25
INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación está referido a la ley marco de la licencia de funcionamiento, regulado en la ley N° 28976 mediante la cual se establecen las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades. Asimismo, refiere que todo establecimiento en donde se realicen actividades de venta de bienes o prestación de servicios, debe contar con una autorización emitida por parte de la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva, de acuerdo con la ubicación del mencionado establecimiento. Cabe indicar que este tipo de autorización es necesaria aun cuando el local donde se realicen las actividades no tenga ingreso de público. Por otro lado, de conformidad con el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades en ejercicio de la Potestad Tributaria, tienen la posibilidad de crear, modificar, suprimir y exonerar dentro de su jurisdicción tasas y contribuciones, estando la denominada licencia de funcionamiento dentro de la categoría tasas que pueden ser creadas con el instrumento normativo denominado ordenanza.

Licencia de Funcionamiento

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho municipal

Citation preview

INTRODUCCINEl presente trabajo de investigacin est referido a la ley marco de la licencia de funcionamiento, regulado en la ley N 28976 mediante la cual se establecen las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades.Asimismo, refiere que todo establecimiento en donde se realicen actividades de venta de bienes o prestacin de servicios, debe contar con una autorizacin emitida por parte de la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva, de acuerdo con la ubicacin del mencionado establecimiento. Cabe indicar que este tipo de autorizacin es necesaria aun cuando el local donde se realicen las actividades no tenga ingreso de pblico.Por otro lado, de conformidad con el artculo 74 de la Constitucin Poltica del Per, las Municipalidades en ejercicio de la Potestad Tributaria, tienen la posibilidad de crear, modificar, suprimir y exonerar dentro de su jurisdiccin tasas y contribuciones, estando la denominada licencia de funcionamiento dentro de la categora tasas que pueden ser creadas con el instrumento normativo denominado ordenanza.En tal sentido, conforme lo seala el texto del segundo prrafo del artculo 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcin para su vigencia.Finalmente, el presente trabajo pretende dar a conocer los detalles de la Ley N 28976 con el objetivo de poder entender su correspondiente aplicacin en nuestro pas.LEY MARCO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOLEY N 28976ANTECEDENTES NORMATIVOSLA LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPALCuando se public la Ley de Tributacin Municipal en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1993, la cual fuera aprobada por el Decreto Legislativo N 776, el tema de la Licencia de Funcionamiento se encontraba regulado en el texto de los artculos 71, 72, 73, 74 y 75 de la mencionada norma.El artculo 71: sealaba que las licencias de funcionamiento tendrn vigencia no menor de un 1 ao, contado desde la fecha de su otorgamiento, adems se estableca que el otorgamiento de una licencia no obliga a la realizacin de una actividad econmica en un plazo determinado.El artculo 72:determin que las Municipalidades no podrn cobrar al solicitante de una licencia de funcionamiento por concepto de peritaje o similares.El artculo 73:sealaba que la tasa por licencias de funcionamiento no podr ser mayor a un monto equivalente a 1 UIT anual.El artculo 74: indicaba que la renovacin de las licencias de funcionamiento es automtica, en tanto no haya cambiado de uso o zonificacin.El artculo 75: determinaba que para la renovacin de las licencias de funcionamiento, el Municipio exigir al contribuyente que acredite haber cumplido con la presentacin de las declaraciones de pago a cuenta de los impuestos que administra la Superintendencia de Administracin Tributaria, para lo cual no podr exigir que se entregue copias.LA LEY N 27180, Ley que modific diversos artculos de la Ley de Tributacin MunicipalCon fecha 05 de octubre de 1999 se public en el Diario Oficial El Peruano la Ley N 27180, la cual tuvo un artculo nico, conforme al cual se determin una serie de cambios a diversos artculos de la Ley de Tributacin Municipal, dentro de los cuales se encuentran los relacionados a la regulacin de la Licencia de funcionamiento.Como consecuencia los artculos 71, 73, 74 quedaron redactados de la siguiente manera:Artculo 71.- La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdiccin una declaracin jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanenciaen el giro autorizado al establecimiento. Artculo 73.- La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por nica vez, y no puede ser mayor a 1 (una) UIT, vigente al momento de efectuar el pago. Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en funcin del costo administrativo del servicio en concordancia con el Artculo 70 del presente Decreto Legislativo. Artculo 74.- La renovacin de la licencia de apertura de establecimiento slo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificacin en el rea donde se encuentre el establecimiento.REVISIN DEL TEXTO DE LA LEY N 28976 LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOCon fecha 05 de febrero de 2007 se public en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Ley N 28976, a travs de la cual se aprob la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la cual derog los artculos 71, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Tributacin Municipal, ello con la finalidad de regular en su totalidad el esquema de la Licencia de Funcionamiento.FINALIDAD DE LA LEY N 28976El texto del artculo 1 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento seala que la finalidad del texto normativo es establecer el marco jurdico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades.Ello implica que las distintas Municipalidades del pas tomarn como referencia esta norma para el otorgamiento de las licencias a los negocios que se establezcan dentro del mbito de su jurisdiccin.DEFINICIONES CON RELACIN AL TEMA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTOEl texto del artculo 2 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento considera una serie de definiciones aplicables al tema materia de anlisis, las cuales se mencionan a continuacin:

COMPATIBILIDAD DE USO.- Esta referida a la evaluacin que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad econmica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacin del espacio geogrfico establecido en la zonificacin vigente.ESTABLECIMIENTO.-considerado el inmueble, parte del mismo o instalacin determinada con carcter de permanente, en la que se desarrollan las actividades econmicas con o sin fines de lucro.GALERA COMERCIAL.-Es la Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, mdulos o stands en la que se desarrollan actividades econmicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.GIRO.-Actividad econmica especfica de comercio, industria y/o de servicios.INFORME DE INSPECCIN TCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.-Consiste en un documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucin de una Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evala el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia.MERCADO DE ABASTO.-Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestacin de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.MDULO O STAND.-Es el espacio acondicionado dentro de las galeras comerciales en el que se realizan actividades econmicas y cuya rea no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2).PUESTO.-Es el espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades econmicas con un rea que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.ZONIFICACIN.-Es un conjunto de normas tcnicas urbansticas por la que se regula el uso del suelo.ACTIVIDADES ECONMICASEl texto del artculo 3 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento precisa que la Licencia de Funcionamiento es una autorizacin que otorgan las Municipalidades para el desarrollo de actividades econmicasen un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.La definicin est ligada estrechamente a la economa, puesto que cualquier actividad se convierte en econmica cuando tiene por objeto la produccin o intercambio de bienes y servicios que son considerados, en general como tiles.Por otro lado, podrn otorgarse licencias que incluyan ms de un giro, siempre que stos sean afines o complementarios entre s. Las Municipalidades, mediante ordenanza, deben definir los giros afines o complementarios entre s, para el mbito de su circunscripcin.En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en ms de un establecimiento, debern obtener una licencia para cada uno de ellos.La licencia de funcionamiento para Cesionariospermite la realizacin de actividades simultneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa.PLAZO MNIMO PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES ECONMICASCabe indicar que el otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realizacin de la actividad econmica en un plazo determinado.Ello implica que si una Licencia de Funcionamiento se tramita en el mes de mayo del 2014, el contribuyente puede iniciar sus operaciones comerciales en el mes de julio de 2014, ello tomando en cuenta el periodo necesario de implementacin de las oficinas.Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector pblico, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtencin de una licencia de funcionamiento, no obstante se encuentran obligadas a respetar la zonificacin vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil.

SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOEl texto del artculo 4 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento precisa queestn obligadas a obtener licencia de funcionamientolas personas naturales, jurdicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o pblico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalacin de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.ENTIDAD COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTOEl artculo 5 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento considera que las Municipalidades Distritales, as como las Municipalidades Provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, as como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.EVALUACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVAEn concordancia con lo sealado por el texto del artculo 6 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad como entidad competente para efectos del otorgamiento de la licencia de funcionamiento evaluar los siguientes aspectos: Zonificacin y compatibilidad de uso Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluacin constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional ser materia de fiscalizacin posterior.REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOEl texto del artculo 7 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento precisa una serie de requisitos que son necesarios para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por lo que sern exigibles como mximo, los siguientes requisitos:a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carcter de declaracin jurada, que incluya: Nmero de R.U.C. y D.N.I. o Carn de Extranjera del solicitante, tratndose de personas jurdicas o naturales, segn corresponda. D.N.I. o Carn de Extranjera del representante legal en caso de personas jurdicas, u otros entes colectivos, o tratndose de personas naturales que acten mediante representacin.b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurdicas u otros entes colectivos. Tratndose de representacin de personas naturales, se requerir carta poder con firma legalizada.c) Declaracin Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segn corresponda.d) Adicionalmente, de ser el caso, sern exigibles los siguientes requisitos: Copia simple del ttulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. Informar sobre el nmero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracin Jurada. Copia simple de la autorizacin sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Copia simple de la autorizacin expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin.Verificados los requisitos sealados, se proceder al pago de la Tasa a que hace referencia el artculo 15 de la presente Ley.PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOEl texto del artculo 8 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento seala los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento indicando que la Licencia de funcionamiento se otorgar en el marco de un nico procedimiento administrativo, el mismo que ser de evaluacin previa con silencio administrativo positivo. El plazo mximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) das hbiles.Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil:Establecimientos que requieran Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la Municipalidad.Aplicable para establecimientos con una rea de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del rea total del local. Siendo necesaria la presentacin de una Declaracin Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad.Se encuentran excluidas de este procedimiento: Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorera, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, mquinas tragamonedas, ferreteras, o giros afines a los mismos; as como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacin de productos txicos o altamente inflamables.Las licencias referidas a estos giros se adecuarn a lo establecido en los numerales 2 o 3 del presente artculo, en lo que corresponda. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtencin de un Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.

Establecimientos que requieran de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.Aplicable para establecimientos con una rea mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).Establecimientos que requieren de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).Aplicable para establecimientos con una rea mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2).El titular de la actividad deber obtener el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento.En este supuesto, el pago por el derecho de tramitacin del Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil deber abonarse en favor del INDECI.

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERAS COMERCIALESEl texto del artculo 9 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento regula el caso de las licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galeras comerciales.En dicho artculo se precisa que los mercados de abastos y galeras comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podr ser extendida a favor del ente colectivo, razn o denominacin social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, debern obtener un Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.A los mdulos o stands les ser exigible una Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una rea mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La municipalidad podr disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas.AUTORIZACIN CONJUNTAEl texto del artculo 10 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento precisa que es posible la emisin de una autorizacin conjunta. Por lo que la Municipalidad podr autorizar la instalacin de toldos y/o anuncios, as como la utilizacin de la va pblica en lugares permitidos, conjuntamente con la expedicin de la Licencia de Funcionamiento, para lo cual se deber aprobar las disposiciones correspondientes.VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOEl artculo 11 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento seala que la Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada.Adems de ello, tambin menciona que las Municipalidades podrn otorgar Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal cuando as sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el trmino de vigencia, no ser necesario presentar la comunicacin de cese de actividades.

CESE DE ACTIVIDADESEl artculo 12 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento determina que el titular de la actividad, mediante comunicacin simple, deber informar a la Municipalidad el cese de la actividad econmica, a excepcin de lo previsto anteriormente, es decir que se haya establecido el plazo temporal de vigencia. Dicho procedimiento ser de aprobacin automtica.FACULTAD FISCALIZADORA Y SANCIONADORAEl artculo 13 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento regula la facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de las Municipalidades, determinando que stas debern realizar las labores de fiscalizacin de las actividades econmicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencias de Funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento.Asimismo, las actividades de fiscalizacin como parte del procedimiento de inspeccin multidisciplinaria, debern ser nicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer ms eficiente la verificacin del cumplimiento de las medidas de seguridad.CAMBIO DE ZONIFICACINEl artculo 14 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento considera la figura del cambio de zonificacin.El cambio de zonificacin no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) aos de producido dicho cambio. nicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacin a la salud, la Municipalidad, con opinin de la autoridad competente, podr notificar la adecuacin al cambio de la zonificacin en un plazo menor.VALOR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOEl artculo 15 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento seala el valor de la licencia de funcionamiento, precisndose que la tasa por licencia de funcionamiento deber reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la Municipalidad: Evaluacin por Zonificacin. Compatibilidad de Uso. Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica.Para fines de lo anterior la Municipalidad deber acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributacin Municipal, Decreto Legislativo N 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444.INFORMACIN A DISPOSICIN DE LOS ADMINISTRADOSEl artculo 16 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento determina que la siguiente informacin deber estar permanentemente a disposicin de los administrados en el local de la Municipalidad y en su portal electrnico:PLANO DE ZONIFICACIN.-Las municipalidades debern exhibir el plano de zonificacin vigente en su circunscripcin con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes.NDICE DE USO DE SUELOS.-Con el cual se permitir identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categora de zonificacin.ESTRUCTURA DE COSTOS.-Deber exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los trminos que establece el artculo anterior SOLICITUDES O FORMULARIOS.-Los que sean exigidos para el procedimiento.Toda la informacin sealada en el presente artculo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deber ser proporcionada gratuitamente a los administrados.ENTIDAD EJERCE LA SUPERVISINSegn lo seala el texto del artculo 17 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, ser el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI, a travs de la Comisin de Acceso al Mercado, quien deber supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, conforme a sus competencias.SUJETOS NO OBLIGADOS A SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En aplicacin de lo dispuesto por el artculo 18 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionaleso locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcin pblica. No se incluyen dentro de esta exoneracin a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

Embajadas, delegaciones diplomticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.