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Microsoft Word - COMPILADO LEY ORGANICA MUNICIPAL 22ENE2008.doc

Pgina de 65Ley Orgnica Municipal del Estado de Michoacn de Ocampo

Ultima Reforma publicada en el Peridico Oficial del EstadoEl 22 de Enero de 2008.

Ley publicada en el Peridico Oficial del EstadoEl 31 de diciembre de 2001.

VCTOR MANUEL TINOCO RUB, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacn deOcampo, a todos sus habitantes hace saber:El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETOEL CONGRESO DE MICHOACN DE OCAMPO DECRETA:NMERO 218

LEY ORGNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACN DE OCAMPO

TTULO PRIMERO

Del Municipio

Captulo I

DEL OBJETO DE LA LEY

Artculo 1.La presente Ley regula el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los Municipios del Estado y establece las bases para su gobierno, integracin, organizacin, funcionamiento, fusin y divisin yregula el ejercicio de las funciones de sus dependencias y entidades, de conformidad con lasdisposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitucin Poltica del Estado de Michoacn de Ocampo y las dems disposiciones aplicables.

Artculo 2.El Municipio Libre es una entidad poltica y social investida de personalidad jurdica, con libertad interior, patrimonio propio y autonoma para su gobierno; se constituye por un conjunto de habitantesasentados en un territorio determinado, gobernado por un Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes.

Captulo II

DE LA DIVISIN POLTICA MUNICIPAL

Artculo 3.El Municipio es la base de la divisin territorial y de la organizacin poltica y administrativa del Estado de Michoacn de Ocampo.

El Estado se divide para los efectos de su organizacin poltica y administrativa, en 113 Municipios cuyos nombres y cabeceras se expresan a continuacin:

Municipio Cabecera

Acuitzio Acuitzio del CanjeAguililla AguilillaAlvaro Obregn Alvaro Obregn Angamacutiro Angamacutiro de la Unin Angangueo Mineral de Angangueo Apatzingn Apatzingn de la Constitucin Aporo AporoAquila AquilaArio Ario de RosalesArteaga ArteagaBriseas Briseas de Matamoros Buenavista Buenavista Tomatln Carcuaro Carcuaro de Morelos Coahuayana Coahuayana de HidalgoCoalcomn de Vzquez Pallares Coalcomn de Vzquez PallaresCoeneo Coeneo de la Libertad Cojumatln de Rgules Cojumatln de Rgules Contepec ContepecCopndaro Copndaro de GaleanaCotija Cotija de la Paz Cuitzeo Cuitzeo del Porvenir Charapan CharapanCharo Charo Chavinda Chavinda Chern Chern Chilchota Chilchota Chinicuila Villa Victoria Chucndiro Chucndiro Churintzio ChurintzioChurumuco Churumuco de MorelosEcuandureo Ecuandureo Epitacio Huerta Epitacio Huerta Erongarcuaro Erongarcuaro Gabriel Zamora Lombarda Hidalgo Ciudad Hidalgo Huandacareo HuandacareoHuaniqueo Huaniqueo de Morales Huetamo Huetamo de Nez Huiramba HuirambaIndaparapeo IndaparapeoIrimbo IrimboIxtln Ixtln de los Hervores Jacona Jacona de Plancarte Jimnez Villa Jimnez Jiquilpan Jiquilpan de Jurez Jos Sixto Verduzco Pastor OrtzJurez Benito JurezJungapeo Jungapeo de JurezLagunillas LagunillasLa Huacana La HuacanaLa Piedad La Piedad de CabadasLzaro Crdenas Ciudad Lzaro Crdenas

Los Reyes Los Reyes de SalgadoMadero Villa MaderoMaravato Maravato de Ocampo Marcos Castellanos San Jos de Gracia Morelia MoreliaMorelos Villa MorelosMgica Nueva Italia de RuizNahuatzen NahuatzenNocuptaro Nocuptaro de MorelosNuevo Parangaricutiro Nuevo San Juan ParangaricutiroNuevo Urecho Nuevo Urecho Numarn Numarn Ocampo Ocampo Pajacuarn Pajacuarn Panindcuaro Panindcuaro Parcuaro ParcuaroParacho Paracho de VerduzcoPtzcuaro PtzcuaroPenjamillo Penjamillo de Degollado Peribn Peribn de Ramos Purpero Purpero de Echiz Purundiro PurundiroQuerndaro QuerndaroQuiroga QuirogaSahuayo Sahuayo de MorelosSan Lucas San LucasSanta Ana Maya Santa Ana Maya Salvador Escalante Santa Clara del Cobre Senguio SenguioSusupuato Susupuato de Guerrero Tacmbaro Tacmbaro de Codallos Tanctaro TanctaroTangamandapio Santiago Tangamandapio Tanganccuaro Tanganccuaro de Arista Tanhuato Tanhuato de Guerrero Taretan TaretanTarmbaro TarmbaroTepalcatepec Tepalcatepec Tingambato Tingambato Tingindn Tingindn Tiquicheo de Nicols Romero TiquicheoTlalpujahua Tlalpujahua de RaynTlazazalca Tlazazalca Tocumbo Tocumbo Tumbiscato Tumbiscato de Ruiz Turicato TuricatoTuxpan Tuxpan Tuzantla Tuzantla Tzintzuntzan Tzintzuntzan Tzitzio Tzitzio Uruapan UruapanVenustiano Carranza Venustiano Carranza

Villamar VillamarVista Hermosa Vista Hermosa de NegreteYurcuaro YurcuaroZacapu ZacapuZamora Zamora de HidalgoZinparo ZinparoZinapcuaro Zinapcuaro de FigueroaZiracuaretiro ZiracuaretiroZitcuaro Herica Zitcuaro

Artculo 4.Los Municipios conservarn la extensin y lmites que actualmente tienen, conforme a la LeyOrgnica de Divisin Territorial del Estado.

El mbito de competencia de las autoridades municipales se limitar a su territorio y poblacin. La sede de cada ayuntamiento ser su cabecera municipal.

Artculo 5.Los Municipios se dividirn en cabecera municipal, tenencias y encargaturas del orden y comprendern: Las ciudades, villas, poblados, colonias, ejidos, comunidades, congregaciones, rancheras, caseros, fincas rurales y dems centros de poblacin que se encuentren asentadosdentro de los lmites de cada Municipio, determinados en esta Ley.

Artculo 6.Los centros de poblacin que estimen haber satisfecho los requisitos sealados para cada categora poltica en el artculo anterior, podrn ostentar oficialmente la que les corresponda, solicitando previamente declaracin que al respecto deber hacer el Ayuntamiento de cada Municipio.

Captulo III

DE LA VECINDAD

Artculo 7.Son vecinos del municipio las personas, que residan permanente o temporalmente dentro de su territorio manteniendo su domicilio.

Los ayuntamientos a travs de la secretara, integrarn y mantendrn actualizado un padrn municipal que permita conocer el nmero de vecinos de su respectiva demarcacin territorial; para lo cual se asignarn los recursos necesarios y se emitir la reglamentacin respectiva.

Para efecto de altas y bajas del padrn se mantendr una estrecha coordinacin con el Juzgado delRegistro Civil.

Artculo 8.La vecindad en un municipio se adquiere por:

I.Tener seis meses como mnimo con domicilio establecido en el municipio y con residencia efectiva por este lapso; o

II.Por manifestar expresamente, antes del tiempo sealado en la fraccin anterior, ante la autoridad municipal, su propsito de adquirir la vecindad, anotndose en el padrn municipal

previa comprobacin de haber renunciado ante las autoridades municipales, a su anterior vecindad.

Los ayuntamientos emitirn las disposiciones que favorezcan la participacin de sus habitantes en la solucin de los problemas del municipio.

Artculo 9.El Ayuntamiento declarar la adquisicin o prdida de la vecindad en el municipio, lo que deber asentar en el Padrn Municipal correspondiente.

La vecindad no se pierde cuando:

I.El vecino se traslade a residir a otro lugar en funcin del desempeo de un cargo de eleccin popular, pblico o comisin de carcter oficial;

II.Por ausencias temporales, siempre y cuando se mantenga el domicilio y se le d aviso a la autoridad municipal; y,

III. Por causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

Artculo 10.Los ciudadanos de un municipio tendrn los siguientes derechos y obligaciones:

I. Votar y ser votados para los cargos de eleccin popular municipales;

II.Proponer ante el Ayuntamiento el Bando de Gobierno Municipal, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio, con el objeto de organizar el gobierno municipal y regular sus atribuciones y procedimientos;

III.Proporcionar verazmente y sin demora, los informes y datos estadsticos y de otro gnero que les sean solicitados por las autoridades municipales;

IV.Inscribirse en los padrones estadsticos o reglamentarios que determinen las disposiciones aplicables y declarar con probidad, la informacin que se les solicite para el mismo fin;

V.Desempear los cargos de concejal, las funciones electorales que correspondan, formar parte de los consejos (sic) municipales o de participacin ciudadana que se constituyan, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI.Limitar su libertad al derecho que tienen los dems de convivir en armona, realizando sus actividades pblicas y privadas con respeto al inters de la colectividad;

VII.Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas;

VIII.Actuar con espritu de solidaridad, auxiliando a las autoridades cuando sean legtimamente requeridos para ello, as como contribuir a la realizacin de obras de beneficio comn;

IX. Responder a los llamados debidamente motivados y fundados, que por escrito o por cualquier medio idneo, les haga el Ayuntamiento o sus autoridades;

X. Procurar la conservacin y mejoramiento de los servicios pblicos municipales, respondiendo, en su caso, por el deterioro que ocasionen a los bienes del dominio pblico de uso comn;

XI. Informar oportunamente a las autoridades municipales sobre desperfectos o fallas en la prestacin de los servicios pblicos municipales;

XII. Abstenerse de tirar basura o ensuciar la va pblica o en los bienes de dominio privado y contribuir a la limpieza, ornato, forestacin y conservacin de las reas verdes del municipio y de los centros de poblacin en que residan;

XIII. Coadyuvar en la proteccin y preservacin del equilibrio ecolgico, as como en las tareas de prevencin de la contaminacin y deterioro de los ecosistemas, de conformidad con las disposiciones en la materia;

XIV. Participar con el Ayuntamiento en la realizacin de acciones, ejecucin de obras y servicios pblicos de inters colectivo para el bienestar social, que se deriven de una planeacin democrtica y participativa;

XV.Cumplir con el pago de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones aprobadas por el Ayuntamiento o la Legislatura del Estado, de acuerdo a la legislacin correspondiente;

XVI. Enviar a sus hijos o menores de edad bajo su custodia a obtener educacin obligatoria;

XVII.Los vecinos del municipio en igualdad de circunstancias, tendrn preferencia para el desempeo de empleos, cargos y comisiones del Ayuntamiento, para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVIII. Constituir un consejo ciudadano para participar en la fiscalizacin y evaluacin de las acciones de gobierno, a travs de los mecanismos que establezca el Ayuntamiento; y,

XIX. Las que determinen esta Ley y las dems disposiciones aplicables.

TTULO SEGUNDO

Del Gobierno Municipal

Captulo I

DE LA INTEGRACIN DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artculo 11.Los Ayuntamientos son rganos colegiados deliberantes y autnomos electos popularmente de manera directa; constituyen el rgano responsable de gobernar y administrar cada Municipio yrepresentan la autoridad superior en los mismos.

Artculo 12.Entre el Ayuntamiento y los Poderes del Estado no habr autoridad intermedia alguna. Para la gestin, planeacin, programacin y ejecucin de programas de inters comunitario o intermunicipal se establecern las relaciones de colaboracin y coordinacin necesaria, a travs de los instrumentosjurdicos correspondientes, a fin de propiciar el desarrollo regional aprovechando de manera integral

las fortalezas, recursos naturales y la capacidad productiva de las diversas y diferentes regiones de laEntidad.

Artculo 13.Los miembros de los Ayuntamientos se elegirn por sufragio universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos, bajo el sistema electoral mixto de mayora relativa y de representacin proporcional ydurarn en su encargo tres aos, de conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado, el Cdigo Electoral del Estado y las dems disposiciones aplicables.

Artculo 14.El Ayuntamiento se integrar con los siguientes miembros:

I.Un Presidente Municipal, que ser el representante del Ayuntamiento y responsable directo del gobierno y de la administracin pblica municipal, por tanto, encargado de velar por la correcta planeacin, programacin, ejecucin y control de los programas, obras y servicios pblicos a cargo de la municipalidad;

II.Un cuerpo de Regidores que representarn a la comunidad, cuya funcin principal ser participar en la atencin y solucin de los asuntos municipales; as como vigilar que el ejercicio de la administracin municipal se desarrolle conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables; y,

III.Un Sndico responsable de vigilar la debida administracin del erario pblico y del patrimonio municipal.

Los ayuntamientos de los municipios de Apatzingn, Hidalgo, La Piedad, Lzaro Crdenas, Morelia, Uruapan, Zacapu, Zamora y Zitcuaro se integrarn con siete regidores electos por mayora relativa y hasta cinco regidores de representacin proporcional.

Los ayuntamientos de los municipios cabecera de distrito a que no se refiere el prrafo anterior, as como los de Jacona, Sahuayo y Zinapcuaro se integrarn con seis Regidores electos por mayora relativa y hasta cuatro Regidores de representacin proporcional.

El resto de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, se integrarn con cuatro Regidores por mayora relativa y hasta tres Regidores de representacin proporcional.

Por cada sndico y por cada uno de los regidores, se elegir un suplente.

Artculo 15.El Ayuntamiento residir en la cabecera del municipio, y solo podr cambiar su residencia con la aprobacin del Congreso del Estado, por mayora de votos de los diputados presentes, previo estudio que lo justifique.

Artculo 16.Los cargos de Presidente Municipal, Sndico y Regidores de un Ayuntamiento, son obligatorios pero no gratuitos, su remuneracin se fijar en los presupuestos de egresos correspondientes y se publicar en los informes trimestrales.

Estos cargos slo podrn ser renunciables por causa grave que califique el Ayuntamiento con sujecin a esta Ley.

Artculo 17.Los Ayuntamientos tendrn plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes races necesarios para los servicios pblicos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Captulo II

DE LA INSTALACIN DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artculo 18.Los miembros electos del Ayuntamiento tomarn posesin de su cargo, en un acto solemne y pblico, el primer da de enero del ao inmediato siguiente a su eleccin.

Slo por causas consignadas en el Cdigo Electoral del Estado, los Ayuntamientos podrn instalarse en fecha posterior.

Artculo 19.Para efectos de la instalacin del Ayuntamiento, en la ltima sesin ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminacin de la gestin del Ayuntamiento saliente, se nombrar una comisininstaladora del Ayuntamiento electo, la cual estar encabezada por el Sndico Municipal.

La comisin instaladora, previo acuerdo con el Presidente electo, convocar a los integrantes del Ayuntamiento electo, de conformidad con la constancia de mayora emitida por el rgano correspondiente o, en su caso la resolucin del Tribunal Estatal Electoral, para que acudan a la sesin solemne de instalacin; la invitacin se har extensiva a la comunidad en general.

La invitacin deber incluir lugar, fecha y hora de la sesin, as como el orden del da correspondiente.

La comisin instaladora del Ayuntamiento electo deber citar a los integrantes propietarios del mismo, al menos con anticipacin de cinco das naturales, para que concurran a la sesin de instalacin.

El Ayuntamiento electo, en reunin previa a la sesin de instalacin, designar de entre sus integrantes a un secretario, para el nico efecto de levantar el acta de instalacin.

Artculo 20.El da sealado para la instalacin, el Presidente Municipal electo rendir protesta ante los miembros del Ayuntamiento y enseguida les tomar protesta a los dems miembros del Ayuntamiento.

Una vez declarado el qurum legal, el Presidente Municipal electo, puesto en pie al igual que todos los miembros del Ayuntamiento, dir: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ambas emanen y desempear leal y patriticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nacin, del Estado y del Municipio, y si as no lo hiciere que me lo demanden''. Enseguida el Presidente Municipal preguntar a los dems miembros del Ayuntamiento que permanecern de pie: "Protestan guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ambas emanen y desempear leal y patriticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nacin, del Estado y del Municipio"?. Los interrogados debern contestar: "S protesto"; el Presidente dir entonces: "Si as no lo hicieren, que se los demanden".

Igual protesta est obligado a rendir el integrante del Ayuntamiento que se presente despus y cualquiera que fuere llamado o designado para suplir a su propietario.

Captulo III

DE LA ENTREGA-RECEPCIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL

Artculo 21.El Ayuntamiento saliente har entrega al Ayuntamiento entrante, del documento que contenga la situacin que guarda la administracin pblica municipal.

La entrega-recepcin, es un acto obligatorio que no deber dejar de realizarse por ningn motivo y se realizar durante los quince das naturales siguientes a la instalacin del nuevo Ayuntamiento.

Reforma publicada en el P.O. del EstadoEl 13 de Febrero del 2007.En la entrega-recepcin, la Auditora Superior de Michoacn, designar un representante para queparticipe como observador.

Artculo 22.El documento referido en el artculo anterior, deber contener:

I.Los libros de actas de las reuniones del Ayuntamiento saliente y la informacin sobre el lugar donde se encuentren los libros de las administraciones anteriores;

II.La documentacin relativa a la situacin financiera y los estados contables, que debern contener los libros de contabilidad y registros auxiliares, correspondientes al Ayuntamiento saliente;

Reforma publicada en el P.O. del EstadoEl 13 de Febrero del 2007.III.La documentacin relativa al estado que guarda la cuenta pblica del Municipio, la que incluir las aprobaciones y observaciones y recomendaciones requerimientos o apercibimientos emitidos por la Auditora Superior de Michoacn y dems rganos con facultades para la fiscalizacin en la aplicacin de recursos municipales;

IV. La situacin de la deuda pblica municipal, documentacin relativa a la misma y su registro;

V.El estado de la obra pblica ejecutada y en proceso en el municipio y la documentacin relativa a la misma;

VI.La situacin que guarda la aplicacin del gasto pblico de los recursos federales y estatales, as como los informes y comprobantes de los mismos, presentados ante la Contralora del Estado;

VII.La plantilla y los expedientes del personal al servicio del municipio, antigedad, prestaciones, catlogo de puestos y dems informacin al respecto;

VIII.La documentacin relativa a convenios o contratos que el municipio tenga con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares;

IX. La documentacin relativa a los proyectos aprobados y ejecutados, as como el estado que guardan los mismos en proceso de ejecucin;

X. El registro, inventario, catlogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, as como el inventario de los bienes inmuebles propiedad del municipio que se encuentren en comodato;

XI. La documentacin relativa al estado que guardan los asuntos tratados por las comisiones delAyuntamiento; y,

XII. La dems informacin que se considere importante para garantizar la continuidad de la administracin pblica municipal.

Artculo 23.El Secretario del Ayuntamiento entrante, levantara acta circunstanciada de la entrega-recepcin, la cual deber ser firmada por los que intervinieron y se proporcionar copia certificada a los integrantesdel Ayuntamiento saliente.

ARTCULO 24. Reforma publicada en el P.O. del EstadoEl 13 de Febrero del 2007.Una vez concluida la entrega-recepcin, el Ayuntamiento entrante designar una comisin especial, que se encargar de analizar el expediente integrado con la documentacin conducente, para formular en un plazo de veinticinco das naturales un dictamen que seale si la entrega-recepcin fue completa o no.

El dictamen se someter dentro de los diez das naturales siguientes, al conocimiento y consideracin del Ayuntamiento, el cual deber de aprobarlo dentro de los cinco das naturales siguientes al en que sea sometido el mismo.

Artculo 25.El Ayuntamiento habiendo conocido el dictamen, emitir el acuerdo correspondiente, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes y servidores pblicos del Ayuntamiento saliente.

Reforma publicada en el P.O. del EstadoEl 13 de Febrero del 2007.EL Ayuntamiento, dentro de los diez das naturales, remitir copia del expediente de entrega- recepcin, as como el dictamen aprobado del mismo por el Ayuntamiento al Congreso del Estado,para el efecto de revisin de las cuentas pblicas municipales.

Captulo IV

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artculo 26.Para resolver los asuntos que le corresponden, el Ayuntamiento celebrar sesiones que podrn ser:

I.Ordinarias: Las que obligatoriamente debern llevarse a cabo cuando menos dos veces al mes, en la primera y segunda quincena, para atender asuntos de la administracin Municipal;

II.Extraordinarias: Las que se realizarn cuantas veces sean necesarias para resolver situaciones de urgencia. En cada sesin extraordinaria slo se tratar el asunto que motiv la sesin;

III. Solemnes: Aqullas que exigen un ceremonial especial; y,

IV.Internas: Las que por acuerdo del Ayuntamiento tengan carcter privado a las que asistirn nicamente los miembros de ste.

Artculo 27.Las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes sern pblicas, debern celebrarse en el recinto oficial del Ayuntamiento, y las solemnes en el recinto que para tal efecto acuerde el propio Ayuntamiento mediante declaratoria oficial.

En casos especiales y previo acuerdo podrn tambin celebrarse las sesiones en otro lugar abierto o cerrado, dentro de la jurisdiccin municipal.

Artculo 28.Las sesiones sern convocadas por el Presidente Municipal o las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, a travs del secretario del mismo. La citacin ser personal, de ser necesario en el domicilio particular del integrante del Ayuntamiento, por lo menos con cuarenta y ochohoras de anticipacin, tratndose de extraordinarias se har cuando menos con veinticuatro horas deanticipacin, contener el orden del da y en su caso la informacin necesaria para el desarrollo de las mismas, as como el lugar, da y hora.

Para que las sesiones sean vlidas, se requiere la asistencia de la mitad ms uno de los integrantes del Ayuntamiento y sern dirigidas por el Presidente Municipal y en ausencia de ste, por el Sndico y en ausencia de ambos, quien determine la mayora de los asistentes.

Si a la primera citacin no asisten los miembros necesarios para celebrar la sesin, se citar nuevamente en los trminos que fija esta ley. Ese mismo da los asistentes establecern la fecha y hora en la que se desarrollar la sesin ordinaria.

Los acuerdos se tomarn por mayora de votos de los miembros presentes en la sesin, teniendo elPresidente Municipal voto de calidad para el caso de empate.

El Ayuntamiento sesionar las veces que seale su reglamento, pero nunca sern menos de dos sesiones ordinarias al mes.

Artculo 29.Cada sesin del Ayuntamiento se iniciar con la lectura del Acta de la sesin anterior sometindose a aprobacin o rectificacin de quienes intervinieron en la misma. Posteriormente el Secretario del Ayuntamiento informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la sesin anterior. Cumplido esto,se deliberarn los asuntos restantes del orden del da.

Los acuerdos del Ayuntamiento se registrarn en los Libros de Actas en original y duplicado que sern firmados por los miembros que hayan estado presentes.

El Secretario del Ayuntamiento deber expedir copias certificadas de los acuerdos asentados en elLibro a los miembros del Ayuntamiento que lo soliciten.

En el curso del primer mes de cada ao, el Ayuntamiento deber remitir a la Direccin de Archivos del Poder Ejecutivo, un ejemplar del Libro de Actas de las Sesiones del Ayuntamiento correspondiente al ao anterior.

Artculo 30.Previo acuerdo de sus miembros, en las sesiones del Ayuntamiento debern comparecer servidores pblicos municipales cuando se trate de asuntos de su competencia. Tal comparecencia ser convocada por el Presidente Municipal.

Artculo 31.Los casos no previstos en la presente Ley, respecto al funcionamiento del Ayuntamiento, se sujetarn a las disposiciones de los respectivos reglamentos municipales o a los acuerdos del propioAyuntamiento.

Captulo V

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artculo 32.Los Ayuntamientos tienen las siguientes atribuciones:

a).- En materia de Poltica Interior:

I.Prestar, en su circunscripcin territorial en los trminos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado y la presente Ley, los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales; alumbrado pblico; limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos; mercados y centrales de abastos; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pblica en los trminos del artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; polica preventiva municipal y trnsito, as como los dems que se determinen conforme a otras disposiciones aplicables;

II. Realizar sus polticas y programas de gobierno, en coordinacin con los GobiernosEstatal y Federal y la sociedad organizada;

III.Auxiliar en su circunscripcin territorial a las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de los asuntos de su competencia;

IV.Formular, conducir y evaluar la poltica ambiental municipal en congruencia con los criterios que, en su caso, formule la Federacin y el Gobierno del Estado;

V.Proteger y preservar el equilibrio ecolgico en la materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI.Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollo urbano municipal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII.Vigilar el uso adecuado del suelo municipal, de conformidad con las disposiciones y los planes de desarrollo urbano;

VIII. Decretar los usos, destinos y provisiones del suelo urbano en su jurisdiccin;

IX. Participar con las dependencias federales y estatales competentes, en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana y rural del municipio;

X. Celebrar por razones de inters pblico comn, convenios de coordinacin con otrosAyuntamientos o con los gobiernos federal y estatal;

XI. Celebrar convenios para la administracin y custodia de las zonas federales;

XII. Rendir a la poblacin, por conducto del Presidente Municipal, un informe anual del estado que guarda los asuntos municipales y del avance de los programas de obras y servicios;

XIII. Expedir y reformar en su caso, el Bando de Gobierno Municipal y los reglamentos municipales necesarios para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento;XIV. Integrar comisiones de trabajo para el estudio y atencin de los servicios municipales; XV. Conceder fundadamente a sus miembros licencias hasta por dos meses y hasta porseis meses a los empleados municipales;

XVI.Aprobar, en su caso, los nombramientos y remociones del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal y del Titular del Comit de Desarrollo Integral de la Familia a propuesta del Presidente Municipal;

XVII. Proponer, y aprobar en su caso, el nombramiento y remocin del Contralor Municipal;y,

XVIII. Solicitar a los Gobiernos Federal y Estatal en su caso, la expropiacin de bienes por causa de utilidad pblica.

b).- En materia de Administracin Pblica:

Reforma publicada en el P.O. del EstadoEl 13 de Febrero del 2007.I. Elaborar, presentar y publicar, en el curso de los dos primeros meses a partir de lafecha de la instalacin del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente a su perodo constitucional de gobierno;

II. Organizar, estructurar y determinar las funciones de su administracin pblica;

III.Organizar y operar los procedimientos para la actualizacin, ejecucin, seguimiento, control y evaluacin del Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos programas;

IV. Constituir y supervisar el funcionamiento del Comit de Planeacin para el DesarrolloMunicipal;

V.Comunicar al Congreso del Estado la creacin de nuevas tenencias y encargaturas del orden o fusin de las existentes, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI.Fomentar la conservacin de los edificios pblicos municipales y en general del patrimonio municipal;

VII. Formular, aprobar y administrar la zonificacin territorial municipal;

VIII.Participar en la creacin y administracin de reservas territoriales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Supervisar que los centros de detencin bajo su autoridad renan las condiciones mnimas de seguridad, higiene, educacin y trabajo que determine la normatividad respectiva;

X. Adquirir bienes para el cumplimiento de sus atribuciones con sujecin a las disposiciones aplicables;

XI. Participar en la formulacin y aplicacin de programas de transporte pblico de pasajeros cuando aquellos afecten su mbito territorial;

XII. Someter a concurso las compras, prestacin de servicios y la construccin de obras pblicas de conformidad con las disposiciones de la materia, y en caso de que se establezcanobligaciones cuyo trmino exceda el ejercicio constitucional del Ayuntamiento requerir del acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b), de la fraccin II, del artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Otorgar licencias y permisos conforme a las disposiciones aplicables;

XIV. Organizar, operar y actualizar el sistema municipal de informacin econmica, social y estadstica de inters general;

XV. Organizar, conservar y actualizar los archivos histricos municipales;

XVI. Elaborar y publicar, en coordinacin con las autoridades competentes, el Catlogo delPatrimonio Histrico y Cultural del Municipio, fomentando su divulgacin;

XVII.Determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, los tipos de construcciones y edificios que no sean susceptibles de modificaciones arquitectnicas;

XVIII. Participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas y en la elaboracin y aplicacin de programas de ordenamiento en la materia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIX. Presentar iniciativas de leyes y/o decretos al Congreso del Estado para su aprobacin en su caso, preferentemente aqullas que tiendan a fortalecer la autoridad y la capacidad de gestin del Ayuntamiento como primer nivel de gobierno para atender los requerimientos comunitarios de obras y servicios pblicos;

XX. Autorizar, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y dems disposiciones aplicables, a propuesta del Presidente Municipal, la creacin y supresin de dependencias, entidades y unidades administrativas para el mejor cumplimiento de los programas de obras y servicios pblicos municipales;

Adicin publicada en el Peridico Oficial del EstadoEl 21 de Noviembre de 2007XX bis. Autorizar y establecer, a partir de la propuesta que las reas tcnicas, administrativas y financieras formulen, y con base en las leyes respectivas y lasrecomendaciones o lineamientos que expida el Congreso del Estado, directamente o por conducto de la Auditora Superior de Michoacn, la poltica salarial del municipio, que deber guardar congruencia con la estructura orgnica autorizada y observar los principios de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, equidad, certeza, motivacin y proporcionalidad;

XXI. Resolver previo concurso, en los trminos convenientes para la comunidad y de conformidad con las disposiciones aplicables, los casos de concesin de servicios pblicos de su competencia; y,

XXII. Establecer en las disposiciones reglamentarias correspondientes, las sanciones, multas o infracciones que procedan por la violacin o incumplimiento de las disposiciones municipales.

c).- En materia de Hacienda Pblica:

I.Administrar libre y responsablemente su Hacienda de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Aprobar, en su caso, el proyecto de Ley de Ingresos que le presente el TesoreroMunicipal;

III. Presentar al Congreso del Estado para su aprobacin, en su caso, la Ley de IngresosMunicipal;

IV.Aprobar, en su caso, el Presupuesto de Egresos que le presente el Tesorero Municipal y remitirlo al Congreso del Estado para la vigilancia de su ejercicio;

V.Someter anualmente para examen y en su caso aprobacin del Congreso del Estado, la cuenta pblica Municipal correspondiente al ao anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Derogada Reforma publicada en el P.O. del EstadoEl 13 de Febrero del 2007.

VII.Formular y entregar al Ayuntamiento entrante los archivos, documentos y comprobantes de ingresos y egresos, el balance general, el estado de resultados del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos correspondientes al ltimo ao de su gestin, un informe detallado del patrimonio municipal y de los bienes que integran la Hacienda Municipal;

VIII.Publicar en el Peridico Oficial del Estado los presupuestos de egresos, el Plan Municipal de Desarrollo, los reglamentos municipales, los bandos, las circulares y dems disposiciones administrativas de observancia general en el municipio;

IX. Publicar trimestralmente en la tabla de avisos del Ayuntamiento o en el peridico de mayor circulacin en el municipio, el estado de origen y aplicacin de los recursos pblicos a su cargo;

X. Enviar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los primeros quince das del mes de diciembre de cada ao, un informe de labores desarrolladas en el ejercicio; y,

Reforma publicada en el P.O. del EstadoEl 12 de Febrero del 2007.XI. Autorizar la contratacin de crditos y en general, ejercer las facultades en materia dedeuda pblica de conformidad con esta Ley y las dems disposiciones aplicables;

Adicin publicada en el P.O. del EstadoEl 12 de Febrero del 2007.XII. Autorizar la afectacin, como fuente de pago, garanta o ambas, de las obligaciones a su cargo el derecho y/o los ingresos que le correspondan que sean susceptibles deafectacin en trminos de las disposiciones aplicables; y,

Adicin publicada en el P.O. del EstadoEl 12 de Febrero del 2007.XIII. Autorizar que el Municipio se adhiera a mecanismos de fuente de pago o garanta enlos que participen otros municipios, sujetndose para tales efectos a la autorizacin y lineamientos emitidos por el Congreso.

d).- En materia de Desarrollo Social y Fomento Econmico:

I.Fomentar la participacin de la comunidad en los programas de obras y servicios pblicos municipales;

II.Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el fortalecimiento de los valores histricos y cvicos de la poblacin, as como el respeto y aprecio a los smbolos patrios;

III.Coadyuvar al desarrollo de las actividades econmicas que incidan en el mejoramiento de los niveles de vida de la poblacin;

IV. Apoyar los programas de asistencia social;

V.Conducir, supervisar y controlar el desarrollo urbano de las localidades, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI.Garantizar la participacin social y comunitaria en la toma de decisiones colectivas, estableciendo medios institucionales de consulta sobre ejecucin, control, y supervisin de obras o prestacin de los servicios pblicos;

VII.Fomentar la prestacin gratuita de servicios de colocacin laboral o profesional para promover el mayor nmero de empleos entre los habitantes del municipio;VIII. Promover, en el mbito de su competencia, el mejoramiento cvico de sus habitantes; IX. Impulsar la realizacin de las actividades cvicas, culturales y deportivas que lecorrespondan; y,

X. En general, las dems que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los dems ordenamientos aplicables.

e) En materia de cultura: Adicin publicada en el Peridico Oficial del EstadoEl 22 de Enero de 2008

I. Elaborar el diagnstico y el programa municipal de cultural el catlogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales;

II. Promover el establecimiento de centros, casas de cultura u organismos similares para el fomento del desarrollo cultural, alentando la participacin social en las diversas actividades culturales;

III. Fomentar la investigacin y difusin de las manifestaciones culturales en el Municipio; y,

IV. Participar en los trminos de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacn deOcampo, en los programas estatales en materia de cultura.

Artculo 33.El desempeo del cargo de Presidente Municipal, Sndico y Regidor es obligatorio y su remuneracin se fijar en el presupuesto de egresos del municipio, atendiendo los principios de racionalidad,austeridad y disciplina del gasto, as como la condicin socioeconmica del municipio; procurandoevitar disparidades entre la remuneracin de los miembros del Ayuntamiento y los funcionarios municipales de primer nivel.

El cargo deber desempearse de tiempo completo; es incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo en la administracin pblica en que se disfrute sueldo, excepcin hecha de los de instruccin y beneficencia. Cualquier otra requerir para desempearlo autorizacin del Congreso del Estado.

Adicin publicada en el Peridico Oficial del EstadoEl 21 de Noviembre de 2007Los miembros del Ayuntamiento y los mandos medios y superiores desde el nivel de Jefe de Departamento o equivalente, del sector central y de los organismos paramunicipales, no podrn recibir ni otorgar, de manera excepcional, permanente o peridica, por conclusin de trienio o cualquier periodo de trabajo, sea cual fuere el mecanismo o forma de pago, su lugar de adscripcin,puesto, plaza o remuneracin que devenguen; ingresos adicionales por concepto de bonos,sobresueldos, compensaciones, estmulos, gratificaciones, comisiones, viticos o cualquier otra prestacin en numerario o en especie, asociada o no al sistema de remuneraciones y prestaciones, que no estn expresamente dispuestos y justificados para ese propsito en los presupuestos, tabuladores de sueldos, nminas o analtico de plazas.

Artculo 34.La polica preventiva municipal, estar al mando del Presidente Municipal, en los trminos del reglamento correspondiente, y acatar las ordenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteracin grave del orden pblico.

Captulo VI

DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artculo 35.Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales y vigilar que se ajusten a las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designarn comisiones colegiadas entre sus miembros, las que se establecern en el Bando de Gobierno Municipal.

Los responsables de las comisiones sern nombrados por el Ayuntamiento a propuesta delPresidente y no se podrn asignar ms de tres comisiones a cada Regidor.

Los titulares de las Comisiones permanentes del Ayuntamiento podrn tener comunicacin y solicitar informacin a los servidores pblicos municipales responsables de las reas de su vinculacin. El Presidente Municipal instruir a los servidores pblicos municipales para entregar la informacin requerida. En caso de que un Regidor requiera informacin de un rea especfica pero no pertenezca a la Comisin respectiva, deber formular su peticin directamente al Presidente Municipal.

Los responsables de las distintas reas de las (sic) administracin pblica municipal estarn obligados a rendir un informe de actividades en forma trimestral a la Comisin del Ayuntamiento correspondiente.

Artculo 36.Las comisiones propondrn al Ayuntamiento, los proyectos de solucin a los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todas las ramas de la administracin municipal.

Artculo 37.Las comisiones municipales debern ser, entre otras:

I. De Gobernacin, Trabajo, Seguridad Pblica y Proteccin Civil que ser presidida por elPresidente Municipal;

II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio que ser presidida por el Sndico; III. De Planeacin, Programacin y Desarrollo;IV. De Educacin Pblica, Cultura y Turismo; V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;VI. De Salud y Asistencia Social; VII. De Ecologa;VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Pblicas; IX. De Fomento Industrial y Comercio;X. De Asuntos Agropecuarios y Pesca;

XI. De Asuntos Indgenas, en donde exista poblacin indgena; y,

Reforma publicada en el P.O. del Estado

XII. De acceso a la Informacin Pblica; El 7 de Agosto de 2007

XIII. De asuntos migratorios donde se requiera; y, Adicin publicada en el P.O. del EstadoEl 7 de Agosto de 2007

Adicin publicada en el P.O. del EstadoEl 7 de Agosto de 2007XIV. Las dems que en el mbito de la competencia municipal, el Ayuntamiento por acuerdo de sus miembros determine.

Artculo 38.La Comisin de Gobernacin, Trabajo, Seguridad Pblica y Proteccin Civil tendr las siguientes funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitucin Poltica del Estado, las leyes que de stas emanen y sus reglamentos; II. Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entre la poblacin;III.Supervisar en su competencia, el cumplimiento de las disposiciones administrativas, jurdicas y constitucionales en materia laboral;

IV. Coadyuvar a preservar la seguridad pblica, el orden y la paz social en el municipio;

V.Coadyuvar con las autoridades respectivas, para la mejor prestacin del servicio social que se desarrolle en el municipio;

VI.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de proteccin civil, que le corresponda observar al Ayuntamiento;

VII.Establecer, en su caso, en coordinacin con las autoridades federales y estatales las disposiciones o mecanismos de proteccin civil necesarios ante un siniestro o eventualidad que ponga en riesgo la seguridad e integridad de la poblacin;

VIII.Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

IX. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artculo 39.La Comisin de Hacienda, Financiamiento y Patrimonio tendr las siguientes funciones:I. Vigilar, en el mbito de su competencia, la contabilidad de los ingresos y egresos municipales; II. Participar en la integracin de los proyectos de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos ydems disposiciones municipales en la materia;

III. Ordenar a la Tesorera Municipal la publicacin trimestral del corte de caja;Pgina de 65Ley Orgnica Municipal del Estado de Michoacn de Ocampo

IV.Opinar sobre los proyectos para contraer obligaciones que puedan ser cumplidas durante el periodo de su ejercicio, conforme al Presupuesto de Egresos del Municipio;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias competencia del Ayuntamiento;

VI. Refrendar, en su caso, los informes que sobre estados financieros le presente la TesoreraMunicipal al Ayuntamiento;

VII.Establecer y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre conservacin y mantenimiento de los bienes Municipales;

VIII. Promover la organizacin y funcionamiento de los inventarios sobre bienes municipales;

IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

X. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artculo 40.La Comisin de Planeacin, Programacin y Desarrollo tendr las siguientes funciones:

I.Organizar y ejecutar los diagnsticos necesarios para conocer y difundir las potencialidades y fortalezas productivas, econmicas y sociales del municipio y facilitar su aprovechamiento a corto, mediano y largo plazo;

II.Elaborar los proyectos de los programas sectoriales, para las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales y someterlos a consideracin del Presidente Municipal;

III.Integrar y someter a consideracin del Ayuntamiento en pleno, los proyectos de inversin que permitan racionalizar el aprovechamiento de los recursos y la generacin de nuevas fuentes de ocupacin y de riqueza en el municipio, privilegiando que el crecimiento econmico sea compatible con la proteccin al ambiente;

IV.Vigilar que el Ayuntamiento no deseche sin fundamento los planes y programas de desarrollo municipales de mediano y largo plazo;

V. Participar en la elaboracin de los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de EgresosMunicipales;

VI. Coadyuvar en el desarrollo econmico y social del municipio;

VII. Promover el fortalecimiento del Comit de Planeacin para el Desarrollo Municipal; VIII. Participar en la elaboracin, ejecucin y control del Plan Municipal de Desarrollo;IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

X. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artculo 41.La Comisin de Educacin Pblica, Cultura y Turismo tendr las siguientes funciones:

I.Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educacin establezcan la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado, las leyes que de stas emanen y sus reglamentos;

II.Promover la capacitacin permanente de los empleados municipales, con la finalidad de eficientar la prestacin de los servicios pblicos;

III.Fomentar el establecimiento y operacin de centros de cultura, bibliotecas y esparcimiento pblicos;

IV.Impulsar la participacin social en la construccin y conservacin de los centros educativos y culturales;

V. Disuadir, en el mbito de su competencia, la desercin escolar y el ausentismo magisterial;

VI.Establecer y aplicar una poltica de difusin y promocin de los atractivos tursticos del municipio;

VII. Coadyuvar en el desarrollo de centros tursticos municipales;

VIII.Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

IX. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artculo 42.La Comisin de la Mujer, de la Juventud y del Deporte tendr las siguientes funciones:

I.Promover la planeacin del desarrollo municipal, bajo una perspectiva de equidad e igualdad de gneros;

II.Fomentar la generacin y aplicacin de mecanismos que permitan el acceso de la mujer a los beneficios de los programas municipales sin distincin o discriminacin;

III.Gestionar, a peticin de parte, ante las dependencias y entidades municipales, los apoyos que soliciten las mujeres preferentemente las de sectores marginados, ya sea individualmente o a travs de organizaciones y asociaciones;

IV.Fomentar la aplicacin de programas que faciliten la incorporacin de los jvenes a la actividad productiva;

V.Promover las acciones necesarias para mejorar el nivel de vida de la juventud, as como sus expectativas sociales y culturales;

VI.Impulsar que en la planeacin del desarrollo municipal se establezca una poltica de fomento, desarrollo y promocin del deporte en todos sus gneros y modalidades;

VII. Fomentar el mejoramiento fsico-intelectual de los habitantes a travs del deporte;

VIII.Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

IX. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artculo 43.La Comisin de Salud y Asistencia Social tendr las siguientes funciones:

I.Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la ejecucin de los programas de salud, higiene y asistencia social que deban aplicarse en el Municipio;

II.Establecer y aplicar en coordinacin con las autoridades competentes los programas de salud pblica;

III.Promover la integracin y aplicacin de programas de asistencia social, especialmente a favor de los habitantes de las zonas marginadas de la municipalidad;

IV.Integrar una poltica municipal de combate al alcoholismo, la drogadiccin, la prostitucin y toda actividad que deteriore la dignidad de la persona humana;

V. Vigilar la aplicacin de los reglamentos de sanidad e higiene en los centros de trabajo;

VI.Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en los panteones municipales y privados;

VII.Coadyuvar con las autoridades competentes, en la supervisin de los estndares de potabilidad y sanidad del agua para el consumo humano;

VIII.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales para la conservacin de manantiales, pozos, aljibes, acueductos y otras obras que sirvan para el abastecimiento de agua para la poblacin;

IX. Vigilar que el funcionamiento de los rastros municipales se realice conforme a las disposiciones sanitarias aplicables;

X. Fomentar que la exposicin, conservacin y venta de alimentos al pblico se ajuste a las disposiciones sanitarias aplicables;

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

XII. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artculo 44.La Comisin de Ecologa tendr las siguientes funciones:

I.Promover e inducir inversiones en infraestructura ambiental encaminadas a favorecer el desarrollo sustentable del municipio;

II.Coadyuvar con las autoridades competentes en la preservacin del derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano;

III.Promover, en el mbito de su competencia, la preservacin y la restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente y a los recursos naturales;

IV.Fomentar la prevencin de la contaminacin de aguas que el municipio tenga asignadas o concesionadas;

V.Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre residuos slidos, aguas residuales, drenaje, alcantarillado y saneamiento;

VI. Establecer las medidas para evitar la emisin de contaminantes a la atmsfera;

VII.Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

VIII. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artculo 45.La Comisin de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas tendr las siguientes funciones:

I.Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones que en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos, corresponden al Municipio;

II.Promover la prestacin puntual, oportuna y eficiente de los servicios pblicos municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Participar en la formulacin y aplicacin del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;

IV.Opinar sobre la declaracin de usos, destinos y provisiones del suelo urbano en la jurisdiccin municipal;

V. Fomentar el cuidado y la conservacin de los monumentos pblicos;

VI.Supervisar la conservacin, rehabilitacin y mejoramiento de los panteones, mercados, jardines y parques pblicos;VII. Proponer la actualizacin de la nomenclatura de las calles, plazas, jardines y paseos pblicos; VIII. Impulsar la satisfaccin de los requerimientos sociales sobre pavimentacin, embanquetado,nivelacin y apertura de calles, plazas y jardines; as como la conservacin de las vas decomunicacin municipales;

IX. Opinar sobre la ejecucin de la obra pblica municipal;

X. Vigilar el mantenimiento de los equipos y maquinaria destinada a la prestacin de los servicios pblicos;

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

XII. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artculo 46.La Comisin de Fomento Industrial y Comercio tendr las siguientes funciones:

I.Establecer y aplicar, en coordinacin con las autoridades competentes, una poltica de fomento de inversiones y atraccin de capitales;

II.Coadyuvar con las dependencias y entidades competentes, en la aplicacin de las disposiciones sobre precios, derechos comerciales, licencias y permisos;

III.Impulsar la concertacin de convenios o acuerdos, que tengan por objeto otorgar facilidades para el establecimiento en el Municipio de fuentes de trabajo o de inversiones de elevada rentabilidad econmica;

IV. Organizar y operar un sistema de informacin industrial y comercial municipal;

V.Supervisar, en su caso, el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre a que deben sujetarse los establecimientos que expendan bebidas alcohlicas;

VI.Participar en la integracin y aplicacin de los programas de reordenamiento del comercio informal;

VII.Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

VIII. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artculo 47.A la Comisin de Asuntos Agropecuarios y Pesca, le corresponder:

I.Fomentar la organizacin de los productores agrcolas, pecuarios, ganaderos y acucolas con la finalidad de que solventen en mejores circunstancias su problemtica comn;

II. Participar en la organizacin y funcionamiento de los Consejos (sic) Municipales de DesarrolloAgropecuario;

III. Opinar sobre la integracin y aplicacin del Programa Municipal de Desarrollo Agropecuario;

IV.Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en la ejecucin de los programas municipales en la materia de su competencia;

V.Verificar el exacto cumplimiento de las normas y disposiciones que promuevan el desarrollo agropecuario en el municipio;

VI.Fomentar la conservacin, generacin y aprovechamiento de los recursos pesqueros en la circunscripcin municipal;

VII.Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,VIII. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2003)Artculo 47 Bis.-La Comisin de Asuntos Indgenas tendr las siguientes funciones:

I.Coadyuvar con las instancias y reas competentes al impulso del desarrollo regional de las zonas indgenas, con el propsito de fortalecer las economas locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, buscando las acciones coordinadas entre los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, y con la participacin de las comunidades, buscar sus justas y equitativas medidas para mejorar las condiciones de vida de las mismas;

II.Vigilar que las diferentes instancias de gobierno garanticen e incrementen los niveles de escolaridad, favoreciendo la educacin bilinge e intercultural, la alfabetizacin, la conclusin de la educacin bsica, la capacitacin productiva y la educacin media superior, buscando un sistema de becas para estudiantes indgenas en todos los niveles;

III.Buscar las medidas de apoyo a la nutricin de los indgenas mediante programas de alimentacin, en especial para las madres en lactancia y poblacin infantil;

IV.Participar en la organizacin de la creacin de los mecanismos para mejorar las condiciones de las comunidades indgenas y de los espacios para la convivencia y recreacin;

V.Promover la incorporacin de las mujeres indgenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la proteccin de su salud, el otorgamiento de estmulos para favorecer su educacin y su participacin en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria;

VI.Impulsar los mecanismos adecuados para extender la red de comunicaciones que permita la integracin de las comunidades, mediante la construccin y ampliacin de vas de comunicacin;

VII.Participar en la organizacin de las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indgenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos econmicos, as como la incorporacin de tecnologas para incrementar su propia capacidad productiva, procurando asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercializacin;

VIII.Buscar mecanismos de consulta a los pueblos indgenas, para que sean tomados en cuenta en la elaboracin del Plan Municipal de Desarrollo, y en su caso incorporar las recomendaciones y propuestas que ellos realicen;

IX. Establecer polticas para mejorar las condiciones de salud de las mujeres, apoyar los programas especiales de educacin y nutricin a nios y jvenes de las familias migrantes y velar por el respeto a los derechos humanos y promover la difusin de sus culturas; y,

X. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artculo 47 ter. Adicin publicada en el P.O. del EstadoEl 7 de Agosto de 2007La Comisin de Asuntos Migratorios tendr las siguientes funciones:

I. Proponer y promover polticas pblicas municipales de atencin al migrante y sus familias;

II.Usar mecanismos de consulta con los migrantes y sus familias, para que sus opiniones y propuestas sean tomadas en cuenta en la elaboracin de los planes municipales de desarrollo;

III.Fomentar la participacin y vinculacin de las asociaciones de migrantes en sus municipios y comunidades de origen; y,

IV. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artculo 47 quarter. Adicin publicada en el P.O. del EstadoEl 7 de Agosto de 2007La Comisin de Acceso a la Informacin Pblica, tendr las siguientes funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Michoacn;en particular que se difunda la informacin de oficio y se mantenga actualizada;

II. Orientar a las personas sobre el trmite y procedimiento para solicitar informacin pblica alAyuntamiento;

III.Proponer en su caso, la informacin que deba ser clasificada como reservada o confidencial en los trminos de la Ley de la materia;

IV. Ser el vnculo de comunicacin del Ayuntamiento con la Comisin Estatal para el Acceso a laInformacin Pblica del Estado de Michoacn;

V.Elaborar y proponer el informe anual correspondiente, a la Comisin Estatal para el Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Michoacn; y,

VI. Las dems que establezca la Ley y dems disposiciones aplicables.

Artculo 48.Las comisiones sern coadyuvantes de las dependencias y entidades, a quienes corresponder originariamente el cumplimiento de las atribuciones municipales.

Por su desempeo en las comisiones asignadas, los Regidores recibirn una compensacin econmica por sus servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A las comisiones se les dotar de los medios necesarios para la realizacin de sus funciones.

Los regidores estn obligados a aceptar las comisiones que les sean conferidas y desempearlas conforme a las leyes y reglamentos Municipales.

TTULO TERCERO

De La Administracin Pblica Municipal

Captulo I

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artculo 49.El Presidente Municipal tendr a su cargo la representacin del Ayuntamiento y la ejecucin de las resoluciones del mismo, as como las siguientes atribuciones:

I.Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar y evaluar el desempeo de las dependencias, entidades y unidades administrativas del Gobierno Municipal;

II.Cumplir y hacer cumplir en el municipio, la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y dems disposiciones del orden municipal;

III.Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes del Estado y de la Federacin, as como con otros Ayuntamientos;

IV. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento y ejecutar sus acuerdos y decisiones;

V.Ordenar la promulgacin y publicacin de los reglamentos, acuerdos y dems disposiciones administrativas del Ayuntamiento que deban regir en el municipio y disponer, en su caso, la aplicacin de las sanciones que corresponda;

VI.Informar anualmente a la poblacin, en sesin pblica y solemne del Ayuntamiento, durante la primera quincena del mes de diciembre, sobre el estado general que guarde la administracin pblica municipal, del avance del plan municipal de desarrollo y sus programas operativos; despus de ledo el informe podr hacer uso de la palabra un regidor representante de cada una de las fracciones de los partidos polticos representados en el Ayuntamiento, a efecto de comentar sobre el informe de labores;

VII.Ejercer el mando de la polica preventiva municipal en los trminos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado, esta Ley, sus reglamentos y dems disposiciones del orden municipal;

VIII. Proponer al Ayuntamiento las comisiones que deban integrarse y sus miembros;

IX. Presentar a consideracin del Ayuntamiento para su aprobacin, en su caso, las propuestas de nombramientos y remociones del Secretario y Tesorero Municipales;

X. Conducir la elaboracin del Plan Municipal de Desarrollo y de sus programas operativos, as como vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales;

XI. Fomentar la organizacin y participacin ciudadana en los programas de desarrollo Municipal y en las actividades de beneficio social que realice el Ayuntamiento;

XII. Celebrar convenios, contratos y en general los instrumentos jurdicos necesarios, para el despacho de los asuntos administrativos y la atencin de los servicios pblicos municipales;

XIII. Informar, durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, sobre el estado de la administracin y del avance del Plan Municipal de Desarrollo y los programas operativos;

XIV. Presidir el Comit de Planeacin para el Desarrollo Municipal; XV. Vigilar la correcta administracin del patrimonio municipal;XVI. Nombrar y remover libremente a los funcionarios municipales que le corresponda; y,

XVII.Las dems que le seale la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.

Artculo 50.El Presidente Municipal podr ausentarse del municipio hasta por treinta das para la gestin de asuntos oficiales del Ayuntamiento, en cuyo caso, deber sujetarse a las siguientes disposiciones:

I.Si la ausencia no excede de quince das, los asuntos de trmite y aqullos que no admiten demora, sern atendidos por el Secretario del Ayuntamiento, previa instruccin expresa del Presidente Municipal;

II.Si la ausencia es mayor de quince das, sin exceder de treinta, el Presidente Municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y ser suplido por el Sndico como encargado del despacho, con todas las atribuciones que las disposiciones constitucionales, legales y administrativas dispongan para el Presidente Municipal; y,

III.En los casos de ausencia definitiva del Presidente Municipal, el Congreso del Estado, respetando su origen partidista, designar quin deba de sustituirlo.

Captulo II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SNDICO

Artculo 51.Son facultades y obligaciones del Sndico:

I.Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;

II.Coordinar la Comisin de Hacienda Pblica Municipal del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudacin y aplicacin de los fondos pblicos;

III.Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicacin de fondos y los estados financieros municipales;

IV.Desempear las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada ao;

V.Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que seala la Ley y con los planes y programas establecidos;

VI.Proponer la formulacin, expedicin, modificacin o reforma, de los reglamentos municipales y dems disposiciones administrativas;

VII. Participar en las ceremonias cvicas que realice el Ayuntamiento;

VIII.Representar legalmente al municipio, en los litigios en que ste sea parte y delegar dicha representacin, previo acuerdo del Ayuntamiento;

IX. Fungir como Agente del Ministerio Pblico en los casos y condiciones que determine la Ley de la materia;

X. Vigilar que los funcionarios municipales presenten oportunamente la declaracin de su situacin patrimonial al tomar posesin de su cargo, anualmente y al terminar su ejercicio; y,

XI. Las dems que le seale la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.

Captulo III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES

Artculo 52.En su carcter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrn las siguientes atribuciones:

I.Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;

II.Desempear las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada ao;

III.Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales;

IV.Proponer la formulacin, expedicin, modificacin o reforma, de los reglamentos municipales y dems disposiciones administrativas;

V.Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones;

VI. Participar en las ceremonias cvicas que realice el Ayuntamiento;

VII.Participar en la supervisin de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situacin en general del Ayuntamiento; y,

VIII.Las dems que le seale la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.

Captulo IV

DE LA SECRETARA DEL AYUNTAMIENTO

Artculo 53.La Secretara del Ayuntamiento depender directamente del Presidente Municipal y tendr las siguientes atribuciones:Pgina de 65Ley Orgnica Municipal del Estado de Michoacn de Ocampo

I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conduccin de la poltica interior del municipio;

II.Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de las disposiciones municipales aplicables;

III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho;

IV.Fomentar la participacin ciudadana en los programas de beneficio social y en las instancias u organismos municipales que corresponda;

V. Organizar, operar y actualizar el Archivo del Ayuntamiento y el Archivo Histrico Municipal; VI. Coordinar las acciones de inspeccin y vigilancia que realice el gobierno municipal;VII. Coordinar la accin de los delegados administrativos y dems representantes delAyuntamiento en la divisin poltico-territorial del municipio;

VIII. Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones de competencia municipal;IX. Coordinar la elaboracin de los informes anuales y/o administrativos del Presidente Municipal; X. Coordinar las funciones de los titulares de las reas administrativas de la Secretara delAyuntamiento; y,

XI. Las que determinen esta Ley, el Bando de Gobierno Municipal, los Reglamentos Municipales y las dems disposiciones aplicables.

Artculo 54.El Secretario del Ayuntamiento ser nombrado por sus miembros, por mayora absoluta de votos a propuesta del Presidente Municipal.

Adems de las atribuciones de la dependencia a su cargo, el Secretario del Ayuntamiento, sin ser miembro del Cabildo, tendr las siguientes funciones:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

II. Citar oportunamente por escrito a sesiones del Ayuntamiento, previo acuerdo del PresidenteMunicipal y acudir a stas con voz informativa pero sin voto;III. Formular las Actas de Sesiones del Ayuntamiento y asentarlas en los Libros correspondientes; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente loprocedente al Presidente Municipal;

V. Auxiliar en la atencin de la audiencia del Presidente Municipal, previo acuerdo; y,

VI.Las que establezcan esta Ley, los reglamentos Municipales y las dems disposiciones aplicables.

Captulo V

DE LA TESORERA MUNICIPAL

Artculo 55.La Tesorera Municipal depender directamente del Presidente Municipal y tendr las siguientes atribuciones:

I.Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y dems contribuciones municipales, as como las participaciones federal y estatal y los ingresos extraordinarios que se establecen a favor del municipio;

II.Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideracin del Ayuntamiento;

III. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideracin delAyuntamiento;

IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinacin fiscal que signe el Ayuntamiento;

V.Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados;

VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo;y,

VII. Las dems que establecen esta Ley, Bando de Gobierno Municipal, los ReglamentosMunicipales y las dems disposiciones aplicables.

Artculo 56.El Tesorero Municipal ser nombrado por los miembros del Ayuntamiento por mayora absoluta de votos a propuesta del Presidente Municipal y ser el responsable directo de la administracin de lahacienda municipal.

Adems de las atribuciones de la dependencia a su cargo, el Tesorero Municipal, sin ser miembro delCabildo, tendr las siguientes facultades y deberes:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

II. Conducir la poltica fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal;

III.Proponer al Ayuntamiento, con apego a las disposiciones aplicables, las medidas necesarias y convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales;

IV.Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de informacin y orientacin fiscal para los causantes municipales;

V.Someter, previo acuerdo del Presidente Municipal, a la aprobacin del Ayuntamiento, la glosa de las cuentas pblicas del municipio; la cuenta pblica anual; los estados financieros trimestrales de la administracin municipal; el programa financiero de la deuda pblica y los mecanismos para administrarla;

VI.Llevar a cabo el procedimiento econmico-coactivo que determinen las disposiciones legales y aplicar las multas y sanciones que correspondan;

VII. Supervisar y controlar el funcionamiento de las oficinas de recaudacin municipales; y,

VIII.Las dems que establecen esta Ley, los reglamentos municipales y las dems disposiciones aplicables.

Captulo VI

DE LA CONTRALORA MUNICIPAL

Artculo 57.El control interno, evaluacin municipal y desarrollo administrativo, estarn a cargo de la Contralora Municipal, cuyo titular ser nombrado a propuesta de los miembros del Ayuntamiento, con la aprobacin de las dos terceras partes. El nombramiento se llevar a cabo durante los primeros treintadas de gobierno.

Artculo 58.Para asumir el cargo de Contralor Municipal, se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles;

II.Ser profesionista en las reas contables, jurdicas, econmicas o administrativas o, tener experiencia en alguna de ellas de cuando menos dos aos;

III.No haber sido dirigente de partido poltico ni candidato durante la eleccin del Ayuntamiento en funciones; y,

IV. No haber sido condenado por delito doloso.

Artculo 59.Son atribuciones del Contralor Municipal:

I. Presentar al Ayuntamiento un Plan de Trabajo Anual en el primer trimestre del ao;

II.Proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluacin que deban observar las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Municipal;

III. Verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;

IV. Realizar auditorias peridicamente a las dependencias y entidades de la AdministracinPblica Municipal;

V. Vigilar la correcta aplicacin del gasto pblico;

VI. Presentar trimestralmente al Ayuntamiento, un informe de las actividades de la ContraloraMunicipal, sealando las irregularidades que se hayan detectado en el ejercicio de su funcin;

VII.Verificar que la Administracin Pblica Municipal, cuente con el registro e inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles del municipio;

VIII.Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que realice el Ayuntamiento y la prestacin de Servicios Pblicos Municipales, se supediten a lo establecido por esta Ley;

IX. Vigilar que la obra pblica municipal se ajuste a las disposiciones de la Ley de Obra Pblica en el Estado de Michoacn y dems disposiciones aplicables en la materia;

X. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias;

XI. Participar en la entrega-recepcin de las dependencias y entidades de la AdministracinPblica Municipal;

XII. Verificar los estados financieros de la Tesorera Municipal, as como revisar la integracin, la remisin en tiempo y la de corregir observaciones de la cuenta pblica municipal;

XIII. Vigilar el comportamiento de la situacin patrimonial de los servidores pblicos municipales, de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Michoacn;

XIV. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Municipal, a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficiencia los recursos humanos y patrimoniales;

XV.Vigilar que el desempeo de las funciones de los servidores pblicos municipales se realice conforme a la Ley;

Reforma publicada en el Peridico Oficial del EstadoEl 21 de Noviembre de 2007XVI.Proponer al personal requerido para auxiliarlo en el desempeo de sus funciones, de acuerdo a las condiciones presupuestales del Municipio;

Adicin publicada en el Peridico Oficial del EstadoEl 21 de Noviembre de 2007XVI bis. Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos y la presente Ley, por lo que concierne al ejercicio presupuestal en materia de servicios personales, de cuyas irregularidades deber dar cuenta de manera inmediata a la Auditora Superior de Michoacn; y,

XVII. Las dems que le confiera sta u otras leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

Captulo VII

DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL

Artculo 60.El Gobierno y la administracin municipal en las poblaciones fuera de la cabecera municipal, estar a cargo de jefes de tenencia o encargados del orden, propietarios y suplentes, que sern electos por Plebiscito.

Los suplentes cubrirn las faltas temporales menores de 60 das de sus respectivos propietarios y las mayores se cubrirn por nueva eleccin.

Artculo 61.Los jefes de tenencia y los encargados del orden, funcionarn en sus respectivas demarcaciones como delegados de los ayuntamientos y de manera especial de los Presidentes y Sndicos y tendrnlas siguientes funciones:

I. Coadyuvar en la ejecucin de los programas, proyectos y acciones que realice elAyuntamiento, en el mbito territorial de su competencia;

II.Comunicar oportunamente al Presidente Municipal, de cualquier alteracin que adviertan en el orden pblico y de las medidas que hayan tomado para prevenirlas;

III. Supervisar la prestacin de los servicios pblicos y proponer las medidas necesarias alPresidente Municipal, para mejorar y ampliarlos;

IV.Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad las acciones que requieren de su intervencin;

V. Organizar, operar y actualizar el Padrn de Habitantes de su demarcacin y remitirlo alPresidente Municipal en el primer mes del ao;

VI.Expedir gratuitamente los certificados para acreditar la insolvencia en los casos de inhumacin y supervisar, en el mbito de su competencia, que se cumplan las disposiciones relativas al Registro Civil;

VII.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar a la autoridad correspondiente, las violaciones que haya a los mismos;

VIII. Cumplir y ejecutar los acuerdos, rdenes y citatorios del Ayuntamiento, del PresidenteMunicipal, del Sndico o de los Jueces Municipales;

IX. Promover ante las autoridades competentes, la limpieza y el aseo de los sitios pblicos y el buen estado de los caminos vecinales y carreteras;

X. Procurar que en sus respectivas demarcaciones se establezcan centros educativos, vigilando el cumplimiento de los preceptos de la enseanza obligatoria, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Informar a las autoridades municipales y de proteccin civil sobre siniestros, epidemias o cualquier otro evento que ponga en riesgo la seguridad de la poblacin;

XII. Aprehender, en su caso, a los delincuentes ponindolos a disposicin de la autoridad competente de la cabecera municipal;

XIII. Auxiliar en todo lo que requiera al Presidente Municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones; y,

XIV. Desempear todas las dems funciones que les encomienden esta Ley, los reglamentos municipales y dems disposiciones aplicables.

Artculo 62.Funcionar un jefe en cada una de las tenencias, y un encargado del orden en cada uno de los centros de poblacin que haya en el municipio.

Los plebiscitos se verificarn con la asistencia de los ciudadanos que sean vecinos de la tenencia o centro de poblacin, cuya reunin ser presidida por un representante del Presidente Municipal, que procurar que el recuento de votos se haga con escrupulosidad para cerciorarse de los resultados efectivos de la eleccin.

Artculo 63.Los jefes de tenencia y los encargados del orden, recibirn la remuneracin que marque elPresupuesto de Egresos, durarn en su cargo tres aos y no podrn ser electos para el periodo inmediato.

Artculo 64.Se nombrarn jefes de manzana en aqullas poblaciones que lo ameriten a juicio del Ayuntamiento.

Los jefes de manzana auxiliarn a las autoridades municipales en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan los Ayuntamientos.

Los jefes de manzana podrn designar auxiliares para el desempeo de sus funciones, con aprobacin del Presidente Municipal.

Artculo 65.Para ser jefe de tenencia, encargado del orden y jefe de manzana o auxiliar, se requiere ser vecino de la respectiva circunscripcin, tener un modo honesto de vivir y contar con una instruccin por lo menos elemental, dependern jerrquicamente en lo poltico y administrativo del PresidenteMunicipal.

Podrn nombrarse auxiliares de la Hacienda Municipal en las poblaciones que as lo amerten, a juicio del Presidente Municipal, previa aprobacin del Ayuntamiento.

Captulo VIII

DE LOS COMITS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Artculo 66.En cada Municipio funcionar un Comit de Desarrollo Integral de la Familia, que promover el bienestar social, cuyos objetivos sern:

I.Fortalecer el ncleo familiar a travs de la promocin social, que tienda al mejoramiento de la vida de las personas y de la sociedad en general;

II.Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas: de la familia, de los menores, de los ancianos, de los discapacitados, proponer alternativas de solucin y en su caso aplicarlas;

III.Proporcionar servicios sociales a menores en estado de abandono, a discapacitados sin recursos y ancianos desamparados;

IV.Coadyuvar en el fomento de la educacin para la integracin social a travs de la enseanza preescolar y extraescolar;

V.Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios de rehabilitacin, a los menores infractores, ancianos, discapacitados y farmacodependientes;

VI.Apoyar y fomentar la nutricin y las acciones de medicina preventiva, dirigidas a los lactantes, las madres gestantes y poblacin socialmente desprotegida;

VII. Promover el desarrollo de la comunidad en territorio Municipal;

VIII.Prestar servicios de asistencia jurdica y de orientacin social a los menores, ancianos y discapacitados, sin recursos;

IX. Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores, que corresponda al Estado; en los trminos de la ley y auxiliar al Ministerio Pblico en la proteccin de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que los afecten de acuerdo a la ley;

X. Fomentar el sano crecimiento fsico y mental de la niez, la orientacin crtica de la de poblacin hacia una conciencia cvica y propiciar la recreacin, el deporte y la cultura;

XI. Procurar permanentemente la adecuacin de los objetivos y programas del sistema municipal a los que lleve a cabo el sistema Estatal a travs de acuerdos y/o convenios, encaminados a la orientacin del bienestar social.

XII. Procurar y promover la coordinacin con otras instituciones afines, cuyo objetivo sea la obtencin del bienestar social; y,

XIII. Los dems que les confieran las leyes.

Lo anterior apoyado con programas de formacin, organizacin y capacitacin a los sujetos sociales, orientados a erradicar paulatinamente el asistencialismo y el paternalismo.

Artculo 67.Los comits de Desarrollo Integral de la Familia en los municipios, podrn ser rganos de la administracin pblica centralizados, desconcentrados o descentralizados, y el titular de la dependencia se regir por el reglamento que para ello expida el Ayuntamiento correspondiente.

Artculo 68.El titular del Comit de Desarrollo Integral de la Familia en los municipios, ser designado por la mayora de los miembros del Ayuntamiento, de la terna que proponga el Presidente Municipal.

Artculo 69.Los comits de Desarrollo Integral de la Familia en los municipios para su funcionamiento y logro de sus objetivos, contarn con los recursos que les asignen los Ayuntamientos en el Presupuesto deEgresos.

Captulo IX

DE LOS SERVICIOS PBLICOS MUNICIPALES

Artculo 70.Para efectos de esta Ley, se considera servicio pblico toda prestacin que tenga por objeto satisfacer necesidades pblicas, y que es realizado por la administracin pblica o por particulares mediante concesin otorgada por la autoridad competente.

Artculo 71.El Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas competentes, supervisarn que la prestacin de los servicios pblicos municipales se realice con eficienci