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CONTABILIDAD FINANCIERA II CONTABILIDAD Y FINANZAS Tarea Libro de Bancos 1. ¿Qué es el Libro de Bancos? Es un libro de rayado especial, en el cual se debe anotar todas las operaciones que realiza la empresa con la entidad Bancaria en donde mantiene una cuenta corriente. Desde el punto de vista legal, es un Libro voluntario y desde el punto de vista técnico - contable se considera como un Libro Auxiliar. También, se dice que es un libro en el que se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. Este libro puede ser llevado: a) De manera manual b) Utilizando hojas sueltas. En este último caso, es importante recordar que el empaste de dichas hojas debe efectuarse hasta por un ejercicio gravable, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones. 2. ¿Qué es la Conciliación Bancaria? Es un procedimiento mediante el cual se verifica el movimiento que figura en el estado Mensual enviado por el banco y el movimiento registrado en el Libro banco de la Empresa. 3. ¿Qué es el ITF? Base Legal, muestre un Ejemplo El Impuesto a las Transacciones Financieras, más conocido como ITF, es un impuesto programado para aplicarse durante 24 meses, con las siguientes características: Es temporal. El propósito es paliar el déficit fiscal. Las recaudaciones serán destinadas, en su totalidad, al Tesoro General de la Nación. El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con un porcentaje del monto total de la operación; como los retiros o depósitos hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero. El porcentaje se

Libro de Bancos

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Que es libro de bancos, ITF, bancarización y conciliación bancariaBase Legal y otros

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CONTABILIDAD Y FINANZAS

Tarea Libro de Bancos1. Qu es el Libro de Bancos?Esunlibroderayadoespecial,enelcualse debe anotar todas las operaciones que realiza la empresa con la entidad Bancaria en donde mantiene una cuenta corriente. Desde el punto de vista legal, es un Libro voluntario y desde elpuntodevistatcnico - contable se considera como un Libro Auxiliar.Tambin, se dice que es un libro en el que se debe registrar mensualmente toda la informacin, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. Este libro puede ser llevado:a) De manera manualb) Utilizando hojas sueltas.En este ltimo caso, es importante recordar que el empaste de dichas hojas debe efectuarse hasta por un ejercicio gravable, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones.

2. Qu es la Conciliacin Bancaria?Es un procedimiento mediante el cual se verifica el movimiento que figura en el estado Mensual enviado por el banco y el movimiento registrado en el Libro banco de la Empresa.

3. Qu es el ITF? Base Legal, muestre un EjemploEl Impuesto a las Transacciones Financieras, ms conocido como ITF, es un impuesto programado para aplicarse durante 24 meses, con las siguientes caractersticas: Es temporal. El propsito es paliar el dficit fiscal. Las recaudaciones sern destinadas, en su totalidad, al Tesoro General de la Nacin.El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con un porcentaje del monto total de la operacin; como los retiros o depsitos hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero. El porcentaje se encuentra establecido en el artculo 10 de la Ley N 28194, y se denomina alcuota. Tambin se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta: Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del pas Cheques de gerencia. Giros nacionales (rdenes de pago pas) o al extranjero. Certificados bancarios. Otros instrumentos financieros.

Este impuesto es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas de tercera categora; y, para los contribuyentes con otras categoras de renta tiene un lmite, que es equivalente a la renta neta global, sin considerar las rentas de quinta categora.Ejemplo:El ITF se paga sobre el importe de la operacin realizada. La tasa es de 0.07% para el ao 2008, 0.06% para el ao 2009, y 0.05% a partir del ao 2010. A manera de ejemplo si la transaccin es de 100 soles el impuesto a pagar es de 0.07 soles en el ao 2008, de 0.06 soles en el ao 2008 y 0.05 soles a partir del ao 2010.

Base Legal:

Decreto Legislativo N 939, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de diciembre de 2003, "MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIN Y LA INFORMALIDAD", en la cual se cre laBANCARIZACIN, que entr en vigencia el 1 de enero de 2004 y elIMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF), a partir del 1 de Marzo de 2004.

4. Quines estn exonerados del ITF?

a) La acreditacin o dbito en las cuentas del Sector Pblico Nacional incluyendo la acreditacin por concepto de obligaciones tributarias, costas y gastos, as como el dbito por devolucin de tributos mediante cheques o transferencias.b) La acreditacin o dbito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y la acreditacin o dbito en las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes.c) La acreditacin o dbito en las cuentas que el empleador solicite a la Empresa del Sistema Financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas, con carcter exclusivo, para el pago de remuneraciones o pensiones.Si el empleador habilita una cuenta ya existente a nombre del trabajador o pensionista, estar exonerada la acreditacin de las remuneraciones o pensiones, as como los dbitos hasta el lmite de las remuneraciones o pensiones abonadas.La exoneracin establecida en el presente inciso proceder nicamente cuando la acreditacin de la remuneracin o pensin se realice mediante transferencia desde una cuenta del empleador o mediante cheques con las caractersticas sealadas en el inciso g) del artculo 5, en los que se identifique al empleador como al titular de la cuenta. En ambos casos, se deber comunicar a la empresa del Sistema Financiero que el monto acreditado corresponde a remuneraciones o pensiones.Queda exceptuada de utilizar los Medios de Pago previstos en el prrafo anterior la Empresa del Sistema Financiero que pague las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores o pensionistas en cuentas abiertas a nombre de stos y siempre que sea la misma Empresa del Sistema Financiero quien efecte el pago.Por remuneraciones o pensiones se entender todo concepto que se considere como renta de quinta categora para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre afecto a este ltimo impuesto.d) La acreditacin o dbito en las cuentas de Compensacin por Tiempo de Servicios - CTS y los traslados de los depsitos a que se refiere el artculo 26 del Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo N 001-97-TR y normas modificatorias.e) La acreditacin o dbito en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP exclusivamente para la constitucin e inversin del fondo de pensiones y para el pago de las prestaciones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.f) La acreditacin o dbito en las cuentas que lasempresas del Sistema Financiero mantienen entre s y con el Banco Central de Reserva del Per, siempre que no se destinen a las operaciones gravadas sealadas en el inciso h) del artculo 9.g) La acreditacin o dbito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automticos, operadores de tarjetas de crdito, dbito y de minoristas u operadoras de otras tarjetas reconocidas como Medio de Pago para realizar compensaciones por cuenta deempresas del Sistema Financiero nacionales o extranjeras, originadas en movimientos de fondos efectuados a travs de dichas redes u operadoras, as como las transferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas.Tambin estn exonerados la acreditacin o dbito en las cuentas utilizadas exclusivamente por lasempresas de Transferencia de Fondos para el envo y transferencia de fondos por cuenta de quienes ordenen los giros o envos de dinero.h) La acreditacin o dbito en las cuentas del Fondo de Seguro de Depsito a que se refiere el artculo 144 de la Ley General, exclusivamente respecto de los aportes que reciba, las inversiones que realice y los desembolsos que efecte a favor de los depositantes asegurados.i) La acreditacin o dbito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las Bolsas de Valores en las empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administracin del fondo de garanta.j) La acreditacin o dbito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las instituciones de compensacin y liquidacin de valores en las empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administracin de los fondos burstiles de conformidad a las normas contables de las instituciones de compensacin y liquidacin de valores aprobadas por CONASEV.k) La acreditacin o dbito en las cuentas que de conformidad con las normas que las regulan, las Bolsas de Productos mantienen en empresas del Sistema Financiero, destinadas al proceso de liquidacin de operaciones realizadas en los mecanismos de bolsa, a la administracin de garantas, as como al fondo de garanta.l) La acreditacin o dbito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, las sociedades agentes de bolsa autorizadas y las sociedades corredoras de productos mantienen en Empresas del Sistema Financiero, destinadas a las operaciones de intermediacin en el Mercado de Productos, en los mecanismos de bolsa autorizados por CONASEV o fuera de stos. Asimismo, la acreditacin o dbito que se realice en las dems cuentas de las operaciones de intermediacin que conforme al Plan de Cuentas de las Sociedades Corredores de Productos corresponden a las actividades directamente relacionadas con la intermediacin.En el caso de los agentes corredores de productos se aplicar la exoneracin en los mismos trminos descritos en el prrafo precedente una vez que emitan las normas que garanticen la separacin de los fondos correspondientes a la intermediacin respecto de los fondos propios.al) La acreditacin o dbito en las cuentas utilizadas, exclusivamente, por las Empresas de transporte, custodia y administracin de numerario a que se refiere el artculo 17 de la Ley General para efectuar los pagos de pensiones ordenados por la Oficina de Normalizacin Previsional ONP.m) La acreditacin o dbito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que los regulan, los agentes de intermediacin mantienen en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas para las operaciones de intermediacin en el Mercado de Valores, en mecanismos centralizados de negociacin autorizados por CONASEV o fuera de stos. Asimismo, la acreditacin o dbito que se realice en las dems cuentas operativas que conforme al Plan de Cuentas de los agentes de intermediacin corresponde a las actividades directamente relacionadas con la intermediacin.n) La acreditacin o dbito en las cuentas de los gobiernos, misiones diplomticas y consulares, organismos y organizaciones internacionales acreditados en el Per.o) La acreditacin o dbito en las cuentas de las universidades y centros educativos, siempre que los fondos de las referidas cuentas se destinen a sus fines.p) La acreditacin o dbito en las cuentas de las entidades, organismos e instituciones de cooperacin tcnica internacional de fuentes bilaterales y multilaterales inscritos y/o registrados en la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional, que provengan de fondos de cooperacin tcnica internacional y destinados a la ejecucin en el pas de proyectos de cooperacin tcnica internacional, as como los fondos que dichas instituciones otorgan. Para tal efecto, las entidades, organismos e instituciones de cooperacin tcnica internacional debern abrir una cuenta especial en la que se abonar, con carcter exclusivo, las donaciones que perciban de fuentes bilaterales y multilaterales.q) Los dbitos en la cuenta del cliente por concepto del Impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes.r) La acreditacin o dbito correspondiente a contra-asientos por error o anulaciones de documentos previamente acreditados en cuenta.s) La acreditacin o dbito en las cuentas que las compaas de seguros y reaseguros utilicen exclusivamente para el respaldo de las Reservas Tcnicas, Patrimonio Mnimo de Solvencia y Fondos de Garanta, incluyendo la adquisicin de activos para dicho fin; as como la acreditacin o dbito para el pago de las rentas vitalicias, las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.t) La acreditacin o dbito en las cuentas que los Fondos Mutuos, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Sociedades de Propsito Especial y Fondos Colectivos mantienen en empresas del Sistema Financiero exclusivamente para el movimiento de los fondos constituidos por oferta pblica, patrimonios de propsito exclusivo que respalden la emisin de valores por oferta pblica, y fondos constituidos por los aportes de los asociados de las empresas administradoras de fondos colectivos, respectivamente.(Inciso t) del Apndice de la Ley N 28194, sustituido por elartculo 7del Decreto Legislativo N 975, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 16 de marzo de 2007).

TEXTO ANTERIORt) La acreditacin o dbito en las cuentas que los Fondos Mutuos, Fondos Colectivos, Fondos de Inversin, los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y Sociedades de Propsito Especial, mantienen en Empresas del Sistema Financiero exclusivamente para el movimiento de los fondos constituidos por oferta pblica o patrimonios de propsito exclusivo que respalden la emisin de valores por oferta pblica, respectivamente.

u) La renovacin de depsitos a plazos y de certificados de depsito por montos iguales o distintos, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del depsito o del certificado, as como la acreditacin de intereses que se generen en stos, en las cuentas corrientes y en las cuentas de ahorro.v) La renovacin de crditos, cualquiera sea su modalidad, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte de la Empresa del Sistema Financiero.w) El pago de prstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MIVIVIENDA o al Programa TECHO PROPIO.x) La acreditacin y el dbito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas de arrendamiento financiero a que se refiere el literal B del Artculo 16 de la Ley General, para realizar exclusivamente los pagos efectuados para la adquisicin de activos para ser entregados en arrendamiento financiero.No estn comprendidos en los literales e), g), h), i), j), k), l), ll) m), s) y t) del presente Apndice la acreditacin o pago que las empresas realicen por su cuenta y a su nombre por conceptos que constituyan gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, adquisicin de activos y donaciones. Tratndose del inciso s) la adquisicin de activos a que se refiere el presente prrafo no incluye la acreditacin o pago por adquisicin de activos que respalden las Reservas Tcnicas, Patrimonio Mnimo de Solvencia y Fondos de Garanta.5. Qu es Cargo y Abono?Se refiere al efecto que tienen las transacciones comerciales sobre la ecuacin patrimonial. Cada transaccin afecta el balance, cambia los valores en el patrimonio sin alterar el equilibrio de la ecuacin.La teora del cargo y del abono es el conjunto de reglas que basada en las leyes del equilibrio patrimonial, permiten el registro de las transacciones y dems hechos contables a travs de un sistema de cuentas. En cada una de esas transacciones, actan por lo menos dos cuentas.Existen siete tipos de transacciones que siguen la teora del cargo y del abono.Todas las cuentas tienen dos partes, el lado del debe (izquierdo) y el lado del haber (derecho). Esto quiere decir, que una cuenta puede incrementar o aminorar su saldo segn las operaciones que se realicen.Estos aumentos y disminuciones tienen un nombre,cargo y abono.Se llama cargar en una cuenta, a registrar una operacin en el debe de dicha cuenta.Se llama abonar en una cuenta, a registrar una operacin en el haber de la citada cuenta.DebeHaber

Si una cuenta de Activo aumenta por el debe (parte izquierda) significa que se carga una cantidad a la izquierda y si aminora por el haber (parte derecha) significa que se abona una cantidad por la parte derecha.

aSi una cuenta de Pasivo aumenta por el haber (parte derecha) decimos que se abona una cantidad por la derecha y si aminora por el debe (parte izquierda) decimos que se carga una cantidad por la parte izquierda.

6. Qu es la Bancarizacin, cul es su Base Legal y a quienes esta afecto, muestre un ejemplo?

La bancarizacin se refiere al uso masivo del sistema financiero formal por parte de los individuos, para la realizacin de transacciones financieras o econmicas; incluyendo no solo los tradicionales servicios de ahorro y crdito, sino tambin la transferencia de recursos y la realizacin de pagos a travs de la red bancaria formal. As, el concepto se relaciona con el acceso a los servicios financieros por parte de la poblacin. Todos los pagos a partir de S/. 5,000 o US$ 1,500 deben realizarse utilizando alguno de los Medios de Pago formales, con intervencin de alguna Empresa del Sistema Financiero (Cajas Municipales, Bancos, Financieras, etc.), para tener derecho a deducir gastos, costos o crditos para fines tributarios. Esto aplica aun cuando se realizan mediante pagos parciales menores a S/. 5,000 o US$ 1,500. Se pueden realizar transacciones con pago en efectivo, pero dichas transacciones no dan derecho a sustentar gastos, costos o crditos para fines tributarios, salvo que se traten de operaciones con pago en dinero por sumas totales menores a las antes sealadas. El uso obligatorio de los Medios de Pago A partir del 01 de enero de 2008, de acuerdo al Decreto Legislativo N 975, el monto a partir del cual se deber utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dlares norteamericanos (US$ 1,000).

Depsitos en cualquier cuenta. Transferencias entre cuentas a travs de cualquier canal de atencin. Giros nacionales u rdenes de pago a todo el pas. Pagos con tarjetas de dbito y con tarjetas de crdito emitidas en el pas. Cheques comunes y cheques de gerencia sealados como no negociables. Transferencias al exterior.

Ejemplo de Bancarizacin:Si una empresa compra mercadera por S/.11,900 y la cancel usando efectivo, sin utilizar algn medio de pago bancario (valor de venta S/. 10,000 e IGV S/. 1,900), no podr usar S/. 1,900 como crdito fiscal del IGV. De igual forma no podr utilizar S/. 3,000 como deduccin de costo para el impuesto a la renta.

Base Legal:

Decreto Legislativo N 939, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de diciembre de 2003, "MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIN Y LA INFORMALIDAD", en la cual se cre laBANCARIZACIN, que entr en vigencia el 1 de enero de 2004 y elIMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF), a partir del 1 de Marzo de 2004.

7. Qu es una Nota de Abono y una Nota de Cargo?NOTA DE ABONO: Es un documento comercial de utilidad contable, que se utiliza cuando es necesario realizar algn ajuste a la cantidad que una persona ha pagado en una transaccin comercial.Estos ajustes pueden deberse a algn error en la facturacin o una promocin realizada a algn cliente especial. Lanota de abononicamente se elabora cuando ya se ha emitido la factura correspondiente a la transaccin realizada.Otra de las causas por las que se genera unanota de abonoes cuando existe una devolucin total o parcial de las mercancas amparadas en una factura.Contablemente lanota de abonose registra en las cuentas de devoluciones y puede aplicarse una devolucin del dinero, el cambio de mercanca por otra igual o la adquisicin de nueva mercanca que ampare el monto establecido en lanota de abono. Mediante el registro de este documento es posible justificar la no entrada de dinero en las cuentas de banco.

NOTA DE CARGO: es un documento realizado por los contadores y emitido por unas empresas e informa a otras empresas o personas que se les ha realizado un cargo, el cual se dirigir al titular correspondiente. Estos cargos son cargos que no se encontraban contemplados en los movimientos previamente pactados pero que forman parte de trmites concernientes a las transacciones empresariales ya sea entre empresas o entre empresas y particulares.Aqu se le informa de cargos extras o concernientes a aspectos o movimientos como son: Intereses Fletes Moras Devoluciones Elevacin de costos etc.De esta forma la empresa se encuentra informada y podr realizar los movimientos concernientes a dichos cargos.Estos cargos son cargos que no se encontraban contemplados en los movimientos previamente pactados pero que forman parte de trmites concernientes a las transacciones empresariales.8. Qu es un Estado de Cuenta?Es un documento que proporciona el banco a sus clientes o correntistas y en el cual se detalla el movimiento (cargos y abonos) que ha tenido la cuenta corriente en un lapso determinado, que generalmente es de un mes. Es decir, en dicho documento enviado por el banco, tambin habr un saldo inicial o anterior, los movimientos y un saldo final del mes. Paraverificarlacorreccindelsaldo que indica el Banco, la empresa comparar este Estado con su propio Libro. Pero casi siempre encontrarn diferencias. Para esto sirve la Conciliacin Bancaria

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