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“2014, Año de Octavio Paz”
Dirección General
Secretaría de Administración
Fecha de Actualización:--------------------------
LINEAMIENTOS PARA LOS COMODATOS DE ESPACIOS
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAFETERÍA Y FOTOCOPIADO EN EL CONALEP.
“2014, Año de Octavio Paz”
Dirección General
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Fecha de Actualización:--------------------------
M.A. CANDITA V. GIL JIMÉNEZ, EN MI CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL
COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Y CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 59° FRACCIÓN XII DE LA LEY FEDERAL DE
ENTIDADES PARAESTATALES; ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DE
CREACIÓN DEL CONALEP Y ARTÍCULO 11° DE SU ESTATUTO ORGÁNICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 116 segundo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, establece
que las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles
necesarios para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto
jurídico sobre los citados inmuebles, sujetándose a las normas y convocatoria que
establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, sin requerir autorización de la Secretaría, que los inmuebles propiedad de
las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos mejorar la
regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal
para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y
servicios públicos, así como garantizar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que el “Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018”, establece que la
sociedad mexicana exige contar con un gobierno eficiente y sujeto a mecanismos de
evaluación, que permitan mejorar el desempeño y la calidad de sus servicios; que
promueva la simplificación de la normatividad y los trámites administrativos, que rinda
cuentas de manera clara y oportuna.
Que es interés del CONALEP que los beneficios que se obtengan de la prestación de los
servicios de cafetería y fotocopiado en los espacios asignados para ello, incidan
directamente en beneficio de la comunidad CONALEP de donde se genere el servicio, a
través del procedimiento de incorporación, selección y contratación de aspirantes a
comodatarios, bajo el principio de transparencia, equidad, honradez y eficiencia en el
servicio.
Que dentro de las atribuciones del Titular del Organismo, está la de expedir los
Lineamientos para los COMODATOS de Espacios para la Prestación de Servicios de
cafetería y fotocopiado en el CONALEP, en la Unidad de Operación Desconcentrada para
el Distrito Federal y la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca y los
Planteles Adscritos a estos y demás Unidades Administrativas del CONALEP.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
“2014, Año de Octavio Paz”
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ACUERDO NÚMERO DG------/DCAJ/---/SA-/2014, POR EL QUE SE ACTUALIZAN
LOS LINEAMIENTOS PARA LOS COMODATOS DE ESPACIOS PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAFETERÍA Y FOTOCOPIADO EN EL CONALEP.
“2014, Año de Octavio Paz”
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ÍNDICE
CAPÍTULO CONCEPTO
I. DISPOSICIONES GENERALES
II. DE LA OPERACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
III PROCESO DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE
COMODATARIOS
IV DEL CONTRATO DE COMODATO
V DE LOS GASTOS DE OPERACIÓN Y DE LAS MEDIDAS
DE SEGURIDAD
VI DE LAS LICENCIAS
VII DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO
VIII DE LAS DISPOSICIONES DE GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO
IX DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
X DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO
DE COMODATO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ANEXO (PROYECTO DE CONTRATO)
“2014, Año de Octavio Paz”
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar los COMODATOS
de espacios para la prestación de servicios de cafetería y fotocopiado en los planteles
adscritos a la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal del Conalep,
a la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca y para el caso de sus oficinas
ubicadas en: Avenida 16 de septiembre 147 norte, Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio
de Metepec, Estado de México C.P. 52148, solo será para el servicio de cafetería.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
CONALEP: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
APOYOS ECONÓMICOS: Aportación económica denominativa en moneda
nacional para alumnos del Conalep.
ÁREAS ADMINISTRATIVAS: Titular de la Unidad de Operación Desconcentrada
para el Distrito Federal, Titular de la Representación del Conalep en el Estado de
Oaxaca, Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, Directores de Planteles y
servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior responsables del
proceso de contratación y/o administración de los comodatos.
ÁREAS ADMINISTRATIVAS SOLICITANTES: Titular de la Unidad de Operación
Desconcentrada para el Distrito Federal, Titular de la Representación del Conalep
en el Estado de Oaxaca y Directores de Planteles.
ÁREA ADMINISTRATIVA CONTRATANTE: Dirección de Infraestructura y
Adquisiciones.
ÁREAS COADYUVANTES: Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos y
Subcoordinación de Apoyo Jurídico de la Unidad de Operación Desconcentrada
para el Distrito Federal.
ALUMNO (A) BENEFICIADO (A): Todo aquélla persona de género masculino o
femenino que ésta inscrito en un programa académico impartido en cualquier
plantel educativo del CONALEP, que de acuerdo a su aprovechamiento escolar
y/o por ser de padres de bajos recursos, recibe en favor del COMODATARIO por
conducto del Plantel Educativo del CONALEP, un apoyo económico, escolar que le
favorezca en su educación y formación técnica bachiller.
COMODATO: Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que
pueden usarse sin destruirse, con la obligación de restituirla.
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CONTRATO DE COMODATO: Es el contrato por el cual uno de los contratantes
se obliga a ceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae
la obligación de restituirla individualmente.
COMODANTE: Es la persona física o moral contratante que se obliga a ceder
gratuitamente el uso de una cosa no fungible.
COMODATARIO: Es la persona física o moral que contrae la obligación en
comodato de restituir individualmente la cosa no fungible.
CAFETERÍA: Lugar y/o espacio donde se preparan y expenden alimentos y/o
artículos de dulcería, quedando expresamente prohibida la venta de tabaquería,
bebidas alcohólicas y/o narcóticos dentro de los Planteles Educativos del
CONALEP adscritos en la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito
Federal y a la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca así como en
Oficinas Nacionales.
CENTRO DE COPIADO: Lugar donde se presta el servicio de fotocopiado a los
alumnos y comunidad de los Planteles Educativos del CONALEP.
PLANTELES EDUCATIVOS: Planteles adscritos a la Unidad de Operación
Desconcentrada para el Distrito Federal del CONALEP, Planteles adscritos a la
Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca y a sus oficinas ubicadas en
Avenida 16 de septiembre 147 norte, Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de
Metepec, Estado de México C.P. 52148.
INVITACIÓN: Medio oficial a través del cual se convoca a personas físicas o
morales a participar en el concurso para la adjudicación del COMODATO de
Espacios en las Unidades Administrativas.
CONVOCATORIA: Documento que contiene las condiciones, disposiciones y
especificaciones técnicas a las que se deben sujetar los interesados en participar
en el concurso para la adjudicación del COMODATO de espacios en las Unidades
Administrativas.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Título de crédito (cheque de caja y/o
certificado, póliza expedida por institución financiera) a nombre del Colegio
Nacional de Educación Profesional Técnica.
FIADOR: Persona que responde de manera responsable, solidaria, subsidiaria y
mancomunadamente por la otra (COMODATARIO) en el caso de que la primitiva
no cumpla con la (s) obligación (es) de pago que haya contraído.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Planteles adscritos a la Unidad de Operación
Desconcentrada para el Distrito Federal del Conalep, Planteles adscritos a la
Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca y a sus oficinas ubicadas en
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Avenida 16 de septiembre 147 norte, Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de
Metepec, Estado de México C.P. 52148.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Concerniente a una de las etapas del
propio proceso de adjudicación, que son desde su convocatoria, invitación y
concluye en la adjudicación del espacio de cafetería y/o fotocopiado, como sea el
caso aplicable. En todos los procedimientos de adjudicación de Comodatarios para
la prestación de servicio de cafetería y/o fotocopiado en los Planteles Educativos
del CONALEP ya sea a los adscritos a la Unidad de Operación Desconcentrada
para el Distrito Federal del Conalep o los de adscripción a la Representación del
Conalep en el Estado de Oaxaca, son realizados conforme a derecho en los que
se establecen los requisitos, condiciones y acceso a la información para todos los
participantes.
PORTAL DEL CONALEP: Sitio web de confianza y de navegación segura que
ofrece al usuario el acceso a una serie de recursos y servicios relacionados con la
el Organismo (CONALEP), en particular con el tema de la convocatoria e invitación
del proceso de adjudicación que el usuario podrá consultar.
CAPÍTULO II
DE LA OPERACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMODATO
ARTÍCULO 3.- La operación y cumplimiento del CONTRATO DE COMODATO de
espacios para la prestación de los servicios de cafetería y fotocopiado se desarrollará
con apego al contenido de estos Lineamientos, los cuales son de carácter obligatorio
para los servidores públicos del CONALEP y los comodatarios adjudicados. Dichos
servicios en ningún momento estarán ubicados en lugares destinados para las
actividades académicas y administrativas del CONALEP y no podrá ser en más de un solo
espacio o lugar destinado a dicho servicio.
ARTÍCULO 4.- Los anexos de los contratos tipo de COMODATO, previo cotejo con los
originales, serán inalterables, salvo en aquellos casos en donde existen situaciones
particulares de la operación de las Unidades Administrativas. Los cuales deberán ser
aprobados por la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones del CONALEP.
ARTÍCULO 5.- Los Comodatarios adjudicados estarán obligados a constituir garantía de
cumplimiento del contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la adjudicación,
mediante la presentación de cheque de caja o certificado o póliza expedida por institución
financiera a nombre del CONALEP por el 100% de la cantidad del número de apoyos
económicos ofertados en un semestre por veinte salarios mínimos vigentes de la zona
en donde se encuentre ubicado el plantel.
ARTÍCULO 6.- Los Comodatarios estarán obligados a ofertar productos elaborados y
procesados de marca con una utilidad no mayor del 20% al 30%; equivalente al del
comercio detallista establecido en la zona geográfica por lo que respecta a los productos
elaborados por el comodatario serán ofertados a precios razonables de mercado y
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cumplir estándares de calidad e higiene. Asimismo, deberán colocar el listado de los
precios de los productos que ahí se comercialicen de forma permanente, en un lugar
visible a la entrada, a la vista de los usuarios y de manera permanente, cuidando en
todo momento la limpieza, higiene y sanidad del espacio.
Así mismo, el horario y días de operación de los servicios de la Cafetería y Fotocopiado
serán determinados por el Director de cada plantel el cual se le hará saber por escrito al
COMODATARIO el día de inicio de operaciones y en el caso de las oficinas ubicadas en:
Avenida 16 de septiembre número 147 norte, Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de
Metepec, Estado de México C.P. 52148, por el Titular de la Dirección de Infraestructura
y Adquisiciones, el cual se le hará saber por escrito al COMODATARIO, el cual podrá
ser modificado previo aviso.
CAPÍTULO III
PROCESO DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMODATARIOS
ARTÍCULO 7.- La Dirección de Infraestructura y Adquisiciones solicitará a la Dirección
Corporativa de Tecnologías Aplicadas para que por conducto de la Coordinación de
Tecnologías Aplicadas a la Educación, publique la Convocatoria del concurso, en el Portal
del CONALEP, la cual contiene los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a
comodatarios en el Portal del CONALEP, por el lapso necesario de días hábiles para
llevar a cabo el concurso.
ARTÍCULO 8.- Previo a dar inicio al proceso de selección y adjudicación de
comodatarios, el Titular de la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito
Federal y el Titular de la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca serán
responsables de informar por escrito a la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones
que el espacio para prestar el servicio se encuentra desocupado y que solicita se dé inicio
a un nuevo concurso para la adjudicación de comodatario.
ARTÍCULO 9.- El proceso de adjudicación de espacios de Comodatos iniciará con la
publicación de la convocatoria y concluye con la notificación del fallo correspondiente.
ARTÍCULO 10.- La Dirección de Infraestructura y Adquisiciones del CONALEP,
conjuntamente con el Área Solicitante, serán responsables del proceso de adjudicación
de comodatarios.
ARTÍCULO 11.- El Titular de la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones o el servidor
público de nivel jerárquico mando medio que dicho titular designe por oficio, deberá
realizar el proceso de selección y adjudicación de Comodatarios conforme a lo siguiente:
I. En el caso de que se reciba una sola propuesta, la Dirección de Infraestructura y
Adquisiciones del CONALEP podrá adjudicar de manera directa el espacio en
COMODATO para la prestación del servicio de cafetería y/o fotocopiado, en las
Unidades Administrativas, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos de la
convocatoria, así como las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por
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el CONALEP la cual deberá garantizar la calidad, transparencia y honestidad. De ello
se levantará acta administrativa.
II. Los Comodatarios adjudicados, no podrán ser beneficiados con más de una concesión
ya sea de fotocopiado y/o cafetería dentro del mismo plantel o en otro plantel.
III. Todo participante deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no se
encuentra sancionado, suspendido o inhabilitado por autoridad judicial o administrativa
para prestar cualquier clase de servicios al Gobierno Federal, ni haber promovido algún
proceso judicial o administrativo en contra del CONALEP.
IV. Elaborará la convocatoria a la que se sujetará el proceso, la cual deberá contener
como requisitos mínimos:
A) Fecha, lugar y hora de recepción de los sobres que contengan las propuestas de los
aspirantes y de comunicación del fallo.
B) Criterios de Evaluación, el cual entre otros deberá señalar que la adjudicación se
otorgará al comodatario que ofrezca mayor número de apoyos económicos adicionales
a los señalados en los presentes Lineamientos en su artículo 19, siempre y cuando sea
una oferta razonable entre el número de alumnos y el tamaño del plantel, la cual no
podrá contemplar una cobertura mayor al uno % de la matrícula y/o por plantel,
además de reunir las condiciones legales técnicas y administrativas requeridas por el
CONALEP y garanticen la oportuna prestación del servicio solicitado.
C) Se tomará en consideración la opinión del Director del Plantel, respecto al
comportamiento del comodatario vigente que quiera participar en el otorgamiento de
espacio de otro proceso. Dicha opinión deberá manifestarse mediante escrito en donde
se evalúe su desempeño en función de la realización oportuna los pagos de las partes
proporcionales que le correspondan del suministro de agua y energía eléctrica, así
como de la entrega de apoyos a los alumnos.
D) La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en la CONVOCATORIA,
así como en las proposiciones presentadas por los aspirantes, podrán ser en ningún
momento negociadas, y
E) La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos para la
contratación en calidad de observador, registrando previamente su participación.
V.- Cuando un participante que resulte adjudicado manifieste, por escrito, previo a la firma
del contrato la imposibilidad de cumplir con el contrato siempre y cuando sea por
causas de fuerza mayor o caso fortuito, el CONALEP se reserva el derecho de optar
entre adjudicar el CONTRATO DE COMODATO a la segunda mejor propuesta que se
haya presentado o realizar un nuevo concurso.
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CAPÍTULO IV
DE LA ELABORACIÓN, VALIDACIÓN, REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL
CONTRATO DE COMODATO
ARTÍCULO 12.- El Titular de la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones del
CONALEP, elaborará en cinco tantos el PROYECTO PARA CONTRATO DE COMODATO
con las personas adjudicadas, el cual remitirá a la Dirección Corporativa de Asuntos
Jurídicos a fin de que sea revisado y en su caso autorizado.
ARTÍCULO 13.- La Dirección de Infraestructura y Adquisiciones será responsable de:
I. Integrar, actualizar y resguardar los expedientes, como de todos y cada uno de
los anexos relativos a los procedimientos de selección, adjudicación y
contratación de comodatarios.
II. Recibir del Comodatario, en original y/o copia simple previo cotejo:
Persona Moral:
o Acta constitutiva y sus modificaciones en su caso, la cual deberá contener
el folio mercantil respectivo.
o Poder notarial del representante legal, para actos de administración o
especial para firmar acuerdos de voluntades.
o Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Cédula del Registro
Federal de Contribuyentes y de sus modificaciones en su caso.
o Identificación oficial del representante legal.
o Comprobante de declaración anual de impuestos correspondiente al
ejercicio fiscal del año en el que se esté realizando el concurso y último
recibo de pago parcial del ejercicio fiscal.
o Comprobante de domicilio fiscal y/o cambio de domicilio en su caso.
o Reanudación de actividades en su caso.
o Currículum vitae.
o Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no tener
parentesco en línea recta, colateral o de afinidad, hasta el cuarto grado,
con funcionarios y/o empleados del CONALEP
o Garantía de cumplimiento de contrato a favor del CONALEP.
o Fiador
o Identificación Oficial Vigente expedida por autoridad federal o local
(credencial para votar, cédula profesional, pasaporte o licencia de
conducir) del fiador.
o Comprobante de domicilio particular, debiendo ser actualizado de cuando
menos dos meses, única y exclusivamente expedido a favor y nombre del
titular, que en este caso consiste en el fiador, expedido por las autoridades
federales o locales recaudadoras, reguladoras y/o suministradoras de los
servicios de: agua potable, catastro (predial) y energía eléctrica.
o Comprobante de recibo predial, agua, energía eléctrica expedido a nombre
de la moral por las autoridades federales o locales recaudadoras,
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reguladoras y/o suministradoras de los servicios de: agua potable,
catastro (predial) y energía eléctrica.
Persona Física:
o Comprobante de declaración anual de impuestos correspondiente al
ejercicio fiscal del año en el que se esté realizando el concurso y último
recibo de pago parcial del ejercicio fiscal
o Currículum vitae
o Acta de nacimiento
o Registro de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (formato
R-1)
o Identificación oficial vigente, con fotografía, expedida a favor del
COMODATARIO y de los firmantes, pudiendo ser únicamente: Credencial
para votar del Instituto Federal Electoral, Pasaporte o Cédula Profesional
de los firmantes.
o Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
o Comprobante de domicilio particular debiendo ser actualizado de cuando
menos dos meses, única y exclusivamente del titular que en este caso
consiste en el COMODATARIO, expedido por las autoridades federales o
locales recaudadoras, reguladoras y/o suministradoras de los servicios de:
agua potable, catastro (predial) y energía eléctrica.
o Reanudación de actividades en su caso.
o Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no tener
parentesco en línea recta, colateral o de afinidad, hasta el cuarto grado,
con funcionarios y/o empleados del CONALEP.
o Garantía de cumplimiento de contrato a favor del CONALEP.
o Fiador.
o Identificación Oficial Vigente expedida por autoridad federal o local
(credencial para votar, cédula profesional, pasaporte o licencia de
conducir) del fiador.
o Comprobante de domicilio particular, debiendo ser actualizado de cuando
menos dos meses, única y exclusivamente expedido a favor y nombre del
titular, que en este caso consiste en el fiador, expedido por las autoridades
federales o locales recaudadoras, reguladoras y/o suministradoras de los
servicios de: agua potable, catastro (predial) y energía eléctrica.
III. Remitir a la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y/o
al Titular de la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca en original
a partir de la revisión de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos el
CONTRATO DE COMODATO a efecto de que recopile las firmas del Director
de Plantel quien fungirá como testigo y del Comodatario y remitir dos tantos
a la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, uno para integrarlo a su
expediente respectivo y el otro para su registro correspondiente ante la
Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos.
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Los tres tantos restantes serán resguardados por el Titular de la Unidad de
Operación Desconcentrada y/o el Representante del Conalep en el Estado de
Oaxaca según corresponda, por el director del plantel y por el comodatario.
IV. Remitir a la Dirección de Administración Financiera las garantías de
cumplimiento de contratos a favor del CONALEP, dichas garantías deberá ser
resguardadas hasta ser solicitadas por escrito por la Dirección de
Infraestructura y Adquisiciones.
V. Respecto la cafetería del inmueble ubicado en: Avenida 16 de septiembre
147 norte, Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de Metepec, Estado de México
C.P. 52148 se deberá realizar lo siguiente:
A) Supervisar que el precio de los productos se encuentre a la vista.
B) Definir horario y días para la prestación del servicio.
C) Planilla del personal que incluya el nombre completo del personal que
atenderán el espacio de cafetería, horarios y descripción de tipo de
identificación oficial vigente, número de folio de credencial, expedida por
autoridad federal o local competente.
D) Copias simples de las identificaciones oficiales vigentes respectivas, que
concuerden con los rasgos físicos del personal que atiendan el espacio
designado para tal efecto.
E) Acta de inicio de prestación del servicio.
F) Supervisar la prestación del servicio.
G) Definir y elaborar justificación para la entrega de los apoyos económicos,
que otorgue el comodatario.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES DE PLANTEL, DERIVADAS
DE LOS CONTRATOS DE COMODATO
ARTÍCULO 14.- Los Directores de los Planteles tendrán las siguientes obligaciones con
respecto a los espacios de cafeterías y/o fotocopiados que se instalen en los espacios de
comodatados:
I. Supervisar que el precio de los productos se encuentre a la vista.
II. Supervisar que la preparación de los alimentos se realice con limpieza.
III. Definir horario y días para la prestación del servicio.
IV. Levantar acta de inicio de prestación del servicio.
V. Supervisar la correcta prestación del servicio.
VI. Definir y elaborar justificación para la entrega de los apoyos económicos, que
otorgue el comodatario.
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VII. Integrar un padrón de alumnos beneficiarios, los cuales deberán ser
incorporados en función de los criterios que defina el Comité de Becas.
VIII. Proporcionar al COMODATARIO, por escrito y de manera formal, desde el
momento de hacer la entrega del espacio, y después previo al inicio de cada
semestre una relación de alumnos que recibirán el beneficio de apoyos
económicos, la cual deberá ser establecida con base en el resultado del estudio
socioeconómico, y deberá contener: nombre del alumno (a), la carrera y el
semestre que cursa,
IX. Impedir que personas distintas al comodatario realicen actividades similares a
aquellas que se deriven del CONTRATO DE COMODATO, dentro de las
instalaciones del plantel. Así como evitar la instalación de comerciantes
ambulantes en las inmediaciones del plantel, realizando en su caso las denuncias
ante las autoridades locales correspondientes.
X. Restringir la salida de los alumnos durante el horario escolar, como medida de
seguridad de los alumnos, salvo permiso justificado.
X1.- Enviar a la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones copia del Aviso de
funcionamiento, emitido por la Secretaría de Salud, que le entregue el
comodatario, así como la copia de las prácticas de higiene que se llevan a cabo
para garantizar el cumplimiento con lo establecido en la Norma Mexicana vigente.
XII.- Dar aviso mediante oficio a la Subcoordinación de Apoyo Jurídico de la Unidad
de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal en caso de que el
comodatario incumpla con lo estipulado en el contrato y/o los Lineamientos y
enviar copia a la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones para conocimiento.
XIIII.- Al término del contrato deberá enviar un oficio a la Dirección de
Infraestructura y Adquisiciones informando si el comodatario cumplió con todos
los compromisos contractuales e informar el estado físico en que se encuentra
el espacio otorgado para el servicio de cafetería o fotocopiado.
XIV.- Coordinar la supervisión, vigilancia y establecer los mecanismos tendientes a
la revisión a todo el personal designado por el COMODATARIO para atender el
espacio de cafetería y/o fotocopiado, de la unidad administrativa, previo
documento realizado por el COMODATARIO en forma de plantilla, que deberá
establecer y acompañar con la documentación siguiente:
a) El nombre completo del personal que atenderá el espacio de cafetería y/o
fotocopiado, horarios y descripción de tipo de identificación oficial vigente,
número de folio de credencial, expedida por autoridad federal o local
competente.
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b) Copias simples de las identificaciones oficiales vigentes respectivas, que
concuerdan con los rasgos físicos del personal que atienda el espacio
designado para tal efecto.
XV.- Supervisar y vigilar, así como coordinar el cumplimiento en su totalidad de las
obligaciones pactadas en el CONTRATO DE COMODATO, Así mismo corroborará
e informará inmediatamente que conozca los incumplimientos u omisiones
mediante oficio a su superior jerárquico.
XVI.- Corroborará e informará oportunamente cualquier anomalía que sobrevenga
durante la vigencia del contrato de comodato, desde incumplimientos, abusos y/u
omisiones del comodatario del espacio asignado, mediante oficio a su superior
jerárquico. Entendiéndose por abuso, a toda conducta que deje en estado de
desventaja e incapacidad de reacción oportuna e inmediata al CONALEP ante el
comodatario, durante la vigencia del contrato.
XVI.- Supervisar y vigilar, el correcto cumplimiento en su totalidad de las
obligaciones pactadas en el CONTRATO DE COMODATO, entendiéndose por éste
cubrir oportunamente los apoyos económicos, cuotas de energía eléctrica y agua
potable; y todas aquéllas que se determinen en acto jurídico consensual. En caso
contrario deberá notificar por una sola vez a manera de requerimiento formal al
comodatario, agotada ésta etapa y aun subsistiendo el adeudo, deberá informar
dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de que persista el
incumplimiento, por la vía de oficio al titular o superior jerárquico inmediato de
la Unidad Administrativa de su adscripción.
XVII.- Informar trimestralmente (durante los primeros cinco días hábiles posteriores
a la conclusión de cada trimestre) al Titular de la Unidad Administrativa de su
adscripción la situación que guarda la prestación del servicio de cafetería y/o
fotocopiado.
El informe deberá contener la explicación pormenorizada de la forma en que se
han realizado las gestiones para la prestación de los servicios, así como los
incumplimientos en los que se haya incurrido y la forma en que ha realizado las
gestiones para que se lleve a cabo su total cumplimiento. Se enviará mediante
oficio con copia a la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones .
DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE COMODATO
ARTÍCULO 15.- Los contratos de Comodato tendrán una vigencia de dos años, contados
a partir del día siguiente a la fecha de su firma, elaborándose en (cinco) tantos
originales, debiéndose formalizar con firmas completas y autógrafas tanto del
representante legal del CONALEP, así como de los comodatarios y de dos testigos. (El
Director del Plantel o encargado de la Dirección y la Coordinación de Adquisiciones y
Servicios)
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ARTÍCULO 16.- La Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, una vez formalizado el
contrato deberá remitir a la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, un tanto una
vez que reciba el CONTRATO DE COMODATO por parte de la UODDF para su registro,
adjuntando una copia de la documentación legal presentada por el comodatario.
ARTÍCULO 17.- El contrato de comodato debe ir forzosamente acompañado del
inventario del mobiliario (propiedad del comodatario), que para tal efecto elaboré el
COMODATARIO con las áreas administrativas contratantes y solicitantes (según sea el
caso) del CONALEP, respecto del mobiliario que ingresará al espacio destinado para la
prestación del servicio de cafetería o fotocopiado, en el que se describan los bienes
asignados, como los de su propiedad y el estado físico del espacio otorgado en comodato.
El Director del Plantel deberá enviar a la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones el
inventario de mobiliario (en caso de existir) y el estado físico del espacio otorgado.
ARTÍCULO 18.- Los gastos que se generen con motivo a la adecuación del espacio físico
asignado y para la prestación del servicio que en su caso se realicen correrán por cuenta
exclusiva del comodatario. Para realizar adecuaciones a los espacios asignados
necesariamente se deberá contar con la autorización por escrito del servidor público
responsable de la Unidad Administrativa.
DE LOS APOPYOS ECONÓMICOS QUE DEBERÁ APORTAR EL COMODATARIO
ARTÍCULO 19.-.- Derivado de la naturaleza del CONTRATO DE COMODATO que se
celebrará por concepto de aprovechamiento de espacios del CONALEP, este no recibirá
retribución económica alguna, sin embargo el comodatario deberá otorgar el número de
apoyos económicos de acuerdo a lo ofertado durante el procedimiento de adjudicación
y determinado en el contrato. Apoyos que serán proporcionados a los alumnos de
excelencia académica y alumnos de escasos recursos respectivamente, mediante estudio
socio económico que se realice a los alumnos.
El número de apoyos económicos que se deberán de ofertar por parte de los candidatos
a comodatarios no podrá ser mayor al 1% correspondiente al número de matrícula
escolar de cada plantel adscrito a la unidad administrativa correspondiente, en el caso
de las oficinas ubicadas en: Avenida 16 de septiembre 147 norte, Colonia Lázaro
Cárdenas, Municipio de Metepec, Estado de México C.P. 52148; no podrá ser mayor al
2% del número de empleados del CONALEP.
El otorgamiento de los apoyos económicos deberá entregarse al comienzo de cada
semestre acorde a las fechas del calendario escolar y previa relación que establezca el
nombre de los alumnos (as) beneficiados (as) que para tal efecto sea presentada por el
director del plantel y/o titular de la unidad administrativa en un término no mayor a 10
(diez) días hábiles antes de que inicié el semestre escolar, conforme a las fechas del
calendario escolar, los alumnos(as) firmarán de recibido o en caso de no contar con ella,
nombre y huella dactilar del dedo índice y fecha de recibido, listado que llevarán de
manera conjunta el comodatario y el Director del Plantel educativo del CONALEP.
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En caso contrario se reputará como deudor hasta que se cubra el o los conceptos
enunciados
ARTÍCULO 20.- El COMODATARIO estará obligado a prestar el servicio al personal
académico, empleados, alumnos y demás personas que asistan a las Unidades
Administrativas.
CAPÍTULO V
DE LOS GASTOS DE OPERACIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 21.- EL COMODATARIO estará obligado a cubrir bimestralmente la cuota
del suministro de energía eléctrica y el suministro de agua que el servicio de cafetería
y/o fotocopiado requiera para su adecuado funcionamiento, en el caso que aplique, se
cubrirá por parte del COMODATARIO, lo cual se determinará en la convocatoria
correspondiente, cantidad que deberá ser entregada en la caja de la unidad
administrativa que le corresponda en un periodo no mayor a 5 días hábiles a partir de
notificado el importe.
Para el caso de la energía y el suministro de agua que el servicio de cafetería requiere
en el inmueble ubicado en Metepec, El COMODATARIO estará obligado a cubrir la parte
proporcional del edificio donde se encuentra ubicado el servicio en comodato de cafetería
de manera bimestral que emita la autoridad competente cantidad que deberá ser
entregada en la caja de la unidad administrativa que le corresponda la cual deberá ser
cubierta en un periodo no mayor a 5 días hábiles a partir de notificado el importe.
ARTÍCULO 22.- Correrán por cuenta del COMODATARIO, todas y cada una de las
reparaciones o reposiciones que sea menester hacer en el espacio asignado para la
prestación del servicio correspondiente.
ARTÍCULO 23.- Como medida de seguridad e higiene en la prestación de los servicios
de CAFETERÍA Y/O FOTOCOPIADO, todas las personas que atiendan en las mismas a los
usuarios deberán de acatar las normas de seguridad e higiene señaladas en la
convocatoria.
ARTÍCULO 24.- El COMODATARIO responderá de los daños que se ocasionen al
espacio asignado.
ARTÍCULO 25.- El comodatario deberá mantener el espacio asignado en buen estado
de conformidad con el inventario firmado por el mismo y al término de la vigencia del
contrato, El COMODATARIO deberá devolver el espacio en perfectas condiciones en un
plazo de 5 días naturales. De igual forma para el caso de rescisión de contrato o
terminación anticipada, en caso de no hacer entrega formal del espacio el comodatario
será responsable de los daños y perjuicios que su acción ocasione al CONALEP, así como
de las responsabilidades administrativas y penales que en su caso resulten.
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Debiéndose sujetar en todo momento a los mecanismos y formas de devolución para la
libre disposición del espacio en los casos de terminación de contrato y terminación
anticipada.
CAPÍTULO VI
DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 26 - Si El COMODATARIO no cumple con las disposiciones en materia de
Salud Pública emitidas por la autoridad competente, para el servicio de cafetería y en
materia de Protección Civil para el servicio de fotocopiado que se le impongan, con
motivo de la prestación del servicio responderá de los daños y perjuicios que pudiera
ocasionar al CONALEP.
Así mismo para el servicio de fotocopiado acatar las disposiciones en materia de
propiedad intelectual con respecto a la reproducción de obras registradas que se
encuentran establecidas en la Ley Federal del Derecho de Autor, y su reglamento, en
particular en lo señalado en el artículo 148 de la citada Ley.
ARTÍCULO 27.- El COMODATARIO se obligará a solicitar y a obtener por su cuenta
ante la Secretaría de Salud (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios) el Aviso de Funcionamiento, de acuerdo con el espacio asignado para operar
el servicio de cafetería, de la cual deberá proporcionar copia simple de la misma al
responsable de la Unidad Administrativa, a más tardar 30 días hábiles contados a partir
de un día después de notificado el fallo de adjudicación.
ARTÍCULO 28.- El COMODATARIO se obligará a cumplir con las prácticas de higiene
vigentes, las cuales serán verificadas por el Director del plantel cada tres meses.
ARTÍCULO 29.- El comodatario se obligará a solicitar y a obtener por su cuenta todas
y cada una de las licencias y autorizaciones para operar el servicio de fotocopiado de las
cuales deberá de proporcionar copia simple al responsable de la misma a más tardar en
30 días hábiles contados a partir de un día después de notificado el fallo de adjudicación.
CAPÍTULO VII
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO
ARTÍCULO 30.- El CONALEP, por conducto de su representante legal, podrá rescindir
el CONTRATO DE COMODATO de cafetería o fotocopiado, en cualquier tiempo por
incumplimiento del contrato, previa notificación del requerimiento por atrasos a las
obligaciones libremente pactadas durante la vigencia del contrato, de cualquier índole u
especie. Previo proceso judicial.
ARTÍCULO 31.- El COMODATARIO se obligará a observar y cumplir cuidadosamente
las reglas y demás disposiciones que dicte el CONALEP, para el mejor funcionamiento de
la cafetería o del fotocopiado.
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ARTÍCULO 32.- El COMODATARIO se obliga a cumplir con la calidad e higiene en la
preparación de los alimentos que se ofrezcan a la comunidad de planteles y oficinas,
tomando como referencia los Criterios de Evaluación, en cuanto a desempeño y
productos, señalados en la Norma Técnica de Competencia Laboral: vigente para la
Preparación de alimentos. Así como lo apegado a la Norma Oficial Mexicana vigente. De
igual forma, se obliga a fijar en un lugar visible en la entrada del espacio el listado de los precios de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 33.- Serán causas de rescisión del CONTRATO DE COMODATO del espacio,
además de las que considere el Director del Plantel y/o el Titular de la Dirección de
Infraestructura y Adquisiciones, por su naturaleza de operación más las cláusulas que
libremente se hayan pactado al momento de celebrar el contrato; las siguientes:
I. Que El COMODATARIO no entregue los apoyos económicos a los alumnos (as)
beneficiados (as) de conformidad al CONTRATO DE COMODATO de Espacios
para la Prestación de los Servicios de Cafetería y/o Fotocopiado.
II. La alteración o daño por negligencia del espacio para la prestación del servicio de
cafetería y/o fotocopiado y los bienes muebles que sean parte del inventario
propiedad del Conalep.
III. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE
COMODATO para la Prestación del Servicio de Cafetería y/o Fotocopiado.
IV. La alteración, enmendadura o tachadura a cualquier documento expedido por el
CONALEP.
V. Almacenar bienes muebles y/o vender productos de consumo no autorizados por
el CONALEP.
VI. La venta de tabaquería, bebidas alcohólicas y/o narcóticos que pongan en peligro
la integridad física y mental de la comunidad CONALEP.
VII. Usar el espacio otorgado en COMODATO para un fin distinto al establecido en
los presentes Lineamientos.
VIII. Dejar de prestar el servicio, sin previo aviso al “CONALEP” y/o sin causa
justificada.
IX. El incumplimiento comprobado recurrente, al horario establecido por los
responsables de las Unidades Administrativas, de la apertura y cierre del espacio
para la prestación del servicio de Cafetería y/o Fotocopiado.
X. Impedir al personal de las Autoridades Administrativas Responsables realizar en
cualquier momento, las visitas o inspecciones al espacio del servicio de cafetería
y/o fotocopiado, así como no rendir oportunamente la información que le solicite.
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XI. La falta de limpieza e higiene en los alimentos y/o el espacio para la prestación
del servicio de cafetería, comprobado y reportado por las Autoridades
Administrativas Responsables, hasta en dos ocasiones en un mes.
XII. La falta de limpieza y deterioro del equipo e instalaciones eléctricas del espacio
para la prestación del servicio de fotocopiado, comprobado y reportado por las
Autoridades Administrativas Responsables, hasta en dos ocasiones en un mes.
XIII. Que no medie por escrito el aviso del comodatario y autorización de la Autoridad
Administrativa Responsable, el aumento sin justificación de los precios fijados.
XIV. Que se abstenga de prestar servicio de cafetería y/o fotocopiado a la comunidad
de la Unidad Administrativa del Conalep que según corresponda.
XV. Promover o participar en acciones que interrumpan las funciones o actividades
del CONALEP, o que en general lesionen su operación e imagen institucional.
XVI. Dejar de pagar los servicios de energía eléctrica y/o suministro de agua, dentro
de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del porcentaje
correspondiente, practicada por parte de la Autoridad Administrativa
Responsable.
XVII. Que el personal que atiende los servicios de Comodato de cafetería no porte bata,
cofia, red para el cabello y cubre bocas, o que el personal que presta los servicios
de fotocopiado no porte uniforme.
XVIII. El incumplimiento a la entrega del Aviso de Funcionamiento para operar el
servicio de cafetería, expedido por la Secretaria de Salud, en los términos
mencionados en el Capítulo de Licencias
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 34.- La garantía es un requisito esencial, especial y condicional para la
subsistencia del contrato de comodato, sin ésta se tendrá por no válido ni perfeccionado
el acto jurídico consensual, que intente celebrar el comodatario con el CONALEP, por lo
que de no satisfacer el requisito deberá designarse al segundo mejor ofertante del
concurso en términos de los presentes lineamientos
Artículo 35.- El comodatario deberá exhibir garantía, por lo que su exhibición y cálculo
correspondiente, deberá sujetarse en términos de lo dispuesto en los artículos 15 y 17
de éstos lineamientos
ARTICULO 36.- La forma en que debe hacerse efectiva la garantía solo en caso de
incumplimiento por más de un concepto u obligación pactada en el contrato de
comodato, ésta pasara a contabilizarse a los erarios del Conalep, en específico quedando
hacerlas efectivas por la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos y/o en su caso por
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la Subcordinación de Apoyo Jurídico de la Unidad de Operación Desconcentrada para el
Distrito Federal, para cubrir el monto por concepto de incumplimiento del comodatario;
así como en el caso particular que éste concepto de incumplimiento no sea suficiente
para cubrir el adeudo, y en virtud de que en todo momento las Unidades Administrativas
deberán cuidar no deban rebasar los comodatarios más de dos adeudos ni mucho menos
que rebase la garantía de cumplimiento; y si se diera el caso que se rebase el monto de
la garantía, para que en tanto realice el pago total en términos lisos y llanos del saldo
contraído.
En el caso que éste concepto garantizado de incumplimiento no sea suficiente para cubrir
el adeudo, y en virtud de que existe garantía o fiador, se hará efectiva para liquidar el
saldo insoluto que incumpliese el comodatario; para el caso de que exista fiador se
ejecutará con los bienes que resulten necesarios para resarcir el incumplimiento a
consecuencia del incumplimiento de su fiador.
ARTÍCULO 37.- El Director del Plantel y/o el titular de la unidad administrativa adscrita
al Conalep donde se encuentre el comodatario prestando el servicio de cafetería y/o
fotocopiado, según corresponda, rebasando o no su garantía, deberá requerir
formalmente por la vía de oficio, al comodatario por una sola vez señalando el adeudo o
adeudos, fijándole una fecha no mayor a diez días para que cumpla con la (s) obligación
(es) y un término de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
ARTÍCULO 38.- Agotado el tiempo fijado para que produjera para el cumplimiento, a lo
libre y expresamente pactado, con o sin manifestación del comodatario, se procederá
inmediatamente a remitir informe de la situación que guarda el incumplimiento a la
Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, para determinar lo procedente.
ARTÍCULO 39.- En caso que el adeudo persista, ya satisfecho el monto garantizado
para subsanar el incumplimiento, aun realizando las reglas establecidas en el artículo
anterior y no satisfaciendo para saldar el adeudo; sin perjuicio de las hipótesis previstas,
se procederá invariablemente a instaurar procedimiento judicial, ya sea por la Dirección
Corporativa de Asuntos Jurídicos o la Subcoordinación de Apoyo Jurídico Adscrita a la
Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal.
CAPÍTULO IX
TERMINACIÓN ANTICIPADA
ARTÍCULO 40.- El CONALEP, por conducto de sus representantes legales podrá
dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones suficientes,
no convenientes al CONALEP, así como cualquiera de las hipótesis previstas en los
presentes lineamientos o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de
requerir el servicio en comodato. Previo proceso judicial conforme a derecho.
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CAPÍTULO X
DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO
ARTÍCULO 41.- En caso de que “El COMODATARIO” incurra en un supuesto de
rescisión del contrato, el Director de plantel deberá de notificar a la Direción de de
Infraestructura y Adquisiciones, la cual a su vez notificará a la Dirección Corporativa de
Asuntos Jurídicos.
La Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos por si misma o a través de la
Subcoordinación de Apoyo Jurídico de la Unidad de Operación Desconcentrada para el
Distrito Federal del CONALEP, deberá notificar al Comodatario en el domicilio señalado
en el contrato correspondiente, o el espacio donde presta el servicio, ya sea de manera
personal o por interpósita persona en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la
Ley Federal del Procedimiento Administrativo
ARTÍCULO 42.- El COMODATARIO una vez notificado, tendrá un plazo de 10 días
hábiles para manifestar lo que a su derecho proceda y en ese mismo acto deberá ofrecer
las pruebas que en su caso considere, tomando como regla para ofrecimiento y desahogo
de las mismas lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTÍCULO 43.-El CONALEP, una vez recibido el escrito del Comodatario se procederá
a la emisión de la resolución correspondiente, la cual se deberá de notificar al interesado
de manera personal en un término no mayor a 30 días hábiles después de notificada la
rescisión.
ARTÍCULO 44.- Una vez notificada la resolución de rescisión del contrato, el CONALEP
podrá ordenar la desocupación de los espacios, sin necesidad de que medie intervención
judicial, para lo cual se pondrá a disposición del Comodatario sus bienes, en un término
no mayor de 15 días hábiles contados a partir de notificada la resolución. indicándole el
lugar y horario en el que puede recogerlos
ARTÍCULO 45.- La garantía es de especial requisito y condición para la subsistencia
accesoria del contrato de comodato, sin esta se tiene por no perfeccionado el acto
jurídico consensual, que intente celebrar el comodatario con el CONALEP, por lo que de
no satisfacer el requisito no se formalizará el contrato.
ARTÍCULO 46.- El incumplimiento a las obligaciones emanadas del contrato de
comodato, por ningún supuesto hipotético o formal, deberá rebasar el monto garantizado
por lo que previa solicitud del Director del Plantel o bien el titular de la Unidad
Administrativa en donde se encuentre el espacio de comodato para la prestación del
servicio de cafetería y/o fotocopiado, y en caso de que aún persistan las hipótesis
previstas en los dispositivos 39 y 40 de éstos lineamientos; se requerirá formalmente
por escrito y de manera extrajudicial con intervención requisita del área Administrativa
coadyuvante según corresponda la locación del espacio dado en comodato, para que
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requiera el pago de las obligaciones incumplidas otorgándoles un término de diez días
hábiles para que produzca pago total en términos lisos y llanos.
En caso de que persista el adeudo y haya vencido el término a que refiere el artículo
anterior, se procederá inmediatamente al secuestro judicial de los bienes que tengan
inventariados para hacer efectivo el pago y en caso que éstos no colmen el saldo insoluto
se seguirá proceso judicial en la vía procedente para que sean embargados bienes
suficientes a nombre del comodatario para hacer efectivo el cobro.
ARTÍCULO 47.- Cuando incurra el comodatario en incumplimiento por cualquiera de los
conceptos que establece el contrato de comodato, o bien se presenten todos en su
conjunto; traen aparejado cumplimiento forzoso, así como las consecuencias legales que
conforme a derecho pudieran derivar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los presentes Lineamientos, entran en vigor a partir de los cinco días hábiles
siguientes a su registro en la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos del CONALEP.
SEGUNDA: Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el CONALEP
y sus Unidades Administrativas (Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito
Federal y la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca y los Planteles adscritos
a éstas).
TERCERA: Para las personas que en el momento de entrar en vigor los presentes
Lineamientos, se encuentren vigentes sus contratos, no procederá su renovación una
vez extinguida su vigencia, por lo que se tendrá que realizar nuevamente el proceso de
Adjudicación de Comodatarios de conformidad con el capítulo III de los presentes
Lineamientos.
CUARTA: En caso de duda para la interpretación de los presentes Lineamientos, el
Titular del CONALEP, resolverá lo conducente, con base en los comentarios que al
respecto emita la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos.
QUINTA: En la fecha de entrada de los presentes lineamientos, quedan abrogados los acuerdos
números: DG---/DCAJ/--/SA---1/20-- por el cual se establecen los Lineamientos para el
Comodato de Espacios para la Prestación de Servicios de Cafeterías en el Conalep y DG-
05/DCAJ/05/SA-02/2010 por el cual se esablecen los Lineamientos para el Comodato de
Espacios para la Prestación de Servicio de Fotocopiado, en los Planteles del Conalep.
SEXTA: Los presentes Lineamientos podrán ser modificados en cualquier momento por
el Director General del CONALEP, escuchando la opinión del Órgano de Gobierno del
CONALEP, cuando el caso así lo requiera en términos de las disposiciones aplicables.
Metepec, Estado de México a --------de 2014.
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Fecha de Actualización:--------------------------
M.A. CANDITA VICTORIA GIL JIMÉNEZ
DIRECTORA GENERAL DEL CONALEP
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Fecha de Actualización:--------------------------
603-APO-PR-02 FORMATO CC-F-3
Nombre del Ordenamiento
ACUERDO NÚMERO DG---3/DCAJ/---/SA--/2014, POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL
COMODATO DE ESPACIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAFETERÍA Y FOTOCOPIADO EN EL
CONALEP.
Tipo de Emisión: Nuevo ( ) Modificación ( X ) Número de Revisión: ( 01 )
Razones de la emisión
La modificación a los Lineamientos se hizo con la finalidad de agilizar el proceso de
selección y adjudicación atendiendo los principios de transparencia, equidad, honradez y
eficiencia; la eliminación de supuestos que no resultaban aplicables; así como delimitar
las obligaciones y responsabilidades por parte de los Directores de Planteles durante la
operación del servicio de cafeterías y fotocopiados.
No. de Dictamen aprobado por el Grupo de Trabajo: GT-05/11-XI-2009 Fecha: 11 noviembre de 2009
No. de Cédula de Autorización del Dictamen del COMERI: CA/01-21-I-2010 Fecha de Emisión:21 DE ENERO DE
2010
Secretaria de Administración Director de Infraestructura y Adquisiciones
(nombre del funcionario)
M. AUD. CORAZÓN DE MARÍA MADRIGAL
Propone
(nombre del funcionario)
M .A.E.E. JOSÉ LUIS IZQUIERDO GONZÁLEZ
Integra
HISTORIAL DE CAMBIOS
NÚMERO DE
REVISIÓN
FECHA DE EXPEDICIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO
00
01 de julio 2008 Se emitieron los Lineamientos con el objeto de prestar el
servicio de cafeterías en planteles del Conalep
01
22 de enero de 2010 La modificación a los Lineamientos se hizo con la finalidad
de agilizar el proceso de selección y adjudicación atendiendo
los principios de transparencia, equidad, honradez y
eficiencia; la eliminación de supuestos que no resultaban
aplicables; la inclusión para otorgar este servicio en Oficinas
Nacionales; así como delimitar las obligaciones y
responsabilidades por parte de los Directores de Planteles
durante la operación del servicio de cafeterías.
02
1-de julio de -2014 La modificación a los Lineamientos se hizo con la finalidad
de agilizar el proceso de selección y adjudicación así como
realizar unos lineamientos para ambos servicios y delimitar
las obligaciones y responsabilidades por parte de los
Directores de Planteles durante la operación del servicio de
cafetería y fotocopiado.
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ANEXO UNO
PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO DE COMODATO NO. CAS-COM-_______/___ DE ESPACIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE _______ QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL
TÉCNICA REPRESENTADO POR EL ____________________EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES, A
QUIÉN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ “EL CONALEP” Y POR LA OTRA EL C. ______________A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE CONOCERÁ COMO “EL COMODATARIO” AL TENOR DE LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA EL “CONALEP” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1. QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS CREADO POR DECRETO PRESIDENCIAL DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1978,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DEL MISMO MES Y AÑO, CUYO OBJETO ES LA IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN
PROFESIONAL TÉCNICA, CON LA FINALIDAD DE SATISFACER LA DEMANDA DE PERSONAL TÉCNICO CALIFICADO PARA EL SISTEMA PRODUCTIVO DEL PAÍS, ASÍ COMO EDUCACIÓN DE BACHILLERATO
DENTRO DEL TIPO MEDIO SUPERIOR, DE CONFORMIDAD CON LOS DIVERSOS QUE REFORMAN EL DECRETO QUE CREA A “EL CONALEP” DE
FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1993 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE DICIEMBRE DE 1993, Y DE FECHA 29 DE JULIO DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,
EL 4 DE AGOSTO DE 2011.
I.2. QUE COMPARECE EN ESTE ACTO REPRESENTADO POR EL_________________________, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES DEL COLEGIO NACIONAL DE
EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, TODA VEZ QUE CUENTA CON PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO LIMITADOS,
MISMO QUE ACREDITA CON ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1634, DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2013, PROTOCOLIZADA ANTE LA FE DE LA
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NOTARIO PÚBLICO NO. 41, DEL ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA PATRICIA IRMA FIGUEROA BORKOW.
I.3. QUE EL PLANTEL “CONALEP __________” FUE ESTABLECIDO PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS QUE LE ENCOMIENDA EL DECRETO QUE
LO CREO, Y PARA ELLO ES NECESARIO OFRECER A SUS ALUMNOS, Y DEMÁS PERSONAS QUE ACUDAN A ESTE. EL SERVICIO DE
_____________PARA LO CUAL CUENTA CON LOS ESPACIOS QUE PUEDEN SER ADAPTADOS PARA DICHO SERVICIO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
I.4. QUE TIENE SU DOMICILIO CONVENCIONAL EN
_________________________________ I.5. QUE SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL EL DE LA UNIDAD DE OPERACIÓN
DESCONCENTRADA PARA EL DISTRITO FEDERAL Y/O REPRESENTACIÓN DEL CONALEP EN EL ESTADO DE OAXACA, CON SITA EN
_____________________________________. Y/O EL DE LAS OFICINAS NACIONALES DEL CONALEP UBICADAS EN CALLE 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 147 NORTE, COLONIA LÁZARO CÁRDENAS, METEPEC ESTADO
DE MÉXICO C.P. 52148.
II.- DECLARA “EL COMODATARIO”
II.1. QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA LO CUAL ACREDITA CON ACTA DE NACIMIENTO DE FECHA ____________, ACTA NO. _____, LIBRO __,
FOJA ___, EXPEDIDA POR EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO __, DE ____________ ESTADO _________, Y SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTOR CON NÚMERO DE FOLIO ________________,
EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN AL PRESENTE INSTRUMENTO COMO ANEXO NO. 1.
II.2. QUE TIENE PLENA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR U
OBLIGARSE EN EL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES, ASÍ COMO
TENER CONOCIMIENTOS Y CAPACIDAD TÉCNICA NECESARIA PARA CUMPLIR, CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
II.3.- QUE SE OBLIGA A OBTENER POR SU CUENTA TODAS LAS LICENCIAS Y
AUTORIZACIONES PARA OPERAR EL SERVICIO DE ______________
ACEPTANDO QUE SI NO CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE CAFETERÍA Y EN MATERIA DE
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Fecha de Actualización:--------------------------
PROTECCIÓN CIVIL PARA EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO QUE SE LE IMPONGAN, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO RESPONDERÁ DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA OCASIONAR
AL CONALEP, QUEDANDO EL COMODATO AUTOMÁTICAMENTE RESCINDIDO.
II.4.- MANIFIESTÁ BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA
SANCIONADO O INHABILITADO POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA PARA PRESTAR CUALQUIER CLASE DE SERVICIOS AL GOBIERNO FEDERAL, NI HABER PROMOVIDO ALGÚN PROCESO JUDICIAL
O ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL PATRIMONIO DEL CONALEP.
II.5- QUE ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON CLAVE _______________, Y QUE PARA ACREDITARLO EXHIBE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEJANDO FOTOCOPIA DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN EL ANEXO NO. 1.
II.6.- QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO LEGAL Y PARTICULAR EN
C____________________, C.P. __________ MISMO QUE SEÑALA PARA
LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES: III.1.- QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD Y ATRIBUCIONES
CON QUE SE OSTENTAN.
III.2.- QUE CUENTAN CON LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA CUMPLIR CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO
III.3.- EXPUESTO LO ANTERIOR “EL CONALEP” OTORGA Y “EL COMODATARIO” ACEPTA EL PRESENTE COMODATO DE ESPACIOS
PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ___________ AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- “EL CONALEP” OTORGA AL “COMODATARIO” EN COMODATO EL ESPACIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ____________, EN EL PLANTEL _________, CON DOMICILIO EN ____________________________
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SEGUNDA.- DURANTE EL TÉRMINO DEL CONTRATO, “EL CONALEP” PODRÁ CAMBIAR CUANTAS VECES CONSIDERE NECESARIO EL ESPACIO ASIGNADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PREVIA NOTIFICACIÓN QUE REALICE “EL
CONALEP” A EL “COMODATARIO” CON 15 DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN EN LA INTELIGENCIA QUE EN CASO DE QUE SEA NECESARIO
CAMBIAR EL ESPACIO LOS GASTOS CORRERÁN POR EXCLUSIVA CUENTA DEL “COMODATARIO”.
TERCERA.- “LAS PARTES” ACUERDAN QUE DERIVADO DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO “EL CONALEP” NO RECIBIRÁ RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR
EL APROVECHAMIENTO DE LOS ESPACIOS, SIN EMBARGO, “EL COMODATARIO” DEBERÁ, OTORGAR ____ (____) APOYOS ECONÓMICOS
POR SEMESTRE DE CONFORMIDAD A LA OFERTA PRESENTADA POR EL COMODATARIO LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PARA ALUMNOS DE EXCELENCIA Y DE HIJOS DE PADRES DE
FAMILIA DE BAJOS INGRESOS DE ACUERDO A LA LISTA PRESENTADA POR EL DIRECTOR DEL PLANTEL.
PARA LO ANTERIOR LAS PARTES ACUERDAN QUE SE PROCEDERÁ A REALIZAR UNA VERIFICACIÓN POR PARTE DEL DIRECTOR DEL PLANTEL DE MANERA
MENSUAL DEL OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS RECIBIDOS POR PARTE DE LOS ALUMNOS DE ACUERDO A LA LISTA PRESENTADA POR LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA RESPONSABLE. CUARTA.- EL ESPACIO QUE SE DÁ EN COMODATO, SE REFIERE
EXCLUSIVAMENTE AL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ____________, QUEDAN EXPRESAMENTE PROHIBIDO LA VENTA DE TABAQUERÍA, BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y/O NARCÓTICOS, O EL USO DEL ESPACIO ASIGNADO PARA FINES DISTINTOS A LOS INDICADOS EN ESTECONTRATO , “EL COMODATARIO” PRESTARÁ EL SERVICIO SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA AL
PERSONAL ADMINISTRATIVO, DOCENTE, EMPLEADOS, ALUMNOS Y DEMÁS PERSONAS QUE ASISTAN A ESTE PLANTEL.
EL INCUMPLIMIENTO DE LO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO TRAERÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN AUTOMÁTICA DEL MISMO.
PARA PODER OFERTAR BIENES O SERVICIOS AFINES AL SERVICIO DE
FOTOCOPIADO “EL COMODATARIO” ADJUDICADO DEBERÁ PREVIAMENTE OBTENER LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR DEL PLANTEL, LOS CUALES PODRÁN SER DE MANERA DESCRIPTIVA MÁS NO LIMITATIVA LOS SIGUIENTES:
SERVICIO DE IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES.
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SERVICIO DE ENGARGOLADO VENTA DE DISCOS, MEMORIAS USB PAPELERÍA BÁSICA PARA USO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS (EN CASO DE QUE
APLIQUE)
QUINTA.- EL TÉRMINO DE ESTE CONTRATO ES DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL________________, VENCIDO DICHO PLAZO “EL CONALEP”
PODRÁ OTORGAR UN NUEVO COMODATO A LA “PERSONA O REPRESENTANTE” QUE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES DESIGNE DEBIENDO AGOTAR DE NUEVA CUENTA EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO,
TÉRMINO QUE EN SU CASO ESTARÁ CONDICIONADO AL ESTATUS INMOBILIARIO DEL PLANTEL.
SÉXTA.- LA ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE CONSUMA EN EL ESPACIO OBJETO DE ESTE CONTRATO CORRERÁ POR EXCLUSIVA CUENTA DE “EL
COMODATARIO”, A TRAVÉS DEL MONTO QUE LE PRESENTE “EL CONALEP” PARA TAL EFECTO, DE MANERA BIMESTRAL EL CUAL EQUIVALDRÁ AL 3% DE
LOS RECIBOS QUE POR EL CONCEPTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDA PAGAR AL PLANTEL POR LA TOTALIDAD DE LAS INSTALACIONES.
SÉPTIMA.- LA ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL SUMINISTRO DE AGUA QUE EL SERVICIO DE CAFETERÍA Y/O FOTOCOPIADO QUE REQUIERA PARA SU
ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN EL CASO QUE APLIQUE SE CUBRIRÁ POR PARTE DEL COMODATARIO, LO CUAL SE DETERMINARÁ EN LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE, CANTIDAD QUE DEBERÁ SER ENTREGADA EN LA CAJA DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE LE CORRESPONDA EN UN PERIODO NO MAYOR A 5 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE NOTIFICADO EL IMPORTE.
OCTAVA.- EL MANTENIMIENTO Y USO DEL EQUIPO Y DEL ESPACIO ASIGNADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CORRERÁ POR EXCLUSIVA CUENTA DE
“EL COMODATARIO” SIN RETRIBUCIÓN ALGUNA POR PARTE DEL CONALEP.
NOVENA.- “EL COMODATARIO” DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN ESTE ACTO SE OBLIGA A:
I.- ENTREGAR RELACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUE SE PONDRÁN EN VENTA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE SEGÚN CORRESPONDA,
INCLUYENDO UNA LISTA CON PRECIOS VIGENTES. II.- ENTREGAR LA RELACIÓN DE LOS MUEBLES PROPIEDAD DEL MISMO QUE INGRESE AL ESPACIO COMODATADO.
III.- NOTIFICAR CON UN TIEMPO DE ANTICIPACIÓN POR ESCRITO EL CIERRE TEMPORAL POR CUESTIONES DE MANTENIMIENTO O REMODELACIÓN.
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IV.- NO COLOCAR ANUNCIOS PUBLICITARIOS DENTRO O FUERA DEL ESPACIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE _________.
DÉCIMA.- CORRERÁ POR CUENTA DE “EL COMODATARIO” TODAS Y CADA UNA DE LAS REPARACIONES O REPOSICIONES QUE SEA MENESTER HACER EN
EL ESPACIO ASIGNADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ___________, SI “EL COMODATARIO” NO EFECTÚA LAS REPARACIONES O REPOSICIONES
SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR OMISIÓN CAUSEN A “EL CONALEP” QUIÉN PODRÁ HACER LAS REPARACIONES O REPOSICIONES Y PODRÁ REQUERIR EL PAGO DEL MONTO TOTAL DE LOS DAÑOS A “EL
COMODATARIO”.
“EL COMODATARIO” RESPONSABLE DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO DEBERÁ ACATAR LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON RESPECTO A LA REPRODUCCIÓN DE OBRAS REGISTRADAS
QUE SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Y SU REGLAMENTO, EN PARTICULAR LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO
148 DE LA CITADA LEY. (EN CASO DE QUE APLIQUE) DÉCIMA PRIMERA.- “EL CONALEP” TENDRÁ EN TODO TIEMPO EL DERECHO
DE REALIZAR VISITAS E INSPECCIONES A EFECTO DE VERIFICAR EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE EL ESPACIO ASIGNADO ASÍ COMO SUS
INSTALACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ________. DÉCIMA SEGUNDA.- “EL COMODATARIO” NO PODRÁ ALTERAR O VARIAR DE
MANERA ALGUNA EL ESPACIO ASIGNADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ___________ SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO “DEL
CONALEP”, TODAS LAS MEJORAS QUE HICIERA “EL COMODATARIO” AL ESPACIO ASIGNADO QUEDARÁN EN BENEFICIO “DEL CONALEP”, NO TENIENDO DERECHO EL PRIMERO A PEDIR RETRIBUCIÓN ALGUNA POR LAS
MISMAS.
DÉCIMA TERCERA.- EL “COMODATARIO” RESPONDERÁ EN TERMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES UNA VEZ NOTIFICADO POR EL DIRECTOR DEL PLANTEL DE LOS DAÑOS QUE SE OCASIONEN AL ESPACIO ASIGNADO PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE __________ CUANDO DICHOS DAÑOS HUBIESEN SIDO ORIGINADOS POR CULPA O NEGLIGENCIA DE “EL
COMODATARIO”. DÉCIMA CUARTA.- “EL COMODATARIO” SE OBLIGA A CONSTITUIR
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE CHEQUE
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DE CAJA O CERTIFICADO O PÓLIZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN FINANCIERA A NOMBRE DEL CONALEP POR EL 100% DE LA CANTIDAD DEL NÚMERO DE APOYOS ECONÓMICOS OFERTADOS EN UN SEMESTRE POR VEINTE SALARIOS
MÍNIMOS VIGENTES DE LA ZONA EN DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL PLANTEL.
DÉCIMA QUINTA.- “EL COMODATARIO” DEBE DEVOLVER A EL “CONALEP”
EL ESPACIO ASIGNADO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE __________ EN BUEN ESTADO Y CON TODAS LAS PARTES QUE LO COMPONEN DE ACUERDO AL INVENTARIO PRESENTADO POR “EL CONALEP” EL DÍA DE ENTREGA DEL
ESPACIO ASIGNADO POR PARTE DEL DIRECTOR DEL PLANTEL.
DÉCIMA SEXTA.- “EL CONALEP” PODRÁ RESCINDIR ESTE CONTRATO, EN EL CASO DE QUE EL “COMODATARIO” INCUMPLA CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE EN EL SE ESTABLECEN, POR LO QUE DEBERÁ DESOCUPAR
EL ESPACIO ASIGNADO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE _________A PARTIR DE QUE “EL CONALEP” LE NOTIFIQUE EL INCUMPLIMIENTO EN QUE “EL
COMODATARIO” INCURRIÓ Y SU DETERMINACIÓN DE RESCINDIR EL SERVICIO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL COMODATARIO” SE OBLIGA A SOLICITAR Y OBTENER POR SU EXCLUSIVA CUENTA TODAS Y CADA UNA DE LAS LICENCIAS
Y AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN PARA OPERAR EL SERVICIO DE ________________ASÍ COMO PROPORCIONAR COPIA SIMPLE DE LAS MISMAS A LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES Y A LA DIRECCIÓN
DEL PLANTEL A MÁS TARDAR EN 30 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE UN DÍA DESPUÉS DE NOTIFICADO EL FALLO DE ADJUDICACIÓN.
DÉCIMA OCTAVA.- “EL COMODATARIO” SE OBLIGA BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD A CUMPLIR TODAS Y CADA UNA DE LAS LEYES,
REGLAMENTOS, DECRETOS, ACUERDOS Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE LE SEAN APLICABLES DEBIENDO PAGAR POR SU CUENTA TODOS LOS
IMPUESTOS, DERECHOS, MULTAS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE ESTABLEZCA CUALQUIER AUTORIDAD CON MOTIVO Y DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES QUE “EL COMODATARIO” LLEVE A CABO CON MOTIVO DEL SERVICIO.
DÉCIMA NOVENA.- “EL COMODATARIO” DARÁ EL SERVICIO DE
___________ LOS DÍAS HÁBILES Y DENTRO DEL HORARIO QUE ESTABLEZCAN EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DE “EL CONALEP”.
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VIGÉSIMA.- EN CASO DE QUE “EL CONALEP” TENGA EQUIPO DE SU PROPIEDAD QUE PUEDA SER USADO POR “EL COMODATARIO” EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE _________ ESTE SERÁ PRESTADO A TÍTULO
GRATUITO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DEBIENDO DEVOLVERSE A “EL CONALEP” AL VENCIMIENTO DE LA MISMA, “EL COMODATARIO”
RESPONDERÁ DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSEN A DICHO EQUIPO.
VIGÉSIMA PRIMERA. - “EL COMODATARIO” Y EL DIRECTOR DEL PLANTEL Y/O RESPONSABLE DE SUPERVISAR EL SERVICIO EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O LAS PERSONAS DESIGNADAS POR ESTE, VERIFICARAN
QUE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO GUARDEN LAS NORMAS DE SANIDAD E HIGIENE QUE FIJA LA SECRETARÍA DE
SALUD, ASÍ COMO DE QUE MANTENGA CONSTANTEMENTE LIMPIO EL ESPACIO, ASIGNADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y QUE EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE SE EVITE LA VENTA DE PRODUCTOS CHATARRA. (EN CASO DE QUE
APLIQUE)
EN CASO DE QUE EL “CONALEP” TENGA EQUIPO DE SU PROPIEDAD QUE PUEDA SER USADO POR “EL COMODATARIO” EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO ESTE SERÁ PRESTADO A TÍTULO GRATUITO
DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, DEBIENDO DEVOLVERSE A EL “CONALEP” AL VENCIMIENTO DE LA MISMA, “EL COMODATARIO”
RESPONDERÁ DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSEN A DICHO EQUIPO (EN CASO DE QUE APLIQUE)
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “EL COMODATARIO” SE OBLIGA A OBSERVAR Y CUMPLIR CUIDADOSAMENTE LAS REGLAS Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE DICTE
“EL CONALEP” PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ________, EL CUAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACERLAS DEL CONOCIMIENTO A “EL COMODATARIO” OPORTUNAMENTE.
VIGÉSIMA TERCERA.- “EL COMODATARIO” ESTARÁ OBLIGADO A
MANTENER PRECIOS ACCESIBLES DE __________ A LOS ALUMNOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO EN LOS PLANTELES Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DONDE OTORGUE EL SERVICIO; ENCONTRÁNDOSE DICHOS
PRECIOS DENTRO DE UN MARGEN RAZONABLE A LOS ESTABLECIDOS EN EL MERCADO.
LA TABLA DE PRECIOS DEBERÁ ESTAR EN UN LUGAR VISIBLE DENTRO DEL ESPACIO ASIGNADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
VIGÉSIMA CUARTA.- EN CASO DE QUE POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL COMODATARIO” DEBERÁ ENTENDERSE COMO TALES Y DE MANERA
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ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LAS QUE SE DERIVEN DE PROBLEMAS ADMINISTRATIVOS Y SANITARIOS, QUEDE CLAUSURADO EL ESPACIO ASIGNADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, “EL COMODATARIO”
PAGARA A “EL CONALEP” ADEMÁS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN OCASIONARSE.
VIGÉSIMA QUINTA.- “EL COMODATARIO” CONVIENE QUE DEBERÁ
PRESTAR EL SERVICIO DE MANERA DIRECTA SIN INTERMEDIARIO ALGUNO Y MANIFIESTA QUE EN CASO DE QUE SE LLEGASE A REQUERIR DE PERSONAS ADICIONALES PARA QUE LABOREN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
__________ EN EL ESPACIO ASIGNADO ESTOS NO TENDRÁN RELACIÓN ALGUNA CON “EL CONALEP” POR LO QUE LA RELACIÓN PATRÓN-TRABAJADOR
SERÁ DIRECTAMENTE CON EL “COMODATARIO.” POR LO QUE “EL COMODATARIO” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS
OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA FISCAL, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
LIBERA EN FORMA EXPRESA AL CONALEP DE CUALQUIER CONTROVERSIA LEGAL QUE PUDIERA SURGIR.
“EL COMODATARIO” CONVIENE, POR LO MISMO EN RESPONDER POR SU CUENTA DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SU PERSONAL PRESENTE EN SU
CONTRA, O EN CONTRA DE “EL CONALEP”, POR LO QUE “EL COMODATARIO” EN FORMA EXPRESA LIBERA A “EL CONALEP” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE AL RESPECTO PUDIERA SURGIR.
VIGÉSIMA SEXTA.- “EL COMODATARIO” ACEPTA EL PRESENTE CONTRATO
EXCLUSIVAMENTE PARA OPERAR EL SERVICIO DE __________, POR LO QUE NO PODRÁ EQUIPARARLO CON NINGUNA OTRA FIGURA CONTRACTUAL
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- “EL COMODATARIO” ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SON CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO LAS CONTENIDAS EN
LAS FRACCIONES SIGUIENTES, LAS CUALES PODRÁN SER INVOCADAS POR “EL CONALEP” DESDE EL PRIMER INCUMPLIMIENTO O EN EL MOMENTO EN QUE ASÍ LO DETERMINE:
I. QUE EL COMODATARIO NO ENTREGUE LOS APOYOS ECONÓMICOS A
LOS ALUMNOS BENEFICIADOS DE CONFORMIDAD AL CONTRATO DE COMODATO DE ESPACIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE _________.
II. LA ALTERACIÓN O DAÑO POR NEGLIGENCIA DEL ESPACIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ___________ Y LOS BIENES
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MUEBLES QUE SEAN PARTE DEL INVENTARIO PROPIEDAD “DEL CONALEP”.
III. EL INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES
DERIVADAS DEL CONTRATO DE COMODATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE _____________.
IV. LA ALTERACIÓN ENMENDADURA O TACHADURA A CUALQUIER DOCUMENTO EXPEDIDO POR “EL CONALEP”.
V. ALMACENAR BIENES MUEBLES Y/O VENDER PRODUCTOS DE
CONSUMO NO AUTORIZADOS POR EL CONALEP.
VI. LA VENTA DE TABAQUERÍA, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O
NARCÓTICOS QUE PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MENTAL DE LA COMUNIDAD CONALEP.
VII. USAR EL ESPACIO OTORGADO EN COMODATO PARA UN FIN DISTINTO AL ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO DE
VOLUNTADES.
VIII. DEJAR DE PRESTAR EL SERVICIO, SIN PREVIO AVISO AL “CONALEP”
Y/O CAUSA JUSTIFICADA.
IX. EL INCUMPLIMIENTO COMPROBADO RECURRENTE, AL HORARIO ESTABLECIDO POR LOS RESPONSABLES DE LA UNIDADES ADMINISTRATIVAS, DE LA APERTURA Y CIERRE DEL ESPACIO PARA
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE __________.
X. IMPEDIR AL PERSONAL DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES REALIZAR EN CUALQUIER MOMENTO, LAS VISITAS O INSPECCIONES AL ESPACIO DEL SERVICIO DE __________, ASÍ
COMO NO RENDIR OPORTUNAMENTE LA INFORMACIÓN QUE LE SOLICITE.
XI. LA FALTA DE LIMPIEZA E HIGIENE EN LOS ALIMENTOS Y/O ESPACIO
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA, COMPROBADO
Y REPORTADO POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES, HASTA EN DOS OCASIONES EN UN MES. (EN CASO
DE QUE APLIQUE)
XII. LA FALTA DE LIMPIEZA Y DETERIORO DEL EQUIPO E INSTALACIONES
ELECTRICAS DEL ESPACIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
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FOTOCOPIADO, COMPROBADO Y REPORTADO POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES, HASTA EN DOS OCASIONES EN UN MES. (EN CASO DE QUE APIQUE)
XIII. QUE NO MEDIE POR ESCRITO EL AVISO DEL COMODATARIO Y AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE,
EL AUMENTO SIN JUSTIFICACIÓN DE LOS PRECIOS FIJADOS.
XIV. QUE SE ABSTENGA DE PRESTAR SERVICIO DE _______ A LA
COMUNIDAD DEL PLANTEL.
XV. PROMOVER O PARTICIPAR EN ACCIONES QUE INTERRUMPAN LAS FUNCIONES O ACTIVIDADES DEL CONALEP, O QUE EN GENERAL LESIONEN SU OPERACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL.
XVI. DEJAR DE PAGAR LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y/O
SUMINISTRO DE AGUA, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DEL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, PRACTICADA POR PARTE DE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA RESPONSABLE.
XVII. QUE EL PERSONAL QUE ATIENDE LOS SERVICIOS COMODATADOS NO PORTE BATA, COFÍA, RED PARA EL CABELLO Y CUBRE BOCAS, PARA LOS SERVICIOS DE FOTOCOPIADO NO PORTE UNIFORME
XVIII. EL INCUMPLIMIENTO A LA ENTREGA DEL AVISO DE FUNCIONAMIENTO
PARA OPERAR EL SERVICIO DE _________, EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE SALUD, EN EL CASO DE CAFETERÍA, EN LOS
TÉRMINOS MENCIONADOS EN EL CAPÍTULO DE LICENCIAS. (EN CASO DE QUE APIQUE)
VIGÉSIMA OCTAVA.- QUEDA EXPRESAMENTE PACTADO QUE “LAS PARTES” NO TENDRÁN RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE
PUDIERAN CAUSARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, COMO CONSECUENCIA DE CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, EN LA INTELIGENCIA DE QUE UNA VEZ SUPERADAS LAS ANOMALÍAS,
SE REANUDARÁN LAS ACTIVIDADES EN LA FORMA Y TÉRMINOS ACORDADOS POR “LAS PARTES”.
(APLICA SOLO EN CASO DE FOTOCOPIADO) VIGÉSIMA NOVENA - CONFIDENCIALIDAD
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SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, AMBAS PARTES SE
OBLIGAN A MANTENER BAJO ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD LA INFORMACIÓN RESULTANTE O RELACIONADA CON LOS EVENTOS PRODUCTO DE ESTE
CONVENIO.
“LAS PARTES” CONVIENEN EN NO REVELAR O DIVULGAR A NINGUNA PERSONA FÍSICA O MORAL LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA A LA QUE TUVIERAN ACCESO LOS PARTICIPANTES DE LAS
“PARTES”, YA SEA EN FORMA ESCRITA O VERBAL, DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y A UTILIZARLA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL PROPÓSITO O FIN PARA
EL CUAL LES FUE PROPORCIONADA. CADA PARTE CONVIENE EN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA OTRA, LA
INFORMACIÓN QUE PARA EFECTOS DE ESTA CLÁUSULA CONSIDEREN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA.
NO SERÁ CONSIDERADA COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA TODA AQUELLA QUE AL SER ENTREGADA A ALGUNA DE “LAS PARTES”:
A) SEA DEL DOMINIO PÚBLICO;
B) HAYA SIDO ENTREGADA A ALGUNA DE “LAS PARTES” POR UN TERCERO
QUE NO ESTÉ RELACIONADO CON LAS ACTIVIDADES QUE AMPARA EL
PRESENTE INSTRUMENTO;
C) HAYA SIDO DESARROLLADA PREVIAMENTE POR ALGUNA DE “LAS
PARTES”, Y
NO SE INDIQUE PREVIAMENTE POR ESCRITO SU CARÁCTER CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA
TRIGÉSIMA.-PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: EN CASO DE PRESENTARSE CUALQUIERA DE LAS CAUSALES DE RESCISIÓN
DESCRITAS EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA, “EL CONALEP”, PODRÁ RESCINDIR UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN
RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA ÉL, Y SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES CONFORME A LO SIGUIENTE:
“EL COMODATARIO” UNA VEZ NOTIFICADO TENDRÁ UN PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES PARA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO PROCEDA Y EN ESE MISMO
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ACTO DEBERÁ OFRECER LAS PRUEBAS QUE EN SU CASO CONSIDERE, TOMANDO COMO REGLA PARA OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LAS MISMAS LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
“EL CONALEP”, UNA VEZ RECIBIDO EL ESCRITO DE “EL COMODATARIO” SE
PROCEDERÁ A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, LA CUAL SE DEBERÁ DE NOTIFICAR AL INTERESADO DE MANERA PERSONAL EN UN
TÉRMINO NO MAYOR A 30 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE NOTIFICADA LA RESCISIÓN.
BASTANDO PARA ELLO QUE NOTIFIQUE PERSONALMENTE POR ESCRITO ANTE DOS TESTIGOS, SU VOLUNTAD A “EL COMODATARIO”, QUIEN SE OBLIGA A
ENTREGAR DE INMEDIATO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE LE HUBIERAN SIDO DADOS EN COMODATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ___________ Y SE PROCEDERÁ POR PARTE DE
“EL CONALEP” A REALIZAR EL INVENTARIO DE MOBILIARIO Y EQUIPO ENTREGADO Y CONCILIACIÓN DE SALDOS.
LA GARANTÍA PASARA A CONTABILIZARSE A LOS ERARIOS DE ÉSTE H. COLEGIO, EN ESPECÍFICO PUDIENDO HACERLAS EFECTIVAS POR EL ÁREA
JURÍDICA DEL CONALEP, PARA CUBRIR EL MONTO POR CONCEPTO DE INCUMPLIMIENTO; Y SI SE DIERA EL CASO QUE SE REBASE EL MONTO DE LA
GARANTÍA, PARA QUE EN TANTO REALICE EL PAGO TOTAL EN TÉRMINOS LISOS Y LLANOS DEL SALDO CONTRAÍDO.
EN CASO DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO “EL COMODATARIO” SE OBLIGA A DESOCUPAR Y ENTREGAR A “EL CONALEP” EL ESPACIO DONDE SE REALIZA
EL SERVICIO DE _____________, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE “EL COMODATARIO” A REALIZAR O A EJERCER ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE “EL CONALEP”, AUTORIDADES DEL PLANTEL Y/O OFICINA ADMINISTRATIVA TODA
VEZ QUE EL PRESENTE ES UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DE BUENA FE DE AMBAS PARTES.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- “EL COMODATARIO” Y EL “PLANTEL CONALEP ____________” Y/O “EL CONALEP”, SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO A CUALQUIER FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SU
DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, PARA LA INTERPRETACIÓN O CUMPLIMIENTO DE ESTE COMODATO.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA EL CONALEP PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN
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RAZONES NO CONVENIENTES AL CONALEP, O BIEN CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR EL SERVICIO EN COMODATO
ENTERADOS “EL COMODATARIO” Y EL “PLANTEL CONALEP __________”
Y/O “EL CONALEP” DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE TODOS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE COMODATO ACEPTAN Y FIRMAN CINCO
TANTOS EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO EL DÍA __________ DE ___________ DEL DOS MIL _____.
POR “EL CONALEP” “EL COMODATARIO”
DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES
POR EL “CONALEP”
DIRECTOR CORPORATIVO DE
ASUNTOS JURÍDICOS
“TESTIGO”
“TESTIGO ”
DIRECTOR DEL PLANTEL
COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
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ANEXO 2 AL CONTRATO
CARTA COMPROMISO PARA LA DESOCUPACIÓN DEL ESPACIO DESTINADO EN LAS INSTALACIONES PARA EL
SERVICIO DE ______________ PROPIEDAD DE LOS PLANTELES DEL CONALEP
NOTA: ESTE ANEXO SOLO LO DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO A LA FIRMA DEL
CONTRATO.
FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO:__________________________________________________
NÚMERO DE CONTRATO:__________________________________________________
ANTE EL: COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
EL (LA) QUE SUSCRIBE ___________________________________________________________________________RFC.
____________________________________,_DOMICILIO_____________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________:
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ME COMPROMETO Y OBLIGO A QUE UNA VEZ CONCLUIDA LA VIGENCIA DEL
CONTRATO DEL COMODATO DE ESPACIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVCIO DE ____________, RETIRARÉ
TODOS Y CADA UNO DE LOS BIENES, PRODUCTOS, MOBILIARIO Y DEMÁS ACCESORIOS QUE SEAN DE MI
PROPIEDAD DE ACUERDO AL INVENTARIO CORRESPONDIENTE, AL DÍA SIGUIENTE DE LA TERMINACIÓN DE LA
VIGENCIA DEL CONTRATO, DEJANDO LAS INSTALACIONES Y EL MOBILIARIO DEL CONALEP (EN CASO DE
HABERLO) EN CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD, DICHO TÉRMINO APLICARÁ DE IGUAL FORMA PARA EL CASO
DEL PROCEDIMIENTO DE RECISIÓN. EN EL CASO DE NO DESOCUPAR, ME COMPROMETO A PAGAR LA CANTIDAD
DE $___________________ DIARIO, MIENTRAS PERMANEZCA EL ESPACIO OCUPADO.
EN EL ENTENDIDO DE QUE EL NO DAR CUMPLIMIENTO A LOS SUPUESTOS ANTES SEÑALADOS, EL CONALEP UNA
VEZ AGOTADO DICHO TÉRMINO, SIN MEDIAR NOTIFICACIÓN ALGUNA PROCEDERÁ A REALIZAR LAS ACCIONES
NECESARIAS PARA DISPONER DE LOS ESPACIOS PROPIEDAD DE LOS PLANTELES DEL CONALEP SIN
RESPONSABILIDAD ALGUNA DE LOS BIENES QUE PUDIERAN ENCONTRARSE DENTRO DEL MISMO.
LO ANTERIOR, SIN MENOS CABO DEL DERECHO QUE TIENE EL CONALEP DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO ENTREGADA POR LOS COMODATARIOS POR LA NO DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE DE ACUERDO
A LO ESTABLECIDO EN LA CARTA COMPROMISO DE DESOCUPACIÓN DE ESPACIOS.
FIRMA DEL PRESTADOR DEL SERVICIO