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DERECHO FAMILIAR LIC. JOSE ISMAEL CANTO CAN

LIC. JOSE ISMAEL CANTO CAN. L os participantes identificarán los procedimientos que se siguen en las diligencias de jurisdicción voluntaria y en los juicios

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DERECHO FAMILIAR

LIC. JOSE ISMAEL CANTO CAN

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Los participantes identificarán los procedimientos que se siguen en las diligencias de jurisdicción voluntaria y en los juicios que se tramitan ante los juzgados familiares o mixtos de lo civil y familiar, tratándose del derecho de familia y sucesiones.

OBJETIVO GENERAL DEL CURSO

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a) CONCEPTOArticulo 843 del C.PC.EDO. Comprende todos los actos en que pordisposición de la ley o por solicitud de losinteresados, se requiere la intervención delJuez, sin que esté promovida ni se

promuevacuestión alguna entre partes determinadas.

1.- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

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 Por escrito. Bajo protesta de decir verdad (con la

reforma). Ante jueces de lo civil o Familiar, o Mixtos

de lo civil y familiar. Habiendo mayores de doce años o

menores de esta edad con suficiente madurez, se citarán para escuchar sus opiniones (con la reforma).

FORMALIDADES GENERALES

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Sera oída, levantando acta en forma de audiencia.

Se oirá al M.P. Cuando se afecte los intereses públicos, se refiera a la persona o bienes de menores incapacitados; si son bienes de algún Ayuntamiento, o de cualquier establecimiento público bajo la protección del Gobierno y cuando se trate de los derechos o bienes de un ausente. Art. 847 CPCEDO.

Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren, sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad.

FORMALIDADES GENERALES

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Si a la solicitud se opusiere alguno que tenga personalidad el negocio se hará contencioso.

El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare. No se comprenden en esta los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso, a no ser que se demostrase que cambiaron las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción. Tiene relación con el artículo 23 bis del Código Adjetivo.

Las providencias dictadas en jurisdicción voluntaria, serán apelables.

FORMALIDADES GENERALES

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ALIMENTOS: Todas Las asistencias que por determinación de la ley o por resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y sobrevivencia. Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro, pag.30.

  OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Deber generado

por el matrimonio, el concubinato y el parentesco de ayudar al pariente en estado de necesidad proporcionándole alimentos para su subsistencia, ya sea en dinero o en especie. Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro, pag.30.

b) PENSIÓN ALIMENTICIA

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FUENTES* MATRIMONIO* CONCUBINATO* PARENTESCO: Consanguíneo y Civil. 

QUIENES TIENEN DERECHO: (Art. 238 Código Civil Edo.)

I.- Acreedor alimentista. II.- El ascendiente que lo tenga bajo la patria potestadIII.- El tutorIV.- Los hermanos y V.- M.P.

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QUIENES TIENEN OBLIGACION. ARTICULOS DEL 226 AL 231 C.C.EDO.

I.- Cónyuges y concubinos.II. Los padres a sus hijos.III. Los ascendientes más próximos en grados.IV. Los hijos, y en su caso los demás descendientes

más próximos.V.-Los hermanos, a falta de ascendientes o

descendientes; de ambas líneas en defecto, de padre o madre solamente.

VI. Adoptantes y adoptados. 

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QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS.

A la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto, atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales;

COMIDA VESTIDO HABITACIÓN Y ASISTENCIA EN CASO DE ENFERNMEDAD

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Respecto de niños, niñas y adolescentes, además

* EDUCACION PRESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA.

* PROPORCIONAR ALGUN OFICIO ARTE O PROFESIÓN HONESTOS Y ADECUADOS A SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.

 

Con relación a las personas con discapacidad o declaradas en estado de interdicción, además

* LO NECESARIO PARA LOGRAR, EN LO POSIBLE, SU HABILITACIÓN O REHABILITACIÓN Y SU DESARROLLO, Y

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Para los adultos mayores que carezcan de capacidad económica

*LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU ATENCIÓN GERIÁTRICA.

  

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* RECÍPROCA

* PERSONALISIMA

* SUBSIDIARIA

* A PRORRATA

* IRRENUNCIABLE

* IMPRESCRIPTIBLE

* INTRANSIGIBLE

* INCOMPENSABLE

* INEMBARGABLE

* INTRANSFERIBLE

* PROPORCIONAL

CARACTERÍSITICAS

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HIPOTECAPRENDADEPOSITOFIANZA

FORMAS DE GARANTIZAR

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CARECER DE MEDIOS PARA CUMPLIRLA.

SI EL ACREEDOR DEJA DE NECESITARLOS.

INJURIA, FALTA O DAÑOS GRAVES POR EL ACREEDOR.

CUANDO LA NECESIDAD DE ALIMENTOS DEPENDA

DE LA CONDUCTA VICIOSA DEL ACREEDOR.

POR ABANDONAR LA CASA DEL DEUDOR SIN CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR.

CAUSAS DE CESACIÒN. Artículo 243 C.C.EDO.

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Revisar que se cumplan requisitos que señala la frac. I del art. 854 CPC. EDO.

Prevenir o iniciar. Recabar informe de sueldo. Recibir la información testimonial. Pedimento del Ministerio Público. Dictar sentencia; fijando la pensión y mandando

abonarlos por meses anticipados. Artículo 855 del Adjetivo. El deudor deberá pagar no obstante de apelación. 856 CPC EDO.

Fijación. Conforme al artículo 235 C.C. EDO reformado.

Aumento o disminución. 857 del Código de Procedimientos Civiles.

 

PROCEDIMIENTO

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Se acostumbra citar a las partes a una junta

Se debe oír al menor

Oír al M.P.

Dictar sentencia. 

c) DÍAS Y HORAS DE VISITA

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Casos.Padres solteros que viven separados.Casados que viven separados.Citar a una junta.Oír al menor o menoresOír al M.P.Dictar sentencia.

EN LAS TRES CLASES DE DILIGENCIAS SE PUEDE HACER POR CONVENIO

d) GUARDA Y CUSTODIA

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Casos:

Para acreditar el nombre de una persona Para acreditar la fecha y lugar de nacimiento Revisar documentos que se acompañan, actas

de nacimiento etc. Prevenir o Iniciar Recibir testimonial Oír al M.P. Sentencia y ejecutoria 

e) IDENTIDAD

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SIMPLE 317 AL 322 C.C. EDO.

PLENA 323 A 323 E C.C. EDO.

Adopción internacional 324 C.C. EDO.

Procedimiento.916 A 918 B C.P. C. EDO. 

f) ADOPCIÓN

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Artículos 340 al 342 C.C. EDO. Venta en remate público. Venta fuera de subasta pública. Debe ordenarse que el valor se deposite en

institución de crédito. 

Procedimiento conforme del 907 al 915 del CPC. EDO. Iniciar. Nombrar tutor. Abrir a prueba. Oir al M.P. Oir al tutor. Sentencia. Autorización para salir del país.

g) VENTA DE PREDIO

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i) Autorización para salir del país.

ii) Divorcio voluntario.* Revisar documentación.* Revisar que se cumpla los artículos 191 y

192del C.C.EDO.* Incluyendo la liquidación.* Oir M.P.* Dictar sentencia.* Ejecutoria.

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a) Divorcio causal.b) Pérdida de la patria potestad.c) Guarda y custodia.d) Aumento o Disminución de la pensión

alimenticia.e) Sucesiones: Testamentaria e Intestado.

Albaceazgo: etapas del procedimiento.

2. TRAMITACIÓN DE JUICIOS