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 1 LEY 13956  EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE  LEY  ARTICULO 1º: Créase el Programa de Asistencia Integral para !"#$%&'$ en Situación de Calle, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°: Serán consideradas personas en situación de calle, aquéllas que carecen de residencia, pernoctando diariamente a la intemperie y/o que se encuentran en una situación socio- familiar vulnerable, sin ingresos, ni trab ajo y, en situación de exclusión social. ARTICULO 3°: Serán objetivos esenciales del programa creado por la presente Ley, la localización, empadronamiento, asistencia médica y alimentaria, y habitacional transitoria, para las personas de todas las edades y sexo, en situación de calle logrando su reinserción social. ARTICULO 4°: Serán funciones del presente programa: a) Brindar asistencia médica inmediata y ambulatoria.  b) Detectar casos de adicciones. c) Generar espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios. d) Realizar tratamientos de nutrición. e) Fomentar convenios con empresas y organismos públicos y privados con amplia sensibilidad social, en pos de facilitar la implementación del presente programa . f) Fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social. g) Promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la población, a través de campañas informativas. ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación. ARTICULO 6°: A los nes de la presente Ley, se establecerá un grupo interdepartamental e interdisciplinario, bajo la dirección de la Autoridad de Apli cación, con el n de denir políticas de vivienda, de seguridad social, de salud, de empleo y de educación, que afecten a las personas que viven en la calle. ARTICULO 7º: Créase una cuenta especial abierta a recibir donaciones en general que serán destinadas exclusivamente al nanciamiento de dicho programa. ARTICULO 8°: Créase el servicio social de atención telefónica, que se desarrollará a través de la puesta en función de una línea entrante gratuita (0-800) que ofrecerá:

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LEY 13956 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSANCIONAN CON FUERZA DE LEY 

ARTICULO 1º: Créase el Programa de Asistencia Integral para !"#$%&'$ en Situación de Calle, enel ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Serán consideradas personas en situación de calle, aquéllas que carecen deresidencia, pernoctando diariamente a la intemperie y/o que se encuentran en una situación socio-familiar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y, en situación de exclusión social.

ARTICULO 3°: Serán objetivos esenciales del programa creado por la presente Ley, lalocalización, empadronamiento, asistencia médica y alimentaria, y habitacional transitoria, para laspersonas de todas las edades y sexo, en situación de calle logrando su reinserción social.

ARTICULO 4°: Serán funciones del presente programa:

a) Brindar asistencia médica inmediata y ambulatoria. b) Detectar casos de adicciones.

c) Generar espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios.

d) Realizar tratamientos de nutrición.

e) Fomentar convenios con empresas y organismos públicos y privados con ampliasensibilidad social, en pos de facilitar la implementación del presente programa.

f) Fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social.

g) Promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la población, a través decampañas informativas.

ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días

contados a partir de su promulgación.

ARTICULO 6°: A los fines de la presente Ley, se establecerá un grupo interdepartamental einterdisciplinario, bajo la dirección de la Autoridad de Aplicación, con el fin de definir políticas devivienda, de seguridad social, de salud, de empleo y de educación, que afecten a las personasque viven en la calle.

ARTICULO 7º: Créase una cuenta especial abierta a recibir donaciones en general que serándestinadas exclusivamente al financiamiento de dicho programa.

ARTICULO 8°: Créase el servicio social de atención telefónica, que se desarrollará a través de la

puesta en función de una línea entrante gratuita (0-800) que ofrecerá:

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a) Recepción y resolución de demandas de atención de personas en situación de calle, riesgosocial y/o derechos vulnerados.

b) Atención personalizada ante emergencias sociales y/o situación de crisis fuera de loshorarios normales de atención de los servicios sociales.

c) Información, orientación y asesoramiento acerca de los servicios sociales existentes.

d) Derivación de la demanda pertinente al servicio móvil de atención social de acuerdo al centrologístico competente.

e) Derivación planificada de la demanda a los servicios especializados.

ARTICULO 9°: El servicio social de atención telefónica contiene como metodología deintervención el siguiente procedimiento:

a) El servicio funcionará veinticuatro (24) horas, los siete días de la semana, en turnos rotativos deseis (6) horas.

b) Cada turno contará con diez (10) operadores telefónicos, preferentemente personas concapacidades diferentes, y cinco (5) profesionales del área social.

c) Cada demanda será registrada en una base de datos.

d) La consigna que regirá el funcionamiento del servicio será “toda demanda debe tener unarespuesta”

e) Toda derivación al móvil y/o a servicios especializados debe ser aprobada por losprofesionales.

ARTICULO 10: Entiéndase el servicio creado por el artículo noveno como complementario y noexcluyente de otros servicios existentes o a crearse, por lo cual los operadores telefónicos, en loscasos que corresponda, deberán orientar las demandas hacia él o los servicios que resultenadecuados a tenor de las características especiales de las mismas. Además deberá contar conuna Guía de Servicios Sociales e instrumentos similares para otros servicios existentes y tendránconexión directa con otros servicios de emergencia.

ARTICULO 11: Créase el servicio móvil de atención social, destinado a brindar una respuestainmediata a las personas en situación de calle, a través de la instalación de centros logísticos deunidades móviles equipadas con profesionales, operadores sociales y provistos de elementos deprimera necesidad que permitirá:

a) Mejorar la capacidad de detección y diagnóstico de las poblaciones en situación de calle y/oriesgo social.

b) Llevar asistencia alimenticia, vestimenta, abrigo y contención profesional a personas ensituación de calle y/o abandono.

c) Intervenir en situaciones de emergencia habitacional.

d) Brindar asistencia sanitaria a las personas sin techo.

e) Derivar y, en los casos en que sea necesario, trasladar a las personas atendidas a los serviciosde salud pertinentes

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“No sólo hace falta un plato de comida y una cama donde dormir. La protección integral deesas personas en situación de calle pasa por una atención interdisciplinaria y el trabajo articulado .

 Entonces es necesario:

 La promoción de una cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre todos losgrupos sociales con el objetivo de erradicar los prejuicios y la discriminación existente sobre laspersonas en situación de calle y las personas en riesgo a la situación de calle;-La promoción, publicidad y difusión de toda información útil, veraz y oportuna relativa a losderechos, programas de gobierno y garantías existentes para las personas en situación de calle oen riesgo a la situación de calle;-La capacitación y formación interdisciplinaria de los profesionales dedicados a llevar acabo la política pública sobre las personas en situación de calle y las personas en riesgo a lasituación de calle;-La remoción de los obstáculos que impiden a las personas en situación de calle y a las personasen riesgo a la situación de calle la plena restitución, garantía y protección de sus derechos, asícomo el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario.- El Estado debe realizar un relevamiento anual de las personas en situación de calle y en riesgo

a la situación de calle con información estratificada y desagregada que permita tener undiagnóstico y fijar las políticas puntuales para los distintos subgrupos.

- Dicho diagnóstico se realiza con la participación de expertos en la materia. organizaciones nogubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales integradas o nopor personas en situación de calle o personas en riesgo.

 DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL

-Todas las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho a laidentidad personal. Se entiende por identidad personal:a. La identificación atinente a la información cuantitativa y cualitativa que asegura que se trata deun individuo y no de otro. Ello implica el derecho a recibir un nombre personal y a tramitar ladocumentación necesaria para acreditar identidad (partidas de nacimiento, Documento Nacionalde Identidad-DNI, Pasaportes, Cédulas de Identidad-CI expedida por autoridad competente) yasea para aquellos nacidos en territorio argentino como aquellos naturalizados y/o radicados en elpaís; así como los derechos vinculados a la ciudadanía tales como: inscripción en el sistema de

seguridad o previsión social, sufragio, celebración de contratos, intervención en procesos judiciales y administrativos, realización de actos notariales y acceso a cargos públicos.El Estado implementará a tales efectos el domicilio social.b. Al conjunto de rasgos personales, diversos y distintivos que conforman la trayectoria de vida delsujeto y que, al proyectarse al resto de la sociedad, le permiten ser reconocido por los demás ensu forma de ser específica y particular. Ello implica el derecho de las personas a la dignidadpersonal e integridad física, a la no discriminación ni estigmatización , a laautodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad.

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Refugio para personas en situación de calle.Intervención social en la vía pública

Alcances:

-Brindar asistencia a las personas en situación de calle con alimentos, ropa y frazadas (enépoca invernal).-Ofrecer asesoramiento, facilitación de trámites de diversos aspectos (legales, jubilatorios ,entre otros) y la posibilidad de gestionar la obtención del documento nacional de identidad.

—Realizar monitoreo y seguimiento en la salud de esta población, solicitando en los casosde urgencia la intervención del SIES.

Ofrecer protección y amparo a través de lugares específicos a cada caso.