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OTRAS LEYES SOCIALES QUE AFECTAN AL SECTOR PRIMARIO. Dra. Ligmar Landaeta de Gilly Consultor Jurídico de la FEDERACION NACIONAL DE GANADEROS Copresidente de la Comisión de Asuntos Legislativos de FEDECAMARAS LEY DE SEGURIDAD SOCIAL: La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social fue promulgada en la Gaceta Oficial No. 37.600 del 30 de Diciembre del 2.002 y constituye la regulación definitiva de la seguridad social como derecho de los ciudadanos consagrado en los artículos 80 a 86 de la Constitución. Las personas amparadas (en mayor o menor grado según coticen o no y conforme el principio de progresividad) son todas las que residan legalmente en el País, según su artículo 4º. La Ley de Seguridad Social, como ley marco que es, lo que hace es establecer las situaciones y contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social y organizar la estructura institucional y legal que servirá de base para atenderlas. Así tenemos tres sistemas prestacionales (salud, previsión y vivienda) que comprenden un total de seis regímenes (anteriormente llamados subsistemas) que la misma Ley ordena crear, cada uno dedicado a un área determinada y con sus propias instituciones. Los términos “prestación” y “prestacional” se utilizan en el muy general sentido de “asistencia”, sea económica, médica, preventiva, recreacional, etc. El campo que cubre dicha Ley es muy extenso. Su puesta en marcha se efectúa por etapas y más lentamente de lo que se quisiera porque lo relativo a la seguridad social es asunto delicado, costoso y que afecta a mucha gente. Para cumplir el fin social que constituye su objeto, la Ley de Seguridad Social divide al sistema de Seguridad Social, como ya se ha dicho, en tres sistemas prestacionales de 1

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OTRAS LEYES SOCIALES QUE AFECTAN AL SECTOR PRIMARIO.

Dra. Ligmar Landaeta de GillyConsultor Jurídico de la FEDERACION NACIONAL DE GANADEROSCopresidente de la Comisión de Asuntos Legislativos de FEDECAMARAS

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL:

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social fue promulgada en la Gaceta Oficial No. 37.600 del 30 de Diciembre del 2.002 y constituye la regulación definitiva de la seguridad social como derecho de los ciudadanos consagrado en los artículos 80 a 86 de la Constitución. Las personas amparadas (en mayor o menor grado según coticen o no y conforme el principio de progresividad) son todas las que residan legalmente en el País, según su artículo 4º.

La Ley de Seguridad Social, como ley marco que es, lo que hace es establecer las situaciones y contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social y organizar la estructura institucional y legal que servirá de base para atenderlas. Así tenemos tres sistemas prestacionales (salud, previsión y vivienda) que comprenden un total de seis regímenes (anteriormente llamados subsistemas) que la misma Ley ordena crear, cada uno dedicado a un área determinada y con sus propias instituciones. Los términos “prestación” y “prestacional” se utilizan en el muy general sentido de “asistencia”, sea económica, médica, preventiva, recreacional, etc.

El campo que cubre dicha Ley es muy extenso. Su puesta en marcha se efectúa por etapas y más lentamente de lo que se quisiera porque lo relativo a la seguridad social es asunto delicado, costoso y que afecta a mucha gente.

Para cumplir el fin social que constituye su objeto, la Ley de Seguridad Social divide al sistema de Seguridad Social, como ya se ha dicho, en tres sistemas prestacionales de atención que abarcan a su vez seis regímenes contemplados en sus artículos 19 al 22 y 52 y siguientes.

1) El Sistema Prestacional de Salud (artículo 20) comprende el Régimen de Salud (artículos 52 a 57) y sustituirá en parte a la Ley del Seguro Social), el cual tiene a su cargo la Atención Médica, rehabilitación, prevención, etc., de accidentes y enfermedades de cualquier origen. Ampara a toda persona.

2) El Sistema Prestacional de Previsión Social (artículo 21) comprende tres regímenes:

a) Régimen de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas (artículo 58 a 62). Está contenido en la Ley de los Servicios Sociales (GO 38.270 del 12-9-05), el cual tiene a su cargo las ayudas económicas y atención médica, domiciliaria e

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institucional para alojamiento, alimentación, vestido, etc. Ampara a los ancianos y menesterosos.

b) Régimen de Pensiones y otras Asignaciones Económicas (artículos 63 a 80). Sustituirá en parte a la Ley del Seguro Social, el cual tiene a su cargo las pensiones por vejez, discapacidad, viudedad, etc. Indemnizaciones por ausencia laboral debida a enfermedades o accidentes comunes, maternidad, etc. Ampara solo a contribuyentes.

c) Régimen de Empleo (artículos 81 a 93) Sustituyó al Paro Forzoso y tiene su propia Ley: Ley del Régimen Prestacional del Empleo (GO 38.281 del 27-9-05), el cual tiene a su cargo las prestaciones por pérdida de empleo y por desempleo. Capacitación y reinserción laboral del discapacitado por infortunio laboral. Ampara a contribuyentes o no, según el caso.

d) Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículos 94 a 99). Sustituye en parte a la Ley del Seguro Social y tiene su propia Ley: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005 (GO 38.236 del 25-7-05), el cual tiene a su cargo las Pensiones e indemnizaciones por accidentes y enfermedades de origen laboral. Ampara a los Trabajadores en General.

3) Sistema Prestacional de Vivienda y Habitat (artículo 22), comprende el Régimen de Vivienda y Habitat (artículos 100 a 105). Sustituyó a la Política Habitacional y tiene su propia Ley: Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat (GO 38.204 del 8-6-05), el cual tiene a su cargo el acceso a políticas y programas de vivienda mediante la concesión de créditos a bajo interés, etc. Ampara a contribuyentes.

A los efectos de la presente conferencia nos referiremos especialmente a:

LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EL TRABAJO.

Motivos para una Ley de PrevenciónLa razón de una ley de prevención de infortunios por causa del trabajo es bien evidente. Se ve con frecuencia a personas laborando en situaciones de peligro muchas veces innecesario: andamios que se bambolean, túneles y escaleras sin iluminación suficiente, camiones sobrecargados o con cauchos lisos, obreros que usan sopletes sin lentes protectores o que sacan chispas en lugares donde se acumulan gases, personal de obra que no lleva casco, lanchas de pasajeros sin salvavidas, tanques de combustible demasiado juntos y sin protección. Parece que la temeridad o inconsciencia del trabajador y la indiferencia del patrono –cuando tales cosas ocurren- se ponen de acuerdo para producir lo que tanto tememos: una nueva tragedia que engrosa las cifras de infortunios laborales.

A esto se suma la aplicación de los adelantos científicos y tecnológicos para la mejorar la productividad empresarial, lo cual ha originado la aparición de más fuentes de peligro en el campo laboral.

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La entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial del 26 de julio de 2005, plantea interesantes cuestiones acerca de la responsabilidad que para el empleador se derivan de los accidentes del trabajo o de las enfermedades ocupacionales que puedan afectar al trabajador con ocasión del servicio prestado.

Como quiera que el trabajador, en la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la obligación por él asumida en el contrato de trabajo, involucra su propia persona con todas sus dimensiones, pues el hombre no es sólo cuerpo, sino que además de la dimensión biológica, posee una dimensión psíquica, espiritual de la que se deriva su vida de relación, tanto en lo social como en lo cultural, se hace necesaria la intervención de la Ley para garantizar la seguridad integral de esa persona.

La seguridad en el trabajo: accidentes y enfermedades ocupacionalesEl tema de la seguridad en el trabajo es de importancia capital para el Derecho del trabajo, dado que el desarrollo de la actividad productiva se encuentra fatalmente unido a los accidentes. Desde que existe el trabajo han existido los accidentes y las enfermedades profesionales. Así, la OIT ha reportado que anualmente se producen más de doscientos setenta millones de accidentes de trabajo y más de ciento sesenta millones de casos de enfermedades profesionales.

En lo que a Venezuela corresponde, las cifras de infortunios de origen laboral publicadas por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en su página web (www.inpsasel.gov.ve) señalan que tan sólo en el año 2004 se produjeron 1500 muertes por accidentes laborales y un total de 27.600 trabajadores sufrieron alguna discapacidad por la misma razón. En el año 2.005, la cifra de accidentes laborales, incluyendo accidentes menores supera los 305.000. En cuanto a enfermedades ocupacionales, en 2004 se reportaron 1.339 casos, en tanto que en el primer trimestre de 2005 los casos alcanzan los 898 y en el segundo trimestre del mismo año alcanzaron 1.011. Estas estadísticas son alarmantes, pero no explica si el alza del año 2005 se debe a una merma en las medidas de seguridad empresariales, o a la ocurrencia de un determinado siniestro que desvió el promedio estadístico o a una más eficiente labor de registro de infortunios por parte de dicho Instituto.

Normativa legal en Venezuela sobre seguridad y salud laboralesVenezuela cuenta con una normativa sobre seguridad y salud del trabajo ampliamente desarrollada. En lo más alto de la pirámide jurídica la propia Constitución establece, por una parte, el deber de seguridad del empleador, generando una modificación sustancial del cuadro de los derechos y obligaciones del contrato de trabajo y, por otra parte, el papel del Estado en el control y promoción de las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo.

El artículo 87 de la Constitución establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,

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higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Igualmente Venezuela ha ratificado el Convenio 155 de la OIT así como los principales convenios internacionales relativos a condiciones y medio ambiente de trabajo (que de acuerdo a la norma expresa del artículo 23 constitucional) por su carácter de instrumentos de derechos humanos, tienen garantía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Además de la LOPCYMAT, una gran cantidad de Leyes tienen una relación directa con la materia de seguridad, salud, prevención, condiciones y medio ambiente en el trabajo (Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica del Ambiente, Ley para la integración de personas incapacitadas, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, etc.), así como Reglamentos como el de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHYST), de la Ley Orgánica del Trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, etc.). Igualmente, a estas normas hay que agregarle muchas regulaciones emanadas de diversos órganos estatales que se ocupan de diversos aspectos técnicos relativos a la seguridad y salud del trabajo y aspectos conexos y varios centenares de normas e estandarización (llamadas normas COVENIN) que tratan desde los calzados de los trabajadores hasta la ergonomía.

Solamente el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene casi un millar de artículos y en su conjunto estas normas –muchas veces desconocidas por sus destinatarios empleadores y trabajadores- constituyen lo que se conoce como “inflación” legislativa: como la inflación monetaria por la cual mientras más billetes hay circulando, cada unidad tiene menos valor; en nuestro caso estas normas tienen también menor valor y son menos aplicadas en los lugares de trabajo.

De esta manera, la LOPCYMAT, dictada en 1986 como respuesta legislativa a la conmoción que sacudió al país con el “desastre de Tacoa” tuvo una historia de un alto grado de inaplicación, sobre todo –entre varias razones- porque durante la mayor parte del período de su vigencia no se puso en práctica su principal instrumento de aplicación, el Instituto Nacional de Prevención salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

Nuestras normas acerca de seguridad y salud laborales se encuentran dispersas en diferentes cuerpos de niveles y características muy disímiles habiéndose acumulado diversas “capas” o estratos provenientes de las diferentes etapas de regulación, según demandas sociales, influencias internacionales o preocupaciones de los órganos administrativos, legislativos y rara vez, pero más evidentemente en los últimos años, de decisiones de los órganos jurisdiccionales.- La complicación en este punto es mayor por cuanto estas diversas etapas responden a influencias y concepciones jurídicas diferentes, cada una con una lógica propia y diferenciada. Más grave aun es la

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realidad de la falta de coordinación de los organismos de aplicación de la normativa, de la diferente cultura organizacional de esos entes y de grave dificultad de coordinarlos y mayor aún –de unificarlos.

Es por ello que nuestra regulación en salud y seguridad laboral, como en otras ramas, presenta algunas otras características peculiares: en primer lugar estamos frente a una regulación extremadamente extendida. Es la inflación legislativa mencionada. A medida que crece la cantidad de Leyes, decretos, normas técnicas, “Gacetas” (como se suele denominar a norma reglamentarias publicadas por Ministerios) muchas de nuestras normas se encuentran, desde el punto de su acatamiento, devaluadas.

Es así que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, como Ley Marco del Sistema de Seguridad Social en Venezuela, en su Artículo 146 establece que la Asamblea Nacional reformará la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo de 1986, en un plazo que no excederá de seis meses, contados a partir de su promulgación en diciembre de 2002.

En virtud de este mandato legal y con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, en consulta con los Ministerios con competencia en la materia; con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores y otros órganos del Estado; con la organizaciones de los trabajadores y empleadores y universidades y organismos académicos, así como especialistas de diversas disciplinas en el área propusieron la reforma a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Objeto de la LOPCYMATLa Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2.005 se promulgó casi 20 años después de la anterior y al igual que aquélla, tiene por objeto garantizar, en lo posible, seguridad y bienestar en el trabajo, a quienes laboren bajo las órdenes de otro (artículo 1). No obstante, debemos tomar en cuenta que la mayoría de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales les ocurren a los obreros, no al personal de oficina. Por ello, cuando la ley menciona el término “trabajadores”, tenemos que pensar principalmente en los obreros. La nueva ley ampara expresamente a determinados trabajadores como conserjes, los empleados domésticos y los trabajadores a domicilio (artículo 4, primer Párrafo).

Las disposiciones de la Ley, son de orden público o lo que es lo mismo, los beneficios que otorga al trabajador son irrenunciables y por tanto ningún convenio puede pactar menores beneficios o derechos que los establecidos, ni puede pretenderse que los trabajadores afectados (artículos 2 y 3).

Órganos Oficiales competentesSiendo que por mandato constitucional el Estado debe velar por el cumplimiento de la LOPCYMAT, en tal sentido se apoya en los siguientes órganos:

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- Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 36)- Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (art. 15)- Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores

(art.15)- Consejos de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en estados,

municipios (artículos 51 y 52

Órganos de servicio y consulta en las empresasLos servicios y comités de seguridad representan los órganos de consulta y participación tanto empresarial como de los trabajadores en el régimen de seguridad laboral, se constituyen dentro de cada empresa y son de carácter obligatorio; ellos son:

- Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículos 39 y 40)- Comités de Seguridad y Salud Laboral (artículos 46 al 50)- Delegados de Prevención (artículos 41 al 45)

Deberes de los empleadores Tanto los patronos como los trabajadores tienen que cumplir con una serie de obligaciones (llamados por la Ley deberes) que se traducen en otros tantos derechos para la otra parte y viceversa, todos ellos con el fin de alcanzar el objeto de la Ley, esto es, prevenir y evitar peligros innecesarios a la vida y salud del trabajador.

Las Obligaciones del patrono están contenidas en los artículos 6, 56 y siguientes y en otras disposiciones aisladas

a) Obligación de afiliar al trabajador (artículo 6)

b) Obligación de cotizar

c) Obligaciones generales del empleador (artículo 56)- deber de informar al trabajador de los riesgos (solo por escrito)- prohibición expresa de cualquier forma de discriminación- la abstención de toda conducta ofensiva, intimidatorio, degradante contra el trabajador.- el deber de evitar el acoso sexual- garantizar la privacidad de la correspondencia y comunicación del trabajador.

d) Obligaciones en materia de higiene, seguridad y ergonomía (artículos 59 al 68)- elaborar programas y políticas de seguridad- observar las normas de seguridad establecidas- someter al Instituto de Prevención ciertos proyectos para su aprobación antes de ser realizados- registrar las sustancias peligrosas utilizadas en los procesos de fabricación- obtener una constancia oficial sobre la seguridad de las maquinarias y equipos industriales que se construyan o importen.- acompañar los respectivos certificados de venta libre en el país de origen cuando se importen insumos potencialmente dañinos a la salud

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e) Obligación de reinsertar al trabajador recuperado de su lesión (artículo 100 – Contratación de un suplente)

f) Obligaciones adicionales del patrono señaladas expresamente en la Ley:- Brindar a los delegados de prevención todas las facilidades para el ejercicio de sus facultades (arts 43 y 44)- Seguir pagando el salario al trabajador que se niega a trabajar por tener sospechas de peligro inminente a su vida y seguridad (art. 53.5)- Responder oportunamente las denuncias que en materia de seguridad le hayan sido efectuadas por los trabajadores- Capacitar adecuadamente a los trabajadores temporales (artículo 57)- Informar inmediatamente la ocurrencia de un accidente de trabajo, así como su posterior y fidedigna declaración formal (artículo 73). Lo mismo en el caso de enfermedad ocupacional (este incumplimiento se castiga con prisión)- Obligación de pagar el salario al trabajador durante los 3 primeros días de reposo (artículo 79)- Obligación de pagar los salarios durante el cierre temporal ordenado por el Instituto de Prevención (artículo 135)

g) Obligaciones tácitas del patrono deducidas del contenido de algunos artículos de la Ley.Algunas obligaciones del empleador no están claramente señaladas en la Ley, pero se deducen del contenido de algún artículo.

- la obligación de practicar exámenes de salud preventivos a sus trabajadores aparece como un derecho del trabajador (artículo 53.10) cuya violación se sanciona en el artículo 119.16

- la constitución y puesta en funcionamiento del Comité de Seguridad, se deduce de la responsabilidad que le impone el artículo 49.2 y de la sanción del art. 120.10.

Derechos y obligaciones del trabajador Los derechos expresamente señalados para el trabajador los vemos en los 20 numerales del artículo 53 de la Ley. No obstante nos daremos total cuenta de ellos, al leer las obligaciones patronales antes enunciadas, así como las sanciones impuestas al patrono por su incumplimiento (artículos 118 a 120 y 128).Lamentablemente la ley no ha previsto la responsabilidad del trabajador y por o tanto la liberación del empleador en caso de que el accidente o enfermedad ocurran por negligencia o imprudencia del propio trabajador.El artículo 54 trae una lista de precauciones y obligaciones a cargo del trabajador (dar cuenta a su jefe de los peligros que observe, respetar los carteles de aviso, utilizar los implementos de seguridad, acatar las instrucciones, etc.) pero no se imponen sanciones al trabajador por el incumplimiento de sus obligaciones, salvo la que se deduce del numeral 11 del artículo 55 relativa al derecho del patrono de proponer ante el Comité de Seguridad las amonestaciones de rigor, aunque si la falta es grave se le puede aplicar el despido por la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 102.d)

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Accidentes de Trabajo y Enfermedades OcupacionalesSe encuentran definidos en los artículos 69 y 70 de la Ley, y en los artículos 561 y 562 de la Ley del Trabajo.

1) Accidentes de Trabajo:- La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la

exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.

- Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo

- Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido

- Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

2) Enfermedad Ocupacional:Son los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, metereológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.Las enfermedades ocupacionales en Venezuela se pueden clasificar:- Trastornos músculo-esqueléticos- Enfermedades de la piel- Enfermedades respiratorias- Hipoacusia (sordera)- Intoxicaciones: plomo, mercurio, solventes, plaguicidas

Nuevos problemas de salud considerados como enfermedades ocupacionales:

- Cáncer y mutagénesis- Enfermedades vinculadas al estrés y las sobrecargas psíquicas - Problemas de salud mental - Enfermedades psicosomáticas- Enfermedades derivadas de las sobrecargas físicas del incremento de

los ritmos - Fatiga aguda y crónica - Envejecimiento prematuro

- Trastornos derivados de los turnos y duración de la jornada - Trastornos músculo-esqueléticos - Enfermedades de la piel - Hipoacusia (sordera) - Intoxicaciones: plomo, mercurio, solventes, insecticidas

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Notificación inmediata y declaración formal del accidente o enfermedad ocupacionalEl primer párrafo del artículo 73 de la LOPCYMAT ordena al patrono notificar inmediatamente la ocurrencia de un accidente laboral al Instituto de Prevención y demás entes allí señalados. La falta de notificación “inmediata” de un accidente que provocó la muerte de un trabajador está castigada con prisión (Disp. Trans Novena). La ley tiene un vacío cuando establece “inmediatamente”, que significa ese término; Una hora?, Dos horas?, Un minuto?.Por otra parte la Ley establece un lapso de 24 horas transcurridas desde el monto de acaecer uno o diagnosticarse la otra para realizar la declaración formal de un accidente o enfermedad ocupacional. La falsedad de los datos o pruebas suministrados en la declaración formal por el patrono, el trabajador o un tercero, es castigada también con prisión.

Responsabilidad del empleador por el cumplimiento de la LeyConforme a los artículos 1.6, 4, 116 y 128 entre otros, la responsabilidad de que los lugares de trabajo reúnan las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la Ley recae sobre toda clase de empleadores, sean públicos o privados, urbanos o rurales.

La LOPCYMAT no habla de patrono sino que usa la palabra empleador pero no la define. No obstante, es claro que “empleador” tiene un sentido amplio pues se refiere a todo aquél, persona natural o sociedad que emplee personas a su cargo. Y no solo se refiere a empleadores privados, sino también a los entes oficiales, de tal manera que las personas de derecho público -municipios, institutos autónomos, etc.- están obligadas por la Ley como se desprende del artículo 4.

El Estado garantiza el cumplimiento de las normas de la Ley mediante la implementación de políticas de seguridad y salud (artículo 11), desarrollo de programas de prevención, control e inspección de empresas por sus órganos gestores (artículos 15 y siguientes), así como la imposición de sanciones a los empleadores que quebranten la Ley (artículos 116 y siguientes).

Responsabilidad subjetiva y objetiva del patronoLa Ley impone sanciones pecuniarias y penales al patrono que incumpla las normas de seguridad establecidas por los organismos competentes. Más aun, no importa que haya ocurrido o no un infortunio pues el mero hecho de exponer a sus trabajadores a laborar en condiciones peligrosas (por ejemplo, sin tomar las precauciones necesarias o sin advertirle a éstos el riesgo existente) constituye una infracción grave que es castigada con multa según los artículos 119.22 y 119.23.

Así tenemos una primera responsabilidad del patrono en los supuestos de la LOPCYMAT y es la llamada responsabilidad subjetiva, porque depende de la conducta de una persona (o sujeto), en este caso de la conducta imprudente o negligente del empleador que, de perjudicar a un trabajador, le obliga a indemnizarlo y hasta puede ser castigado penalmente.

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La segunda responsabilidad del patrono, ya establecida por el artículo 560 de la Ley del Trabajo e incluida en la reforma de la LOPCYMAT, es la responsabilidad objetiva o por riesgo profesional, independientemente de la culpa del patrono y generada por la simple ocurrencia del accidente laboral o aparición de una enfermedad ocupacional. Aunque el Estado se subrogue en las indemnizaciones y gastos del trabajador si el infortunio laboral ocurrió sin culpa del patrono (artículos 1.5 y 55.15) ello no significa que el patrono haya sido exonerado de esta responsabilidad; es decir el hecho de habérsele exigido solo a él la obligación de cotizar al régimen prestacional implica desde el comienzo de la relación laboral una carga pecuniaria impuesta al empleador derivada de su responsabilidad objetiva, así el patrono paga una cotización por la posibilidad de que ocurra un infortunio laboral.

Aspectos administrativo, civil y penal de la responsabilidad patronalLa ley contempla tres aspectos en cuanto a la responsabilidad del patrono (artículos 116 al 120, 128 a 131 y 135)

1) El administrativo: que castiga con multa, cierre y/o suspensión de actividades al patrono infractor por el mero hecho de violar alguna disposición legal aunque no haya ocurrido infortunio alguno (artículos 118 y sig. Y 135 entre otros.

2) El civil: la indemnización (si tuvo culpa), incluyendo el daño moral y material que debe darle al trabajador víctima del infortunio, o a sus familiares si aquel falleció (artículos 129 y 130)

3) El penal: la pena de prisión al patrono responsable si hubiere lugar a ello (artículos 131 y Disp. Trans. novena y décima

Ninguno de estos aspectos excluye a los demás, o sea, las sanciones pueden ser concurrentes.

Responsabilidad Administrativa del patrono ante la Seguridad SocialLa responsabilidad administrativa se encuentra minuciosamente detallada en la Ley al clasificar las infracciones del patrono en leves, graves y muy graves, cada una con sus topes mínimos y máximos de multa, aparte de otras sanciones.Los artículos 118 y siguientes aparecen expuestos en forma de prohibiciones. Hubiera sido más claro y adecuado a una buena técnica legislativa redactarlos de manera afirmativa, es decir como deberes y obligaciones.Establece el artículo 117 que la responsabilidad del patrono ante la autoridad de la Seguridad Social se origina por su incumplimiento de las normas establecidas en la Ley, haya ocurrido o no un infortunio laboral. Esta responsabilidad se traduce en sanciones económicas que van desde multas que el patrono deberá pagar a la Tesorería de Seguridad hasta cierre temporal de actividades.La ley habla de “infracciones administrativas” y se podría creer que tienen que ver con incumplimiento de deberes “formales” por parte del patrono pero no siempre es así. Algunas infracciones que aparecen en los numerales de los artículos 118 a 120 corresponden a deberes con la Administración de la Seguridad Social como llevar registros, poner avisos en carteleras, consignar informes, etc. (Por ej. artículos 118.3, 118.7, 119.2, 119.7, etc.); otras infracciones se refieren a incumplimiento de obligaciones laborales del patrono

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hacia sus trabajadores (solo indirectamente a deberes relacionados con su salud) como por ejemplo disfrute de vacaciones, descanso diario, jornada de trabajo, despido o desmejora, señaladas en los artículos 120.2, 120.3, 120.4 y 120.17 entre otras.

a) Cuantía de las multas:Existen en la ley 52 infracciones repartidas en los numerales de los artículos 118 a 120 y que van desde infracciones leves, con multa de hasta 25 unidades tributarias (artículo 118) pasando por graves, con multa entre 26 y 75 unidades tributarias (artículo 119) hasta llegar a infracciones muy graves que pueden elevar la multa a 100 unidades tributarias (artículo 120). Estos montos son por cada trabajador expuesto.Leves: Sanción de 25 UT por cada trabajador expuesto, por ej:

- No colocar en lugares públicos y visibles los registros actualizados de Índice de accidentes y/ enfermedades ocupacionales

- No impartir formación teórica y práctica a los trabajadores sobre el modode ejecutar sus funciones

Graves: Sanción de 26 UT a 75 UT por cada trabajador expuesto, por ej:- No informar por escrito los principios de prevención de las condiciones

Peligrosas o insalubres- No notificar a INPSASEL, para su aprobación, del proyecto del

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo- No suministrar oportunamente los equipos de protección- No otorgar las licencias sindicales

Muy Graves: Sanción de 76 UT a 100 UT por cada trabajador expuesto, incluso posible cierre por 48 horas, por ej.:

- No asegurar disfrute de vacaciones anuales- No asegurar el disfrute de descanso de faena diario- Exceder la duración máxima de la jornada diaria- No declarar dentro de las 24 horas siguientes la ocurrencia de los

accidentes de trabajo o diagnósticos de enfermedad ocupacional- Violar la inamovilidad de los delegados de prevención

El artículo 128 multa al patrono hasta con 100 UT por cada trabajador que no haya inscrito o inscrito tardíamente (después de los primeros días de su ingreso a la empresa (art. 6), o si hace declaraciones falsas (si dice que el trabajador gana menos de lo que efectivamente gana) o no paga las cotizaciones.

También establece el artículo 126 que si se observare reincidencia (misma infracción en un lapso de 12 meses), la multa podrá elevarse hasta el doble. Aparte de ello, de ser considerado necesario, se podrá ordenar cierre parcial o total de la empresa con pago de salarios caídos a los trabajadores.

b) Amonestación en lugar de multa:El artículo 123 faculta a los funcionarios del Instituto de Prevención, para que si la infracción no fuera grave y no se hubiera puesto en peligro la seguridad de los trabajadores, para que en lugar de imponer una multa, levanten una actuación o acta advirtiendo al empleador la irregularidad encontrada, recomendándole lo que sea conducente para la aplicación de los correctivos

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necesarios y fijándole un plazo corto para el cumplimiento, so pena de imponer la multa.

c) Procedimiento para multar:Según el artículo 135, el procedimiento es el establecido en los artículos 547 y siguientes de la Ley del Trabajo.

d) Formulario utilizado por los Inspectores del Trabajo para realizar las Inspecciones:El formulario que actualmente están utilizando los Inspectores de INPSASEL, para el sector rural está dividido en 4 aspectos, los cuales a su vez, en total, contienen 45 renglones, todos ellos sustentados en normativa legal, siendo que para el sector industrial y comercial aplican 88 renglones1.- Identificación de la Unidad de Producción: 1.1) Nombre de la Unidad de Producción 1.2) Beneficiario 1.3) Registro en el Instituto Nacional de Tierras 1.4) Uso 1.5 ) Extensión Total (Has) 1.6) Extensión Utilizada (Has) 1.7) Certificado INTI: Finca productiva Ociosa o inculta Finca Mejorable Fecha del certificado

1.8) Tipo de Tenencia: Tierras INTI Propiedad de la República Baldías Baldías de la Jurisdicción de Estados y Municipios Privadas

2.- Identificación de Trabajadores 2.1) Número de Trabajadores 2.2) Clase de Trabajadores: Rurales No Rurales 2.3) Nacionalidad: Venezolanos Extranjeros 2.4) Sexo: Hombres Mujeres Niños Adolescentes 2.5) Tipo de Trabajadores: Permanentes Temporeros Ocasionales

3.- Condiciones de Trabajo: 3.1) Anuncio visible de horario de trabajo, indicando días de descanso 3.2) Cumplimiento de la jornada de trabajo: 8 diarias y 48 semanales 3.3) Jornada mixta y nocturna: 7 horas diarias y 35 semanales 3.4) Descanso interjornada de 30 minutos 3.5) Patrono solicita permiso a la Inspectoría del Trabajo para horas extras

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3.6) Trabajadores laboran 10 horas extras semanales y 100 al año 3.7) Patrono lleva registro de horas extras autorizado y sellado por la Inspectoría del Trabajo 3.8) Patrono paga horas extras nocturnas con 30% recargo s/jornada diurna 3.9) Patrono paga horas extras diurnas con 50% recargo s/jornada diurna 3.10) Patrono cancela salario mínimo rural 3.11) El salario se cancela: Diario Semanal Mensual 3.12) El tipo de salario es: Por unidad de tiempo Por obra Por pieza o destajo Por tarea 3.13) Patrono entrega recibo de pago a los trabajadores discriminado asignaciones salariales, comisiones y deducciones 3.14) Patrono cancela a los trabajadores salario por días de descanso semanal o feriados no trabajados 3.15) Patrono deposita mensualmente Prestaciones de antigüedad después del tercer mes en fideicomiso o en la contabilidad de la empresa 3.16) Patrono cancela utilidades a los trabajadores 3.17) Patrono concede 1 día de descanso compensatorio al trabajador en la semana siguiente al domingo o feriado en que hubiere trabajado

3.18) El patrono solicita permiso a la Inspectoría del Trabajo para trabajar días feriados

3.19) Patrono concede vacaciones de 15 días hábiles a los trabajadores con más de un año de servicio ininterrumpido y un día adicional a partir del segundo año3.20) Patrono cancela el salario correspondiente a los días de vacaciones

al iniciar el disfrute3.21) Patrono cancela el bono vacacional de 7 días por año, más 1 día

adicional por cada año hasta 21 días3.22) Patrono garantiza a las trabajadoras en estado de gravidez el

disfrute de descanso pre y post natal3.23) Patrono garantiza a las trabajadoras en estado de gravidez que no

realicen esfuerzos físicos significativos que puedan impedir el desarrollo normal del embarazo

3.24) Patrono concede a las trabajadoras en estado de lactancia los descansos diarios para amamantar

3.25) Patrono tiene inscrita a la empresa en el IVSS con el No.________ de Registro y fecha____________

3.26) Patrono tiene inscrita a la empresa en el INCE con el No.________ de Registro, fecha___________ y ultima factura cancelada en fecha____________ por un monto de ____________

3.27) Patrono tiene inscritos a ______ trabajadores en el IVSS y la última factura cancelada fue en fecha_______ por un monto de _________

3.28) Patrono que ocupa 20 o más trabajadores les otorga el Beneficio de la Ley de Alimentación en la modalidad de _______ por un valor de bolívares___________

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4.- Condiciones de Higiene y Seguridad 4.1) Patrono tiene organizado un Programa de Prevención de Accidentes 4.2) Patrono realiza inspecciones en los sitios de trabajo para controlar condiciones inseguras o peligrosas

4.3) Patrono instruye y capacita a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales y el uso de dispositivos personales de seguridad y protección

4.4) Patrono advierte por escrito los riesgos a los que se expone cada trabajador en su ambiente y puesto de trabajo

4.5) Patrono suministra a los trabajadores ropa de trabajo y equipos de protección personal y en buen estado

4.6) Patrono asegura la disponibilidad de servicios médicos apropiados y normas para su funcionamiento. Determinación de condiciones de ingreso del trabajador y del aprendiz y las necesarias para el control periódico de ambos

4.7) Patrono mantiene un programa de servicio médico preventivo y curativo que garantice el auxilio inmediato al trabajador que lo requiera

4.8) Patrono conjuntamente con los trabajadores constituyó y registró el Comité de Higiene y Seguridad

4.9) Patrono tiene previsto conjunto de medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y accidentes, administración de primeros auxilios y actuaciones en caso de incendio con entrenamiento a los trabajadores en el uso de los equipos de extinción de incendio

4.10) Patrono declara los accidentes de trabajo en la Inspectoría del Trabajo

4.11) Patrono mantiene un buen sistema de extinción de incendio de acuerdo a la naturaleza del riesgo. Coloca los extintores de manera accesible, claramente identificados y recargados anualmente

4.12) Patrono mantiene aseado los locales de trabajo, tanto en su interior como en los anexos, pisos, paredes, ventanas, cielos rasos, vigas y puertas. La basura y los desperdicios derivados del trabajo son depositados en recipientes cerrados

4.13) Patrono suministra agua potable para el consumo de todos los trabajadores y provee de vasos desechables e higiénicos

4.14) Patrono mantiene en buenas condiciones los servicios sanitarios para el uso de los trabajadores

4.15) Patrono mantiene buenas salas de vestuarios para los trabajadores provistas de bancos y asientos en cantidad suficiente, así como casilleros individuales.

4.16) Patrono protege y conserva las instalaciones y equipos eléctricos de manera que eviten el contacto accidental de los trabajadores con los elementos de baja tensión

4.17) Patrono mantiene los motores, maquinarias, equipos mecánicos libres de defectos y riesgos y en buenas condiciones de seguridad y funcionamiento y que son operados por personal capacitado

4.18) Patrono toma las medidas apropiadas para que las sustancias químicas o agentes biológicos no originen condiciones insalubres

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Recomendaciones en caso de Inspeccióna) Tener a mano la documentación requerida usualmente por el organismo b) Facilitar la documentación al funcionarioc) Revisar el acta de inspección levantada a los efectos de determinar:

i) si solo es una inspecciónii) si existe prejuzgamientos en caso de los incumplimientos

d) Si no hay prejuzgamiento esperar a ver si apertura o no el procedimiento de multa, en el último caso seguir el mismo conforme a la Ley Orgánica del Trabajoe) Si el acta prejuzga, se genera el vicio de presunción de inocencia, con lo

Cual se puede atacar el acta mediante un Recurso Contencioso de Nulidad, con las medidas cautelares que se consideren pertinentes.

Cuando la inspección es realizada por INPSASEL no se permite hacer descargos ni defensas en el acta. Las mismas son atacadas por vía administrativa.Cuando la inspección es realizada por los Inspectores del Trabajo, se permite hacer descargos y defensas en el acta.

Responsabilidad civil del patrono respecto al trabajador víctima de infortunioEl bien tutelado por la Ley en el contrato de trabajo es la persona del trabajador. La razón de la protección del trabajador es que éste involucra su propia persona y hay que proteger su dignidad y el patrono con su poder económico puede lesionar su dignidad.

Ante cualquier lesión que pueda sufrir una persona, surge para alguien la obligación de responder, es decir, cumplir con el resarcimiento del daño para que no sea el trabajador quien lo soporte. La cuantía del daño es lo que va a determinar la cuantía de la reparación.

a) Infortunio ocurrido por culpa del propio patrono (artículos 129 y 130)El artículo 130 establece que cuando por violación de la normativa legal por parte del patrono ocurre un infortunio laboral que lesione u ocasione la muerte a un trabajador, dicho patrono responde civilmente no sólo pagando al trabajador la indemnización del artículo 130 sino también la que se derive por el daño material y moral sufrido por él (art 129, párr 1) si le es demandado. Este tipo de indemnización venía aplicándose con base a los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.

b) Indemnización por discapacidad o muerte del trabajador por culpa del patrono (artículo 130)

El empleador declarado responsable quedará obligado a indemnizar al trabajador, durante todo el tiempo que dure la discapacidad, por el doble de su salario y hasta siete años de salario como máximo si la discapacidad es permanente, conforme al artículo 130 en sus numerales 2 al 6. Si se hubiere producido la muerte del trabajador, la indemnización será de hasta 8 años de salario y se debe a sus “derechohabientes” (numeral 1) y encabezamiento el

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artículo 130 (derechohabientes son las mismas personas que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes y que están señaladas en el artículo 86El artículo 130 señala igualmente que la gran discapacidad asociada con discapacidad absoluta permanente se equipara, a efectos del monto de la indemnización, con la muerte del trabajador, dado que puede estarse en presencia de una persona que además de haber quedado incapacitada para trabajar, no puede atender sus necesidades más elementales (por ej. la pérdida de las dos extremidades.Si se trata de una gran discapacidad sufrida por un trabajador con lesiones temporales (por ej. está enyesado de ambas piernas), la indemnización será igual al triple del salario que devengue durante el tiempo de reposoEl salario que se tomará como base para las indemnizaciones del artículo 130, será el salario integral devengado por el trabajador (artículo 133 de la Ley del Trabajo) en el mes inmediatamente anterior al del infortunio.

c) Indemnización al trabajador por daños materiales y morales (artículo 129)

La Ley incorporó expresamente la indemnización del patrono al trabajador por daño material y moral (artículo 129), lo cual se venía aplicando en los juicios por infortunios laborales, con base a los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. Las indemnizaciones que pagará el patrono al trabajador o a sus sobrevivientes, son independientes de las que por la Tesorería de Seguridad correspondan al trabajador; no obstante no aclara el artículo 129 si las indemnizaciones en virtud de este artículo por daño material son adicionales a las que perciba el trabajador por mandato del artículo 130. Consideramos que debe restarse una de otra porque en caso contrario estaríamos en presencia de doble indemnización por el mismo daño.

d) Indemnización al trabajador por secuelas o desfiguraciones permanentes (penúltimo párrafo del artículo 130).

Este párrafo del artículo 130 se refiere a las desfiguraciones que puedan dejar los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y ordena una indemnización equivalente a cinco años de salario, siempre que dicha desfiguración vulnere las facultades humanas en la medida que detalla dicho artículo. Es decir, que aparte de la pensión por la discapacidad para trabajar, el trabajador recibirá los mencionados cinco años de salario por la desfiguración permanente que haya sufrido.

e) Proporcionalidad entre el daño que produce una incapacidad o una desfiguración y la indemnización que se da a la víctima.

Podría ocurrir que el perjuicio sufrido por el trabajador sea mucho mayor que la indemnización de los cinco años de salario prevista en la Ley, aunque también tiene derecho a la indemnización de la Seguridad Social por la discapacidad, pero aun así el tope de ambas indemnizaciones podría resultar mucho más bajo que lo justo.En estos casos el trabajador queda en libertad de demandar el daño moral y será el juez quien decida el monto de la indemnización, independientemente de lo que exija el trabajador afectado.

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Responsabilidad penal del patrono en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacionalEl derecho penal del trabajo tiene características peculiares:

- el medio en el cual se cometen los ilícitos es la empresa- los sujetos del ilícito penal laboral son patrono y trabajador- el derecho penal laboral protege la integridad física del trabajador- la responsabilidad penal es personal de la persona física o individual

que representa a la empresa

En la Ley hay 45 acciones que dan pie a la acción penal El artículo 131 de la Ley exige que la violación de la normativa legal, reglamentaria, etc., haya sido grave o muy grave para que exista responsabilidad penal, pero no obstante dicho artículo no señala que se entiende por violación grave o muy grave. La norma no parece tomar en cuenta la gravedad en sí del daño ocasionado, sino la calificación de la infracción cometida por el patrono.En virtud de lo dispuesto en el artículo 131 se observa que el patrono también puede ser condenado de 8 a 10 años de prisión, si un trabajador pierde la vida por haber ignorado dicho empleador el cumplir con las disposiciones de la citada Ley (“violaciones graves o muy graves” dice el artículo 131). También establece el mismo artículo que si en lugar de la muerte se hubiese producido una discapacidad, la prisión puede reducirse hasta un mínimo de dos años.Puede entenderse de la misma redacción del artículo 131 que un incumplimiento “leve” de las normas que ocasione daño al trabajador no acarrearía responsabilidad penal al patrono. Tampoco establece la ley una sanción penal por la secuela o desfiguración permanente que sufra el trabajador a consecuencia de un infortunio laboral por culpa del patrono.Podría darse también el caso que siendo el delito del patrono culposo y no intencional, que el trabajador prefiera recibir una indemnización adicional del patrono en lugar de verlo ante un proceso penal en el cual no tiene nada que ganar.

Exoneración de la responsabilidad del patrono porque existe culpa del trabajadorLa Ley anterior, en el parágrafo 5º del artículo 33, eximía de responsabilidad al patrono cuando el accidente hubiera sido ocasionado por culpa del trabajador.En la ley actual no encontramos ninguna disposición que disponga que si el trabajador infringe alguna de sus obligaciones, el empleador quedará exonerado. No obstante, del encabezamiento de los artículos 129 a 131 se desprende que si el patrono no ha violado ninguna normativa legal no será sancionado, lo cual, podría ser una descarga de responsabilidad para el patrono si un trabajador desoye las advertencias y se pone a trabajar en condiciones inseguras.Consideramos que pese al silencio de la Ley, si el accidente se produjo por negligencia o imprudencia del trabajador, el patrono deberá quedar fuera de toda responsabilidad, salvo que él también por su incumplimiento de las normas se seguridad haya contribuido a que se creara la situación que originó el percance. Si la culpa es de ambos, el patrono tendría que indemnizar al

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trabajador solamente una parte de lo que disponen los artículos 129 y 130, aunque la responsabilidad penal la tendría íntegra el patrono.

Casos de incumplimiento de las normas por parte del trabajadorHay dos tipos de motivos para que el trabajador incumpla las medidas de seguridad:

a) Irresponsabilidad, por ejemplo trabaja sin casco o sin mascarilla porque es más cómodo (hay negligencia o imprudencia); y

b) Temor de exigir que se cumplan las medidas de seguridad para no entrar en conflicto con el patrono.- El trabajador trata de defender su puesto.

No obstante que es el trabajador quien incumple las medidas de seguridad, por su negligencia, imprudencia o temor, el patrono no queda exonerado cuando éste debió estar al corriente de la situación.

El accidente casual. Caso de descargo de la responsabilidad del patronoEn muchos accidentes sucede que lo ocurrido es resultado de la casualidad, sin que el patrono o el mismo trabajador sean responsables.En estos casos, si no aparece clara la responsabilidad por el daño causado, no se puede hacer efectiva en cabeza del empresario. Por otra parte, tiene que demostrarse que hay una relación de causa a efecto entre el incumplimiento de los reglamentos o normas de seguridad y el accidente o enfermedad.

ConclusiónLa seguridad de la persona del trabajador en la ejecución del contrato de trabajo debe constituir una tarea de primer orden no sólo para los órganos del Estado encargados de aplicar la ley especial (LOPCYMAT), sino también para los empleadores, los trabajadores y la propia sociedad civil. Se trata pues de crear una “cultura de la seguridad” que penetre todos los estratos de la sociedad, con la convicción de la necesidad de prevenir los riesgos laborales en aras de minimizar las pérdidas de vidas, de salud y económicas que ellos conllevan.No hay duda que la LOPCYMAT constituye un instrumento que pretende dotar de una mayor seguridad en la ejecución del trabajo y en el propio ambiente en el que éste se desarrolla; sin embargo, destaca en ella más su carácter punitivo que la intención de crear esa necesaria cultura de la seguridad en el trabajo. Esta Ley parte del objetivo sancionatorio per se.

Caracas, 31 de mayo de 2.006

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