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Ley Suprema de Derecho Constitucional Sesión 3: El poder constituyente.

Ley Suprema de Derecho Constitucional - UNID · 2014-05-12 · Del poder constituyente surgen los poderes constituidos como una manera de equilibrar el ejercicio del poder, y tradicionalmente

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Ley Suprema de Derecho

Constitucional

Sesión 3: El poder constituyente.

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Contextualización

Uno de los límites al poder soberano

consiste en la división del ejercicio del

poder, que se realiza por los diferentes

poderes constituidos. De tal manera

que es importante estudiar las

características de éstos, para entender,

a cabalidad, el poder constituyente que

los crea.

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Contextualización

La Constitución es el elemento

fundamental que regula el Estado y el

poder soberano; por lo que es

importante analizar su estabilidad, así

como la posibilidad de que sea

modificada sin que se vaya en contra

del principio de inviolabilidad. En esta

unidad se analizará el poder

constituyente permanente y sus

facultades modificatorias.

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Introducción

Como consecuencia del

establecimiento de un orden jurídico

por el constituyente se crean órganos

de gobierno que ejercen cada uno de

los poderes o funciones en que se

divide el poder absoluto.

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Explicación

Los poderes constituidos

Tradicionalmente, los poderes constituidos son

tres, ejecutivos, legislativos y judiciales. En

principio esta división surge como una simple

distribución del trabajo que resultaba útil en la

práctica y posteriormente, en los estados

modernos adquirió la importancia de ser un

contrapeso y límite importante para el ejercicio

del poder.

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Explicación

Los poderes constituidos

En la Constitución Mexicana se consagra esta

separación en el artículo 49, que establece:

“Artículo 49. El Supremo Poder de la

Federación se divide para su ejercicio en

Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán

reunirse dos o más de estos Poderes en una

sola persona o corporación, ….

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Explicación

Los poderes constituidos

ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el

caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la

Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En

ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo

párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades

extraordinarias para legislar”.

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Explicación

Los poderes constituidos

El poder ejecutivo tienen por finalidad ejecutar las

leyes y decretos, así como darles validez a las

normas expedidas mediante el acto de

promulgación.

Puede ser unipersonal, es decir, que resida en

una sola persona la titularidad del poder ejecutivo,

a pesar de que de ella dependan una serie de

órganos e instituciones para desempeñar

funciones específicas que originalmente

corresponden a ésta.

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Explicación

Los poderes constituidos

También existe la posibilidad de que

recaiga en un grupo de personas, sin

embargo, no es muy aceptada esta teoría,

en la práctica un ejemplo lo podemos

encontrar en Suiza, donde el poder

ejecutivo resida en varias personas (Tena,

1998: 445).

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Explicación

El constituyente permanente

El poder constituyente se puede dividir

entre poder originario y el poder

constituyente permanente, ya que se

prevé en las constituciones actualmente

se prevé la posibilidad de modificar o

adicionar la norma fundamental.

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Explicación

El constituyente permanente

Se distingue también del llamado “constituyente

revolucionario” que consiste en aquél que se

opone violentamente a una constitución

previamente establecida, como fue el caso del

constituyente de 1917 que se opuso a la

Constitución de 1857,

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Explicación

Facultad de modificar la Constitución

Es la facultad que tiene el constituyente

permanente atendiendo a ciertas

circunstancias que así lo requieran,

siempre dentro del marco determinado por

la misma Constitución y respetando los

principios que ella establece.

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Explicación

Inviolabilidad de la Constitución

El sistema jurídico se rige por el principio de

la inviolabilidad de la Constitución, lo que

concede una seguridad y certeza jurídica, por

lo que no puede prever un derecho a la

revolución.

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Explicación

Inviolabilidad de la Constitución

En México, rige este principio que se ha

plasmado en la Constitución en su artículo

136 de la siguiente manera:

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Explicación

Inviolabilidad de la Constitución

No obstante, la Constitución es modificable, pero

ello no significa que se derogue o se abrogue, es

decir, no podría el constituyente originario

establecer la prohibición de la esclavitud y

posteriormente el constituyente permanente

establecerla como forma aceptada, puesto que va

en contra de los principios que el ordenamiento

sostiene, pero sí podrá precisar situaciones que se

consideran como esclavitud y que de la misma

manera se encuentran prohibidas.

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Explicación

Inviolabilidad de la Constitución

Es cuestionada la facultad de modificar la

constitución por el constituyente permanente,

sin embargo, es posible siempre que se

cumplan algunos requisitos, que no sea en

contra de los principios que la misma

Constitución prevé y que se siga un

procedimiento previamente establecido.

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Conclusión

Del poder constituyente surgen los poderes constituidos como una

manera de equilibrar el ejercicio del poder, y tradicionalmente son tres:

poder ejecutivo, legislativo y judicial.

La constitución se rige por el principio de inviolabilidad por el cual no

puede ser modificada y su vigencia es permanente, sin embargo,

existe el poder constituyente permanente que está encargado de

realizar las modificaciones que puedan ser necesarias sin que se

atente contra los principios establecidos en la Constitución.

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Conclusión

Tal es el caso de los Artículos 136 y 135 de la Constitución mexicana

que establece, por un lado, la imposibilidad de realizar modificaciones

en contra de los principios que establece, puesto que se considerarán

nulos y se restablecerá el orden juzgándose a quienes hayan causado

la modificación contraria (artículo136) y, por otro lado, se prevé la

posibilidad de adicionar o reformar la Constitución con algunos

requisitos como la participación determinada de los congresos locales

(Artículo 135).

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Referencias

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Harla, colección juristas latinoamericanos.

Cruz, O. (2007). Historia del derecho en México. México: Oxford University

Press- Harla, colección de textos jurídicos universitarios.

Garza, C. C. (1997). Derecho constitucional mexicano. México: McGraw-Hill.

González, H. (1998). Teoría política. México: Porrúa.

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Sánchez, E. (1998). Derecho constitucional. México: Porrúa.

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Porrúa.

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Ediciones Leyenda.

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