inclusión de adultos mayores y de
personas con discapacidad en la estructura orgánica de la empresa, o bien, porque
impliquen mejores ingresos a la población circundante.
XX. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para Fomentar el Desarrollo Económico en
el Estado de México.
XXI. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de
México.
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XXII. Sectores Estratégicos: A los sectores económicos, industriales y empresariales,
que se definan como estratégicos en la Estrategia Estatal.
XXIII. Solicitante: A la persona física o jurídica colectiva que solicite la obtención de un
estímulo, incentivo o acción a favor de la inversión.
Artículo 4.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los actos que realicen la
Secretaría y Municipios, en el ámbito de su competencia, así como a los programas y
proyectos que instauren en materia de competitividad, productividad, fomento y desarrollo
económico.
Artículo 5.- A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicará de manera
supletoria el Código Administrativo del Estado de México, el Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México, la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del
Estado de México y la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de
México.
CAPÍTULO II
De las Autoridades para el Fomento Económico
Artículo 6.- Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley:
I. La Secretaría.
II. Los organismos desconcentrados y auxiliares, relacionados con el desarrollo
económico e industrial, la competitividad y la apertura, desarrollo y consolidación de
empresas.
III. Los Municipios.
Artículo 7.- Corresponde a las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, en el
ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:
I. Impulsar y promover la creación de incentivos, estímulos y acciones en favor de la
inversión, que beneficien la creación, instalación, desarrollo y consolidación de
empresas.
II. Procurar la utilización de ventanillas y módulos digitales, así como trámites
electrónicos, para la creación, instalación, desarrollo y consolidación de empresas,
en sujeción a las disposiciones legales aplicables.
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III. Implementar mecanismos, acciones, instrumentos y programas de simplificación
administrativa y para la apertura rápida, creación, instalación y funcionamiento de
empresas.
IV. Diseñar, promover, identificar e implementar mecanismos, programas e
instrumentos para el fomento de la inversión y el comercio electrónico en el Estado.
V. Promover la creación, establecimiento, fortalecimiento, desarrollo y consolidación
de micro empresas y PYMES en el Estado, mediante el impulso de acciones e
instrumentos de asesoría, capacitación, financiamiento y simplificación
administrativa.
VI. Fomentar e impulsar el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de
comunicaciones, transportes, industrial, comercial, de servicios, de logística, y otras
que sean necesarias para lograr el desarrollo económico del Estado.
VII. Proveer información a la Red Empresarial, que coadyuve a la planeación y
promoción económica y empresarial en el Estado, en términos de las disposiciones
legales aplicables.
VIII. Articular y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Estrategia
Estatal.
IX. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 8.- Para el cumplimento de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría contará
con las atribuciones siguientes:
I. Establecer esquemas de atención empresarial y de coordinación con las
autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a promover, fortalecer e
impulsar el desarrollo económico, la productividad, la competitividad y la creación,
instalación, desarrollo y consolidación de empresas.
II. Recibir iniciativas del sector empresarial e industrial, dirigidas a mejorar el ambiente
de negocios y marco jurídico en la Entidad.
III. Promover la organización y participación en misiones comerciales, la celebración de
encuentros empresariales y la participación en ferias y exposiciones regionales,
nacionales e internacionales, para la promoción de empresas y productos de la
Entidad.
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IV. Gestionar recursos público-privados para el financiamiento de proyectos
estratégicos de inversión, proyectos para el desarrollo de economía digital, y para
la modernización de la industria y del comercio tradicional.
V. Participar, en su caso, en fondos o fideicomisos para promover, fomentar y fortalecer
el desarrollo económico y minero en la Entidad.
VI. Fomentar la instrumentación de políticas, medidas, mecanismos y programas
tendientes a solucionar las problemáticas de los sectores estratégicos, así como a
sensibilizar, orientar y capacitar a las dependencias y organismos de la entidad en
materia económica, de inversión y competitividad.
VII. Fomentar la colaboración y coordinación con los sectores público, privado y social,
nacional y extranjero, en materia de intercambio comercial, cooperación para el
desarrollo económico, emprendimiento, innovación, creación y fortalecimiento de
micro empresas y PYMES.
VIII. Participar y ser integrante con voz y voto, de las comisiones y comités estatales y
municipales, cuyo objeto sea vinculante a las actividades económicas, desarrollo
económico, así como a la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación
o funcionamiento de empresas y unidades económicas.
IX. Impulsar, regular, fortalecer y fomentar la expansión, el desarrollo, la innovación, la
investigación científica, la modernización y la competitividad de la actividad
económica e industrial.
X. Proponer y promover la creación de incentivos, estímulos y acciones en favor de la
inversión o que coadyuven al fortalecimiento del desarrollo de los sectores industrial,
comercial, empresarial y estratégico, así el establecimiento de los mecanismos para
su aplicación.
XI. Implementar y promover acciones, políticas y programas que impulsen el comercio
exterior y la promoción de la oferta exportable, y que fortalezcan la construcción y
fortalecimiento de cadenas productivas, cadenas de valor, polos de desarrollo y el
desarrollo de empresas y emprendedores.
XII. Proponer y promover la implementación de estándares internacionales y mejores
prácticas para el desarrollo industrial, así como analizar las estrategias y programas
para su promoción.
XIII. Elaborar el Programa Anual de Incentivos y Estímulos, así como, determinar en
coordinación con los Municipios, programas, estímulos, incentivos, acciones en
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favor de la inversión y soluciones que permitan fomentar e incrementar la
competitividad, la productividad, el desarrollo económico y la exportación de
productos elaborados en la Entidad.
XIV. Diseñar, promover, dirigir, coordinar e impulsar políticas, mecanismos y acciones
necesarias que permitan detonar y mejorar los indicadores de competitividad de la
Entidad, así como el desarrollo económico regional y estatal, conforme a sus
vocaciones productivas.
XV. Interpretar la presente Ley para efectos administrativos.
XVI. Expedir lineamientos, reglas de operación, manuales y demás disposiciones que
permitan la plena aplicación y cumplimiento de la presente Ley.
XVII. Ponderar y promover, en su caso, la realización de eventos que estimulen las
actividades económicas e industriales, favoreciendo el desarrollo regional
equilibrado y fomentando una mayor utilización de insumos regionales y nacionales.
XVIII. Fortalecer a los sectores estratégicos, a través de esquemas de núcleos
productivos, agrupaciones empresariales, cadenas productivas y programas de
desarrollo de proveeduría local, a fin de elevar su competitividad y productividad.
XIX. Suscribir convenios de coordinación, colaboración, concertación y demás tipos de
instrumentos jurídicos, con los sectores público, privado y social, nacionales e
internacionales, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, en su
Reglamento, en la Estrategia Estatal y demás disposiciones legales aplicables.
XX. Promover acciones y programas, en coordinación con las dependencias, municipios
y organismos competentes, que permitan fomentar y apoyar a emprendedores,
micro empresas, PYMES y comunidades dedicadas a la elaboración y creación de
artesanías y obras de cultura popular.
XXI. Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, las acciones y
gestiones necesarias que permitan a las empresas de la Entidad, acceder a
financiamientos y recursos para favorecer la exportación de sus productos, a través
de los diferentes esquemas que promueva la banca de desarrollo, la banca
comercial u otras instituciones del sector financiero.
XXII. Proponer al Consejo Estatal, esquemas de evaluación de las acciones y programas
implementados por las autoridades estatales y municipales, relativas a la
instalación, apertura, operación y ampliación de empresas y unidades económicas
dentro de la Entidad, así como a la eficacia y eficiencia en la emisión de
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autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otros
trámites, relacionados con la actividad empresarial.
XXIII. Promover programas y esquemas estratégicos, en coordinación con las
dependencias, municipios y organismos competentes, que permitan detonar el
turismo como un motor del desarrollo y crecimiento económico del Estado de
México.
XXIV. Dar vista a las autoridades competentes, cuando se cuenten con los elementos que
permitan actualizar los supuestos establecidos para la obstrucción a la inversión,
por parte de cualquier servidor público.
XXV. Fomentar el desarrollo sustentable y sostenible de la industria minera en la Entidad.
XXVI. Administrar e integrar la Red Empresarial.
XXVII. Abrir, administrar y operar oficinas de representación dentro y fuera del país, en los
que se realice la atracción de inversiones, la consolidación de lazos comerciales y
la promoción de los productos y servicios que comercializan y otorgan las empresas
y unidades económicas que se encuentran dentro del Estado de México.
XXVIII. Elaborar la Estrategia Estatal, y someterla a aprobación del Consejo Estatal.
XXIX. Proponer al Consejo Estatal y a las instituciones del orden municipal, acciones
relativas a homologar requisitos, procedimientos y trámites para la creación,
instalación, desarrollo y consolidación de empresas.
XXX. Coordinar la integración, actualización y modificación del Catálogo Mexiquense de
Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo.
XXXI. Adquirir, en sujeción a las disposiciones legales aplicables, servicios de inteligencia
económica, que permitan detonar e impulsar el comercio exterior por parte de las
empresas de la Entidad.
XXXII. Expedir normas técnicas en las materias que regula la presente Ley.
XXXIII. Elaborar y rendir ante el Consejo Estatal, el Informe Anual sobre la Estrategia Estatal
y la política de Desarrollo Económico del Estado de México.
XXXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 9.- Para el cumplimento de los objetivos de la presente Ley, los Municipios
contarán con las atribuciones siguientes:
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I. Suscribir convenios de coordinación, colaboración, concertación y demás tipos de
instrumentos jurídicos, con los sectores público, privado y social, nacionales e
internacionales, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, en su
Reglamento, en la Estrategia Estatal y demás disposiciones legales aplicables.
II. Realizar, en sujeción a las disposiciones legales aplicables, las acciones y gestiones
necesarias que permitan a las empresas, acceder a financiamientos y recursos para
realizar la exportación de sus productos, a través de los diferentes esquemas que
promueva la banca de desarrollo, la banca comercial u otras instituciones del sector
financiero.
III. Participar, en coordinación con la Secretaría, en las ferias y exposiciones
empresariales e industriales de las que puedan ser parte las empresas radicadas
en su territorio.
IV. Dar vista a las autoridades competentes, cuando se cuenten con los elementos que
permitan actualizar los supuestos establecidos para el caso de la obstrucción a la
inversión, por parte de cualquier servidor público.
V. Coadyuvar con la Secretaría, en la elaboración y conformación de la Estrategia
Estatal.
VI. Impulsar, en coordinación con la Secretaría, el establecimiento, desarrollo y
consolidación de las micro empresas y PYMES que radican en su territorio.
VII. Coadyuvar con la Secretaría, a la integración de la Red Empresarial.
VIII. Implementar, en coordinación con la Secretaría, mecanismos, instrumentos y
políticas encaminadas a incentivar la atracción de inversiones directas nacionales y
extranjeras y la apertura rápida de nuevas empresas.
IX. Establecer incentivos, estímulos y acciones en favor de la inversión, que permitan
detonar la competitividad, el desarrollo y crecimiento económico en su territorio.
X. Operar y mantener actualizado el registro municipal.
XI. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO III
De la Coordinación Institucional para el Fomento del Desarrollo Económico
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Artículo 10.- La coordinación institucional para el Fomento del Desarrollo Económico,
deberá tener una visión a largo plazo, con miras a establecer una continuidad en las
políticas, acciones y programas que establecen las autoridades estatales y municipales.
Artículo 11.- En la suscripción de los instrumentos jurídicos que permitan la colaboración
y coordinación institucional en la materia de esta Ley, las dependencias y autoridades
estatales y municipales, deberán observar que los principios referentes a mejora regulatoria
sean parte de las bases y lineamientos sobre los que se basarán las estrategias, acciones
y soluciones que deriven de su ejecución.
Artículo 12.- La Secretaría y los Municipios suscribirán los instrumentos jurídicos
necesarios para poner en operación conjuntamente Portales Transaccionales en los que se
permita realizar trámites estatales y municipales, incluidos los referentes a la solicitud y
gestión de apertura rápida de empresas y seguimiento de las condiciones que éstas deben
guardar, en sujeción a los principios, bases y lineamientos establecidos en las disposiciones
legales aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DEL ÓRGANO, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS PARA FOMENTAR EL
DESARROLLO ECONÓMICO
CAPÍTULO I
Del Consejo Estatal para el Fomento Económico e Impulso a la Competitividad
Artículo 13.- Se crea el Consejo Estatal, como órgano rector en materia de fomento
económico, para la planeación, programación, instrumentación, ejecución, consolidación y
evaluación de las políticas de desarrollo económico e industrial; encargado de promover,
diseñar y proponer políticas públicas que detonen la competitividad y el crecimiento
económico del Estado de México.
Artículo 14.- El Consejo Estatal estará integrado por los siguientes miembros:
I. Un Presidente, que será el o la titular de la Secretaría.
II. Un Secretario Técnico, designado por el o la titular de la Secretaría.
III. Vocales, que serán:
a) El o la titular de la Secretaría General de Gobierno.
b) El o la titular de la Secretaría de Finanzas.
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c) El o la titular de la Secretaría de Salud.
d) El o la titular de la Secretaría del Trabajo.
e) El o la titular de la Secretaría de Educación.
f) El o la titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
g) El o la titular de la Secretaría de Comunicaciones.
h) El o la titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
i) El o la titular de la Secretaría de Turismo.
j) El o la titular de la Secretaría de Medio Ambiente.
k) El o la titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
l) Cinco Presidentes Municipales.
V.- Invitados permanentes, que serán:
a) Tres Diputados de la Legislatura del Estado.
b) Cuatro representantes de los organismos empresariales, formalmente constituidos
con alcance estatal.
c) Un representante de organizaciones o asociaciones de incubadoras, aceleradoras
o emprendedores.
Los Presidentes Municipales señalados en el presente artículo, serán elegidos de
conformidad con el procedimiento que al efecto determine el Presidente del Consejo
Estatal.
Artículo 15.- El Consejo Estatal sesionará cuando menos dos veces al año en forma
ordinaria y, en forma extraordinaria, cuando la o el Presidente o los vocales lo soliciten.
Para la celebración de las sesiones ordinarias, la o el Secretario Técnico por instrucción de
la o el Presidente, deberá convocar a sus integrantes a la celebración de la misma, en un
plazo que no deberá ser menor a cinco días hábiles previos a que se lleve a cabo la sesión.
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En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria a la celebración de ésta, se
podrá realizar, en un plazo que no podrá ser menor a dos días hábiles, previos a la
realización de la sesión.
El Consejo Estatal sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre la o el Presidente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes del Consejo Estatal. En
caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad.
Los miembros del Consejo Estatal tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la o el
Secretario Técnico, quien solo tendrá derecho a voz.
Cada integrante designará un suplente, con excepción de la o el Secretario Técnico,
quienes deberán tener el cargo inmediato inferior y tendrán los mismos derechos y
obligaciones que el titular.
Los cargos de los miembros del Consejo Estatal serán honoríficos.
El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Estatal, a representantes y
autoridades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de los
Poderes Legislativo y Judicial, de los organismos autónomos, de instituciones académicas,
y de los sectores privado y social, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
La organización y funcionamiento del Consejo Estatal, deberá apegarse a lo dispuesto en
el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 16.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en el establecimiento de políticas, programas, estrategias y acciones que
permitan detonar la competitividad, la industria, el desarrollo y crecimiento
económico de la Entidad, así como la generación de empleos bien remunerados
para los habitantes del Estado de México.
II. Aprobar y dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la Estrategia Estatal.
III. Promover la creación de incentivos, estímulos y acciones en favor de la inversión,
para el establecimiento, desarrollo, consolidación y crecimiento de empresas.
IV. Impulsar acciones y programas tendientes a la atracción y destrabe de inversiones,
preferentemente aquellas que sean consideradas como estratégicas.
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V. Emitir recomendaciones a las autoridades en materia de desarrollo económico, que
impliquen mejoras en las estrategias y acciones realizadas por ellas.
VI. Proponer y promover la adopción e implementación de mejores prácticas nacionales
e internacionales que permitan detonar y fortalecer el desarrollo industrial, la
competitividad y el desarrollo económico dentro del Estado de México.
VII. Coadyuvar con el Consejo Estatal de Gobierno Digital, en el delineamiento de las
estrategias en materia de Gobierno Digital que se implementarán en los rubros
referentes al desarrollo económico.
VIII. Incentivar el establecimiento de cadenas productivas y globales de valor, que
permitan el crecimiento de los sectores primario, secundario y terciario dentro de la
Entidad.
IX. Fomentar la creación, desarrollo, consolidación y expansión de las micro empresas
y PYMES, a través de estrategias, acciones y programas.
X. Establecer estrategias y acciones coordinadas que promuevan y fomenten la
exportación de bienes producidos en el Estado de México.
XI. Fijar metas anuales para realizar la evaluación del impacto de los programas,
estrategias y acciones implementadas en materia de competitividad y desarrollo
económico.
XII. Adoptar los mecanismos, instrumentos, programas, estrategias y acciones que
coadyuven en la resolución de las problemáticas que se presenten en la materia de
desarrollo económico.
XIII. Aprobar el programa de trabajo de FEMEX, así como los porcentajes y conceptos
en que se asignarán los recursos en forma anual, conforme a la disposición
presupuestal aprobada por la Secretaría de Finanzas.
XIV. Formular proyectos transversales para eficientar la política pública en materia de
desarrollo económico y competitividad y la solución de temas de interés común.
XV. Establecer parámetros tendientes a la homologación de requisitos y criterios para la
emisión de licencias y permisos, por parte de las autoridades en materia de
desarrollo económico.
XVI. Crear, instalar, dirigir y operar comités y comisiones para facilitar los trámites y
procesos para la autorización de inversiones productivas y resolver las
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problemáticas que se presenten; así como aquellos que considere necesarios para
el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
XVII. Aprobar el calendario anual de promoción y participación en ferias y exposiciones
empresariales e industriales.
XVIII. Aprobar y emitir los lineamientos de funcionamiento y operación del FEMEX, así
como las reglas de operación y criterios sobre los que se basará el otorgamiento de
recursos.
XIX. Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales
aplicables a la materia.
CAPÍTULO II
De la Estrategia Estatal en materia de Desarrollo Económico y Competitividad
Artículo 17.- La Estrategia Estatal se basará primordialmente, en los ejes, objetivos,
estrategias y demás rubros que se encuentren plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo
y en el Programa Sectorial Económico.
Artículo 18.- La Secretaría y los Municipios deberán publicar la Estrategia Estatal en sus
respectivos portales de transparencia, en un plazo no mayor a quince días hábiles
posteriores a su aprobación.
Artículo 19.- La Estrategia Estatal tiene como finalidad, establecer los principios que
deberán observar las autoridades estatales y municipales, para lograr los objetivos
establecidos en esta Ley, implementando la política de desarrollo económico e industrial
establecida, fomentando la competitividad, la productividad, la creación de nuevas
empresas, el desarrollo, consolidación y expansión de éstas, la generación de empleos, el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Entidad y el crecimiento
económico del Estado de México.
Artículo 20.- La Estrategia Estatal deberá contener como mínimo, lo siguiente:
I. El diagnóstico que guardan los programas, acciones y soluciones ejecutadas por la
Secretaría y por los Municipios, dentro de su respectivo ámbito de competencia.
II. Estadísticas y demás información en la que se refleje el avance y el logro de los
objetivos plasmados en esta Ley, en su Reglamento y demás instrumentos emitidos
en la materia de desarrollo económico.
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III. Estadísticas y demás información, que se encuentre relacionada con el crecimiento
económico, que permita realizar comparaciones de diversa índole, pudiendo tomar
en cuenta aquella que sea emitida por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía.
IV. Las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de competitividad,
desarrollo económico y desarrollo industrial.
V. Los ejes sobre los que se basará la política de desarrollo económico, incluyendo la
Política Industrial.
VI. Los objetivos que se deberán cumplir para:
a) Detonar la competitividad del Estado.
b) Atraer inversiones directas e indirectas, ya sean nacionales o extranjeras.
c) Fomentar, con base en su vocación, la creación de empresas en las regiones de la
Entidad.
d) Impulsar y promover políticas públicas y proyectos estratégicos de inversión y de
economía digital, donde interactúen iniciativas Público-Privadas, Núcleos
Productivos, Cámaras, Asociaciones, Academia, Gobierno.
e) Propiciar las condiciones para la generación de empleos.
f) Mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado de México.
VII. Las estrategias y acciones que permitirán el logro de los objetivos establecidos,
conforme a la fracción anterior.
VIII. Las estrategias y acciones que se realizarán en cada una de las regiones del Estado,
con el fin de detonar el desarrollo y crecimiento económico de cada una de ellas, de
acuerdo con el potencial y características que éstas guardan.
IX. Las medidas que las autoridades estatales y municipales adoptarán como agentes
económicos facilitadores de un ambiente de negocios propicio para la atracción de
inversiones y la apertura de nuevas empresas.
X. Los mecanismos de coordinación institucional que podrán ser ejecutados, de
acuerdo con lo establecido en esta Ley.
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XI. Las estrategias y acciones que se ejecutarán desde el ámbito estatal y municipal
para fomentar el desarrollo de cadenas productivas, de cadenas globales de valor y
la comercialización a nivel nacional e internacional, de bienes elaborados por
empresas radicadas en el Estado de México.
XII. Los mecanismos de participación del sector privado y social que se planean ejecutar
para detonar la competitividad del Estado y fomentar el desarrollo y crecimiento
económico de la Entidad.
XIII. Los demás rubros que el Consejo Estatal y la Secretaría consideren pertinentes.
SECCIÓN PRIMERA
De la Evaluación de la Estrategia Estatal y la política de desarrollo económico del
Estado de México.
Artículo 21.- El Consejo Estatal y la Secretaría son los encargados de realizar las acciones
correspondientes a la evaluación de la implementación, ejecución y consolidación de la
Estrategia Estatal y de la política de desarrollo económico dentro de la Entidad.
Artículo 22.- La evaluación de la implementación, ejecución y consolidación de la
Estrategia Estatal y de la política de desarrollo económico, se basará en el Informe Anual
de la Estrategia Estatal.
SECCIÓN SEGUNDA
Del informe anual sobre la Estrategia Estatal y la política de desarrollo económico
del Estado de México
Artículo 23.- El Informe Anual sobre la Estrategia Estatal y la política de Desarrollo
Económico del Estado de México, es el documento elaborado por la Secretaría y
presentado anualmente ante el Consejo Estatal, en la primera sesión ordinaria del año
calendario, en el que se informará sobre los progresos, mejoras, indicadores, ejecución de
presupuesto y cumplimiento de metas, en la implementación de la política de desarrollo
económico, por parte de las autoridades estatales y municipales.
Artículo 24.- Una vez presentado el Informe Anual sobre la Estrategia Estatal y la política
de Desarrollo Económico del Estado de México ante el Consejo Estatal, este se publicará
en el portal de transparencia de la Secretaría, en un plazo no mayor a cinco días hábiles
posteriores a su presentación.
CAPÍTULO III
Del Fondo de Fomento y Estímulo Empresarial del Estado de México
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Artículo 25.- Se crea el Fondo de Fomento y Estímulo Empresarial del Estado de México,
cuyo objeto será el apoyo, impulso y respaldo a los mecanismos, instrumentos, programas,
acciones y estrategias, para detonar la competitividad, la productividad, el desarrollo y
fomento económico del Estado de México.
Artículo 26.- El FEMEX se integrará con:
I. Los recursos anuales que apruebe la Legislatura del Estado.
II. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.
III. Las donaciones que realicen personas físicas o jurídico colectivas, las que serán
deducibles de impuestos en los términos que establezcan las leyes de la materia.
IV. El porcentaje que determine la Secretaría de Finanzas, que no podrá ser menor al
uno por ciento de lo recaudado anualmente, del Impuesto sobre Erogaciones por
Remuneración al Trabajo Personal.
V. Los productos y rendimientos que generen las inversiones efectuadas al Fondo.
Artículo 27.- Los recursos del FEMEX, podrán ser destinados a los siguientes rubros:
I. Incentivos, Estímulos y Acciones en favor de la inversión.
II. Constitución de programas de garantía que permitan detonar el crédito a favor de
las micro empresas y PYMES.
III. Constitución de fondos de capital de riesgo, para incentivar la creación de
emprendimientos de alto impacto.
IV. Creación de programas de transferencia de capacidades empresariales e inclusión
financiera, dirigida a las micro empresas y PYMES, con el propósito de mejorar su
productividad.
V. Construcción, mantenimiento y ampliación del desarrollo industrial, y de la
infraestructura comercial, logística e industrial, en esquemas de participación
tripartita: FEMEX, municipio y sector privado.
VI. Creación, promoción e impulso de programas de estudio y de desarrollo empresarial
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18
VII. Creación de programas que favorezcan la incorporación de las micro empresas y
PYMES, en cadenas productivas y de valor, incluidas las globales.
VIII. Demás rubros que el Consejo Estatal estime pertinente.
CAPÍTULO IV
De los Incentivos
Artículo 28.- Las autoridades estatales y municipales podrán establecer incentivos y
acciones en favor de la inversión, así como el otorgamiento de subsidios y descuentos para
detonar la competitividad y el desarrollo económico en la entidad.
Artículo 29. Podrán beneficiarse con los incentivos previstos en esta Ley, las personas
físicas o jurídico colectivas establecidas o por establecerse en la Entidad, cuyas inversiones
tengan por efecto, alguna de las siguientes acciones:
I. Se establezcan en las áreas y zonas geográficas que se consideren prioritarias
conforme a los planes de desarrollo urbano municipal, los estudios de vocaciones
productivas o regionales y demás análisis que muestren la viabilidad de desarrollar
económicamente ciertas regiones de la Entidad.
II. Realicen inversiones o acciones tendientes a solucionar problemas de grupos
vulnerables, maltrato animal, y contaminación ambiental en materia de reciclaje,
tratamiento y confinamiento de residuos domésticos e industriales.
III. Sustituyan importaciones mediante el control de insumos, componentes, servicios o
productos de origen nacional y local.
IV. Generen nuevos empleos, en el caso de las micro empresas y PYMES.
V. Destinen sus productos al mercado de exportación.
VI. Celebren acuerdos de cooperación con instituciones educativas, para estimular la
formación y capacitación de técnicos y profesionistas.
VII. Den empleo directo a jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores.
VIII. Las demás que determine el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 30.- Adicionalmente a los incentivos y estímulos establecidos en la presente Ley,
la Secretaría podrá otorgar estímulos especiales destinados exclusivamente a reconocer,
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19
en forma honorífica, la calidad de los productos, mejora continua y excelencia empresarial
de los diversos agentes económicos de la Entidad, en los términos establecidos en el
Reglamento.
Artículo 31.- Los Municipios, dentro de su respectivo ámbito de competencia, deberán
aplicar lo establecido en este Capítulo, debiendo observar las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo 32.- Además de lo establecido en el Programa Anual de Incentivos y Estímulos,
las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, podrán otorgar beneficios adicionales a las
empresas que cuenten con el Certificado de Empresa Mexiquense.
CAPÍTULO V
De los Estímulos
Artículo 33.- Con el fin de fomentar la competitividad y el desarrollo económico en la
Entidad, la Secretaría y los Municipios podrán hacer uso de los esquemas de estímulos,
que en forma enunciativa más no limitativa, se señalan:
I. Estímulos de gestoría.
II. Estímulos de desarrollo del capital humano.
III. Estímulos para la construcción y mantenimiento de infraestructura pública.
IV. Estímulos para la enajenación, arrendamiento o cesión de bienes inmuebles,
destinados al establecimiento de industrias y empresas.
V. Estímulos referentes a las empresas con potencial de exportación de productos.
VI. Estímulos para la investigación e innovación de productos y servicios.
VII. Estímulos para la generación de empleos.
VIII. Los demás que determinen las autoridades estatales y municipales en el ámbito de
sus competencias.
Artículo 34.- Los estímulos establecidos en el artículo anterior, se sujetarán a lo establecido
en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 35.- Para el otorgamiento de estímulos, la Secretaría y los Municipios, deberán
observar como mínimo:
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20
I. Número de empleos generados o a generar.
II. Monto de la inversión, en moneda nacional.
III. Beneficios que se obtendrán en el espacio geográfico correspondiente, la
construcción o mantenimiento de la infraestructura, para el establecimiento y
consolidación de empresas;
IV. Inicio de operación de la empresa, en su caso;
V. Cadenas productivas en las que impactará.
VI. Criterios de sustentabilidad.
Artículo 36.- Las dependencias de la Entidad, así como los organismos estatales y
municipales, priorizaran a las micro empresas, PYMES y empresas mexiquenses, en la
asignación de obra pública, de adquisiciones y de contratación de servicios, siempre y
cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establecen las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 37.- Los proyectos estratégicos tendrán preferencia en el otorgamiento de
incentivos, estímulos y acciones en favor de la inversión, considerando:
a) Número de empleos que generen y/o contraten a hombres y mujeres en condiciones
de igualdad y equidad.
b) Inclusión de jóvenes y personas con discapacidad.
c) Monto de la inversión.
d) Plazo en que se realizará la inversión.
e) Programa de capacitación para la formación de los empleados.
f) Desarrollo de proveeduría local.
g) Encadenamiento productivo local.
h) Criterios de sustentabilidad.
i) Desarrollo tecnológico.
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j) Volumen de exportaciones, en su caso.
Artículo 38.- La Secretaría además de los incentivos, estímulos y acciones en favor de la
inversión establecidos en la presente Ley, podrá otorgar Premios y emitir Certificados y
reconocimientos a las empresas en función de su calidad, sustentabilidad y eficiencia,
incluido el Premio Mexiquense a la Excelencia Empresarial y el Certificado de Empresa
Mexiquense, mismos que se sujetarán a lo establecido en el Reglamento.
Artículo 39.- La Secretaría podrá negar o revocar el otorgamiento de incentivos, estímulos
y acciones en favor de la inversión establecidos en la presente Ley, cuando los solicitantes
presenten documentación o información falsa, o incurran en alguno de los supuestos
establecidos en el Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LA RED EMPRESARIAL MEXIQUENSE
CAPÍTULO I
Del objeto y finalidades de la Red Empresarial Mexiquense
Artículo 40.- Se crea la Red Empresarial Mexiquense, la cual será administrada por la
Secretaría, e integrada por las dependencias, organismos desconcentrados y auxiliares del
Gobierno Estatal, así como por el sector privado, social y del conocimiento, que tengan
vinculación directa o indirecta con el desarrollo económico estatal o nacional, cuyo objetivo
es generar un ecosistema multipropósito para acercar información relevante, herramientas
de gestión, recursos, productos y servicios, atracción de inversión, inventario o mapeo de
infraestructura productiva, urbana y tecnológica.
Las dependencias, municipios y organismos de la administración pública estatal y
municipal, así como organismos del sector social y privado que cuenten con información
que requiera la Secretaría para integrarla a la Red Empresarial, incluida la que derive de
las ventanillas únicas, de gestión y registros municipales, deberán proporcionarla, en los
términos establecidos en el Reglamento.
Artículo 41.- La Secretaría será la encargada de recibir e integrar la información a la Red
Empresarial, así como de administrarla, debiendo actualizarla periódicamente, conforme al
Reglamento y a los lineamientos que para tal efecto emita.
Artículo 42.- La Red Empresarial Mexiquense tendrá las siguientes finalidades:
I. Vincular al sector empresarial del Estado de México con los diferentes niveles de
gobierno, y organismos del sector social y privado para que tenga a su disposición
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22
trámites y servicios relacionados con la creación, apertura, funcionamiento,
desarrollo, instalación y consolidación de empresas, además de tener información
de valor como información relevante, herramientas de gestión, recursos, productos
y servicios, atracción de inversión, inventario o mapeo de infraestructura productiva,
urbana y tecnológica y demás servicios, productos y programas que puedan ofrecer
el sector público y privado.
II. Disponer de la información básica sobre las actividades industriales, comerciales y
empresariales que se desarrollan en el Estado y su distribución territorial, necesaria
para el ejercicio de las competencias atribuidas a los gobiernos estatal y municipal,
en materia económica.
III. Constituir el instrumento para la publicidad de la información sobre las actividades
industriales, comerciales y empresariales como un servicio a los ciudadanos y,
particularmente, al sector empresarial.
IV. Suministrar a la Secretaría y a los Municipios, los datos precisos, incluidos los
georreferenciados, para la elaboración sus acciones estratégicas para la
competitividad y el desarrollo económico de la Entidad y sus territorios.
V. Recabar e integrar la información de los registros municipales.
VI. Las demás que determine la Secretaría.
Artículo 43.- La información que conforma la Red Empresarial será de acceso público y
cualquier persona podrá consultarla, salvo aquella que deba considerarse reservada o
confidencial en términos de las disposiciones legales, cuando ocurra algún acontecimiento
de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la operación de la Red Empresarial, o
cuando la Secretaría estime conveniente la realización de trabajos para mantenerla en
operación.
Artículo 44.- La Secretaría y los Municipios podrán utilizar y apoyarse en el uso de
Sistemas de Información Geográfica, para establecer bases de datos georreferenciadas en
las que se puedan localizar las unidades económicas y empresas que se encuentran
radicadas en el Estado, mediante la utilización de mapas digitales, permitiendo la
interoperabilidad de sistema y el acceso a la información respectiva.
CAPÍTULO II
De los Registros Municipales
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Artículo 45.- Los Municipios proporcionaran periódicamente a la Secretaría, la información
que contengan sus Registros Municipales de unidades económicas, en términos de las
disposiciones legales aplicables, para ingresarla a la Red Empresarial.
Artículo 46.- La transferencia de la información de los Registros Municipales de unidades
económicas, se realizará en los términos establecidos en el Reglamento y en los
lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, en sujeción a las disposiciones legales
aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LAS MICRO EMPRESAS Y PYMES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 47.- La Secretaría y los Municipios establecerán prioritariamente, en el ámbito de
sus respectivas competencias, acciones políticas y programas tendientes a impulsar el
establecimiento, desarrollo, consolidación y expansión de las micro empresas y PYMES,
estableciendo los esquemas de coordinación necesarias para establecer los ambientes
económicos propicios para ello.
Artículo 48.- La Secretaría, en coordinación con los organismos empresariales y las
Entidades públicas y privadas, con que se celebre convenios, promoverá los programas
destinados a elevar, de manera permanente, el nivel de competitividad y productividad de
las micro empresas y PYMES.
Artículo 49.- Las acciones y apoyos que determine la Secretaría en beneficio de las micro
empresas y PYMES, se implementaran y otorgaran de forma equitativa, en los términos
establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 50.- Las acciones, políticas, programas y estrategias que establezcan la Secretaría
y los Municipios, para impulsar el establecimiento, desarrollo, consolidación y expansión
de las micro empresas y PYMES, se basarán en las directrices establecidas por el Consejo
Estatal, en sujeción a las disposiciones legales aplicables.
TÍTULO QUINTO
DEL FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
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Artículo 51.- La Secretaría promoverá, en sujeción a las disposiciones legales aplicables,
la planeación y ejecución de programas, estrategias y acciones que alienten que las
empresas radicadas en el Estado puedan promover y comerciar fuera del país, los
productos fabricados por éstas, así como la búsqueda de canales para la comercialización
y promoción de los productos, en el ámbito regional, nacional e internacional.
Artículo 52.- La Secretaría podrá proponer y promover programas para el otorgamiento de
incentivos, estímulos y acciones en favor de la inversión a las empresas que exporten
productos elaborados en la Entidad, con el fin de que puedan contar con apoyos para la
producción, almacenamiento y transporte de sus mercancías, así como de información,
capacitación, asesoría y consultoría para aquellas empresas que se dediquen a la
exportación de productos fabricados en el Estado de México, promoviendo su crecimiento
y expansión hacia otras naciones o continentes.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría deberá tomar en cuenta los criterios y las reglas
emitidas por instancias nacionales e internaciones en las que se fijen criterios que eviten
competencia desleal, con la finalidad de no afectar la comercialización de los productos
fabricados por las empresas que radican en el Estado de México.
TÍTULO SEXTO
DE LAS FERIAS Y EXPOSICIONES EMPRESARIALES E INDUSTRIALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 53.- La Secretaría y los Municipios, en coordinación con instituciones del orden
federal, estatal y municipal, así como del sector privado y social, podrán organizar o
participar en la organización de ferias y exposiciones empresariales e industriales de las
que puedan ser parte las empresas radicadas en el Estado de México.
Artículo 54.- Las ferias y exposiciones empresariales e industriales podrán realizarse
dentro del Estado de México, en cualquiera de las Entidades federativas o en el extranjero.
Para ello, la Secretaría y los Municipios deberán observar su capacidad operativa y
presupuestal, pudiendo requerir el apoyo de las empresas participantes de las ferias, para
la obtención de recursos que permitan la organización y difusión de las mismas.
Artículo 55.- La Secretaría y los Municipios, en coordinación con las dependencias y
organismos correspondientes, podrán organizar dentro de las ferias y exposiciones
empresariales e industriales un apartado especial para ofertas de trabajo, en las cuales el
público en general pueda postularse para cualquiera de las vacantes que ofrezcan las
empresas participantes de dicho evento.
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Artículo 56.- La Secretaría y los Municipios, en el marco de la realización de las ferias y
exposiciones empresariales e industriales y considerando su capacidad operativa y
presupuestal, establecerán lo siguiente:
I. El sector que participará de las ferias y exposiciones;
II. Las actividades económicas que serán parte de las ferias y exposiciones;
III. Las empresas que serán parte de las ferias y exposiciones, dando preferencia a
aquellas que cuenten con el Certificado de Empresa Mexiquense;
IV. La periodicidad de las ferias y exposiciones;
V. El lugar donde se realizan las ferias y exposiciones; y
VI. La forma en la que se difundirán las ferias y exposiciones, dando preferencia al uso
de sitios web, plataformas digitales y demás medios de comunicación electrónica.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 57.- Las autoridades estatales y municipales que se encarguen de la emisión de
trámites, licencias, autorizaciones, permisos y demás actos administrativos relativos a la
creación, construcción, apertura, instalación, operación, ampliación, funcionamiento,
desarrollo y consolidación de empresas y unidades económicas, así como del seguimiento
y verificación de las condiciones que éstas deben guardar, deberán observar lo establecido
en esta Ley y emitir las disposiciones correspondientes, conforme a lo siguiente:
I. Promover y fomentar, mediante facilidades administrativas la creación, apertura,
construcción, desarrollo, instalación, funcionamiento, ampliación y consolidación de
empresas y de unidades económicas.
II. Promover la inversión directa e indirecta, nacional e internacional, a través de
programas que tengan como finalidad, la emisión y otorgamiento rápido y
simplificado de trámites, licencias, autorizaciones, permisos, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
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26
III. Proveer a la Secretaría de la información que se genere en virtud de los trámites,
licencias, autorizaciones, permisos y demás actos administrativos que se realicen,
conforme al procedimiento que señale el Reglamento de esta Ley.
IV. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 58.- El Dictamen Único de Factibilidad, únicamente se requerirá como requisito,
para la expedición por primera vez de la licencia de funcionamiento, para aquellas
actividades y giros que señalen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
Del Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios
de Bajo Riesgo
Artículo 59.- El Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de
Servicios de Bajo Riesgo, establecerá las actividades económicas que estarán exentas de
evaluaciones técnicas de factibilidad, permisos o licencias, en materias de salubridad,
medio ambiente y protección civil, respetivamente, y en él se señalarán expresamente los
que sean aplicables a cada actividad, salvo los casos de excepción que, de acuerdo con
otras disposiciones legales aplicables, requieran Dictamen Único de Factibilidad.
Artículo 60.- Los titulares de las unidades económicas cuyos giros se encuentren
establecidos en el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de
Servicios de Bajo Riesgo no estarán exentos del cumplimiento de las disposiciones legales
y normas técnicas referentes a las materias de salubridad, medio ambiente y protección
civil.
Las autoridades en las materias de salubridad, medio ambiente y protección civil podrán
realizar visitas de verificación a las unidades económicas, cuyo giro se encuentra
establecido en el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de
Servicios de Bajo Riesgo, con el fin de constatar que las disposiciones legales y normas
técnicas en dichas materias, sean observadas por los titulares de las unidades económicas.
En su caso, las autoridades referentes a las materias de medio ambiente y protección civil
podrán dictar medidas de seguridad, imponer multas o realizar clausuras totales o parciales,
cuando no se cumplan con las disposiciones mencionadas en las normas aplicables. La
imposición de multas y la realización de clausuras, deberá realizarse conforme a lo
establecido en las normas aplicables a la materia.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
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PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO
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CAPÍTULO I
Del IME
Artículo 61.- El IME un organismo público descentralizado de carácter estatal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría. Tendrá su domicilio
en la ciudad de Toluca de Lerdo, sin perjuicio de que pueda establecer sedes u oficinas en
otros lugares del territorio del Estado de México, de la República Mexicana o del extranjero.
Artículo 62.- El IME tendrá como objeto, además del previsto en el acuerdo de su creación:
I. Contribuir a mejorar el crecimiento económico y la calidad de vida en el Estado de
México, apoyando la actividad emprendedora de nuevos negocios y a la expansión
de negocios existentes.
II. Fomentar una cultura emprendedora, con la participación de inversionistas,
universidades y el gobierno de la entidad.
III. Impulsar las ventajas comparativas del Estado de México para el desarrollo de
inversiones productivas.
IV. Apoyar la creación de nuevos negocios y a la expansión de los existentes.
V. Contribuir a la creación de una cultura emprendedora, de los sectores público,
privado y social.
VI. Las demás que establezca la normatividad aplicable.
Artículo 63.- El IME contará con las siguientes atribuciones:
I. Fomentar el desarrollo de empresas, a través de la identificación de oportunidades
de negocio.
II. Sentar las bases para el establecimiento de una cultura emprendedora, pudiendo
colaborar con instituciones del sector privado, social y académico en el desarrollo y
consolidación de la misma.
III. Otorgar asesoría a los emprendedores para la realización de su plan de negocio y
promover su capacitación.
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PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO
28
IV. Establecer esquemas de asesoría a los emprendedores para la realización de su
plan de negocio, pudiendo celebrar convenios de colaboración con empresas del
sector privado para la ejecución de la función establecida en esta fracción.
V. Desarrollar esquemas y programas de capacitación para los trabajadores de las
nuevas empresas que se constituyan y radiquen en el Estado.
VI. Facilitar la integración y cooperación entre los emprendedores para el desarrollo
integral de proyectos de negocio.
VII. Impulsar la vinculación de los proyectos desarrollados por los emprendedores,
mediante la expedición de programas que impulsen las cadenas productivas que
detonen un desarrollo integral de los sectores primario, secundario y terciario en el
Estado de México.
VIII. Promover la integración de los proyectos de negocio a las cadenas productivas, con
una visión de corto, mediano y largo plazos.
IX. Fomentar el establecimiento de incubadoras de empresas y de empresas de
consultoría que permitan que los proyectos de negocio de las empresas radicadas
en la entidad puedan lograr los objetivos planteados por los emprendedores.
X. Apoyar las gestiones para la operación de los proyectos incubados.
XI. Proponer a la Secretaría los esquemas de incentivos, estímulos y acciones en favor
de la inversión o que permitan el logro de los objetivos planteados en la política de
desarrollo económico, en lo que se refiere al apoyo a los emprendedores.
XII. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de los proyectos
desarrollados por los emprendedores.
XIII. Promover la creación de infraestructura para albergar proyectos de negocio.
XIV. Realizar el seguimiento de la evolución de los proyectos de negocio impulsados por
la Secretaría y, en su caso, por los Municipios.
XV. Proponer políticas de Mejora Regulatoria y de Gobierno Digital para el desarrollo de
las empresas, de conformidad a los lineamientos técnicos que emitan las instancias
correspondientes.
XVI. Impulsar el fortalecimiento y consolidación de empresas constituidas por
emprendedores.
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PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO
29
XVII. Promover la organización de ferias y exposiciones en apoyo a emprendedores, así
como a las micro empresas y PYMES.
XVIII. Participar en fondos o fideicomisos relacionados con el cumplimiento de su objeto.
XIX. Promover la participación de la Secretaría, en fondos o fideicomisos relacionados
con el cumplimiento de su objeto.
XX. Crear y consolidar las cadenas productivas dentro de la entidad.
XXI. Orientar a los emprendedores sobre las opciones existentes para la elaboración y
realización de su plan de negocios.
XXII. Proveer a la concreción de los proyectos que le sean presentados por
emprendedores, en la medida en que lo permitan sus recursos y los diversos
programas y esquemas de incentivos, estímulos y acciones en favor de la inversión
establecidos por la Secretaría.
XXIII. Diseñar e impulsar programas de capacitación para los emprendedores que
busquen invertir en el Estado, ampliar la empresa que ya tengan establecida, o
fortalecer la actividad económica que realizan.
XXIV. Las demás que establezca esta Ley, el titular de la Secretaría y otros ordenamientos.
En la instrumentación de las acciones comprendidas en las fracciones anteriores que
precisen de la dotación de recursos públicos para su instrumentación, el IME promoverá
ante la Secretaría las acciones necesarias para que ésta pueda acordar con la Secretaría
de Finanzas la asignación de los recursos necesarios, de conformidad con las previsiones
y prioridades presupuestales correspondientes.
Artículo 64.- La dirección y administración del Instituto corresponden:
I. Al Consejo Directivo; y
II. Al Director General.
La organización y el funcionamiento del Instituto se regularán por el Reglamento Interior
que expida el Consejo Directivo.
Artículo 65.- El Consejo Directivo, estará integrado por:
SE
PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO
30
I. Un Presidente, quien será el Secretario de Desarrollo Económico.
II. Un Secretario, quien será el Director General del Instituto.
III. Un Comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría; y
IV. Vocales, quienes serán:
a) Un representante de la Secretaría de Finanzas.
b) Un representante de la Secretaría del Trabajo.
c) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
d) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
e) Un representante de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos; y
f) Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de México.
A invitación del Presidente del Consejo Directivo:
a) Un representante de la Legislatura del Estado.
b) El Director Estatal de Nacional Financiera, S.N.C., Estado de México.
c) El Delegado Federal de la Secretaría de Economía en el Estado de México;
y
d) Tres representantes de las organizaciones empresariales reconocidas en el
Estado de México.
Podrá invitarse a representantes de los sectores público y privado vinculados con proyectos
específicos del IME, quienes tendrán únicamente voz. Por cada integrante del Consejo
Directivo se nombrará a un suplente a propuesta del Titular. El cargo de los miembros del
Consejo Directivo será honorífico.
Los miembros del Consejo Directivo tendrán voz y voto, aquellos que ostenten el carácter
de invitados solo tendrán voz.
Artículo 66.- Las sesiones del Consejo Directivo se sujetarán a lo previsto por la Ley para
la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento.
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PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO
31
Los acuerdos del Consejo serán publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Artículo 67.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
I. Establecer las políticas y lineamientos generales del IME.
II. Autorizar los programas y proyectos del IME y realizar su evaluación.
III. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos del IME.
IV. Aprobar los reglamentos y manuales de organización que rijan el funcionamiento
del IME.
V. Establecer las políticas y lineamientos generales que regulen los convenios y
acuerdos que celebre el Director General del IME.
VI. Conformar grupos de trabajo para el análisis y opinión sobre asuntos relacionados
con el objeto del IME.
VII. Aprobar la organización administrativa del IME y someterla a la autorización de la
Secretaría de Finanzas.
VIII. Conocer y aprobar los informes y estados financieros del IME.
IX. Analizar y aprobar el informe anual de actividades que rinda el Director General del
IME.
X. Solicitar al Director General del IME en cualquier tiempo, informes del estado que
guardan los programas y presupuestos a cargo del instituto.
XI. Promover ante la Secretaría las acciones correspondientes, a fin de que esta pueda
acordar con la Secretaría de Finanzas la asignación de los recursos necesarios,
para la instrumentación de las acciones comprendidas en el artículo 90 de esta Ley,
cuando se precise de la dotación de recursos públicos para su instrumentación.
XII. Las demás que le confiere esta Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 68.- El Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por el
Gobernador del Estado y tendrá las atribuciones siguientes:
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PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO
32
I. Representar al IME, con todas las facultades de apoderado general para pleitos y
cobranzas, actos de administración y de dominio con todas las facultades que
requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta
representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o
conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa del
Consejo Directivo.
II. Proponer al Consejo Directivo políticas y lineamientos generales para el
funcionamiento del IME.
III. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando y evaluando el cumplimiento de
su objeto, planes y programas.
IV. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado, social y
académico, dando cuenta de ello al Consejo Directivo.
V. Presentar un informe anual al Consejo Directivo, sobre las actividades realizadas
por el IME.
VI. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los proyectos de reglamentos y
manuales de organización del IME.
VII. Aprobar los manuales de procedimientos del IME.
VIII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emita el Consejo Directivo.
IX. Administrar el patrimonio del IME, conforme a los programas y presupuestos
autorizados por el Consejo Directivo.
X. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, en su caso, los nombramientos,
renuncias y remociones de los titulares de las unidades administrativas de la
jerarquía inmediata inferior a la del Director General del IME.
XI. Someter a la consideración del Consejo Directivo los programas y presupuestos del
IME, en términos de las disposiciones aplicables.
XII. Elaborar y proponer al Consejo Directivo las iniciativas de Ley y decretos, así como
proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con el objeto del IME.
XIII. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, la constitución de
fideicomisos o fondos necesarios para el desarrollo de los proyectos y actividades
productivas relacionadas con el objeto del IME.
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PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO
33
XIV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le
encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 69.- El Patrimonio del IME se integrará con:
I. Los ingresos que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones y en el
cumplimiento de su objeto.
II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen.
III. Los legados, asignaciones, donaciones y demás bienes e ingresos otorgados a su
favor.
IV. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el
cumplimiento de su objeto.
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás
ingresos que adquiera por cualquier título legal o provenga de sus actividades.
Los ingresos propios que obtenga el IME, así como los productos de los instrumentos
financieros autorizados serán destinados y aplicados a los programas aprobados por el
Consejo Directivo, de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 70.- El Gobernador del Estado dictará las medidas correspondientes para la
liquidación, modificación, fusión o extinción del Instituto, en los términos establecidos por la
Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y demás
disposiciones aplicables. Para la modificación, fusión, liquidación o extinción del Instituto,
las secretarías de Finanzas y de la Contraloría, deberán dictaminar su procedencia.
CAPÍTULO II
Del Instituto de Fomento Minero y Estudios
Geológicos del Estado de México
Artículo 71.- El Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México,
es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
que tiene por objeto impulsar el desarrollo minero en la entidad y realizar estudios
geológicos aplicados a la actividad minera y a la geología ambiental.
Artículo 72.- El Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México,
contará con las siguientes atribuciones:
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PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO
34
I. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales.
II. Coadyuvar con la autoridad federal, en la instrumentación y desarrollo de los
proyectos relacionados con el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos
minerales del estado.
III. Promover investigaciones geológicas aplicadas a la exploración, aprovechamiento
óptimo de los recursos minerales y a la interpretación de los eventos geológicos que
les dieron origen.
IV. Realizar, a petición de parte, estudios de exploración detallados que permitan
conocer el potencial y la calidad de yacimientos minerales.
V. Coadyuvar en la formulación de normas técnicas relativas a la exploración y
aprovechamiento de minerales de competencia estatal.
VI. Apoyar a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública
estatal y municipal, con estudios geológicos aplicados a las materias de su
competencia.
VII. Coadyuvar con la autoridad federal, a petición de ésta, para mantener actualizado
el padrón de concesionarios mineros.
VIII. Participar con la Secretaría del Medio Ambiente y los municipios, en su caso, en la
elaboración y desarrollo de programas de mitigación de impacto ambiental
provocado por la actividad minera, disposición de residuos sólidos municipales,
contaminación de mantos acuíferos y otros en los que se involucre el entorno
geológico.
IX. Realizar gestiones y trámites necesarios ante autoridades federales o estatales,
para la asignación de recursos para el desarrollo del sector minero en la entidad.
X. Proponer esquemas que faciliten el acceso al financiamiento, a las empresas del
sector minero que operan en la entidad.
XI. Coadyuvar en la formulación de normas técnicas relativas a la exploración y
explotación de minerales de competencia estatal.
XII. Las demás que establezca esta Ley, el titular de la Secretaría y otros ordenamientos.
En la instrumentación de las acciones comprendidas en las fracciones anteriores que
precisen de la dotación de recursos públicos para su instrumentación, el Instituto de
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Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, promoverá ante la Secretaría
las acciones necesarias para que ésta pueda acordar con la Secretaría de Finanzas la
asignación de los recursos necesarios, de conformidad con las previsiones y prioridades
presupuestales correspondientes.
Artículo 73.- La dirección y administración del Instituto de Fomento Minero y Estudios
Geológicos del Estado de México, está a cargo de un Consejo Directivo y un Director
General.
El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y
Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y cuenta con cinco vocales, que
son los representantes de las secretarías de Finanzas, de Desarrollo Urbano, y del Medio
Ambiente; el Vocal Ejecutivo de la Comisión del Agua del Estado de México y el Director
General de Protección Civil.
Son invitados permanentes del Consejo Directivo, los delegados en el Estado, de la
Secretaría de Economía del Gobierno Federal y de la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente; el Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica
Estadística y Catastral del Estado de México; el Director de la Facultad de Geografía de la
Universidad Autónoma del Estado de México y el Director General de Promoción Minera,
de la Subsecretaría de Minería, de la Secretaría de Economía.
El Director General será nombrado por el Gobernador del Estado, a propuesta del
presidente del Consejo Directivo.
La organización y funcionamiento del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos
del Estado de México, se regirá por el Reglamento Interno que al efecto apruebe el Consejo
Directivo y se expida en sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 74.- El patrimonio del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del
Estado de México, se integra con:
I. Los bienes con los que actualmente cuenta,
II. Los ingresos que obtenga en el ejercicio de sus atribuciones.
III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos
federal, estatal y municipal.
IV. Legados, asignaciones, donaciones y demás bienes otorgados en su favor.
V. Los bienes que adquiera por cualquier título legal para el cumplimento de su objeto.
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VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás
ingresos que adquiera por cualquier título legal o que provengan de sus actividades.
Los ingresos del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México,
así como los productos e instrumentos financieros autorizados, serán destinados y
aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el Consejo Directivo.
CAPÍTULO III
Del IIFAEM
Artículo 75.- El IIFAEM es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Turismo, que tiene por objeto el rescate,
preservación, comercialización, fortalecimiento y fomento de la actividad artesanal y las
artes populares en la entidad.
Artículo 76.- El IIFAEM contará con las siguientes atribuciones:
I. Contribuir al fortalecimiento de la identidad mexiquense, a través del impulso a las
empresas culturales mexiquenses.
II. Promover el conocimiento e identificación de las artesanías de las diversas regiones
del Estado.
III. Establecer programas de apoyo, acciones, incentivos y estímulos que permitan
visualizar a las artesanías como una actividad económica rentable y redituable.
IV. Fomentar mediante esquemas de difusión en medios de comunicación masiva y en
Portales Informativos, el aprecio y valoración de la expresión artesanal como
elemento fundamental de la cultura, de la identidad mexiquense y del desarrollo y
crecimiento económico de la entidad.
V. Establecer programas, acciones y estrategias que permitan la preservación,
fomento, promoción, rescate e impulso del desarrollo de la actividad artesanal en lo
que respecta al ámbito económico y cultural.
VI. Instituir esquemas de capacitación para empresas culturales, que vayan
encaminados a mejorar la organización y operación de las unidades económicas de
producción artesanal.
VII. Establecer, en colaboración con la Secretaría, aquellos programas que fomenten la
exportación de artesanías.
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VIII. Impulsar programas de capacitación para todas aquellas personas que busquen la
preservación de la tradición artesanal y la formación de nuevos artesanos.
IX. Celebrar convenios de colaboración con instituciones del ámbito federal, estatal,
municipal, de otras entidades federativas, con municipios o alcaldías de otras
entidades federativas y del sector privado, público y académico, que tengan como
objetivo el fortalecimiento e impulso del sector artesanal del Estado.
X. Fomentar el reconocimiento de los artesanos como creadores, productores,
emprendedores y empresarios.
XI. Instituir esquemas que protejan a las artesanías como patrimonio cultural.
XII. Desarrollar investigaciones para el rescate, preservación y mejora de las técnicas y
diseños artesanales, respetando los valores culturales de cada región.
XIII. Fomentar e impulsar en colaboración con los sectores público, privado, social y
académico, aquellas estrategias de capacitación, organización, comercialización y
financiamiento de la actividad artesanal.
XIV. Promover el abasto de materias primas e insumos en mejores condiciones para los
artesanos.
XV. Fomentar la organización de los artesanos, para fortalecer a las empresas culturales
de la entidad.
XVI. Promover y comercializar por cuenta propia y de terceros, los productos artesanales
elaborados en la entidad, en los mercados regionales, nacional e internacional.
XVII. Brindar capacitación y asesoría a los artesanos.
XVIII. Gestionar financiamientos con tasas preferenciales para la actividad artesanal.
XIX. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la protección,
rehabilitación y racionalización de las fuentes de recursos naturales que se utilizan
en la producción de artesanías.
XX. Desarrollar y ejecutar programas de desconcentración administrativa y de uso
estratégico de tecnologías de la información, que le permita prestar sus servicios
con inmediatez a los artesanos.
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XXI. Determinar la regionalización del territorio del Estado para fines de desarrollo
artesanal.
XXII. Crear las bases necesarias para la implementación de una marca registrada
propiedad del Estado de México, que cumpla con requisitos específicos de identidad
mexiquense, integralidad, calidad, rentabilidad, respeto al ambiente, rescate y
renovación de la tradición y raíces.
XXIII. Brindar asesoría sobre el proceso de registro de marcas colectivas de las regiones
del Estado y/o grupos de artesanos mexiquenses ante las instancias competentes,
con el objeto de proteger sus artesanías como símbolo de su identidad y tradición.
XXIV. Integrar y administrar el Registro Mexiquense de Artesanos, que incluya artesanos
individuales y talleres.
XXV. Crear los programas específicos de formación técnica y profesional de recursos
humanos especializados en las diferentes técnicas artesanales; estudios de
mercado; administración y operación de unidades artesanales; mercadotecnia;
historia; y en general, para la conservación, promoción e innovación en técnicas,
diseños y productos artesanales.
XXVI. Las demás que establezca esta Ley, el titular de la Secretaría de Turismo y otros
ordenamientos.
Artículo 77.- La dirección y administración del IIFAEM está a cargo de un Consejo Directivo
y un Director General.
El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y
Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y cuenta con cuatro vocales, que
son los representantes de las secretarías de Finanzas, del Trabajo, de Educación, y de la
Contraloría.
Son invitados permanentes del Consejo Directivo, un representante de los artesanos por
cada región de desarrollo artesanal.
El Director General será nombrado por el Gobernador del Estado, a propuesta del
Presidente del Consejo Directivo.
La organización y funcionamiento del IIFAEM se regirá en términos del Reglamento Interno
que al efecto apruebe el Consejo Directivo y se expida en sujeción a las disposiciones
legales aplicables.
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Artículo 78.- El patrimonio del IIFAEM se integra con:
I. Los bienes con los que actualmente cuenta.
II. Los ingresos que obtenga en el ejercicio de sus atribuciones.
III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos
federal, estatal y municipal.
IV. Los legados, asignaciones, donaciones y demás bienes otorgados en su favor.
V. Los bienes que adquiera por cualquier título legal para el cumplimento de su objeto.
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás
ingresos que adquiera por cualquier título legal o que provengan de sus actividades.
Los ingresos del IIFAEM, así como los productos e instrumentos financieros autorizados,
serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por
el Consejo Directivo.
TÍTULO NOVENO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
De los medios de impugnación
Artículo 79.- Los afectados por actos y/o resoluciones de las autoridades estatales o
municipales, podrán interponer el Recurso de Inconformidad previsto en el Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México, o el Juicio Contencioso
Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades y sanciones
Artículo 80.- Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley, en lo
referente al fomento del desarrollo económico, serán sancionados de conformidad con la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás
ordenamientos aplicables.
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Artículo 81.- Además de lo establecido en Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios, incurre en responsabilidad administrativa el servidor público
que:
I. Obstaculice o retrase la sustanciación de trámites, servicios, actos, procesos o
procedimientos relacionados con la actividad económica.
II. Exija o solicite mayores requisitos a los establecidos en la normatividad aplicable.
III. Solicite cualquier pago o contribución no contemplada en las disposiciones
referentes a la materia de desarrollo económico.
IV. Deje de observar o de aplicar los principios, bases y disposiciones emanados de los
convenios de colaboración, coordinación o concertación suscritos por las
autoridades estatales y/o municipales, en lo referente a la materia de desarrollo
económico.
V. Obstaculice, niegue o retrase la transferencia de información que deba integrarse a
la Red Empresarial, conforme a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones emitidas por el Consejo Estatal.
VI. Realice u omita cualquier acción que vaya encaminada a desproteger o desconocer
los derechos económicos que esta Ley le reconoce a los particulares.
La Secretaría dará vista a la dependencia o unidad administrativa correspondiente, en
los términos de las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Fomento Económico del Estado de México, publicada en
el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el veintiséis de agosto de dos mil diez.
TERCERO.- Se abroga la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de
México, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el diecisiete de diciembre
de dos mil catorce.
CUARTO.- Las disposiciones legales y administrativas expedidas en la materia regulada
por esta Ley, que al momento de su publicación se encuentren vigentes, seguirán siendo
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aplicables en lo que no se opongan a esta norma, hasta en tanto se expidan las que deban
sustituirlas.
QUINTO.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, se deberá instalar el Consejo Estatal por convocatoria del Presidente del órgano
colegiado.
SEXTO.- El Reglamento de esta Ley se expedirá en un plazo no ser mayor a seis meses
posteriores, a la publicación de esta Ley.
SÉPTIMO.- La Estrategia Estatal deberá ser aprobada por el Consejo Estatal en sesión
extraordinaria, a celebrarse dentro de los primeros sesenta días naturales posteriores a la
sesión de instalación del órgano colegiado. La Estrategia Estatal en materia de Desarrollo
Económico mencionada estará vigente hasta en tanto se emita el Plan Estatal de Desarrollo
del periodo constitucional del Poder Ejecutivo que iniciará en el años dos mil veintitrés.
OCTAVO.- Los Municipios podrán establecer mecanismos e instrumentos de coordinación
y regulación con el Consejo Estatal, relativos a la expedición o autorización de: permisos
de colocación de enseres e instalaciones en vía pública, operación de actividades
económicas por una sola ocasión, juegos electrónicos y/o de video, autorización de
máquinas tragamonedas, juegos mecánicos y electromecánicos, mesas de billar y líneas
de boliche, baños públicos o gimnasios, negocios que permitan el acceso a la red de
internet, salones y jardines de fiestas, hospedaje, teatros y auditorios, salas de cine y clubes
privados.
NOVENO.- Los Municipios considerarán dentro de la normatividad aplicable, lo relativo a la
regulación y otorgamiento de licencias y permisos para el funcionamiento de unidades
económicas o establecimientos destinados a la enajenación, reparación o mantenimiento
de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas.
DÉCIMO.- El porcentaje que determine la Secretaría de Finanzas, del Impuesto sobre
Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, para la integración del FEMEX, tendrá
un incremento anual del cero punto diez por ciento, hasta llegar al veinticinco por ciento del
ingreso anual por dicho concepto.
DÉCIMO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.