2
  Ley de urbanismo y costrucción. OBJETIVO: encargado de formu lar y dirigir la política nacional de vivienda y desarrollo urbano; así como de elaborar los planes nacionales y regionales y las disposiciones de carácter general a que deben sujetarse las urbanizaciones, parcelaciones y construccion es en todo el territorio de la república. establece los parámetros necesarios para poder llevar un desarrollo urbanos adecuado, de forma que los proyectos de hagan ordenadamente y favorezc an la urbanización. Dentro de los elementos que regula, están: Levantamientos Top ográficos, Parcelaciones , Calles Principales y Secundarias, Vías de Comunicación, Parques y Jardines Públicos, Servicios Públicos y Básicos, Escuelas y Edificios Públicos Ley de ordenamiento y desarrollo territorial. OBJETIVO: regular el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y rural del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos de las distintas zonas y la plena utilización de los instrumentos de planeación. Dentro del desarrollo urbano, esta ley se apoya en cuatro organismos: COAMSS Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador , CODEMET Consejo de Desarrollo Metropolitano, OPAMSS Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, COPLAMSS  Comité de Planeación del Área Metropolitana de San Salvador. Estos organismos se encargan de Administrar , Establecer Políticas, Registrar y Planear, todo lo que tiene que ver en materia urbanística. Ley general de cementerios OBJETIVO: regular el establecimiento, organización y funcionamiento de cementerios a toda la República, ya sean municipales, particulares o de economía mixta. Art. 12.- Queda prohibida la construcc ión de edificios públicos, escuelas públicas o privadas a una distancia de cien metros de los linderos del cementerio. Se exceptúan de esta prohibición las criptas mortuorias de los templos religiosos siempre que se cumpla con lo que esta ley establece. Art. 49.- Tod a ciudad, villa o pueblo deberá contar co n el servicio de l os cementerios que fueren necesar ios tanto para la población urbana como la rural, de acuerdo con las necesidades impuestas por la densidad de la población y por la distancia. Ley de medio ambiente OBJETIVO: detener la degradación medioambiental, permitiendo conservar y proteger los recursos natur ales que actualmente se tienen, en el desarrollo urbano Art. 21.- Tod a persona natural o jurídica deberá presentar el correspon diente Estudio de ImpactoAmbiental para ejecutar las siguientes actividades, obras o proyectos: Proyectos urbanísticos , construcc iones, lotificaciones u obras que puedan causar impacto ambiental negativo, Proyectos urbanísticos, constr ucciones, lotificaciones u obras que puedan causar impacto ambiental negativo, entre otros. Ley de desechos y resíduos peligroso OBJETIVO: reglamentar la Ley del Medio Ambiente, que en lo sucesivo se denominará "la Ley", en lo que se refiere a las actividades relacionadas con sustancias, resid uos y desechos peligrosos. Art. 49 El Ministerio deberá exigir y evaluar el Estudio de Impacto Ambiental de las actividades establecidas en el Art. 21, letra n) de la Ley. Los materiales peligrosos que vayan a manejarse en dichas instalaciones, deberán ser señalados en el Estudio de Impacto Ambiental, así como la cantidad proyectada de los mismos. Ley de carreteras y caminos OBJETIVO: regular lo relativo a la planificación, construcción y mantenimiento de las carreteras y caminos, así como su uso y el de las superficies inmediatas de las vías públicas. Establece los parámetros necesarios para regular la proyección de carreteras y caminos en el desarrollo urbano. Dentro delas regulaciones se considera: La planificación de caminos solo por parte del MOP. El cambio de uso de estos por particulares, el uso de estos para transito no vehicular, el cambio en la señalización u obstrucción ya sea visual o con desechos. La regulación de las construccion es próximas, respetando los derechos de vía y estableciendo las respectivas líneas de construcción. Reglamento a la ley especial de proteccion al patrimonio. OBJETIVO: regular el rescate, investigación, conservación , protección, promoción, fomento, desarrollo , difusión y valoración del Patrimonio o Tesor o Cultural Salvadoreño, a través del Ministerio de Educación o de la Secretaría de Estado que tenga a su cargo la administración del Patrimonio Cultural del país. Art. 42.- Un Bien inmueble monumental, declarado cultural no podrá ser modificado o alterado sustancialmente por obras interiores o exteriores, salvo autorización previa del Mi nisterio, mediante el conocimiento del proyecto que no afecte el valor cultural o la identidad del mismo bien.

Leyes, reglamentos, ordenanzas, normas vigentes de El Salvador

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Se presenta un análisis de cada normativa, ley que regula la construccion en El Salvador. El objetivo de la ley con su aplicación al urbanismo.

Citation preview

  • Ley de urbanismo y costruccin.

    OBJETIVO: encargado de formular y dirigir la poltica nacional de vivienda y desarrollo urbano; as como de elaborar los planes nacionales y regionales y las disposiciones de carcter general a que deben sujetarse las urbanizaciones, parcelaciones y construcciones en todo el territorio de la repblica.

    establece los parmetros necesarios para poder llevar un desarrollo urbanos adecuado, de forma que los proyectos de hagan ordenadamente y favorezcan la urbanizacin. Dentro de los elementos que regula, estn: Levantamientos Topogrficos, Parcelaciones, Calles Principales y Secundarias, Vas de Comunicacin, Parques y Jardines Pblicos, Servicios Pblicos y Bsicos, Escuelas y Edificios Pblicos

    Ley de ordenamiento y

    desarrollo territorial.

    OBJETIVO: regular el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y rural del rea Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaos, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos de las distintas zonas y la plena utilizacin de los instrumentos de planeacin.

    Dentro del desarrollo urbano, esta ley se apoya en cuatro organismos: COAMSS Consejo de Alcaldes del rea Metropolitana de San Salvador, CODEMET Consejo de Desarrollo Metropolitano, OPAMSS Oficina de Planificacin del rea Metropolitana de San Salvador, COPLAMSS Comit de Planeacin del rea Metropolitana de San Salvador.

    Estos organismos se encargan de Administrar, Establecer Polticas, Registrar y Planear, todo lo que tiene que ver en materia urbanstica.

    Ley general de cementerios

    OBJETIVO: regular el establecimiento, organizacin y funcionamiento de cementerios a toda la Repblica, ya sean municipales, particulares o de economa mixta.

    Art. 12.- Queda prohibida la construccin de edificios pblicos, escuelas pblicas o privadas a una distancia de cien metros de los linderos del cementerio. Se exceptan de esta prohibicin las criptas mortuorias de los templos religiosos siempre que se cumpla con lo que esta ley establece.

    Art. 49.- Toda ciudad, villa o pueblo deber contar con el servicio de los cementerios que fueren necesarios tanto para la poblacin urbana como la rural, de acuerdo con las necesidades impuestas por la densidad de la poblacin y por la distancia.

    Ley de medio ambiente

    OBJETIVO: detener la degradacin medioambiental, permitiendo conservar y proteger los recursos naturales que actualmente se tienen, en el desarrollo urbano

    Art. 21.- Toda persona natural o jurdica deber presentar el correspondiente Estudio de ImpactoAmbiental para ejecutar las siguientes actividades, obras o proyectos: Proyectos urbansticos, construcciones, lotificaciones u obras que puedan causar impacto ambiental negativo, Proyectos urbansticos, construcciones, lotificaciones u obras que puedan causar impacto ambiental negativo, entre otros.

    Ley de desechos y resduos peligroso

    OBJETIVO: reglamentar la Ley del Medio Ambiente, que en lo sucesivo se denominar "la Ley", en lo que se refiere a las actividades relacionadas con sustancias, residuos y desechos peligrosos.

    Art. 49 El Ministerio deber exigir y evaluar el Estudio de Impacto Ambiental de las actividades establecidas en el Art. 21, letra n) de la Ley. Los materiales peligrosos que vayan a manejarse en dichas instalaciones, debern ser sealados en el Estudio de Impacto Ambiental, as como la cantidad proyectada de los mismos.

    Ley de carreteras y caminos

    OBJETIVO: regular lo relativo a la planificacin, construccin y mantenimiento de las carreteras y caminos, as como su uso y el de las superficies inmediatas de las vas pblicas.

    Establece los parmetros necesarios para regular la proyeccin de carreteras y caminos en el desarrollo urbano. Dentro delas regulaciones se considera: La planificacin de caminos solo por parte del MOP. El cambio de uso de estos por particulares, el uso de estos para transito no vehicular, el cambio en la sealizacin u obstruccin ya sea visual o con desechos. La regulacin de las construcciones prximas, respetando los derechos de va y estableciendo las respectivas lneas de construccin.

    Reglamento a la ley especial de proteccion al patrimonio.

    OBJETIVO: regular el rescate, investigacin, conservacin, proteccin, promocin, fomento, desarrollo, difusin y valoracin del Patrimonio o Tesoro Cultural Salvadoreo, a travs del Ministerio de Educacin o de la Secretara de Estado que tenga a su cargo la administracin del Patrimonio Cultural del pas.

    Art. 42.- Un Bien inmueble monumental, declarado cultural no podr ser modificado o alterado sustancialmente por obras interiores o exteriores, salvo autorizacin previa del Ministerio, mediante el conocimiento del proyecto que no afecte el valor cultural o la identidad del mismo bien.

  • Ley de cuerpos de bomberos

    OBJETIVO: tendr a su cargo las labores de prevencin, control y extincin de incendios de todo tipo, as como las actividades de evacuacin y rescate; proteccin a las personas y sus bienes; cooperacin y auxilio, en caso de desastre y dems actividades que sean afines a dicho Servicio.

    Art. 6.- La Direccin de Urbanismo y Arquitectura, las Alcaldas Municipales y cualesquiera organismos a los que corresponda extender permisos de Urbanizacin y construccin en el rea urbana o potencialmente urbana debern velar por la estricta observancia de las medidas de seguridad contra incendios que recomiende en forma general y particular la Direccin del Cuerpo.

    Ley de reas naturales

    protegidas.

    OBJETIVO: establecer disposiciones que permitan el incremento, manejo y aprovechamiento en forma sostenible de los recursos forestales y el desarrollo de la industria maderera; los recursos forestales son parte del patrimonio natural de la Nacin y corresponde al Estado su proteccin y manejo.

    La proteccin y/o manipulacin de rboles en zonas urbanas est regulada por los siguientes artculos:

    Art. 14.- El MAG recomendar cuales son las especies adecuadas para ornato en la zona urbana.

    Art. 15.- La regulacin sobre siembra, poda y tala de rboles en zonas urbanas ser de competencia exclusiva de la municipalidad respectiva.

    Ley forestal.

    OBJETIVO: objeto regular el establecimiento del rgimen legal, administracin, manejo e incremento de las reas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biolgica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecolgicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a travs de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del pas

    Art. 29. En las reas Naturales Protegidas no se permitir el establecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes. El Ministerio, a travs del Plan de Manejo incluir normativas especficas para cada asentamiento existente, de acuerdo a los objetivos y directrices de la categora de manejo.

    Ley de adquisiciones y

    contrataciones a la admon. pblica.

    OBJETIVO: Establecer las normas bsicas que regularn las acciones relativas a la planificacin, adjudicacin, contratacin, seguimiento y liquidacin de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la administracin pblica deba celebrar para la consecucin de sus fines.

    Para efectuar cualquier tipo de contratacin, la institucin deber establecer los requerimientos o caractersticas mnimas indispensables para el bien, obra o servicio que desea adquirir: Trminos de referencias, especificaciones tcnicas, bases de licitacin, bases del concurso.

    Cdigo municipal

    OBJETIVO: desarrollar los principios constitucionales referentes a la organizacin, funcionamiento y ejercicio de las facultades autnomas de los municipios.

    Le compete: la regulacin de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares, la regulacin del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares, la regulacin del transporte local; as como la autorizacin de la ubicacin y funcionamiento de terminales y transporte de pasajeros y de carga, en coordinacin con el viceministerio de transporte.

    Cdigo de tica para la industria

    de la construccin.

    OBJETIVO: tica busca convertirse en referente para las actuaciones de los empresarios afiliados a CASALCO, dentro de la expectativa de que el ejemplo se extienda para implicar a todos los dems empresarios del sector.

    tiene como punto de partida la regla de oro de la tica, y pasa luego a definir siete principios ticos, en coherencia con los siete temas de la responsabilidad social empresarial. La regla tica de oro de la industria de la construccin en sus interacciones con sus grupos de inters es: En todas las situaciones acta con los dems de la misma forma como quisieras que ellos actuaran contigo, si estuvieras en su lugar

    Cdigo civil

    OBJETIVO: Declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitucin, manda, prohibe o permite.